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CAPITULO X
RELACIONES DE CONSUMO
Instituciones del Derecho Privado I
Universidad Nacional del Nordeste
Facultad de Ciencias Económicas - 2018
• Ley 24240 y Código Civil y Comercial. Interpretación y prelación normativa.
• Relaciones de consumo. Contratos de consumo. Conceptos. Interpretación.
Modalidades especiales.
• Sujetos del derecho de consumo: Consumidor. Usuario. Proveedor.
Asociaciones de consumidores. Cámaras empresariales. Sujetos excluidos
de la Ley.
• Objeto de la relación de consumo: Cosas y servicios.
• Obligaciones del empresario-proveedor respecto del consumidor:
Información. Seguridad. Garantía.
• Prácticas abusivas. Cláusulas abusivas y control judicial.
• Responsabilidad del proveedor por daños al consumidor. Vías de solución
de conflictos: judicial y administrativa.
• Responsabilidad Social Empresaria. Concepto.
CAPÍTULO X: RELACIONES DE CONSUMO
Relaciones de consumo
El derecho del consumidor y usuario es aquel conjunto de normas emanadas de los
poderes públicos destinada a regular las relaciones entre consumidores y productores.
Entre los derechos fundamentales, el art. 42 CN : derecho, en la relación de consumo,
a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
• Parte Fuerte:
• Productor
• Fortalezas:
• Económica
• De Conocimientos:
Experto
• Jurídica:
Predisponente
• Parte Débil:
• Consumidor
• Debilidades:
• Económica
• De Conocimientos:
Profano
• Jurídica:
Adherente
¿Cómo se establece la relación de consumo?
Normativa que rige los Derechos del
Consumidor
 La ley 24240/93 es la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), que reguló
por primera vez de manera integral los derechos de los consumidores.
 Art.3 LDC “…Las disposiciones de esta ley se integran con las normas
generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular
la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de
Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen..”
 La Constitución Nacional del año 1994, incorpora estos derechos en el
artículo 42, dándole rango constitucional.
 El Código Civil y Comercial (CCyCN), Ley 26994/14, lo regula en el Libro
III Título III Contratos de consumo.
 (Otras normas para casos específicos, Ley de Medicina Prepaga, Ley de
tarjetas de créditos etc.)
EL DERECHO DEL CONSUMIDOR ES UN MICROSISTEMA LEGAL
DE PROTECCIÓN, QUE RIGE DENTRO DEL SISTEMA DE DERECHO
PRIVADO, CON BASE EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL.
(Lorenzetti, R)
Normativa que rige los Derechos del
Consumidor
¿CÓMO SE INTERPRETAN LAS NORMAS Y
CUÁL ES SU ORDEN DE PRELACIÓN?
Art. 3 LDC “…. en caso de duda sobre la interpretación de los
principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al
consumidor….”
Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en
esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor,
por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra
normativa específica.”
¿Por qué hablamos de relación de consumo?
Porque el vínculo que surge entre consumidor o usuario y proveedor
está protegido frente a todas las situaciones en las que el consumidor
se encuentre; sea este vínculo nacido de un contrato o no.
Digamos: Antes, durante o después de contratar, y aún sin contratar.
Tanto frente a daños ilícitos extracontractuales o
prácticas del mercado que violan los derechos y provocan daños al
consumidor .
Por ejemplo, publicidad engañosa.
Relación de consumo
RELACIONES DE CONSUMO
Artículo 3 LDC y 1092 CCyCN. “ Relación de consumo es el
vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor.”
Relación de
Consumo
Contrato de
consumo
Las disposiciones de esta ley se integran con
las normas generales y especiales aplicables
a las relaciones de consumo, en particular la
Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia
y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial o las
que en el futuro las reemplacen. En caso de
duda sobre la interpretación de los principios
que establece esta ley prevalecerá la más
favorable al consumidor.
Las relaciones de consumo se rigen por el
régimen establecido en esta ley y sus
reglamentaciones sin perjuicio de que el
proveedor, por la actividad que desarrolle,
esté alcanzado asimismo por otra normativa
específica.
CONTRATO DE CONSUMO:
Es un vínculo JURÍDICO; “lo convenido o pactado” entre consumidor o usuario y
proveedor ,que busca provocar efectos jurídicos.
Regulación:
Código Civil y Comercial. Libro tercero Título III, de los contratos de consumo. (arts.
1096 a 1122). Ley 24.240, de defensa del Consumidor.
CONCEPTO:
Artículo 1093 CCyCN. Contrato de consumo es el celebrado entre un
consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe
profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o
prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la
adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los
consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.
Por ejemplo: contrato de servicio
de medicina prepaga, contrato de
servicio de internet, contrato de
compraventa de productos, etc.
Contrato de consumo
Contratos de consumo
¿COMO SE INTERPRETAN LOS CONTRATOS?
El contrato se interpreta en el sentido más
favorable para el consumidor.
Si hay dudas sobre los alcances de su
obligación
se adopta la que sea menos gravosa.
Modalidades especiales
• Los contratos de consumo cuentan con modalidades
de contratación especiales, entre las que se
enumeran las siguientes:
1) Venta domiciliaria, o Contratos celebrados fuera del
establecimiento comercial. Art 32 LDC y 1104 CCyCN
2) Venta por correspondencia y otros, art. 33 LDC o
• Contratos a distancia, art.1105 CCyCN
• Contratos utilizando medios electrónicos,
art. 1106 CCyCN
PROTECTORIO SUSTENTABILIDAD
IRRENUNCIABILIDAD
DE LOS DERECHOS
BUENA FE REALIDAD
Principios que rigen el derecho del
consumidor - Barocelli, Sebastián
Principios que rigen el derecho del
consumidor - Barocelli, Sebastián
• Principio protectorio: es el que tiene su razón de ser en la situación de
debilidad y vulnerabilidad estructural en la cual se encuentran situados los
consumidores en la sociedad de consumo. Para aplicarse, se expresa a través
de tres formas: la regla de In dubio pro consumidor (en caso de duda, en
favor del consumidor), la regla de la norma más favorable y la regla de la
norma más beneficiosa. (art. 42 C.N, Art 1094 CCyCN, art. 3 LDC, Arts. 11, 14,
54 del CCyCN, entre otros)
• Principio de sustentabilidad:
Expresado en el art. 1094 CCyCN como “acceso al consumo sustentable”.
Consumo sustentable implica que las necesidades de bienes y servicios de
generaciones presentes y futuras, se satisfacen de modo tal que pueden
sustentarse desde el punto de vista económico, social y ambiental. Este
principio erige nuevos puentes entre el consumo y ambiente.
Principios que rigen el derecho del
consumidor- Barocelli, Sebastián
• Principio de Irrenunciabilidad de los derechos: las normas de la Ley de
defensa del consumidor y usuario son de orden público (art. 63 LDC). Dado
este carácter, los derechos del consumidor son irrenunciables y sus normas
deberán ser aplicadas por autoridades públicas administrativas y judiciales,
aún de oficio. (refuerza éste principio con los arts. 12 y 13 del CCyCN).
• Principio de buena Fe: en el campo del derecho del consumidor, la buena fe
es cooperación y respeto, es conducta esperada y leal, tutelada en todas las
relaciones sociales (Alvarez Larrondo, F). De este principio devienen los sub
principios de confianza y transparencia.
• Principio de Realidad: principio originado en el Derecho del Trabajo; hace
prevalecer, en caso de discordancia, lo fáctico; es decir, lo que realmente
ocurre, sobre lo establecido en documentos o que ha sido asentado de
alguna manera. Sustentado en los arts. 10, abuso del derecho y situación
jurídica abusiva y 1120 CCyCN.
Sujetos de la relación de consumo
Consumidor o
usuario
Proveedor
Asociaciones
de
consumidores
Cámaras
Empresariales
Comprendidos por la ley 24240
USUARIO CONTRATANTE
ART. 1093 CC y CN
ART. 1 LDC
USUARIO NO CONTRATANTE
ART.1092 CC y CN
ART. 1 LDC
SUJETO EXPUESTO
ART. 1096 CC y CN
Sujetos de la relación de consumo
Art. 1 LDC …CONSUMIDOR O USUARIO, entendiéndose por tal :
TODA PERSONA FISICA O JURIDICA
que adquiere o utiliza BIENES O SERVICIOS
en forma gratuita u onerosa
como destinatario final,
en beneficio propio o de su grupo familiar o social. (…)
Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de
una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella
adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en
beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Sujetos de la relación de consumo
CONSUMIDOR O USUARIO: Código Civil y Comercial
ARTICULO 1092 (…) Se considera consumidor a la persona humana o
jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o
servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social. (Idem Ley 24240)
Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación
de consumo como consecuencia o en ocasión de ella,
adquiere o utiliza bienes o servicios,
en forma gratuita u onerosa,
como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
OTRO SUJETO: TERCERO EXPUESTO
El llamado bystander (tercero expuesto a una relación de
consumo) ha sido redefinido por la ley 26994 (CCyCN). En: Régimen
jurídico del consumidor Wajtraub, J)
ART. 1096 CCyCN la norma regula y se aplica respecto a la formación del
consentimiento, a las llamadas prácticas abusivas y sostiene que :
son aplicables a todas las personas expuestas a las prácticas comerciales,
determinables o no, sean consumidores o sujetos equiparados conforme a lo
dispuesto en el artículo 1092 (relación de consumo).
Ejemplo: Caso Mosca Hugo c/ Provincia de Bs. As. Persona lesionada por una
piedra arrojada desde una cancha de fútbol en la que se disputaba un
partido, mientras circulaba por la vía pública.
Sujetos de la relación de consumo
ART.2 LDC “Es la PERSONA FISICA O JURIDICA de naturaleza
PUBLICA o PRIVADA, que desarrolla de manera profesional, aun
ocasionalmente,
producción
montaje
creación,
construcción,
ACTIVIDADES DE transformación, DE BIENES O SERVICIOS
importación,
concesión de marca,
distribución y
comercialización destinados a consumidores o
usuarios.
Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.
• Asociaciones de Consumidores.
Son entidades que representan a los consumidores en sus luchas en defensa de sus
derechos; también se ocupan de la difusión de esos derechos.
A fin de llevar adelante la defensa de los consumidores y usuarios de modo legítimo deben estar
inscriptas y por lo tanto deben tener autorización estatal para funcionar.-
Funciones Extrajuiciales: art. 56 LDC
Defender los intereses de los consumidores
Asesorar consumidores
Desarrollar tareas para hacer eficiente la aplicación de la FUNCIONES norma
Organizar, realizar y divulgar estudios de consumo
Realizar emprendimientos para la defensa y protección de intereses de los consumidores
Funciones judiciales: art. 55 tercer párrafo del a LDC: Pueden promover y actuar en Acciones de incidencia colectiva e
intereses difusos. Beneficio de justicia gratuita.
Sujetos de la relación de consumo
Sujeto de la relación de consumo
Entes que representan a las empresas, que buscan
la defensa de los derechos de éstas.
Necesitan ser reconocidas como personas jurídicas
para cumplir su función según el art. 59 LDC.
Es la unión para la defensa de intereses sectoriales, no sólo ante los
consumidores (que tal vez es el factor más débil al que deben enfrentarse) sino
ante el Estado, frente a Cámaras similares de otros países, etc.
acordar políticas de comercialización homogéneas,
FUNCIONES promover legislación que favorezca a sus miembros
defender los intereses de cualquiera de sus integrantes en
particular o del Sector, en forma colectiva.
Sujetos excluidos de la Ley
No están comprendidos en esta ley los servicios de
profesionales liberales que requieran para su ejercicio título
universitario y matrícula otorgada por colegios
profesionales reconocidos oficialmente o autoridad
facultada para ello,
pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la
presentación de denuncias, que no se vincularen con la
publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y
consumidores, la autoridad de
aplicación de esta ley informará al
denunciante sobre el ente que controle la respectiva
matrícula a los efectos de su tramitación.
Art. 2, Parraf.2º., LDC
OBJETO DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR
Art. 1 LDC …. Al referirse al consumidor o usuario:
bienes o servicios, adquiridos en forma gratuita u onerosa como
destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes
de campo, cementerios privados y figuras afines. (…)
Art. 1092 CCyCN…., bienes o servicios adquiridos como destinatario final, en
beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Ejemplos : contratos de servicio de internet, de telefonía celular, adquisición o
alquiler de un electrodoméstico.
Art. 2 LDC. … Al referirse al proveedor:
ACTIVIDADES de producción, montaje, creación, construcción, transformación,
importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y
servicios, destinados a consumidores o usuarios
ADQUISICIÓN o
UTILIZACIÓN para si
mismo, grupo
familiar. o social; de
modo gratuito u
oneroso
BIENES muebles e
inmuebles.
Cosas nuevas y
usadas.
SERVICIOS
Como destinatario
final
OBJETO DE LA RELACIÓN DE CONSUMO
OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Información
DEBE SER CIERTA CLARA Y
DETALLADA SOBRE LOS BIENES Y
SERVICOS, CONDICIONES DE
COMERCIALIZACION Y
CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES
PARA EL CONTRATO.
art. 4 LDC y 1100 CCy CN
Seguridad
SEGURIDAD RESPECTO A LAS
COSAS Y SERVICOS
SUMINISTRADOS O PRESTADOS,
QUE NO SIGNIFIQUEN PELIGRO
PARA LA SALUD O INTEGRIDAD
FISICA
ART. 42 CN. Art. 5 LDC
DEBER DE ADVERTENCIA DEL ART.6
LDC.
Garantía
MEDIO DIRIGIDO A ASEGURAR EL
GOCE DE LOS DERECHOS DEL
CONSUMIDOR O USUARIO
Garantía de bienes muebles no
consumibles. 3 meses muebles
usados y 6 meses en los demás
casos
ART. 11
(Arts., 10 bis, 12,13,14,15,16,17
LDC)
INFORMACIÓN –SEGURIDAD
• Art. 4 LDC. Información. El proveedor está obligado a suministrar al
consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las
características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las
condiciones de su comercialización.
• La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y
proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su
comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico
si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier
otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a
disposición.
• Art. 5 LDC. Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser
suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones
previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud
o integridad física de los consumidores o usuarios.
GARANTÍA
• ARTICULO 11. LDC. Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no
consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el
consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los
defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o
manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo
ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.
• La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de
bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la
entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa
deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por
el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros
y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.
Interpretación y prelación normativa
“Las normas que regulan las relaciones de
consumo deben ser aplicadas e interpretadas
conforme con el principio de protección del
consumidor y el de acceso al consumo
sustentable.
En caso de duda sobre la interpretación de
este Código o las leyes especiales, prevalece
la más favorable al consumidor”.
Artículo 1094 CCC
Prácticas Abusivas. Ámbito de aplicación
Son prácticas comerciales no incluidas en los
contratos, que afectan derechos fundamentales del
consumidor.
“Las normas de esta Sección (Prácticas abusivas) y
de la Sección 2ª (Información y publicidad) son
aplicables a todas las personas expuestas a las
prácticas comerciales determinables o no, sean
consumidores o sujetos equiparados conforme a lo
dispuesto en el artículo 1092”. (art. 1096 CCC)
PRÁCTICAS ABUSIVAS
• ARTICULO 8º bis. LDC: Trato digno. Prácticas abusivas.
• Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y
equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar
conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes,
vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores
extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o
comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que
comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la
autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.
• En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar
cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.
• Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán
ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente
norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al
consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien
actuare en nombre del proveedor.
PRÁCTICAS ABUSIVAS
TRATO DIGNO
• ART. 1098 CCyCN
• Trato equitativo y no
discriminatorio. Los
proveedores deben dar a
los consumidores un trato
equitativo y no
discriminatorio. No
pueden establecer
diferencias basadas en
pautas contrarias a la
garantía constitucional
de igualdad, en especial,
la de la nacionalidad de
los consumidores.
TRATO EQUITATIVO Y NO
DISCRIMINATORIO
•ART. 1097 CCyCN
•Trato digno. Los
proveedores deben
garantizar condiciones de
atención y trato digno a los
consumidores y usuarios. La
dignidad de la persona debe
ser respetada conforme a
los criterios generales que
surgen de los tratados de
derechos humanos. Los
proveedores deben
abstenerse de desplegar
conductas que coloquen a
los consumidores en
situaciones vergonzantes,
vejatorias o intimidatorias.
LIBERTAD DE CONTRATAR
•ART.1099 CCy CN
• Están prohibidas las
prácticas que limitan la
libertad de contratar del
consumidor, en especial, las
que subordinan la provisión
de productos o servicios a la
adquisición simultánea de
otros, y otras similares que
persigan el mismo objetivo.
CLÁUSULAS ABUSIVAS
• Las cláusulas abusivas son aquellas cláusulas
que se imponen unilateralmente por una de
las partes, perjudicando de modo inequitativo,
a la otra parte, o determinando una posición
de desequilibrio entre los derechos y
obligaciones de los contratantes, en perjuicio ,
por lo común de los consumidores y usuarios
aunque también de cualquier contratante que
no llegue a revestir el carácter de consumidor
(Barocelli , S)
CLÁUSULAS ABUSIVAS
• ARTICULO 37. — Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán
por no convenidas:
• a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por
daños;
• b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor
o amplíen los derechos de la otra parte;
• c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la
carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
• La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el
consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a
la que sea menos gravosa.
• En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la
conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o
la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor
tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas.
• Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si
ello fuera necesario.
NORMAS DE APLICACIÓN A CONTRATOS DE CONSUMO CON
CONDICIONES PREDISPUESTAS CCyCN
ART.1117
ART.985 Las cláusulas generales
predispuestas deben ser
comprensibles y autosuficientes…
ART.986 las cláusulas particulares son
las negociadas individualmente,
amplían, limitan, suprimen o
interpretan una clÁusula general…
ART.987 las cláusulas ambiguas
predispuestas por una de las partes
se interpretan en contra de la parte
predisponente.
Se aplican en
este Capítulo
(cláusulas
abusivas) lo
dispuesto por
las leyes
especiales
(LDC)y los
artículos 985,
986, 987 y
988, existan o
no cláusulas
generales
predispuestas
por una de las
partes
Art. 988. cláusulas abusivas.
CLÁUSULAS ABUSIVAS
• Art. 988 CCyCN
• En los contratos previstos en esta sección, se deben
tener por no escritas:
• a) las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones
del predisponente;
• b) las que importan renuncia o restricción a los
derechos del adherente, o amplían derechos del
predisponente que resultan de normas supletorias;
• c) las que por su contenido, redacción o
presentación, no son razonablemente previsibles.
Control judicial de las cláusulas abusivas
Art. 1122 CCyCN: El control judicial de las cláusulas abusivas se rige,
de lo dispuesto en la ley especial, sin perjuicio por las siguientes
reglas:
• La aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas
no obsta al control;
• Las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas;
• Si el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente
lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su
finalidad;
• Cuando se prueba una situación jurídica abusiva derivada de
contratos conexos, el juez debe aplicar lo dispuesto en el art. 1075.
LÍMITES
No pueden ser declaradas abusivas:
a.Las cláusulas relativas a la relación entre
el precio y el bien o el servicio procurado;
b.Las que reflejan disposiciones vigentes
en tratados internacionales o en normas
legales imperativas.
(art. 1121 CCC)
Responsabilidad del proveedor por daños al
consumidor
Atribución
centrada en la
Relación de
consumo
Factor de
atribución
objetivo
Responsabilidad
solidaria
La responsabilidad por
daños a los derechos del
consumidor tiene las
siguientes características:
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
• Daño por
el vicio o
riesgo de
la cosa o
prestación
de servicio
art. 40 LDC
• Daño
directo
art. 40 bis
LDC
• Daño
punitivo
Art. 52 bis.
LDC
DAÑO POR VICIO O RIESGO
Por Daño al Consumidor que resulta del VICIO O RIESGO
o usuario de la cosa o de la prestación del
servicio,
RESPONDERÁN: el productor, el fabricante, el importador, el
distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su
marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los
daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.
SOLIDARIAMENTE, sin perjuicio de las acciones de
repetición que correspondan.
SE LIBERAN total o parcialmente
SI DEMUESTRAN que la causa del daño le HA SIDO
AJENA”.
DAÑO DIRECTO
Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor,
susceptible de apreciación pecuniaria
ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona,
como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del
prestador de servicios.
Los organismos de aplicación, mediante actos administrativos, fijarán las
indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el
consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo.
…
Este artículo no se aplica a las consecuencias de la violación de los
derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su salud
psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resultan de la
interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no
patrimoniales”.
Art. 40 bis -LDC
DAÑO PUNITIVO
“Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales
o contractuales con el consumidor, a instancia del
damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a
favor del consumidor, la que se graduará en función
de la gravedad del hecho y demás circunstancias del
caso, independientemente de otras indemnizaciones
que correspondan. Cuando más de un proveedor sea
responsable del incumplimiento responderán todos
solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las
acciones de regreso que les correspondan...”
Art. 52 bis -LDC
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Conciliación
Administrativa (art. 45)
Asociación de Consumidores (art. 58)
Vía administrativa
Multa (art. 47 y 49)
Daño directo (art. 40 bis)
Arbitraje  art. 59
Vía Judicial
Consumidor – Asociación de Consumidores – Defensor del Pueblo (art.
52)
Proceso abreviado (art. 51)
Gratuidad de la acción para el consumidor (art. 51)
Daño Punitivo (art. 52 bis)
Responsabilidad Social Empresaria
“Gestión con objetivos y compromisos que
sobrepasan el ámbito de supervivencia del propio
negocio, ampliándose hacia el ejercicio del papel de
agente co-responsable del desarrollo social, político
y económico de su ambiente; de la práctica de
acciones asociadas a una mejora de la calidad de
vida, a una ética en las relaciones y al ejercicio de la
ciudadanía, tanto en la empresa como en el ambien-
te externo”
Açao Empresarial pela Cidadania de Brasil
¡Muchas gracias!

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Capitulo 10

  • 1. CAPITULO X RELACIONES DE CONSUMO Instituciones del Derecho Privado I Universidad Nacional del Nordeste Facultad de Ciencias Económicas - 2018
  • 2. • Ley 24240 y Código Civil y Comercial. Interpretación y prelación normativa. • Relaciones de consumo. Contratos de consumo. Conceptos. Interpretación. Modalidades especiales. • Sujetos del derecho de consumo: Consumidor. Usuario. Proveedor. Asociaciones de consumidores. Cámaras empresariales. Sujetos excluidos de la Ley. • Objeto de la relación de consumo: Cosas y servicios. • Obligaciones del empresario-proveedor respecto del consumidor: Información. Seguridad. Garantía. • Prácticas abusivas. Cláusulas abusivas y control judicial. • Responsabilidad del proveedor por daños al consumidor. Vías de solución de conflictos: judicial y administrativa. • Responsabilidad Social Empresaria. Concepto. CAPÍTULO X: RELACIONES DE CONSUMO
  • 3. Relaciones de consumo El derecho del consumidor y usuario es aquel conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinada a regular las relaciones entre consumidores y productores. Entre los derechos fundamentales, el art. 42 CN : derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
  • 4. • Parte Fuerte: • Productor • Fortalezas: • Económica • De Conocimientos: Experto • Jurídica: Predisponente • Parte Débil: • Consumidor • Debilidades: • Económica • De Conocimientos: Profano • Jurídica: Adherente ¿Cómo se establece la relación de consumo?
  • 5. Normativa que rige los Derechos del Consumidor  La ley 24240/93 es la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), que reguló por primera vez de manera integral los derechos de los consumidores.  Art.3 LDC “…Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen..”  La Constitución Nacional del año 1994, incorpora estos derechos en el artículo 42, dándole rango constitucional.  El Código Civil y Comercial (CCyCN), Ley 26994/14, lo regula en el Libro III Título III Contratos de consumo.  (Otras normas para casos específicos, Ley de Medicina Prepaga, Ley de tarjetas de créditos etc.) EL DERECHO DEL CONSUMIDOR ES UN MICROSISTEMA LEGAL DE PROTECCIÓN, QUE RIGE DENTRO DEL SISTEMA DE DERECHO PRIVADO, CON BASE EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL. (Lorenzetti, R)
  • 6. Normativa que rige los Derechos del Consumidor ¿CÓMO SE INTERPRETAN LAS NORMAS Y CUÁL ES SU ORDEN DE PRELACIÓN? Art. 3 LDC “…. en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor….” Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica.”
  • 7. ¿Por qué hablamos de relación de consumo? Porque el vínculo que surge entre consumidor o usuario y proveedor está protegido frente a todas las situaciones en las que el consumidor se encuentre; sea este vínculo nacido de un contrato o no. Digamos: Antes, durante o después de contratar, y aún sin contratar. Tanto frente a daños ilícitos extracontractuales o prácticas del mercado que violan los derechos y provocan daños al consumidor . Por ejemplo, publicidad engañosa. Relación de consumo
  • 8. RELACIONES DE CONSUMO Artículo 3 LDC y 1092 CCyCN. “ Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor.” Relación de Consumo Contrato de consumo Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen. En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor. Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica.
  • 9. CONTRATO DE CONSUMO: Es un vínculo JURÍDICO; “lo convenido o pactado” entre consumidor o usuario y proveedor ,que busca provocar efectos jurídicos. Regulación: Código Civil y Comercial. Libro tercero Título III, de los contratos de consumo. (arts. 1096 a 1122). Ley 24.240, de defensa del Consumidor. CONCEPTO: Artículo 1093 CCyCN. Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social. Por ejemplo: contrato de servicio de medicina prepaga, contrato de servicio de internet, contrato de compraventa de productos, etc. Contrato de consumo
  • 10. Contratos de consumo ¿COMO SE INTERPRETAN LOS CONTRATOS? El contrato se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor. Si hay dudas sobre los alcances de su obligación se adopta la que sea menos gravosa.
  • 11. Modalidades especiales • Los contratos de consumo cuentan con modalidades de contratación especiales, entre las que se enumeran las siguientes: 1) Venta domiciliaria, o Contratos celebrados fuera del establecimiento comercial. Art 32 LDC y 1104 CCyCN 2) Venta por correspondencia y otros, art. 33 LDC o • Contratos a distancia, art.1105 CCyCN • Contratos utilizando medios electrónicos, art. 1106 CCyCN
  • 12. PROTECTORIO SUSTENTABILIDAD IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS BUENA FE REALIDAD Principios que rigen el derecho del consumidor - Barocelli, Sebastián
  • 13. Principios que rigen el derecho del consumidor - Barocelli, Sebastián • Principio protectorio: es el que tiene su razón de ser en la situación de debilidad y vulnerabilidad estructural en la cual se encuentran situados los consumidores en la sociedad de consumo. Para aplicarse, se expresa a través de tres formas: la regla de In dubio pro consumidor (en caso de duda, en favor del consumidor), la regla de la norma más favorable y la regla de la norma más beneficiosa. (art. 42 C.N, Art 1094 CCyCN, art. 3 LDC, Arts. 11, 14, 54 del CCyCN, entre otros) • Principio de sustentabilidad: Expresado en el art. 1094 CCyCN como “acceso al consumo sustentable”. Consumo sustentable implica que las necesidades de bienes y servicios de generaciones presentes y futuras, se satisfacen de modo tal que pueden sustentarse desde el punto de vista económico, social y ambiental. Este principio erige nuevos puentes entre el consumo y ambiente.
  • 14. Principios que rigen el derecho del consumidor- Barocelli, Sebastián • Principio de Irrenunciabilidad de los derechos: las normas de la Ley de defensa del consumidor y usuario son de orden público (art. 63 LDC). Dado este carácter, los derechos del consumidor son irrenunciables y sus normas deberán ser aplicadas por autoridades públicas administrativas y judiciales, aún de oficio. (refuerza éste principio con los arts. 12 y 13 del CCyCN). • Principio de buena Fe: en el campo del derecho del consumidor, la buena fe es cooperación y respeto, es conducta esperada y leal, tutelada en todas las relaciones sociales (Alvarez Larrondo, F). De este principio devienen los sub principios de confianza y transparencia. • Principio de Realidad: principio originado en el Derecho del Trabajo; hace prevalecer, en caso de discordancia, lo fáctico; es decir, lo que realmente ocurre, sobre lo establecido en documentos o que ha sido asentado de alguna manera. Sustentado en los arts. 10, abuso del derecho y situación jurídica abusiva y 1120 CCyCN.
  • 15. Sujetos de la relación de consumo Consumidor o usuario Proveedor Asociaciones de consumidores Cámaras Empresariales Comprendidos por la ley 24240 USUARIO CONTRATANTE ART. 1093 CC y CN ART. 1 LDC USUARIO NO CONTRATANTE ART.1092 CC y CN ART. 1 LDC SUJETO EXPUESTO ART. 1096 CC y CN
  • 16. Sujetos de la relación de consumo Art. 1 LDC …CONSUMIDOR O USUARIO, entendiéndose por tal : TODA PERSONA FISICA O JURIDICA que adquiere o utiliza BIENES O SERVICIOS en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. (…) Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
  • 17. Sujetos de la relación de consumo CONSUMIDOR O USUARIO: Código Civil y Comercial ARTICULO 1092 (…) Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. (Idem Ley 24240) Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
  • 18. OTRO SUJETO: TERCERO EXPUESTO El llamado bystander (tercero expuesto a una relación de consumo) ha sido redefinido por la ley 26994 (CCyCN). En: Régimen jurídico del consumidor Wajtraub, J) ART. 1096 CCyCN la norma regula y se aplica respecto a la formación del consentimiento, a las llamadas prácticas abusivas y sostiene que : son aplicables a todas las personas expuestas a las prácticas comerciales, determinables o no, sean consumidores o sujetos equiparados conforme a lo dispuesto en el artículo 1092 (relación de consumo). Ejemplo: Caso Mosca Hugo c/ Provincia de Bs. As. Persona lesionada por una piedra arrojada desde una cancha de fútbol en la que se disputaba un partido, mientras circulaba por la vía pública.
  • 19. Sujetos de la relación de consumo ART.2 LDC “Es la PERSONA FISICA O JURIDICA de naturaleza PUBLICA o PRIVADA, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, producción montaje creación, construcción, ACTIVIDADES DE transformación, DE BIENES O SERVICIOS importación, concesión de marca, distribución y comercialización destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.
  • 20. • Asociaciones de Consumidores. Son entidades que representan a los consumidores en sus luchas en defensa de sus derechos; también se ocupan de la difusión de esos derechos. A fin de llevar adelante la defensa de los consumidores y usuarios de modo legítimo deben estar inscriptas y por lo tanto deben tener autorización estatal para funcionar.- Funciones Extrajuiciales: art. 56 LDC Defender los intereses de los consumidores Asesorar consumidores Desarrollar tareas para hacer eficiente la aplicación de la FUNCIONES norma Organizar, realizar y divulgar estudios de consumo Realizar emprendimientos para la defensa y protección de intereses de los consumidores Funciones judiciales: art. 55 tercer párrafo del a LDC: Pueden promover y actuar en Acciones de incidencia colectiva e intereses difusos. Beneficio de justicia gratuita. Sujetos de la relación de consumo
  • 21. Sujeto de la relación de consumo Entes que representan a las empresas, que buscan la defensa de los derechos de éstas. Necesitan ser reconocidas como personas jurídicas para cumplir su función según el art. 59 LDC. Es la unión para la defensa de intereses sectoriales, no sólo ante los consumidores (que tal vez es el factor más débil al que deben enfrentarse) sino ante el Estado, frente a Cámaras similares de otros países, etc. acordar políticas de comercialización homogéneas, FUNCIONES promover legislación que favorezca a sus miembros defender los intereses de cualquiera de sus integrantes en particular o del Sector, en forma colectiva.
  • 22. Sujetos excluidos de la Ley No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación. Art. 2, Parraf.2º., LDC
  • 23. OBJETO DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR Art. 1 LDC …. Al referirse al consumidor o usuario: bienes o servicios, adquiridos en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines. (…) Art. 1092 CCyCN…., bienes o servicios adquiridos como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Ejemplos : contratos de servicio de internet, de telefonía celular, adquisición o alquiler de un electrodoméstico. Art. 2 LDC. … Al referirse al proveedor: ACTIVIDADES de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios
  • 24. ADQUISICIÓN o UTILIZACIÓN para si mismo, grupo familiar. o social; de modo gratuito u oneroso BIENES muebles e inmuebles. Cosas nuevas y usadas. SERVICIOS Como destinatario final OBJETO DE LA RELACIÓN DE CONSUMO
  • 25. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR Información DEBE SER CIERTA CLARA Y DETALLADA SOBRE LOS BIENES Y SERVICOS, CONDICIONES DE COMERCIALIZACION Y CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES PARA EL CONTRATO. art. 4 LDC y 1100 CCy CN Seguridad SEGURIDAD RESPECTO A LAS COSAS Y SERVICOS SUMINISTRADOS O PRESTADOS, QUE NO SIGNIFIQUEN PELIGRO PARA LA SALUD O INTEGRIDAD FISICA ART. 42 CN. Art. 5 LDC DEBER DE ADVERTENCIA DEL ART.6 LDC. Garantía MEDIO DIRIGIDO A ASEGURAR EL GOCE DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR O USUARIO Garantía de bienes muebles no consumibles. 3 meses muebles usados y 6 meses en los demás casos ART. 11 (Arts., 10 bis, 12,13,14,15,16,17 LDC)
  • 26. INFORMACIÓN –SEGURIDAD • Art. 4 LDC. Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. • La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición. • Art. 5 LDC. Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
  • 27. GARANTÍA • ARTICULO 11. LDC. Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. • La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.
  • 28. Interpretación y prelación normativa “Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable. En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor”. Artículo 1094 CCC
  • 29. Prácticas Abusivas. Ámbito de aplicación Son prácticas comerciales no incluidas en los contratos, que afectan derechos fundamentales del consumidor. “Las normas de esta Sección (Prácticas abusivas) y de la Sección 2ª (Información y publicidad) son aplicables a todas las personas expuestas a las prácticas comerciales determinables o no, sean consumidores o sujetos equiparados conforme a lo dispuesto en el artículo 1092”. (art. 1096 CCC)
  • 30. PRÁCTICAS ABUSIVAS • ARTICULO 8º bis. LDC: Trato digno. Prácticas abusivas. • Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas. • En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial. • Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.
  • 31. PRÁCTICAS ABUSIVAS TRATO DIGNO • ART. 1098 CCyCN • Trato equitativo y no discriminatorio. Los proveedores deben dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminatorio. No pueden establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad, en especial, la de la nacionalidad de los consumidores. TRATO EQUITATIVO Y NO DISCRIMINATORIO •ART. 1097 CCyCN •Trato digno. Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. LIBERTAD DE CONTRATAR •ART.1099 CCy CN • Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo.
  • 32. CLÁUSULAS ABUSIVAS • Las cláusulas abusivas son aquellas cláusulas que se imponen unilateralmente por una de las partes, perjudicando de modo inequitativo, a la otra parte, o determinando una posición de desequilibrio entre los derechos y obligaciones de los contratantes, en perjuicio , por lo común de los consumidores y usuarios aunque también de cualquier contratante que no llegue a revestir el carácter de consumidor (Barocelli , S)
  • 33. CLÁUSULAS ABUSIVAS • ARTICULO 37. — Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: • a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; • b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; • c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. • La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa. • En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. • Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.
  • 34. NORMAS DE APLICACIÓN A CONTRATOS DE CONSUMO CON CONDICIONES PREDISPUESTAS CCyCN ART.1117 ART.985 Las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y autosuficientes… ART.986 las cláusulas particulares son las negociadas individualmente, amplían, limitan, suprimen o interpretan una clÁusula general… ART.987 las cláusulas ambiguas predispuestas por una de las partes se interpretan en contra de la parte predisponente. Se aplican en este Capítulo (cláusulas abusivas) lo dispuesto por las leyes especiales (LDC)y los artículos 985, 986, 987 y 988, existan o no cláusulas generales predispuestas por una de las partes Art. 988. cláusulas abusivas.
  • 35. CLÁUSULAS ABUSIVAS • Art. 988 CCyCN • En los contratos previstos en esta sección, se deben tener por no escritas: • a) las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente; • b) las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias; • c) las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles.
  • 36. Control judicial de las cláusulas abusivas Art. 1122 CCyCN: El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, de lo dispuesto en la ley especial, sin perjuicio por las siguientes reglas: • La aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control; • Las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas; • Si el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad; • Cuando se prueba una situación jurídica abusiva derivada de contratos conexos, el juez debe aplicar lo dispuesto en el art. 1075.
  • 37. LÍMITES No pueden ser declaradas abusivas: a.Las cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado; b.Las que reflejan disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas. (art. 1121 CCC)
  • 38. Responsabilidad del proveedor por daños al consumidor Atribución centrada en la Relación de consumo Factor de atribución objetivo Responsabilidad solidaria La responsabilidad por daños a los derechos del consumidor tiene las siguientes características:
  • 39. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS • Daño por el vicio o riesgo de la cosa o prestación de servicio art. 40 LDC • Daño directo art. 40 bis LDC • Daño punitivo Art. 52 bis. LDC
  • 40. DAÑO POR VICIO O RIESGO Por Daño al Consumidor que resulta del VICIO O RIESGO o usuario de la cosa o de la prestación del servicio, RESPONDERÁN: el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. SOLIDARIAMENTE, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. SE LIBERAN total o parcialmente SI DEMUESTRAN que la causa del daño le HA SIDO AJENA”.
  • 41. DAÑO DIRECTO Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. Los organismos de aplicación, mediante actos administrativos, fijarán las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo. … Este artículo no se aplica a las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no patrimoniales”. Art. 40 bis -LDC
  • 42. DAÑO PUNITIVO “Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan...” Art. 52 bis -LDC
  • 43. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Conciliación Administrativa (art. 45) Asociación de Consumidores (art. 58) Vía administrativa Multa (art. 47 y 49) Daño directo (art. 40 bis) Arbitraje  art. 59 Vía Judicial Consumidor – Asociación de Consumidores – Defensor del Pueblo (art. 52) Proceso abreviado (art. 51) Gratuidad de la acción para el consumidor (art. 51) Daño Punitivo (art. 52 bis)
  • 44. Responsabilidad Social Empresaria “Gestión con objetivos y compromisos que sobrepasan el ámbito de supervivencia del propio negocio, ampliándose hacia el ejercicio del papel de agente co-responsable del desarrollo social, político y económico de su ambiente; de la práctica de acciones asociadas a una mejora de la calidad de vida, a una ética en las relaciones y al ejercicio de la ciudadanía, tanto en la empresa como en el ambien- te externo” Açao Empresarial pela Cidadania de Brasil