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RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL 
DE LA MICRO Y PEQUEÑA 
EMPRESA (MYPE)
INTRODUCCIÓN 
Las MyPES en el Perú están adquiriendo cada vez mayor 
importancia en nuestro país al igual que en muchos países 
del mundo.
CONCEPTO DE MYPES EN 
EL PERÚ 
La ley Nº 28015 
«Se denomina micro y pequeña empresa a 
la unidad económica constituida por una 
persona natural o jurídica bajo cualquier 
forma de organización o forma empresarial»
HISTORIA DE LAS MYPES 
EN EL PERÚ 
Se explica que en la década de los 80 se 
plantearon propuestas de pequeñas y 
micro empresas. 
• En 1990 que se hace visible el aporte de 
las micro y pequeñas empresas tanto a 
la economía como el desarrollo nacional. 
• Hasta ese entonces, las micro y 
pequeña empresas eran consideradas 
como una estrategia de sobre vivencia 
en los sectores populares.
CARACTERÍSTICAS DE LAS 
MYPES 
MICROEMPRESA 
NÚMERO DE 
TRABAJADORES 
De uno (1) hasta diez (10) 
trabajadores inclusive. 
VENTAS ANUALES 
Hasta el monto máximo 
de 150 Unidades Impositivas 
Tributarias (UIT) (*) 
PEQUEÑA EMPRESA 
NÚMERO DE 
TRABAJADORES 
De uno (1) hasta cien (100) 
trabajadores inclusive. 
VENTAS ANUALES 
Hasta el monto máximo 
de 1,700Unidades Impositivas 
Tributarias (UIT)(*)
TIPOS DE MYPES 
empresa individual 
tipos de 
empresa 
empresas 
socientarias
IMPORTANCIA DE LAS 
MYPES EN PERÚ
VENTAJAS DE LAS MYPES FRENTE A 
LAS GRANDES EMPRESAS 
Mejor atención al cliente: las MyPES suelen estar 
más cerca de sus clientes, lo que les permite conocer 
mejor sus necesidades, gustos y preferencias. 
Mejor acceso a información del mercado: el tamaño 
de su mercado y la cercanía con sus clientes, les 
permite a las MyPES conocer mejor a su público. 
Mayor capacidad de innovación: las MyPES tienen 
la ventaja de poder innovar constantemente.
BENEFICIOS Y LOGROS DE LAS 
MYPES EN EL ESTADO PERUANO 
actualmente juegan un rol muy importante en la 
economía no sólo del Perú, sino en todos los 
países del mundo, generando más empleos que 
las empresas grandes o el propio Estado. 
Las Micro y pequeñas empresas están tomando 
poderío en la economía nacional; por la mayor 
concentración de la actividad productiva en la 
capital y las ciudades más grandes (Trujillo, 
Chiclayo, Arequipa, Cusco, Piura) y por el 
crecimiento constante de las zonas rurales del 
país.
LA FORMALIZACIÓN DE LA 
MYPES EN EL PERÚ 
Constituye tu empresa en 72 horas. 
Ten a tus trabajadores en planilla. 
Accede a beneficios: salud y pensiones. 
Tributa de la manera más sencilla. 
Firma contratos con el Estado. 
Accede a un mejor financiamiento para 
tu empresa
NORMAS LEGALES DE LAS 
MYPES SEGÚN EL ESTADO 
PERUANO 
Ley N° 28015 - Publicada el 03 de julio de 2003 Ley de 
Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña 
Empresa. 
Decreto Supremo N° 009-2003-TR - Publicado el 09 de 
septiembre de 2003. 
Decreto Legislativo N° 1086 - Publicado el 28 de junio 
de 2008 
Decreto Supremo N° 007-2008-TR - Publicado el 30 de 
septiembre de 2008 
Decreto Supremo N° 008-2008-TR - Publicado el 30 de 
septiembre de 2008 
Resolución de Superintendencia N° 187-2008/SUNAT - 
Publicado el 25 de Octubre de 2008.
DERECHOS LABORALES BENEFICIOS MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA 
REMUNERACIÓN RMV RMV 
JORNADA-HORARIO 8 HORAS DIARIAS O 48 
SEMANALES 
8 HORAS DIARIAS O 48 
SEMANALES 
DESCANSO SEMANAL 24 HORAS 24 HORAS 
VACACIONES 15 DIAS AL AÑO 15 DIAS AL AÑO 
CTS NO APLICA ½ SUELDO POR AÑO 
GRATIFICACIONES NO APLICA 2 GRATIFICACIONES DE ½ 
SUELDO C/U 
UTILIDADADES NO APLICA SI APLICA, BASE LEGAL D.L. 
