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DERECHOS HUMANOS Y
MEDIO AMBIENTE
MSc. Mario Peña Chacón mariopena@racsa.co.cr
DERECHOS HUMANOS. CONCEPTO

   “Conjunto de normas y principios reconocidos por el
    D.I como por los ordenamientos internos, de
    observancia universal e inherentes al ser humano,
    tanto en su faceta de individuo como de sujeto
    integrante de la colectividad, y que definen las
    condiciones mínimas y necesarias para que el
    individuo pueda desarrollarse plenamente en el
    ámbito económico, social, cultural, político y jurídico,
    en armonía con el resto de la sociedad”.
DERECHOS HUMANOS. CONCEPTO
CATEGORIZACION
I GENERACION
I GENERACION
II GENERACION
II GENERACION
   Nace a raíz del capitalismo      Se les denomina “derechos
    salvaje “la explotación del       de crédito” pues son
    hombre por el hombre”             invocados por el ciudadano
   Se incorporan los derechos        ante el Estado al asumir
    a la educación, salud,            este un rol ya no solo de
    trabajo, seguridad social,        garante de la seguridad
    asociación,    huelga     y       de los individuos (estado
    familia.                          gendarme)       sino    la
                                      realización de objetivos
                                      sociales
CODIFICACION I y II GENERACION

   Los DH de I y II Generación        Declaración Universal de DH
    fueron           incorporados       marca el inicio de la era en pro
    rápidamente en la gran              de        la         codificación,
    cantidad de CP a nivel
    global, pero no pasaban de          reconocimiento,    defensa      y
    ser parte del derecho interno       promoción de los DH
    de los Estados.                    Objetivo es garantizar la paz, la
   1948 ONU toma el acuerdo            justicia y la libertad de los
    de suscribir la Declaración         habitantes     de    la    Tierra,
    Universal de los Derecho            encontrando su sustento en los
    Humanos como respuesta a            principios de libertad, igualdad
    las atrocidades de las dos
    primeras guerras mundiales          y fraternidad desarrollados en
                                        la Revolución Francesa
CODIFICACION 1966
III GENERACION
   No han sido tratados con la            Se les llama “Derechos de la
    misma complejidad que los de la         Solidaridad” pues los beneficios
    I y II generación ni en tratados        cubren pueblos, grupos sociales
    internacionales   ni    en    los       e individuos en colectivo.
    ordenamientos internos                 También se les llama “Derechos
                                            de la humanidad” pues están
   Derechos colectivos pues los            concebidos tanto para las
    beneficios que se derivan de            generaciones actuales como las
    ellos cubren a la colectividad y        futuras
    no únicamente al individuo             No pueden ser monopolizados o
                                            apropiados        por      sujetos
                                            individuales, por pertenecer al
                                            género humano como tal.
III GENERACION
   Sus titulares no son personas          Han sido catalogados como SOFT
    individuales sino colectividades,       RIGHTS o derechos blandos, por
    incluido la humanidad entera            carecer     de     atribuciones  de
   Están dentro de la categoría de         juridicidad y coercitividad, por su
    derechos de síntesis, pues para         escasa positivización en las CP.
    que se hagan efectivos es
    necesario que se sinteticen con        Por ello ostenta una categoría de
    los de I y II generación                Principios Generales del Derecho
   Únicamente se puede tener               pues     mientras    encuentran    su
    acceso a un medio ambiente              positivización e incorporación a los
    sano, cuando el hombre sea              distintos ordenamientos jurídicos,
    libre, se respete su vida, el           ayudan a interpretar, integrar y
    Estado garantice su educación, su       delimitar el ordenamiento jurídico
    salud, etc.
III GENERACION
DERECHO PROTECCION DEL AMBIENTAL

   Contiene principios que      Vela por la conservación
    inundan la totalidad          de los recursos naturales, el
    del sistema jurídico –        paisaje y los bienes
                                  culturales
    transversal                  Es a la vez un derecho
   Tiene por objeto la           subjetivo concebido para
    protección de la vida,        todos los sujetos, oponible
    salud y el equilibrio         a cualquiera ya sea el
    ecológico                     Estado u otros particulares
DERECHO DESARROLLO SOSTENIBLE

   De la fusión entre el derecho al ambiente y al
    desarrollo nace megaderecho humano “Desarrollo
    Sostenible”
   Nace 1992 cumbre de Río
   Es aquel tipo de desarrollo que satisface las
    necesidades de las generaciones presentes, sin
    comprometer la capacidad de las generaciones
    futuras de satisfacer sus propias necesidades.
ELEMENTOS DESARROLLO SOSTENIBLE
DESARROLLO SOSTENIBLE
   Busca un desarrollo integral del            Busca eliminar la pobreza,
    ser humano, sea económico,                   la brecha social y los malos
    social, cultural, político, con el fin
    que se logre satisfacer sus
                                                 hábitos de consumo.
    necesidades básicas de salud,
    educación, cultura, alimentación,
    trabajo y justicia.
OTRAS CLASIFICACIONES DH
OTRAS CLASIFICACIONES
DH que el Estado debe respetar y            DH que el Estado debe promover y
            proteger                                     proveer
   Los derecho civiles y políticos por        Son aquellos que necesitan o
    tratarse de derechos intrínsecos a la       dependen de los sistemas
    naturaleza humana.                          sociales o políticos, como la
   La    función    del   Estado     es        educación o la asistencia
    reconocerlos,     respetarlos      y        sanitaria.
    protegerlos
                                               Dentro de esta categoría entran
   Son derechos anteriores a          la
                                                los derechos económicos, sociales
    conformación del mismo Estado
                                                y culturales y los de solidaridad
OTRAS CLASIFICACIONES
DERECHOS HUMANOS
                                     Derecho a la protección del
    Derecho Ambiente adecuado
                                             ambiente
   Dentro de los derechos que      Posterior al establecimiento del
    el Estado debe reconocer,        Estado y por tanto se ejerce
    respetar y proteger por          frente a éste.
    tratarse el medio ambiente      Está íntimamente relacionado con
    de un bien que precede al        los derechos de solidaridad de
    hombre                           ahí que necesitan de la plena
                                     intervención del Estado para su
   Estado no lo crea sino que       debida      implementación     y
    únicamente reconoce y            protección
    regula
SISTEMA UNIVERSAL DH
DECLARACION UNIVERSAL
   “Toda persona tiene         Un medio ambiente sano y
                                 ecológicamente equilibrado es
    derecho a un nivel de        un requisito indispensable para
    vida adecuado que le         el efectivo desarrollo de la salud
                                 y el bienestar del ser humano.
    asegure, así como a su
                                Del derecho a la vida se deriva
    familia la salud y el        el derecho a la salud, y de
    bienestar” Art. 25.1.        ambos el derecho a un ambiente
                                 sano, pues sin éste último es
                                 imposible     el     desarrollo
                                 adecuado de los dos primeros.
PIDESC 1966
Bernard Ominayak and the Lubicon Lake Band vs
            Canadá, Comité de DH de la ONU

