Este documento resume los principales aspectos de las relaciones de consumo y la responsabilidad por daños en el derecho de consumo en Argentina. Explica conceptos clave como consumidor, proveedor, daño por vicio o riesgo, daño directo y daño punitivo. También cubre temas como cláusulas abusivas, prácticas abusivas y los medios de solución de conflictos de consumo establecidos por la Ley de Defensa del Consumidor.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Capítulo 10 consumidor - clase 3
1. CAPITULO X: RELACIONES
DE CONSUMO
Clase 3
Instituciones del Derecho Privado I - 2015
Universidad Nacional del Nordeste
Facultad de Ciencias Económicas
Consultas:
E-mail: privado1.fce.unne@gmail.com
Facebook:
www.facebook.com/Privado1.2015
2. Relaciones de consumo. Contratos de consumo.
Concepto. Interpretación y prelación normativa.
Ley 24240. Sujetos del derecho de consumo.
Consumidor. Usuario. Proveedor. Asociaciones de
consumidores. Cámaras empresariales. Sujetos
excluidos de la Ley.
Obligaciones del empresario-proveedor respecto
del consumidor: Información. Seguridad. Garantía.
Responsabilidad Social Empresaria. Concepto.
Objeto de la relación de consumo: Cosas y
servicios.
Prácticas abusivas. Modalidades especiales.
Cláusulas abusivas y control judicial.
CAPÍTULO X: RELACIONES DE CONSUMO
4. DAÑO POR VICIO O RIESGO
“Si el daño al consumidor resulta del vicio o
riesgo de la cosa o de la prestación del
servicio,
responderán el productor, el fabricante, el
importador, el distribuidor, el proveedor, el
vendedor y quien haya puesto su marca en
la cosa o servicio.
El transportista responderá por los daños
ocasionados a la cosa con motivo o en
ocasión del servicio.
5. La responsabilidad es solidaria,
sin perjuicio de las acciones de repetición
que correspondan.
Sólo se liberará total o parcialmente
quien demuestre que la causa del daño le ha
sido ajena”
Art. 40 - LDC
DAÑO POR VICIO O RIESGO
6. DAÑO DIRECTO
“El daño directo es todo perjuicio o menoscabo al
derecho del usuario o consumidor,
susceptible de apreciación pecuniaria,
ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o
sobre su persona,
como consecuencia de la acción u omisión del
proveedor de bienes o del prestador de servicios.
Los organismos de aplicación,
mediante actos administrativos,
fijarán las indemnizaciones para reparar los daños
materiales sufridos por el consumidor en los bienes
objeto de la relación de consumo.
…
7. Este artículo no se aplica
a las consecuencias de la violación de los
derechos personalísimos del consumidor,
su integridad personal,
su salud psicofísica,
sus afecciones espirituales legítimas,
las que resultan de la interferencia en su
proyecto de vida
ni, en general, a las consecuencias no
patrimoniales.”
Art. 40bis -LDC
DAÑO DIRECTO
8. DAÑO PUNITIVO
“Al proveedor que no cumpla sus
obligaciones legales o contractuales
con el consumidor,
a instancia del damnificado,
el juez podrá aplicar una multa civil a
favor del consumidor,
la que se graduará en función de la
gravedad del hecho y demás circuns-
tancias del caso,
independientemente de otras indem-
nizaciones que correspondan.
Art. 52 bis -LDC
9. Cuando más de un proveedor
sea responsable del
incumplimiento
responderán todos
solidariamente ante el
consumidor,
sin perjuicio de las acciones de
regreso que les correspondan...”
Art. 52 bis -LDC
DAÑO PUNITIVO
11. Bienes y Servicios
TODOS los bienes y servicios
adquiridos o utilizados
en forma gratuita u onerosa
como destinatario final.
Están comprendidos:
Bienes materiales o inmateriales
Cosas muebles e inmuebles.
Cosas nuevas y usadas.
Servicios.
12. Medios de solución de conflictos
de consumo
Vía Administrativa – Conciliación – Arbitraje – Vía Judicial
13. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Conciliación
Administrativa (art. 45)
Asociación de Consumidores (art. 58)
Vía administrativa
Multa (art. 47 y 49)
Daño directo (art. 40 bis)
Arbitraje art. 59
14. Vía Judicial
Proceso abreviado (art. 51)
Gratuidad de la acción para el
consumidor (art. 51)
Pueden iniciar la acción: Consumidor –
Asociación de Consumidores – Defensor
del Pueblo (art. 52)
Daño Punitivo (art. 52 bis)
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
16. CLÁUSULAS ABUSIVAS
Regla general. Sin perjuicio de lo
dispuesto en las leyes especiales,
es abusiva la cláusula que,
habiendo sido o no negociada indivi-
dualmente,
tiene por objeto o por efecto
provocar un desequilibrio significativo
entre los derechos y las obligaciones
de las partes,
en perjuicio del consumidor.
Art. 1119 CCC
17. CLÁUSULAS ABUSIVAS
Límites. No pueden ser declaradas
abusivas:
a.Las cláusulas relativas a la relación
entre el precio y el bien o el servicio
procurado;
b.Las que reflejan disposiciones vigentes
en tratados internacionales o en
normas legales imperativas.
Art. 1121 CCC
18. CLÁUSULAS ABUSIVAS
“Interpretación. Sin perjuicio de la validez del
contrato, se tendrán por no convenidas:
a) Las cláusulas que desnaturalicen las
obligaciones o limiten la responsabilidad por
daños;
b) Las cláusulas que importen renuncia o
restricción de los derechos del consumidor o
amplíen los derechos de la otra parte;
c) Las cláusulas que contengan cualquier
precepto que imponga la inversión de la carga
de la prueba en perjuicio del consumidor”
Art. 37 - LDC
19. CLÁUSULAS ABUSIVAS
Control judicial: El control judicial de las cláusulas
abusivas se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la
ley especial, por las siguientes reglas:
a. La aprobación administrativa de los contratos o
de sus cláusulas no obsta al control;
b. Las cláusulas abusivas se tienen por no
convenidas;
c. Si el juez declara la nulidad parcial del contrato,
simultáneamente lo debe integrar, si no puede
subsistir sin comprometer su finalidad;
d. Cuando se prueba una situación jurídica abusiva
derivada de contratos conexos, el juez debe
aplicar lo dispuesto en el artículo 1075.
Art. 1122 CCC
20. SITUACIÓN JURÍDICA ABUSIVA
Se considera que existe una
situación jurídica abusiva
cuando el mismo resultado (de
las cláusulas abusivas)
se alcanza a través de la predis-
posición de una pluralidad de
actos jurídicos conexos.
Art. 1120 CCC