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EL CONTROL JURÍDICOEL CONTROL JURÍDICO
DEL ESTADODEL ESTADO
Mg. Henry Eduardo Salinas RuizMg. Henry Eduardo Salinas Ruiz
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVODERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
PROCESO CONTENCIOSOPROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
Para BENDEZÚ: Son aquellos conflictos jurídicos
que se generan entre un particular y la
Administración del Estado en cuanto ella actúa
realizando actos de poder o de autoridad y no de
carácter patrimonial regido por las normas
generales.
Para RAMÓN HUAPAYA: Es un medio ordinario
de control jurisdiccional de la actuación de la
Administración Pública sujeta al Derecho
Administrativo.
Concepto:
PROCESO CONTENCIOSOPROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
La Ley se encuentra estructurada sobre la base de la doble finalidad que tiene
el Proceso Contencioso Administrativo en nuestro país.
LOS PROCESOS CONTENCIOSOSLOS PROCESOS CONTENCIOSOS
ADMINISTRATIVOSADMINISTRATIVOS
YY
EL PROCESO CONSTITUCIONAL DEEL PROCESO CONSTITUCIONAL DE
CUMPLIMIENTOCUMPLIMIENTO
LOS PROCESOS CONTENCIOSOSLOS PROCESOS CONTENCIOSOS
ADMINISTRATIVOSADMINISTRATIVOS
YY
EL PROCESO CONSTITUCIONAL DEEL PROCESO CONSTITUCIONAL DE
CUMPLIMIENTOCUMPLIMIENTO
Para identificar la relación que existe
entre estos dos procesos es importante
analizar los precedente de observancia
obligatoria establecidos por el Tribunal
Constitucional del Perú.
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIAPRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Maximiliano
Villanueva Valverde contra la sentencia de la Sala civil de
la Corte Superior de Justicia del Santa (2004) que declaró
improcedente la demanda de cumplimiento de autos.
EXP. Nº 0168-2005-PC/TC
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIAPRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
ANTECEDENTES
Con fecha 1 de octubre de 2003, el recurrente interpone
acción de cumplimiento contra la Oficina de Normalización
(ONP) solicitando que se cumpla con determinar y
ejecutar el pago de su pensión inicial.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23908 que
establece una pensión mínima no menor de tres
remuneraciones mínimas vitales, así como que se ordene
el reintegro de las pensiones devengadas y sus
respectivos intereses legales.
EXP. Nº 0168-2005-PC/TC
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIAPRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
ANTECEDENTES
La ONP contesta la demanda solicitando que sea
declarada improcedente. Alega que la Ley Nº 23908
estableció el monto mínimo de la pensión en tres sueldos
mínimos vitales, pero no dispuso que fuera, como mínimo,
tres veces más que el básico de un servidor en actividad.
Añade que dicha norma fue derogada.
El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior del Santa,
con fecha 5 de abril de 2004, declaró fundada la demanda
estimando que el recurrente adquirió los derechos
reconocidos por la Ley Nº 23908, puesto que se
encontraba vigente cuando aquel obtuvo su pensión.
EXP. Nº 0168-2005-PC/TC
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIAPRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
ANTECEDENTES
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente
la demanda, argumentando que el recurrente no alcanzó
el punto de contingencia antes del 19 de diciembre de
1992, fecha en que se derogó la Ley Nº 23908.
EXP. Nº 0168-2005-PC/TC
EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN ELEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN EL
MODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONALMODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993
El Título V de la Constitución, relativas a las garantías
constitucionales o procesos constitucionales, regula
los procesos constitucionales de hábeas corpus,
amparo, hábeas data, cumplimiento,
inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de
competencia, previstos en los artículos 200 y 202
inciso 3) de la Constitución. Consiguientemente, el
Código Procesal Constitucional acatando el mandato
constitucional, reconoce al proceso de cumplimiento
su carácter de proceso constitucional.
EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN ELEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN EL
MODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONALMODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993
Conforme a los artículos 3, 43 y 45 de la Constitución, el
Tribunal Constitucional reconoce la configuración del derecho
constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas
legales y de los actos administrativos. Por lo tanto, cuando una
autoridad o funcionario es renuente a acatar una norma legal o
un acto administrativo que incide en los derechos de las
personas o, incluso, cuando se trate de los casos a que se
refiere el artículo 65 del Código Procesal Constitucional
(relativos a la defensa de los derechos con intereses difusos o
colectivos en el proceso de cumplimiento), surge el derecho de
defender la eficacia de las normas legales y actos
administrativos a través del proceso constitucional de
EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN ELEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN EL
MODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONALMODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993
El inciso 6 del artículo 200 de la Constitución
establece que el proceso de cumplimiento
procede contra cualquier autoridad o funcionario
renuente a acatar una norma legal o un acto
administrativo, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.
En este sentido el proceso de cumplimiento tiene
como finalidad proteger el derecho constitucional
de defender la eficacia de las normas legales y
actos administrativos
EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN ELEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN EL
MODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONALMODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993
Para Landa Arroyo: El proceso de cumplimiento es una
garantía constitucional que actúa para tutelar dos derechos
constitucionales objetivos: primero, la constitucionalidad de
los actos legislativos y segundo, la legalidad de los actos
administrativos.
El proceso de cumplimiento tiene como objetivo asegurar
la eficacia de las normas legales y los actos
administrativos, convirtiendo el cumplimiento de estas en
un nuevo derecho fundamental de los ciudadanos.
EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN ELEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN EL
MODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONALMODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993
Para Landa Arroyo:
Este “nuevo derecho fundamental” propicia que
el Estado de Derecho consagrado en la
Constitución, se constituya en un derecho
justiciable, que implique EFICACIA al sistema
de fuentes del Derecho, para lo cual se ha
creado este proceso constitucional.
EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN ELEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN EL
MODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONALMODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993
Para Landa Arroyo:
El cumplimiento de los mandatos legales y administrativos si
bien es una obligación jurídica concreta de las autoridades y
funcionarios estatales “se convierte ahora también en un
derecho de los ciudadanos, con la suficiente validez como
para demandar judicialmente la expedición de una orden o
mandato judicial de cumplimiento que compela, tanto a las
autoridades y funcionarios públicos como a los particulares
que prestan servicios públicos, cuando estas se resistan a
cumplir las normas legales y los actos administrativos que
correspondan”
EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN ELEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN EL
MODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONALMODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993
Para Mesía Ramírez:
El proceso de cumplimiento tiene como objeto tutelar a la
persona en sus derechos legales frente a las inacciones
materiales o formales de la Administración Pública.
Constituye una forma de materializar el principio de legalidad
en la actuación de la Administración, para medir la validez de
su labor de cara a los administrados”.
EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN ELEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN EL
MODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONALMODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993
Mesía Ramírez:
Basa su criterio en lo resuelto por el Tribunal Constitucional
en los seguidos en los del Expediente Nº 191-2003-AC/TC
que señalaba que el proceso de cumplimiento “no tiene por
objeto la protección de un derecho o principio constitucional,
sino la de derechos legales y de orden administrativo,
mediante el control de la inacción administrativa
EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN ELEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN EL
MODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONALMODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993
Mesía Ramírez:
El autor considera que el proceso de cumplimiento es un
“proceso constitucionalizado” como lo es a su vez el proceso
contencioso-administrativo y no es en estricto un proceso
constitucional fundamentalmente porque no resuelve
conflictos que tratan de materia constitucional.
EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN ELEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN EL
MODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONALMODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993
El Tribunal Constitucional:
En un principio y sin otorgarle una categoría constitucional,
reconoció que “el propósito de la acción de cumplimiento es buscar
la efectividad de la ley, para los casos concretos y particulares en
que cualquier persona se sienta afectada en sus derechos por la
conducta omisiva de la autoridad o funcionario”;
Sin embargo, en la sentencia EXP. Nº 0168-2005-PC/TC el
Tribunal varió la concepción del proceso de cumplimiento
reconociendo en este proceso “la configuración del derecho
constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales
y de los actos administrativos”
REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS PORREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA
ACCION DE CUMPLIMIENTO.ACCION DE CUMPLIMIENTO.