   Los demandantes alegaron          Comité de Derechos Humanos resolvió:

    que el gobierno de Alberta         “las inequidades históricas y más recientes
                                       acontecimientos, incluyendo la explotación de
    privó a los indígenas de sus       petróleo y gas, amenazaban la forma de vida
    medios de subsistencia y de        de Lake Lubicon Band, y de esta manera
                                       violaban los derechos de las minorías, en
    su     derecho      a     la       detrimento del Art. 17 del Pacto Internacional
    autodeterminación         al       de Derechos Civiles y Políticos.”
    concesionar petróleo y gas        Art 17: Artículo 17: 1. Nadie será objeto de
                                       injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
    dentro de sus tierras.             privada, su familia, su domicilio o su
                                       correspondencia, ni de ataques ilegales a su
                                       honra y reputación. 2. Toda persona tiene
                                       derecho a la protección de la ley contra
                                       esas injerencias o esos ataques.
Hopu y Bessert vs Francia
                         Comité DH de la ONU
   Los demandantes, dos individuos del               Comité de DH resolvió que no
    grupo étnico Tahiti, alegaron que Francia          estaba facultado para pronunciarse
    violaba el art 27 del PIDCP – derecho              sobre el art 27 PIDCP pues Francia
    de las minorías – al otorgar una                   había hecho reserva expresa al
    concesión a una empresa para construir
    un complejo hotelero sobre tierras                 respecto al ratificar la convención.
    sagradas.                                         Sin embargo dictaminó que Francia
   Artículo 27: En los Estados en que existan         violó los arts. 17 y 23 – derecho a
    minorías étnicas, religiosas o lingüísticas,       la vida y derecho a la familia -.
    no se negará a las personas que                   Este fallo es el primero que saca a
    pertenezcan a dichas minorías el derecho           la relación derechos humanos
    que les corresponde, en común con los              /degradación ambiental de los
    demás miembros de su grupo, a tener su
                                                       límites de los derechos de las
                                                       minorías para ubicarlo en el derecho
    propia vida cultural, a profesar y                 a la vida y el derecho a la familia.
    practicar su propia religión y a emplear
    su propio idioma.
Port Hope Environmental Group vs Canada

   Demandantes sostenían        Comité DH declaró la
    que el depósito de            inadmisibilidad     de  la
                                  acción por no agotamiento
    residuos radioactivos         de los recursos judiciales
    cerca de su residencia        internos, pero señaló:
    constituía una amenaza       “Los hechos presentados
    a su derecho a la vida        albergaban
    y      al     de    las       preocupaciones serias y
    generaciones futuras.         legítimas con respecto al
                                  derecho a la vida”
DERECHO A LA VIDA DE LA COMITÉ DERECHOS HUMANOS


   El derecho a la vida              Comité DH de acuerdo con el art
    acarrea para el Estado             6 del PIDCP insta a los Estados
                                       “adoptar medidas positivas que
    obligaciones tanto positivas       resguarden el derecho a la vida,
    como negativas, implica el         incluyendo los pasos a seguir
    deber negativo de no               para reducir la tasa de
    practicar ningún acto que          mortalidad infantil, prevenir
    acarrea resultado una              accidentes     industriales   y
                                       proteger el medio ambiente”.
    privación arbitraria de la
    vida humana, el deber             Bajo esta perspectiva, el
                                       derecho a un medio ambiente
    positivo consiste en la            sano actúa como corolario del
    adopción de medidas que            derecho a la vida
    protejan y conservan la
    vida humana.
SISTEMAS REGIONALES
SISTEMA AFRICANO
Art. 24 Carta Africana DH y de los pueblos

   “Todos los pueblos tendrán derecho a un entorno
    general satisfactorio favorable a su desarrollo”
   Primera    obligación     internacional   vinculante
    relacionada con el derecho al medio ambiente
Art. 21 Carta Africana DH y de los pueblos
   1.Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho
    será ejercido en el exclusivo interés del pueblo. En ningún caso será pueblo alguno privado de
    él.
   2. En caso de expoliación, el pueblo desposeído tendrá derecho a la recuperación legal de su
    propiedad así como a una compensación adecuada.
   3. El derecho a disponer libremente de las riquezas y recursos naturales será ejercido sin
    perjuicio de la obligación de promover la cooperación económica internacional basada en el
    respeto mutuo, el intercambio equitatvo y los principios del derecho internacional.
   4. Los Estados firmantes de la presente Carta ejercerán, individual y colectivamente, el
    derecho a disponer de sus riquezas y recursos naturales con vistas a reforzar la unidad y la
    solidaridad africanas.
   6. Los Estados firmantes de la presente Carta se comprometerán a eliminar toda forma de
    explotación económica extranjera, especialmente la practicada           por los monopolios
    internacionales, con el fin de posibilitar que sus pueblos se beneficien plenamente de las
    ventajas derivadas de sus recursos naturales.
Órganos
Comunidad Ogoni versus Nigeria
                   (Comisión)
   Transnacional     Shell   vertió       Comisión encontró que Nigeria
    desechos tóxicos sin medidas            violó derechos de la comunidad
    seguridad     necesarias   para         de disponer libremente de los
    impedir la afectación de aldeas         derechos naturales, derecho a la
    Ogoni                                   salud, a un ambiente sano, a
   Contaminación            provocó        vivienda y comida y a la vida,
    complicaciones en la salud de los      En relación con sus propios actos
    pobladores (infecciones piel y          y omisiones, así como de las
    complicaciones gastrointestinales       empresas petroleras
    y reproductivas)
Comunidad Ogoni versus Nigeria (Comisión)

