Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Procedimiento en Tribunales en Materia Ambiental
1. CAPACITACION PARA JUECES DE JAMAICA, HAITI Y REPUBLICA DOMINICANA PROTECCION DE LA BIODIVERSIDAD PROCEDIMIENTO EN LOS TRIBUNALES EN MATERIA AMBIENTAL LIC. ANDRES M. CHALAS VELAZQUEZ PROCURADOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
2. PROCEDIMIENTO EN LOS TRIBUNALES EN MATERIA AMBIENTAL Desde el año dos mil (2000) contamos con La Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales , ministerio público especializado para la persecución de los delitos ambientales. Sus atribuciones son: 1) Ejercer las acciones y representación del interés público, con carácter de parte procesal, en todos aquellos juicios por infracción a la ley 64-00 y demás disposiciones legales complementarias; 2) Ejercer las acciones en representación del Estado que se deriven de daños al ambiente, independientemente de las que promuevan los individuos que hayan sufrido daños en su persona o patrimonio. 3) Ejercer las demás acciones previstas en la ley 64-00, en la ley de Organización Judicial de la República y en las demás leyes pertinentes .
3. Apoderamiento del Ministerio Público. Se apodera por denuncia, por querella o de oficio. En lo que respecta al apoderamiento por querella, es importante destacar que en adición a las disposiciones de la Ley General de Medio Ambiente, nuestra normativa procesal penal dispone que la acción civil puede ser ejercida por el ministerio público o por una organización no gubernamental especializada cuando se trate de infracciones que afecten intereses colectivos o difusos. En esas disposiciones radica la legitimidad procesal que poseen las asociaciones, fundaciones y otros entes, cuyo objeto se vincule directamente con esos intereses para promover la acción penal y constituirse en actor civil para reclamar indemnización por daños causados al medio ambiente y los recursos naturales PROCEDIMIENTO EN LOS TRIBUNALES EN MATERIA AMBIENTAL
4.
5. Medidas de coerción. Ocurrido el hecho punible, si el imputado ha sido arrestado en flagrante delito o en virtud de una orden judicial, el ministerio público solicita al juez de la instrucción la imposición de una medida de coerción, para la cual se requieren los datos personales del imputado, el relato del hecho y su calificación jurídica, los elementos de prueba que lo sustentan, y el tipo de medida solicitada. El imputado es puesto a disposición del juez sin demora innecesaria y siempre dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de su arresto. De lo contrario, el ministerio público dispone su libertad, sin perjuicio de continuar con la acción penal. PROCEDIMIENTO EN LOS TRIBUNALES EN MATERIA AMBIENTAL
6. Medidas de coerción. En caso de que la medida sea solicitada estando el imputado en libertad, luego de recibido el requerimiento, el juez cita a las partes a una audiencia que se realiza en un plazo no mayor de tres días hábiles. En la audiencia, el ministerio público expone los motivos de su requerimiento y se invita al imputado a declarar en su defensa y a seguidas el juez emite la resolución. El ministerio público continúa la investigación y dispone de un plazo de tres meses para presentar acto conclusivo u otro requerimiento, si se ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario en contra del imputado, y de seis meses, si se le ha dictado otra de las medidas previstas en nuestro ordenamiento procesal penal. PROCEDIMIENTO EN LOS TRIBUNALES EN MATERIA AMBIENTAL
7. Recolección de los elementos de prueba. Desde el inicio de la investigación hay que tomar en consideración que l a prueba se rige por el principio de legalidad , el cual implica que los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas del código. El incumplimiento de esa norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley a los autores del hecho. No puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada como presupuesto de ella, la prueba recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado, previstos en la Constitución de la República, los tratados internacionales y el código. Tampoco pueden ser apreciadas aquellas pruebas que sean la consecuencia directa de ellas, salvo si se ha podido obtener otra información lícita que arroje el mismo resultado. PROCEDIMIENTO EN LOS TRIBUNALES EN MATERIA AMBIENTAL
8.
9. Elementos de Prueba incorporables al juicio por lectura. Tomando en consideración que la Ley 64-00 dispone que p ara determinar la magnitud o la cuantía de los daños incurridos, el tribunal tomará en cuenta las actas levantadas por los técnicos e inspectores y los informes de carácter formal evacuados de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros organismos ambientales del Estado, sin perjuicio de los experticios y peritajes que se realicen acorde con la normativa procesal vigente, el ministerio público apoderado de una investigación requiere los informes técnicos para sustentar los requerimientos que hace a los tribunales. PROCEDIMIENTO EN LOS TRIBUNALES EN MATERIA AMBIENTAL
10.
