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Sesión 8 y 9: Teoría del Delito



     Mg. Miriam Bautista Torres
TEORÍA GENERAL DEL DELITO              ACCIÓN



-TIPICIDAD                      -TÍPICA
-ANTIJURICIDAD                  -ANTIJURÍDICA
-CULPABILIDAD                   -CULPABLE




Aunque su posición en la teoría general del delito ha sido en los
últimos años dejada de lado, existe un último elemento conocido
como “punibilidad” o “penalidad”, que reúne aquellos elementos
adicionales que permiten castigar un determinado hecho típico,
antijurídico y culpable (condiciones objetivas de punibilidad, por
ejemplo).
DIFERENCIA ENTRE DELITO
                   Y FALTA
        DELITOS:                           FALTAS:
-Se sanciona la tentativa          -No se sanciona la tentativa
-Sanciona al autor y partícipe     -Sólo responde el autor
-Penas privativa de libertad       -Penas restrictivas de derecho y
-Intervienen jueces y fiscales-       multa, salvo reincidencia
-Prescriben de acuerdo a           -Intervienen jueces de paz.
  cada delito (Art. 80 y 83 C.P)   -Prescriben al año. Salvo
                                   Reincidencia (art.440 C.P)
LA ACCIÓN PENAL

 Es toda conducta conscientemente orientada
  en función de un objeto de referencia y
  materialización como expresión de la
  realidad humana práctica.
 Concepción causalista, finalista, social,
  negativa, funcional y penal. (Antecedentes).
 La acción como límite del poder penal:
  F.política, F. de base (sobre la que
  descansa)
 La teoría del delito. F. de enlace o
  siatemática.
 EL CONCEPTO DE ACCION DEBE
  ATRAVESAR TODO EL SISTEMA
  JURIDICO PENAL Y CONSTITUYE SU
  COLUMNA VERTEBRAL.
FORMAS BASICAS DE
       IMPUTACIÓN
 Delitos de comisión dolosos
 Delitos imprudentes
 Delitos de omisión dolosos e imprudentes
 LAS PERSONAS JURIDICAS NO
  TIENEN CAPACIDAD DE CONDUCTA
AUSENCIA DE ACCION
   “Debe tenerse en cuenta que no existe
    acción penalmente relevante cuando falta
    la voluntad, de modo que un resultado
    queda fuera del ámbito de protección del
    Derecho Penal cuando ha sido causado
    fortuitamente”   (    Ejecut.    Suprema,
    18/09/1998. S. Penal Exp N° 3019-98
    Puno- Rojas Vargas, Fidel 1999, p 111.
Otras situaciones de Ausencia
           de Acción
 Fuerza física irresistible (Art. 20, inciso 6°
  C.P.
 Movimientos Reflejos.
 Estado de inconsciencia.

    Acto libera in causa
IMPUTACION OBJETIVA
Tipo y tipicidad: Adecuación de la conducta delictiva al
tipo penal.



Tipicidad: Es la descripción concreta de la conducta prohibida.
Hecha por el legislador.

Juicio de Tipicidad : Proceso de atribución donde el intér-
prete, tomando como base un bien jurídico va establecer si un
Determinado hecho puede ser atribuido a lo contenido en el tipo
 penal-
TIPO Y ANTIJURICIDAD

