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Organización De Los Tribunales
Agrarios
Y Principios Del Proceso
Agrario.
Alumna: Rosangel Nilo Meléndez
CI: 14.211.671
Materia: Derecho Agrario Y Ambiental
Docente: Emily Ramírez
Mayo,2017
Tribunales Agrarios en Venezuela
Compuesto por:
Esta Integrada por:
Tribunales de Primera
Instancia Agraria
Tribunales de Segunda
Instancia Agraria
Sala Especial
Agraria
Trabajan a través
del procedimiento
ordinario agrario,
los conflictos entre
particulares con
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actividades
agrarias.
Jueces competentes
Tribunales Superiores
Agrarios con
competencia por la
ubicación del inmueble
o predio rústico o rural.
Protegen y garantizan los
derechos de los productores
agrícolas, pescadores y
ganaderos, la presidenta del
Tribunal Supremo de Justicia
Esta Integrada por:
Jueces competentes
competente para
conocer de los
recursos de
interpretación
sobre el alcance o
inteligencia de
cualesquiera de las
normas contenidas
en el presente
Decreto Ley.
Conjueces y
magistrados
Esta Integrada por:
Competencia
 Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorías y posesorias en
materia agraria.
 Deslinde judicial de predios rurales.
Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de
servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
 Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
Acciones derivadas del derecho de permanencia.
Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a la propiedad o
posesión agraria.
Acciones derivadas de contratos agrarios.
Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la
actividad agraria.
Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio
familiar agrario.
Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de
usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones
de índole agraria.
Acciones derivadas del crédito agrario.
Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento
y conservación de los recursos naturales renovables que determine la
ley.
Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las
organizaciones de usuarios de las mismas.
En general, todas las acciones y controversias entre particulares
 Por apelación de las
sentencias dictadas por los
Tribunales de Primera Instancia
Agraria. (Art. 229 de la Ley de
Reforma Parcial de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario).
En primer grado de
jurisdicción, los recursos
contenciosos administrativos
de nulidad contra las
providencias dictadas por los
entes estatales agrarios.
 En primer grado de
jurisdicción, las demandas
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Conocerán del juicio de
Expropiación Agraria.
De los recursos de
interpretación que sean
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contenidas en la presente
Ley.
De los recursos de
casación en materia agraria.
De las apelaciones o
consultas de las sentencias
dictadas por los tribunales
superiores contencioso
administrativos agrarios y
demás asuntos contenciosos
administrativos relacionados
con la materia regulada en la
presente Ley.
Cualquier otra
competencia que las leyes le
atribuyan.
Tribunales de Primera
Instancia Agraria Tribunales de Segunda
Instancia Agraria
Sala Especial
Agraria
Principio de la Promoción de la
Agricultura para la Seguridad
Alimentaria: cuyo rango
constitucional lo encontramos visible
en el Artículo 305 de la CRBV el cual
establece: “El Estado promoverá la
agricultura sustentable como base
estratégica del desarrollo rural
integral, y en consecuencia garantiza
la seguridad alimentaria de la
población.
Principio Antilatifundista: El rango
constitucional se evidencia en el
Artículo 307 de la CRBV el cual
establece: “El régimen latifundista es
contrario al interés social. La ley
dispondrá lo conducente en materia
tributaria para gravar las tierras
ociosas y establecerá las medidas
necesarias para su transformación en
unidades económicas productivas,
rescatando igualmente las tierras de
vocación agrícola.
Principio de la Propiedad de la Tierra: El rango constitucional de este principio, se ubica en el artículo
115 de la CRBV el cual establece: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho
al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones,
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Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Principio de la Promoción del
Desarrollo Rural Integrado: El rango
constitucional de este principio está
establecido en el artículo 306 de la
Constitución de la CRBV he instituye
que: “El Estado promoverá las
condiciones para el desarrollo rural
integral, con el propósito de generar
empleo y garantizar a la población
campesina un nivel adecuado de
bienestar, así como su incorporación al
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Principios legales referentes a la
seguridad y soberanía
agroalimentaria en Venezuela: se
pueden citar los contemplados en la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y
en el Decreto con rango, valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad
y Soberanía Alimentaria.
Principios Legales
Que Rigen El
Proceso Agrario En
Venezuela
Principios Que
Rigen El Proceso
Agrario En
Venezuela
constituye un instrumento
fundamental para la
realización de la justicia.
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Importancia:
La inmediación: Presencia del juez
agrario en todos los actos del
proceso, salvo aquellos en los casos
en los cuales no sea posible. Se
cumple, cuando el Juez mantiene la
más íntima relación posible con la
totalidad de los medios probatorios,
recogiendo el juzgador, personal y
directamente, las impresiones,
durante el transcurso del debate para
plasmarlas en el fallo.
La concentración: Está íntimamente
ligado al de la brevedad, ya que
supone la realización de la menor
cantidad de actos posibles.
Los actos del juicio deben realizarse
con una máxima aproximación posible
de tiempo. De este Principio, se
derivan tres (3) principios: 1.
Economía, 2. Celeridad e 3.
Inmediación Procesal.
.
La publicidad: Es la obligación de
permitir el acceso de público a
los actos que se ejecuten, para
evitar las componendas que
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secreto. Permite el cumplimiento
de la garantía de una justicia
transparente.