   Comunidad Ogoni no fue consultada          Comisión obligó a Nigeria
    acerca de la decisiones, ni se
    benefició de    la    explotación           asegurar a los afectados
    petrolera                                   una          compensación
   Gobiernos tienen la obligación de           adecuada
    proteger ciudadanos, no solo a
    través de legislación apropiada y
                                               Realizar EIA
    fiscalización efectiva, sino también       Proporcionar información
    protegiéndolos         de       actos
    perjudiciales de terceras personas          sobre salud y riesgos
    (empresas)                                  ambientales a los miembros
                                                de la comunidad
SISTEMA INTERAMERICANO
SISTEMA INTERAMERICANO
SISTEMA INTERAMERICANO
SISTEMA INTERAMERICANO
INFORME ECUADOR 1997
   Comisión Interamericana:             También estableció que el
     DH de las poblaciones de
    oriente eran afectados por la         desarrollo económico no debe
    contaminación de las agua,            menoscabar los DH.
    suelo y el aire producido por
    la actividad petrolera.              Comisión solicitó al Estado la
   La comisión estableció que la         implementación de legislación
    contaminación significaba una
    amenaza real a los derechos           para proteger el ambiente,
    a la vida, salud y a la               solicitar a la empresa la
    integridad física y solicitó al
    Estado tomar las medidas              reparación del daño y prevenir
    para proteger tales derechos          futuros daños, mejorar los
    y        prevenir       futuras
    degradaciones ambientales             sistemas    de    difusión   de
    en la zona.                           información           ambiental,
                                          transparencia y participación
                                          pública.
Comunidades Mayas de Toledo versus
        Belice (Comisión)
   Belice trasgredió el derecho de      Belice al no consultar
    propiedad al no delimitar,            previamente        a       la
    demarcar y titular territorio
    Distrito   Toledo    donde   se
                                          comunidad maya respecto
    encuentra asentada la población       concesiones madereras y
    indígena maya.                        petroleras violó derecho a
   Belice    trasgredió   derecho        la vida, libertad de religión
    propiedad comunal al otorgar          y culto, derecho a la
    concesiones madereras que             preservación de la salud y
    ocasionaron daños ambientales
                                          el bienestar, derecho a la
                                          consulta, principio libre
                                          determinación
YANOMAMO vs Brasil (Comisión)
   Peticionarios alegaron que       La Comisión concluyó que el
    el Estado había violado sus       Estado había violado los
    DH         mediante      la       derechos a la vida,
    construcción     de    una        libertad,        seguridad
    autopista que atravesaba
    territorio indígena y el          personal, residencia y a la
    otorgamiento      de     la       salud.
    autorización de explotación
    de recursos naturales en su
    territorio
MAYAGNA SUMO AWAS TIGNI vs
           NICARAGUA (CORTE)
   Los       peticionarios      Comisión        dictó      medidas
                                  cautelares a favor de la
    alegaron violaciones a        comunidad, como suspensión de
    su DH ya que el Estado        corte de madera
    concesionó explotación       Estado anuló la concesión y la
                                  empresa debió retirarse de la
    forestal en territorio        zona. El litigio continuó en la
    indígena a la empresa         Corte con el objeto de lograr
    SOLCARSA S.A.                 reconocimiento        legal    del
                                  territorio de la comunidad.
                                 La Corte falló a su favor en
                                  2001.
Mayagma Sumo Awas Tingni -
       Nicaragua
Mayagma Sumo Awas Tingni -
             Nicaragua
   “El vínculo con la tierra es esencial para su
    autoidentificación (…) la salud física, la salud
    mental y la salud social del pueblo indígena están
    vinculadas con el concepto de tierra”.
YAKYE AXA contra PARAGUAY
               (Corte)
   Comunidad indígena expuesta a la contaminación, sin agua
    potable, sin recursos alimentarios, ni asistencia en salud.
   Decreto Presidencial Paraguay declaró a la comunidad en
    estado de emergencia ordenando la provisión de atención
    médica y alimentaria a las familias.
   Paraguay incumple decreto y la Comisión eleva demanda
    ante la Corte IDH.
   Corte determinó útil y apropiado utilizar Convenio 169 OIT
    para interpretar la Convención Americana
YAKYE AXA vs. PARAGUAY
YAKYE AXA vs. PARAGUAY
SARAMAKA PEOPLE versus SURINAME
                  (Corte) 2007
   Concesiones minera en territorio Saramaka
   Corte reconoce el derecho de consulta e información ambiental a favor de
    las comunidades indígenas cuando en sus territorios se pretende llevar a
    cabo proyectos de explotación de recursos naturales.
   Corte reconoce derecho propiedad comunal de la comunidad a pesar que
    la legislación de Surinam no reconoce este tipo especial de propiedad y
    no ha ratificado 169 OIT
   Corte establece la obligación de Surinam de adoptar medidas especiales
    para reconocer, respetar, proteger y garantizar a los integrantes del
    pueblo Samaraka el derecho de propiedad comunal respecto a dicho
    territorio
SARAMAKA PEOPLE versus SURINAME
                         (Corte)

   Corte determina que el derecho de propiedad comunal no es absoluto y que los
    Estados pueden restringir su uso y goce cuando: hayan sido establecidas
    previamente por ley; sean necesarias; proporcionales y que tengan como fin lograr
    un objetivo legítimo en una sociedad democrática
   Estado debe garantizar la participación efectiva de los miembros de la comunidad
    Samaraka de conformidad con sus costumbres y tradiciones, en relación con el plan
    de desarrollo, inversión, exploración y explotación (consentimiento libre, previo e
    informado)
   Estado debe garantizar que los miembros de la comunidad se beneficien
    razonablemente del plan que se llevará a cabo en su territorio
   Estado debe garantizar que no se emitirá ninguna concesión hasta que entidades
    independientes y técnicamente capaces bajo la supervisión del Estado realicen un
    estudio previo de impacto social y ambiental
SARAMAKA PEOPLE versus SURINAME
                    (Corte)
   Corte consideró:
   Concesiones emitidas dañaron el ambiente y han tenido impacto negativo
    en tierras tradicionales y los recursos naturales usados por los miembros
    Saramaka que se encuentran, en todo o en gran parte dentro de los límites
    del territorio Samaraka
   Estado no llevó a cabo estudios impacto social y ambiental
   Estado no permitió participación eficaz de los Samaraka en el proceso de
    otorgamiento de concesiones de conformidad con sus tradiciones y
    costumbres
   Miembros Samaraka no recibieron ningún beneficio por la explotación de
    los recursos naturales en su territorio
SISTEMA EUROPEO
CARTA EUROPEA DERECHOS FUNDAMENTALES


   En diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la
    Carta adquirió el mismo carácter jurídico vinculante que los Tratados
   Reconoce una serie de derechos personales, civiles, políticos, económicos y
    sociales de los ciudadanos y residentes de la UE, consagrándolos en la
    legislación comunitaria.
   La Carta es aplicable a las instituciones europeas, en cumplimiento del
    principio de subsidiariedad, y en ningún caso puede exceder las
    competencias y las tareas que los Tratados le confieren.
    La Carta también es aplicable a los países de la UE cuando aplican la
    legislación comunitaria.
CARTA EUROPEA
   Si alguno de los derechos se corresponde con derechos garantizados por
    el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el significado y el ámbito de
    aplicación de dichos derechos será el mismo que el definido por el
    Convenio, aunque la legislación comunitaria pueda contemplar una
    protección más amplia
   Artículo 37. Protección del medio ambiente:
   Las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio
    de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la
    mejora de su calidad.
TRATADO DE ROMA
TRATADO DE ROMA

             Artículo 2                                 Artículo 8

   Artículo 2 “El derecho de toda       “Toda persona tiene el derecho al respeto a su
                                          vida privada y familiar, de su domicilio y de su
    persona a la vida está                correspondencia. No podrá haber injerencia
    protegido por ley. Nadie podrá        de la autoridad pública en el ejercicio de este
                                          derecho sino en tanto esta injerencia esté
    ser privado de su vida                prevista por ley y constituya una medida que,
    intencionalmente,   salvo    en       en una sociedad democrática, sea necesaria
                                          para la seguridad nacional, la seguridad
    ejecución de una condena que          pública, el bienestar económico, la defensa del
    imponga la pena capital dictada       orden y la prevención de infracciones penales,
    por un tribunal al reo de un          la protección a la salud o de la moral, o la
                                          protección de los derechos y las libertades de
    delito para el que la ley             los demás.”

