2. DERECHOS HUMANOS. CONCEPTO
“Conjunto de normas y principios reconocidos por el
D.I como por los ordenamientos internos, de
observancia universal e inherentes al ser humano,
tanto en su faceta de individuo como de sujeto
integrante de la colectividad, y que definen las
condiciones mínimas y necesarias para que el
individuo pueda desarrollarse plenamente en el
ámbito económico, social, cultural, político y jurídico,
en armonía con el resto de la sociedad”.
8. II GENERACION
Nace a raíz del capitalismo Se les denomina “derechos
salvaje “la explotación del de crédito” pues son
hombre por el hombre” invocados por el ciudadano
Se incorporan los derechos ante el Estado al asumir
a la educación, salud, este un rol ya no solo de
trabajo, seguridad social, garante de la seguridad
asociación, huelga y de los individuos (estado
familia. gendarme) sino la
realización de objetivos
sociales
9. CODIFICACION I y II GENERACION
Los DH de I y II Generación Declaración Universal de DH
fueron incorporados marca el inicio de la era en pro
rápidamente en la gran de la codificación,
cantidad de CP a nivel
global, pero no pasaban de reconocimiento, defensa y
ser parte del derecho interno promoción de los DH
de los Estados. Objetivo es garantizar la paz, la
1948 ONU toma el acuerdo justicia y la libertad de los
de suscribir la Declaración habitantes de la Tierra,
Universal de los Derecho encontrando su sustento en los
Humanos como respuesta a principios de libertad, igualdad
las atrocidades de las dos
primeras guerras mundiales y fraternidad desarrollados en
la Revolución Francesa
11. III GENERACION
No han sido tratados con la Se les llama “Derechos de la
misma complejidad que los de la Solidaridad” pues los beneficios
I y II generación ni en tratados cubren pueblos, grupos sociales
internacionales ni en los e individuos en colectivo.
ordenamientos internos También se les llama “Derechos
de la humanidad” pues están
Derechos colectivos pues los concebidos tanto para las
beneficios que se derivan de generaciones actuales como las
ellos cubren a la colectividad y futuras
no únicamente al individuo No pueden ser monopolizados o
apropiados por sujetos
individuales, por pertenecer al
género humano como tal.
12. III GENERACION
Sus titulares no son personas Han sido catalogados como SOFT
individuales sino colectividades, RIGHTS o derechos blandos, por
incluido la humanidad entera carecer de atribuciones de
Están dentro de la categoría de juridicidad y coercitividad, por su
derechos de síntesis, pues para escasa positivización en las CP.
que se hagan efectivos es
necesario que se sinteticen con Por ello ostenta una categoría de
los de I y II generación Principios Generales del Derecho
Únicamente se puede tener pues mientras encuentran su
acceso a un medio ambiente positivización e incorporación a los
sano, cuando el hombre sea distintos ordenamientos jurídicos,
libre, se respete su vida, el ayudan a interpretar, integrar y
Estado garantice su educación, su delimitar el ordenamiento jurídico
salud, etc.
14. DERECHO PROTECCION DEL AMBIENTAL
Contiene principios que Vela por la conservación
inundan la totalidad de los recursos naturales, el
del sistema jurídico – paisaje y los bienes
culturales
transversal Es a la vez un derecho
Tiene por objeto la subjetivo concebido para
protección de la vida, todos los sujetos, oponible
salud y el equilibrio a cualquiera ya sea el
ecológico Estado u otros particulares
15. DERECHO DESARROLLO SOSTENIBLE
De la fusión entre el derecho al ambiente y al
desarrollo nace megaderecho humano “Desarrollo
Sostenible”
Nace 1992 cumbre de Río
Es aquel tipo de desarrollo que satisface las
necesidades de las generaciones presentes, sin
comprometer la capacidad de las generaciones
futuras de satisfacer sus propias necesidades.
17. DESARROLLO SOSTENIBLE
Busca un desarrollo integral del Busca eliminar la pobreza,
ser humano, sea económico, la brecha social y los malos
social, cultural, político, con el fin
que se logre satisfacer sus
hábitos de consumo.
necesidades básicas de salud,
educación, cultura, alimentación,
trabajo y justicia.