Para la procedencia de la acción de cumplimiento, además
de verificar la renuencia del funcionario o autoridad pública,
se debe pasar por la necesaria evaluación, con el fin de
identificar perfectamente si el acto administrativo cuyo
cumplimiento se persigue, reúne los requisitos mínimos
establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia
vinculante N° 168-2005-PC/TC; esto es, que sea exigible,
cierto, claro, no estar sujeto a controversias complejas ni a
interpretaciones dispares, que constituya mandato vigente,
incondicional y sobre todo de ineludible y obligatorio
cumplimiento.
REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS PORREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA
ACCION DE CUMPLIMIENTO.ACCION DE CUMPLIMIENTO.
Que, asimismo para que el cumplimiento de
la norma legal, la ejecución del acto
administrativo y la orden de emisión de una
resolución sean exigibles a través del
Proceso de Cumplimiento, además de la
renuencia del funcionario o autoridad pública,
el mandato contenido en aquellos deberá
contar con los siguientes requisitos mínimos
comunes:
REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS PORREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA
ACCION DE CUMPLIMIENTO.ACCION DE CUMPLIMIENTO.
 1.- Renuencia del funcionario o autoridad pública.
 2.- Ser un mandato vigente.
 3.- Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse
indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
 4.- No estar sujeto a controversia compleja ni a
interpretaciones dispares.
 5.- Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
 6.- Ser incondicional.
 7.- Que se reconozca un Derecho incuestionable del
reclamante.
 8.- Permitir individualizar al beneficiario.
REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS PORREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA
ACCION DE CUMPLIMIENTO.ACCION DE CUMPLIMIENTO.
El Código Procesal Constitucional en su artículo 69 establece con
la nominación de un requisito especial de la demanda, la condición
por la cual se constata que existe una renuencia en el
cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.
Para esto, procede la demanda de cumplimiento siempre y cuando
el demandante haya presentado un documento de fecha cierta
requiriendo la ejecución del mandato legal o administrativo.
1. Renuencia del funcionario o autoridad pública:
REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS PORREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA
ACCION DE CUMPLIMIENTO.ACCION DE CUMPLIMIENTO.
El mandato vigente implica que el derecho invocado por la parte
demandante deba ser exigible. La sentencia del Tribunal
Constitucional no aclara si el mandato debe ser vigente al
momento de interponerse la demanda o al momento de
sentenciar.
Sin embargo en la doctrina jurídica encontramos que el acto
administrativo o mandato legal tiene validez al momento de
sentenciar para que la sentencia tenga efectos condenatorios y
no solo declarativos.
2. Debe existir un mandato vigente:
REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS PORREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA
ACCION DE CUMPLIMIENTOACCION DE CUMPLIMIENTO..
En cuanto al acto administrativo, uno de sus elementos es que
está destinado a producir efectos jurídicos externos, dirigiéndose
hacia afuera de la organización administrativa que la emite, “hacia
los ciudadanos, otras entidades, las autoridades administrativas
respecto de sus derechos como agente público, otros órganos,
cuando actúan como administrados o cuando posean carácter
general”.
Para Morón Urbina los efectos jurídicos que produce un acto
administrativo pueden ser “actuales o futuros, pero siempre
directos, públicos y subjetivos” y por ende se excluye de este
ámbito a los actos de administración o actos internos de la
Administración.
3. En una norma legal o acto administrativo debe existir un mandato que sea
cierto y claro de forma tal que deba inferirse indubitablemente dicho mandato:
REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS PORREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA
ACCION DE CUMPLIMIENTOACCION DE CUMPLIMIENTO..
Que el mandato sea cierto y claro proviene de antecedentes jurisprudenciales
como la del Expediente Nº 1449-2001-AC/TC, donde “la acción de cumplimiento
procede respecto de un mandamus cierto, directo e incondicional”.
En tal sentido, quedan excluidos del ámbito del proceso de cumplimiento los actos
de administración, los actos internos de la Administración, los hechos
administrativos, los reglamentos y los contratos de la Administración.
Para Bartra Cavero resalta que el acto de notificación inicia la eficacia del acto
administrativo, por lo que la obligatoriedad, el derecho a la exigibilidad y el deber
de cumplimiento son tales a partir de la notificación.
3. En una norma legal o acto administrativo debe existir un mandato que sea
cierto y claro de forma tal que deba inferirse indubitablemente dicho mandato:
REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS PORREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA
ACCION DE CUMPLIMIENTO.ACCION DE CUMPLIMIENTO.
La controversia y las interpretaciones dispares siempre existirán
en el Derecho, pero deberá procurarse que a través del uso del
método de interpretación literal se establezca el contenido del
mandato, puesto que con otros métodos de interpretación se
pueden obtener resultados disímiles y hasta contradictorios.
4. No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares:
REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS PORREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA
ACCION DE CUMPLIMIENTO.ACCION DE CUMPLIMIENTO.
Contrario sensu ¿Cuáles son las normas de eludible y no obligatorio cumplimiento?,
aquellas que requieren reglamentación para su ejecutabilidad, pero también
aquellas cuyo mandato tenga fines permisivos, interpretativos, derogatorios o
declarativos.
En este sentido cuando no existe Reglamento que contemple los restantes
documentos, requisitos y formalidades de una Ley, no es posible de ser ejecutada,
por cuanto su aplicación implicaría la nulidad del proceso de selección. Queda claro
que la Administración debe cumplir los mandatos legales pero siempre que los
mandatos tengan obligatoriedad y no contemplen situaciones de las cuales
dependan o necesiten de relacionarse con otras normas legales para poder ser
eficaces.
5. Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento:
REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVOREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DEPARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE
CUMPLIMIENTO.CUMPLIMIENTO.
Los actos administrativos pueden estar sujetos a
modalidad (artículo 2 de la ley del procedimiento
administrativo general - Ley Nº 27444) y por ende estar
condicionados a situaciones resolutivas o constitutivas, a
plazo o a modo.
6. Ser Incondicional (Es decir no estar condicionado):
REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS PORREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA
ACCION DE CUMPLIMIENTO.ACCION DE CUMPLIMIENTO.
Las resoluciones que se sujeten a ratificación por parte de otro
órgano, a la realización de situaciones futuras (ciertas o inciertas) o
que ameriten subordinaciones de otra índole no son recurribles en
vía de proceso de cumplimiento sino en el supuesto de que
cumpliéndose dichas condiciones la autoridad o funcionario rechace
el cumplimiento del mandato.
6. Ser Incondicional (Es decir no estar condicionado):
REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS PORREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA
ACCION DE CUMPLIMIENTO.ACCION DE CUMPLIMIENTO.
Lo que se requiere en este supuesto es que el acto administrativo
no se encuentre incurso en un procedimiento recursivo, por el cual
el derecho del administrado esté en discusión. Este aspecto implica
que el administrado no aproveche el proceso de cumplimiento para
obligar a la Administración el cumplimiento de un acto administrativo
cuestionado en las vías regulares.
7. Que se reconozca un derecho incuestionable del reclamante
REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS PORREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA
ACCION DE CUMPLIMIENTO.ACCION DE CUMPLIMIENTO.
Este aspecto se enfatiza el hecho de que es materia de un proceso
de cumplimiento determinar si corresponde la eficacia de un acto
administrativo, puesto que los actos administrativos son las
declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de
Derecho Público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre
los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro
de una situación concreta”.
Morón Urbina: solo puede tener efectos individualizados o
individualizables, configurados en el procedimiento administrativo.
8. Que se pueda individualizar al beneficiario:
LA VÍA PROCEDIMENTAL ESPECÍFICALA VÍA PROCEDIMENTAL ESPECÍFICA
El Tribunal Constitucional ha señalado en varias
jurisprudencias, que será el proceso contencioso
administrativo, en vía sumarísima, el proceso a través del
cual se ventilarán las demandas que tengan como objeto
el cumplimiento de un mandato legal o de un acto
administrativo que NO CUMPLAN con los requisitos
antes mencionados.
LA VÍA PROCEDIMENTAL ESPECÍFICALA VÍA PROCEDIMENTAL ESPECÍFICA
La opción doctrinal que asumió el Tribunal Constitucional, al
contemplar al proceso de cumplimiento como una vía para
defender el derecho constitucional de la eficacia de las normas
legales y los actos administrativos, implica diferencias sustanciales
en los medios de defensa de los derechos de los ciudadanos.