N°892 
ASIGNACIÓN FAMILIAR NO APLICA NO APLICA 
DESPIDO ARBITRARIO O 
INJUSTIFICADO 
10 REMUNERACIONES DIARIAS 
POR AÑO. TOPE 90 
REMUNERACIONES 
20 REMUNERACIONES DIARIAS 
POR AÑO. 
TOPE 120 REMUNERACIONES.
FORMALIDADES PARA 
ACOGERSE AL RÉGIMEN 
LABORAL ESPECIAL DE 
LA MICROEMPRESA
¿EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL 
ES APLICABLE A TODOS LOS 
TRABAJADORES DE LAS 
MICROEMPRESAS?
4 de Julio del 
2003 
NO SE APLICA debido a 
que ya tenia relación 
laboral antes de la 
entrada en vigencia de 
la norma 
SE APLICA debido a que 
NO tenia relación 
laboral antes de la 
entrada en vigencia de 
la norma
¿SE HA PREVISTO ALGÚN CASO EN EL QUE NO SE 
GENERE UNA RELACIÓN LABORAL? 
En el caso de microempresas no constituidas 
como personas jurídicas, en las que laboren 
parientes consanguíneos hasta el segundo 
grado, no se genera una relación laboral, salvo 
pacto en contrario. Tampoco genera una 
relación laboral la prestación de servicios por 
parte del cónyuge; en este caso, no cabe pacto 
contrario.
¿QUE OCURRE SU LA MYPE PIERDE 
ALGUNOS DE SUS REQUISITOS 
CONSTITUTIVOS? 
• La empresa cuyo nivel de ventas o el número de 
trabajadores promedio de dos (2) años consecutivos 
supere el nivel de ventas o el numero de trabajadores 
límites establecidos en la presente ley para clasificar a 
una empresa como micro o pequeña empresa, podrá 
conservar por un (1) año calendario el régimen laboral 
especial correspondiente. Luego de este periodo, la 
empresa pasará definitivamente al régimen laboral 
que le corresponda.
• Los empleadores y trabajadores 
pueden pactar mejores 
condiciones laborales, respetando 
el carácter esencial de los 
derechos comprendidos en el 
régimen laboral especial, siendo 
potestativo el plazo de vigencia 
de dicho pacto 
¿EN EL 
RÉGIMEN 
LABORAL 
ESPECIAL 
PUEDEN 
PACTARSE 
MEJORES 
CONDICIONES?
EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A 
PAGAR UNA REMUNERACIÓN POR EL 
SERVICIO PRESTADO, ¿PERO ESTA DEBE 
SER POR LO MENOS UNA 
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL? 
Los trabajadores comprendidos en el régimen laboral 
especial de las micro y pequeñas empresas tienen derecho 
a percibir por su trabajo por lo menos una remuneración 
mínima vital. Si el trabajo supone un servicio menor a la 
jornada ordinaria máxima (8 horas diarias o 48 horas 
semanales), es posible el pago proporcional de la 
remuneración (por ejemplo si labora 3 horas diarias)
Los trabajadores comprendidos 
en el régimen laboral especial de 
las micro y pequeñas empresas 
tienen derecho a percibir por su 
trabajo por lo menos una 
remuneración mínima vital. 
Si el trabajo supone un servicio 
menor a la jornada ordinaria 
máxima (8 horas diarias o 48 horas 
semanales), es posible el pago 
proporcional de la remuneración 
(por ejemplo si labora 3 horas 
diarias).
CASO PRÁCTICO 
TRABAJADOR DE UNA PEQUEÑA EMPRESA CON REMUNERACIÓN VARIABLE 
MENSUAL, QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE. 
Fecha de ingreso: 26.04.2010 
Período computable: 01.11.2011 al 30.04.2012 ( 6 meses) 
Remuneración mensual: S/. 750.00 
Asignación familiar: S/. 75.00 
Alimentación principal: S/. 160.00 
Cálculo de remuneración computable 
Remuneración mensual: S/. 750.00 
Asignación familiar: S/. 75.00.00 
Alimentación principal: S/. 160.00 
TOTAL S/. 985.00
La jornada máxima legal prevista en la 
Constitución Política del Perú es de ocho 
(08) horas diarias o de cuarenta y ocho (48) 
horas semanales. 