La Oralidad: a. Supone la
sustitución progresiva de las
formas escritas que
tradicionalmente rigen en nuestro
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prevé para el procedimiento
ordinario, la posibilidad de
presentar en forma oral la
demanda y su contestación, en
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acta.
La conciliación: Está establecida en
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Agrario, cuando permite al juez,
bien de oficio, bien a instancia de
parte, acordar en cualquier estado y
grado del proceso, una audiencia de
conciliación, como alternativa para
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La Informalidad:
Abandono de ritos o
formas rigurosas en el
cumplimiento de los
actos procesales.
Encierra la
informalidad, el
mandato
constitucional de no
decretar reposiciones
inútiles.
Gratuidad del Proceso ·
Garantía constitucional,
consagrada en el artículo 26
CRBV. · Los actos del proceso
agrario no causarán derechos .
La defensa del campesino le
asegura el Estado y el Juez
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conformidad con la ley especial
agraria.

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Organización de los tribunales agrario en venezuela

  • 1. Organización De Los Tribunales Agrarios Y Principios Del Proceso Agrario. Alumna: Rosangel Nilo Meléndez CI: 14.211.671 Materia: Derecho Agrario Y Ambiental Docente: Emily Ramírez Mayo,2017
  • 2. Tribunales Agrarios en Venezuela Compuesto por: Esta Integrada por: Tribunales de Primera Instancia Agraria Tribunales de Segunda Instancia Agraria Sala Especial Agraria Trabajan a través del procedimiento ordinario agrario, los conflictos entre particulares con motivo a las actividades agrarias. Jueces competentes Tribunales Superiores Agrarios con competencia por la ubicación del inmueble o predio rústico o rural. Protegen y garantizan los derechos de los productores agrícolas, pescadores y ganaderos, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Esta Integrada por: Jueces competentes competente para conocer de los recursos de interpretación sobre el alcance o inteligencia de cualesquiera de las normas contenidas en el presente Decreto Ley. Conjueces y magistrados Esta Integrada por:
  • 3. Competencia  Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorías y posesorias en materia agraria.  Deslinde judicial de predios rurales. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.  Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria. Acciones derivadas del derecho de permanencia. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos. Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a la propiedad o posesión agraria. Acciones derivadas de contratos agrarios. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria. Acciones derivadas del crédito agrario. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas. En general, todas las acciones y controversias entre particulares  Por apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia Agraria. (Art. 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario). En primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra las providencias dictadas por los entes estatales agrarios.  En primer grado de jurisdicción, las demandas patrimoniales contra los entes del Estado relacionados con la materia de su competencia (agrario y ambiente). Conocerán del juicio de Expropiación Agraria. De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas contenidas en la presente Ley. De los recursos de casación en materia agraria. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos administrativos relacionados con la materia regulada en la presente Ley. Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan. Tribunales de Primera Instancia Agraria Tribunales de Segunda Instancia Agraria Sala Especial Agraria
  • 4. Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria: cuyo rango constitucional lo encontramos visible en el Artículo 305 de la CRBV el cual establece: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población. Principio Antilatifundista: El rango constitucional se evidencia en el Artículo 307 de la CRBV el cual establece: “El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Principio de la Propiedad de la Tierra: El rango constitucional de este principio, se ubica en el artículo 115 de la CRBV el cual establece: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado: El rango constitucional de este principio está establecido en el artículo 306 de la Constitución de la CRBV he instituye que: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Principios legales referentes a la seguridad y soberanía agroalimentaria en Venezuela: se pueden citar los contemplados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en el Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria. Principios Legales Que Rigen El Proceso Agrario En Venezuela
  • 5. Principios Que Rigen El Proceso Agrario En Venezuela constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Su Importancia: La inmediación: Presencia del juez agrario en todos los actos del proceso, salvo aquellos en los casos en los cuales no sea posible. Se cumple, cuando el Juez mantiene la más íntima relación posible con la totalidad de los medios probatorios, recogiendo el juzgador, personal y directamente, las impresiones, durante el transcurso del debate para plasmarlas en el fallo. La concentración: Está íntimamente ligado al de la brevedad, ya que supone la realización de la menor cantidad de actos posibles. Los actos del juicio deben realizarse con una máxima aproximación posible de tiempo. De este Principio, se derivan tres (3) principios: 1. Economía, 2. Celeridad e 3. Inmediación Procesal. . La publicidad: Es la obligación de permitir el acceso de público a los actos que se ejecuten, para evitar las componendas que pudieran surgir de un acto secreto. Permite el cumplimiento de la garantía de una justicia transparente. La Oralidad: a. Supone la sustitución progresiva de las formas escritas que tradicionalmente rigen en nuestro derecho procesal. b. La LTDA, prevé para el procedimiento ordinario, la posibilidad de presentar en forma oral la demanda y su contestación, en cuyo caso se debe reducir a un acta. La conciliación: Está establecida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando permite al juez, bien de oficio, bien a instancia de parte, acordar en cualquier estado y grado del proceso, una audiencia de conciliación, como alternativa para la solución del conflicto. La Informalidad: Abandono de ritos o formas rigurosas en el cumplimiento de los actos procesales. Encierra la informalidad, el mandato constitucional de no decretar reposiciones inútiles. Gratuidad del Proceso · Garantía constitucional, consagrada en el artículo 26 CRBV. · Los actos del proceso agrario no causarán derechos . La defensa del campesino le asegura el Estado y el Juez debe proceder a instarla de conformidad con la ley especial agraria.