    establece esa pena”
TEDH
TEDH
   La línea jurisprudencial del TEDH sostiene que los derechos particulares
    deben ser ponderados en contraposición a los de la comunidad.
   El TEDH le otorga un margen de apreciación a los Estados en cuanto a las
    restricciones a los derechos de los particulares (incluso minorías) para
    mejorar la vida de la sociedad en general.
   El Estado debe demostrarle al TEDH que en el balance entre los intereses
    individuales y colectivos existe una inclinación a favor de éstos últimos.
   Derecho al ambiente podría entonces estar justificado según análisis costo-
    beneficio donde el interés general desplaza a particular (Powell y Raner vs
    Reino Unido, Hatton y otros contra Reino Unido, López Ostra vs Reino de
    España)
TEDH
   La violación al derecho debe ser probado de forma clara, no
    admitiéndose conjeturas o especulaciones.
   La participación ciudadana es fundamental a la hora de
    resolver, ya que si la misma se ha dado es muy extraño que
    exista condena
   No siempre la falta de prueba repercute en contra del
    interesado, cuando de la misma situación surge con evidencia
    que hay un derecho no respetado.
    Existe un umbral mínimo que no requiere de prueba, aquellas
    situaciones “intolerables”
POWELL y RAYNER vs REINO UNIDO

   Actores      tenían     sus      Fallo reconoce que el ruido viola
    propiedades desde mucho           derecho a la privacidad, pero
                                      inicia línea jurisprudencial de
    tiempo       cerca      del       sostener que los derechos
    aeropuerto Heathrow pero          particulares deben ser juzgados
    no calificaban dentro de un       en contraposición de los de la
    programa      estatal   de        comunidad entera.
    compensaciones            y      Reconoció que es posible
    reubicación debido a las          reconocer al Estado un margen
                                      de apreciación para mejorar la
    molestias generadas por
                                      vida de la sociedad en general
    ruido.
HATTON y otros contra REINO UNIDO

   Mismo cuadro fáctico anterior          Pero no hace lugar a la demanda al
                                            considerar que cuando el Estado no
    con la diferencia que el
                                            respeta un derecho, se debe realizar un
    gobierno británico, a raíz de la        balance honesto entre los intereses
    sentencia Powell Rayner, elaboró        particulares afectados y el de la
    nuevo esquema horarios de               comunidad toda.
    aviones en horario nocturno.           Le reconoce al Estado cierto margen de
                                            apreciación en el balance entre los
   TEDH reconoce la violación al art       intereses privados y públicos (acciones
    8.1 por la exposición de los            tomadas por el gobierno para restringir
    vecinos a niveles intolerables de       vuelos nocturnos y preocupación para
                                            disminuir ruido respecto a la contribución
    ruido.                                  a la economía general del aeropuerto
                                            Heathrow)
ANA MARIA GUERRA vs ITALIA
   Demandantes alegaban contaminación por parte de
    una empresa química situada cerca del pueblo de
    Mafredonia, el peligro de graves accidentes y la
    ausencia de regulaciones por parte de las
    autoridades públicas.
   Alegaron el incumplimiento del Estado de su
    obligación de informar al público sobre el peligro y
    las medidas a tomar en caso de accidentes.
ANA MARIA GUERRA vs ITALIA
   La Comisión Europea de DH descubrió que la empresa había sido
    catalogada como de alto riesgo, que habían acontecido accidentes
    incluyendo explosión que envió al hospital a 150 personas.
   Peticionaron insistieron que pidieron información ambiental y que el Estado
    la negó por secretos industriales.
   Comisión concluyó que la información pública representa un instrumento
    esencial para proteger el bien y la salud de la población en situaciones de
    riesgos ambientales.
   Existe un derecho fundamental a la información concerniente a actividades
    peligrosas para el medio ambiente y los seres humanos
   Reiteró que la contaminación severa puede afectar el bienestar de los
    individuos e impedirles gozar de su hogar de una manera que afecte su
    vida privada y familiar en forma adversa, sin que sea necesaria una lesión
    a la salud concreta.
ZANDER vs SUECIA
   Peticionarios alegaron que se les      El fallo      le   otorga una
    había denegado recurso judicial         herramienta judicial a las
    ante la amenaza de daño                 víctimas de violaciones de DH
    ambiental      por     el     mal       por parte de empresas cuando
    funcionamiento de una planta de
    tratamiento y depósito de               éstas pretenden amparar su
    residuos                                accionar     en    la    decisión
                                            administrativa que las habilita a
   Corte reconoce expresamente la
    obligación estatal de proveer           actuar.
    recurso judicial sobre decisiones      Corte reconoce la posibilidad
    administrativas sobre actividad         judicial de ratificar o anular la
    empresarial.                            autorización        administrativa
                                            cuando viola intrínsecamente DH.
LOPEZ OSTRA vs ESPAÑA
   Peticionarios sufrieron daños a       Peticionarios volvieron a su propiedad pero
    la salud por gases tóxicos a           decidieron vender y mudarse.
    raíz de una planta de                 Corte reconoció que la contaminación puede
    tratamiento de residuos de             afectar derechos individuales tales como salud,
                                           vida privada.
    curtiembre, empresa operaba
    sin permisos administrativos, y       Estableció que es posible justificar cierto grado
                                           de contaminación en pro del avance
    sin siquiera solicitud de los          económico, armonizando el desarrollo con los
    mismos.                                derechos humanos de los particulares
   Municipalidad            decidió      Dispuso que el Estado no había demostrado
    evacuar a los residentes y les         que el balance entre los intereses individuales
    ofreció vivienda gratuita              y los colectivos existiera una inclinación hacia
                                           la postura del Estado.
    durante el verano                     Declaró con lugar la acción y reconoció 4
   Se le permitió a la empresa            millones de pesetas a los demandante, mas
    continuar actividades                  gastos y honorarios
BUDEYEVA vs RUSIA
   Daño por causa natural a raíz de una           Estado expuso a sus habitantes a un
    avalancha de barro que se repite
    periódicamente, donde el Estado                 riesgo mortal
    construyó un dique que no resistió lo          Quedó demostrado nexo causal
    que causó la destrucción de hogares y
    muchas muertes.                                 entre las serias fallas administrativas
   TEDH determinó que el Estado fue                que impidieron la implementación de
    responsable de las muertes a pesar de           medidas preventivas para la
    tratarse de un daño con origen natural.         seguridad y las muertes acontecidas.
   No existió ninguna justificación para
    las omisiones en la implementación de
    la planificación territorial y auxilio de
    emergencias en zonas peligrosas,
    debido a la previsibilidad de nuevas
    avalanchas.
Fagerskiold vs Suecia
   Turbinas eólicas que producen      El generador eólico fue instalada
    mucho ruido y además sus            para satisfacer el interés general en
    aspas eran muy luminosas, lo        tener energía no contaminante que
    que afectaba casa de campo          contribuye    con     el    desarrollo
    de los reclamantes (segunda         sostenible
    vivienda)        considerando      Considera satisfecho el balance de
    vulnerados derecho intimidad
                                        intereses entre lo público y lo
    domicilio y vida privada.
                                        privado, siendo justificadas las
   Declarado sin lugar al tener        interferencias en la propiedad por
    demostrado el TEDH que el           los objetivos que se persiguen.
    municipio respetó todos los
    pasos legales para instalar
                                       Las inmisiones causadas por la
    las turbinas.                       turbina no son suficientes para
                                        impedir goce del inmueble
KYRTATOS vs GRECIA
   Permisos de construcción sobre pantanos, afectación ambiental al no haber
    el Estado demolido las edificaciones y otorgar nuevos permisos a pesar de
    fallo judicial contrario
   Declarado sin lugar por el TEDH pues el art 8 solo es aplicable cuando
    existe acto que daña la privacidad de la persona o la familia, pero no
    cuando se produce un simple deterioro al ambiente
   El Tratado de Roma no tutela de manera directa el ambiente, por lo que si
    no está de por medio la violación de una garantía tutelada no es de
    aplicación.
   En el caso no hubo ataque directo a la vida privada y familiar de los
    actores.
HAMMER vs BELGICA
Grimkovskaya contra Ucrania
   La reclamante alega la violación del artículo 8 del Convenio
    de Roma
   Tribunal considera que el nivel de ruido y sus efectos no han
    sido nunca evaluados. Así pues, resulta imposible determinar
    hasta qué punto la enfermedad que padecen ha sido causada
    o agravada por el tráfico de la carretera.
   Sin embargo, considera que los efectos acumulativos del ruido,
    vibración y contaminación del suelo y aire han perturbado
    negativamente la vida familiar  de la demandante.
DERECHOS HUMANOS
   Consideran que no se ha establecido un justo equilibrio entre los intereses
    de los demandantes y los intereses de la comunidad en su conjunto, porque
    no se han respetado determinas exigencias de naturaleza procedimental:
    no se ha llevado a cabo un estudio adecuado sobre la viabilidad
    ambiental del proyecto; no se ha permitido a los afectados contestar
    judicialmente a la actuación estatal; pero, sobre todo, se ha negado la
    participación del demandante en el correspondiente proceso de toma de
    decisiones medioambientales.
   Consecuentemente se ha producido una violación del artículo 8 del
    Convenio.
DERECHOS HUMANOS
   Autoridades estatales pueden ser consideradas responsables no sólo por una
    injerencia de los poderes públicos, sino también por sus omisiones, entre otras, la no
    adopción de medidas tendentes a asegurar el respeto de la vida privada.
   En este asunto vemos que lo que no se ha respetado son una serie de obligaciones
    de naturaleza procedimental, muy arraigas en el Derecho comunitario y en el
    Derecho internacional, como son el derecho de acceso al público a la información
    ambiental, el derecho de participación del público en el proceso de toma de
    decisiones y el derecho de acceso a la justicia, todas ellas desarrolladas en el
    Convenio de Aarhus de 1998.