Si continuáramos con la concepción desfasada, por la cual el
proceso de cumplimiento era una garantía que solo indirectamente
protege derechos constitucionales, el proceso de cumplimiento
sería un proceso administrativo constitucionalizado que abarcaría el
control del cumplimiento de cualquier inacción administrativa ante
mandatos legales o de actos administrativos.
LA VÍA PROCEDIMENTAL ESPECÍFICALA VÍA PROCEDIMENTAL ESPECÍFICA
Finalmente, respecto de este tema en particular , el
Tribunal Constitucional con los precedentes
vinculantes que viene emitiendo en materia de la
inacción de la Administración Pública propicia una
transformación en la justicia constitucional pero
fundamentalmente un cambio sustancial en la
organización jurisdiccional a efectos de cumplir con
las demandas sociales de tutela efectiva de sus
derechos.
EL DERECHO A LA TUTELAEL DERECHO A LA TUTELA
JURISDICCIONAL EFECTIVAJURISDICCIONAL EFECTIVA
FRENTE A LOS ACTOSFRENTE A LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOSADMINISTRATIVOS
EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
Fiqueruelo Burrieza, Angela:
(El derecho a la tutela judicial efectiva, Tecnos, Madrid, 2013, p.32.)
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es un atributo subjetivo
que comprende una serie de derechos, entre los que destacan el
acceso a la justicia, es decir, el derecho de cualquier persona de
promover la actividad jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya,
impida o disuada irrazonablemente; y el derecho a la efectividad de
las resoluciones judiciales.
EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
El artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
dispone
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”
El artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos:
“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido o a cualquier
otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención (...)”.
EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
El derecho a la tutela jurisdiccional no solo implica el derecho de
acceso a la justicia y el derecho al debido proceso, sino también
el derecho a la “EFECTIVIDAD” de las resoluciones judiciales;
es decir busca garantizar que lo decidido por la autoridad
jurisdiccional tenga un alcance práctico y se cumpla, de manera
que no se convierta en una simple declaración de intenciones.
El referido derecho también se encuentra recogido en el
segundo párrafo del inciso 2) del mismo artículo 139, cuando se
menciona que “ninguna autoridad puede (...) dejar sin efecto
resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada (...)
ni retardar su ejecución”.
EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
EXP. Nº 0015-2005-PI/TC
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proceso de inconstitucionalidad interpuesto por don Luis Castañeda
Lossio, en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
contra el artículo 1 de la Ley Nº 28165, que modifica el inciso e) del
numeral 16.1 del artículo 16; el numeral 23.3 del artículo 23 y el numeral
28.1 del artículo 28 de la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecución
Coactiva.
““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
ALEGATOS DEL DEMANDANTE:
Que el inciso e) del numeral 16.1, modificado por la Ley Nº 28165, dispone la
suspensión del procedimiento de ejecución coactiva con la sola presentación
de la demanda contencioso-administrativa, ocasionando que las acreencias a
favor de su representada se dilaten y corran riesgo, además de restringir el
cumplimiento de las normas de competencia municipal y las rentas asignadas
a los gobiernos locales.
Que la modificación efectuada por la Ley Nº 28165 al numeral 28.1 de la Ley
Nº 26979 incorpora una limitación a las facultades del Ejecutor Coactivo, pues
únicamente podrá ejecutar, en calidad de medida cautelar previa, el embargo
en forma de intervención en información.
““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
ALEGATOS DEL DEMANDANTE:
Que el propósito de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 28165 es
restringir y debilitar las facultades de la Administración Pública en materia de
ejecución forzosa de sus propios actos; así como facilitar la injerencia judicial
en el procedimiento de ejecución coactiva.
Que el inciso e) del numeral 16.1; así como los numerales 23.3 y 28.1 de la
Ley Nº 26979, modificados por la Ley Nº 28165, vulneran su autonomía como
gobierno local, reconocida en el artículo 194 de la Constitución Política del
Perú.
““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
El apoderado del Congreso de la República contesta la demanda y solicita
que sea declarada infundada, sosteniendo que la Ley Nº 28165, que modifica
diversos artículos de la Ley Nº 26979, no contraviene la Constitución por el
fondo ni en lo referido a su aprobación, promulgación o publicación.
Que las entidades administrativas no cuentan intrínsecamente con un poder o
un derecho de ejecutar sus actos mediante la coacción, sino que dicha
potestad deberá ser expresamente atribuida por la Constitución y las Leyes.
““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Las modificaciones de los artículos de la Ley Nº 26979, efectuadas por la Ley
Nº 28165, materia de la demanda de inconstitucionalidad, se fundamentan en
la necesidad de garantizar el derecho a un debido proceso y la tutela judicial
efectiva de los ciudadanos (artículos 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 139 de nuestra Constitución).
““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
La autonomía municipal no debe confundirse con autarquía, pues desde el
mismo momento en que aquella le viene atribuida por el ordenamiento, su
desarrollo debe realizarse con respeto a ese ordenamiento jurídico.
 Autonomía “No supone autarquía funcional, al extremo de que de alguna de
sus competencias pueda desprenderse desvinculación parcial o total del
sistema político o del propio orden jurídico en el que se encuentra inmerso
cada gobierno municipal. En consecuencia, no porque un organismo sea
autónomo deja de pertenecer al Estado, pues sigue dentro de él y, como tal, no
puede apartarse del esquema jurídico y político que le sirve de fundamento a
este y, por supuesto, a aquel (Fund. Jur. 6, STC 007-2001-AI/TC)”.
““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
La autonomía municipal no puede ser ejercida de manera irrestricta, pues
tiene ciertos límites.
La autonomía municipal no implica que tales organismos gocen de una
irrestricta discrecionalidad en el ejercicio de tales atribuciones, toda vez que,
conforme al principio de unidad de la Constitución, esta debe ser interpretada
como un todo, como una unidad donde todas sus disposiciones deben ser
entendidas armónicamente”.
““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
La autonomía municipal no puede ser ejercida de manera irrestricta, pues
tiene ciertos límites.
La autonomía municipal no implica que tales organismos gocen de una
irrestricta discrecionalidad en el ejercicio de tales atribuciones, toda vez que,
conforme al principio de unidad de la Constitución, esta debe ser interpretada
como un todo, como una unidad donde todas sus disposiciones deben ser
entendidas armónicamente”.
““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones
que, de manera general y de conformidad con la Constitución
Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del
Sector Público.
““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA:
La demandante considera que la norma impugnada vulnera la autonomía
política, económica y administrativa municipal, en tanto dichas normas
están ocasionando que las acreencias a favor de las entidades o las
obligaciones de hacer o no hacer dispuestas por la autoridad administrativa
dentro de un debido procedimiento administrativo se dilaten debido a que la
ejecución de las mismas dependerá de si el obligado (administrado)
presenta, o no, una demanda contencioso administrativa o una demanda de
revisión judicial, con lo cual se suspende el procedimiento de ejecución
coactiva; situación que, a su entender, implica restringir la actuación de los
gobiernos locales y el cumplimiento de las normas de competencia
municipal.
““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA:
No compartimos los argumentos esgrimidos por la demandante, pues la
suspensión del procedimiento de ejecución coactiva hasta que en sede
judicial se dirima sobre la demanda contencioso-administrativa planteada
contra el acto administrativo, no atenta contra la facultad municipal de
adoptar las políticas, planes y normas en asuntos de su competencia
(autonomía política), ni de organizarse internamente (autonomía
administrativa).
tal medida no interfiere en la capacidad de las municipalidades de
desenvolverse con plena libertad en los aspectos políticos y administrativos.
““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA:
Pues si bien es cierto que la suspensión de la tramitación del
procedimiento de ejecución coactiva implica la dilación del pago de las
acreencias a favor de las municipalidades, tal restricción es legítima, pues
se orienta a proteger, entre otros, el derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva del administrado.
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es un atributo subjetivo que
comprende una serie de derechos, entre los que destacan el acceso a la
justicia, es decir, el derecho de cualquier persona de promover la actividad
jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada
irrazonablemente; y el derecho a la efectividad de las resoluciones
judiciales.
““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA:
Finalmente compartimos la decisión del Tribunal Constitucional:
FALLO
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú.