 La antijuricidad es la contradicción de una
  relación típica con el ordenamiento jurídico
  en su conjunto- La tipicidad presunción de
  antijuricidad.
 Elementos estructurales de la imputación al
  tipo objetivo: 1) DESVALOR DE ACCIÓN
  (dolo) – DESVALOR DE RESULTADO
  (lesióno puesta en peligro)…
Otros elementos estructurales
2) Los sujetos: activo y pasivo.
Clasificación de los tipos de delitos:
- Delitos de dominio (común) “El que…
- Delitos de infracción del deber (propios e
impropios), cuando la lesión del deber
fundamenta la punibilidad- (prevaricato,
intercep. Telefónica)
Otras clasificaciones de los
              delitos:
- Delitos de propia mano.- ejecución
  personal, ejm: (Delito vs la intimidad
  Artículo 154 C.P.)
- Delitos monosubjetivos y plurisubjetivos.
- Delitos de mera actividad, de resultado
  (Art. 205 C.P.).
- Delito instantáneo (Art. 106 C.P),delito
  permanente (Art. 152 C.P.)
   Delitos de peligro y de lesión al bien
    jurídico. (Abstracto y concreto)
IMPUTACION OBJETIVA
 A) Causalidad.- relación entre la conducta y
  el resultado.
 EXCEPCIONES:
    – - Teoría de la equivalencia de las condiciones
      una conducta es causa de resultados, si
      suprimimos no se produce)
    Ejemplo: Mentalmente suprimimos el disparo del
      arma de fuego no se produce la muerte.
Otros conceptos de
         Imputación Objetiva
 Exigencia de la realidad típica. Causalidad
  implicita juicio de imputación. Peligro
  jurídicamente desaprobado.
 IMPUTACION OBJETIVA DE LA
  CONDUCTA:
    – Riesgo permitido(deportes, conducir)
    - Disminución del riesgo, el agente obra
     causalmente respecto a un resultado realmente
     ocurrido, evitando la producción de un mal
     mayor
OTROS

- Riesgo insignificante.- falta de significación
  social. Caso: privar por breves minutos de
  su lib personal, ascensor.
- Principio de confianza: cuando se confía en
  que los demás actuarán dentro de los límites
  del riesgo permitido. Caso: Médico material
  quirúrgicvo.
- Prohibición de regreso y las conductas
  neutrales (Caso: vendedor de cuchillo)
IMPUTACIÓN OBJETIVA
   (Segunda Parte)

  Imputación Objetiva del Resultado.
Imputación Objetiva del
            Resultado
   El presupuesto de la imputación objetiva del
  resultado es la imputación de la conducta, sin
    embargo tampoco es suficiente una simple
sucesión de estos dos criterios sino que además es
    necesaria una relación objetiva entre ellas

1. Relación de riesgos:
“El resultado causado debe verse como realización del
riesgo inherente a la conducta”.
2. Riesgos concurrentes:
            concurrentes
“Se niega la imputación, cuando a pesar que el resultado ha
sido causado por una conducta que creó un riesgo
prohibido, sin embargo el resultado final es producto de
otro riesgo ajeno al sujeto”
 Ejemplo: El que dispara a matar a otro y sólo lo lesiona, y luego producto de un
                                                   incendio muere en el hospital.
3. Nexos causales desviados:
“Se verifica si el supuesto se desarrolló dentro de los
márgenes del riesgo que objetivamente existían durante la
realización del riesgo en el resultado, no lo que el agente se
haya imaginado sobre las consecuencias de su conducta”
  Ejemplo: El que hace caer a otra persona al mar para que muera ahogado, pero
                          al precipitarse se golpea la cabeza en una roca y fallece
4. Interrupción del nexo causal:
“Son modificaciones de la causalidad natural siempre y
cuando ésta genere un aumento o anticipe en el tiempo el
resultado, mediante la intensificación del peligro”
     Ejemplo: La víctima herida mortalmente que recibe un nuevo disparo de un
                                       tercero, y a consecuencia de éste, fallece.
5. Resultados producidos a largo plazo:
“Son aquellas que no hayan sido captadas como parte del
conflicto social generado por la primera lesión, y
consecuentemente, no conmuevan la confianza en la
norma que prohíbe el segundo resultado”.
          Ejemplo: quien causa una lesión grave a un cambista, que le
  inhabilita a caminar y años después, esta persona, al ser asaltada en
    la vía pública, y ante su imposibilidad de huir, es ejecutada por los
                                                              asaltantes
6. Fin de protección de la norma:
“El resultado debe estar comprendido dentro del fin de protección de
la norma penal donde se va a prever las conductas delictivas”
   Ejemplo: el sujeto que mata a otro y la anciana madre de la víctima, al recibir la noticia de su
                                                            muerte, fallece de una falla cardiaca
7. Imputación del resultado en el ámbito de responsabilidad
   por el producto:
        Caso Lederspray.
        Caso de la Colza.
8. Consentimiento:
“Si concurre consentimiento no hay necesidad de intervención del
Derecho penal, quedan fuera del ámbito de protección de la norma y
con ello se excluye la imputación objetiva, pues la libre determinación
del titular prevalece sobre el interés social en la conservación del
sustrato material”.
Ejemplo: el que daña, destruye o inutiliza una cosa con el consentimiento del propietario.
8. Cumplimiento de deberes:
“No hay imputación objetiva cuando el agente haya
actuado bajo una obligación específica derivada de su
función o profesión”
                    Ejemplo: el policía tiene la obligación de detener.


