Este documento resume diferentes tipos de homicidios según la legislación penal, incluyendo: homicidio intencional simple, homicidios calificados y agravados, homicidio concausal, homicidio culposo, homicidio preterintencional, y homicidios perpetrados por medios específicos como veneno o incendio. Para cada tipo de homicidio, se describen los elementos, requisitos, sujetos involucrados, y ejemplos.
1. TIPOS DE HOMICIDIOS DISPOSICION LEGAL
QUE LOS CONTIENE
ELEMENTOS,
REQUISITOS O
CONDICIONES
EJEMPLO
Homicidio intencional
simple
Art 405 del código penal:
es la muerte de un
individuo de la especie
humana,
causada dolosamente por
otra persona física e
imputable, siempre y
cuando la muerte del
sujeto pasivo sea
exclusivamente el
resultado de la
acción u omisión del
agente. Para carrara es
“la muerte antijurídica de
un hombre ocasionada por
otro hombre”
Destrucción de una vida
humana.
_Animus necandi o intención de
matar.
_La muerte del sujeto pasivo
debe ser el
resultado, exclusivamente de la
acción u
omisión del agente.
_Relación de causalidad entre
la conducta
positiva o negativa del agente y
el resultado
típicamente antijurídico.
SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS
DEL DELITO: cualquier persona
humana.
OBJETO MATERIAL: la persona
humana.
OBJETO JURIDICO: LA VIDA.
ACCION: dar muerte a una
persona humana.
MEDIOS DE PERPETRACION
DIRECTOS: disparar un arma de
fuego.
INDIRECTOS: Azuzar un perro
contra el sujeto pasivo
de acción disparar el arma.
DE OMISION: no prestar auxilio.
FISICOS O MORALES: pueden ser
mecánicos ,
químicos y patológicos.
Cuando un sujeto hiere a
otro con un arma de fuego
o un arma blanca hasta
causarle la muerte.
2. Homicidios calificados y
agravados
Art 406 del código penal, del
homicidio calificado: es aquel que se
comete
con la concurrencia de circunstancias
especiales taxativamente
determinadas en este articulo, las
cuales generan nuevos delitos,
con una penalidad propia y susceptibles
de agravación o disminución de
la pena.
Art 407 del código penal, del
homicidio agravado: se da en los
siguientes términos:
1º Para los que los perpetren en la
persona de su hermano.
2º Para los que lo cometen en la
persona de algún miembro del Congreso
Nacional, de las Asambleas Legislativas,
de un Ministro del Despacho, de alguno
de los Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia, del Secretario del
Presidente de la República, del
Gobernador del Distrito Federal o algún
Estado o Territorio Federal; de algún
miembro del Consejo de la Judicatura,
del Consejo Nacional Electoral, o del
Procurador General, Fiscal General o
Contralor General de la República. En la
persona de algún miembro de las
Fuerzas Armadas, de la Policía o de
algún otro Funcionario Público, siempre
que respecto de estos últimos el delito
se hubiere cometido a causa de sus
funciones.
Cuando el delito es cometido en la
persona del hermano del agente. Es un
delito de sujetos calificados: el activo y
el pasivo deben ser hermanos.
Se debe tener intención de matar a su
hermano y que efectivamente el
resultado sea la muerte de este.
ELEMENTOS SUBJETIVOS: Son
los que están referidos en la
expresión “El que
intencionalmente…”. Citado
en el Art. 405 del código
penal.
ELEMENTOS NORMATIVOS:
Son los que se encuentran al
final del primer aparte del
Art. 406 del código penal
“Los delitos previstos en el
titulo VII de este libro (…)” a
este elemento normativo se
le llama norma de remisión
contextual, porque el propio
Código nos remite a artículos
que están dentro del mismo
Código Penal; lo que quiere
decir, que no podrá
interpretarse bien el Art.
406 del código penal. si
previamente no se leen los
Arts. 451, 452, 453, 454,
455, 458 y 460.
CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES
DEL Art 406: El veneno, la
sumersión y el incendio.
Cuando una persona mata
a otra envenenándola o
simplemente lo incendia.
( Homicidio calificado)
Cuando una persona mata
a un funcionario de
alguna fuerza armada.
(Homicidio agravado)
3. Homicidio concausal Art 408 del código penal,
Concausa, es lo que
juntamente con otra cosa, es
causa de algún efecto. Causa
preexistente o simultanea que
junto con otra origina un
resultado que si es conocido
y querido por el sujeto activo
agrava el efecto del delito.
