SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
Nuestra sociedad está regida por la ética impuesta desde la época antigua
heredada por nuestros antepasados griegos y romanos, que consiste en una serie de
conceptos impuestos al ciudadano como lo son el respeto a las normas en que
vivimos, el cuidado de los bienes de propiedad pública, la solidaridad con el
individuo y sobre todo el respeto hacia este en el buen gobierno de la comunidad.
Donde en materia del civismo existe una dimensión pública y otra privada, ésta
última viene dada cuando el sujeto solo se ocupa por mantener sus intereses
personales y la de su familia sin romper con las estrictas reglas que otorga el estado
para convivir en armonía, por el contrario de ésta la dimensión pública se mantiene
cuando el individuo se ocupa por defender y promover los intereses de la comunidad
colectivamente. Pero en realidad no siempre el hombre se adapta a estas normas o a
convivir en la sociedad con el debido respeto de los derechos de las demás personas,
así mismo de esta voluntad emanan consecuencias éticamente rechazadas por la
sociedad, llamadas delitos. El delito por concepto derecho, es aquel acto antisocial y
antijurídico que consiste en la violación de un deber que va en contra de
los principios morales y legales de una sociedad, alterando las condiciones de
existencia o convivencia en ella. El delito se agrava cuando existe el homicidio,
siendo éste una conducta reprochable porque causa la muerte del individuo
acarreando así una serie de procesos legales penalizados por la ley Venezolana para
salvar los intereses de la comunidad, definiendo los hechos punibles, determinando
las penas y medidas de seguridad, haciendo que se respete la Ley y sea castigado
quien no la cumpla.
El Homicidio es un delito que consiste en matar a otra persona Es una conducta
reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en
casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente)
que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física
Dentro del Homicidio encontramos dos tipos de sujetos: Sujeto Activo: Es aquel que
ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado muerte, es
decir, el homicida. Sujeto Pasivo: Es el individuo titular de la vida humana, la
víctima del Homicidio. El muerto. El artículo 405 señala lo siguiente: "El que
intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de
doce a dieciocho años". La conducta aquí establecida es la del Homicidio
Intencional el cual puede ser: Simple, Agravado (art. 407) o Calificado (art. 406).
Homicidio Intencional Simple articulo 405 C.P: Cuando existe la intención
positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la
capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el
resultado muerte. Cuando se tiene toda la intención de dar muerte a alguien. Es la
muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada
por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea
exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente" Para
que se consume este hecho punible es necesaria la existencia de los siguientes
elementos: Destrucción de una vida humana. Intención de Matar. Que la muerte del
sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente. Por
último, que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa
del agente y el resultado Típicamente antijurídico" En este delito tanto el sujeto
activo como el pasivo son indiferentes, no existe una tipología ni características
específicas que definan a los individuos que en determinado momento puedan ser
parte del mismo. Por otro lado el objeto jurídico tutelado, es el de la vida, por ser el
que resulta destruido mediante la perpetración de este delito. El Homicidio
Intencional Simple, puede ser cometido a través de diferentes medios de
perpetración, ya sean directos o indirectos; de acción u omisión; físicos o morales.
Este tipo de homicidio admite los grados de tentativa y frustración. Podemos decir,
entonces que hay tentativa cuando, el sujeto dirige una conducta destinada a realizar
el resultado jurídicamente desaprobado por la norma, pero por circunstancias
ajenas a él no llega a consumar el hecho. Un ejemplo de ello sería tratar de matar a
alguien con brujería, con veneno insuficiente o disparar donde se cree que está la
víctima y no está. Por otro lado, el articulo ejusdem señala que hay delito frustrado
cuando alguien haya realizado, todo lo necesario con el objeto de cometer un delito,
y aun así no lo haya logrado por circunstancias independientes de su voluntad. De
acuerdo con esto, se entiende que en el supuesto de la frustración, las circunstancias,
ajenas a la voluntad del sujeto intervienen cuando se ha realizado todo lo necesario
para la consumación, en forma tal de que ésta no se produzca. Ejemplo: Cuando un
individuo rocía gasolina sobre una persona con la intención de prenderle fuego, pero
en determinado momento la victima logra escaparse.
Homicidio Intencional Calificado. Art. 406 las circunstancias pueden ser :
Incendio.- Debe haber intención, es un agravante porque le causa sufrimientos a la
víctima o sujeto pasivo. Veneno. ejemplo de premeditación: cuando le administra el
veneno a su víctima en pequeñas dosis, debe planificar con anterioridad como se lo
va a dar, si en jugo, en el café, comida, sopa, en que cantidades. Causa sufrimientos
por muerte lenta ocasionando malestar y otras consecuencias desagradables en el
sujeto pasivo o la victima. Darle a beber a la victima un te caliente haciéndole creer
que le va hacer bien, pero que en realidad tiene veneno. Sumersión: Calificación por
las personas o por los sujetos: (Art. 406 CP) Parricidio. Descendiente mata al
ascendiente. Debe ser ascendiente legítimo natural o jurídico. Intención, se debe
conocer que es ascendiente, así que no se le puede acusar de parricidio si el sujeto
activo no tenía conocimiento de su ascendencia. Puede llevar tentativa y frustración.
Tanto el sujeto activo como el pasivo son calificados. Filicidio: Ascendiente mata al
descendiente. Debe ser descendiente legítimo natural o jurídico. Intención, se debe
conocer que es descendiente, así que no se le puede acusar de filicidio si el sujeto
activo no tenia conocimiento de su descendencia. Puede llevar tentativa y
frustración. Tanto el sujeto activo como el pasivo son calificados. Conyugicidio:
Tiene dos clasificaciones: Uxoricidio: Es el asesinato de la esposa por parte del
marido. El uxoricidio, en la mayoría de los casos, tiene como determinante los celos.
En ocasiones, este tipo de violencia es consecuencia del solapamiento de dos
mentalidades en conflicto. Para muchos sociólogos, el aumento del uxoricidio en los
últimos tiempos se achacaría a que los hombres con una mentalidad machista no
aceptarían la emancipación de la mujer o el aumento de su libertad. En
muchas sociedades patriarcales el uxoricidio se ve de hecho como un homicidio de
