1. Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Barquisimeto estado –Lara
Alumno:
García Mariangel
C.I: 23.846.237
PROPIEDAD,
OCUPACÍON Y
ACCESIÓN
2. CONCEPTO
Es el poder directo e inmediato
sobre un objeto o bien, por la
que se atribuye a su titular la
capacidad de disponer del
mismo, sin más limitaciones que
las que imponga la ley.
GENERALIDADES
Procede respecto de bienes muebles
inscritos y sólo surte efectos desde su
inscripción en el registro público de la
propiedad. Se refiere que debe existir y se
debe constituir para su realización con un
ordenamiento jurídico del derecho
positivo, ya que es verificable, compatible
y no es contradictorio con la existencia del
derecho. Es posible cuando el sujeto es
capaz jurídicamente en la relación del
objeto en el contrato.
JUS UTENDI: Es el derecho de uso
JUS FRUENDI: es el derecho de goce
FUNDAMENTO
JUS ABUTENDI: es el derecho de
disposición sobre la cosa
Los derechos reales, que
consisten en los diferentes
beneficios que el hombre
puede obtener de una cosa,
son en numero limitado. Las
legislaciones modernas no han
aumentado su lista, quedando,
sobre poco mas o menos, los
mismos que habían en derecho
romano.
ELEMENTOS
sobre la cosa
sobre la cosa
CARACTERÍSTICAS
Absoluto: Te permite
disfrutar y usar de
cualquier forma la cosa.
Exclusivo: Es exclusivo
de una persona.
Perpetuo: Dominio
sobre la cosa subsiste
mientras perdure la
cosa.
Enajenable o
transmisible: Poder
disponer de la
propiedad y enajenar
cuando se decida.
LA
PROPIEDAD
3. LA
OCUPACÍON
CONCEPTO
REQUISITOS
FUNDAMENTO LEGAL
La ocupación es un modo
originario de adquisición de
la propiedad que consiste en
la toma de posesión de una
cosa corporal que carece de
dueño, con ánimo expreso o
implícito de incorporarla al
propio patrimonio y que se
encuentra regulada por los
artículos 610 y siguientes del
Código Civil, que establece
tres categorías: la de las
cosas que “carecen de
dueño” como los animales
que son objeto de la caza y
pesca, la del “tesoro oculto”
y la de “las cosas muebles
abandonadas”
Requisitos para que
exista ocupación:
*Ocupabilidad de las
cosas
*Voluntad de
adquisición del sujeto
*Capacidad posesoria
del sujeto.
En el Código Civil se habla
de regular con suficiente
detalle la suerte de las cosas
perdidas jurídico de lo que
doctrinalmente en los
artículos 615 y 616, Si la cosa
no pudiere conservarse sin
deterioro o sin hacer gastos
que disminuyan
notablemente su valor, se
venderá en pública subasta
luego que hubiesen pasado
ocho días desde el segundo
anuncio sin haberse
presentado el dueño, y se
depositará su precio.
4. LA
ACCESIÓN
CONCEPTO
En base a lo dispuesto en el artículo 353
del Código Civil, la doctrina suele definir
la accesión como el derecho que
corresponde al propietario para hacer suyo
lo que la cosa de que es dueño, produce o
se le une o incorpora natural o
artificialmente.
FUNDAMENTO
LEGAL
La accesión es una figura contemplada por el
Código Civil en sus artículos 353 y ss. pero no en el
ya visto artículo 609 CC, por lo que la doctrina se ha
encontrado dividida entre dos posturas opuestas: la
que mantiene que la accesión es un modo originario
de adquisición de la propiedad no mencionado y los
que ven en ella un simple efecto del dominio y de su
referido carácter expansivo.