11. Calificación Jurídica Provisional Corresponde al acusador público determinar si el hecho objeto de la investigación se subsume en un tipo penal. Para determinarlo verifica los delitos ambientales contenidos en la Ley 64-00, la legislación ambiental complementaria, el código penal en los aspectos ambientales, así como los tratados intencionales en materia ambiental ratificados por el Congreso Nacional. PROCEDIMIENTO EN LOS TRIBUNALES EN MATERIA AMBIENTAL
12.
13. Acusación. La acusación debe contener: Los datos que sirvan para identificar al imputado; La relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, con indicación específica de su participación; La fundamentación de la acusación, con la descripción de los elementos de prueba que la motivan; La calificación jurídica del hecho punible y su fundamentación; El ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar en juicio, que incluye la lista de testigos, peritos y todo otro elemento de prueba, con la indicación de los hechos o circunstancias que se pretende probar, bajo pena de inadmisibilidad. Si considera razonablemente que el imputado podría no presentarse a la audiencia preliminar o al juicio, solicita se ordene el arresto u otra medida de coerción posterior. PROCEDIMIENTO EN LOS TRIBUNALES EN MATERIA AMBIENTAL
14.
15.
16.
17. Otras decisiones adoptables en la etapa preparatoria Debemos señalar que en caso de que el ministerio público no presente uno de los actos conclusivos señalados, puede disponer el archivo del proceso si está presente una de las causales previstas por el artículo 281 del código procesal penal. Esta decisión es objetable ante el juez de la instrucción. Además tiene la opción de la conciliación , la cual procede en materia ambiental por aplicación de las disposiciones del artículo 37.5 del Código Procesal Penal en las infracciones que admiten el perdón condicional de la pena, previo a que se ordene la apertura del juicio. PROCEDIMIENTO EN LOS TRIBUNALES EN MATERIA AMBIENTAL
18. Sentencias Sentencia No.321-2008, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. En este proceso el ministerio público presentó acusación en contra del presidente de una empresa que taló árboles y obstruyó una cañada en unos terrenos de su propiedad, en los cuales pretendía desarrollar un proyecto habitacional sin contar con los permisos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El tribunal acogió la acusación del ministerio público, declaró culpable al imputado y lo condenó al pago de una multa de quinientos mil pesos, así como a la restauración del área afectada. PROCEDIMIENTO EN LOS TRIBUNALES EN MATERIA AMBIENTAL
19. Sentencias Sentencia dictada en el Departamento Judicial de Barahona en el año 2009. En este caso el Ministerio Público presentó acusación en contra de una empresa que contaminó las aguas del mar con los efluentes provenientes del proceso industrial . El Tribunal declaró culpable a la empresa como persona jurídica y la condenó al pago de ciento cincuenta salarios mínimos vigentes al momento de la infracción. Declaró culpable al representante legal de la empresa y lo condenó a seis (6) meses de prisión correccional. Además dispuso que la empresa se abstenga de lanzar aguas contaminadas o cualquier otra materia contaminante a la zona costera. Obliga a la empresa a reparar, reponer, resarcir, restituir o rehabilitar a su estado original en la medida de lo posible la zona afectada, de conformidad con el artículo 183 inciso 11 de la Ley 64-00. Acogió la constitución en actor civil incoada por las organizaciones no gubernamentales. PROCEDIMIENTO EN LOS TRIBUNALES EN MATERIA AMBIENTAL
20. Sentencias Sentencia No. 298, dictada por la Suprema Corte de Justicia en el año 2008. En este proceso varias organizaciones ambientalistas se querellaron por ante el Ministerio público en contra de una empresa dedicada a la extracción de agregados de la corteza terrestre próximo al rio Nizao, en el municipio de Bani. Fue acogida la acusación del Ministerio Público y condenada la imputada por el Tribunal de Primera Instancia, luego con motivo del recurso la Corte de Apelación dictó también una sentencia condenatoria. Apoderada la Suprema Corte de Justicia del recurso de casación, rechazó el recurso en el aspecto penal y lo acogió en el aspecto civil. En síntesis la imputada fue declarada culpable del delito contra el medio ambiente y los recursos naturales y condenada al pago de una multa de mil seiscientos salarios mínimos, con la obligación de reparar y rehabilitar a su estado original el área afectada. PROCEDIMIENTO EN LOS TRIBUNALES EN MATERIA AMBIENTAL