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Presidencia
República de Colombia
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CIRCULAR
PARA: Gobernadores y Alcaldes
DE: Carlos Iván Márquez Pérez - Director Nacional para la Gestión del Riesgo
FECHA: Bogotá D.C. 1 de marzo de 2012
ASUNTO: Líneas de acción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Apreciados y respetados integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres:
Queremos presentar ante ustedes las líneas de acción que definen la misión de la Unidad Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la República -UNGRD-, con el fin de potencializar
sus acciones en torno a! tema específico y definir instancias de acción.
La UNGRD tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo
a políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema
Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD-.
En este orden de ideas, es entonces importante definir gestión del riesgo de desastres como el proceso
social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes,
programas, regulaciones y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el
manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida
de las personas y al desarrollo sostenible.
Funciones de la UNGRD
Así mismo, es importante precisar que entre las funciones de esta Unidad están:
1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, hacer
seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.
2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo
y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial
del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
3. Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos
nacionales de gestión delriesgode desastres, en el marco del SNPAD y actualizar el marco normativo de
gestión del mismo.
4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de
Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el
Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.
5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres,
realizar el seguimiento y evaluación del mismo.
6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la
gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de
desastres en los Planes Territoriales.
7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.
8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional
para la Prevención y Atención de Desastres.
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9. Gestionar con la Unidad Presidencial para la Cooperación Internacional de Colombia, la
consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de
desastres en el país.
Líneas de acción de la UNGRD
En el marco de tres ejes estratégicos de operación humanitaria: Conocimiento, Manejo de Desastres y
Reducción del Riesgo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres cumple sus funciones
en nueve líneas de acción, que a su vez se desarrollan en los tres momentos de una emergencia: Antes
(Reducción del Riesgo de Desastres), Durante (Respuesta a la emergencia) y Después (Recuperación y
Rehabilitación).
Presentamos a ustedes las líneas de acción de la UNGRD:
Ayudas Humanitarias de Emergencia (AHE)
Es un apoyo proporcionado a las comunidades afectadas por emergencias, calamidades o desastres,
desencadenados por los fenómenos naturales y consistentes en provisión gratuita de bienes y servicios
esenciales para la supervivencia como agua, alimentos, menajes, medicamentos, atenciones sanitarias,
entre otros. Este tipo de intervención suele tener un marco temporal muy limitado entre 6 a 12 meses
máximo.
Para acceder a la AHE, los Comités Regionales o Locales para la Atención y Prevención de Desastres
(Crepad y Clopad) deben realizar la solicitud a la UNGRD, especificando los elementos necesarios para
superar la emergencia, que debió ser reportada inmediatamente haya ocurrido, respaldada con el Acta del
Clopad con registro de afectados o censos debidamente avalados por el Crepad. La solicitud de apoyo
debe presentarse dentro de los noventa (90) días después de ocurrida la emergencia.
Agua y saneamiento básico
Es el proceso mediante el cual la UNGRD apoya a las comunidades afectadas por el desabastecimiento de
agua potable causado por daños o alteraciones en los sistemas de potabilización de agua, originados por
impactos climatológicos, desastres naturales o causas antrópicas.
Para acceder a esta línea de acción, el Clopad reportará inmediatamente la emergencia, describiendo:
/ Caracterización del evento causante de la emergencia.
S Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (Edan), que incluye la cuantificación de la
población afectada y reporte de la infraestructura deteriorada por la emergencia.
Alojamientos Temporales
Se entiende por alojamiento temporal el lugar donde las personas afectadas por emergencia, calamidad o
desastre natural o antrópico pasan un tiempo transitorio y temporal hasta que puedan regresar a sus
hogares o sean reubicadas por el gobierno nacional.
Los alojamientos temporales deben ser planeados, de tal forma que tras una tarea previa de autoridades
locales y regionales se definan los lugares que van a ser usados como alojamiento temporal (debe ser
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claro que para el caso colombiano no se deben contemplar instituciones educativas), para que las
familias puedan ser albergadas temporalmente.
Las siguientes son formas de alojamientos temporales:
Refugio: los refugios son construcciones rusticas que usualmente las familias implementan con madera,
plástico negro, poli sombra y palmiche, o materiales encontrados disponibles en la zona.
Requisitos para acceder a materiales para la construcción de refugios
y Censos elaborados por los entes operativos
S Acta del Clopad y solicitud del Alcalde Municipal, en cual relaciona el número de las familias
afectadas que requieren materiales para la elaboración por parte de la comunidad de refugios informales.
S Especificar la cantidad y los materiales a solicitar
S Aval del Crepad del departamento.
