🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
Beneficios de los Trabajadores en la MYPE
1.
2. DEFINICION DE LA MYPE
Una definición general, aunque poco precisa de
MYPE es: Un tipo de empresa con un número
reducido de trabajadores, y cuya facturación es
moderada
IMPORTANCIA DE LAS MYPE
Las MYPES son un tema clave para el
desarrollo del país, ya que su participación
en la economía representa el 98% de las
empresas en el país, pero existe la
problemática que gran parte de las
MYPES, operan en el lado de la
informalidad, aún existen trabas
burocráticas que dificultan la formalidad de
una empresa y un costo elevado que debe
asumir el emprendedor al momento de
iniciar su negocio empresarial.
3. DEFINICON DE LA MICRO Y PEQUEÑA
EMPRESA SUGUN LA LEY
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por
una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o
gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene
como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación,
producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
4. ASPECTO LEGAL
El régimen laboral de la microempresa fue
iniciado con la dación de la Ley Nº 28015
del 03 de julio del 2003; posteriormente, el
28 de junio de 2008 fue aprobado el
Decreto Legislativo Nº 1086 y dentro ese
mismo año, los Decretos Supremos Nº s.
007-2008- TR y 008-2008-TR, Texto Único
Ordenado de la Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo
de la Micro y Pequeña Empresa y del
Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE y su
respectivo reglamento, ambos del 30 de
setiembre de 2008, los mismos que se
encuentran vigentes hasta el día de hoy.
5. CARACTERISTICAS DE LAS MYPE:
TRABAJADORE
S
VENTAS
ANUALES
Si desean acogerse
como
Microempresa
De 1 a 10
trabajadores
Monto
máximo de
150 UIT’s
Si desean acogerse
como
Pequeña Empresa
De 1 a 100
trabajadores
Monto
máximo de
1700 UIT’s
UIT: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA; Es
un valor de referencia que puede ser
utilizado en las normas tributarias para
determinar bases imponibles, límites de
afectación y otros. Para el año 2014, la UIT
asciende a S/. 3,800.00
6. EXCLUSIONES DE LA LEY
MYPE Del mismo modo, se encuentran prohibidas de
acogerse al régimen de la micro y pequeña empresa
aquellas empresas que:
Constituyan grupo económico o vinculación
económica conforme a lo previsto a las normas
correspondientes.
Tengan vinculación económica con otras empresas o
grupos económicos nacionales o extranjeros que no
cumplan con dichas características.
Falseen información.
Dividan sus unidades empresariales.
Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de
azar y afines. Las actividades
A fines son determinadas por el MTPE.
7. REGISTRO DE LA MYPE
Para acceder a los beneficios de la Ley MYPE, se deberá tener el Certificado
de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE (Registro de la
Micro y Pequeña Empresa), que se realiza desde el Portal web del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE): www.mintra.gob.pe.
8. PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN
LABORAL ESPECIAL
La micro y pequeña empresa que por un
período de dos (2) años calendario
consecutivos excede el monto máximo de
ventas anuales o el número máximo de
trabajadores contratados, podrá conservar
el régimen especial laboral por un (1) año
calendario adicional consecutivo. Los años
consecutivos se computan desde la fecha
de inscripción de la micro o pequeña
empresa en el REMYPE.
9. ALGUNO
S
BENEFEI
CIOS
LABORAL
ES DE
LAS
de la Ley MYPE, señala que el Régimen
Laboral compartido por la Microempresa y
la Pequeña Empresa, comprende los
siguientes derechos mínimos laborales
comunes:
Remuneración mínima: Será pactada
libremente entre las partes, no pudiendo
ser inferior a la Remuneración Mínima Vital
vigente, que actualmente asciende a S/
750.00 en virtud del Decreto Supremo
N°007-2012-TR publica- do el 17 de mayo
de 2012, mediante el cual se establece que
a partir del 01 de junio del 2012, la
Remuneración Mínima Vital (RMV) se
incrementará en S/. 75.00 nuevos soles, es
decir, actualmente la Remuneración Mínima
Vital se incrementará en S/. 750.00 nuevos
soles.
10. Jornada de Trabajo:
determinándose por la jornada máxima lo estipulado en
el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, Texto
Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo,
Horario y Trabajo en Sobretiempo, que señala “La
jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres
mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta
y ocho (48) horas semanales como máximo”.
11. El trabajador tiene derecho
como mínimo a 24 horas
consecutivas de descanso
en cada semana, el que se
otorgará preferente- mente
en día domingo.
La duración del descanso
vacacional es de treinta días
calendarios, conforme
a lo señalado en el artículo 10º del
Decreto Legislativo Nº 713
(Descansos remunerados de los
Trabajadores sujetos al régimen
laboral de la actividad privada).
12. GRATIFICACIONES LEGALES:
Son sumas de dinero que el empleador otorga a
los trabajadores sujetos al régimen de la
actividad privada, de manera adicional a la
remuneración, con ocasión de la celebración de
determinadas festividades de carácter cívico o
religioso, como son las Fiestas Patrias y Navidad.
LA COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIO:
La Compensación por Tiempo de Servicios –
CTS, es el beneficio social que tiene por
finalidad prever las contingencias o el riesgo
que origina el cese laboral, tanto para el
trabajador como para su familia.
13. Diferenciación entre el régimen laboral
General y la ley de la Micro y pequeña
empresa
A continuación haremos una diferenciación de
los beneficios sociales más resaltantes entre
estos dos dispositivos legales laborales.
14. Modificaciones a la ley Mype mediante la Ley N°
30056 Ley que modifica diversas leyes para
facilitar la inversión, impulsar el desarrollo
productivo y el crecimiento empresarial,
publicada el 2 de julio de 2013
La mencionada ley realiza algunas modificaciones a la Ley
MYPE, y una las modificaciones que incorpora la Ley Nº 30056
es la inclusión de una nueva categoría empresarial, que es la
“mediana empresa” que si bien no goza de beneficios laborales,
dado que con su incorporación se busca impulsar la
reorganización empresarial
En ese sentido, todas las Micro, Pequeñas y Medianas
empresas, deberán determinar la categoría empresarial que les
corresponde en función de sus niveles de ventas anuales,
dejando de lado el número de trabajadores:
15. a) Microempresa: ventas anuales hasta el
monto máximo de 150 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT).
b) Pequeña empresa: ventas anuales
superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo
de 1700 Unidades Impositivas Tributarias
(UIT).
c) Mediana empresa: ventas anuales
superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de
2300 UIT.
Mediante el artículo 11º de la Ley Nº 30056, que
modifica el artículo 42º del Decreto Supremo Nº
007-2008-TR, se establece que la naturaleza del
Régimen Laboral Especial es de carácter
permanente y únicamente aplicable a la micro y
pequeña empresa, por ende, a la categoría
empresarial de mediana empresa se le aplica el
régimen laboral general.