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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Acusación, Régimen Probatorio,
Inspecciones..
Participante: : Isangel Sira C.I. 26.556.881
Facilitadora: Gabrielis Rodriguez
Cátedra: Derecho Procesal Penal
SAIA A.
Barquisimeto, Septiembre2017.
El Código Orgánico Procesal
Penal venezolano, establece que
una vez que haya concluido la
investigación llevada a cabo por
el Fiscal del Ministerio Público,
esta debe arrojar un resultado,
el cual va a hacer que se lleve a
cabo lo que se conoce como acto
conclusivo.
Es decir, es el resultado de la
investigación que el Ministerio
Público le ha practicado a
alguien, el Fiscal tiene 3
opciones: decretar el archivo de
las actuaciones o fiscal; solicitar
el sobreseimiento; o presentar la
acusación.
Encontrándose establecidos en
el Capítulo IV, Titulo I del Libro
Segundo del Código Orgánico
Procesal Penal, abarcando desde
el artículo 297 al 308 .
Es la manifestación en pleno, del Ius Puniendi Estatal,
ejercitando la acción penal.
Procede cuando la investigación proporcione un fundamento
serio basado en el repertorio de elementos de convicción
recabados, que haga presumir la responsabilidad del acusado
en la comisión del delito.
.
Esta sustentada en elementos de convicción que avalen la
solicitud de enjuiciamiento fiscal.
Podrá ser interpuesta, una vez concluida la investigación
preliminar. Si al imputado le fue impuesta una medida de
privación judicial preventiva de libertad, entonces corre un lapso
de 45 días siguientes a la decisión judicial (236 COPP) para
presentar el respectivo acto conclusivo.
Una vez realizada la audiencia preliminar y admitida la
acusación, se pueden suscitar tres cosas:
1-La Admisión de hechos por parte acusado.
2-Se ordene la apertura a Juicio oral y público del acusado;
3-Se desestime la acusación por algún defecto de forma o de
fondo, en caso de ser insubsanable, procedería el
sobreseimiento de la causa
PRINCIPALES CARACTERISTICAS:
• Es un acto que concluye la fase preparatoria.
• Es un acto formal, ya que el escrito acusatorio es
formal, al cumplir con las características
pautadas en el Código Orgánico Procesal Penal.
• Debe estar fundamentada, tanto fáctica como
jurídicamente, sustentada en elementos de
convicción que avalen la solicitud del
enjuiciamiento.
• No pone fin al proceso, ya que hace posible la
extensión del proceso hasta sus últimas
consecuencias.
• Contiene la pretensión punitiva del Estado.
1. Los datos que permitan identificar plenamente y
ubicar al imputado, el nombre y domicilio o
residencia de su defensor o defensora; así como los
que permitan la identificación de la víctima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del
hecho punible que se atribuye al imputado o
imputada.
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de
los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se
presentaran en el juicio, con indicación de su
pertinencia o necesidad.
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o
imputada.
¿Qué debe contener el escrito
de la acusación?
Régimen Probatorio
Para el régimen probatorio en el proceso
penal, su actividad Probatoria, es la acción
desplegada por las partes para aportar
conocimiento de los hechos del proceso a
través de los medios, fuentes y prueba, que
aporte convicción del Juez sobre la realidad
de los hechos.
La Licitud de la prueba, los elementos de
convicción deben ser lícitos, bajo el margen
de la ley y sus principios, en ningún
momento la información debe obtenerse
mediante tortura, maltrato, coacción,
amenaza, engaño u otro medio que
menoscabe o vulnere los derechos
fundamentales.
La Libertad de prueba, podrá valerse de
todos los medios lícitos probatorios que
puedan demostrar los hechos.
El Presupuesto de la apreciación, Debe
cumplir con las formalidades o disposiciones
generales tales como, licitud, legalidad o su
exclusión será puesta en práctica.
Las Estipulaciones, se conviene dejar por
aceptado un hecho suprimido de esa forma
la necesidad de prueba del mismo. El
Trámite de exhortos o cartas rogatorias
y solicitudes de asistencia mutua en
materia penal, es la exploración de fuentes y
pruebas en el extranjero, como anticipada o
como trasladada.
Las
Inspecciones
Son reconocimiento o registro de la policía o del
Ministerio público, constituyen diligencias de
investigación u policiales las cuales deben ser leídas en
la audiencia de juicio, donde comprueba el estado de los
lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que
existan y sean de utilidad para la investigación del hecho .