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA las demanda de inconstitucionalidad de autos.
““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
La realidad demuestra que el derecho de acceso a la jurisdicción
contencioso administrativa a menudo sufre diversas e indebidas
trabas derivadas en algunos casos, de regulaciones inapropiadas, y
otras veces, de interpretaciones judiciales desacertadas.
El mejor ejemplo de lo dicho, es que se dictaron numerosas y
sucesivas normas que, lejos de aportar una solución razonable a
esa profunda crisis, socavaron los cimientos mismos del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva.
EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
El contenido del derecho a la tutela judicial
efectiva es muy amplio, ya que despliega sus
efectos en tres momentos distintos: primero,
al acceder a la justicia; segundo, durante el
desarrollo del proceso; y finalmente, al
tiempo de ejecutarse la sentencia.
EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
Art. 22 - Texto Único Ordenado – Ley N° 27584 que regula el Proceso
Contenciosos Administrativo ( D.S. N° 013 – 2008 -JUS)
Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 424 y 425 del Código
Procesal Civil, son requisitos especiales de admisibilidad de la
demanda los siguientes:
1.- El documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa,
salvo las excepciones contempladas por la presente Ley.
2.- En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 13 de
la presente Ley, la entidad administrativa que demande la nulidad de
sus propios actos deberá acompañar el expediente de la demanda.
REQUISITOS ESPECIALES DE ADMISIBILIDADREQUISITOS ESPECIALES DE ADMISIBILIDAD
 El estudio comparativo de la legislación de países europeos y
americanos pone de relieve un tratamiento disímil del instituto del
agotamiento de la vía.
 Mientras que en algunos regímenes los recursos administrativos no
son de articulación obligatoria sino facultativa para acceder a la
instancia judicial, como en Francia, Italia y en Méjico, en otros
ordenamientos comparados, si bien con diferentes matices, se
mantiene vigente este instituto. Tal el caso de Alemania, España,
Estados Unidos y Perú.
EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVAEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
DERECHO COMPARADODERECHO COMPARADO
 El estudio comparativo de la legislación de países europeos y
americanos pone de relieve un tratamiento disímil del instituto del
agotamiento de la vía.
 Mientras que en algunos regímenes los recursos administrativos no
son de articulación obligatoria sino facultativa para acceder a la
instancia judicial, como en Francia, Italia y en Méjico, en otros
ordenamientos comparados, si bien con diferentes matices, se
mantiene vigente este instituto. Tal el caso de Alemania, España,
Estados Unidos, Colombia, Uruguay, Costa Rica, Argentina y Perú.
EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVAEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
DERECHO COMPARADODERECHO COMPARADO
 El requisito del agotamiento de la vía administrativa, calificado por
García de Enterría: como “una reduplicación del privilegio de la
decisión previa”, viene siendo duramente controvertido por la
doctrina ya que, debido a su muchas veces inadecuada regulación y
en otras a su irrazonable aplicación, convierte el tránsito previo por
la vía administrativa en una trampa o carrera de obstáculos para el
litigante y demora injustificadamente el acceso a la jurisdicción.
EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVAEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
DERECHO COMPARADODERECHO COMPARADO
 Otro requisito procesal para demandar judicialmente a la
Administración consiste en la necesidad de interponer la demanda
judicial dentro de un plazo, cuya duración, si bien varía en cada
legislación, es normalmente breve.
 El efecto que deriva de la promoción extemporánea de un pleito, por
haber sido iniciado tardíamente, es la pérdida del derecho material
pues se entiende que en tal caso el acto impugnado ha devenido
firme y, por ende, inatacable.
PLAZO PARA PROMOVER EL PLEITOPLAZO PARA PROMOVER EL PLEITO
 En el sistema británico, rige un plazo general de tres meses para el
acceso a la justicia, salvo que la Corte considere que existe una
buena razón para extender dicho término.
 Sin embargo, la Supreme Court Act estableció que la Corte puede
considerar en que supuestos se produce una tardanza injustificada
en la presentación de la demanda judicial, examinando en cada caso
la afectación de derechos de terceros y el perjuicio que ello
ocasionaría a la buena administración, pudiendo rechazar la
presentación. Ello sin perjuicio de las reglas de la Corte que
establecen plazos a ese efecto.
PLAZO PARA PROMOVER EL PLEITOPLAZO PARA PROMOVER EL PLEITO
DERECHO COMPARADODERECHO COMPARADO
 En los Estados Unidos, si bien no existe a nivel federal un plazo
general para demandar al Estado (statutes of limitations) las normas
que establecen el régimen de revisión judicial comúnmente
establecen plazos dentro de los cuales se debe presentar la acción
pertinente, cuya extensión varía según los casos.
 Explica Schwartz: que estos plazos deben ser rigurosamente
observados y que las acciones que se promuevan dentro del término
fijado serán rechazadas, sin que importe cuan importante sea el
caso. Seguidamente el mencionado jurista señala que la Ley Federal
de Comercio y otras normas similares prevén un plazo de sesenta
días para presentar la petición de revisión, la legislación general de
Nueva York el término de cuatro meses y la ley de control de Precios
de treinta días.
PLAZO PARA PROMOVER EL PLEITOPLAZO PARA PROMOVER EL PLEITO
DERECHO COMPARADODERECHO COMPARADO
 En los Estados Unidos, si bien no existe a nivel federal un plazo
general para demandar al Estado (statutes of limitations) las normas
que establecen el régimen de revisión judicial comúnmente
establecen plazos dentro de los cuales se debe presentar la acción
pertinente, cuya extensión varía según los casos.
 Explica Schwartz: que estos plazos deben ser rigurosamente
observados y que las acciones que se promuevan dentro del término
fijado serán rechazadas, sin que importe cuan importante sea el
caso. Seguidamente el mencionado jurista señala que la Ley Federal
de Comercio y otras normas similares prevén un plazo de sesenta
días para presentar la petición de revisión, la legislación general de
Nueva York el término de cuatro meses y la ley de control de Precios
de treinta días.
PLAZO PARA PROMOVER EL PLEITOPLAZO PARA PROMOVER EL PLEITO
DERECHO COMPARADODERECHO COMPARADO
 En el Perú, los plazos para promover el Proceso
Contencioso Administrativo se encuentran en el
artículo 28. 2 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27584, Ley que regula el Proceso contencioso
Administrativo, modificado por el Decreto
Legislativo N° 1067.
PLAZO PARA PROMOVER EL PLEITOPLAZO PARA PROMOVER EL PLEITO
DERECHO COMPARADODERECHO COMPARADO
LAS REVISIONESLAS REVISIONES
JUDICIALESJUDICIALES
 El artículo 12 de Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo,
hace referencia al Proceso de revisión judicial el cual dispone, que cuando
se interponga la respectiva demanda, el juez o sala que se considere
incompetente conforme a ley, remitirá de oficio los actuados al órgano
jurisdiccional que corresponda, bajo sanción de nulidad de lo actuado por el
juez o sala incompetente.
 En este sentido se ha previsto la remisión de oficio de los actuados a la
autoridad competente, sin necesidad de actuación alguna por parte del
demandante. En ese sentido, el juez o sala que se considere incompetente
conforme a ley remitirá de oficio los actuados al órgano competente, bajo
sanción de nulidad, disposición que es aplicable al proceso de revisión
judicial en tanto se tramita de acuerdo con las reglas del proceso
contencioso administrativo.
LAS REVISIONES JUDICIALESLAS REVISIONES JUDICIALES
 El artículo 12 de Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo,
hace referencia al Proceso de revisión judicial el cual dispone, que cuando
se interponga la respectiva demanda, el juez o sala que se considere
incompetente conforme a ley, remitirá de oficio los actuados al órgano
jurisdiccional que corresponda, bajo sanción de nulidad de lo actuado por el
juez o sala incompetente.
 En este sentido se ha previsto la remisión de oficio de los actuados a la
autoridad competente, sin necesidad de actuación alguna por parte del
demandante. En ese sentido, el juez o sala que se considere incompetente
conforme a ley remitirá de oficio los actuados al órgano competente, bajo
sanción de nulidad, disposición que es aplicable al proceso de revisión
judicial en tanto se tramita de acuerdo con las reglas del proceso
contencioso administrativo.
