1. Sesión 8 y 9: Teoría del Delito
Mg. Miriam Bautista Torres
2. TEORÍA GENERAL DEL DELITO ACCIÓN
-TIPICIDAD -TÍPICA
-ANTIJURICIDAD -ANTIJURÍDICA
-CULPABILIDAD -CULPABLE
Aunque su posición en la teoría general del delito ha sido en los
últimos años dejada de lado, existe un último elemento conocido
como “punibilidad” o “penalidad”, que reúne aquellos elementos
adicionales que permiten castigar un determinado hecho típico,
antijurídico y culpable (condiciones objetivas de punibilidad, por
ejemplo).
3. DIFERENCIA ENTRE DELITO
Y FALTA
DELITOS: FALTAS:
-Se sanciona la tentativa -No se sanciona la tentativa
-Sanciona al autor y partícipe -Sólo responde el autor
-Penas privativa de libertad -Penas restrictivas de derecho y
-Intervienen jueces y fiscales- multa, salvo reincidencia
-Prescriben de acuerdo a -Intervienen jueces de paz.
cada delito (Art. 80 y 83 C.P) -Prescriben al año. Salvo
Reincidencia (art.440 C.P)
4. LA ACCIÓN PENAL
Es toda conducta conscientemente orientada
en función de un objeto de referencia y
materialización como expresión de la
realidad humana práctica.
Concepción causalista, finalista, social,
negativa, funcional y penal. (Antecedentes).
La acción como límite del poder penal:
F.política, F. de base (sobre la que
descansa)
5. La teoría del delito. F. de enlace o
siatemática.
EL CONCEPTO DE ACCION DEBE
ATRAVESAR TODO EL SISTEMA
JURIDICO PENAL Y CONSTITUYE SU
COLUMNA VERTEBRAL.
6. FORMAS BASICAS DE
IMPUTACIÓN
Delitos de comisión dolosos
Delitos imprudentes
Delitos de omisión dolosos e imprudentes
LAS PERSONAS JURIDICAS NO
TIENEN CAPACIDAD DE CONDUCTA
7. AUSENCIA DE ACCION
“Debe tenerse en cuenta que no existe
acción penalmente relevante cuando falta
la voluntad, de modo que un resultado
queda fuera del ámbito de protección del
Derecho Penal cuando ha sido causado
fortuitamente” ( Ejecut. Suprema,
18/09/1998. S. Penal Exp N° 3019-98
Puno- Rojas Vargas, Fidel 1999, p 111.
8. Otras situaciones de Ausencia
de Acción
Fuerza física irresistible (Art. 20, inciso 6°
C.P.
Movimientos Reflejos.
Estado de inconsciencia.
Acto libera in causa
9. IMPUTACION OBJETIVA
Tipo y tipicidad: Adecuación de la conducta delictiva al
tipo penal.
Tipicidad: Es la descripción concreta de la conducta prohibida.
Hecha por el legislador.
Juicio de Tipicidad : Proceso de atribución donde el intér-
prete, tomando como base un bien jurídico va establecer si un
Determinado hecho puede ser atribuido a lo contenido en el tipo
penal-
10. TIPO Y ANTIJURICIDAD
La antijuricidad es la contradicción de una
relación típica con el ordenamiento jurídico
en su conjunto- La tipicidad presunción de
antijuricidad.
Elementos estructurales de la imputación al
tipo objetivo: 1) DESVALOR DE ACCIÓN
(dolo) – DESVALOR DE RESULTADO
(lesióno puesta en peligro)…
11. Otros elementos estructurales
2) Los sujetos: activo y pasivo.
Clasificación de los tipos de delitos:
- Delitos de dominio (común) “El que…
- Delitos de infracción del deber (propios e
impropios), cuando la lesión del deber
fundamenta la punibilidad- (prevaricato,
intercep. Telefónica)
12. Otras clasificaciones de los
delitos:
- Delitos de propia mano.- ejecución
personal, ejm: (Delito vs la intimidad
Artículo 154 C.P.)
- Delitos monosubjetivos y plurisubjetivos.
- Delitos de mera actividad, de resultado
(Art. 205 C.P.).
- Delito instantáneo (Art. 106 C.P),delito
permanente (Art. 152 C.P.)
13. Delitos de peligro y de lesión al bien
jurídico. (Abstracto y concreto)
14. IMPUTACION OBJETIVA
A) Causalidad.- relación entre la conducta y
el resultado.
EXCEPCIONES:
– - Teoría de la equivalencia de las condiciones
una conducta es causa de resultados, si
suprimimos no se produce)
Ejemplo: Mentalmente suprimimos el disparo del
arma de fuego no se produce la muerte.
15. Otros conceptos de
Imputación Objetiva
Exigencia de la realidad típica. Causalidad
implicita juicio de imputación. Peligro
jurídicamente desaprobado.