Tipos de Inspección
1. Inspección de Personas:
Donde se prevé que la policía podrá inspeccionar una
persona, siempre que haya motivo suficiente para
presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o
tiene adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con
un hecho punible.
2. Inspección de Vehículo:
Siempre que haya motivos
suficientes para presumir que en él
se oculten objetos relacionados con
un hecho punible.
3. Registro: una manera específica cuando es necesario u
obligatorio una orden de allanamiento para el registro
de estos lugares.
4. Examen Corporal y Mental: Se
relaciona con el tema de la
obtención coactiva de la prueba y el
imputado como objeto de prueba ,
sólo podrá hacerse por orden
judicial,
Es el ingreso en un domicilio con fines de
investigación: el registro del lugar, en búsqueda de
objetos o personas relacionadas con un delito, o con
motivo de algún otro acto procesal se requerirá la
orden escrita del Juez.
No puede ejecutarse sin una Orden emitida por
algún Tribunal de la República.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración o continuidad de
un delito.
2. Cuando se trate de personas a quienes se
persigue para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin
orden constarán, detalladamente en el acta”.
Levantamiento e identificación de cadáveres
Cuando el médico forense no esté disponible o no
exista en la localidad donde ocurrió el hecho, la
policía de investigaciones penales procederá a
levantar el cadáver, disponiendo
su traslado a la morgue correspondiente,
El Allanamiento
En esta sentencia podemos observar los tipos de pruebas como lo son la documentales y las
testimoniales
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO CARABOBO
ASUNTO N ° GP01-R-2012-000181
PONENTE: Carmen Beatriz Camargo Patiño
Corresponde a esta Sala 2, conocer el Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados
ELOY RUTMAN CISNERO, MIGUEL ARMANDO VASQUEZ PERNIA Y VANESA GONZALEZ
OVIEDO, en su condición de defensores Privados, del ciudadano GOTTFRIED RYBAK
SCHMIDT, de conformidad con lo establecido en el Artículo 447 numerales 5° del Código
Orgánico Procesal Penal; así como el Recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARIA
ELENA PAEZ DE A. actuando con el Carácter de Fiscal auxiliar Trigésimo Primero del
Ministerio Público de la Circunscripción del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada
en fecha 27 de Junio del 2012, por la Jueza Primera en Función de Control, Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual declaró sin
Lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa y admite parcialmente la Acusación
Fiscal; Emplazadas las partes por el Juzgado a quo, contesta el Recurso la defensa Privada,
tal como consta de la certificación de los días de despacho efectuado por el secretario del
tribunal A quo, en fecha 19 de Julio de 2012.
Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha
09/11/2011, en contra del ciudadano GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHMIDT, por los
delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el
Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre, el derecho a la Mujer a una Vida Libre de
Violencia.. Asimismo se declaró improcedente el recurso de revocación interpuesto por la
defensa por las razones antes expuestas. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código
Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el Auto de Apertura a Juicio, en los siguientes
términos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley
Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con
el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente la
acusación en relación a los medios de prueba documental presentada por la Fiscalía
Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado GOTTFRIED ROMUALD
RYBAK SCHMIDT, (…), por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el
Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los
elementos de convicción. Y ASÍ SE DECIDE. En relación a la calificación jurídica dada a los
hechos narrados por la representante del Ministerio Público, se admite totalmente la
Calificación jurídica, esta es los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA,
previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la
Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (…). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio
Público, así como las ofrecidas por la defensa del acusado en su totalidad por cuanto las
misma guardan relación con los hechos, además quedo demostrado su necesidad y
pertinencia son admitas para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas
útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están
orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como
las documentales en la forma que a continuación se detallan:
TESTIGOS: 
De  conformidad  con  lo  establecido  en  los  artículos  222  y  355  del  Código  Orgánico 
Procesal  .Penal,  se  admite  la  comparecencia  al  juicio  oral  y  público  de  los  siguientes 
testigos: Testimonio de la ciudadana ALBA MARINA FUENAMYOR OLIVARES, víctima en 
el  presente  caso. 
Testimonio  de  la  ciudadana  HELLEN  GUADALUPE  D  AMARIO  ROSARIO,  (…),  ROSA 
INDRIAGO,  (…)  Testimonio  de  la  ciudadana  KATHYMAR  RYBAK  FUENMAYOR,  (…) 
Testimonios del Dr. ÓSCAR JOSÉ ROSENDO, Médico Forense adscrita a la Medícatura 
Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Testimonio 
de la ciudadana TATIANA CONTRERAS. Psicólogo Clínico adscrito a INSALUD. Césame 
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PRUEBAS  DE  LA  DEFENSA Testimonio  del  experto  ciudadano  JOSÉ  LUIS  ZURITA, 
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Zurita y Gottfried Romuald Rybak Schmidt.
