1. SOFTWARE
Derecho de autor vs.
Derecho de
propiedad industrialASESOR DEL CURSO:
Mag. Carlos Pajuelo Beltrán
ELABORADO POR:
ROMERO GONZALEZ, Yajayra Kristal
3. El software es una
producción
inmaterial del
cerebro humano y
tal vez una de las
estructuras más
complicadas que la
humanidad conoce.
La Protección en el
Derecho de Autor
en el software está
dada al autor en
forma automática
al momento de la
creación de la obra
artística o literaria,
independiente de si
se inscribe o no en
un Registro.
Dicha protección
además, es
automática en
materia de Derecho
de Autor el rol del
Estado es pasivo en
cuanto a la
protección.
Es importante
mencionar que el
Ministerio de
relaciones
Exteriores del Perú
nos habla sobre La
Ley de Derechos
de Autor (Decreto
Supremo 061-62-
DE).
El software es toda
secuencia de
instrucciones o
indicaciones
destinadas a ser
utilizadas en un
sistema informático
para realizar una
función o una tarea
y obtener un
resultado
determinado,
cualquiera sea su
forma de expresión
y fijación.
El software se
protege como una
obra literaria pues
también es fruto
del ingenio humano
por ende se puede
decir que hablamos
de derecho de autor
y no de propiedad
industrial.
5. Es precisamente la creatividad
intelectual que resulta del
conocimiento científico, inventivo,
técnico, literario, artístico y
mercadológico del ser humano y
comprende tanto obras artísticas e
intelectuales: invenciones, diseños
de carácter industrial,
conocimientos técnicos y secretos
no patentados y el crédito
comercial, aviamiento que
desarrollan las empresas y
comercios en el empleo de sus
estrategias comerciales: de
mercadotecnia y publicitarias, bajo
el apoyo de marcas y demás signos
distintivos
La Propiedad Intelectual es la
relacionada a los derechos
intangibles.
6. Existen dos tipos de
derechos incluidos
dentro de la Propiedad
Intelectual:
7. a. El Derecho de Autor: Protege todas
las creaciones del ingenio humano; vela
por los derechos del autor sobre sus obras
(canciones, poemas, aparatos
electrónicos, etc.).
b. Propiedad Industrial: Es el derecho exclusivo
del uso de un signo distintivo (marcas, nombre
comercial, lema comercial, denominación de
origen), una patente de invención, un modelo de
utilidad, un diseño industrial. La propiedad
industrial protege la creatividad, la invención e
ingenio de cualquier persona o empresa para
identificarse en el mercado.
8. En el Perú la protección jurídica del software es en
base a la protección de los derechos de autor, Si
nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad
Industrial en el Perú es regulado por el Decreto
Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y
no se atribuyó su protección a la Propiedad
Industrial por diversas razones. Primero, pues el
software no introduce cambios en el mundo físico
al no ser un bien tangible.
Según en el Articulo 2º, numeral 34 de la Ley
de Derechos de Autor, se define al programa
de ordenador o software como la “Expresión
de un conjunto de instrucciones mediante
palabras, códigos, planes o en cualquier otra
forma que, al ser incorporadas en un
dispositivo de lectura automatizada, es capaz
de hacer que un computador ejecute una tarea
u obtenga un resultado. La protección del
programa de ordenador comprende también la
documentación técnica y los manuales de uso.
Según el Decreto Legislativo 823 veremos si
el software está en la propiedad intelectual.
En el artículo 3 nos dice: La protección
reconocida por la presente Ley recae, entre
otros, sobre los elementos constitutivos de la
propiedad industrial, según lo leído podemos
decir que pertenece a las Patentes de
invención.
Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho
de Patentes, tal como lo señala el
Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las
invenciones sean de productos o de
procedimientos en todos los campos de la
tecnología, siempre que sean nuevas, tengan
nivel inventivo y sean susceptibles de
aplicación industrial. Se entiende por patente
el título por el cual el Estado concede el
derecho exclusivo de explotación al titular de
una invención dentro del territorio nacional.
10. El derecho civil. Art.
18° c.c.: “los derechos
de autor, cualquiera sea
la forma o modo de
expresión de su obra,
goza de protección
jurídica.
Art. 302°, inciso 5°.
Bienes propios de cada
cónyuge. Art. 886°
inciso 6° (bienes
muebles) los derechos
patrimoniales del autor,
patente, marcas
En los contratos, se fija
clausulas protectoras de
confiabilidad entre la
empresa informática y
sus empleadores, así
como con terceros y
que se orienten a
mantener el secreto
profesional.
El derecho penal. Caso
revelamiento de la
información. Art. 165
código penal: violación
del secreto Prof.
Caso de los delitos
contra los derechos de
autor, regulados en los
art. 216 al 221 del
Código Penal.
12. La piratería en el Perú es un
tema delicado pues es cierto que
es elevada, es cierto también que
en los últimos años ha
disminuido significativamente.
Gustavo León considera que esto
se debería a que en la actualidad
el Perú ya cuenta con una
legislación acorde con los
tratados internacionales y con las
exigencias mínimas que se
requieren en el extranjero para
proteger cualquier propiedad
intelectual.
13. La propiedad intelectual en el Perú y protege al derecho de autor que es
la invención humana por ejemplo de obras literarias pinturas, etc; asi
también en otra clasificación está la propiedad industrial que busca
proteger además del ingenio humano, la capacidad técnica con la que se
realizo este aporte, como diseño industrial que puede realizar una
empresa que obviamente no deseara que se reproduzcan en otras
empresas que son su competencia y todo esto lo protege el Indecopi
El pilar fundamental de los derechos de autor es el de reproducción,
entendido como la posibilidad de elaborar una copia física de la obra.
Pero cuando hablamos de programas computacionales es perfectamente
posible obtener una reproducción electrónica de creaciones protegidas
por el Derecho de Autor que permiten lograr los mismos objetivos que
con una copia física.