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Derechos humanos y medio ambiente: la protección del derecho a un ambiente sano

  • 1. DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE MSc. Mario Peña Chacón mariopena@racsa.co.cr
  • 2. DERECHOS HUMANOS. CONCEPTO  “Conjunto de normas y principios reconocidos por el D.I como por los ordenamientos internos, de observancia universal e inherentes al ser humano, tanto en su faceta de individuo como de sujeto integrante de la colectividad, y que definen las condiciones mínimas y necesarias para que el individuo pueda desarrollarse plenamente en el ámbito económico, social, cultural, político y jurídico, en armonía con el resto de la sociedad”.
  • 8. II GENERACION  Nace a raíz del capitalismo  Se les denomina “derechos salvaje “la explotación del de crédito” pues son hombre por el hombre” invocados por el ciudadano  Se incorporan los derechos ante el Estado al asumir a la educación, salud, este un rol ya no solo de trabajo, seguridad social, garante de la seguridad asociación, huelga y de los individuos (estado familia. gendarme) sino la realización de objetivos sociales
  • 9. CODIFICACION I y II GENERACION  Los DH de I y II Generación  Declaración Universal de DH fueron incorporados marca el inicio de la era en pro rápidamente en la gran de la codificación, cantidad de CP a nivel global, pero no pasaban de reconocimiento, defensa y ser parte del derecho interno promoción de los DH de los Estados.  Objetivo es garantizar la paz, la  1948 ONU toma el acuerdo justicia y la libertad de los de suscribir la Declaración habitantes de la Tierra, Universal de los Derecho encontrando su sustento en los Humanos como respuesta a principios de libertad, igualdad las atrocidades de las dos primeras guerras mundiales y fraternidad desarrollados en la Revolución Francesa
  • 11. III GENERACION  No han sido tratados con la  Se les llama “Derechos de la misma complejidad que los de la Solidaridad” pues los beneficios I y II generación ni en tratados cubren pueblos, grupos sociales internacionales ni en los e individuos en colectivo. ordenamientos internos  También se les llama “Derechos de la humanidad” pues están  Derechos colectivos pues los concebidos tanto para las beneficios que se derivan de generaciones actuales como las ellos cubren a la colectividad y futuras no únicamente al individuo  No pueden ser monopolizados o apropiados por sujetos individuales, por pertenecer al género humano como tal.
  • 12. III GENERACION  Sus titulares no son personas  Han sido catalogados como SOFT individuales sino colectividades, RIGHTS o derechos blandos, por incluido la humanidad entera carecer de atribuciones de  Están dentro de la categoría de juridicidad y coercitividad, por su derechos de síntesis, pues para escasa positivización en las CP. que se hagan efectivos es necesario que se sinteticen con  Por ello ostenta una categoría de los de I y II generación Principios Generales del Derecho  Únicamente se puede tener pues mientras encuentran su acceso a un medio ambiente positivización e incorporación a los sano, cuando el hombre sea distintos ordenamientos jurídicos, libre, se respete su vida, el ayudan a interpretar, integrar y Estado garantice su educación, su delimitar el ordenamiento jurídico salud, etc.
  • 14. DERECHO PROTECCION DEL AMBIENTAL  Contiene principios que  Vela por la conservación inundan la totalidad de los recursos naturales, el del sistema jurídico – paisaje y los bienes culturales transversal  Es a la vez un derecho  Tiene por objeto la subjetivo concebido para protección de la vida, todos los sujetos, oponible salud y el equilibrio a cualquiera ya sea el ecológico Estado u otros particulares
  • 15. DERECHO DESARROLLO SOSTENIBLE  De la fusión entre el derecho al ambiente y al desarrollo nace megaderecho humano “Desarrollo Sostenible”  Nace 1992 cumbre de Río  Es aquel tipo de desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.
  • 17. DESARROLLO SOSTENIBLE  Busca un desarrollo integral del  Busca eliminar la pobreza, ser humano, sea económico, la brecha social y los malos social, cultural, político, con el fin que se logre satisfacer sus hábitos de consumo. necesidades básicas de salud, educación, cultura, alimentación, trabajo y justicia.
  • 19. OTRAS CLASIFICACIONES DH que el Estado debe respetar y DH que el Estado debe promover y proteger proveer  Los derecho civiles y políticos por  Son aquellos que necesitan o tratarse de derechos intrínsecos a la dependen de los sistemas naturaleza humana. sociales o políticos, como la  La función del Estado es educación o la asistencia reconocerlos, respetarlos y sanitaria. protegerlos  Dentro de esta categoría entran  Son derechos anteriores a la los derechos económicos, sociales conformación del mismo Estado y culturales y los de solidaridad
  • 21. DERECHOS HUMANOS Derecho a la protección del Derecho Ambiente adecuado ambiente  Dentro de los derechos que  Posterior al establecimiento del el Estado debe reconocer, Estado y por tanto se ejerce respetar y proteger por frente a éste. tratarse el medio ambiente  Está íntimamente relacionado con de un bien que precede al los derechos de solidaridad de hombre ahí que necesitan de la plena intervención del Estado para su  Estado no lo crea sino que debida implementación y únicamente reconoce y protección regula
  • 23. DECLARACION UNIVERSAL  “Toda persona tiene  Un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado es derecho a un nivel de un requisito indispensable para vida adecuado que le el efectivo desarrollo de la salud y el bienestar del ser humano. asegure, así como a su  Del derecho a la vida se deriva familia la salud y el el derecho a la salud, y de bienestar” Art. 25.1. ambos el derecho a un ambiente sano, pues sin éste último es imposible el desarrollo adecuado de los dos primeros.
  • 25. Bernard Ominayak and the Lubicon Lake Band vs Canadá, Comité de DH de la ONU  Los demandantes alegaron  Comité de Derechos Humanos resolvió: que el gobierno de Alberta  “las inequidades históricas y más recientes acontecimientos, incluyendo la explotación de privó a los indígenas de sus petróleo y gas, amenazaban la forma de vida medios de subsistencia y de de Lake Lubicon Band, y de esta manera violaban los derechos de las minorías, en su derecho a la detrimento del Art. 17 del Pacto Internacional autodeterminación al de Derechos Civiles y Políticos.” concesionar petróleo y gas  Art 17: Artículo 17: 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida dentro de sus tierras. privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