menor calado, sobre todo en caso de adulterio, incluso se llega a considerar lo que
tiene que hacer el esposo en estos casos. Virilicidio: Mujer mata al hombre. Puede
llevar tentativa y frustración. No existe conyugicidio en los divorciados, concubinos,
o en actos nulos. Tanto el sujeto activo como el pasivo son calificados. Magnicidio
Propio. Se comete contra la figura del Presidente o jefe de Estado o a falta de este
quien ejerza sus funciones (vicepresidente ejecutivo, o en casos especiales el
presidente de la Asamblea Nacional asumiendo el cargo de Presidente o Jefe de
Estado). Tiene mayor pena. El sujeto activo es indiferente, puede ser cualquiera
quien lo cometa, a diferencia del sujeto pasivo que debe ser calificado, ya que
necesariamente debe ser la figura del Presidente ejecutivo o Jefe de Estado o quien
ejerza sus funciones para que pueda ser calificado de Magnicidio Propio. Puede
llevar tentativa y frustración. Infanticidio: Es la práctica de causar la muerte de un
infante de forma intencional. Nuestro código penal en su artículo 11 ya derogado nos
establece: cuando el delito previsto en el artículo 405 se haya cometido en un niño
recién nacido, no inscrito en el Registro Civil dentro del término legal, con el objeto
de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su
descendiente, hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se
rebajara a u cuarto a la mitad. Para que proceda la aplicación de la pena
de infanticidio, se requiere que la mujer no tenga mala fama; que haya ocultado
su embarazo; que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito
en el Registro Civil y que, además, no sea habido en matrimonio o concubinato. En
caso contrario, se aplicarán las sanciones del homicidio simple y, si no se llenan los
extremos legales del infanticidio, se aplicarán las penas del parricidio.
Habitualmente es la madre quien comete el acto, pero la criminología reconoce
varias formas de asesinato no maternal de niños.
Homicidios Agravado: Están tipificados en el artículo 407 del Código Penal, en
los siguientes términos:1º Para los que los perpetren en la persona de su hermano.2º
Para los que lo cometen en la persona de algún miembro del Congreso Nacional, de
las Asambleas Legislativas, de un Ministro del Despacho, de alguno de los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Secretario del Presidente de la
República, del Gobernador del Distrito Federal o algún Estado o Territorio Federal;
de algún miembro del Consejo de la Judicatura, del Consejo Nacional Electoral, o
del Procurador General, Fiscal General o Contralor General de la República. En la
persona de algún miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de algún otro
Funcionario Público, siempre que respecto de estos últimos el delito se hubiere
cometido a causa de sus funciones. Cuando el delito es cometido en la persona del
hermano del agente. Es un delito de sujetos calificados: el activo y el pasivo deben
ser hermanos. Se debe tener intención de matar a su hermano y que efectivamente el
resultado sea la muerte de este. Inducción al suicidio: Es un delito que consiste en
ejercer una influencia física o mental sobre la víctima para conseguir que en un
momento dado ésta cometa suicidio. Es una conducta penada por tratarse de una
figura muy similar al homicidio o asesinato, que atenta contra el derecho a la vida.
No debe confundirse con el auxilio al suicidio en el cual se da apoyo a una persona
que tiene voluntad propia de suicidarse, pero necesita ayuda. El que incita de forma
directa a una persona para que se suicide, incurre en un delito de inducción al
suicidio y se comete independiente de que se produzca efectivamente o no la muerte
del suicida.
Homicidio culposo articulo 409 C.P. También llamado homicidio involuntario o
negligente, aquel causado por la imprudencia o impericia, negligencia, y que no
tiene intención de lesionar ni de matar. Consiste en causar la muerte a otro, obrando
con culpa, o sea, sin intención o dolo, pero con negligencia. Por ejemplo, a alguien
limpiando un arma se le escapa un tiro, y mata a otra persona, que estaba junto a él.
Un automovilista circula rápido y no puede frenar cuando se le cruza un peatón, y le
da muerte. El anestesista, que causa la muerte de un paciente al administrar mal la
anestesia, por descuido. No puede haber compensación de culpas, pues a pesar de
que el sujeto pasivo haya también participado con su culpa, el homicidio culposo
existirá si del accionar del actor, se derivó la muerte de la víctima. Por ejemplo, no
podemos alegar para quitar responsabilidad a quien limpiaba el arma, que también
la víctima tuvo culpa, por sentarse a su lado mientras hacía tan peligrosa tarea.
Imprudente. Culpa in agendo. Aquella cometida por exceso de velocidad. Conducta
descuidada. No cumple los reglamentos. Negligencia. Culpa in omitiendo. No hacer.
Omisión. Ejemplo: no bajar la cuchilla cuando trabaja un electricista y alguien se
electrocuta. Impericia. Mala actuación de un profesional por no tener buena
preparación (ejemplo: Mala praxis, medico secciona la aorta provoca hemorragia y
muere). No tiene calificante ni agravante. No hay intención ni de lesionar ni de
matar. No tiene tentativa ni frustración.
Homicidio Preterintencional artículo 410: Es el término medio entre el homicidio
doloso o intencional y el homicidio culposo, ya que la intención es de lesionar pero
no de matar. El resultado excede la intención. Se subdivide en dos tipos:
preterintencional propiamente dicho y preterintencional concausal. El Homicidio
Preterintencional propiamente dicho está tipificado en el encabezamiento del
artículo 410 del Código Penal "El que con actos dirigidos a ocasionar una
lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a
ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años en los casos del artículo
406; y de siete a diez años en el caso del artículo 407. En este caso el agente tiene la
intención de lesionar al sujeto pasivo; el resultado (muerte de dicho sujeto) excede la
intención, puramente lesiva del sujeto activo El Homicidio Preterintencional
concausal: Está establecido en el artículo 410 del Código Penal de la siguiente
manera: Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias
preexistentes desconocidas por el culpable, o de unas causas imprevistas e
independientes de su hecho, la pena será de presidio de cuatro a seis años.
Elementos:1.- Intención de lesionar (animus nocendi).2.- El resultado es la
muerte.3.- Conducta aislada es suficiente para matar.4.- Excede la intención del
sujeto activo.
Una de las definiciones más claras de suicidio, la presenta Cabanellas (2006)
cuando señala que es "... la acción de quitarse la vida por un acto voluntario y
violento…” (p. 363). Su tentativa o consumación no es punible, ni en Venezuela, ni
en la mayoría de las legislaciones del mundo. A pesar de lo anterior, si se considera
delito la inducción o ayuda al suicidio, tanto es así que el Código Penal de Venezuela