•/ Especificar quien es la persona de contacto en el municipio que va a ser responsable de la
recepción y posterior distribución de estos materiales.
Carpas: son colocaciones temporales que están destinadas a ser instaladas en el campo para albergar
una o más personas. Las carpas pueden ser de tela o de algún material sintético, debido a su mayor
ligereza, durabilidad y resistencia al agua, sol, lluvia, etc.
Éstas deben ser instaladas en lugares seguros alejados de riesgos de desastre como inundación,
deslizamiento, avalancha...etc. Adicionalmente, la zona debe ser verificada y bajo la planeación de las
autoridades locales según manual de albergues, donde se debe proveer agua, luz y baterías sanitarias o
letrinas.
Requisitos para acceder a Carpas
S Censos elaborados por los entes operativos
S Acta del comité local Clopad y solicitud del Alcalde Municipal, en la cual relaciona el número de las
familias afectadas que requieren carpas, el lugar donde van a ser instaladas y que se aclare que el
municipio va a proveer los servicios de agua, baterías sanitarias o letrinas y electricidad y que va a velar
porque sean respetados los derechos de las personas que van a ser ubicadas en las carpas.
S Aval del Crepad del departamento.
S Especificar quien es la persona de contacto en el municipio que va a recibir las carpas y va a ser
responsable de velar por el bien estar de las personas alojadas temporalmente en las carpas, tener censos
actualizados y enviará mensualmente a la UNGRD un comunicado describiendo la situación actual de las
personas ubicadas en carpas (si ya retornaron a sus viviendas o si continúan haciendo uso de la carpa y
condiciones generales del alojamiento).
Subsidios de Arriendo: Apoyo económico que se otorga temporalmente con el fin de dar solución de
alojamiento a las familias afectadas en sus viviendas que requieran su evacuación.
Requisitos para el pago de Subsidios de Arriendo Temporal
S Verificación de los damnificados en los Censos elaborados por los entes operativos.
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v¿ Solicitud del Alcalde Municipal, donde se relaciona el número de las familias afectadas que
requieren subsidio de arriendo temporal, el canon mensual y el valor total de los subsidios.
y Acta del Comité Local CLOPAD.
< Aval del CREPAD.
? Contratos de arrendamiento especificando el nombre del arrendador y el arrendatario, la duración
máximo tres meses, el valor del canon, fotocopias de la cédula del arrendador y arrendatario.
S Estos registros deben allegarse en físico y medio sistematizado y debidamente foliados en formato
del Banco Agrario de Colombia, entidad encargada de pagar el subsidio de arriendo temporal al
arrendador, de acuerdo al siguiente formato:
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Nota
la columna numero 1 corresponde al número de identificación del arrendador
La columna numero 2 corresponde a los apellidos del arrendador
La columna numero 3 corresponde a los nombres del arrendador
La columna numero 4 corresponde a los valor tota! para el pago de subsidio.
Centros Colectivos: según los planes de los municipios se pueden ocupar temporalmente estructuras que
excluyan totalmente escuelas o instituciones educativas, y que no afecten el desarrollo de las actividades
escolares de la población infantil del municipio o la región, pueden ser usados centros deportivos, casa de
cultura, coliseo, estadio, etc.
Albergues: construcciones prácticas en donde pueden hospedarse varias personas por un tiempo limitado,
un espacio de reunión de un grupo de población damnificada que debe recibir por parte del Estado una
garantía de respuesta asertiva y acorde con los principios constitucionales para el ejercicio de sus
derechos y deberes ciudadanos.
Requisitos para acceder a Albergues Temporales
S Censos elaborados por los entes operativos
y El Gobernador y/o Alcalde de ciudad capital debe enviar a la Unidad Nacional para la Gestión del
Riesgo de Desastres el requerimiento oficial con el número de familias que requieren albergue temporal, el
cual deberá venir soportado por el acta del CREPAD o CLOPAD en la cual se valide la información.
/ Las personas que sean beneficiadas con albergues temporales deben ser personas damnificadas
por emergencia /calamidad y/o Desastre, quienes perdieron sus viviendas y se encuentran ubicadas en
toldos o carpas, se van a priorizar a las familias con menores de edad, adultos mayores y personas
discapacitadas.
/ El Gobernador y/o Alcalde de ciudad capital procederá a realizar las gestiones necesarias para que
la entidad operadora para la construcción de los albergues ejecute los recursos.
y El Crepad o Clopad respectivo debe avalar el tipo de albergue a construir en un acta suscrita que
certifique su calidad y viabilidad, firmada por el SENA. Allí debe constar que la construcción del albergue
cumple las condiciones básicas de seguridad estructural, previa verificación por parte de la entidad
territorial a través de su oficina de planeación o dependencia competente.