  • 26. Hopu y Bessert vs Francia Comité DH de la ONU  Los demandantes, dos individuos del  Comité de DH resolvió que no grupo étnico Tahiti, alegaron que Francia estaba facultado para pronunciarse violaba el art 27 del PIDCP – derecho sobre el art 27 PIDCP pues Francia de las minorías – al otorgar una había hecho reserva expresa al concesión a una empresa para construir un complejo hotelero sobre tierras respecto al ratificar la convención. sagradas.  Sin embargo dictaminó que Francia  Artículo 27: En los Estados en que existan violó los arts. 17 y 23 – derecho a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, la vida y derecho a la familia -. no se negará a las personas que  Este fallo es el primero que saca a pertenezcan a dichas minorías el derecho la relación derechos humanos que les corresponde, en común con los /degradación ambiental de los demás miembros de su grupo, a tener su límites de los derechos de las minorías para ubicarlo en el derecho propia vida cultural, a profesar y a la vida y el derecho a la familia. practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
  • 27. Port Hope Environmental Group vs Canada  Demandantes sostenían  Comité DH declaró la que el depósito de inadmisibilidad de la acción por no agotamiento residuos radioactivos de los recursos judiciales cerca de su residencia internos, pero señaló: constituía una amenaza  “Los hechos presentados a su derecho a la vida albergaban y al de las preocupaciones serias y generaciones futuras. legítimas con respecto al derecho a la vida”
  • 28. DERECHO A LA VIDA DE LA COMITÉ DERECHOS HUMANOS  El derecho a la vida  Comité DH de acuerdo con el art acarrea para el Estado 6 del PIDCP insta a los Estados “adoptar medidas positivas que obligaciones tanto positivas resguarden el derecho a la vida, como negativas, implica el incluyendo los pasos a seguir deber negativo de no para reducir la tasa de practicar ningún acto que mortalidad infantil, prevenir acarrea resultado una accidentes industriales y proteger el medio ambiente”. privación arbitraria de la vida humana, el deber  Bajo esta perspectiva, el derecho a un medio ambiente positivo consiste en la sano actúa como corolario del adopción de medidas que derecho a la vida protejan y conservan la vida humana.
  • 31. Art. 24 Carta Africana DH y de los pueblos  “Todos los pueblos tendrán derecho a un entorno general satisfactorio favorable a su desarrollo”  Primera obligación internacional vinculante relacionada con el derecho al medio ambiente
  • 32. Art. 21 Carta Africana DH y de los pueblos  1.Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho será ejercido en el exclusivo interés del pueblo. En ningún caso será pueblo alguno privado de él.  2. En caso de expoliación, el pueblo desposeído tendrá derecho a la recuperación legal de su propiedad así como a una compensación adecuada.  3. El derecho a disponer libremente de las riquezas y recursos naturales será ejercido sin perjuicio de la obligación de promover la cooperación económica internacional basada en el respeto mutuo, el intercambio equitatvo y los principios del derecho internacional.  4. Los Estados firmantes de la presente Carta ejercerán, individual y colectivamente, el derecho a disponer de sus riquezas y recursos naturales con vistas a reforzar la unidad y la solidaridad africanas.  6. Los Estados firmantes de la presente Carta se comprometerán a eliminar toda forma de explotación económica extranjera, especialmente la practicada por los monopolios internacionales, con el fin de posibilitar que sus pueblos se beneficien plenamente de las ventajas derivadas de sus recursos naturales.
  • 34. Comunidad Ogoni versus Nigeria (Comisión)  Transnacional Shell vertió  Comisión encontró que Nigeria desechos tóxicos sin medidas violó derechos de la comunidad seguridad necesarias para de disponer libremente de los impedir la afectación de aldeas derechos naturales, derecho a la Ogoni salud, a un ambiente sano, a  Contaminación provocó vivienda y comida y a la vida, complicaciones en la salud de los  En relación con sus propios actos pobladores (infecciones piel y y omisiones, así como de las complicaciones gastrointestinales empresas petroleras y reproductivas)
  • 35. Comunidad Ogoni versus Nigeria (Comisión)  Comunidad Ogoni no fue consultada  Comisión obligó a Nigeria acerca de la decisiones, ni se benefició de la explotación asegurar a los afectados petrolera una compensación  Gobiernos tienen la obligación de adecuada proteger ciudadanos, no solo a través de legislación apropiada y  Realizar EIA fiscalización efectiva, sino también  Proporcionar información protegiéndolos de actos perjudiciales de terceras personas sobre salud y riesgos (empresas) ambientales a los miembros de la comunidad
  • 40. INFORME ECUADOR 1997  Comisión Interamericana:  También estableció que el  DH de las poblaciones de oriente eran afectados por la desarrollo económico no debe contaminación de las agua, menoscabar los DH. suelo y el aire producido por la actividad petrolera.  Comisión solicitó al Estado la  La comisión estableció que la implementación de legislación contaminación significaba una amenaza real a los derechos para proteger el ambiente, a la vida, salud y a la solicitar a la empresa la integridad física y solicitó al Estado tomar las medidas reparación del daño y prevenir para proteger tales derechos futuros daños, mejorar los y prevenir futuras degradaciones ambientales sistemas de difusión de en la zona. información ambiental, transparencia y participación pública.
  • 41. Comunidades Mayas de Toledo versus Belice (Comisión)  Belice trasgredió el derecho de  Belice al no consultar propiedad al no delimitar, previamente a la demarcar y titular territorio Distrito Toledo donde se comunidad maya respecto encuentra asentada la población concesiones madereras y indígena maya. petroleras violó derecho a  Belice trasgredió derecho la vida, libertad de religión propiedad comunal al otorgar y culto, derecho a la concesiones madereras que preservación de la salud y ocasionaron daños ambientales el bienestar, derecho a la consulta, principio libre determinación
  • 42. YANOMAMO vs Brasil (Comisión)  Peticionarios alegaron que  La Comisión concluyó que el el Estado había violado sus Estado había violado los DH mediante la derechos a la vida, construcción de una libertad, seguridad autopista que atravesaba territorio indígena y el personal, residencia y a la otorgamiento de la salud. autorización de explotación de recursos naturales en su territorio
  • 43. MAYAGNA SUMO AWAS TIGNI vs NICARAGUA (CORTE)  Los peticionarios  Comisión dictó medidas cautelares a favor de la alegaron violaciones a comunidad, como suspensión de su DH ya que el Estado corte de madera concesionó explotación  Estado anuló la concesión y la empresa debió retirarse de la forestal en territorio zona. El litigio continuó en la indígena a la empresa Corte con el objeto de lograr SOLCARSA S.A. reconocimiento legal del territorio de la comunidad.  La Corte falló a su favor en 2001.
  • 44. Mayagma Sumo Awas Tingni - Nicaragua
  • 45. Mayagma Sumo Awas Tingni - Nicaragua  “El vínculo con la tierra es esencial para su autoidentificación (…) la salud física, la salud mental y la salud social del pueblo indígena están vinculadas con el concepto de tierra”.