(CPV) lo trata como un delito autónomo, en su Articulo 412 que dice textualmente
“…El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya
ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con…”, siendo sus elementos:
Sujeto Activo: Indeterminado (cualquier persona). Sujeto Pasivo: Indeterminado
(cualquier persona). Acción o conducta: Inducir o ayudar. Objeto Material: La
persona humana. Objeto Jurídico: La vida humana.
Respecto a las dos opciones de la acción, se estudiara inicialmente la inducción
que no es más que la acción por medio de la cual el agente trata de persuadir a un
sujeto de que se dé la muerte por sí mismo. Ahora, para que haya el delito de
inducción al suicidio, es necesario que exista la situación que, de no haber
intervenido el agente inductor, la persona no se hubiese suicidado, pero si la persona
ya tenía tomada la decisión de suicidarse, entonces no hay inducción. En lo
concerniente a la ayuda al suicidio, esta acción aparece cuando la víctima decidió
matarse y requiere la ayuda de otro para lograrlo y el sujeto activo le presta esta
ayuda. La ayuda puede ser física o moral, la primera consiste en suministrar a la
persona el medio para suicidarse, mientras que la segunda radica en que el sujeto
activo le da, al sujeto pasivo, instrucciones, consejos o sugerencias al suicida sobre
como cometer el acto. Estas acciones (inducción y ayuda), se distinguen
fundamentalmente en el hecho de que la inducción le proporciona la idea al sujeto, el
cual no tenia la intención de suicidarse, y lo convence de hacerlo, mientras que en la
ayuda, el sujeto ya tenia decidido suicidarse y le dan los medios para hacerlo. Ahora
bien, de acuerdo al CPV, para que la inducción y la ayuda al suicidio puedan
configurarse como delito, es requisito básico que el sujeto pasivo, inducido o
ayudado, consume el suicidio. Estos delitos no admiten tentativa ni frustración.
Causa Nº 2M-453-04
VC.-
El Fiscal Sexto del Ministerio Público presentó una acusación por el delito de
homicidio intencional simple establecido en el artículo 405 del Código Penal, en
contra de Deibis Ramses Rubio Hernández, venezolano, titular de la Cédula de
Identidad Nº 14.492.802, dicha acusación fue presentada por los siguientes hechos
ocurridos en fecha 07 de julio de 2005, siendo aproximadamente la 01:30 p.m., se
encontraba el ciudadano José Gregorio Quintana Canelón, en las cercanías del
estacionamiento de la residencia que habitaba, ubicada en el sector 06, del bloque
25 de la Urbanización Caña de Azúcar, Maracay, Estado Aragua, cuando fue
abordado de forma repentina por el hoy Acusado Deibis Rubio, quien comenzó a
discutir con la víctima y lo amenaza para que le entregue un teléfono celular que
cargaba para ese momento, por lo que la victima optó por irse del lugar y es cuando
el acusado, saca un arma de fuego y le efectúa una detonación a la victima por la
espalada, cayendo mortalmente herido al suelo. Inmediatamente, el acusado, se
acerca a la victima que yacía en el piso y le extrae el teléfono celular que portaba en
el bolsillo del pantalón y huye por los sectores cercanos, es cuando los vecinos
prestan auxilio a la víctima y lo trasladan al nosocomio más cercano, donde ingresa
sin signos vitales, se le dio parte a la policía, quienes emprenden la búsqueda del
imputado ante las indicaciones de los testigos del hecho, quienes señalaban que el
acusado, se encontraba oculto en el bloque 23 del mismo sector. Al llegar al mismo,
el conserje indica que el hoy acusado, se encontraba en el apartamento 00-05, al
ingresar fue localizado, en el primer cuarto del inmueble y logran darle captura,
quien se encontraba debajo de la cama, y al hacerle la revisión corporal
correspondiente, se le incautó e teléfono celular, que minutos antes le había
sustraído a la víctima. El Fiscal del Ministerio Público, explanó los fundamentos de
su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código
Orgánico Procesal Penal, ofreció los medios de prueba para ser debatidos en la fase
juicio, narró los hechos ocurridos, su circunstancia, modo, tiempo y lugar y anunció
que el delito que se imputaba era el referido al homicidio intencional simple, previsto
y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano. De tal manera se
instruyó ampliamente al acusado por parte del Tribunal y de la defensa acerca de los
derechos que tiene como acusado y de las alternativas de prosecución del proceso
así como de las normas del debido proceso establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, todo en virtud de del delito imputado, referido a
homicidio intencional simple. En virtud de lo anterior, solicitó la palabra el abogado
defensor, quien manifestó: que en vista de conversaciones sostenidas con su
defendido, el mismo desea manifestar a viva voz los hechos impuestos por el
Ministerio Público y que la misma se tome como una confesión y así se suprima el
lapso de promoción de pruebas, y que se considere al momento de aplicar la pena, el
término mínimo de la misma. Seguidamente se le dio la palabra al acusado Deibis
Ramses Rubio Hernández, quien confesó, haber cometido el hecho, tal como lo
explanó el Fiscal del Ministerio Público. Nuevamente solicita la palabra el abogado
Defensor, quien manifiesta, que una vez oída la declaración de su defendido, sea la
misma tomada como confesión y solicita se le dicte sentencia condenatoria, y se le
aplique el término mínimo de la pena. Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio
Público, quien manifestó estar de acuerdo con la confesión realizada por el acusado
y con la solicitud efectuada por el abogado defensor. Asimismo se le cedió la palabra
a la victima Yasmina Jazmin Canelón Quintana, quien manifestó también estar de
acuerdo con lo sucedido en la audiencia de juicio. El Tribunal Mixto de Primera
Instancia, en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del estado
Aragua, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
de forma unanime, decidió del siguiente modo primero: condeno al ciudadano
Deibis Ramses Rubio Hernández a cumplir doce (12) años de presidio por el delito
de homicidio intencional simple, establecido en el artículo 405 del Código Penal,
aplicándose el término mínimo de la pena, por no poseer, antecedentes penales.
SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano DEIBIS RAMSES RUBIO
HERNÁNDEZ a cumplir las penas accesorias, establecida en el artículo 13 del
Código Penal y asimismo se le condena al pago de las costas procesales, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la remisión la presente causa al Tribunal de Ejecución
correspondiente en su oportunidad legal.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ensayo sobre el homicidio e induccion al suicidio
Ensayo sobre el homicidio e induccion al suicidioEnsayo sobre el homicidio e induccion al suicidio
Ensayo sobre el homicidio e induccion al suicidioUFT_DERECHO_SAIA_1
 
