1. Causa No. 10-2015-Of.1º.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y
NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.
GRACIELA ADELAIDA MONZON GUZMAN, de veinticuatro (24) años, soltera,
guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio y vecindad en Retalhuleu. Me
identifico con Documento Personal de Identificación que contiene Código Único de
Identificación numero un mil ochocientos cincuenta y cinco (espacio) cincuenta y dos
mil setecientos seis (espacio) un mil ciento uno (1855 52706 1101) extendido por el
Registro Nacional de las personas. Actúo en mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio
Público, lo cual certifico con la constancia simple de mi nombramiento que acompaño
y se adjunta al presente memorial. Señalo para recibir notificaciones octava avenida
seis guión sesenta y uno de la zona uno de esta ciudad de Retalhuleu del
departamento de Retalhuleu
Ante el señor Juez comparezco a presentar acusación contra GERSON ALBERTO
RECINOS PACHECO por el delito de DISPARO SIN CAUSA JUSTIFICADA, para que
sea enjuiciado a través del PROCEDIMIENDO ABREVIADO y para el efecto me
permito:
EXPONER:
I. DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO:
El acusado responde al nombre de GERSON ALBERTO RECINOS PACHECO, de
veinticinco (25) años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, de este domicilio y
vecindad, con Documento Personal de Identificación que contiene Código Único de
Identificación numero un mil ochocientos cincuenta (espacio) cincuenta y dos mil
2. setecientos (espacio) un mil ciento uno (1850 52700 1101) extendido por el Registro
Nacional de las personas con residencia en el Cantón Antigua Perú, del municipio de
Retalhuleu, departamento de Retalhuleu.
II. NOMBRE DEL ABOGADO DEFENSOR E INDICACION DEL LUGAR PARA SER
NOTIFICADO:
Actúa como su Abogado Defensor, el Licenciado DAVID AMBROCIO GARCIA
GARCIA, a quien se le puede notificar en su bufete profesional, del derecho, ubicado
en ésta Séptima Calle nueve guion veinte zona uno, municipio de Retalhuleu,
departamento de Retalhuleu.
III. RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE
QUE SE LE ATRIBUYE:
El día quince de abril del año en curso, siendo las trece horas, GERSON ALBERTO
RECINOS PACHECO se encontraba en su domicilio, con los datos ya mencionados,
en su día de descanso, agarrando un arma de fuego con la mano derecha, aunque
apuntando hacia el suelo y provocando un disparo al mismo y sin causa alguna para
disparar. En ese momento, fue intervenido por el agente de policía BYRON JOSUE
CHAVEZ WILSON, quien le ordenó que inmediatamente soltase el arma. Cuando el
efectivo policial le solicitó la licencia de portacion del arma, el acusado manifestó
poseerla. El arma incautada es una pistola calibre nueve milímetros (9mm.) marca
Luger, pavón negro, cacha de hule, con su respectiva tolva conteniendo cinco
cartuchos útiles y ha sido remitida al Dirección General de Control de Armas y
Municiones (DIGECAM). El imputado en su declaración, ha reconocido haber estado
en posesión del arma contando con la respectiva licencia y disparando sin causa
justificada alguna. Admitió portarla para su defensa personal y que el día de los
3. hechos únicamente estaba probándola, indicando que el arma la adquirió en la ciudad
de Guatemala.
IV. CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO:
El artículo ciento veintisiete (127) de la Ley de Armas y Municiones, Decreto quince
guion dos mil nueve (15-2009), establece lo siguiente: comete este delito quien dispare
con arma de fuego, sin causa justificada. El responsable de este delito ser sancionado
con prisión de uno (1) a tres (3) años y comiso del o las armas. La DIGECAM no
otorgara licencia de portación de armas por un periodo de tres (3) años a quien resulte
culpable de este delito.
V. FUNDAMENTOS DE LAIMPUTACION:
Los hechos establecidos por ésta Fiscalía se fundamentan en:
I. La declaración del imputado, contenida en el acta de folio veinticinco, en la que
reconoce el delito que se le imputa.
II. La declaración del agente de policía BYRON JOSUE CHAVEZ WILSON, contenida
en el acta de folio veintisiete, en la que narra la intervención que tuvo el día quince de
abril del año en curso, cuando vio al sindicado disparando al suelo sin causa
justificada.
III. El informe número doscientos noventa y ocho, procedente del Departamento
General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM), contenida en el folio treinta,
en el que se indica que el arma materia del presente proceso se encuentra registrada.
IV. Pericia balística número cuatrocientos cuarenta y cuatro, contenida en el folio
nueve, en el que concluyen que el arma se encuentra en buenas condiciones y que no
guarda relación con ningún otro caso pendiente de resolución.
4. V. Memorial del SINDICADO y del Abogado Defensor DAVID AMBROCIO GARCIA
GARCIAS, contenido en el folio treinta y uno, en el que el acusado admite los hechos
contenidos en la presente acusación y en el que el imputado y su Abogado Defensor
solicitan que el presente proceso se resuelve mediante el PROCEDIMIENTO
ABREVIADO.
VI. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES:
Esta fiscalía estima procedente que el presente caso sea resuelto mediante el
PROCEDIMIENTO ABREVIADO, al contar con el acuerdo del imputado y su abogado
defensor y solicita que la pena a aplicarse al acusado sea de UN AÑO DE PRISION,
conmutables en su totalidad.
VII. TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL JUICIO:
En virtud que el presente proceso se resolverá mediante el PROCEDIMIENTO
ABREVIADO, será competente para la celebración de la audiencia respectiva y para
que se dicte la sentencia de mérito este Juzgado.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo cuatrocientos sesenta y cuatro (464) del Código Procesal Penal, indica lo
siguiente: Admisibilidad. Si el Ministerio Público estimare suficiente la imposición de
una pena no mayor a cinco años de privación de libertad, o de una pena no privativa
de libertad, o aún en forma conjunta, podrá solicitar que se proceda según este título,
concretando su requerimiento ante el juez de primera instancia en el procedimiento
intermedio.
5. Para ello, el Ministerio Público deberá contar con el acuerdo del imputado y su
defensor, que se extenderá a la admisión del hecho descrito en la acusación y
participación en él, y a la aceptación de la vía propuesta.
La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no inhibirá la aplicación
de estas reglas a alguno de ellos.
PETICION:
1º. Se admita para su trámite el presente memorial de apertura a juicio y ratificación
expresa de que el proceso sea resuelto mediante el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
2º. Se reconozca mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público, lo cual he
acreditado con la constancia simple que he adjuntado al presente.
3º. Se tome nota del lugar que he señalado para recibir notificaciones, y que es la
octava avenida seis guión sesenta y uno de la zona uno de esta ciudad de Retalhuleu
del departamento de Retalhuleu
4º. Se notifique al imputado y a su Abogado Defensor, en su bufete profesional,
ubicado en ésta Séptima Calle nueve guion veinte zona uno, municipio de Retalhuleu,
departamento de Retalhuleu.
4º. Se señale día y hora para la audiencia de la etapa intermedia en la que esté
presente el imputado, el abogado defensor y esta fiscalía y en la misma se determine
resolver el proceso mediante el procedimiento abreviado, dictando una condena no
superior a la pedida por el Ministerio Público.
CITADE LEYES:
6. Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 2, 4, 5, 8, 13, 14, 16, 17,
46, 107, 108, 109, 110, 465, 466, del Código Procesal Penal; 1, 2, 3, 5, 42, 43, 47, 48,
49 y 50 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 251 de la Constitución Política de la
República.
Retalhuleu, veinte de mayo de dos mil quince
Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
En mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público