LAS REVISIONES JUDICIALESLAS REVISIONES JUDICIALES
 En efecto la citada norma establece una solución procesal para
que el proceso se tramite de forma válida cuando se haya
presentado la demanda ente una autoridad incompetente, a
través de su remisión a quien deba conocer el proceso
apreciándose, por tanto, el propósito del legislador de conservar
los efectos de la presentación de la demanda para cautelar los
intereses del demandante, sin que para ello sea óbice el haberle
presentado ante sala o juez que no es el competente para revisar
la legalidad una del procedimiento coactivo.
LAS REVISIONES JUDICIALESLAS REVISIONES JUDICIALES
 Es preciso diferenciar las consecuencias de la presentación de
la demanda ante un órgano incompetente respecto del proceso
de revisión judicial y del procedimiento coactivo.
 En el primer caso ello afecta la validez de la tramitación del
proceso, por lo que se ha previsto que debe subsanarse de oficio
por la autoridad que conoce la demanda, a fin de que sea
remitido a la autoridad competente
 Para efectos del procedimiento coactivo, la sola presentación de
la demanda, suspenderá dicho procedimiento y con ello se
levantarán las medidas cautelares que se hubiesen trabado, lo
que se justifica si se considera que el fin de esta es pedir la
revisión de la legalidad de un procedimiento administrativo en el
que podría producirse la ejecución de los bienes del demandante.
LAS REVISIONES JUDICIALESLAS REVISIONES JUDICIALES
Gracias por suGracias por su
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El control jurídico del estado

  • 1. EL CONTROL JURÍDICOEL CONTROL JURÍDICO DEL ESTADODEL ESTADO Mg. Henry Eduardo Salinas RuizMg. Henry Eduardo Salinas Ruiz DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVODERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
  • 2. PROCESO CONTENCIOSOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO Para BENDEZÚ: Son aquellos conflictos jurídicos que se generan entre un particular y la Administración del Estado en cuanto ella actúa realizando actos de poder o de autoridad y no de carácter patrimonial regido por las normas generales. Para RAMÓN HUAPAYA: Es un medio ordinario de control jurisdiccional de la actuación de la Administración Pública sujeta al Derecho Administrativo. Concepto:
  • 3. PROCESO CONTENCIOSOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO La Ley se encuentra estructurada sobre la base de la doble finalidad que tiene el Proceso Contencioso Administrativo en nuestro país.
  • 4. LOS PROCESOS CONTENCIOSOSLOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOSADMINISTRATIVOS YY EL PROCESO CONSTITUCIONAL DEEL PROCESO CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTOCUMPLIMIENTO
  • 5. LOS PROCESOS CONTENCIOSOSLOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOSADMINISTRATIVOS YY EL PROCESO CONSTITUCIONAL DEEL PROCESO CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTOCUMPLIMIENTO Para identificar la relación que existe entre estos dos procesos es importante analizar los precedente de observancia obligatoria establecidos por el Tribunal Constitucional del Perú.
  • 6. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIAPRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ASUNTO Recurso extraordinario interpuesto por don Maximiliano Villanueva Valverde contra la sentencia de la Sala civil de la Corte Superior de Justicia del Santa (2004) que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos. EXP. Nº 0168-2005-PC/TC
  • 7. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIAPRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ANTECEDENTES Con fecha 1 de octubre de 2003, el recurrente interpone acción de cumplimiento contra la Oficina de Normalización (ONP) solicitando que se cumpla con determinar y ejecutar el pago de su pensión inicial. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23908 que establece una pensión mínima no menor de tres remuneraciones mínimas vitales, así como que se ordene el reintegro de las pensiones devengadas y sus respectivos intereses legales. EXP. Nº 0168-2005-PC/TC
  • 8. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIAPRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ANTECEDENTES La ONP contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente. Alega que la Ley Nº 23908 estableció el monto mínimo de la pensión en tres sueldos mínimos vitales, pero no dispuso que fuera, como mínimo, tres veces más que el básico de un servidor en actividad. Añade que dicha norma fue derogada. El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior del Santa, con fecha 5 de abril de 2004, declaró fundada la demanda estimando que el recurrente adquirió los derechos reconocidos por la Ley Nº 23908, puesto que se encontraba vigente cuando aquel obtuvo su pensión. EXP. Nº 0168-2005-PC/TC
  • 9. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIAPRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ANTECEDENTES La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, argumentando que el recurrente no alcanzó el punto de contingencia antes del 19 de diciembre de 1992, fecha en que se derogó la Ley Nº 23908. EXP. Nº 0168-2005-PC/TC
  • 10. EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN ELEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN EL MODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONALMODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 El Título V de la Constitución, relativas a las garantías constitucionales o procesos constitucionales, regula los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia, previstos en los artículos 200 y 202 inciso 3) de la Constitución. Consiguientemente, el Código Procesal Constitucional acatando el mandato constitucional, reconoce al proceso de cumplimiento su carácter de proceso constitucional.
  • 11. EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN ELEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN EL MODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONALMODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 Conforme a los artículos 3, 43 y 45 de la Constitución, el Tribunal Constitucional reconoce la configuración del derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos. Por lo tanto, cuando una autoridad o funcionario es renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que incide en los derechos de las personas o, incluso, cuando se trate de los casos a que se refiere el artículo 65 del Código Procesal Constitucional (relativos a la defensa de los derechos con intereses difusos o colectivos en el proceso de cumplimiento), surge el derecho de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos a través del proceso constitucional de
  • 12. EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN ELEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN EL MODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONALMODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 El inciso 6 del artículo 200 de la Constitución establece que el proceso de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. En este sentido el proceso de cumplimiento tiene como finalidad proteger el derecho constitucional de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos
  • 13. EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN ELEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN EL MODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONALMODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 Para Landa Arroyo: El proceso de cumplimiento es una garantía constitucional que actúa para tutelar dos derechos constitucionales objetivos: primero, la constitucionalidad de los actos legislativos y segundo, la legalidad de los actos administrativos. El proceso de cumplimiento tiene como objetivo asegurar la eficacia de las normas legales y los actos administrativos, convirtiendo el cumplimiento de estas en un nuevo derecho fundamental de los ciudadanos.
  • 14. EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN ELEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN EL MODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONALMODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 Para Landa Arroyo: Este “nuevo derecho fundamental” propicia que el Estado de Derecho consagrado en la Constitución, se constituya en un derecho justiciable, que implique EFICACIA al sistema de fuentes del Derecho, para lo cual se ha creado este proceso constitucional.
  • 15. EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN ELEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN EL MODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONALMODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 Para Landa Arroyo: El cumplimiento de los mandatos legales y administrativos si bien es una obligación jurídica concreta de las autoridades y funcionarios estatales “se convierte ahora también en un derecho de los ciudadanos, con la suficiente validez como para demandar judicialmente la expedición de una orden o mandato judicial de cumplimiento que compela, tanto a las autoridades y funcionarios públicos como a los particulares que prestan servicios públicos, cuando estas se resistan a cumplir las normas legales y los actos administrativos que correspondan”
  • 16. EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN ELEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN EL MODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONALMODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 Para Mesía Ramírez: El proceso de cumplimiento tiene como objeto tutelar a la persona en sus derechos legales frente a las inacciones materiales o formales de la Administración Pública. Constituye una forma de materializar el principio de legalidad en la actuación de la Administración, para medir la validez de su labor de cara a los administrados”.
  • 17. EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN ELEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN EL MODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONALMODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 Mesía Ramírez: Basa su criterio en lo resuelto por el Tribunal Constitucional en los seguidos en los del Expediente Nº 191-2003-AC/TC que señalaba que el proceso de cumplimiento “no tiene por objeto la protección de un derecho o principio constitucional, sino la de derechos legales y de orden administrativo, mediante el control de la inacción administrativa
  • 18. EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN ELEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN EL MODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONALMODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 Mesía Ramírez: El autor considera que el proceso de cumplimiento es un “proceso constitucionalizado” como lo es a su vez el proceso contencioso-administrativo y no es en estricto un proceso constitucional fundamentalmente porque no resuelve conflictos que tratan de materia constitucional.