Trabajo de homicidio penal
Trabajo de homicidio penalTrabajo de homicidio penal
Trabajo de homicidio penalNestor23m
 
Homicidios Calificado, agravado, concausal y preterintencional.
Homicidios Calificado, agravado, concausal y preterintencional.Homicidios Calificado, agravado, concausal y preterintencional.
Homicidios Calificado, agravado, concausal y preterintencional.al3jandravp
 
Ensayo homicidio e induccion (penal)
Ensayo homicidio e induccion (penal)Ensayo homicidio e induccion (penal)
Ensayo homicidio e induccion (penal)Johaloewen89
 
Homicidio e Inducción al Suicidio
Homicidio e Inducción al SuicidioHomicidio e Inducción al Suicidio
Homicidio e Inducción al SuicidioMarivic Cuicas
 
Ensayo Homicidio
Ensayo HomicidioEnsayo Homicidio
Ensayo Homicidiojoseruiz14k
 
Homicidios en Venezuela. Ensayo
Homicidios en Venezuela. EnsayoHomicidios en Venezuela. Ensayo
Homicidios en Venezuela. EnsayoHugo Martinez
 
Delito de participacion en el suicidio
Delito de participacion en el suicidioDelito de participacion en el suicidio
Delito de participacion en el suicidioAngela Nieto
 
Homicidio piedad eutanasia eugenesicoc 239-97
Homicidio piedad eutanasia eugenesicoc 239-97Homicidio piedad eutanasia eugenesicoc 239-97
Homicidio piedad eutanasia eugenesicoc 239-97diegoarmandofonsecas
 
Ensayo de homicidio penal especial
Ensayo de homicidio penal especialEnsayo de homicidio penal especial
Ensayo de homicidio penal especialMarwin Leon
 
Los homicidios en Venezuela - Ensayo
Los homicidios en Venezuela - EnsayoLos homicidios en Venezuela - Ensayo
Los homicidios en Venezuela - EnsayoHugo Martinez
 
Presentacion derecho penal especial musa majad
Presentacion derecho penal especial musa majadPresentacion derecho penal especial musa majad
Presentacion derecho penal especial musa majadMusa Majad
 

La actualidad más candente (20)

Homicidio calificado
Homicidio calificadoHomicidio calificado
Homicidio calificado
 
Ensayo sobre el homicidio e induccion al suicidio
Ensayo sobre el homicidio e induccion al suicidioEnsayo sobre el homicidio e induccion al suicidio
Ensayo sobre el homicidio e induccion al suicidio
 
Trabajo de homicidio penal
Trabajo de homicidio penalTrabajo de homicidio penal
Trabajo de homicidio penal
 
Homicidios Calificado, agravado, concausal y preterintencional.
Homicidios Calificado, agravado, concausal y preterintencional.Homicidios Calificado, agravado, concausal y preterintencional.
Homicidios Calificado, agravado, concausal y preterintencional.
 
Cuadro comparativo homicidio
Cuadro comparativo homicidioCuadro comparativo homicidio
Cuadro comparativo homicidio
 
Ensayo homicidio e induccion (penal)
Ensayo homicidio e induccion (penal)Ensayo homicidio e induccion (penal)
Ensayo homicidio e induccion (penal)
 
Homicidio e Inducción al Suicidio
Homicidio e Inducción al SuicidioHomicidio e Inducción al Suicidio
Homicidio e Inducción al Suicidio
 
Ensayo Homicidio
Ensayo HomicidioEnsayo Homicidio
Ensayo Homicidio
 
Homicidios en Venezuela. Ensayo
Homicidios en Venezuela. EnsayoHomicidios en Venezuela. Ensayo
Homicidios en Venezuela. Ensayo
 
homicidio
homicidiohomicidio
homicidio
 
Delito de participacion en el suicidio
Delito de participacion en el suicidioDelito de participacion en el suicidio
Delito de participacion en el suicidio
 
Cuadro compativo homicidios
Cuadro compativo homicidiosCuadro compativo homicidios
Cuadro compativo homicidios
 
Homicidio cancausal
Homicidio cancausalHomicidio cancausal
Homicidio cancausal
 
Homicidio piedad eutanasia eugenesicoc 239-97
Homicidio piedad eutanasia eugenesicoc 239-97Homicidio piedad eutanasia eugenesicoc 239-97
Homicidio piedad eutanasia eugenesicoc 239-97
 
Maria Eugenia Landa
Maria Eugenia LandaMaria Eugenia Landa
Maria Eugenia Landa
 
Ensayo de homicidio penal especial
Ensayo de homicidio penal especialEnsayo de homicidio penal especial
Ensayo de homicidio penal especial
 
Los homicidios en Venezuela - Ensayo
Los homicidios en Venezuela - EnsayoLos homicidios en Venezuela - Ensayo
Los homicidios en Venezuela - Ensayo
 