Se entiende como horas semanales, 
aquellas comprendidas en un período de 
siete (07) días, no obstante, se puede 
establecer por Ley, por Convenio o 
decisión unilateral del empleador, una 
jornada menor a la máxima legal. 
Jornada de trabajo 
La jornada de trabajo es el 
tiempo durante el cual el 
trabajador se encuentra a 
disposición del empleador a 
fin de cumplir con la 
prestación de servicios a la 
que se 
encuentra obligado en 
virtud del contrato de 
trabajo celebrado. 
Horario de trabajo 
El horario de trabajo es 
la medida de la jornada, 
es decir, determina con 
exactitud la 
hora de ingreso y de 
salida en cada día de 
trabajo.
El empleador puede modificar el 
horario de trabajo sin alterar el 
número de horas trabajadas. Si la 
modificación colectiva del horario es 
mayor a una hora y la mayoría de los 
trabajadores no estuviese de 
acuerdo, los trabajadores podrán 
acudir a la Autoridad Administrativa 
del Trabajo para que se pronuncie 
sobre la procedencia o no de la 
medida adoptada. 
El empleador tiene las siguientes 
atribuciones o facultades: 
• Establecer la jornada ordinaria de 
trabajo, diaria o semanal. 
• Reducir o ampliar el número de 
días de la jornada semanal de 
trabajo, para lo cual puede 
prorratear las horas dentro de los 
restantes días de la semana, dichas 
horas serán consideradas como 
parte de la jornada de trabajo. 
• Establecer y modificar horario de 
trabajo.
REQUISITOS PARA 
QUE EL TRABAJADOR 
ADQUIERA ESTE 
DERECHO 
El empleador deberá observar 
que el trabajador cumpla el 
record previsto en las normas 
del régimen laboral común de la 
actividad privada (deberá laborar 
un año calendario y cumplir con 
un mínimo de días laborados) 
TIEMPO DE GOCE 
El trabajador tendrá derecho, 
como mínimo a quince días 
calendario de descanso por 
cada año de servicios 
completo. 
REDUCCIÓN DEL 
DESCANSO 
VACACIONAL 
El descanso vacacional puede ser 
reducido de quince a 7 días, con la 
respectiva compensación de ocho 
días de remuneración. El acuerdo 
de remuneración deberá constar 
por escrito
Los trabajadores de una 
microempresa no tienen 
derecho a CTS. 
Los trabajadores de una pequeña 
empresa sí tienen derecho al pago de 
media remuneración al año por dicho 
concepto. Así, se computarán en razón 
de 15 remuneraciones diarias por año 
completo de servicios, hasta alcanzar 
un máximo de 90 remuneraciones 
diarias.
CALCULO DE CTS
CASO N°1:TRABAJADOR DE UNA 
PEQUEÑA EMPRESA CON 
REMUNERACIÓN VARIABLE 
MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL 
PERÍODO COMPUTABLE 
Los trabajadores de la pequeña 
empresa si tienen derecho a la 
CTS. En este caso se les otorga el 
equivalente a 15 remuneraciones 
diarias por año completo de 
servicios, hasta alcanzar un 
máximo de 90 remuneraciones 
diarias, con arreglo al régimen 
común, es decir, supletoriamente 
se aplicará el D.S. Nº 001-97-TR. 
• Tiempo computable: 6 meses 
• Remuneración: 
Básico 
: S/. 
675.00 
Comisiones: 
Noviembre 
480.00 
Diciembre 
490.00 
Enero 
460.00 
Febrero 
470.00 
Marzo 
410.00 
Abril 
450.00 
Total S/. 
2760.00 
• Gratificación Navidad 
2011: S/. 600.00 
• Bonificación extraordinaria 
9% 54.00 
(Ley Nº 29351) 
2. PEQUEÑA EMPRESA
a) Remuneración computable 
Las comisiones son computables para la determinación de la CTS por ser 
remuneración principal, conforme al D.S. Nº 001-97-TR, para ello se considera 
el promedio de lo percibido en el periodo. 
La gratificación por Navidad es remuneración de periodicidad semestral, por lo 
que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR es computable a razón de un 
sexto de lo percibido en el semestre respectivo. 
De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta 
el 31.12.2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene 
carácter remunerativo ni pensionable. 
Si la remuneración computable para los trabajadores de una pequeña empresa 
es 15 remuneraciones diarias por año laborado tenemos: 
Básico S/. 675.00 
Promedio comisiones: 
S/. 2760,00 / 6 460.00 
1/6 Gratificación Navidad: 100.00 
1235.00 
Luego el equivalente a 15 días de remuneración es: 
S/. 1235.00 / 30 x 15 = S/. 617.50 
b) CTS a depositar 
Siendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es: 
Por los meses: 
S/. 617.500 / 12 x 6 = S/. 308.75
REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE 
NO LABORÓ TODO EL PERIODO 
COMPUTABLE 
INFORMACIÓN: 
• Fecha de ingreso: 26.02.2012 
• Periodo por liquidar: 26.02.2012 
al 30.04.2012 
• Tiempo computable: 2 meses y 4 
días 
• Remuneración: 
Básico : S/. 
675.00 
Movilidad supeditada a 
la 130.00 
asistencia al centro de trabajo 
• Gratificación Navidad 2011: S/. 
337.50 
• Bonificación extraordinaria 
9% 30.38 
(Ley Nº 29351) 
Determinar el monto de la CTS a 
depositar.
a) Remuneración computable 
El artículo 7º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por 
D.S. Nº 003-97-TR señala que no constituyen remuneración para ningún efecto 
legal los conceptos establecidos en los artículos 19º y 20º del D.S. Nº 001-97-TR, 
entre ellos encontramos a la movilidad supeditada a la asistencia al centro de 
trabajo. 
Si la remuneración computable para los trabajadores de una pequeña empresa es 
15 remuneraciones diarias por año laborado tenemos: 
Básico S/. 675.00 
1/6 Gratificación Navidad: 56.25 
Total S/. 731.25 
Luego el equivalente a 15 días de remuneración es: 
S/. 731.25 / 30 x 15 = S/. 365.63 
b) CTS a depositar 
Siendo el tiempo computable 2 meses y 4 días, tenemos que el monto a depositar 
es: 
Por los meses: 
S/. 365.63 / 12 x 2 = S/. 60.94 
Por los días: 
S/. 365.63 / 360 x 4 = 4.06 
Total S/. 65.00
GRATIFICACIONES 
LEGALES 
MICROEMPRESA 
NO TIENEN DERECHO 
PEQUEÑA EMPRESA 
TIENEN DERECHO DE MEDIA REMUNERACION POR 
CONCEPTO DE GRATIFICACIONES LEGALES, EN LA 
PRIMERA QUINCENA DE JULIO Y DICIEMBRE.
UTILIDADES 
EL REPARTO DE UTILIDADES SOLO ES OBLIGATORIO EN LAS EMPRESAS 
QUE GENERAN RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Y RESULTADOS 
ECONÓMICOS POSITIVOS. SOLO LAS EMPRESAS CON MÁS DE 20 
TRABAJADORES ESTÁN OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES. 
EXCLUIDOS: 
MICROEMPRESA 
Seguro de Vida 
Participación en las utilidades de la empresa 
Compensación por tiempo de servicios (CTS). 
Gratificaciones legales de fiestas patrias y navidad.
PEQUEÑA EMPRESA 
los trabajadores pertenecientes a las pequeñas empresas si tienen 
derecho a este beneficio legal. En este sentido, son aplicables las 
disposiciones del régimen común que regulan el pago de 
utilidades legales.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE 
TRABAJO 
CAUSAS JUSTAS 
Fallecimiento 
Extinción de la entidad contratante 
Renuncia 
Mutuo disenso 
Invalidez absoluta permanente o sobreviniente 
Resolución arbitraria o injustificada 
Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres 
meses 
Vencimiento del plazo contractual
INDEMNIZACIÓN 
MICROEMPRESA 
Para el trabajador de la microempresa dicha indemnización 
equivale a diez (10) remuneraciones diarias por cada año 
completo de servicios, con un máximo de noventa 
(90)remuneraciones diarias. 
PEQUEÑA EMPRESA 
En el caso de los trabajadores de las 
pequeñas empresas, la indemnización por 
despido injustificado es equivalente a (20) 
remuneraciones diarias por cada año 
completo de servicios, con un máximo de 
(120) remuneraciones diarias.
¿QUÉ SUCEDE SI UN EMPLEADOR DESPIDE A UN 
TRABAJADOR DEL RÉGIMEN GENERAL CON LA 
FINALIDAD EXCLUSIVA DE SER REEMPLAZADO 
POR OTRO DENTRO DEL RÉGIMEN LABORAL 
ESPECIAL?, Y, ¿HASTA CUANDO EL TRABAJADOR 
PODRÍA RECLAMAR POR TAL HECHO? 
Si un empleador despide a un trabajador del régimen 
general con la finalidad exclusiva de reemplazarlo 
por otro dentro del régimen laboral especial, tendrá 
que pagar a dicho trabajador una indemnización 
especial equivalente a dos (2) remuneraciones 
mensuales por cada año laborado. Las fracciones de 
año se abonan por dozavos y treintavos, según 
corresponda. Esta causal deja a salvo las demás 
causales previstas en el régimen laboral general, así 
como su indemnización correspondiente. 
El trabajador podrá reclamar hasta (30) después del 
producido despido, correspondiéndole la carga de la 
prueba respecto de la finalidad acotada.
SEGURIDADSOCIAL 
Nuevo 
Régimen de 
las MYPEs 
La nueva Ley 
de MYPE 
de las microempresas SIS 
Conductores y trabajadores 
Creado SPS 
No superen 40 
años de edad 
Afiliación 
OBLIGATORIA
TRASLADO DE UN RÉGIMEN 
PREVISIONAL A OTRO 
AMNISTÍA LABORAL Y 
DE SEGURIDAD SOCIAL 
SNP 
SPP 
SPS 
Recursos acumulados 
Rentabilidad de los mismos 
Beneficio 
Regularización 
de obligaciones 
- Multas 
- Otras 
sanciones 
Nuevo 
Régimen de 
MYPE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS 
Incumplimiento 
de condiciones 
previstas para el 
RLE 
MULTA 
Si el empleador 
comete simulación 
o fraude 
SANCIONES PREVISTAS 
EN LA LEGISLACIÓN 
VIGENTE 
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
BENEFICIOS ADICIONALES 
Exonerado del 70% 
de los derechos de 
pago previstos en el 
TUPA del MTPE. 
El empleador acogido a 
este régimen laboral 
especial puede: 
Posibilidad de 
contratar con el 
ESTADO y 
participar en los 
programas de 
promoción de este.
Régimen laboral MYPES Perú: características, derechos y beneficios de las micro y pequeñas empresas

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Régimen laboral MYPES Perú: características, derechos y beneficios de las micro y pequeñas empresas

  • 1. RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPE)
  • 2. INTRODUCCIÓN Las MyPES en el Perú están adquiriendo cada vez mayor importancia en nuestro país al igual que en muchos países del mundo.
  • 3. CONCEPTO DE MYPES EN EL PERÚ La ley Nº 28015 «Se denomina micro y pequeña empresa a la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica bajo cualquier forma de organización o forma empresarial»
  • 4. HISTORIA DE LAS MYPES EN EL PERÚ Se explica que en la década de los 80 se plantearon propuestas de pequeñas y micro empresas. • En 1990 que se hace visible el aporte de las micro y pequeñas empresas tanto a la economía como el desarrollo nacional. • Hasta ese entonces, las micro y pequeña empresas eran consideradas como una estrategia de sobre vivencia en los sectores populares.
  • 5. CARACTERÍSTICAS DE LAS MYPES MICROEMPRESA NÚMERO DE TRABAJADORES De uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive. VENTAS ANUALES Hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (*) PEQUEÑA EMPRESA NÚMERO DE TRABAJADORES De uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive. VENTAS ANUALES Hasta el monto máximo de 1,700Unidades Impositivas Tributarias (UIT)(*)
  • 6. TIPOS DE MYPES empresa individual tipos de empresa empresas socientarias
  • 7. IMPORTANCIA DE LAS MYPES EN PERÚ
  • 8. VENTAJAS DE LAS MYPES FRENTE A LAS GRANDES EMPRESAS Mejor atención al cliente: las MyPES suelen estar más cerca de sus clientes, lo que les permite conocer mejor sus necesidades, gustos y preferencias. Mejor acceso a información del mercado: el tamaño de su mercado y la cercanía con sus clientes, les permite a las MyPES conocer mejor a su público. Mayor capacidad de innovación: las MyPES tienen la ventaja de poder innovar constantemente.
  • 9. BENEFICIOS Y LOGROS DE LAS MYPES EN EL ESTADO PERUANO actualmente juegan un rol muy importante en la economía no sólo del Perú, sino en todos los países del mundo, generando más empleos que las empresas grandes o el propio Estado. Las Micro y pequeñas empresas están tomando poderío en la economía nacional; por la mayor concentración de la actividad productiva en la capital y las ciudades más grandes (Trujillo, Chiclayo, Arequipa, Cusco, Piura) y por el crecimiento constante de las zonas rurales del país.
  • 10. LA FORMALIZACIÓN DE LA MYPES EN EL PERÚ Constituye tu empresa en 72 horas. Ten a tus trabajadores en planilla. Accede a beneficios: salud y pensiones. Tributa de la manera más sencilla. Firma contratos con el Estado. Accede a un mejor financiamiento para tu empresa
  • 11. NORMAS LEGALES DE LAS MYPES SEGÚN EL ESTADO PERUANO Ley N° 28015 - Publicada el 03 de julio de 2003 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Decreto Supremo N° 009-2003-TR - Publicado el 09 de septiembre de 2003. Decreto Legislativo N° 1086 - Publicado el 28 de junio de 2008 Decreto Supremo N° 007-2008-TR - Publicado el 30 de septiembre de 2008 Decreto Supremo N° 008-2008-TR - Publicado el 30 de septiembre de 2008 Resolución de Superintendencia N° 187-2008/SUNAT - Publicado el 25 de Octubre de 2008.
  • 12. DERECHOS LABORALES BENEFICIOS MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA REMUNERACIÓN RMV RMV JORNADA-HORARIO 8 HORAS DIARIAS O 48 SEMANALES 8 HORAS DIARIAS O 48 SEMANALES DESCANSO SEMANAL 24 HORAS 24 HORAS VACACIONES 15 DIAS AL AÑO 15 DIAS AL AÑO CTS NO APLICA ½ SUELDO POR AÑO GRATIFICACIONES NO APLICA 2 GRATIFICACIONES DE ½ SUELDO C/U UTILIDADADES NO APLICA SI APLICA, BASE LEGAL D.L. N°892 ASIGNACIÓN FAMILIAR NO APLICA NO APLICA DESPIDO ARBITRARIO O INJUSTIFICADO 10 REMUNERACIONES DIARIAS POR AÑO. TOPE 90 REMUNERACIONES 20 REMUNERACIONES DIARIAS POR AÑO. TOPE 120 REMUNERACIONES.
  • 13. FORMALIDADES PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICROEMPRESA
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20. ¿EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL ES APLICABLE A TODOS LOS TRABAJADORES DE LAS MICROEMPRESAS?
  • 21. 4 de Julio del 2003 NO SE APLICA debido a que ya tenia relación laboral antes de la entrada en vigencia de la norma SE APLICA debido a que NO tenia relación laboral antes de la entrada en vigencia de la norma
  • 22. ¿SE HA PREVISTO ALGÚN CASO EN EL QUE NO SE GENERE UNA RELACIÓN LABORAL? En el caso de microempresas no constituidas como personas jurídicas, en las que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo grado, no se genera una relación laboral, salvo pacto en contrario. Tampoco genera una relación laboral la prestación de servicios por parte del cónyuge; en este caso, no cabe pacto contrario.
  • 23. ¿QUE OCURRE SU LA MYPE PIERDE ALGUNOS DE SUS REQUISITOS CONSTITUTIVOS? • La empresa cuyo nivel de ventas o el número de trabajadores promedio de dos (2) años consecutivos supere el nivel de ventas o el numero de trabajadores límites establecidos en la presente ley para clasificar a una empresa como micro o pequeña empresa, podrá conservar por un (1) año calendario el régimen laboral especial correspondiente. Luego de este periodo, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.
  • 24. • Los empleadores y trabajadores pueden pactar mejores condiciones laborales, respetando el carácter esencial de los derechos comprendidos en el régimen laboral especial, siendo potestativo el plazo de vigencia de dicho pacto ¿EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL PUEDEN PACTARSE MEJORES CONDICIONES?
  • 25. EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A PAGAR UNA REMUNERACIÓN POR EL SERVICIO PRESTADO, ¿PERO ESTA DEBE SER POR LO MENOS UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL? Los trabajadores comprendidos en el régimen laboral especial de las micro y pequeñas empresas tienen derecho a percibir por su trabajo por lo menos una remuneración mínima vital. Si el trabajo supone un servicio menor a la jornada ordinaria máxima (8 horas diarias o 48 horas semanales), es posible el pago proporcional de la remuneración (por ejemplo si labora 3 horas diarias)
  • 26. Los trabajadores comprendidos en el régimen laboral especial de las micro y pequeñas empresas tienen derecho a percibir por su trabajo por lo menos una remuneración mínima vital. Si el trabajo supone un servicio menor a la jornada ordinaria máxima (8 horas diarias o 48 horas semanales), es posible el pago proporcional de la remuneración (por ejemplo si labora 3 horas diarias).
  • 27. CASO PRÁCTICO TRABAJADOR DE UNA PEQUEÑA EMPRESA CON REMUNERACIÓN VARIABLE MENSUAL, QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE. Fecha de ingreso: 26.04.2010 Período computable: 01.11.2011 al 30.04.2012 ( 6 meses) Remuneración mensual: S/. 750.00 Asignación familiar: S/. 75.00 Alimentación principal: S/. 160.00 Cálculo de remuneración computable Remuneración mensual: S/. 750.00 Asignación familiar: S/. 75.00.00 Alimentación principal: S/. 160.00 TOTAL S/. 985.00
  • 28. La jornada máxima legal prevista en la Constitución Política del Perú es de ocho (08) horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Se entiende como horas semanales, aquellas comprendidas en un período de siete (07) días, no obstante, se puede establecer por Ley, por Convenio o decisión unilateral del empleador, una jornada menor a la máxima legal. Jornada de trabajo La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador a fin de cumplir con la prestación de servicios a la que se encuentra obligado en virtud del contrato de trabajo celebrado. Horario de trabajo El horario de trabajo es la medida de la jornada, es decir, determina con exactitud la hora de ingreso y de salida en cada día de trabajo.
  • 29. El empleador puede modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modificación colectiva del horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuviese de acuerdo, los trabajadores podrán acudir a la Autoridad Administrativa del Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia o no de la medida adoptada. El empleador tiene las siguientes atribuciones o facultades: • Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal. • Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo, para lo cual puede prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, dichas horas serán consideradas como parte de la jornada de trabajo. • Establecer y modificar horario de trabajo.
  • 30.
  • 31. REQUISITOS PARA QUE EL TRABAJADOR ADQUIERA ESTE DERECHO El empleador deberá observar que el trabajador cumpla el record previsto en las normas del régimen laboral común de la actividad privada (deberá laborar un año calendario y cumplir con un mínimo de días laborados) TIEMPO DE GOCE El trabajador tendrá derecho, como mínimo a quince días calendario de descanso por cada año de servicios completo. REDUCCIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL El descanso vacacional puede ser reducido de quince a 7 días, con la respectiva compensación de ocho días de remuneración. El acuerdo de remuneración deberá constar por escrito
  • 32. Los trabajadores de una microempresa no tienen derecho a CTS. Los trabajadores de una pequeña empresa sí tienen derecho al pago de media remuneración al año por dicho concepto. Así, se computarán en razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
  • 34. CASO N°1:TRABAJADOR DE UNA PEQUEÑA EMPRESA CON REMUNERACIÓN VARIABLE MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE Los trabajadores de la pequeña empresa si tienen derecho a la CTS. En este caso se les otorga el equivalente a 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias, con arreglo al régimen común, es decir, supletoriamente se aplicará el D.S. Nº 001-97-TR. • Tiempo computable: 6 meses • Remuneración: Básico : S/. 675.00 Comisiones: Noviembre 480.00 Diciembre 490.00 Enero 460.00 Febrero 470.00 Marzo 410.00 Abril 450.00 Total S/. 2760.00 • Gratificación Navidad 2011: S/. 600.00 • Bonificación extraordinaria 9% 54.00 (Ley Nº 29351) 2. PEQUEÑA EMPRESA
  • 35. a) Remuneración computable Las comisiones son computables para la determinación de la CTS por ser remuneración principal, conforme al D.S. Nº 001-97-TR, para ello se considera el promedio de lo percibido en el periodo. La gratificación por Navidad es remuneración de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR es computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31.12.2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Si la remuneración computable para los trabajadores de una pequeña empresa es 15 remuneraciones diarias por año laborado tenemos: Básico S/. 675.00 Promedio comisiones: S/. 2760,00 / 6 460.00 1/6 Gratificación Navidad: 100.00 1235.00 Luego el equivalente a 15 días de remuneración es: S/. 1235.00 / 30 x 15 = S/. 617.50 b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 617.500 / 12 x 6 = S/. 308.75
  • 36. REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE NO LABORÓ TODO EL PERIODO COMPUTABLE INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 26.02.2012 • Periodo por liquidar: 26.02.2012 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 2 meses y 4 días • Remuneración: Básico : S/. 675.00 Movilidad supeditada a la 130.00 asistencia al centro de trabajo • Gratificación Navidad 2011: S/. 337.50 • Bonificación extraordinaria 9% 30.38 (Ley Nº 29351) Determinar el monto de la CTS a depositar.
  • 37. a) Remuneración computable El artículo 7º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. Nº 003-97-TR señala que no constituyen remuneración para ningún efecto legal los conceptos establecidos en los artículos 19º y 20º del D.S. Nº 001-97-TR, entre ellos encontramos a la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo. Si la remuneración computable para los trabajadores de una pequeña empresa es 15 remuneraciones diarias por año laborado tenemos: Básico S/. 675.00 1/6 Gratificación Navidad: 56.25 Total S/. 731.25 Luego el equivalente a 15 días de remuneración es: S/. 731.25 / 30 x 15 = S/. 365.63 b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 2 meses y 4 días, tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 365.63 / 12 x 2 = S/. 60.94 Por los días: S/. 365.63 / 360 x 4 = 4.06 Total S/. 65.00
  • 38. GRATIFICACIONES LEGALES MICROEMPRESA NO TIENEN DERECHO PEQUEÑA EMPRESA TIENEN DERECHO DE MEDIA REMUNERACION POR CONCEPTO DE GRATIFICACIONES LEGALES, EN LA PRIMERA QUINCENA DE JULIO Y DICIEMBRE.
  • 39. UTILIDADES EL REPARTO DE UTILIDADES SOLO ES OBLIGATORIO EN LAS EMPRESAS QUE GENERAN RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Y RESULTADOS ECONÓMICOS POSITIVOS. SOLO LAS EMPRESAS CON MÁS DE 20 TRABAJADORES ESTÁN OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES. EXCLUIDOS: MICROEMPRESA Seguro de Vida Participación en las utilidades de la empresa Compensación por tiempo de servicios (CTS). Gratificaciones legales de fiestas patrias y navidad.
  • 40. PEQUEÑA EMPRESA los trabajadores pertenecientes a las pequeñas empresas si tienen derecho a este beneficio legal. En este sentido, son aplicables las disposiciones del régimen común que regulan el pago de utilidades legales.
  • 41. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO CAUSAS JUSTAS Fallecimiento Extinción de la entidad contratante Renuncia Mutuo disenso Invalidez absoluta permanente o sobreviniente Resolución arbitraria o injustificada Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses Vencimiento del plazo contractual
  • 42. INDEMNIZACIÓN MICROEMPRESA Para el trabajador de la microempresa dicha indemnización equivale a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de noventa (90)remuneraciones diarias. PEQUEÑA EMPRESA En el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas, la indemnización por despido injustificado es equivalente a (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de (120) remuneraciones diarias.
  • 43. ¿QUÉ SUCEDE SI UN EMPLEADOR DESPIDE A UN TRABAJADOR DEL RÉGIMEN GENERAL CON LA FINALIDAD EXCLUSIVA DE SER REEMPLAZADO POR OTRO DENTRO DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?, Y, ¿HASTA CUANDO EL TRABAJADOR PODRÍA RECLAMAR POR TAL HECHO? Si un empleador despide a un trabajador del régimen general con la finalidad exclusiva de reemplazarlo por otro dentro del régimen laboral especial, tendrá que pagar a dicho trabajador una indemnización especial equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales por cada año laborado. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Esta causal deja a salvo las demás causales previstas en el régimen laboral general, así como su indemnización correspondiente. El trabajador podrá reclamar hasta (30) después del producido despido, correspondiéndole la carga de la prueba respecto de la finalidad acotada.
  • 44. SEGURIDADSOCIAL Nuevo Régimen de las MYPEs La nueva Ley de MYPE de las microempresas SIS Conductores y trabajadores Creado SPS No superen 40 años de edad Afiliación OBLIGATORIA
  • 45. TRASLADO DE UN RÉGIMEN PREVISIONAL A OTRO AMNISTÍA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL SNP SPP SPS Recursos acumulados Rentabilidad de los mismos Beneficio Regularización de obligaciones - Multas - Otras sanciones Nuevo Régimen de MYPE
  • 46. SANCIONES ADMINISTRATIVAS Incumplimiento de condiciones previstas para el RLE MULTA Si el empleador comete simulación o fraude SANCIONES PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
  • 47. BENEFICIOS ADICIONALES Exonerado del 70% de los derechos de pago previstos en el TUPA del MTPE. El empleador acogido a este régimen laboral especial puede: Posibilidad de contratar con el ESTADO y participar en los programas de promoción de este.