  • 19. EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN ELEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN EL MODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONALMODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 El Tribunal Constitucional: En un principio y sin otorgarle una categoría constitucional, reconoció que “el propósito de la acción de cumplimiento es buscar la efectividad de la ley, para los casos concretos y particulares en que cualquier persona se sienta afectada en sus derechos por la conducta omisiva de la autoridad o funcionario”; Sin embargo, en la sentencia EXP. Nº 0168-2005-PC/TC el Tribunal varió la concepción del proceso de cumplimiento reconociendo en este proceso “la configuración del derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos”
  • 20. REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS PORREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO.ACCION DE CUMPLIMIENTO. Para la procedencia de la acción de cumplimiento, además de verificar la renuencia del funcionario o autoridad pública, se debe pasar por la necesaria evaluación, con el fin de identificar perfectamente si el acto administrativo cuyo cumplimiento se persigue, reúne los requisitos mínimos establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia vinculante N° 168-2005-PC/TC; esto es, que sea exigible, cierto, claro, no estar sujeto a controversias complejas ni a interpretaciones dispares, que constituya mandato vigente, incondicional y sobre todo de ineludible y obligatorio cumplimiento.
  • 21. REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS PORREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO.ACCION DE CUMPLIMIENTO. Que, asimismo para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del Proceso de Cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:
  • 22. REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS PORREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO.ACCION DE CUMPLIMIENTO.  1.- Renuencia del funcionario o autoridad pública.  2.- Ser un mandato vigente.  3.- Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.  4.- No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.  5.- Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.  6.- Ser incondicional.  7.- Que se reconozca un Derecho incuestionable del reclamante.  8.- Permitir individualizar al beneficiario.
  • 23. REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS PORREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO.ACCION DE CUMPLIMIENTO. El Código Procesal Constitucional en su artículo 69 establece con la nominación de un requisito especial de la demanda, la condición por la cual se constata que existe una renuencia en el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Para esto, procede la demanda de cumplimiento siempre y cuando el demandante haya presentado un documento de fecha cierta requiriendo la ejecución del mandato legal o administrativo. 1. Renuencia del funcionario o autoridad pública:
  • 24. REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS PORREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO.ACCION DE CUMPLIMIENTO. El mandato vigente implica que el derecho invocado por la parte demandante deba ser exigible. La sentencia del Tribunal Constitucional no aclara si el mandato debe ser vigente al momento de interponerse la demanda o al momento de sentenciar. Sin embargo en la doctrina jurídica encontramos que el acto administrativo o mandato legal tiene validez al momento de sentenciar para que la sentencia tenga efectos condenatorios y no solo declarativos. 2. Debe existir un mandato vigente:
  • 25. REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS PORREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTOACCION DE CUMPLIMIENTO.. En cuanto al acto administrativo, uno de sus elementos es que está destinado a producir efectos jurídicos externos, dirigiéndose hacia afuera de la organización administrativa que la emite, “hacia los ciudadanos, otras entidades, las autoridades administrativas respecto de sus derechos como agente público, otros órganos, cuando actúan como administrados o cuando posean carácter general”. Para Morón Urbina los efectos jurídicos que produce un acto administrativo pueden ser “actuales o futuros, pero siempre directos, públicos y subjetivos” y por ende se excluye de este ámbito a los actos de administración o actos internos de la Administración. 3. En una norma legal o acto administrativo debe existir un mandato que sea cierto y claro de forma tal que deba inferirse indubitablemente dicho mandato:
  • 26. REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS PORREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTOACCION DE CUMPLIMIENTO.. Que el mandato sea cierto y claro proviene de antecedentes jurisprudenciales como la del Expediente Nº 1449-2001-AC/TC, donde “la acción de cumplimiento procede respecto de un mandamus cierto, directo e incondicional”. En tal sentido, quedan excluidos del ámbito del proceso de cumplimiento los actos de administración, los actos internos de la Administración, los hechos administrativos, los reglamentos y los contratos de la Administración. Para Bartra Cavero resalta que el acto de notificación inicia la eficacia del acto administrativo, por lo que la obligatoriedad, el derecho a la exigibilidad y el deber de cumplimiento son tales a partir de la notificación. 3. En una norma legal o acto administrativo debe existir un mandato que sea cierto y claro de forma tal que deba inferirse indubitablemente dicho mandato:
  • 27. REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS PORREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO.ACCION DE CUMPLIMIENTO. La controversia y las interpretaciones dispares siempre existirán en el Derecho, pero deberá procurarse que a través del uso del método de interpretación literal se establezca el contenido del mandato, puesto que con otros métodos de interpretación se pueden obtener resultados disímiles y hasta contradictorios. 4. No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares:
  • 28. REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS PORREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO.ACCION DE CUMPLIMIENTO. Contrario sensu ¿Cuáles son las normas de eludible y no obligatorio cumplimiento?, aquellas que requieren reglamentación para su ejecutabilidad, pero también aquellas cuyo mandato tenga fines permisivos, interpretativos, derogatorios o declarativos. En este sentido cuando no existe Reglamento que contemple los restantes documentos, requisitos y formalidades de una Ley, no es posible de ser ejecutada, por cuanto su aplicación implicaría la nulidad del proceso de selección. Queda claro que la Administración debe cumplir los mandatos legales pero siempre que los mandatos tengan obligatoriedad y no contemplen situaciones de las cuales dependan o necesiten de relacionarse con otras normas legales para poder ser eficaces. 5. Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento:
  • 29. REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVOREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DEPARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO.CUMPLIMIENTO. Los actos administrativos pueden estar sujetos a modalidad (artículo 2 de la ley del procedimiento administrativo general - Ley Nº 27444) y por ende estar condicionados a situaciones resolutivas o constitutivas, a plazo o a modo. 6. Ser Incondicional (Es decir no estar condicionado):
  • 30. REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS PORREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO.ACCION DE CUMPLIMIENTO. Las resoluciones que se sujeten a ratificación por parte de otro órgano, a la realización de situaciones futuras (ciertas o inciertas) o que ameriten subordinaciones de otra índole no son recurribles en vía de proceso de cumplimiento sino en el supuesto de que cumpliéndose dichas condiciones la autoridad o funcionario rechace el cumplimiento del mandato. 6. Ser Incondicional (Es decir no estar condicionado):
  • 31. REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS PORREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO.ACCION DE CUMPLIMIENTO. Lo que se requiere en este supuesto es que el acto administrativo no se encuentre incurso en un procedimiento recursivo, por el cual el derecho del administrado esté en discusión. Este aspecto implica que el administrado no aproveche el proceso de cumplimiento para obligar a la Administración el cumplimiento de un acto administrativo cuestionado en las vías regulares. 7. Que se reconozca un derecho incuestionable del reclamante
  • 32. REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS PORREQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO.ACCION DE CUMPLIMIENTO. Este aspecto se enfatiza el hecho de que es materia de un proceso de cumplimiento determinar si corresponde la eficacia de un acto administrativo, puesto que los actos administrativos son las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de Derecho Público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”. Morón Urbina: solo puede tener efectos individualizados o individualizables, configurados en el procedimiento administrativo. 8. Que se pueda individualizar al beneficiario:
  • 33. LA VÍA PROCEDIMENTAL ESPECÍFICALA VÍA PROCEDIMENTAL ESPECÍFICA El Tribunal Constitucional ha señalado en varias jurisprudencias, que será el proceso contencioso administrativo, en vía sumarísima, el proceso a través del cual se ventilarán las demandas que tengan como objeto el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo que NO CUMPLAN con los requisitos antes mencionados.
  • 34. LA VÍA PROCEDIMENTAL ESPECÍFICALA VÍA PROCEDIMENTAL ESPECÍFICA La opción doctrinal que asumió el Tribunal Constitucional, al contemplar al proceso de cumplimiento como una vía para defender el derecho constitucional de la eficacia de las normas legales y los actos administrativos, implica diferencias sustanciales en los medios de defensa de los derechos de los ciudadanos. Si continuáramos con la concepción desfasada, por la cual el proceso de cumplimiento era una garantía que solo indirectamente protege derechos constitucionales, el proceso de cumplimiento sería un proceso administrativo constitucionalizado que abarcaría el control del cumplimiento de cualquier inacción administrativa ante mandatos legales o de actos administrativos.