Derecho Penal
Derecho PenalDerecho Penal
Derecho Penal
 
EL HOMICIDIO
EL HOMICIDIOEL HOMICIDIO
EL HOMICIDIO
 
Presentacion derecho penal especial musa majad
Presentacion derecho penal especial musa majadPresentacion derecho penal especial musa majad
Presentacion derecho penal especial musa majad
 

Similar a Nuestra sociedad está regida por la ética impuesta desde la época antigua heredada

Tipos de Homicidio
Tipos de Homicidio Tipos de Homicidio
Tipos de Homicidio Leidymar19
 
Revista digital de derecho penal especial sobre el HOMICIDIO
Revista digital de derecho penal especial sobre el HOMICIDIO Revista digital de derecho penal especial sobre el HOMICIDIO
Revista digital de derecho penal especial sobre el HOMICIDIO Emerson Canelon
 
Los Delitos Contra las Personas.pptx
Los Delitos Contra las Personas.pptxLos Delitos Contra las Personas.pptx
Los Delitos Contra las Personas.pptxDavid Aponte
 
Ensayo. Eurisbeth Orellana
Ensayo. Eurisbeth OrellanaEnsayo. Eurisbeth Orellana
Ensayo. Eurisbeth Orellanaestudianteft
 
Presentacion derecho penal especial
Presentacion derecho penal especialPresentacion derecho penal especial
Presentacion derecho penal especialLIMENDEZ30
 
Trabajo derecho penal especial
Trabajo derecho penal especialTrabajo derecho penal especial
Trabajo derecho penal especialemiro24
 
Clase 1. 2024. Penal II. Homicidio.pptxx
Clase 1. 2024. Penal II. Homicidio.pptxxClase 1. 2024. Penal II. Homicidio.pptxx
Clase 1. 2024. Penal II. Homicidio.pptxxconibadoglio
 
Ensayo de tipo penal.
Ensayo de tipo penal. Ensayo de tipo penal.
Ensayo de tipo penal. eyber peroza
 
Ensayo exposicion de luisalbert hidalgo
Ensayo exposicion de luisalbert hidalgo Ensayo exposicion de luisalbert hidalgo
Ensayo exposicion de luisalbert hidalgo luiis2
 
DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA Penal lunes am (1).pptx
DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA Penal lunes am (1).pptxDELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA Penal lunes am (1).pptx
DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA Penal lunes am (1).pptxGINOGONZALESVASQUEZ
 
Ensayo.Derecho Penal Especial
Ensayo.Derecho Penal EspecialEnsayo.Derecho Penal Especial
Ensayo.Derecho Penal EspecialMelisa Matawa
 
Ensayo temas 1 al 2 penal especial
Ensayo temas 1 al 2 penal especialEnsayo temas 1 al 2 penal especial
Ensayo temas 1 al 2 penal especialNERE ramirez
 
Ensayo homicidio
Ensayo homicidioEnsayo homicidio
Ensayo homicidioleonel tona
 

Similar a Nuestra sociedad está regida por la ética impuesta desde la época antigua heredada (20)

Penal especial
Penal especialPenal especial
Penal especial
 
Tipos de Homicidio
Tipos de Homicidio Tipos de Homicidio
Tipos de Homicidio
 
Revista digital de derecho penal especial sobre el HOMICIDIO
Revista digital de derecho penal especial sobre el HOMICIDIO Revista digital de derecho penal especial sobre el HOMICIDIO
Revista digital de derecho penal especial sobre el HOMICIDIO
 
Ensayo de homicidios
Ensayo de homicidiosEnsayo de homicidios
Ensayo de homicidios
 
Delitos
DelitosDelitos
Delitos
 
Los Delitos Contra las Personas.pptx
Los Delitos Contra las Personas.pptxLos Delitos Contra las Personas.pptx
Los Delitos Contra las Personas.pptx
 
Ensayo. Eurisbeth Orellana
Ensayo. Eurisbeth OrellanaEnsayo. Eurisbeth Orellana
Ensayo. Eurisbeth Orellana
 
Presentacion derecho penal especial
Presentacion derecho penal especialPresentacion derecho penal especial
Presentacion derecho penal especial
 
2da act. ensayo
2da act. ensayo 2da act. ensayo
2da act. ensayo
 
Trabajo derecho penal especial
Trabajo derecho penal especialTrabajo derecho penal especial
Trabajo derecho penal especial
 
Clase 1. 2024. Penal II. Homicidio.pptxx
Clase 1. 2024. Penal II. Homicidio.pptxxClase 1. 2024. Penal II. Homicidio.pptxx
Clase 1. 2024. Penal II. Homicidio.pptxx
 
Ensayo
EnsayoEnsayo
Ensayo
 
Ensayo de tipo penal.
Ensayo de tipo penal. Ensayo de tipo penal.
Ensayo de tipo penal.
 
Ensayo exposicion de luisalbert hidalgo
Ensayo exposicion de luisalbert hidalgo Ensayo exposicion de luisalbert hidalgo
Ensayo exposicion de luisalbert hidalgo
 
Homicidio
HomicidioHomicidio
Homicidio
 
DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA Penal lunes am (1).pptx
DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA Penal lunes am (1).pptxDELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA Penal lunes am (1).pptx
DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA Penal lunes am (1).pptx
 
Ensayo.Derecho Penal Especial
Ensayo.Derecho Penal EspecialEnsayo.Derecho Penal Especial
Ensayo.Derecho Penal Especial
 
Medicina
MedicinaMedicina
Medicina
 
Ensayo temas 1 al 2 penal especial
Ensayo temas 1 al 2 penal especialEnsayo temas 1 al 2 penal especial
Ensayo temas 1 al 2 penal especial
 
Ensayo homicidio
Ensayo homicidioEnsayo homicidio
Ensayo homicidio
 

Último

DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVILRosildaToralvaCamacl1
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...LUISMANUELCHARRISTOR
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..FiorellaGonzales21
 
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICALA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICAJuliaDiaz68
 
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...luzabad3
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaJaimeMamani32
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxcaamiguerra4
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxEl comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxjuandaniel378434
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxSUHAVICTORIAASENCIOH
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley46058406
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Paco Medina Pmc
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel20minutos
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptLisbethMontao3
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUsilvanaballadares2
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasluishernandez478109
 
