1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Acusación, Régimen Probatorio,
Inspecciones..
Participante: : Isangel Sira C.I. 26.556.881
Facilitadora: Gabrielis Rodriguez
Cátedra: Derecho Procesal Penal
SAIA A.
Barquisimeto, Septiembre2017.
2. El Código Orgánico Procesal
Penal venezolano, establece que
una vez que haya concluido la
investigación llevada a cabo por
el Fiscal del Ministerio Público,
esta debe arrojar un resultado,
el cual va a hacer que se lleve a
cabo lo que se conoce como acto
conclusivo.
Es decir, es el resultado de la
investigación que el Ministerio
Público le ha practicado a
alguien, el Fiscal tiene 3
opciones: decretar el archivo de
las actuaciones o fiscal; solicitar
el sobreseimiento; o presentar la
acusación.
Encontrándose establecidos en
el Capítulo IV, Titulo I del Libro
Segundo del Código Orgánico
Procesal Penal, abarcando desde
el artículo 297 al 308 .
3. Es la manifestación en pleno, del Ius Puniendi Estatal,
ejercitando la acción penal.
Procede cuando la investigación proporcione un fundamento
serio basado en el repertorio de elementos de convicción
recabados, que haga presumir la responsabilidad del acusado
en la comisión del delito.
.
Esta sustentada en elementos de convicción que avalen la
solicitud de enjuiciamiento fiscal.
Podrá ser interpuesta, una vez concluida la investigación
preliminar. Si al imputado le fue impuesta una medida de
privación judicial preventiva de libertad, entonces corre un lapso
de 45 días siguientes a la decisión judicial (236 COPP) para
presentar el respectivo acto conclusivo.
Una vez realizada la audiencia preliminar y admitida la
acusación, se pueden suscitar tres cosas:
1-La Admisión de hechos por parte acusado.
2-Se ordene la apertura a Juicio oral y público del acusado;
3-Se desestime la acusación por algún defecto de forma o de
fondo, en caso de ser insubsanable, procedería el
sobreseimiento de la causa
4. PRINCIPALES CARACTERISTICAS:
• Es un acto que concluye la fase preparatoria.
• Es un acto formal, ya que el escrito acusatorio es
formal, al cumplir con las características
pautadas en el Código Orgánico Procesal Penal.
• Debe estar fundamentada, tanto fáctica como
jurídicamente, sustentada en elementos de
convicción que avalen la solicitud del
enjuiciamiento.
• No pone fin al proceso, ya que hace posible la
extensión del proceso hasta sus últimas
consecuencias.
• Contiene la pretensión punitiva del Estado.
5. 1. Los datos que permitan identificar plenamente y
ubicar al imputado, el nombre y domicilio o
residencia de su defensor o defensora; así como los
que permitan la identificación de la víctima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del
hecho punible que se atribuye al imputado o
imputada.
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de
los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se
presentaran en el juicio, con indicación de su
pertinencia o necesidad.
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o
imputada.
¿Qué debe contener el escrito
de la acusación?
6. Régimen Probatorio
Para el régimen probatorio en el proceso
penal, su actividad Probatoria, es la acción
desplegada por las partes para aportar
conocimiento de los hechos del proceso a
través de los medios, fuentes y prueba, que
aporte convicción del Juez sobre la realidad
de los hechos.
La Licitud de la prueba, los elementos de
convicción deben ser lícitos, bajo el margen
de la ley y sus principios, en ningún
momento la información debe obtenerse
mediante tortura, maltrato, coacción,
amenaza, engaño u otro medio que
menoscabe o vulnere los derechos
fundamentales.
La Libertad de prueba, podrá valerse de
todos los medios lícitos probatorios que
puedan demostrar los hechos.
El Presupuesto de la apreciación, Debe
cumplir con las formalidades o disposiciones
generales tales como, licitud, legalidad o su
exclusión será puesta en práctica.