IMPUTACION OBJETIVA DE LA
CONDUCTA:
– Riesgo permitido(deportes, conducir)
- Disminución del riesgo, el agente obra
causalmente respecto a un resultado realmente
ocurrido, evitando la producción de un mal
mayor
16. OTROS
- Riesgo insignificante.- falta de significación
social. Caso: privar por breves minutos de
su lib personal, ascensor.
- Principio de confianza: cuando se confía en
que los demás actuarán dentro de los límites
del riesgo permitido. Caso: Médico material
quirúrgicvo.
- Prohibición de regreso y las conductas
neutrales (Caso: vendedor de cuchillo)
18. Imputación Objetiva del
Resultado
El presupuesto de la imputación objetiva del
resultado es la imputación de la conducta, sin
embargo tampoco es suficiente una simple
sucesión de estos dos criterios sino que además es
necesaria una relación objetiva entre ellas
1. Relación de riesgos:
“El resultado causado debe verse como realización del
riesgo inherente a la conducta”.
19. 2. Riesgos concurrentes:
concurrentes
“Se niega la imputación, cuando a pesar que el resultado ha
sido causado por una conducta que creó un riesgo
prohibido, sin embargo el resultado final es producto de
otro riesgo ajeno al sujeto”
Ejemplo: El que dispara a matar a otro y sólo lo lesiona, y luego producto de un
incendio muere en el hospital.
3. Nexos causales desviados:
“Se verifica si el supuesto se desarrolló dentro de los
márgenes del riesgo que objetivamente existían durante la
realización del riesgo en el resultado, no lo que el agente se
haya imaginado sobre las consecuencias de su conducta”
Ejemplo: El que hace caer a otra persona al mar para que muera ahogado, pero
al precipitarse se golpea la cabeza en una roca y fallece
20. 4. Interrupción del nexo causal:
“Son modificaciones de la causalidad natural siempre y
cuando ésta genere un aumento o anticipe en el tiempo el
resultado, mediante la intensificación del peligro”
Ejemplo: La víctima herida mortalmente que recibe un nuevo disparo de un
tercero, y a consecuencia de éste, fallece.
5. Resultados producidos a largo plazo:
“Son aquellas que no hayan sido captadas como parte del
conflicto social generado por la primera lesión, y
consecuentemente, no conmuevan la confianza en la
norma que prohíbe el segundo resultado”.
Ejemplo: quien causa una lesión grave a un cambista, que le
inhabilita a caminar y años después, esta persona, al ser asaltada en
la vía pública, y ante su imposibilidad de huir, es ejecutada por los
asaltantes
21. 6. Fin de protección de la norma:
“El resultado debe estar comprendido dentro del fin de protección de
la norma penal donde se va a prever las conductas delictivas”
Ejemplo: el sujeto que mata a otro y la anciana madre de la víctima, al recibir la noticia de su
muerte, fallece de una falla cardiaca
7. Imputación del resultado en el ámbito de responsabilidad
por el producto:
Caso Lederspray.
Caso de la Colza.
8. Consentimiento:
“Si concurre consentimiento no hay necesidad de intervención del
Derecho penal, quedan fuera del ámbito de protección de la norma y
con ello se excluye la imputación objetiva, pues la libre determinación
del titular prevalece sobre el interés social en la conservación del
sustrato material”.
Ejemplo: el que daña, destruye o inutiliza una cosa con el consentimiento del propietario.
22. 8. Cumplimiento de deberes:
“No hay imputación objetiva cuando el agente haya
actuado bajo una obligación específica derivada de su
función o profesión”
Ejemplo: el policía tiene la obligación de detener.
9. Obrar por disposición de la ley:
“No hay imputación objetiva cuando el agente ha
actuado en cumplimiento de un deber jurídico”
Ejemplo: El padre que ejerce su derecho de corrección
23. Caso Práctico
José es estudiante de arquitectura y trabaja en sus vacaciones como
peón de albañil con la intención de adquirir la perspectiva del
personal de obra como valioso complemento para su formación.
Estando trabajando en la obra de una vivienda unifamiliar José
recibe del jefe de obra el encargo de preparar con hormigón
armado la estructura del techo de la casa. Un rápido vistazo a los
parámetros del techo muestra a José –quien tuvo las mas elevadas
calificaciones en la correspondiente asignatura de su carrera
universitaria- que el calculo de la estructura es erróneo, de modo
que parece seguro que la futura casa acabara derrumbandose. Aun
asi, José, quien teme roces con el jefe de obras si le advierte del
error, decide guardar silencio y se limita a ejecutar las ordenes que
se le han dado. Al cabo de dos años, José lee en un diario que la
casa que el contribuyó a levantar se habia derrumbado enterrando
bajo sus escombros a un grupo de niños que jugaban en uno de los
patios de la casa, convertida en jardin de la infancia.
Pregunta: ¿Se puede imputar objetivamente la conducta de José?.