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONantuanetrojas17
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientessuser482ff8
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.pptdincellterrerojhonso
 

Último (20)

DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICALA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
 
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxEl comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
 
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependiente
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 

Nuestra sociedad está regida por la ética impuesta desde la época antigua heredada

  • 1. Nuestra sociedad está regida por la ética impuesta desde la época antigua heredada por nuestros antepasados griegos y romanos, que consiste en una serie de conceptos impuestos al ciudadano como lo son el respeto a las normas en que vivimos, el cuidado de los bienes de propiedad pública, la solidaridad con el individuo y sobre todo el respeto hacia este en el buen gobierno de la comunidad. Donde en materia del civismo existe una dimensión pública y otra privada, ésta última viene dada cuando el sujeto solo se ocupa por mantener sus intereses personales y la de su familia sin romper con las estrictas reglas que otorga el estado para convivir en armonía, por el contrario de ésta la dimensión pública se mantiene cuando el individuo se ocupa por defender y promover los intereses de la comunidad colectivamente. Pero en realidad no siempre el hombre se adapta a estas normas o a convivir en la sociedad con el debido respeto de los derechos de las demás personas, así mismo de esta voluntad emanan consecuencias éticamente rechazadas por la sociedad, llamadas delitos. El delito por concepto derecho, es aquel acto antisocial y antijurídico que consiste en la violación de un deber que va en contra de los principios morales y legales de una sociedad, alterando las condiciones de existencia o convivencia en ella. El delito se agrava cuando existe el homicidio, siendo éste una conducta reprochable porque causa la muerte del individuo acarreando así una serie de procesos legales penalizados por la ley Venezolana para salvar los intereses de la comunidad, definiendo los hechos punibles, determinando las penas y medidas de seguridad, haciendo que se respete la Ley y sea castigado quien no la cumpla. El Homicidio es un delito que consiste en matar a otra persona Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física Dentro del Homicidio encontramos dos tipos de sujetos: Sujeto Activo: Es aquel que
  • 2. ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado muerte, es decir, el homicida. Sujeto Pasivo: Es el individuo titular de la vida humana, la víctima del Homicidio. El muerto. El artículo 405 señala lo siguiente: "El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años". La conducta aquí establecida es la del Homicidio Intencional el cual puede ser: Simple, Agravado (art. 407) o Calificado (art. 406). Homicidio Intencional Simple articulo 405 C.P: Cuando existe la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte. Cuando se tiene toda la intención de dar muerte a alguien. Es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente" Para que se consume este hecho punible es necesaria la existencia de los siguientes elementos: Destrucción de una vida humana. Intención de Matar. Que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente. Por último, que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado Típicamente antijurídico" En este delito tanto el sujeto activo como el pasivo son indiferentes, no existe una tipología ni características específicas que definan a los individuos que en determinado momento puedan ser parte del mismo. Por otro lado el objeto jurídico tutelado, es el de la vida, por ser el que resulta destruido mediante la perpetración de este delito. El Homicidio Intencional Simple, puede ser cometido a través de diferentes medios de perpetración, ya sean directos o indirectos; de acción u omisión; físicos o morales. Este tipo de homicidio admite los grados de tentativa y frustración. Podemos decir, entonces que hay tentativa cuando, el sujeto dirige una conducta destinada a realizar el resultado jurídicamente desaprobado por la norma, pero por circunstancias ajenas a él no llega a consumar el hecho. Un ejemplo de ello sería tratar de matar a
  • 3. alguien con brujería, con veneno insuficiente o disparar donde se cree que está la víctima y no está. Por otro lado, el articulo ejusdem señala que hay delito frustrado cuando alguien haya realizado, todo lo necesario con el objeto de cometer un delito, y aun así no lo haya logrado por circunstancias independientes de su voluntad. De acuerdo con esto, se entiende que en el supuesto de la frustración, las circunstancias, ajenas a la voluntad del sujeto intervienen cuando se ha realizado todo lo necesario para la consumación, en forma tal de que ésta no se produzca. Ejemplo: Cuando un individuo rocía gasolina sobre una persona con la intención de prenderle fuego, pero en determinado momento la victima logra escaparse. Homicidio Intencional Calificado. Art. 406 las circunstancias pueden ser : Incendio.- Debe haber intención, es un agravante porque le causa sufrimientos a la víctima o sujeto pasivo. Veneno. ejemplo de premeditación: cuando le administra el veneno a su víctima en pequeñas dosis, debe planificar con anterioridad como se lo va a dar, si en jugo, en el café, comida, sopa, en que cantidades. Causa sufrimientos por muerte lenta ocasionando malestar y otras consecuencias desagradables en el sujeto pasivo o la victima. Darle a beber a la victima un te caliente haciéndole creer que le va hacer bien, pero que en realidad tiene veneno. Sumersión: Calificación por las personas o por los sujetos: (Art. 406 CP) Parricidio. Descendiente mata al ascendiente. Debe ser ascendiente legítimo natural o jurídico. Intención, se debe conocer que es ascendiente, así que no se le puede acusar de parricidio si el sujeto activo no tenía conocimiento de su ascendencia. Puede llevar tentativa y frustración. Tanto el sujeto activo como el pasivo son calificados. Filicidio: Ascendiente mata al descendiente. Debe ser descendiente legítimo natural o jurídico. Intención, se debe conocer que es descendiente, así que no se le puede acusar de filicidio si el sujeto activo no tenia conocimiento de su descendencia. Puede llevar tentativa y frustración. Tanto el sujeto activo como el pasivo son calificados. Conyugicidio: Tiene dos clasificaciones: Uxoricidio: Es el asesinato de la esposa por parte del