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•/ Las Entidades Territoriales (Gobernación o Alcaldía según sea el caso), debe coordinar con la
UNGRD la administración el albergue temporal asi como la estrategia de atención psico social y la
estrategia de desarrollo económico dentro del albergue.
S La construcción, ocupación y cierre del albergue está consignado en la guía para la gestión de
albergues de la UNGRD.
Atención e intervención psicosocial
La UNGRD coordina acciones de atención e intervención psicosocial en emergencia a través de la
integración de las entidades operativas del SNPAD. Se cumplen acciones para intervenir en crisis a las
personas, familias, grupos y comunidades como estrategia de acción inmediata en emergencia.
Para acceder a esta línea de acción, el Clopad o Crepad presenta una solicitud o comunicado a la UNGRD,
teniendo en cuenta que la emergencia relacionada debió ser reportada inmediatamente ocurrida.
Puentes peatonales de emergencia
Es una metodología de autoconstrucción participativa que facilita rehabilitar la infraestructura vial terciaria
en zonas rurales que reportan problemas de movilidad por falta de puentes peatonales. Mediante un
convenio de colaboración compartida Clopad - Crepad y UNGRD, se integran esfuerzos para que las
comunidades campesinas e indígenas construyan pasos seguros sobre ríos y quebradas.
Se accede a la linea de acción Puentes peatonales de la siguiente manera:
y Aplicar una solicitud del Clopad avalada por el Crepad, mediante FORMATO DE REGISTRO
PUENTES PEATONALES UNGRD
y Visita Técnica de Inspección y evaluación a terreno (UNGRD)
y Firma de ACTA DE COMPROMISO MUTUO definiendo compromisos y aportes (Comunidad +
Clopad+ Crepad + UNGRD).
y Trazado del puente y socialización de la propuesta (UNGRD + Clopad + Comunidad beneficiaría)
y Excavaciones y reunión de materiales de rio (Comunidad Beneficiaría)
y Movilización "kit puente" desde Bogotá (Crepad + Clopad) En casos especiales intervienen otras
entidades del SNPAD.
y Cimentación de bases (Comunidad Beneficiaría + Clopad + UNGRD)
y Ensamble y puesta en servicio (Comunidad Beneficiaría + Clopad + UNGRD)
Recomendaciones Generales (Aspectos importantes que se puedan resaltar)
Aplica únicamente para zonas rurales fuera del casco urbano.
Puentes exclusivamente peatonales. No vehiculares.
Luces (distancia limite) hasta 60 metros.
Clopad y Crepad deben realizar acompañamiento y colaboración permanente al proceso.
Aprobación, priorización y cronograma sujetos a disponibilidad frente a atención de emergencias.
Es importante resaltar que las acciones realizadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres están encaminadas hacia la atención humanitaria de las comunidades vulnerables a los
diferentes tipos de riesgos, por lo que proyectos relacionados con construcción y reparación de vivienda,
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vías, establecimientos educativos, acueductos y centros de salud competen directamente al Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, Invías, Ministerio de Educación, Viceministerio del Agua y Ministerio de Salud,
respectivamente.
Por lo tanto, los proyectos en las necesidades mencionadas en el párrafo inmediatamente anterior deben
presentarse ante las respectivas instancias para que tengan el desarrollo y la viabilidad necesarias.
De forma concomitante, frente a los recursos del billón de pesos destinados para atender los efectos
causados por la segunda temporada de lluvias del 2011, estos están destinados para cubrir situaciones
especificas a saber: Ayuda Humanitaria (UNGRD), Apoyo Económico(UNGRD), Rehabilitación Vial
(INVIAS-Min Transporte), Apoyo Agropecuario (Min Agricultura), Rehabilitación física de Planteles
Educativos (Min Educación), en tal sentido, aprovecho la oportunidad para indicarles que la gestión de
proyectos como política interinstitucional se hará a través de las distintas entidades responsables
misionalmente de los mismos, en pro de la agilidad y eficacia de cada uno de los procesos que lideran
dichas instituciones.
Finalmente, les reitero que la UNGRD en ningún momento ha solicitado el envío y/o radicado de proyectos
fuera de los anteriormente relacionados y menos con fechas perentorias como las del 28 de febrero de
2012, personas inescrupulosas están utilizando el buen nombre de la institución para engañar a los
Alcaldes desinformándolos y cobrando por gestiones que no tienen ningún costo y menos que no están
contempladas en el plan de acción de la entidad.
CARLOS IVAN MARQUEZ PEREZ
Director
Elaboró: Sandra Calvo Pinzón
Revisó: Adriana Cuevas
Aprobó: Carlos Iván Márquez Pérez.
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