Organización de los tribunales agrario en venezuela
1. Organización De Los Tribunales
Agrarios
Y Principios Del Proceso
Agrario.
Alumna: Rosangel Nilo Meléndez
CI: 14.211.671
Materia: Derecho Agrario Y Ambiental
Docente: Emily Ramírez
Mayo,2017
2. Tribunales Agrarios en Venezuela
Compuesto por:
Esta Integrada por:
Tribunales de Primera
Instancia Agraria
Tribunales de Segunda
Instancia Agraria
Sala Especial
Agraria
Trabajan a través
del procedimiento
ordinario agrario,
los conflictos entre
particulares con
motivo a las
actividades
agrarias.
Jueces competentes
Tribunales Superiores
Agrarios con
competencia por la
ubicación del inmueble
o predio rústico o rural.
Protegen y garantizan los
derechos de los productores
agrícolas, pescadores y
ganaderos, la presidenta del
Tribunal Supremo de Justicia
Esta Integrada por:
Jueces competentes
competente para
conocer de los
recursos de
interpretación
sobre el alcance o
inteligencia de
cualesquiera de las
normas contenidas
en el presente
Decreto Ley.
Conjueces y
magistrados
Esta Integrada por:
3. Competencia
Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorías y posesorias en
materia agraria.
Deslinde judicial de predios rurales.
Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de
servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
Acciones derivadas del derecho de permanencia.
Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a la propiedad o
posesión agraria.
Acciones derivadas de contratos agrarios.
Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la
actividad agraria.
Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio
familiar agrario.
Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de
usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones
de índole agraria.
Acciones derivadas del crédito agrario.
Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento
y conservación de los recursos naturales renovables que determine la
ley.
Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las
organizaciones de usuarios de las mismas.
En general, todas las acciones y controversias entre particulares
Por apelación de las
sentencias dictadas por los
Tribunales de Primera Instancia
Agraria. (Art. 229 de la Ley de
Reforma Parcial de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario).
En primer grado de
jurisdicción, los recursos
contenciosos administrativos
de nulidad contra las
providencias dictadas por los
entes estatales agrarios.
En primer grado de
jurisdicción, las demandas
patrimoniales contra los entes
del Estado relacionados con la
materia de su competencia
(agrario y ambiente).
Conocerán del juicio de
Expropiación Agraria.
De los recursos de
interpretación que sean
interpuestos sobre normas
contenidas en la presente
Ley.
De los recursos de
casación en materia agraria.
De las apelaciones o
consultas de las sentencias
dictadas por los tribunales
superiores contencioso
administrativos agrarios y
demás asuntos contenciosos
administrativos relacionados
con la materia regulada en la
presente Ley.
Cualquier otra
competencia que las leyes le
atribuyan.
Tribunales de Primera
Instancia Agraria Tribunales de Segunda
Instancia Agraria
Sala Especial
Agraria
4. Principio de la Promoción de la
Agricultura para la Seguridad
Alimentaria: cuyo rango
constitucional lo encontramos visible
en el Artículo 305 de la CRBV el cual
establece: “El Estado promoverá la
agricultura sustentable como base
estratégica del desarrollo rural
integral, y en consecuencia garantiza
la seguridad alimentaria de la
población.
Principio Antilatifundista: El rango
constitucional se evidencia en el
Artículo 307 de la CRBV el cual
establece: “El régimen latifundista es
contrario al interés social. La ley
dispondrá lo conducente en materia
tributaria para gravar las tierras
ociosas y establecerá las medidas
necesarias para su transformación en
unidades económicas productivas,
rescatando igualmente las tierras de
vocación agrícola.
Principio de la Propiedad de la Tierra: El rango constitucional de este principio, se ubica en el artículo
115 de la CRBV el cual establece: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho
al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.
Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Principio de la Promoción del
Desarrollo Rural Integrado: El rango
constitucional de este principio está
establecido en el artículo 306 de la
Constitución de la CRBV he instituye
que: “El Estado promoverá las
condiciones para el desarrollo rural
integral, con el propósito de generar
empleo y garantizar a la población
campesina un nivel adecuado de
bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional.
Principios legales referentes a la
seguridad y soberanía
agroalimentaria en Venezuela: se
pueden citar los contemplados en la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y
en el Decreto con rango, valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad
y Soberanía Alimentaria.
Principios Legales
Que Rigen El
Proceso Agrario En
Venezuela
5. Principios Que
Rigen El Proceso
Agrario En
Venezuela
constituye un instrumento
fundamental para la
realización de la justicia.
Su
Importancia:
La inmediación: Presencia del juez
agrario en todos los actos del
proceso, salvo aquellos en los casos
en los cuales no sea posible. Se
cumple, cuando el Juez mantiene la
más íntima relación posible con la
totalidad de los medios probatorios,
recogiendo el juzgador, personal y
directamente, las impresiones,
durante el transcurso del debate para
plasmarlas en el fallo.
La concentración: Está íntimamente
ligado al de la brevedad, ya que
supone la realización de la menor
cantidad de actos posibles.
Los actos del juicio deben realizarse
con una máxima aproximación posible
de tiempo. De este Principio, se
derivan tres (3) principios: 1.
Economía, 2. Celeridad e 3.
Inmediación Procesal.
.
La publicidad: Es la obligación de
permitir el acceso de público a
los actos que se ejecuten, para
evitar las componendas que
pudieran surgir de un acto
secreto. Permite el cumplimiento
de la garantía de una justicia
transparente.
La Oralidad: a. Supone la
sustitución progresiva de las
formas escritas que
tradicionalmente rigen en nuestro
derecho procesal. b. La LTDA,
prevé para el procedimiento
ordinario, la posibilidad de
presentar en forma oral la
demanda y su contestación, en
cuyo caso se debe reducir a un
acta.
La conciliación: Está establecida en
la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, cuando permite al juez,
bien de oficio, bien a instancia de
parte, acordar en cualquier estado y
grado del proceso, una audiencia de
conciliación, como alternativa para
la solución del conflicto.
La Informalidad:
Abandono de ritos o
formas rigurosas en el
cumplimiento de los
actos procesales.
Encierra la
informalidad, el
mandato
constitucional de no
decretar reposiciones
inútiles.
Gratuidad del Proceso ·
Garantía constitucional,
consagrada en el artículo 26
CRBV. · Los actos del proceso
agrario no causarán derechos .
La defensa del campesino le
asegura el Estado y el Juez
debe proceder a instarla de
conformidad con la ley especial
agraria.