  • 4. marido. El uxoricidio, en la mayoría de los casos, tiene como determinante los celos. En ocasiones, este tipo de violencia es consecuencia del solapamiento de dos mentalidades en conflicto. Para muchos sociólogos, el aumento del uxoricidio en los últimos tiempos se achacaría a que los hombres con una mentalidad machista no aceptarían la emancipación de la mujer o el aumento de su libertad. En muchas sociedades patriarcales el uxoricidio se ve de hecho como un homicidio de menor calado, sobre todo en caso de adulterio, incluso se llega a considerar lo que tiene que hacer el esposo en estos casos. Virilicidio: Mujer mata al hombre. Puede llevar tentativa y frustración. No existe conyugicidio en los divorciados, concubinos, o en actos nulos. Tanto el sujeto activo como el pasivo son calificados. Magnicidio Propio. Se comete contra la figura del Presidente o jefe de Estado o a falta de este quien ejerza sus funciones (vicepresidente ejecutivo, o en casos especiales el presidente de la Asamblea Nacional asumiendo el cargo de Presidente o Jefe de Estado). Tiene mayor pena. El sujeto activo es indiferente, puede ser cualquiera quien lo cometa, a diferencia del sujeto pasivo que debe ser calificado, ya que necesariamente debe ser la figura del Presidente ejecutivo o Jefe de Estado o quien ejerza sus funciones para que pueda ser calificado de Magnicidio Propio. Puede llevar tentativa y frustración. Infanticidio: Es la práctica de causar la muerte de un infante de forma intencional. Nuestro código penal en su artículo 11 ya derogado nos establece: cuando el delito previsto en el artículo 405 se haya cometido en un niño recién nacido, no inscrito en el Registro Civil dentro del término legal, con el objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se rebajara a u cuarto a la mitad. Para que proceda la aplicación de la pena de infanticidio, se requiere que la mujer no tenga mala fama; que haya ocultado su embarazo; que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil y que, además, no sea habido en matrimonio o concubinato. En caso contrario, se aplicarán las sanciones del homicidio simple y, si no se llenan los extremos legales del infanticidio, se aplicarán las penas del parricidio.
  • 5. Habitualmente es la madre quien comete el acto, pero la criminología reconoce varias formas de asesinato no maternal de niños. Homicidios Agravado: Están tipificados en el artículo 407 del Código Penal, en los siguientes términos:1º Para los que los perpetren en la persona de su hermano.2º Para los que lo cometen en la persona de algún miembro del Congreso Nacional, de las Asambleas Legislativas, de un Ministro del Despacho, de alguno de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Secretario del Presidente de la República, del Gobernador del Distrito Federal o algún Estado o Territorio Federal; de algún miembro del Consejo de la Judicatura, del Consejo Nacional Electoral, o del Procurador General, Fiscal General o Contralor General de la República. En la persona de algún miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de algún otro Funcionario Público, siempre que respecto de estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones. Cuando el delito es cometido en la persona del hermano del agente. Es un delito de sujetos calificados: el activo y el pasivo deben ser hermanos. Se debe tener intención de matar a su hermano y que efectivamente el resultado sea la muerte de este. Inducción al suicidio: Es un delito que consiste en ejercer una influencia física o mental sobre la víctima para conseguir que en un momento dado ésta cometa suicidio. Es una conducta penada por tratarse de una figura muy similar al homicidio o asesinato, que atenta contra el derecho a la vida. No debe confundirse con el auxilio al suicidio en el cual se da apoyo a una persona que tiene voluntad propia de suicidarse, pero necesita ayuda. El que incita de forma directa a una persona para que se suicide, incurre en un delito de inducción al suicidio y se comete independiente de que se produzca efectivamente o no la muerte del suicida.
  • 6. Homicidio culposo articulo 409 C.P. También llamado homicidio involuntario o negligente, aquel causado por la imprudencia o impericia, negligencia, y que no tiene intención de lesionar ni de matar. Consiste en causar la muerte a otro, obrando con culpa, o sea, sin intención o dolo, pero con negligencia. Por ejemplo, a alguien limpiando un arma se le escapa un tiro, y mata a otra persona, que estaba junto a él. Un automovilista circula rápido y no puede frenar cuando se le cruza un peatón, y le da muerte. El anestesista, que causa la muerte de un paciente al administrar mal la anestesia, por descuido. No puede haber compensación de culpas, pues a pesar de que el sujeto pasivo haya también participado con su culpa, el homicidio culposo existirá si del accionar del actor, se derivó la muerte de la víctima. Por ejemplo, no podemos alegar para quitar responsabilidad a quien limpiaba el arma, que también la víctima tuvo culpa, por sentarse a su lado mientras hacía tan peligrosa tarea. Imprudente. Culpa in agendo. Aquella cometida por exceso de velocidad. Conducta descuidada. No cumple los reglamentos. Negligencia. Culpa in omitiendo. No hacer. Omisión. Ejemplo: no bajar la cuchilla cuando trabaja un electricista y alguien se electrocuta. Impericia. Mala actuación de un profesional por no tener buena preparación (ejemplo: Mala praxis, medico secciona la aorta provoca hemorragia y muere). No tiene calificante ni agravante. No hay intención ni de lesionar ni de matar. No tiene tentativa ni frustración. Homicidio Preterintencional artículo 410: Es el término medio entre el homicidio doloso o intencional y el homicidio culposo, ya que la intención es de lesionar pero no de matar. El resultado excede la intención. Se subdivide en dos tipos: preterintencional propiamente dicho y preterintencional concausal. El Homicidio Preterintencional propiamente dicho está tipificado en el encabezamiento del artículo 410 del Código Penal "El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años en los casos del artículo