Grisanti explica que cuando el
agente tiene la intención de
matar al sujeto pasivo,
pero la acción u omisión del
agente considerada
aisladamente es insuficiente.
Para causar la muerte del
sujeto pasivo, es preciso
entonces que la conducta
Positiva o negativa se asocie
una concausa preexistente o
superveniente
para que de la asociación de
aquella y la concausa se
derive el resultado letal.
Tenemos un sujeto activo
que ejecuta una acción
para obtener un resultado:
La muerte; para lo cual
ejecuta una acción; pero
esta acción por si sola no
es suficiente para obtener
el resultado deseado (la
muerte del sujeto contra
quien se dirige la acción).
Cuando una persona o un
sujeto quiere matar a una
persona usando un cuchillo
pequeño pero este solo lo
corta; pero debido a la
impresión que le da a la
persona que va hacer
cortada le da un infarto y
esta muere.
4. Homicidio culposo Art 409 del código penal,
En los delitos de
homicidios culposos, el
autor pudo haber previsto
el hecho antijurídico, pero
no tenía la intención de
cometerlo, no tenía el
dolo, es decir la mala fe,
el deseo de que el hecho
ocurriera.
Imprudencia, negligencia,
impericia, inobservancia.
Siempre debe estar
presente algunos de estos
aspectos (cualquiera de
ellos) es decir, que no
deben ser concurrentes
necesariamente para que
se consolide el delito
culposo.
Cuando una persona va en
su carro y va en contra
flechado sabiendo esta
que no se puede hacer y
choca a otra persona que
va en el otro sentido
causándole la muerte
debido al accidente de
transito.
Homicidio
preterintencional
Art 410 del código penal,
Aparte único, homicidio
preterintencional
concausal
Cuando el delito realizado
por circunstancias
imprevistas, va mas allá
que el
delito querido, tiene como
particularidad el hecho de
mediar un acto ilícito y el
dolo, pero dirigidos en
dirección diversa.
Praeter indica que es
aquel que va mas allá de
la intensión .
En el delito de homicidio
preterintencional, la
persona sólo tiene la
intención de lesionar, pero
el resultado de esta es la
muerte de la persona.
Sujeto activo: la persona
que tenia la intensión de
lesionar.
Sujeto pasivo: la persona
que muere en la intensión
de ser lesionado.
Cuando una persona esta
peleando a golpes con otra
y esta al pegarle un golpe
a la otra persona cae y
golpea su cabeza causando
su muerte.
5. Homicidio perpetrado por
medio del veneno
Lo más importante en este
tipo de delito es el medio
de comisión: el veneno.
Es menester hacer constar
que, para que exista este
homicidio calificado, es
indispensable que el
agente haya escogido,
intencionalmente, el
veneno como medio de
perpetrar el homicidio
Sujeto activo: aquella
persona que suministra el
veneno para matar a otra.
Sujeto pasivo: aquella
persona a la cual le
suministran el veneno para
matarlo.
Cuando una persona le
hecha veneno en su sopa a
otra persona y esta al
comérsela muere a raíz de
dicho envenenamiento.
Homicidio por medio del
incendio
El fundamento de este
homicidio calificado se
puede resumir en dos. El
incendio es un medio
capaz de causar grandes
estragos. Una vez
ocasionado el incendio
puede no solo provocar
solo la muerte de la
persona que, inicialmente
deseaba matar el sujeto
activo, sino, además la
muerte de otra u otra
persona y/o grandes daños
a la propiedad de
terceros.
Sujeto activo: la persona
que incendia a otra para
matarla.
Sujeto pasivo: la persona a
quien quieren incendiar.
Cuando una persona
incendia la casa de su
enemigo estando este
dentro de la misma.
6. Homicidio por motivos
fútiles e innobles
Hay que indicar ante todo,
que este homicidio era
denominado de otra
manera por el código
penal de 1926; se llamaba
entonces "homicidio con
brutal ferocidad. En la
reforma de junio de 1964
se cambia la denominación
por la actual: "homicidio
por motivos fútiles o
innobles". Esta reforma es
acertada, porque
anteriormente hubo
grandes confusiones con el
homicidio que se conoce
con como homicidio
cometido con
ensañamiento
Motivo fútil: Se refiere a
insignificante.
Motivo innoble: es el
contrario a elementales
sentimientos de
humanidad. Cuando el
homicida ha obrado sin
motivos, por lujuria de
sangre, por un sentimiento
exclusivo de vanidad o
prepotencia por odio al
hombre o a la humanidad.
Cuando una persona mata
a otra por no haber
pagado una deuda
monetaria.