Este documento discute la protección jurídica del software y los derechos de propiedad intelectual en Perú. Explica que el software se protege bajo los derechos de autor como una obra literaria, otorgando derechos morales y patrimoniales a los creadores. Sin embargo, la aplicación de estas leyes es deficiente, y Perú tiene altos niveles de piratería de software. El documento también analiza si el software debería protegerse bajo las leyes de derechos de autor o de propiedad industrial.
3. La propiedad intelectual, según la definición de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se refiere a toda
creación de la mente humana. Los derechos de propiedad
intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles
prerrogativas en relación con sus creaciones.
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la
mente: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los
nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el
comercio.
Así como también Los derechos de propiedad intelectual son
aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su
mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización
de su obra por un plazo determinado.
4. LA PROTECCION JURIDICA DEL
SOFWARE
Por ello la protección del software se da como derecho de autor
; es decir , el software como obra literaria: Los programas de
computadora (software) son protegidos en los mismos términos
que las obras literarias, es decir se protege la forma de expresión
literal o gráfica más no la idea.
Los derechos de autor confieren derechos intelectuales, morales
y patrimoniales.
El Convenio de Berna, es un Tratado de carácter multilateral (la
más antigua y prestigiosa base legal de la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual – OMPI) que protege a las obras
literarias y artísticas bajo el ámbito de los tres derechos.
5. DEFICIENCIA EN LA LEGISLACION SOBRE EL
TRATAMIENTO JURIDICO DEL SOFWARE Y
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El marco de protección de la propiedad intelectual en Perú es más fuerte
que en algunos de sus pares de la región, pero su aplicación es deficiente.
El país permanece en la lista de vigilancia de Estados Unidos para la
protección de los derechos de propiedad intelectual.
La aplicación es débil. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI*) ha sido lento en
adoptar medidas preventivas o cautelares para detener la violación de
patentes en casos recientes llevados ante su Sala de Propiedad Intelectual.
Mientras tanto, el Poder Judicial no ha logrado imponer penas disuasorias a
los infractores o procesarlos totalmente. Al 65%, la tasa de piratería de
software (instalaciones sin licencia/instalaciones totales) está por encima del
promedio regional (61%) y muy por encima del promedio mundial de 42%.
6. ¿EN EL PERU LA PROTECCION JURIDICA DEL SOFWARE ES EN BASE A
LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D. Leg. 822) OEL
DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (D. Leg. 1075)?
Se enmarcan en la protección de “invención” y “obra
protegible”, se ha planteado la necesidad de establecer una
protección específica, sui generis, pero en todo caso los
principios generales del derecho civil y del derecho penal serán
siempre aplicables. El concepto de “obra” del derecho de autor
no se adapta sino forzadamente a la naturaleza técnico -
industrial del programa de computación. En si la protección del
software está en el Decreto legislativo N°822, Ley de Derechos
de Autor.