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Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal 
que  tales  circunstancia  solo  podrá  ser  dilucidadas  en  el  Juicio  oral  y  Público  con 
declaraciones  de  testigos  y  expertos,  en  tal  sentido  se  ORDENA  LA  APERTURA  DEL 
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República  Bolivariana  de  Venezuela  y  por  Autoridad  de  la  Ley,  emite  el  siguiente 
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Ministerio  Publico,  en  contra  del  ciudadano  GOTTFRIED  ROMUALD  RYBAK  SCHMIDT, 
(…),  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  313  del  Código  Orgánico  Procesal 
Penal.  Asimismo,  se  admite  totalmente  la  Calificación  jurídica/esta  es  los  delitos 
VIOLENCIA  PSICOLÓGICA  Y  VIOLENCIA  FÍSICA,  previstos  y  sancionados  en  los 
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Violencia,  en  perjuicios  de  la  ciudadana  Alba  Marina  Fuenamyor.  SEGUNDO:  Se 
ADMITEN  Parcialmente  las  pruebas  promovidas  por  la  representación  Fiscal  y  en  su 
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Acusación, régimen probatorio,las inspecciones

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Acusación, Régimen Probatorio, Inspecciones.. Participante: : Isangel Sira C.I. 26.556.881 Facilitadora: Gabrielis Rodriguez Cátedra: Derecho Procesal Penal SAIA A. Barquisimeto, Septiembre2017.
  • 2. El Código Orgánico Procesal Penal venezolano, establece que una vez que haya concluido la investigación llevada a cabo por el Fiscal del Ministerio Público, esta debe arrojar un resultado, el cual va a hacer que se lleve a cabo lo que se conoce como acto conclusivo. Es decir, es el resultado de la investigación que el Ministerio Público le ha practicado a alguien, el Fiscal tiene 3 opciones: decretar el archivo de las actuaciones o fiscal; solicitar el sobreseimiento; o presentar la acusación. Encontrándose establecidos en el Capítulo IV, Titulo I del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, abarcando desde el artículo 297 al 308 .
  • 3. Es la manifestación en pleno, del Ius Puniendi Estatal, ejercitando la acción penal. Procede cuando la investigación proporcione un fundamento serio basado en el repertorio de elementos de convicción recabados, que haga presumir la responsabilidad del acusado en la comisión del delito. . Esta sustentada en elementos de convicción que avalen la solicitud de enjuiciamiento fiscal. Podrá ser interpuesta, una vez concluida la investigación preliminar. Si al imputado le fue impuesta una medida de privación judicial preventiva de libertad, entonces corre un lapso de 45 días siguientes a la decisión judicial (236 COPP) para presentar el respectivo acto conclusivo. Una vez realizada la audiencia preliminar y admitida la acusación, se pueden suscitar tres cosas: 1-La Admisión de hechos por parte acusado. 2-Se ordene la apertura a Juicio oral y público del acusado; 3-Se desestime la acusación por algún defecto de forma o de fondo, en caso de ser insubsanable, procedería el sobreseimiento de la causa
  • 4. PRINCIPALES CARACTERISTICAS: • Es un acto que concluye la fase preparatoria. • Es un acto formal, ya que el escrito acusatorio es formal, al cumplir con las características pautadas en el Código Orgánico Procesal Penal. • Debe estar fundamentada, tanto fáctica como jurídicamente, sustentada en elementos de convicción que avalen la solicitud del enjuiciamiento. • No pone fin al proceso, ya que hace posible la extensión del proceso hasta sus últimas consecuencias. • Contiene la pretensión punitiva del Estado.
  • 5. 1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado, el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima. 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada. 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan. 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables. 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad. 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada. ¿Qué debe contener el escrito de la acusación?
  • 6. Régimen Probatorio Para el régimen probatorio en el proceso penal, su actividad Probatoria, es la acción desplegada por las partes para aportar conocimiento de los hechos del proceso a través de los medios, fuentes y prueba, que aporte convicción del Juez sobre la realidad de los hechos. La Licitud de la prueba, los elementos de convicción deben ser lícitos, bajo el margen de la ley y sus principios, en ningún momento la información debe obtenerse mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño u otro medio que menoscabe o vulnere los derechos fundamentales. La Libertad de prueba, podrá valerse de todos los medios lícitos probatorios que puedan demostrar los hechos. El Presupuesto de la apreciación, Debe cumplir con las formalidades o disposiciones generales tales como, licitud, legalidad o su exclusión será puesta en práctica. Las Estipulaciones, se conviene dejar por aceptado un hecho suprimido de esa forma la necesidad de prueba del mismo. El Trámite de exhortos o cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, es la exploración de fuentes y pruebas en el extranjero, como anticipada o como trasladada.
