1. Ley penal de ambiente, título III (Delitos contra el Ambiente)
Capítulo V: Degradación Alteración, Deterioro y Demás Acciones Capaces de Causar Daños a las
Aguas
Artículo 56: Cambio, Obstrucción o Sedimentación
Comoingenieroscivilesdebemostener presente al realizar cualquier obra civil adyacente a algún
rio, de no producir un cambio o modificación en su escorrentía, obstruir su flujo o generar su
sedimentación,sinpreviaautorizaciónde las autoridades correspondientes, de no cumplir con la
norma vigente será sancionada con prisión de uno a cinco años o multa de un mil unidades
tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).
Artículo 58: Uso Ilícito de Aguas
En obras civiles se requiere de agua para humedecer el suelo para su posterior compactación,
también se requiere de agua para humedecer el concreto cuando esta es su procesó o etapa de
curado, así como para la elaboración del concreto echo en obra. El ingeniero civil debe acatar lo
mencionadoeneste artículoycerciorarse de que cada uno de los obreros que requieran del vital
líquidoparala elaboraciónde cualquier partida o acción de trabajo cumpla con la establecido en
estaley ya que aquellapersonaque utiliceaguasilícitamente oencantidadessuperioresalas que
lasnormas técnicassobre su uso racional le señalen, será sancionada con arresto de dos a cuatro
meses o multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a cuatrocientas unidades tributarias
(400 U.T.).
En cualquierobracivil talescomodepartamentos,urbanizaciones,residencias,etc.Se requiere de
abastecerde agua por mediode tuberías, dichas instalaciones, por lo cual el ingeniero civil debe
de tener en consideración el no entorpecer el abastecimiento de agua a centros poblados,
cercanosa dichaobra que esuna problemática muy común en nuestra ciudad, de no acatar la ley
la sanción será de arresto de cuatro a seis Meses o multa de cuatrocientas unidades tributarias
(400 U.T.) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.).
Si el uso ilícitoo encantidadessuperioresalas que hubieren sido autorizadas se realiza con fines
lucrativos la sanción será de prisión de seis meses a un año o multa de seiscientas unidades
tributarias (600 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
Artículo 59: Medida Accesoria.
Este artículo indica que de no cumplir con las leyes establecidas en los artículos anteriores el
infractor deberá de hacer lo necesario para reponer el daño causado y las autoridades
correspondientes le darán un plazo establecido para su elaboración.
2. Artículo 60: Surgimiento de Peligro de Inundación o Desastre
La persona que rompa o utilice obras destinadas a la defensa común de las aguas, a su normal
conducción, o a la reparación de algún desastre y por consiguiente ocasione el peligro de
inundaciones o de cualquier desastre será sancionada con prisión de seis meses a dos años o
multa de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).
El ingeniero civil debe tener sumo cuidado al elegir los terrenos destinados para cualquier
construcción de tal manera que esta no se vea amenazada por las corrientes de agua o ríos
adyacentes al mismo, así como hacer estudios que demuestren que la obra ya finalizada no será
afectadapor corrientesde aguaso ríos. Ya que si enla urbanización,residencia,etc.Ejecutada por
el ingeniero civil se ve afectadoporinundacionesocualquierotrodesastre debidoasunegligencia
se aplicará la pena de prisión de tres a cinco años o la disolución de la persona jurídica y la multa
elevada al doble. En todo caso se ordenará al infractor la restauración de las obras o lugares y la
publicación especial de la sentencia.
Análisis generalizado:
Capítulo V: Degradación, Alteración, Deterioro y Demás Acciones Capaces de Causar Daños a las
Aguas
Este capítulo está comprendido, por los siguientes artículos:
Artículo 56: Cambio, Obstrucción o Sedimentación
Artículo 58: Uso Ilícito de Aguas
Artículo 59: Medida Accesoria.
Artículo 60: Surgimiento de Peligro de Inundación o Desastre
En loscualesse explicaque comoingenierosciviles, debemostener presente al realizar cualquier
obra civil adyacente a algún rio, de no producir un cambio o modificación en su escorrentía,
obstruir su flujo o generar su sedimentación, sin previa autorización de las autoridades
correspondientes,de nocumplirconla normavigente serásancionada con prisión de uno a cinco
años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000
U.T.). En obras civiles se requiere de agua para humedecer el suelo para su posterior
compactación, también se requiere de agua para humedecer el concreto cuando esta es su
procesó o etapa de curado, así como para la elaboración del concreto echo en obra. El ingeniero
civil debe cerciorarse de que cada uno de los obreros que requieran del vital líquido para la
elaboraciónde cualquierpartidao acción de trabajo cumplacon lo establecidoen esta ley ya que
aquella persona que utilice aguas ilícitamente o en cantidades superiores a las que las normas
técnicas sobre su uso racional le señalen, será sancionada con arresto de dos a cuatro meses o
multade doscientasunidadestributarias(200U.T.) a cuatrocientasunidadestributarias(400 U.T.).
