1. CAPITULO X: RELACIONES
DE CONSUMO
Clase 1
Instituciones del Derecho Privado I - 2015
Universidad Nacional del Nordeste
Facultad de Ciencias Económicas
Consultas:
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Facebook:
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2. Relaciones de consumo. Contratos de
consumo. Concepto. Interpretación y
prelación normativa.
Ley 24240. Sujetos del derecho de consumo.
Consumidor. Usuario. Proveedor.
Asociaciones de consumidores. Cámaras
empresariales. Sujetos excluidos de la Ley.
Obligaciones del empresario-proveedor
respecto del consumidor: Información.
Seguridad. Garantía. Responsabilidad Social
Empresaria. Concepto.
Objeto de la relación de consumo: Cosas y
servicios.
Prácticas abusivas. Modalidades especiales.
Cláusulas abusivas y control judicial.
CAPÍTULO X: RELACIONES DE CONSUMO
4. Derecho del Consumidor
“Sistema global de normas y principios, instituciones y medios
instrumentales consagrados por el ordenamiento jurídico para
procurar al consumidor una posición de equilibrio dentro del
mercado en sus relaciones con los proveedores de bienes y
servicios…” (Stiglitz - Stiglitz)
Características de nuestra época
Importancia del fenómeno del consumo SOCIEDAD DEL CONSUMO
Social
Económica
Antropológica
Psicológica
Jurídica
Consumo
6. “Estatuto” personal del consumidor
¿Derecho del Consumidor o Derecho del Consumo?
Ubicación:
derechos del consumidor
(con minúsculas y con “s”) derechos subjetivos
Derecho del Consumidor
(con mayúsculas y, sin “s”) Derecho Civil Patrimo-
nial o Derecho Privado Patrimonial
Consumo acto ancestral
Derecho del Consumidor Década del ‘60 del siglo XX
Derecho del Consumidor
7. EEUU
1906 - Ley de Inspección de Carne (Meat Inspection Act) y Ley de
Alimentos y Medicamentos Puros (Pure Food and Drug Act)
1914 – Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Comission).
1938 – FDA (Food and Drug Administration)
1962 – Ley Kennedy
Europa
1957 - Tratado de Roma
1971 – Suecia Ombudsman del Consumidor
1972 - Asamblea Consultiva del Consejo de Europa Carta
Europea de Protección al Consumidor
ONU
1985 - Directrices para la Protección del Consumidor
Hitos en la evolución
8. PRIMERA ETAPA: período “fronterizo” previo al advenimiento de la
sociedad de consumo.
SEGUNDA ETAPA: en los albores de la sociedad de consumo, se
empiezan a regular ciertos institutos que si bien no tendían direc-
tamente a la protección del consumidor empiezan a procurar una
mejoría en su estatus jurídico a través de la lucha contra los mono-
polios, bregando por la lealtad comercial. Protección indirecta.
TERCERA ETAPA: reconocimiento de los consumidores como
grupo social definido y deliberadamente se sancionan normas
tendiente a su protección (ley Kennedy).
CUARTA ETAPA: nueva "agenda" del Derecho Ambiental y el
Derecho el Consumidor, incorpora la perspectiva del "Consumo
sustentable“
Evolución
9. ¿Por qué hay que proteger al consumidor?
Debilidad estructural en el mercado
10. Desafío proteger al débil sin afectar las bases de la economía de
mercado
Objetivo Igualdad real
Instrumento Discriminación positiva
Análisis Económico del Derecho:
Debilidad fundada en razones de acceso y manejo de información
Tres familias de problemas:
1. La imposibilidad de brindar toda la información relevante
sobre un producto,
2. La imposibilidad de ciertos consumidores –usualmente
denominados subconsumidores- de entender la información
que se pone a su disposición, y
3. La virtual imposibilidad del consumidor promedio de
asimilar la información referida y utilizarla en su provecho.
Consumidor como sujeto débil
11. Derecho del Consumidor en Argentina
Constitución Nacional – Código Civil y
Comercial - Ley de Defensa del Consumidor
12. Cronología:
1986
Proyecto León
1993
Ley 24.240 – DC
1994
Constitución Nacional (art.
42)
1995
Ley 24.568
1997
Ley 24.787
1998
Ley 24.999
2008
Ley 26.361
2015
Nuevo CCyC
Derecho del Consumidor en Argentina
Constitución
Nacional
Código Civil y
Comercial
Ley Defensa
Consumidor
14. Relación de consumo
“Relación de
consumo es
el vínculo
jurídico entre
un proveedor
y un
consumidor”
Artículo 1092 CCyC
Relación de
consumo
Contrato de
Consumo
15. Contrato de consumo
“Contrato de consumo es el celebrado
entre un consumidor o usuario final con
una persona humana o jurídica que actúe
profesional u ocasionalmente o con una
empresa productora de bienes o presta-
dora de servicios, pública o privada, que
tenga por objeto la adquisición, uso o
goce de los bienes o servicios por parte
de los consumidores o usuarios, para su
uso privado, familiar o social”
Artículo 1093 CCyC
17. Interpretación e integración normativa
“Las normas que regulan las relaciones de
consumo deben ser aplicadas e interpretadas
conforme con el principio de protección del
consumidor y el de acceso al consumo
sustentable.