Las Estipulaciones, se conviene dejar por
aceptado un hecho suprimido de esa forma
la necesidad de prueba del mismo. El
Trámite de exhortos o cartas rogatorias
y solicitudes de asistencia mutua en
materia penal, es la exploración de fuentes y
pruebas en el extranjero, como anticipada o
como trasladada.
7. Las
Inspecciones
Son reconocimiento o registro de la policía o del
Ministerio público, constituyen diligencias de
investigación u policiales las cuales deben ser leídas en
la audiencia de juicio, donde comprueba el estado de los
lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que
existan y sean de utilidad para la investigación del hecho .
Tipos de Inspección
1. Inspección de Personas:
Donde se prevé que la policía podrá inspeccionar una
persona, siempre que haya motivo suficiente para
presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o
tiene adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con
un hecho punible.
2. Inspección de Vehículo:
Siempre que haya motivos
suficientes para presumir que en él
se oculten objetos relacionados con
un hecho punible.
3. Registro: una manera específica cuando es necesario u
obligatorio una orden de allanamiento para el registro
de estos lugares.
4. Examen Corporal y Mental: Se
relaciona con el tema de la
obtención coactiva de la prueba y el
imputado como objeto de prueba ,
sólo podrá hacerse por orden
judicial,
8. Es el ingreso en un domicilio con fines de
investigación: el registro del lugar, en búsqueda de
objetos o personas relacionadas con un delito, o con
motivo de algún otro acto procesal se requerirá la
orden escrita del Juez.
No puede ejecutarse sin una Orden emitida por
algún Tribunal de la República.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración o continuidad de
un delito.
2. Cuando se trate de personas a quienes se
persigue para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin
orden constarán, detalladamente en el acta”.
Levantamiento e identificación de cadáveres
Cuando el médico forense no esté disponible o no
exista en la localidad donde ocurrió el hecho, la
policía de investigaciones penales procederá a
levantar el cadáver, disponiendo
su traslado a la morgue correspondiente,
El Allanamiento
9. En esta sentencia podemos observar los tipos de pruebas como lo son la documentales y las
testimoniales
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO CARABOBO
ASUNTO N ° GP01-R-2012-000181
PONENTE: Carmen Beatriz Camargo Patiño
Corresponde a esta Sala 2, conocer el Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados
ELOY RUTMAN CISNERO, MIGUEL ARMANDO VASQUEZ PERNIA Y VANESA GONZALEZ
OVIEDO, en su condición de defensores Privados, del ciudadano GOTTFRIED RYBAK
SCHMIDT, de conformidad con lo establecido en el Artículo 447 numerales 5° del Código
Orgánico Procesal Penal; así como el Recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARIA
ELENA PAEZ DE A. actuando con el Carácter de Fiscal auxiliar Trigésimo Primero del
Ministerio Público de la Circunscripción del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada
en fecha 27 de Junio del 2012, por la Jueza Primera en Función de Control, Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual declaró sin
Lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa y admite parcialmente la Acusación
Fiscal; Emplazadas las partes por el Juzgado a quo, contesta el Recurso la defensa Privada,
tal como consta de la certificación de los días de despacho efectuado por el secretario del
tribunal A quo, en fecha 19 de Julio de 2012.
Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha
09/11/2011, en contra del ciudadano GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHMIDT, por los
delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el
Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre, el derecho a la Mujer a una Vida Libre de
Violencia.. Asimismo se declaró improcedente el recurso de revocación interpuesto por la
defensa por las razones antes expuestas. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código
Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el Auto de Apertura a Juicio, en los siguientes
términos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley
Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con
el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente la
acusación en relación a los medios de prueba documental presentada por la Fiscalía
Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado GOTTFRIED ROMUALD
RYBAK SCHMIDT, (…), por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el
Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los
elementos de convicción. Y ASÍ SE DECIDE. En relación a la calificación jurídica dada a los
hechos narrados por la representante del Ministerio Público, se admite totalmente la
Calificación jurídica, esta es los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA,
previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la
Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (…). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio
Público, así como las ofrecidas por la defensa del acusado en su totalidad por cuanto las
misma guardan relación con los hechos, además quedo demostrado su necesidad y
pertinencia son admitas para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas
útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están
orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como
las documentales en la forma que a continuación se detallan:
10. TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico
Procesal .Penal, se admite la comparecencia al juicio oral y público de los siguientes
testigos: Testimonio de la ciudadana ALBA MARINA FUENAMYOR OLIVARES, víctima en
el presente caso.