9. Obrar por disposición de la ley:
“No hay imputación objetiva cuando el agente ha
actuado en cumplimiento de un deber jurídico”
                Ejemplo: El padre que ejerce su derecho de corrección
Caso Práctico
José es estudiante de arquitectura y trabaja en sus vacaciones como
    peón de albañil con la intención de adquirir la perspectiva del
  personal de obra como valioso complemento para su formación.
   Estando trabajando en la obra de una vivienda unifamiliar José
     recibe del jefe de obra el encargo de preparar con hormigón
  armado la estructura del techo de la casa. Un rápido vistazo a los
 parámetros del techo muestra a José –quien tuvo las mas elevadas
     calificaciones en la correspondiente asignatura de su carrera
  universitaria- que el calculo de la estructura es erróneo, de modo
 que parece seguro que la futura casa acabara derrumbandose. Aun
  asi, José, quien teme roces con el jefe de obras si le advierte del
error, decide guardar silencio y se limita a ejecutar las ordenes que
  se le han dado. Al cabo de dos años, José lee en un diario que la
 casa que el contribuyó a levantar se habia derrumbado enterrando
bajo sus escombros a un grupo de niños que jugaban en uno de los
        patios de la casa, convertida en jardin de la infancia.

Pregunta: ¿Se puede imputar objetivamente la conducta de José?.
IMPUTACIÓN SUBJETIVA

       Dolo cognitivo
Problemática del Dolo
Concepción del dolo cognitivo:

Niveles de conocimientos:
Conocimientos mínimos.
Conocimientos situacionales
Conocimientos especiales.

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Sesion%209%20 d%20penal%20i[1]

