El documento describe el procedimiento legal en materia ambiental ante los tribunales dominicanos. Explica que los tribunales de primera instancia son competentes para juzgar violaciones a la ley ambiental y que la ley establece sanciones como prisión, multas y obligaciones de restauración. También menciona algunos casos emblemáticos resueltos por los tribunales relacionados a violaciones de la ley ambiental.
Procedimiento ante los Tribunales Dominicanos en Materia Ambiental
1. Procedimiento ante los Tribunales Dominicanos en Materia Ambiental Mag. Frinette Padilla Juez Tribunal Contencioso Administrativo
2. Procedimiento ante los Tribunales Dominicanos en Materia Ambiental La acción judicial se deriva de las infracciones previstas por la ley, es de orden público y se ejerce de oficio, por querella o denuncia. De conformidad con el artículo 174 de la Ley No. 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, todo el que culposa o dolosamente, por acción u omisión, transgreda o viole la presente ley y demás disposiciones que la complementen, incurre en delito contra el medio ambiente y los recursos naturales y, por tanto responderá de conformidad a las mismas. Las sanciones penales en la ley son prisión y las multas, basadas en salario mínimo del sector público, lo que permite que la ley en ese sentido siempre esté actualizada. Todo los casos de violación a esta ley, es atribución del tribunal de Primera Instancia Penal. La pena de prisión máxima es de tres años. .
3. Procedimiento ante los Tribunales Dominicanos en Materia Ambiental Los Tribunales de Primera Instancia de la jurisdicción correspondiente son competentes para juzgar en primer grado las violaciones a esta ley. La Ley 64-00 es una ley general, traza las pautas generales, la que es complementada con las leyes sectoriales o especiales, de las que debe auxiliarse el magistrado juez. El artículo 183 de la Ley 64-00, provee al juez un numero de medidas sancionadoras que no son atribuidas a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y que no pueden ser aplicadas por la Administración, como la prisión, la obligación de indemnizar económicamente a las personas que hayan sufrido daños y perjuicios; retiro temporal o definitivo de licencias o permisos ambientales; y la obligación de reparar, reponer, restituir, restaurar, rehabilitar a su estado original el recurso natural afectado.
4. Al tratar de Responsabilidad Civil, el artículo 170 establece que para determinar la magnitud o la cuantía de los daños incurridos, el tribunal tomará en cuanta las actas levantadas por los técnicos e inspectores y los informes de carácter formal evacuados de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros organismos ambientales del Estado, sin perjuicio de los experticios y peritaje que el propio juez de la causa requiera, de oficio o a petición de parte, todo el que cause daño al medio ambiente o a los recursos naturales, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que pueda ocasionar, y las personas agraviadas podrán demandar las reparaciones de esos daños. Procedimiento ante los Tribunales Dominicanos en Materia Ambiental
5. Procedimiento ante los Tribunales Dominicanos en Materia Ambiental Son titulares de la acción ambiental, con el solo objeto de detener el daño y obtener la restauración, las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido el daño o perjuicio, el Estado dominicano, por intermedio de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros organismos del Estado con atribuciones ambientales. El artículo 180 de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales establece: Que toda persona natural o jurídica que tenga el interés legítimo en la adopción de las medidas que la presente ley ordena, podrá intervenir aportando pruebas que sean pertinente al caso.