En cualquierobracivil talescomo departamentos, urbanizaciones, residencias, etc. Se requieren
de abastecer de agua por medio de tuberías, dichas instalaciones, por lo cual el ingeniero civil
debe de tener en consideración el no entorpecer el abastecimiento de agua a centros poblados,
3. cercanosa dichaobra que esuna problemática muy común en nuestra ciudad, de no acatar la ley
la sanción será de arresto de cuatro a seis Meses o multa de cuatrocientas unidades tributarias
(400 U.T.) a seiscientasunidadestributarias(600U.T.).Si el usoilícitoo en cantidades superiores a
lasque hubieran sidoautorizadas se realiza con fines lucrativos la sanción será de prisión de seis
mesesaun año o multade seiscientasunidadestributarias(600U.T.) a un mil unidadestributarias
(1.000 U.T.). De no cumplir con las leyes establecidas en los artículos anteriores fijados en este
capítuloel infractordeberáde hacer lo necesario para reponer el daño causado y las autoridades
correspondientes le darán un plazo establecido para su elaboración. La persona que rompa o
utilice obras destinadas a la defensa común de las aguas, a su normal conducción, o a la
reparación de algún desastre y por consiguiente ocasione el peligro de inundaciones o de
cualquier desastre será sancionada con prisión de seis meses a dos años o multa de quinientas
unidades tributarias (500 U.T), a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).El ingeniero civil debe
tener sumo cuidado al elegir los terrenos destinados para cualquier construcción de tal manera
que esta no se vea amenazada por las corrientes de agua o ríos adyacentes al mismo, así como
hacer estudiosque demuestrenque laobraya finalizadanoserá afectada por corrientes de aguas
o ríos. Ya que si enla urbanización,residencia, etc. Ejecutada por el ingeniero civil se ve afectada
por inundacionesocualquierotro desastre debido a su negligencia se aplicará la pena de prisión
de tres a cinco añoso la disoluciónde lapersonajurídica yla multaelevada al doble. En todo caso
se ordenará al infractor la restauración de las obras o lugares y la publicación especial de la
sentencia.
CapítuloVI: Degradación, Alteración, Deterioro y demás Acciones Capaces de Causar Daños a los
Suelos, la Topografía y el Paisaje
Artículo 62: Dificultad de Acceso a Playas
En toda obra civil se encuentraequiposymaquinariapesadaque puederepresentarunobstáculo,
loscualespuedenimpedirlalibre circulaciónolibre pasodel ciudadano común, al trabajar en una
obra civil cercanaa una playao costa el ingenierocivildebe de tener sumo cuidado de que dichos
equipos y maquinaria pesada no dificulte el libre acceso a la playa adyacente a la obra así como
evitarconstruircualquierestructuraque impidaodificulte el libre accesoalaplaya de locontrario
será sancionadaconarrestode cuatro a ocho mesesomultade cuatrocientasunidadestributarias
(400 U.T.) a ochocientas unidades tributarias (800 U.T.).
Se ordenará además al infractor, realizar lo necesario para que pueda ser restablecido el libre
acceso a las playas y se señalará un plazo para ello.
Artículo 63: Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos
En la construcciónde vialidadesasícomo encualquierotraobra civil,se requierede desmalezarel
terrenopara posteriormente ejecutar la obra por lo cual se utiliza maquinaria pesada tales como
buldócer, pailoder, entre otros. Con los cuales se remueve la presencia de toda la capa vegetal
presente enel terrenoseleccionadoparalaobra,al ordenartal acción de trabajoel ingenierocivil
debe de tenerpresente que lapersona que provoqueladegradaciónde lossuelosoladestrucción
4. de la cobertura vegetal de suelos clasificados como aptos para la producción de alimentos, sin
tomar en cuenta sus condiciones agroecológicas específicas, los planes de ordenación del
territorio, los planes del ambiente o las normas técnicas o legales que dicte la autoridad
competente, será sancionada con prisión de cinco a ocho años o multa de cinco mil unidades
tributarias (5.000 U.T.) a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.). Se ordenará al responsable la
ejecuciónde medidasafinde impedir la repetición de los hechos y corregir la situación alterada.
Análisis generalizado:
CapítuloVI: Degradación, Alteración, Deterioro y demás Acciones Capaces de Causar Daños a los
Suelos, la Topografía y el Paisaje
En este capítulo vale la pena destacar los siguientes artículos:
Artículo 62: Dificultad de Acceso a Playas
Artículo 63: Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos
De loscualesse puede resaltarlos siguientes aspectos; en toda obra civil se encuentra equipos y
maquinaria pesada que puede representar un obstáculo, los cuales pueden impedir la libre
circulación o libre paso del ciudadano común, al trabajar en una obra civil cercana a una playa o
costa el ingenierocivil debede tenersumocuidadode que dichosequiposymaquinariapesadano
dificulte el libre acceso a la playa adyacente a la obra así como evitar construir cualquier
estructura que impida o dificulte el libre acceso a la playa de lo contrario será sancionada con
arresto de cuatro a ocho meses o multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.) a
ochocientasunidadestributarias (800 U.T.).Se ordenará además al infractor, realizar lo necesario
para que puedaser restablecido el libre acceso a las playas y se señalará un plazo para ello. En la
construcción de vialidades así como en cualquier otra obra civil, se requiere de desmalezar el
terrenopara posteriormente ejecutarlaobra,por lo cual se utiliza maquinaria pesada tales como
buldócer, pailoder, entre otros. Con los cuales se remueve la presencia de toda la capa vegetal
presente enel terrenoseleccionadoparalaobra,al ordenartal acción de trabajoel ingenierocivil
debe de tenerpresente que lapersona que provoqueladegradaciónde lossuelosoladestrucción
de la cobertura vegetal de suelos clasificados como aptos para la producción de alimentos, sin
tomar en cuenta sus condiciones agroecológicas específicas, los planes de ordenación del
territorio, los planes del ambiente o las normas técnicas o legales que dicte la autoridad
competente, será sancionada con prisión de cinco a ocho años o multa de cinco mil unidades
tributarias (5.000 U.T.) a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.). Se ordenará al responsable la
ejecuciónde medidasafinde impedir la repetición de los hechos y corregir la situación alterada.