  • 46. YAKYE AXA contra PARAGUAY (Corte)  Comunidad indígena expuesta a la contaminación, sin agua potable, sin recursos alimentarios, ni asistencia en salud.  Decreto Presidencial Paraguay declaró a la comunidad en estado de emergencia ordenando la provisión de atención médica y alimentaria a las familias.  Paraguay incumple decreto y la Comisión eleva demanda ante la Corte IDH.  Corte determinó útil y apropiado utilizar Convenio 169 OIT para interpretar la Convención Americana
  • 47. YAKYE AXA vs. PARAGUAY
  • 48. YAKYE AXA vs. PARAGUAY
  • 49. SARAMAKA PEOPLE versus SURINAME (Corte) 2007  Concesiones minera en territorio Saramaka  Corte reconoce el derecho de consulta e información ambiental a favor de las comunidades indígenas cuando en sus territorios se pretende llevar a cabo proyectos de explotación de recursos naturales.  Corte reconoce derecho propiedad comunal de la comunidad a pesar que la legislación de Surinam no reconoce este tipo especial de propiedad y no ha ratificado 169 OIT  Corte establece la obligación de Surinam de adoptar medidas especiales para reconocer, respetar, proteger y garantizar a los integrantes del pueblo Samaraka el derecho de propiedad comunal respecto a dicho territorio
  • 50. SARAMAKA PEOPLE versus SURINAME (Corte)  Corte determina que el derecho de propiedad comunal no es absoluto y que los Estados pueden restringir su uso y goce cuando: hayan sido establecidas previamente por ley; sean necesarias; proporcionales y que tengan como fin lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática  Estado debe garantizar la participación efectiva de los miembros de la comunidad Samaraka de conformidad con sus costumbres y tradiciones, en relación con el plan de desarrollo, inversión, exploración y explotación (consentimiento libre, previo e informado)  Estado debe garantizar que los miembros de la comunidad se beneficien razonablemente del plan que se llevará a cabo en su territorio  Estado debe garantizar que no se emitirá ninguna concesión hasta que entidades independientes y técnicamente capaces bajo la supervisión del Estado realicen un estudio previo de impacto social y ambiental
  • 51. SARAMAKA PEOPLE versus SURINAME (Corte)  Corte consideró:  Concesiones emitidas dañaron el ambiente y han tenido impacto negativo en tierras tradicionales y los recursos naturales usados por los miembros Saramaka que se encuentran, en todo o en gran parte dentro de los límites del territorio Samaraka  Estado no llevó a cabo estudios impacto social y ambiental  Estado no permitió participación eficaz de los Samaraka en el proceso de otorgamiento de concesiones de conformidad con sus tradiciones y costumbres  Miembros Samaraka no recibieron ningún beneficio por la explotación de los recursos naturales en su territorio
  • 53. CARTA EUROPEA DERECHOS FUNDAMENTALES  En diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta adquirió el mismo carácter jurídico vinculante que los Tratados  Reconoce una serie de derechos personales, civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos y residentes de la UE, consagrándolos en la legislación comunitaria.  La Carta es aplicable a las instituciones europeas, en cumplimiento del principio de subsidiariedad, y en ningún caso puede exceder las competencias y las tareas que los Tratados le confieren.  La Carta también es aplicable a los países de la UE cuando aplican la legislación comunitaria.
  • 54. CARTA EUROPEA  Si alguno de los derechos se corresponde con derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el significado y el ámbito de aplicación de dichos derechos será el mismo que el definido por el Convenio, aunque la legislación comunitaria pueda contemplar una protección más amplia  Artículo 37. Protección del medio ambiente:  Las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.
  • 56. TRATADO DE ROMA Artículo 2 Artículo 8  Artículo 2 “El derecho de toda  “Toda persona tiene el derecho al respeto a su vida privada y familiar, de su domicilio y de su persona a la vida está correspondencia. No podrá haber injerencia protegido por ley. Nadie podrá de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto esta injerencia esté ser privado de su vida prevista por ley y constituya una medida que, intencionalmente, salvo en en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad ejecución de una condena que pública, el bienestar económico, la defensa del imponga la pena capital dictada orden y la prevención de infracciones penales, por un tribunal al reo de un la protección a la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de delito para el que la ley los demás.” establece esa pena”
  • 57. TEDH
  • 58. TEDH  La línea jurisprudencial del TEDH sostiene que los derechos particulares deben ser ponderados en contraposición a los de la comunidad.  El TEDH le otorga un margen de apreciación a los Estados en cuanto a las restricciones a los derechos de los particulares (incluso minorías) para mejorar la vida de la sociedad en general.  El Estado debe demostrarle al TEDH que en el balance entre los intereses individuales y colectivos existe una inclinación a favor de éstos últimos.  Derecho al ambiente podría entonces estar justificado según análisis costo- beneficio donde el interés general desplaza a particular (Powell y Raner vs Reino Unido, Hatton y otros contra Reino Unido, López Ostra vs Reino de España)
  • 59. TEDH  La violación al derecho debe ser probado de forma clara, no admitiéndose conjeturas o especulaciones.  La participación ciudadana es fundamental a la hora de resolver, ya que si la misma se ha dado es muy extraño que exista condena  No siempre la falta de prueba repercute en contra del interesado, cuando de la misma situación surge con evidencia que hay un derecho no respetado.  Existe un umbral mínimo que no requiere de prueba, aquellas situaciones “intolerables”
  • 60. POWELL y RAYNER vs REINO UNIDO  Actores tenían sus  Fallo reconoce que el ruido viola propiedades desde mucho derecho a la privacidad, pero inicia línea jurisprudencial de tiempo cerca del sostener que los derechos aeropuerto Heathrow pero particulares deben ser juzgados no calificaban dentro de un en contraposición de los de la programa estatal de comunidad entera. compensaciones y  Reconoció que es posible reubicación debido a las reconocer al Estado un margen de apreciación para mejorar la molestias generadas por vida de la sociedad en general ruido.
  • 61. HATTON y otros contra REINO UNIDO  Mismo cuadro fáctico anterior  Pero no hace lugar a la demanda al considerar que cuando el Estado no con la diferencia que el respeta un derecho, se debe realizar un gobierno británico, a raíz de la balance honesto entre los intereses sentencia Powell Rayner, elaboró particulares afectados y el de la nuevo esquema horarios de comunidad toda. aviones en horario nocturno.  Le reconoce al Estado cierto margen de apreciación en el balance entre los  TEDH reconoce la violación al art intereses privados y públicos (acciones 8.1 por la exposición de los tomadas por el gobierno para restringir vecinos a niveles intolerables de vuelos nocturnos y preocupación para disminuir ruido respecto a la contribución ruido. a la economía general del aeropuerto Heathrow)