  • 1. Sesión 8 y 9: Teoría del Delito Mg. Miriam Bautista Torres
  • 2. TEORÍA GENERAL DEL DELITO ACCIÓN -TIPICIDAD -TÍPICA -ANTIJURICIDAD -ANTIJURÍDICA -CULPABILIDAD -CULPABLE Aunque su posición en la teoría general del delito ha sido en los últimos años dejada de lado, existe un último elemento conocido como “punibilidad” o “penalidad”, que reúne aquellos elementos adicionales que permiten castigar un determinado hecho típico, antijurídico y culpable (condiciones objetivas de punibilidad, por ejemplo).
  • 3. DIFERENCIA ENTRE DELITO Y FALTA DELITOS: FALTAS: -Se sanciona la tentativa -No se sanciona la tentativa -Sanciona al autor y partícipe -Sólo responde el autor -Penas privativa de libertad -Penas restrictivas de derecho y -Intervienen jueces y fiscales- multa, salvo reincidencia -Prescriben de acuerdo a -Intervienen jueces de paz. cada delito (Art. 80 y 83 C.P) -Prescriben al año. Salvo Reincidencia (art.440 C.P)
  • 4. LA ACCIÓN PENAL  Es toda conducta conscientemente orientada en función de un objeto de referencia y materialización como expresión de la realidad humana práctica.  Concepción causalista, finalista, social, negativa, funcional y penal. (Antecedentes).  La acción como límite del poder penal: F.política, F. de base (sobre la que descansa)
  • 5.  La teoría del delito. F. de enlace o siatemática.  EL CONCEPTO DE ACCION DEBE ATRAVESAR TODO EL SISTEMA JURIDICO PENAL Y CONSTITUYE SU COLUMNA VERTEBRAL.
  • 6. FORMAS BASICAS DE IMPUTACIÓN  Delitos de comisión dolosos  Delitos imprudentes  Delitos de omisión dolosos e imprudentes  LAS PERSONAS JURIDICAS NO TIENEN CAPACIDAD DE CONDUCTA
  • 7. AUSENCIA DE ACCION  “Debe tenerse en cuenta que no existe acción penalmente relevante cuando falta la voluntad, de modo que un resultado queda fuera del ámbito de protección del Derecho Penal cuando ha sido causado fortuitamente” ( Ejecut. Suprema, 18/09/1998. S. Penal Exp N° 3019-98 Puno- Rojas Vargas, Fidel 1999, p 111.
  • 8. Otras situaciones de Ausencia de Acción  Fuerza física irresistible (Art. 20, inciso 6° C.P.  Movimientos Reflejos.  Estado de inconsciencia. Acto libera in causa
  • 9. IMPUTACION OBJETIVA Tipo y tipicidad: Adecuación de la conducta delictiva al tipo penal. Tipicidad: Es la descripción concreta de la conducta prohibida. Hecha por el legislador. Juicio de Tipicidad : Proceso de atribución donde el intér- prete, tomando como base un bien jurídico va establecer si un Determinado hecho puede ser atribuido a lo contenido en el tipo penal-
  • 10. TIPO Y ANTIJURICIDAD  La antijuricidad es la contradicción de una relación típica con el ordenamiento jurídico en su conjunto- La tipicidad presunción de antijuricidad.  Elementos estructurales de la imputación al tipo objetivo: 1) DESVALOR DE ACCIÓN (dolo) – DESVALOR DE RESULTADO (lesióno puesta en peligro)…
  • 11. Otros elementos estructurales 2) Los sujetos: activo y pasivo. Clasificación de los tipos de delitos: - Delitos de dominio (común) “El que… - Delitos de infracción del deber (propios e impropios), cuando la lesión del deber fundamenta la punibilidad- (prevaricato, intercep. Telefónica)
  • 12. Otras clasificaciones de los delitos: - Delitos de propia mano.- ejecución personal, ejm: (Delito vs la intimidad Artículo 154 C.P.) - Delitos monosubjetivos y plurisubjetivos. - Delitos de mera actividad, de resultado (Art. 205 C.P.). - Delito instantáneo (Art. 106 C.P),delito permanente (Art. 152 C.P.)
  • 13. Delitos de peligro y de lesión al bien jurídico. (Abstracto y concreto)
  • 14. IMPUTACION OBJETIVA  A) Causalidad.- relación entre la conducta y el resultado.  EXCEPCIONES: – - Teoría de la equivalencia de las condiciones una conducta es causa de resultados, si suprimimos no se produce) Ejemplo: Mentalmente suprimimos el disparo del arma de fuego no se produce la muerte.
  • 15. Otros conceptos de Imputación Objetiva  Exigencia de la realidad típica. Causalidad implicita juicio de imputación. Peligro jurídicamente desaprobado.  IMPUTACION OBJETIVA DE LA CONDUCTA: – Riesgo permitido(deportes, conducir) - Disminución del riesgo, el agente obra causalmente respecto a un resultado realmente ocurrido, evitando la producción de un mal mayor
  • 16. OTROS - Riesgo insignificante.- falta de significación social. Caso: privar por breves minutos de su lib personal, ascensor. - Principio de confianza: cuando se confía en que los demás actuarán dentro de los límites del riesgo permitido. Caso: Médico material quirúrgicvo. - Prohibición de regreso y las conductas neutrales (Caso: vendedor de cuchillo)
