Este documento describe varios mecanismos legales para la protección del derecho al medio ambiente en México, incluyendo la denuncia popular, denuncia penal ambiental, recurso administrativo, juicio contencioso administrativo, demanda por la vía civil, juicio de amparo y denuncias ante organismos de derechos humanos o acuerdos ambientales internacionales.
1. Mecanismos de Protección del Derecho al Medio A
Medios de defensa
en materia ambiental
Denuncia popular.
Denuncia penal ambiental.
Recurso administrativo.
Juicio contencioso administrativo.
Demanda por la vía ordinaria civil.
Juicio de amparo.
Denuncia ante la Comisión Nacional de Derechos
Comisiones Estatales de Derechos Humanos.
Recursos contemplados en los Acuerdos
Ambientales Internacionales.
2. Denuncia popular
Esta defensa ambiental está contemplada en el artículo 189 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el cual establece que toda
persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y
sociedades pueden denunciar todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda
producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales o
contravenga las disposiciones de esa Ley y de los demás ordenamientos que
regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y
restauración del equilibrio ecológico.
Esta denuncia puede formularse por escrito o telefónicamente, en el segundo
caso, deberá ser ratificada por escrito en un término de tres días hábiles
siguientes a la formulación de la denuncia.
El denunciante debe identificarse con su nombre, domicilio y teléfono, referir los
hechos constitutivos de las infracciones y debe proporcionar, en su caso, las
pruebas correspondientes.
3. Denuncia penal ambiental
Los delitos ambientales se encuentran tipificados en la legislación penal federal
y las locales.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone en el
artículo 182 que toda persona podrá presentar directamente las denuncias
penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en las
normatividades penales
4. Este recurso se tramita ante la propia autoridad administrativa responsable de
haber emitido el acto administrativo que se impugna.
En materia ambiental este recurso está regulado por la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, que es de aplicación supletoria a la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente y se denomina recurso administrativo de
revisión, previsto en el artículo 180 del la invocada Ley que dispone que tratándose
de obras o actividades que contravengan las disposiciones de dicha Ley y de
aquéllas a las cuales se aplica de manera supletoria, así como de los reglamentos y
normas oficiales mexicanas derivadas de las mismas, los programas de
ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los
reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas
físicas o morales que tengan interés legítimo tendrán derecho a impugnar los actos
administrativos correspondientes, existiendo lo propio en las legislaciones locales.
Se destaca que tendrán interés legítimo las personas físicas o morales de las
comunidades posiblemente afectadas por dichas obras o actividades.
El plazo para interponer este recurso es de 15 días hábiles a partir de la notificación
del acto.
Este recurso es optativo por cuanto se puede acudir al Tribunal Federal de Justicia
Recurso Administrativo
5. Juicio Contencioso
Administrativo
Este es un juicio que atiende aquellas controversias existentes entre los
gobernados y la administración pública con motivo de los actos de ésta
última, que transgreda los derechos de los gobernados.
Este juicio es ante los Tribunales Contenciosos Administrativos Estatales y
ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, acorde a la
competencia de cada uno de ellos.
La sentencia que se dicta en este tipo de juicio trae como consecuencia
reconocer la validez de la resolución impugnada o, en su caso, declarar su
nulidad total o parcial para ciertos efectos
6. Juicio de amparo
El juicio de amparo tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en
contra de actos arbitrarios del poder público (Poder Ejecutivo, Legislativo y
Judicial) que violen esos derechos y ejercer un control de constitucionalidad y/o
convencionalidad sobre actos realizados por esos tres poderes.
Siendo el derecho al medio ambiente un derecho fundamental así comprendido
tanto en el derecho internacional como en el derecho interno, de manera
suprema por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta
herramienta jurídica permite contribuir a ser un mecanismo de defensa del
medio ambiente.
7. Demanda por la vía ordinaria civil
Los códigos civiles y de procedimientos
civiles comprenden mecanismos para
demandar el pago de daños y perjuicios
por la afectación directa e inmediata de
alguna obra, actividad u omisión
ambientalmente ilegal que haya
impactado en el patrimonio de alguna
persona.
8. Comisión Nacional de Derechos Humanos o
Comisiones Estatales de Derechos Humanos
La violación al derecho humano a un
medio ambiente adecuado puede ser
denunciado ante estos organismos,
quienes están facultados para emitir
Recomendaciones a aquellas autoridades
que hayan violentado ese derecho.
9. Recursos contemplados en los
Acuerdos Ambientales Internacionales
El Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte del
Tratado de Libre Comercio, contempla en sus artículos 14 y 15 la
posibilidad de que los ciudadanos y ONGs interpongan casos en
contra de los gobiernos cuando estos no aplican su legislación
ambiental de manera efectiva.
Este instrumento sólo proporciona una sanción moral
consistente en evidenciar públicamente el posible
incumplimiento de la legislación ambiental del país, mediante
la publicación de los hechos.