  • 35. LA VÍA PROCEDIMENTAL ESPECÍFICALA VÍA PROCEDIMENTAL ESPECÍFICA Finalmente, respecto de este tema en particular , el Tribunal Constitucional con los precedentes vinculantes que viene emitiendo en materia de la inacción de la Administración Pública propicia una transformación en la justicia constitucional pero fundamentalmente un cambio sustancial en la organización jurisdiccional a efectos de cumplir con las demandas sociales de tutela efectiva de sus derechos.
  • 36. EL DERECHO A LA TUTELAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAJURISDICCIONAL EFECTIVA FRENTE A LOS ACTOSFRENTE A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSADMINISTRATIVOS
  • 37. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Fiqueruelo Burrieza, Angela: (El derecho a la tutela judicial efectiva, Tecnos, Madrid, 2013, p.32.) El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es un atributo subjetivo que comprende una serie de derechos, entre los que destacan el acceso a la justicia, es decir, el derecho de cualquier persona de promover la actividad jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente; y el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales.
  • 38. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA El artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: dispone “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley” El artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención (...)”.
  • 39. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA El derecho a la tutela jurisdiccional no solo implica el derecho de acceso a la justicia y el derecho al debido proceso, sino también el derecho a la “EFECTIVIDAD” de las resoluciones judiciales; es decir busca garantizar que lo decidido por la autoridad jurisdiccional tenga un alcance práctico y se cumpla, de manera que no se convierta en una simple declaración de intenciones. El referido derecho también se encuentra recogido en el segundo párrafo del inciso 2) del mismo artículo 139, cuando se menciona que “ninguna autoridad puede (...) dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada (...) ni retardar su ejecución”.
  • 40. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA EXP. Nº 0015-2005-PI/TC TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proceso de inconstitucionalidad interpuesto por don Luis Castañeda Lossio, en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra el artículo 1 de la Ley Nº 28165, que modifica el inciso e) del numeral 16.1 del artículo 16; el numeral 23.3 del artículo 23 y el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva. ““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
  • 41. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA ALEGATOS DEL DEMANDANTE: Que el inciso e) del numeral 16.1, modificado por la Ley Nº 28165, dispone la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva con la sola presentación de la demanda contencioso-administrativa, ocasionando que las acreencias a favor de su representada se dilaten y corran riesgo, además de restringir el cumplimiento de las normas de competencia municipal y las rentas asignadas a los gobiernos locales. Que la modificación efectuada por la Ley Nº 28165 al numeral 28.1 de la Ley Nº 26979 incorpora una limitación a las facultades del Ejecutor Coactivo, pues únicamente podrá ejecutar, en calidad de medida cautelar previa, el embargo en forma de intervención en información. ““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
  • 42. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA ALEGATOS DEL DEMANDANTE: Que el propósito de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 28165 es restringir y debilitar las facultades de la Administración Pública en materia de ejecución forzosa de sus propios actos; así como facilitar la injerencia judicial en el procedimiento de ejecución coactiva. Que el inciso e) del numeral 16.1; así como los numerales 23.3 y 28.1 de la Ley Nº 26979, modificados por la Ley Nº 28165, vulneran su autonomía como gobierno local, reconocida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú. ““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
  • 43. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: El apoderado del Congreso de la República contesta la demanda y solicita que sea declarada infundada, sosteniendo que la Ley Nº 28165, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 26979, no contraviene la Constitución por el fondo ni en lo referido a su aprobación, promulgación o publicación. Que las entidades administrativas no cuentan intrínsecamente con un poder o un derecho de ejecutar sus actos mediante la coacción, sino que dicha potestad deberá ser expresamente atribuida por la Constitución y las Leyes. ““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
  • 44. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Las modificaciones de los artículos de la Ley Nº 26979, efectuadas por la Ley Nº 28165, materia de la demanda de inconstitucionalidad, se fundamentan en la necesidad de garantizar el derecho a un debido proceso y la tutela judicial efectiva de los ciudadanos (artículos 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 139 de nuestra Constitución). ““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
  • 45. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La autonomía municipal no debe confundirse con autarquía, pues desde el mismo momento en que aquella le viene atribuida por el ordenamiento, su desarrollo debe realizarse con respeto a ese ordenamiento jurídico.  Autonomía “No supone autarquía funcional, al extremo de que de alguna de sus competencias pueda desprenderse desvinculación parcial o total del sistema político o del propio orden jurídico en el que se encuentra inmerso cada gobierno municipal. En consecuencia, no porque un organismo sea autónomo deja de pertenecer al Estado, pues sigue dentro de él y, como tal, no puede apartarse del esquema jurídico y político que le sirve de fundamento a este y, por supuesto, a aquel (Fund. Jur. 6, STC 007-2001-AI/TC)”. ““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
  • 46. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La autonomía municipal no puede ser ejercida de manera irrestricta, pues tiene ciertos límites. La autonomía municipal no implica que tales organismos gocen de una irrestricta discrecionalidad en el ejercicio de tales atribuciones, toda vez que, conforme al principio de unidad de la Constitución, esta debe ser interpretada como un todo, como una unidad donde todas sus disposiciones deben ser entendidas armónicamente”. ““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
  • 47. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La autonomía municipal no puede ser ejercida de manera irrestricta, pues tiene ciertos límites. La autonomía municipal no implica que tales organismos gocen de una irrestricta discrecionalidad en el ejercicio de tales atribuciones, toda vez que, conforme al principio de unidad de la Constitución, esta debe ser interpretada como un todo, como una unidad donde todas sus disposiciones deben ser entendidas armónicamente”. ““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
  • 48. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. ““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
  • 49. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA: La demandante considera que la norma impugnada vulnera la autonomía política, económica y administrativa municipal, en tanto dichas normas están ocasionando que las acreencias a favor de las entidades o las obligaciones de hacer o no hacer dispuestas por la autoridad administrativa dentro de un debido procedimiento administrativo se dilaten debido a que la ejecución de las mismas dependerá de si el obligado (administrado) presenta, o no, una demanda contencioso administrativa o una demanda de revisión judicial, con lo cual se suspende el procedimiento de ejecución coactiva; situación que, a su entender, implica restringir la actuación de los gobiernos locales y el cumplimiento de las normas de competencia municipal. ““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
  • 50. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA: No compartimos los argumentos esgrimidos por la demandante, pues la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva hasta que en sede judicial se dirima sobre la demanda contencioso-administrativa planteada contra el acto administrativo, no atenta contra la facultad municipal de adoptar las políticas, planes y normas en asuntos de su competencia (autonomía política), ni de organizarse internamente (autonomía administrativa). tal medida no interfiere en la capacidad de las municipalidades de desenvolverse con plena libertad en los aspectos políticos y administrativos. ““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
  • 51. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA: Pues si bien es cierto que la suspensión de la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva implica la dilación del pago de las acreencias a favor de las municipalidades, tal restricción es legítima, pues se orienta a proteger, entre otros, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del administrado. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es un atributo subjetivo que comprende una serie de derechos, entre los que destacan el acceso a la justicia, es decir, el derecho de cualquier persona de promover la actividad jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente; y el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. ““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
  • 52. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA: Finalmente compartimos la decisión del Tribunal Constitucional: FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú. HA RESUELTO Declarar INFUNDADA las demanda de inconstitucionalidad de autos. ““JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
  • 53. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA La realidad demuestra que el derecho de acceso a la jurisdicción contencioso administrativa a menudo sufre diversas e indebidas trabas derivadas en algunos casos, de regulaciones inapropiadas, y otras veces, de interpretaciones judiciales desacertadas. El mejor ejemplo de lo dicho, es que se dictaron numerosas y sucesivas normas que, lejos de aportar una solución razonable a esa profunda crisis, socavaron los cimientos mismos del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
  • 54. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA El contenido del derecho a la tutela judicial efectiva es muy amplio, ya que despliega sus efectos en tres momentos distintos: primero, al acceder a la justicia; segundo, durante el desarrollo del proceso; y finalmente, al tiempo de ejecutarse la sentencia.