  • 7. 406; y de siete a diez años en el caso del artículo 407. En este caso el agente tiene la intención de lesionar al sujeto pasivo; el resultado (muerte de dicho sujeto) excede la intención, puramente lesiva del sujeto activo El Homicidio Preterintencional concausal: Está establecido en el artículo 410 del Código Penal de la siguiente manera: Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas por el culpable, o de unas causas imprevistas e independientes de su hecho, la pena será de presidio de cuatro a seis años. Elementos:1.- Intención de lesionar (animus nocendi).2.- El resultado es la muerte.3.- Conducta aislada es suficiente para matar.4.- Excede la intención del sujeto activo. Una de las definiciones más claras de suicidio, la presenta Cabanellas (2006) cuando señala que es "... la acción de quitarse la vida por un acto voluntario y violento…” (p. 363). Su tentativa o consumación no es punible, ni en Venezuela, ni en la mayoría de las legislaciones del mundo. A pesar de lo anterior, si se considera delito la inducción o ayuda al suicidio, tanto es así que el Código Penal de Venezuela (CPV) lo trata como un delito autónomo, en su Articulo 412 que dice textualmente “…El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con…”, siendo sus elementos: Sujeto Activo: Indeterminado (cualquier persona). Sujeto Pasivo: Indeterminado (cualquier persona). Acción o conducta: Inducir o ayudar. Objeto Material: La persona humana. Objeto Jurídico: La vida humana. Respecto a las dos opciones de la acción, se estudiara inicialmente la inducción que no es más que la acción por medio de la cual el agente trata de persuadir a un sujeto de que se dé la muerte por sí mismo. Ahora, para que haya el delito de
  • 8. inducción al suicidio, es necesario que exista la situación que, de no haber intervenido el agente inductor, la persona no se hubiese suicidado, pero si la persona ya tenía tomada la decisión de suicidarse, entonces no hay inducción. En lo concerniente a la ayuda al suicidio, esta acción aparece cuando la víctima decidió matarse y requiere la ayuda de otro para lograrlo y el sujeto activo le presta esta ayuda. La ayuda puede ser física o moral, la primera consiste en suministrar a la persona el medio para suicidarse, mientras que la segunda radica en que el sujeto activo le da, al sujeto pasivo, instrucciones, consejos o sugerencias al suicida sobre como cometer el acto. Estas acciones (inducción y ayuda), se distinguen fundamentalmente en el hecho de que la inducción le proporciona la idea al sujeto, el cual no tenia la intención de suicidarse, y lo convence de hacerlo, mientras que en la ayuda, el sujeto ya tenia decidido suicidarse y le dan los medios para hacerlo. Ahora bien, de acuerdo al CPV, para que la inducción y la ayuda al suicidio puedan configurarse como delito, es requisito básico que el sujeto pasivo, inducido o ayudado, consume el suicidio. Estos delitos no admiten tentativa ni frustración. Causa Nº 2M-453-04 VC.- El Fiscal Sexto del Ministerio Público presentó una acusación por el delito de homicidio intencional simple establecido en el artículo 405 del Código Penal, en contra de Deibis Ramses Rubio Hernández, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.492.802, dicha acusación fue presentada por los siguientes hechos ocurridos en fecha 07 de julio de 2005, siendo aproximadamente la 01:30 p.m., se encontraba el ciudadano José Gregorio Quintana Canelón, en las cercanías del estacionamiento de la residencia que habitaba, ubicada en el sector 06, del bloque 25 de la Urbanización Caña de Azúcar, Maracay, Estado Aragua, cuando fue
  • 9. abordado de forma repentina por el hoy Acusado Deibis Rubio, quien comenzó a discutir con la víctima y lo amenaza para que le entregue un teléfono celular que cargaba para ese momento, por lo que la victima optó por irse del lugar y es cuando el acusado, saca un arma de fuego y le efectúa una detonación a la victima por la espalada, cayendo mortalmente herido al suelo. Inmediatamente, el acusado, se acerca a la victima que yacía en el piso y le extrae el teléfono celular que portaba en el bolsillo del pantalón y huye por los sectores cercanos, es cuando los vecinos prestan auxilio a la víctima y lo trasladan al nosocomio más cercano, donde ingresa sin signos vitales, se le dio parte a la policía, quienes emprenden la búsqueda del imputado ante las indicaciones de los testigos del hecho, quienes señalaban que el acusado, se encontraba oculto en el bloque 23 del mismo sector. Al llegar al mismo, el conserje indica que el hoy acusado, se encontraba en el apartamento 00-05, al ingresar fue localizado, en el primer cuarto del inmueble y logran darle captura, quien se encontraba debajo de la cama, y al hacerle la revisión corporal correspondiente, se le incautó e teléfono celular, que minutos antes le había sustraído a la víctima. El Fiscal del Ministerio Público, explanó los fundamentos de su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció los medios de prueba para ser debatidos en la fase juicio, narró los hechos ocurridos, su circunstancia, modo, tiempo y lugar y anunció que el delito que se imputaba era el referido al homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano. De tal manera se instruyó ampliamente al acusado por parte del Tribunal y de la defensa acerca de los derechos que tiene como acusado y de las alternativas de prosecución del proceso así como de las normas del debido proceso establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo en virtud de del delito imputado, referido a homicidio intencional simple. En virtud de lo anterior, solicitó la palabra el abogado defensor, quien manifestó: que en vista de conversaciones sostenidas con su defendido, el mismo desea manifestar a viva voz los hechos impuestos por el Ministerio Público y que la misma se tome como una confesión y así se suprima el
  • 10. lapso de promoción de pruebas, y que se considere al momento de aplicar la pena, el término mínimo de la misma. Seguidamente se le dio la palabra al acusado Deibis Ramses Rubio Hernández, quien confesó, haber cometido el hecho, tal como lo explanó el Fiscal del Ministerio Público. Nuevamente solicita la palabra el abogado Defensor, quien manifiesta, que una vez oída la declaración de su defendido, sea la misma tomada como confesión y solicita se le dicte sentencia condenatoria, y se le aplique el término mínimo de la pena. Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la confesión realizada por el acusado y con la solicitud efectuada por el abogado defensor. Asimismo se le cedió la palabra a la victima Yasmina Jazmin Canelón Quintana, quien manifestó también estar de acuerdo con lo sucedido en la audiencia de juicio. El Tribunal Mixto de Primera Instancia, en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, de forma unanime, decidió del siguiente modo primero: condeno al ciudadano Deibis Ramses Rubio Hernández a cumplir doce (12) años de presidio por el delito de homicidio intencional simple, establecido en el artículo 405 del Código Penal, aplicándose el término mínimo de la pena, por no poseer, antecedentes penales. SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano DEIBIS RAMSES RUBIO HERNÁNDEZ a cumplir las penas accesorias, establecida en el artículo 13 del Código Penal y asimismo se le condena al pago de las costas procesales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.