Este documento describe varios tipos de títulos valores, incluyendo cheques, letras de cambio, pagarés, bonos, conocimientos de embarque y cartas de porte. Explica las características, partes y funciones de cada uno, así como principios que rigen los títulos valores como la incorporación, autonomía y literalidad. También clasifica los títulos valores según su circulación, contenido, forma de creación y función económica.
2. Se concibe como el documento que
representa o contiene derechos
patrimoniales destinados a la circulación
además; que reúna los requisitos
formales esenciales que la ley exige.
Es un documento representativo de un
derecho, en tanto que el titulo se
convierte en el derecho mismo y
también constituye una declaración de
voluntad emitida por alguien.
3. CONTENIDO DE UN TITULO
VALOR
Fecha y lugar de creación.
Personas que hacen el compromiso
comprometida y beneficiaria.
Explicación clara del compromiso.
Fecha y lugar de cumplimiento.
Forma de vencimiento del titulo valor.
Firma de la persona comprometida. Las
firmas en un titulo valor se presumen
autenticas.
6. PRINCIPIOS QUE RIGEN A
LOS TITULOS VALORES.
La
Incorporación
La Autonomía
La Literalidad
La buena fe del
tenedor como
condición de
legitimación
a legitimación
Activa y Pasiva
9. ENDOSO DE TITULO VALOR
A LA ORDEN.
Es la forma de transmitir, transferir el
derecho que contiene un titulo valor, a
un tercero.
El endoso es pleno cuando transfiere
el titulo como todos los derechos que
consagra.
12. SEGÚN EL CONTENIDO DE LA
PRESTACIÓN O EL OBJETO SOBRE
EL CUAL RECAE.
TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO.
EL CHEQUE
Título valor que puede ser expedido en
formularios impresos a cargo de un
banco, que incorpora una orden
incondicional de pagar una
determinada suma de dinero
a una persona natural o jurídica.
15. 3. CERTIFICADO: El banco a certificado, a solicitud del
girador, que existe suficiente provisión de fondos. La
certificación se hace mediante la simple firma del banco o la
expresión VISTO BUENO o CERTIFICADO sello del banco
16. 5 . VIAJERO: Lo expide el banco para ser
pagadero por la misma entidad bancaria o
por sus sucursales o corresponsales en el
país o en el extranjero
17. LETRA DE CAMBIO.
Es un instrumento de comercio que contiene una orden
incondicional dada por una persona llamada Girador
“beneficiario” y otra llamado Girado “deudor” para que pague
una cantidad de dinero en un lugar y tiempo determinado
previamente
19. EL PAGARE.
Título valor mediante el
cual una persona se obliga
a pagar cierta cantidad de
dinero en una fecha
determinada, se utiliza en los
prestamos bancarios.
21. BONO.
Representan una alícuota en un crédito colectivo
que permite a su tenedor obtener el reembolso de
una suma determinada.
22. REQUISITOS.
1. La palabra Bono y la fecha de su
expedición
2. El nombre de la sociedad o entidad emisora
y su domicilio.
3. El capital suscrito
4. La serie, número, valor nominal
5. El tipo de interés
6. El monto de la emisión, la forma, el lugar y
plazo para amortizar el capital y los intereses
7. Las garantías que le otorguen.
8. El número y fecha de notaría de la
escritura.
23. LA FACTURA CAMBIARA DE
COMPRAVENTA.
Se trata de un documento librado por vendedor
contra el comprador, encausado a exigirle el pago
de la mercancía que le ha vendido, total o
parcialmente.
24. LA FACTURA CAMBIARA DE
TRANSPORTE.
Es igualmente un título
valor de contenido crediticio,
librada por el transportador
para obtener el pago total o
parcial de los fletes causados
por el transporte realizado.
25. EL BONO DE PRENDA.
documento expedido por los almacenes
generales de depósito, en tanto que
incorpora un crédito.
26. TITULOS REALES O DE
TRADICIÓN O
REPRESENTATIVOS DE
MERCANCIAS.CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EL WARRANT.
Son títulos expedidos única y
exclusivamente por los almacenes
generales de depósito, empresas
organizadas bajo el régimen de
sociedades anónimas y sometidas
a la vigilancia de la superintendencia
de banca y seguros.
28. CONOCIMIENTO DE
EMBARQUE.
Es un título valor que
representa las
mercancías que son
objeto de un
contrato de transporte
marítimo.
29. LA CARTA DE DEPORTE.
Es un título valor que
representa las mercancías
que son objeto de un
contrato de transporte
terrestre o aéreo.
30. SEGÚN LA FORMA DE
CREACION.
A. TITULOS SINGULARES: son aquellos que
se crean o emiten uno a uno, de tal forma que
cada título o documento incorpora un solo
derecho.
B. TITULOS SERIALES: son aquellos que se
crean en forma continua, en donde en un solo
documento se incorporan varios derechos.
Requisito indispensable para poder predicar que
un documento es título serial necesario es que
esos varios derechos guarden homogeneidad.
31. CLASIFICACION SEGÚN LA
FUNCION ECONOMICA.
TITULOS VALORES DE INVERSIÓN Son
aquellos que no tienen por finalidad deshacerse
inmediatamente, sino, por el contrario, su
objetivo es conservarlos, estar ligados a un
patrimonio, tener una larga duración.
TITULOS VALORES DE ESPECULACIÓN
Son transitorios, pues la persona que los
suscribe o adquiere lo hace con la intención
de deshacerse inmediatamente de ellos.
32. PROTESTO.
Se acredita en forma autentica que el titulo valor no ha
sido pagado o, tratándose de la letra de cambio, no ha
sido aceptada.
La función que se otorga al protesto es de índole
probatorio y de conservación de los
derechos del tercer titulo.
Plazo para el Protesto Las
excepciones del cheque y otros títulos
valores pagaderos a la vista, esta
diligencia se extiende a un plazo de
15 días. La ampliación del plazo a 15
días es exclusiva para fines notariales.
33. FORMALIDAD DEL
PROTESTO.
La notificación del protesto se causara al domicilio designado
para su pago y contendrá la siguiente información:
• El numero correlativo que le corresponde.
•Lugar y fecha de notificación, a fin de acreditar que se ha
cumplido con presentar el documento y el lugar de pago.
• Nombre del obligado contra quien se realiza el protesto.
• Domicilio donde se dirige la notificación.
• Indicación de la denominación del titulo valor sujeto a
protestos,
•Nombre del solicitante.
• Nombre y dirección del fedatario que realiza la notificación,
dado que es la persona que da fe del acto publico.
• Firma del fedatario; o, de ser el caso, del secretario notarial.
35. GARANTIAS PERSONALES:
AVAL
(IRREVOCABLE)
• Es la garantía cambiaria por excelencia. Se
considerarlo como garantía objetiva del
pago total o parcial del título valor, en favor
de persona determinada.
FIANZA
(REVOCABLE)
• La fianza es un contrato, por el cual un
tercero se obliga a cumplir la obligación del
deudor principal si este no lo hace y el
acreedor acepta esa obligación del tercero.
36. GARANTIAS REALES.
Son aquellas que se basan en bienes
tangibles, y en las que bienes
determinados quedan afectos
expresamente al buen fin de la
operación.