Testimonio de la ciudadana HELLEN GUADALUPE D AMARIO ROSARIO, (…), ROSA
INDRIAGO, (…) Testimonio de la ciudadana KATHYMAR RYBAK FUENMAYOR, (…)
Testimonios del Dr. ÓSCAR JOSÉ ROSENDO, Médico Forense adscrita a la Medícatura
Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Testimonio
de la ciudadana TATIANA CONTRERAS. Psicólogo Clínico adscrito a INSALUD. Césame
Norte.
INFORME PSICOLÓGICO de fecha 09-06-11, suscrito por la licenciada Tatiana Contreras,
adscrita a INSALUD. Césame Norte.
PRUEBAS DE LA DEFENSA Testimonio del experto ciudadano JOSÉ LUIS ZURITA,
venezolano, Médico Cirujano Psiquíatra Forense, titular de la. cédula de identidad (…)
Testimonio de la ciudadana ARGELIA SANCHEZ DE RYBACK, cédula de identidad (…),
venezolana, casada, domiciliada (…)
Testimonio de la ciudadana ALBA KARINA RYBACK, cédula de identidad (…)
Testimonio del ciudadano CARLOS ALFREDO VELASQUEZ, venezolano, cédula de
identidad (…)
Testimonio de la ciudadana GISELA MARÍA LAMUÑO FLORES, cédula de identidad (…)
DOCUMENTALES:
INFORME MÉDICO LEGAL de fecha 27 10-2011 suscrito por los doctores José Luis
Zurita y Gottfried Romuald Rybak Schmidt.
DISCO COMPACTO contentivo de grabación telefónica de fecha 29 de octubre del 2010.
TRANSCRIPCIÓN DE LA GRABACIÓN TELEFÓNICA, de fecha 29 de octubre del 2010.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico
Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por los representantes
Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal
que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con
declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL
JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHMIDT,
antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Y VIOLENCIA FÍSICA , previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley
Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la
ciudadana (…), por los hechos ocurridos en fecha 28 de octubre aproximadamente a la
una de la tarde, se apersono la ciudadana antes mencionada en el apartamento 6-B del
Edificio Parque Kerdell, Torre Bravo, a buscar algunas de sus pertenencias y al ingresar al
mismo se encontró al investigado acompañado de una 'Ciudadana desconocida, la misma
al inquirirle el motivo de tal situación recibió de parte del investigado ofensas y vejámenes,
así como golpes, la victima luego de recibir dichas agresiones se dirigió al organismo
policial a formular la respectiva denuncia.
DISPOSITIVA Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control
Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del
Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente
pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE Parcialmente la acusación presentada por el
Ministerio Publico, en contra del ciudadano GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHMIDT,
(…), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal
Penal. Asimismo, se admite totalmente la Calificación jurídica/esta es los delitos
VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los
Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de
Violencia, en perjuicios de la ciudadana Alba Marina Fuenamyor. SEGUNDO: Se
ADMITEN Parcialmente las pruebas promovidas por la representación Fiscal y en su
totalidad las promovidas por la defensa. CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y
Público al ciudadano GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHMIDT , por la presunta
comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y
sancionados en los 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida
Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (…), de igual manera se acuerda ratificar
las medidas de protección y seguridad impuestas…”