6. Nuestro ordenamiento jurídico no incluye en el Código Penal, la tutela del ambiente ni la naturaleza, por lo que el delito ecológico no esta tipificado en el mismo, sino que está regulado por las leyes especiales y sectoriales y de manera general por la Ley 64-00, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. El Código Penal sustantivo, solamente regula sobre algunas conductas tales como establecidas en los artículos 444, 445, 446, relacionado a la destrucción y muerte de los árboles, el 458, párrafo 2, sobre el incendio de selvas, pastos, sabanas, siembras, montes, cosechas, y otras materias combustibles, así también el artículo 434 sobre incendios de bosques, modificado por la Ley 5856 de 1962. Procedimiento ante los Tribunales Dominicanos en Materia Ambiental
7. La Ley ambiental establece un procedimiento mixto, para las faltas y violaciones a las normas del órgano administrativo (Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales) y el jurisdiccional para los delitos y acciones tipificados en la Ley ambiental y en las leyes sectoriales y ambientales. En caso de delito ambiental, la Policía Ambiental, la Secretaria de Medio Ambiente y el Ministerio Publico del ambiente y cualquier ciudadano están facultado para apoderar al tribunal, también lo están los interesados o agraviados conforme a los artículos 178, 179 y 180 de la Ley 64-00. Procedimiento ante los Tribunales Dominicanos en Materia Ambiental
8. Procedimiento ante los Tribunales Dominicanos en Materia Ambiental En los casos ambientales a la hora de aplicar el procedimiento que establece el nuevo código deben normar cuestiones especiales y el ambiente debe verse de manera global. No se puede reducir el ambiente a una parcialidad, ni una acción publica a instancia privada, ya que es una acción publica de orden publico e interés general, ni verse éste como un derecho de bagatela, ya que el daño ambiental traspasa las fronteras y grava otros derechos fundamentales, por la responsabilidad solemne que enmarca la preservación y conservación del medio ambiente y los recursos naturales que involucra a las presentes y futuras generaciones, y la extinción de la raza humana.
9. Labor Jurisdiccional Dominicana en Materia Ambiental La labor de los tribunales dominicanos en la aplicación de la Ley 64-00 General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales ha sido tímida en sus inicios, debido a una serie de factores entre los que podemos citar: Desconocimiento por parte de los jueces, miembros del Ministerio Público y demás actores que conforman el sistema de justicia de la ley, tratados internacionales y principios que norman el derecho ambiental; sin embargo, la creación de la Procuraduría General del Medio Ambiente en Agosto del año 2000, produjo un cambio significativo en el apoderamiento de las diversas instancias judiciales por violación al ilícito ambiental.
10. En los primeros años de su creación, al igual que la ley y las instituciones que creó, su labor fue difícil por el desconocimiento de la mayoría de los ciudadanos, abogados y usuarios del sistema de la norma recién promulgada. Poco a poco la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente fue haciendo camino y como muestra y conforme las estadísticas de la Procuraduría General de la República, en el período 2005-2007, esta institución manejó 6,425 expedientes por violación a la Ley No. 64-00 y leyes complementarias, de los cuales una gran parte han sido solucionados por las vías alternas previstas en el Código Procesal Penal y a través de las sanciones administrativas dictadas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme las facultades que le confiere la ley y otros (254) están solucionados o en vías de solución mediante el apoderamiento de los tribunales competentes. Labor Jurisdiccional Dominicana en Materia Ambiental
16. A raíz de la promulgación y publicación de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, del 5 de Febrero del año 2007, la cual traspasó todas las competencias atribuidas a la Cámara de Cuentas en función de Tribunal Superior Administrativo al Tribunal Contencioso Tributario, denominado por esa nueva ley Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, se han incrementado los recursos contencioso administrativos contra las decisiones dictadas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su calidad sancionadora administrativa ambiental; asimismo se han conocido en esa instancia jurisdiccional numerosas medidas cautelares relacionadas con el uso de suelo, prohibición de actividades que generen daños ambientales, entre otras. Asimismo se han conocido recursos de amparo por presunta violación a la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública y contaminación sónica.
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18. 3. Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la Junta Vecinal de los Cacicazgos, Inc., contra la Resolución No. 34-2007 dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional. Sentencia No. 002-2008, de fecha 4 de Julio del 2008, dictada por la Presidencia de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. 4. Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la Junta Vecinal de los Cacicazgos, Inc., contra el Uso de Suelo contenido en el expediente No. 693-06 (OPU/ADN). Sentencia No. 004-2008, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.
19. 5. Solicitud Medida Cautelar interpuesta por CEMEX Dominicana, C. por A., contra la Resolución No. 017-2008, dictada por la Subsecretaría de Recursos Forestales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6. Recurso de Amparo interpuesto por Héctor René Ledesma contra la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por supuesta vulneración a la Ley No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública. Sentencia No. 025-2007 de fecha 11 de Octubre del 2007, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.