  • 17. IMPUTACIÓN OBJETIVA (Segunda Parte) Imputación Objetiva del Resultado.
  • 18. Imputación Objetiva del Resultado El presupuesto de la imputación objetiva del resultado es la imputación de la conducta, sin embargo tampoco es suficiente una simple sucesión de estos dos criterios sino que además es necesaria una relación objetiva entre ellas 1. Relación de riesgos: “El resultado causado debe verse como realización del riesgo inherente a la conducta”.
  • 19. 2. Riesgos concurrentes: concurrentes “Se niega la imputación, cuando a pesar que el resultado ha sido causado por una conducta que creó un riesgo prohibido, sin embargo el resultado final es producto de otro riesgo ajeno al sujeto” Ejemplo: El que dispara a matar a otro y sólo lo lesiona, y luego producto de un incendio muere en el hospital. 3. Nexos causales desviados: “Se verifica si el supuesto se desarrolló dentro de los márgenes del riesgo que objetivamente existían durante la realización del riesgo en el resultado, no lo que el agente se haya imaginado sobre las consecuencias de su conducta” Ejemplo: El que hace caer a otra persona al mar para que muera ahogado, pero al precipitarse se golpea la cabeza en una roca y fallece
  • 20. 4. Interrupción del nexo causal: “Son modificaciones de la causalidad natural siempre y cuando ésta genere un aumento o anticipe en el tiempo el resultado, mediante la intensificación del peligro” Ejemplo: La víctima herida mortalmente que recibe un nuevo disparo de un tercero, y a consecuencia de éste, fallece. 5. Resultados producidos a largo plazo: “Son aquellas que no hayan sido captadas como parte del conflicto social generado por la primera lesión, y consecuentemente, no conmuevan la confianza en la norma que prohíbe el segundo resultado”. Ejemplo: quien causa una lesión grave a un cambista, que le inhabilita a caminar y años después, esta persona, al ser asaltada en la vía pública, y ante su imposibilidad de huir, es ejecutada por los asaltantes
  • 21. 6. Fin de protección de la norma: “El resultado debe estar comprendido dentro del fin de protección de la norma penal donde se va a prever las conductas delictivas” Ejemplo: el sujeto que mata a otro y la anciana madre de la víctima, al recibir la noticia de su muerte, fallece de una falla cardiaca 7. Imputación del resultado en el ámbito de responsabilidad por el producto:  Caso Lederspray.  Caso de la Colza. 8. Consentimiento: “Si concurre consentimiento no hay necesidad de intervención del Derecho penal, quedan fuera del ámbito de protección de la norma y con ello se excluye la imputación objetiva, pues la libre determinación del titular prevalece sobre el interés social en la conservación del sustrato material”. Ejemplo: el que daña, destruye o inutiliza una cosa con el consentimiento del propietario.
  • 22. 8. Cumplimiento de deberes: “No hay imputación objetiva cuando el agente haya actuado bajo una obligación específica derivada de su función o profesión” Ejemplo: el policía tiene la obligación de detener. 9. Obrar por disposición de la ley: “No hay imputación objetiva cuando el agente ha actuado en cumplimiento de un deber jurídico” Ejemplo: El padre que ejerce su derecho de corrección
  • 23. Caso Práctico José es estudiante de arquitectura y trabaja en sus vacaciones como peón de albañil con la intención de adquirir la perspectiva del personal de obra como valioso complemento para su formación. Estando trabajando en la obra de una vivienda unifamiliar José recibe del jefe de obra el encargo de preparar con hormigón armado la estructura del techo de la casa. Un rápido vistazo a los parámetros del techo muestra a José –quien tuvo las mas elevadas calificaciones en la correspondiente asignatura de su carrera universitaria- que el calculo de la estructura es erróneo, de modo que parece seguro que la futura casa acabara derrumbandose. Aun asi, José, quien teme roces con el jefe de obras si le advierte del error, decide guardar silencio y se limita a ejecutar las ordenes que se le han dado. Al cabo de dos años, José lee en un diario que la casa que el contribuyó a levantar se habia derrumbado enterrando bajo sus escombros a un grupo de niños que jugaban en uno de los patios de la casa, convertida en jardin de la infancia. Pregunta: ¿Se puede imputar objetivamente la conducta de José?.
  • 24. IMPUTACIÓN SUBJETIVA Dolo cognitivo
  • 25. Problemática del Dolo Concepción del dolo cognitivo: Niveles de conocimientos: Conocimientos mínimos. Conocimientos situacionales Conocimientos especiales.