  • 7. Las Inspecciones Son reconocimiento o registro de la policía o del Ministerio público, constituyen diligencias de investigación u policiales las cuales deben ser leídas en la audiencia de juicio, donde comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho . Tipos de Inspección 1. Inspección de Personas: Donde se prevé que la policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o tiene adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible. 2. Inspección de Vehículo: Siempre que haya motivos suficientes para presumir que en él se oculten objetos relacionados con un hecho punible. 3. Registro: una manera específica cuando es necesario u obligatorio una orden de allanamiento para el registro de estos lugares. 4. Examen Corporal y Mental: Se relaciona con el tema de la obtención coactiva de la prueba y el imputado como objeto de prueba , sólo podrá hacerse por orden judicial,
  • 8. Es el ingreso en un domicilio con fines de investigación: el registro del lugar, en búsqueda de objetos o personas relacionadas con un delito, o con motivo de algún otro acto procesal se requerirá la orden escrita del Juez. No puede ejecutarse sin una Orden emitida por algún Tribunal de la República. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración o continuidad de un delito. 2. Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta”. Levantamiento e identificación de cadáveres Cuando el médico forense no esté disponible o no exista en la localidad donde ocurrió el hecho, la policía de investigaciones penales procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a la morgue correspondiente, El Allanamiento
  • 9. En esta sentencia podemos observar los tipos de pruebas como lo son la documentales y las testimoniales REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO ASUNTO N ° GP01-R-2012-000181 PONENTE: Carmen Beatriz Camargo Patiño Corresponde a esta Sala 2, conocer el Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados ELOY RUTMAN CISNERO, MIGUEL ARMANDO VASQUEZ PERNIA Y VANESA GONZALEZ OVIEDO, en su condición de defensores Privados, del ciudadano GOTTFRIED RYBAK SCHMIDT, de conformidad con lo establecido en el Artículo 447 numerales 5° del Código Orgánico Procesal Penal; así como el Recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARIA ELENA PAEZ DE A. actuando con el Carácter de Fiscal auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Junio del 2012, por la Jueza Primera en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual declaró sin Lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa y admite parcialmente la Acusación Fiscal; Emplazadas las partes por el Juzgado a quo, contesta el Recurso la defensa Privada, tal como consta de la certificación de los días de despacho efectuado por el secretario del tribunal A quo, en fecha 19 de Julio de 2012. Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 09/11/2011, en contra del ciudadano GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHMIDT, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre, el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.. Asimismo se declaró improcedente el recurso de revocación interpuesto por la defensa por las razones antes expuestas. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el Auto de Apertura a Juicio, en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente la acusación en relación a los medios de prueba documental presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHMIDT, (…), por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción. Y ASÍ SE DECIDE. En relación a la calificación jurídica dada a los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, se admite totalmente la Calificación jurídica, esta es los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (…). Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, así como las ofrecidas por la defensa del acusado en su totalidad por cuanto las misma guardan relación con los hechos, además quedo demostrado su necesidad y pertinencia son admitas para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales en la forma que a continuación se detallan:
  • 10. TESTIGOS:  De  conformidad  con  lo  establecido  en  los  artículos  222  y  355  del  Código  Orgánico  Procesal  .Penal,  se  admite  la  comparecencia  al  juicio  oral  y  público  de  los  siguientes  testigos: Testimonio de la ciudadana ALBA MARINA FUENAMYOR OLIVARES, víctima en  el  presente  caso.  Testimonio  de  la  ciudadana  HELLEN  GUADALUPE  D  AMARIO  ROSARIO,  (…),  ROSA  INDRIAGO,  (…)  Testimonio  de  la  ciudadana  KATHYMAR  RYBAK  FUENMAYOR,  (…)  Testimonios del Dr. ÓSCAR JOSÉ ROSENDO, Médico Forense adscrita a la Medícatura  Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Testimonio  de la ciudadana TATIANA CONTRERAS. Psicólogo Clínico adscrito a INSALUD. Césame  Norte.  INFORME PSICOLÓGICO de fecha 09-06-11, suscrito por la licenciada Tatiana Contreras,  adscrita a INSALUD. Césame Norte.  PRUEBAS  DE  LA  DEFENSA Testimonio  del  experto  ciudadano  JOSÉ  LUIS  ZURITA,  venezolano,  Médico  Cirujano  Psiquíatra  Forense,  titular  de  la.  cédula  de  identidad  (…)  Testimonio de la ciudadana ARGELIA SANCHEZ DE RYBACK, cédula de identidad (…),  venezolana,  casada,  domiciliada  (…)  Testimonio  de  la  ciudadana  ALBA  KARINA  RYBACK,  cédula  de  identidad  (…)  Testimonio  del  ciudadano  CARLOS  ALFREDO  VELASQUEZ,  venezolano,  cédula  de  identidad  (…)  Testimonio de la ciudadana GISELA MARÍA LAMUÑO FLORES, cédula de identidad (…)  DOCUMENTALES:  INFORME  MÉDICO  LEGAL  de  fecha  27  10-2011  suscrito  por  los  doctores  José  Luis  Zurita y Gottfried Romuald Rybak Schmidt. DISCO COMPACTO contentivo de grabación telefónica de fecha 29 de octubre del 2010.  TRANSCRIPCIÓN DE LA GRABACIÓN TELEFÓNICA, de fecha 29 de octubre del 2010.  TERCERO:  De  conformidad  con  lo  establecido  en  el  artículo  314  del  Código  Orgánico  Procesal  Penal  y  tomando  en  consideración  lo  expuesto  tanto  por  los  representantes  Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal  que  tales  circunstancia  solo  podrá  ser  dilucidadas  en  el  Juicio  oral  y  Público  con  declaraciones  de  testigos  y  expertos,  en  tal  sentido  se  ORDENA  LA  APERTURA  DEL  JUICIO  ORAL  Y  PÚBLICO  al  ciudadano  GOTTFRIED  ROMUALD  RYBAK  SCHMIDT,  antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA  Y  VIOLENCIA  FÍSICA  ,  previstos  y  sancionados  en  los  Artículos  39  y  42  de  la  Ley  Orgánica  Sobre  el derecho a la  Mujer a una  Vida  Libre  de Violencia, en perjuicio de  la  ciudadana (…), por los hechos ocurridos en fecha 28 de octubre aproximadamente a la  una de la tarde, se apersono la ciudadana antes mencionada en el apartamento 6-B del  Edificio Parque Kerdell, Torre Bravo, a buscar algunas de sus pertenencias y al ingresar al  mismo se encontró al investigado acompañado de una 'Ciudadana desconocida, la misma  al inquirirle el motivo de tal situación recibió de parte del investigado ofensas y vejámenes,  así  como  golpes,  la  victima  luego  de  recibir  dichas  agresiones  se  dirigió  al  organismo  policial a formular la respectiva denuncia.  DISPOSITIVA Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control  Audiencias  y  Medidas  con  Competencia  en  Delitos  de  Violencia  Contra  la  Mujer  del  Circuito  Judicial  Penal  del  Estado  Carabobo,  Administrando  Justicia  en  Nombre  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela  y  por  Autoridad  de  la  Ley,  emite  el  siguiente  pronunciamiento:  PRIMERO:  Se  ADMITE  Parcialmente  la  acusación  presentada  por  el  Ministerio  Publico,  en  contra  del  ciudadano  GOTTFRIED  ROMUALD  RYBAK  SCHMIDT,  (…),  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  313  del  Código  Orgánico  Procesal  Penal.  Asimismo,  se  admite  totalmente  la  Calificación  jurídica/esta  es  los  delitos  VIOLENCIA  PSICOLÓGICA  Y  VIOLENCIA  FÍSICA,  previstos  y  sancionados  en  los  Artículos  39  y  42  de  la  Ley  Orgánica  Sobre  el  derecho  a  la  Mujer  a  una  Vida  Libre  de  Violencia,  en  perjuicios  de  la  ciudadana  Alba  Marina  Fuenamyor.  SEGUNDO:  Se  ADMITEN  Parcialmente  las  pruebas  promovidas  por  la  representación  Fiscal  y  en  su  totalidad las promovidas por la defensa. CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y  Público  al  ciudadano  GOTTFRIED  ROMUALD  RYBAK  SCHMIDT  ,  por  la  presunta  comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y  sancionados en los 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida  Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (…), de igual manera se acuerda ratificar  las medidas de protección y seguridad impuestas…”