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SOFTWARE
Derecho de autor vs.
Derecho de
propiedad industrialASESOR DEL CURSO:
Mag. Carlos Pajuelo Beltrán
ELABORADO POR:
ROMERO GONZALEZ, Yajayra Kristal
SOFTWARE
El software es una
producción
inmaterial del
cerebro humano y
tal vez una de las
estructuras más
complicadas que la
humanidad conoce.
La Protección en el
Derecho de Autor
en el software está
dada al autor en
forma automática
al momento de la
creación de la obra
artística o literaria,
independiente de si
se inscribe o no en
un Registro.
Dicha protección
además, es
automática en
materia de Derecho
de Autor el rol del
Estado es pasivo en
cuanto a la
protección.
Es importante
mencionar que el
Ministerio de
relaciones
Exteriores del Perú
nos habla sobre La
Ley de Derechos
de Autor (Decreto
Supremo 061-62-
DE).
El software es toda
secuencia de
instrucciones o
indicaciones
destinadas a ser
utilizadas en un
sistema informático
para realizar una
función o una tarea
y obtener un
resultado
determinado,
cualquiera sea su
forma de expresión
y fijación.
El software se
protege como una
obra literaria pues
también es fruto
del ingenio humano
por ende se puede
decir que hablamos
de derecho de autor
y no de propiedad
industrial.
LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Es precisamente la creatividad
intelectual que resulta del
conocimiento científico, inventivo,
técnico, literario, artístico y
mercadológico del ser humano y
comprende tanto obras artísticas e
intelectuales: invenciones, diseños
de carácter industrial,
conocimientos técnicos y secretos
no patentados y el crédito
comercial, aviamiento que
desarrollan las empresas y
comercios en el empleo de sus
estrategias comerciales: de
mercadotecnia y publicitarias, bajo
el apoyo de marcas y demás signos
distintivos
La Propiedad Intelectual es la
relacionada a los derechos
intangibles.
Existen dos tipos de
derechos incluidos
dentro de la Propiedad
Intelectual:
a. El Derecho de Autor: Protege todas
las creaciones del ingenio humano; vela
por los derechos del autor sobre sus obras
(canciones, poemas, aparatos
electrónicos, etc.).
b. Propiedad Industrial: Es el derecho exclusivo
del uso de un signo distintivo (marcas, nombre
comercial, lema comercial, denominación de
origen), una patente de invención, un modelo de
utilidad, un diseño industrial. La propiedad
industrial protege la creatividad, la invención e
ingenio de cualquier persona o empresa para
identificarse en el mercado.
En el Perú la protección jurídica del software es en
base a la protección de los derechos de autor, Si
nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad
Industrial en el Perú es regulado por el Decreto
Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y
no se atribuyó su protección a la Propiedad
Industrial por diversas razones. Primero, pues el
software no introduce cambios en el mundo físico
al no ser un bien tangible.
Según en el Articulo 2º, numeral 34 de la Ley
de Derechos de Autor, se define al programa
de ordenador o software como la “Expresión
de un conjunto de instrucciones mediante
palabras, códigos, planes o en cualquier otra
forma que, al ser incorporadas en un
dispositivo de lectura automatizada, es capaz
de hacer que un computador ejecute una tarea
u obtenga un resultado. La protección del
programa de ordenador comprende también la
documentación técnica y los manuales de uso.
Según el Decreto Legislativo 823 veremos si
el software está en la propiedad intelectual.
En el artículo 3 nos dice: La protección
reconocida por la presente Ley recae, entre
otros, sobre los elementos constitutivos de la
propiedad industrial, según lo leído podemos
decir que pertenece a las Patentes de
invención.
Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho
de Patentes, tal como lo señala el
Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las
invenciones sean de productos o de
procedimientos en todos los campos de la
tecnología, siempre que sean nuevas, tengan
nivel inventivo y sean susceptibles de
aplicación industrial. Se entiende por patente
el título por el cual el Estado concede el
derecho exclusivo de explotación al titular de
una invención dentro del territorio nacional.
OTRAS FORMAS DE
PROTECCION.
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18° c.c.: “los derechos
de autor, cualquiera sea
la forma o modo de
expresión de su obra,
goza de protección
jurídica.
Art. 302°, inciso 5°.
Bienes propios de cada
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inciso 6° (bienes
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confiabilidad entre la
empresa informática y
sus empleadores, así
como con terceros y
que se orienten a
mantener el secreto
profesional.
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revelamiento de la
información. Art. 165
código penal: violación
del secreto Prof.
Caso de los delitos
contra los derechos de
autor, regulados en los
art. 216 al 221 del
Código Penal.
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La piratería en el Perú es un
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Gustavo León considera que esto
se debería a que en la actualidad
el Perú ya cuenta con una
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proteger cualquier propiedad
intelectual.