En caso de duda sobre la interpretación de
este Código o las leyes especiales, prevalece
la más favorable al consumidor”.
Artículo 1094 CCyC
18. Principios de interpretación
GENERALES
Autonomía de la voluntad
“Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su
contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden
público, la moral y las buenas costumbres” (art. 958 CCyC)
Buena Fe
“El contrato debe interpretarse conforme a la intención común
de las partes y al principio de la buena fe” (art. 1061 CCyC)
Doctrina de los propios actos
“La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que
las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la
contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa
y propia del mismo sujeto” (art. 1067 CCyC)
19. Principios de interpretación
ESPECIALES – DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Favor débilis
In dubio pro consumidor
“En caso de duda sobre la
interpretación de los principios
que establece esta ley
prevalecerá la más favorable al
consumidor” (art. 3 – LDC)
20. ESPECIALES – DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Contra proferentem
“La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable
para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su
obligación, se estará a la que sea menos gravosa” (art. 37 – LDC)
“Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en
curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al
consumidor en las relaciones de consumo” (art. 7 CCyC)
“Cuando por disposición legal o convencional se establece
expresamente una interpretación restrictiva, debe estarse a la
literalidad de los términos utilizados al manifestar la voluntad. Este
artículo no es aplicable a las obligaciones del predisponente y del
proveedor en los contratos por adhesión y en los de consumo,
respectivamente”. (art. 1062 CCyC)
Principios de interpretación
22. CONSTITUCION NACIONAL
Artículo 42.- Los consumidores y
usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su
salud, seguridad e intereses
económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato
equitativo y digno.
23. Las autoridades deben asegurar:
• Educación para el consumo,
• Defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados,
• Control de los monopolios naturales y
legales,
• Control de la calidad y eficiencia de los
servicios públicos,
• Constitución de asociaciones de
consumidores y de usuarios.
• Procedimientos eficaces para la
prevención y solución de conflictos.
CONSTITUCION NACIONAL
24. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
ARTICULO 1097.- Trato digno. Los provee-
dores deben garantizar condiciones de
atención y trato digno a los consumidores y
usuarios.
La dignidad de la persona debe ser respe-
tada conforme a los criterios generales que
surgen de los tratados de derechos humanos.
Los proveedores deben abstenerse de
desplegar conductas que coloquen a los
consumidores en situaciones vergonzantes,
vejatorias o intimidatorias.
25. ARTICULO 1098.- Trato equitativo y
no discriminatorio. Los proveedores
deben dar a los consumidores un
trato equitativo y no discriminato-
rio. No pueden establecer diferen-
cias basadas en pautas contrarias a
la garantía constitucional de igual-
dad, en especial, la de la naciona-
lidad de los consumidores.
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
26. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
ARTICULO 1099. Libertad de contra-
tar. Están prohibidas las prácticas
que limitan la libertad de contratar
del consumidor, en especial, las que
subordinan la provisión de produc-
tos o servicios a la adquisición
simultánea de otros, y otras simila-
res que persigan el mismo objetivo.
27. ARTICULO 1100.- Información. El provee-
dor está obligado a suministrar informa-
ción al consumidor en forma cierta y deta-
llada, respecto de todo lo relacionado con
las características esenciales de los bienes
y servicios que provee, las condiciones de
su comercialización y toda otra circunstan-
cia relevante para el contrato.
La información debe ser siempre gratuita para el
consumidor y proporcionada con la claridad
necesaria que permita su comprensión.
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
28. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ARTICULO 4º — Información. El provee-
dor está obligado a suministrar al consu-
midor en forma cierta, clara y detallada
todo lo relacionado con las característi-
cas esenciales de los bienes y servicios
que provee, y las condiciones de su
comercialización.
La información debe ser siempre gratuita
para el consumidor y proporcionada con
claridad necesaria que permita su
comprensión.
29. ARTICULO 5º — Protección al Consumidor
Las cosas y servicios deben ser suminis-
trados o prestados en forma tal que,
utilizados en condiciones previsibles o
normales de uso,
no presenten peligro alguno para la salud
o integridad física de los consumidores o
usuarios.
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
30. ARTICULO 8º bis: Trato digno.
Prácticas abusivas.
Los proveedores deberán
garantizar condiciones de atención
y trato digno y equitativo
a los consumidores y usuarios.
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR