El documento describe el régimen laboral especial aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE) en Perú. Explica que las MYPE juegan un papel importante en la economía peruana generando empleos. Define las características de las microempresas y pequeñas empresas, y establece sus derechos y beneficios laborales como vacaciones, CTS y gratificaciones de acuerdo a su tamaño. Finalmente, detalla los procedimientos para acogerse a este régimen laboral especial.
2. INTRODUCCIÓN
Las MyPES en el Perú están adquiriendo cada vez mayor
importancia en nuestro país al igual que en muchos países
del mundo.
3. CONCEPTO DE MYPES EN
EL PERÚ
La ley Nº 28015
«Se denomina micro y pequeña empresa a
la unidad económica constituida por una
persona natural o jurídica bajo cualquier
forma de organización o forma empresarial»
4. HISTORIA DE LAS MYPES
EN EL PERÚ
Se explica que en la década de los 80 se
plantearon propuestas de pequeñas y
micro empresas.
• En 1990 que se hace visible el aporte de
las micro y pequeñas empresas tanto a
la economía como el desarrollo nacional.
• Hasta ese entonces, las micro y
pequeña empresas eran consideradas
como una estrategia de sobre vivencia
en los sectores populares.
5. CARACTERÍSTICAS DE LAS
MYPES
MICROEMPRESA
NÚMERO DE
TRABAJADORES
De uno (1) hasta diez (10)
trabajadores inclusive.
VENTAS ANUALES
Hasta el monto máximo
de 150 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT) (*)
PEQUEÑA EMPRESA
NÚMERO DE
TRABAJADORES
De uno (1) hasta cien (100)
trabajadores inclusive.
VENTAS ANUALES
Hasta el monto máximo
de 1,700Unidades Impositivas
Tributarias (UIT)(*)
6. TIPOS DE MYPES
empresa individual
tipos de
empresa
empresas
socientarias
8. VENTAJAS DE LAS MYPES FRENTE A
LAS GRANDES EMPRESAS
Mejor atención al cliente: las MyPES suelen estar
más cerca de sus clientes, lo que les permite conocer
mejor sus necesidades, gustos y preferencias.
Mejor acceso a información del mercado: el tamaño
de su mercado y la cercanía con sus clientes, les
permite a las MyPES conocer mejor a su público.
Mayor capacidad de innovación: las MyPES tienen
la ventaja de poder innovar constantemente.
9. BENEFICIOS Y LOGROS DE LAS
MYPES EN EL ESTADO PERUANO
actualmente juegan un rol muy importante en la
economía no sólo del Perú, sino en todos los
países del mundo, generando más empleos que
las empresas grandes o el propio Estado.
Las Micro y pequeñas empresas están tomando
poderío en la economía nacional; por la mayor
concentración de la actividad productiva en la
capital y las ciudades más grandes (Trujillo,
Chiclayo, Arequipa, Cusco, Piura) y por el
crecimiento constante de las zonas rurales del
país.
10. LA FORMALIZACIÓN DE LA
MYPES EN EL PERÚ
Constituye tu empresa en 72 horas.
Ten a tus trabajadores en planilla.
Accede a beneficios: salud y pensiones.
Tributa de la manera más sencilla.
Firma contratos con el Estado.
Accede a un mejor financiamiento para
tu empresa
11. NORMAS LEGALES DE LAS
MYPES SEGÚN EL ESTADO
PERUANO
Ley N° 28015 - Publicada el 03 de julio de 2003 Ley de
Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña
Empresa.
Decreto Supremo N° 009-2003-TR - Publicado el 09 de
septiembre de 2003.
Decreto Legislativo N° 1086 - Publicado el 28 de junio
de 2008
Decreto Supremo N° 007-2008-TR - Publicado el 30 de
septiembre de 2008
Decreto Supremo N° 008-2008-TR - Publicado el 30 de
septiembre de 2008
Resolución de Superintendencia N° 187-2008/SUNAT -
Publicado el 25 de Octubre de 2008.
12. DERECHOS LABORALES BENEFICIOS MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
REMUNERACIÓN RMV RMV
JORNADA-HORARIO 8 HORAS DIARIAS O 48
SEMANALES
8 HORAS DIARIAS O 48
SEMANALES
DESCANSO SEMANAL 24 HORAS 24 HORAS
VACACIONES 15 DIAS AL AÑO 15 DIAS AL AÑO
CTS NO APLICA ½ SUELDO POR AÑO
GRATIFICACIONES NO APLICA 2 GRATIFICACIONES DE ½
SUELDO C/U
UTILIDADADES NO APLICA SI APLICA, BASE LEGAL D.L.
N°892
ASIGNACIÓN FAMILIAR NO APLICA NO APLICA
DESPIDO ARBITRARIO O
INJUSTIFICADO
10 REMUNERACIONES DIARIAS
POR AÑO. TOPE 90
REMUNERACIONES
20 REMUNERACIONES DIARIAS
POR AÑO.
TOPE 120 REMUNERACIONES.
20. ¿EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
ES APLICABLE A TODOS LOS
TRABAJADORES DE LAS
MICROEMPRESAS?
21. 4 de Julio del
2003
NO SE APLICA debido a
que ya tenia relación
laboral antes de la
entrada en vigencia de
la norma
SE APLICA debido a que
NO tenia relación
laboral antes de la
entrada en vigencia de
la norma
22. ¿SE HA PREVISTO ALGÚN CASO EN EL QUE NO SE
GENERE UNA RELACIÓN LABORAL?
En el caso de microempresas no constituidas
como personas jurídicas, en las que laboren
parientes consanguíneos hasta el segundo
grado, no se genera una relación laboral, salvo
pacto en contrario. Tampoco genera una
relación laboral la prestación de servicios por
parte del cónyuge; en este caso, no cabe pacto
contrario.
23. ¿QUE OCURRE SU LA MYPE PIERDE
ALGUNOS DE SUS REQUISITOS
CONSTITUTIVOS?
• La empresa cuyo nivel de ventas o el número de
trabajadores promedio de dos (2) años consecutivos
supere el nivel de ventas o el numero de trabajadores
límites establecidos en la presente ley para clasificar a
una empresa como micro o pequeña empresa, podrá
conservar por un (1) año calendario el régimen laboral
especial correspondiente. Luego de este periodo, la
empresa pasará definitivamente al régimen laboral
que le corresponda.
24. • Los empleadores y trabajadores
pueden pactar mejores
condiciones laborales, respetando
el carácter esencial de los
derechos comprendidos en el
régimen laboral especial, siendo
potestativo el plazo de vigencia
de dicho pacto
¿EN EL
RÉGIMEN
LABORAL
ESPECIAL
PUEDEN
PACTARSE
MEJORES
CONDICIONES?
25. EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A
PAGAR UNA REMUNERACIÓN POR EL
SERVICIO PRESTADO, ¿PERO ESTA DEBE
SER POR LO MENOS UNA
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL?
Los trabajadores comprendidos en el régimen laboral
especial de las micro y pequeñas empresas tienen derecho
a percibir por su trabajo por lo menos una remuneración
mínima vital. Si el trabajo supone un servicio menor a la
jornada ordinaria máxima (8 horas diarias o 48 horas
semanales), es posible el pago proporcional de la
remuneración (por ejemplo si labora 3 horas diarias)
26. Los trabajadores comprendidos
en el régimen laboral especial de
las micro y pequeñas empresas
tienen derecho a percibir por su
trabajo por lo menos una
remuneración mínima vital.
Si el trabajo supone un servicio
menor a la jornada ordinaria
máxima (8 horas diarias o 48 horas
semanales), es posible el pago
proporcional de la remuneración
(por ejemplo si labora 3 horas
diarias).
27. CASO PRÁCTICO
TRABAJADOR DE UNA PEQUEÑA EMPRESA CON REMUNERACIÓN VARIABLE
MENSUAL, QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE.
Fecha de ingreso: 26.04.2010
Período computable: 01.11.2011 al 30.04.2012 ( 6 meses)
Remuneración mensual: S/. 750.00
Asignación familiar: S/. 75.00
Alimentación principal: S/. 160.00
Cálculo de remuneración computable
Remuneración mensual: S/. 750.00
Asignación familiar: S/. 75.00.00
Alimentación principal: S/. 160.00
TOTAL S/. 985.00
28. La jornada máxima legal prevista en la
Constitución Política del Perú es de ocho
(08) horas diarias o de cuarenta y ocho (48)
horas semanales.
Se entiende como horas semanales,
aquellas comprendidas en un período de
siete (07) días, no obstante, se puede
establecer por Ley, por Convenio o
decisión unilateral del empleador, una
jornada menor a la máxima legal.
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo es el
tiempo durante el cual el
trabajador se encuentra a
disposición del empleador a
fin de cumplir con la
prestación de servicios a la
que se
encuentra obligado en
virtud del contrato de
trabajo celebrado.
Horario de trabajo
El horario de trabajo es
la medida de la jornada,
es decir, determina con
exactitud la
hora de ingreso y de
salida en cada día de
trabajo.
29. El empleador puede modificar el
horario de trabajo sin alterar el
número de horas trabajadas. Si la
modificación colectiva del horario es
mayor a una hora y la mayoría de los
trabajadores no estuviese de
acuerdo, los trabajadores podrán
acudir a la Autoridad Administrativa
del Trabajo para que se pronuncie
sobre la procedencia o no de la
medida adoptada.
El empleador tiene las siguientes
atribuciones o facultades:
• Establecer la jornada ordinaria de
trabajo, diaria o semanal.
• Reducir o ampliar el número de
días de la jornada semanal de
trabajo, para lo cual puede
prorratear las horas dentro de los
restantes días de la semana, dichas
horas serán consideradas como
parte de la jornada de trabajo.
• Establecer y modificar horario de
trabajo.
30.
31. REQUISITOS PARA
QUE EL TRABAJADOR
ADQUIERA ESTE
DERECHO
El empleador deberá observar
que el trabajador cumpla el
record previsto en las normas
del régimen laboral común de la
actividad privada (deberá laborar
un año calendario y cumplir con
un mínimo de días laborados)
TIEMPO DE GOCE
El trabajador tendrá derecho,
como mínimo a quince días
calendario de descanso por
cada año de servicios
completo.
REDUCCIÓN DEL
DESCANSO
VACACIONAL
El descanso vacacional puede ser
reducido de quince a 7 días, con la
respectiva compensación de ocho
días de remuneración. El acuerdo
de remuneración deberá constar
por escrito
32. Los trabajadores de una
microempresa no tienen
derecho a CTS.
Los trabajadores de una pequeña
empresa sí tienen derecho al pago de
media remuneración al año por dicho
concepto. Así, se computarán en razón
de 15 remuneraciones diarias por año
completo de servicios, hasta alcanzar
un máximo de 90 remuneraciones
diarias.
34. CASO N°1:TRABAJADOR DE UNA
PEQUEÑA EMPRESA CON
REMUNERACIÓN VARIABLE
MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL
PERÍODO COMPUTABLE
Los trabajadores de la pequeña
empresa si tienen derecho a la
CTS. En este caso se les otorga el
equivalente a 15 remuneraciones
diarias por año completo de
servicios, hasta alcanzar un
máximo de 90 remuneraciones
diarias, con arreglo al régimen
común, es decir, supletoriamente
se aplicará el D.S. Nº 001-97-TR.
• Tiempo computable: 6 meses
• Remuneración:
Básico
: S/.
675.00
Comisiones:
Noviembre
480.00
Diciembre
490.00
Enero
460.00
Febrero
470.00
Marzo
410.00
Abril
450.00
Total S/.
2760.00
• Gratificación Navidad
2011: S/. 600.00
• Bonificación extraordinaria
9% 54.00
(Ley Nº 29351)
2. PEQUEÑA EMPRESA
35. a) Remuneración computable
Las comisiones son computables para la determinación de la CTS por ser
remuneración principal, conforme al D.S. Nº 001-97-TR, para ello se considera
el promedio de lo percibido en el periodo.
La gratificación por Navidad es remuneración de periodicidad semestral, por lo
que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR es computable a razón de un
sexto de lo percibido en el semestre respectivo.
De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta
el 31.12.2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene
carácter remunerativo ni pensionable.
Si la remuneración computable para los trabajadores de una pequeña empresa
es 15 remuneraciones diarias por año laborado tenemos:
Básico S/. 675.00
Promedio comisiones:
S/. 2760,00 / 6 460.00
1/6 Gratificación Navidad: 100.00
1235.00
Luego el equivalente a 15 días de remuneración es:
S/. 1235.00 / 30 x 15 = S/. 617.50
b) CTS a depositar
Siendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es:
Por los meses:
S/. 617.500 / 12 x 6 = S/. 308.75
36. REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE
NO LABORÓ TODO EL PERIODO
COMPUTABLE
INFORMACIÓN:
• Fecha de ingreso: 26.02.2012
• Periodo por liquidar: 26.02.2012
al 30.04.2012
• Tiempo computable: 2 meses y 4
días
• Remuneración:
Básico : S/.
675.00
Movilidad supeditada a
la 130.00
asistencia al centro de trabajo
• Gratificación Navidad 2011: S/.
337.50
• Bonificación extraordinaria
9% 30.38
(Ley Nº 29351)
Determinar el monto de la CTS a
depositar.
37. a) Remuneración computable
El artículo 7º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por
D.S. Nº 003-97-TR señala que no constituyen remuneración para ningún efecto
legal los conceptos establecidos en los artículos 19º y 20º del D.S. Nº 001-97-TR,
entre ellos encontramos a la movilidad supeditada a la asistencia al centro de
trabajo.
Si la remuneración computable para los trabajadores de una pequeña empresa es
15 remuneraciones diarias por año laborado tenemos:
Básico S/. 675.00
1/6 Gratificación Navidad: 56.25
Total S/. 731.25
Luego el equivalente a 15 días de remuneración es:
S/. 731.25 / 30 x 15 = S/. 365.63
b) CTS a depositar
Siendo el tiempo computable 2 meses y 4 días, tenemos que el monto a depositar
es:
Por los meses:
S/. 365.63 / 12 x 2 = S/. 60.94
Por los días:
S/. 365.63 / 360 x 4 = 4.06
Total S/. 65.00
38. GRATIFICACIONES
LEGALES
MICROEMPRESA
NO TIENEN DERECHO
PEQUEÑA EMPRESA
TIENEN DERECHO DE MEDIA REMUNERACION POR
CONCEPTO DE GRATIFICACIONES LEGALES, EN LA
PRIMERA QUINCENA DE JULIO Y DICIEMBRE.
39. UTILIDADES
EL REPARTO DE UTILIDADES SOLO ES OBLIGATORIO EN LAS EMPRESAS
QUE GENERAN RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Y RESULTADOS
ECONÓMICOS POSITIVOS. SOLO LAS EMPRESAS CON MÁS DE 20
TRABAJADORES ESTÁN OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES.
EXCLUIDOS:
MICROEMPRESA
Seguro de Vida
Participación en las utilidades de la empresa
Compensación por tiempo de servicios (CTS).
Gratificaciones legales de fiestas patrias y navidad.
40. PEQUEÑA EMPRESA
los trabajadores pertenecientes a las pequeñas empresas si tienen
derecho a este beneficio legal. En este sentido, son aplicables las
disposiciones del régimen común que regulan el pago de
utilidades legales.
41. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO
CAUSAS JUSTAS
Fallecimiento
Extinción de la entidad contratante
Renuncia
Mutuo disenso
Invalidez absoluta permanente o sobreviniente
Resolución arbitraria o injustificada
Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres
meses
Vencimiento del plazo contractual
42. INDEMNIZACIÓN
MICROEMPRESA
Para el trabajador de la microempresa dicha indemnización
equivale a diez (10) remuneraciones diarias por cada año
completo de servicios, con un máximo de noventa
(90)remuneraciones diarias.
PEQUEÑA EMPRESA
En el caso de los trabajadores de las
pequeñas empresas, la indemnización por
despido injustificado es equivalente a (20)
remuneraciones diarias por cada año
completo de servicios, con un máximo de
(120) remuneraciones diarias.
43. ¿QUÉ SUCEDE SI UN EMPLEADOR DESPIDE A UN
TRABAJADOR DEL RÉGIMEN GENERAL CON LA
FINALIDAD EXCLUSIVA DE SER REEMPLAZADO
POR OTRO DENTRO DEL RÉGIMEN LABORAL
ESPECIAL?, Y, ¿HASTA CUANDO EL TRABAJADOR
PODRÍA RECLAMAR POR TAL HECHO?
Si un empleador despide a un trabajador del régimen
general con la finalidad exclusiva de reemplazarlo
por otro dentro del régimen laboral especial, tendrá
que pagar a dicho trabajador una indemnización
especial equivalente a dos (2) remuneraciones
mensuales por cada año laborado. Las fracciones de
año se abonan por dozavos y treintavos, según
corresponda. Esta causal deja a salvo las demás
causales previstas en el régimen laboral general, así
como su indemnización correspondiente.
El trabajador podrá reclamar hasta (30) después del
producido despido, correspondiéndole la carga de la
prueba respecto de la finalidad acotada.
44. SEGURIDADSOCIAL
Nuevo
Régimen de
las MYPEs
La nueva Ley
de MYPE
de las microempresas SIS
Conductores y trabajadores
Creado SPS
No superen 40
años de edad
Afiliación
OBLIGATORIA
45. TRASLADO DE UN RÉGIMEN
PREVISIONAL A OTRO
AMNISTÍA LABORAL Y
DE SEGURIDAD SOCIAL
SNP
SPP
SPS
Recursos acumulados
Rentabilidad de los mismos
Beneficio
Regularización
de obligaciones
- Multas
- Otras
sanciones
Nuevo
Régimen de
MYPE
46. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Incumplimiento
de condiciones
previstas para el
RLE
MULTA
Si el empleador
comete simulación
o fraude
SANCIONES PREVISTAS
EN LA LEGISLACIÓN
VIGENTE
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
47. BENEFICIOS ADICIONALES
Exonerado del 70%
de los derechos de
pago previstos en el
TUPA del MTPE.
El empleador acogido a
este régimen laboral
especial puede:
Posibilidad de
contratar con el
ESTADO y
participar en los
programas de
promoción de este.