La propiedad intelectual en el Perú y protege al derecho de autor que es
la invención humana por ejemplo de obras literarias pinturas, etc; asi
también en otra clasificación está la propiedad industrial que busca
proteger además del ingenio humano, la capacidad técnica con la que se
realizo este aporte, como diseño industrial que puede realizar una
empresa que obviamente no deseara que se reproduzcan en otras
empresas que son su competencia y todo esto lo protege el Indecopi
El pilar fundamental de los derechos de autor es el de reproducción,
entendido como la posibilidad de elaborar una copia física de la obra.
Pero cuando hablamos de programas computacionales es perfectamente
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  • 1. SOFTWARE Derecho de autor vs. Derecho de propiedad industrialASESOR DEL CURSO: Mag. Carlos Pajuelo Beltrán ELABORADO POR: ROMERO GONZALEZ, Yajayra Kristal
  • 3. El software es una producción inmaterial del cerebro humano y tal vez una de las estructuras más complicadas que la humanidad conoce. La Protección en el Derecho de Autor en el software está dada al autor en forma automática al momento de la creación de la obra artística o literaria, independiente de si se inscribe o no en un Registro. Dicha protección además, es automática en materia de Derecho de Autor el rol del Estado es pasivo en cuanto a la protección. Es importante mencionar que el Ministerio de relaciones Exteriores del Perú nos habla sobre La Ley de Derechos de Autor (Decreto Supremo 061-62- DE). El software es toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas en un sistema informático para realizar una función o una tarea y obtener un resultado determinado, cualquiera sea su forma de expresión y fijación. El software se protege como una obra literaria pues también es fruto del ingenio humano por ende se puede decir que hablamos de derecho de autor y no de propiedad industrial.
  • 5. Es precisamente la creatividad intelectual que resulta del conocimiento científico, inventivo, técnico, literario, artístico y mercadológico del ser humano y comprende tanto obras artísticas e intelectuales: invenciones, diseños de carácter industrial, conocimientos técnicos y secretos no patentados y el crédito comercial, aviamiento que desarrollan las empresas y comercios en el empleo de sus estrategias comerciales: de mercadotecnia y publicitarias, bajo el apoyo de marcas y demás signos distintivos La Propiedad Intelectual es la relacionada a los derechos intangibles.
  • 6. Existen dos tipos de derechos incluidos dentro de la Propiedad Intelectual:
  • 7. a. El Derecho de Autor: Protege todas las creaciones del ingenio humano; vela por los derechos del autor sobre sus obras (canciones, poemas, aparatos electrónicos, etc.). b. Propiedad Industrial: Es el derecho exclusivo del uso de un signo distintivo (marcas, nombre comercial, lema comercial, denominación de origen), una patente de invención, un modelo de utilidad, un diseño industrial. La propiedad industrial protege la creatividad, la invención e ingenio de cualquier persona o empresa para identificarse en el mercado.
  • 8. En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor, Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. Según en el Articulo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se define al programa de ordenador o software como la “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso. Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención. Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.
  • 10. El derecho civil. Art. 18° c.c.: “los derechos de autor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, goza de protección jurídica. Art. 302°, inciso 5°. Bienes propios de cada cónyuge. Art. 886° inciso 6° (bienes muebles) los derechos patrimoniales del autor, patente, marcas En los contratos, se fija clausulas protectoras de confiabilidad entre la empresa informática y sus empleadores, así como con terceros y que se orienten a mantener el secreto profesional. El derecho penal. Caso revelamiento de la información. Art. 165 código penal: violación del secreto Prof. Caso de los delitos contra los derechos de autor, regulados en los art. 216 al 221 del Código Penal.
  • 12. La piratería en el Perú es un tema delicado pues es cierto que es elevada, es cierto también que en los últimos años ha disminuido significativamente. Gustavo León considera que esto se debería a que en la actualidad el Perú ya cuenta con una legislación acorde con los tratados internacionales y con las exigencias mínimas que se requieren en el extranjero para proteger cualquier propiedad intelectual.
  • 13. La propiedad intelectual en el Perú y protege al derecho de autor que es la invención humana por ejemplo de obras literarias pinturas, etc; asi también en otra clasificación está la propiedad industrial que busca proteger además del ingenio humano, la capacidad técnica con la que se realizo este aporte, como diseño industrial que puede realizar una empresa que obviamente no deseara que se reproduzcan en otras empresas que son su competencia y todo esto lo protege el Indecopi El pilar fundamental de los derechos de autor es el de reproducción, entendido como la posibilidad de elaborar una copia física de la obra. Pero cuando hablamos de programas computacionales es perfectamente posible obtener una reproducción electrónica de creaciones protegidas por el Derecho de Autor que permiten lograr los mismos objetivos que con una copia física.