  • 55. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Art. 22 - Texto Único Ordenado – Ley N° 27584 que regula el Proceso Contenciosos Administrativo ( D.S. N° 013 – 2008 -JUS) Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, son requisitos especiales de admisibilidad de la demanda los siguientes: 1.- El documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa, salvo las excepciones contempladas por la presente Ley. 2.- En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 13 de la presente Ley, la entidad administrativa que demande la nulidad de sus propios actos deberá acompañar el expediente de la demanda. REQUISITOS ESPECIALES DE ADMISIBILIDADREQUISITOS ESPECIALES DE ADMISIBILIDAD
  • 56.  El estudio comparativo de la legislación de países europeos y americanos pone de relieve un tratamiento disímil del instituto del agotamiento de la vía.  Mientras que en algunos regímenes los recursos administrativos no son de articulación obligatoria sino facultativa para acceder a la instancia judicial, como en Francia, Italia y en Méjico, en otros ordenamientos comparados, si bien con diferentes matices, se mantiene vigente este instituto. Tal el caso de Alemania, España, Estados Unidos y Perú. EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVAEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA DERECHO COMPARADODERECHO COMPARADO
  • 57.  El estudio comparativo de la legislación de países europeos y americanos pone de relieve un tratamiento disímil del instituto del agotamiento de la vía.  Mientras que en algunos regímenes los recursos administrativos no son de articulación obligatoria sino facultativa para acceder a la instancia judicial, como en Francia, Italia y en Méjico, en otros ordenamientos comparados, si bien con diferentes matices, se mantiene vigente este instituto. Tal el caso de Alemania, España, Estados Unidos, Colombia, Uruguay, Costa Rica, Argentina y Perú. EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVAEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA DERECHO COMPARADODERECHO COMPARADO
  • 58.  El requisito del agotamiento de la vía administrativa, calificado por García de Enterría: como “una reduplicación del privilegio de la decisión previa”, viene siendo duramente controvertido por la doctrina ya que, debido a su muchas veces inadecuada regulación y en otras a su irrazonable aplicación, convierte el tránsito previo por la vía administrativa en una trampa o carrera de obstáculos para el litigante y demora injustificadamente el acceso a la jurisdicción. EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVAEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA DERECHO COMPARADODERECHO COMPARADO
  • 59.  Otro requisito procesal para demandar judicialmente a la Administración consiste en la necesidad de interponer la demanda judicial dentro de un plazo, cuya duración, si bien varía en cada legislación, es normalmente breve.  El efecto que deriva de la promoción extemporánea de un pleito, por haber sido iniciado tardíamente, es la pérdida del derecho material pues se entiende que en tal caso el acto impugnado ha devenido firme y, por ende, inatacable. PLAZO PARA PROMOVER EL PLEITOPLAZO PARA PROMOVER EL PLEITO
  • 60.  En el sistema británico, rige un plazo general de tres meses para el acceso a la justicia, salvo que la Corte considere que existe una buena razón para extender dicho término.  Sin embargo, la Supreme Court Act estableció que la Corte puede considerar en que supuestos se produce una tardanza injustificada en la presentación de la demanda judicial, examinando en cada caso la afectación de derechos de terceros y el perjuicio que ello ocasionaría a la buena administración, pudiendo rechazar la presentación. Ello sin perjuicio de las reglas de la Corte que establecen plazos a ese efecto. PLAZO PARA PROMOVER EL PLEITOPLAZO PARA PROMOVER EL PLEITO DERECHO COMPARADODERECHO COMPARADO
  • 61.  En los Estados Unidos, si bien no existe a nivel federal un plazo general para demandar al Estado (statutes of limitations) las normas que establecen el régimen de revisión judicial comúnmente establecen plazos dentro de los cuales se debe presentar la acción pertinente, cuya extensión varía según los casos.  Explica Schwartz: que estos plazos deben ser rigurosamente observados y que las acciones que se promuevan dentro del término fijado serán rechazadas, sin que importe cuan importante sea el caso. Seguidamente el mencionado jurista señala que la Ley Federal de Comercio y otras normas similares prevén un plazo de sesenta días para presentar la petición de revisión, la legislación general de Nueva York el término de cuatro meses y la ley de control de Precios de treinta días. PLAZO PARA PROMOVER EL PLEITOPLAZO PARA PROMOVER EL PLEITO DERECHO COMPARADODERECHO COMPARADO
  • 62.  En los Estados Unidos, si bien no existe a nivel federal un plazo general para demandar al Estado (statutes of limitations) las normas que establecen el régimen de revisión judicial comúnmente establecen plazos dentro de los cuales se debe presentar la acción pertinente, cuya extensión varía según los casos.  Explica Schwartz: que estos plazos deben ser rigurosamente observados y que las acciones que se promuevan dentro del término fijado serán rechazadas, sin que importe cuan importante sea el caso. Seguidamente el mencionado jurista señala que la Ley Federal de Comercio y otras normas similares prevén un plazo de sesenta días para presentar la petición de revisión, la legislación general de Nueva York el término de cuatro meses y la ley de control de Precios de treinta días. PLAZO PARA PROMOVER EL PLEITOPLAZO PARA PROMOVER EL PLEITO DERECHO COMPARADODERECHO COMPARADO
  • 63.  En el Perú, los plazos para promover el Proceso Contencioso Administrativo se encuentran en el artículo 28. 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067. PLAZO PARA PROMOVER EL PLEITOPLAZO PARA PROMOVER EL PLEITO DERECHO COMPARADODERECHO COMPARADO
  • 65.  El artículo 12 de Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, hace referencia al Proceso de revisión judicial el cual dispone, que cuando se interponga la respectiva demanda, el juez o sala que se considere incompetente conforme a ley, remitirá de oficio los actuados al órgano jurisdiccional que corresponda, bajo sanción de nulidad de lo actuado por el juez o sala incompetente.  En este sentido se ha previsto la remisión de oficio de los actuados a la autoridad competente, sin necesidad de actuación alguna por parte del demandante. En ese sentido, el juez o sala que se considere incompetente conforme a ley remitirá de oficio los actuados al órgano competente, bajo sanción de nulidad, disposición que es aplicable al proceso de revisión judicial en tanto se tramita de acuerdo con las reglas del proceso contencioso administrativo. LAS REVISIONES JUDICIALESLAS REVISIONES JUDICIALES
  • 66.  El artículo 12 de Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, hace referencia al Proceso de revisión judicial el cual dispone, que cuando se interponga la respectiva demanda, el juez o sala que se considere incompetente conforme a ley, remitirá de oficio los actuados al órgano jurisdiccional que corresponda, bajo sanción de nulidad de lo actuado por el juez o sala incompetente.  En este sentido se ha previsto la remisión de oficio de los actuados a la autoridad competente, sin necesidad de actuación alguna por parte del demandante. En ese sentido, el juez o sala que se considere incompetente conforme a ley remitirá de oficio los actuados al órgano competente, bajo sanción de nulidad, disposición que es aplicable al proceso de revisión judicial en tanto se tramita de acuerdo con las reglas del proceso contencioso administrativo. LAS REVISIONES JUDICIALESLAS REVISIONES JUDICIALES
  • 67.  En efecto la citada norma establece una solución procesal para que el proceso se tramite de forma válida cuando se haya presentado la demanda ente una autoridad incompetente, a través de su remisión a quien deba conocer el proceso apreciándose, por tanto, el propósito del legislador de conservar los efectos de la presentación de la demanda para cautelar los intereses del demandante, sin que para ello sea óbice el haberle presentado ante sala o juez que no es el competente para revisar la legalidad una del procedimiento coactivo. LAS REVISIONES JUDICIALESLAS REVISIONES JUDICIALES
  • 68.  Es preciso diferenciar las consecuencias de la presentación de la demanda ante un órgano incompetente respecto del proceso de revisión judicial y del procedimiento coactivo.  En el primer caso ello afecta la validez de la tramitación del proceso, por lo que se ha previsto que debe subsanarse de oficio por la autoridad que conoce la demanda, a fin de que sea remitido a la autoridad competente  Para efectos del procedimiento coactivo, la sola presentación de la demanda, suspenderá dicho procedimiento y con ello se levantarán las medidas cautelares que se hubiesen trabado, lo que se justifica si se considera que el fin de esta es pedir la revisión de la legalidad de un procedimiento administrativo en el que podría producirse la ejecución de los bienes del demandante. LAS REVISIONES JUDICIALESLAS REVISIONES JUDICIALES
  • 69. Gracias por suGracias por su atenciónatención