  • 62. ANA MARIA GUERRA vs ITALIA  Demandantes alegaban contaminación por parte de una empresa química situada cerca del pueblo de Mafredonia, el peligro de graves accidentes y la ausencia de regulaciones por parte de las autoridades públicas.  Alegaron el incumplimiento del Estado de su obligación de informar al público sobre el peligro y las medidas a tomar en caso de accidentes.
  • 63. ANA MARIA GUERRA vs ITALIA  La Comisión Europea de DH descubrió que la empresa había sido catalogada como de alto riesgo, que habían acontecido accidentes incluyendo explosión que envió al hospital a 150 personas.  Peticionaron insistieron que pidieron información ambiental y que el Estado la negó por secretos industriales.  Comisión concluyó que la información pública representa un instrumento esencial para proteger el bien y la salud de la población en situaciones de riesgos ambientales.  Existe un derecho fundamental a la información concerniente a actividades peligrosas para el medio ambiente y los seres humanos  Reiteró que la contaminación severa puede afectar el bienestar de los individuos e impedirles gozar de su hogar de una manera que afecte su vida privada y familiar en forma adversa, sin que sea necesaria una lesión a la salud concreta.
  • 64. ZANDER vs SUECIA  Peticionarios alegaron que se les  El fallo le otorga una había denegado recurso judicial herramienta judicial a las ante la amenaza de daño víctimas de violaciones de DH ambiental por el mal por parte de empresas cuando funcionamiento de una planta de tratamiento y depósito de éstas pretenden amparar su residuos accionar en la decisión administrativa que las habilita a  Corte reconoce expresamente la obligación estatal de proveer actuar. recurso judicial sobre decisiones  Corte reconoce la posibilidad administrativas sobre actividad judicial de ratificar o anular la empresarial. autorización administrativa cuando viola intrínsecamente DH.
  • 65. LOPEZ OSTRA vs ESPAÑA  Peticionarios sufrieron daños a  Peticionarios volvieron a su propiedad pero la salud por gases tóxicos a decidieron vender y mudarse. raíz de una planta de  Corte reconoció que la contaminación puede tratamiento de residuos de afectar derechos individuales tales como salud, vida privada. curtiembre, empresa operaba sin permisos administrativos, y  Estableció que es posible justificar cierto grado de contaminación en pro del avance sin siquiera solicitud de los económico, armonizando el desarrollo con los mismos. derechos humanos de los particulares  Municipalidad decidió  Dispuso que el Estado no había demostrado evacuar a los residentes y les que el balance entre los intereses individuales ofreció vivienda gratuita y los colectivos existiera una inclinación hacia la postura del Estado. durante el verano  Declaró con lugar la acción y reconoció 4  Se le permitió a la empresa millones de pesetas a los demandante, mas continuar actividades gastos y honorarios
  • 66. BUDEYEVA vs RUSIA  Daño por causa natural a raíz de una  Estado expuso a sus habitantes a un avalancha de barro que se repite periódicamente, donde el Estado riesgo mortal construyó un dique que no resistió lo  Quedó demostrado nexo causal que causó la destrucción de hogares y muchas muertes. entre las serias fallas administrativas  TEDH determinó que el Estado fue que impidieron la implementación de responsable de las muertes a pesar de medidas preventivas para la tratarse de un daño con origen natural. seguridad y las muertes acontecidas.  No existió ninguna justificación para las omisiones en la implementación de la planificación territorial y auxilio de emergencias en zonas peligrosas, debido a la previsibilidad de nuevas avalanchas.
  • 67. Fagerskiold vs Suecia  Turbinas eólicas que producen  El generador eólico fue instalada mucho ruido y además sus para satisfacer el interés general en aspas eran muy luminosas, lo tener energía no contaminante que que afectaba casa de campo contribuye con el desarrollo de los reclamantes (segunda sostenible vivienda) considerando  Considera satisfecho el balance de vulnerados derecho intimidad intereses entre lo público y lo domicilio y vida privada. privado, siendo justificadas las  Declarado sin lugar al tener interferencias en la propiedad por demostrado el TEDH que el los objetivos que se persiguen. municipio respetó todos los pasos legales para instalar  Las inmisiones causadas por la las turbinas. turbina no son suficientes para impedir goce del inmueble
  • 68. KYRTATOS vs GRECIA  Permisos de construcción sobre pantanos, afectación ambiental al no haber el Estado demolido las edificaciones y otorgar nuevos permisos a pesar de fallo judicial contrario  Declarado sin lugar por el TEDH pues el art 8 solo es aplicable cuando existe acto que daña la privacidad de la persona o la familia, pero no cuando se produce un simple deterioro al ambiente  El Tratado de Roma no tutela de manera directa el ambiente, por lo que si no está de por medio la violación de una garantía tutelada no es de aplicación.  En el caso no hubo ataque directo a la vida privada y familiar de los actores.
  • 70. Grimkovskaya contra Ucrania  La reclamante alega la violación del artículo 8 del Convenio de Roma  Tribunal considera que el nivel de ruido y sus efectos no han sido nunca evaluados. Así pues, resulta imposible determinar hasta qué punto la enfermedad que padecen ha sido causada o agravada por el tráfico de la carretera.  Sin embargo, considera que los efectos acumulativos del ruido, vibración y contaminación del suelo y aire han perturbado negativamente la vida familiar  de la demandante.
  • 71. DERECHOS HUMANOS  Consideran que no se ha establecido un justo equilibrio entre los intereses de los demandantes y los intereses de la comunidad en su conjunto, porque no se han respetado determinas exigencias de naturaleza procedimental: no se ha llevado a cabo un estudio adecuado sobre la viabilidad ambiental del proyecto; no se ha permitido a los afectados contestar judicialmente a la actuación estatal; pero, sobre todo, se ha negado la participación del demandante en el correspondiente proceso de toma de decisiones medioambientales.  Consecuentemente se ha producido una violación del artículo 8 del Convenio.
  • 72. DERECHOS HUMANOS  Autoridades estatales pueden ser consideradas responsables no sólo por una injerencia de los poderes públicos, sino también por sus omisiones, entre otras, la no adopción de medidas tendentes a asegurar el respeto de la vida privada.  En este asunto vemos que lo que no se ha respetado son una serie de obligaciones de naturaleza procedimental, muy arraigas en el Derecho comunitario y en el Derecho internacional, como son el derecho de acceso al público a la información ambiental, el derecho de participación del público en el proceso de toma de decisiones y el derecho de acceso a la justicia, todas ellas desarrolladas en el Convenio de Aarhus de 1998.