19. OTRAS CLASIFICACIONES
DH que el Estado debe respetar y DH que el Estado debe promover y
proteger proveer
Los derecho civiles y políticos por Son aquellos que necesitan o
tratarse de derechos intrínsecos a la dependen de los sistemas
naturaleza humana. sociales o políticos, como la
La función del Estado es educación o la asistencia
reconocerlos, respetarlos y sanitaria.
protegerlos
Dentro de esta categoría entran
Son derechos anteriores a la
los derechos económicos, sociales
conformación del mismo Estado
y culturales y los de solidaridad
21. DERECHOS HUMANOS
Derecho a la protección del
Derecho Ambiente adecuado
ambiente
Dentro de los derechos que Posterior al establecimiento del
el Estado debe reconocer, Estado y por tanto se ejerce
respetar y proteger por frente a éste.
tratarse el medio ambiente Está íntimamente relacionado con
de un bien que precede al los derechos de solidaridad de
hombre ahí que necesitan de la plena
intervención del Estado para su
Estado no lo crea sino que debida implementación y
únicamente reconoce y protección
regula
23. DECLARACION UNIVERSAL
“Toda persona tiene Un medio ambiente sano y
ecológicamente equilibrado es
derecho a un nivel de un requisito indispensable para
vida adecuado que le el efectivo desarrollo de la salud
y el bienestar del ser humano.
asegure, así como a su
Del derecho a la vida se deriva
familia la salud y el el derecho a la salud, y de
bienestar” Art. 25.1. ambos el derecho a un ambiente
sano, pues sin éste último es
imposible el desarrollo
adecuado de los dos primeros.
25. Bernard Ominayak and the Lubicon Lake Band vs
Canadá, Comité de DH de la ONU
Los demandantes alegaron Comité de Derechos Humanos resolvió:
que el gobierno de Alberta “las inequidades históricas y más recientes
acontecimientos, incluyendo la explotación de
privó a los indígenas de sus petróleo y gas, amenazaban la forma de vida
medios de subsistencia y de de Lake Lubicon Band, y de esta manera
violaban los derechos de las minorías, en
su derecho a la detrimento del Art. 17 del Pacto Internacional
autodeterminación al de Derechos Civiles y Políticos.”
concesionar petróleo y gas Art 17: Artículo 17: 1. Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
dentro de sus tierras. privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su
honra y reputación. 2. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra
esas injerencias o esos ataques.
26. Hopu y Bessert vs Francia
Comité DH de la ONU
Los demandantes, dos individuos del Comité de DH resolvió que no
grupo étnico Tahiti, alegaron que Francia estaba facultado para pronunciarse
violaba el art 27 del PIDCP – derecho sobre el art 27 PIDCP pues Francia
de las minorías – al otorgar una había hecho reserva expresa al
concesión a una empresa para construir
un complejo hotelero sobre tierras respecto al ratificar la convención.
sagradas. Sin embargo dictaminó que Francia
Artículo 27: En los Estados en que existan violó los arts. 17 y 23 – derecho a
minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, la vida y derecho a la familia -.
no se negará a las personas que Este fallo es el primero que saca a
pertenezcan a dichas minorías el derecho la relación derechos humanos
que les corresponde, en común con los /degradación ambiental de los
demás miembros de su grupo, a tener su
límites de los derechos de las
minorías para ubicarlo en el derecho
propia vida cultural, a profesar y a la vida y el derecho a la familia.
practicar su propia religión y a emplear
su propio idioma.
27. Port Hope Environmental Group vs Canada
Demandantes sostenían Comité DH declaró la
que el depósito de inadmisibilidad de la
acción por no agotamiento
residuos radioactivos de los recursos judiciales
cerca de su residencia internos, pero señaló:
constituía una amenaza “Los hechos presentados
a su derecho a la vida albergaban
y al de las preocupaciones serias y
generaciones futuras. legítimas con respecto al
derecho a la vida”
28. DERECHO A LA VIDA DE LA COMITÉ DERECHOS HUMANOS
El derecho a la vida Comité DH de acuerdo con el art
acarrea para el Estado 6 del PIDCP insta a los Estados
“adoptar medidas positivas que
obligaciones tanto positivas resguarden el derecho a la vida,
como negativas, implica el incluyendo los pasos a seguir
deber negativo de no para reducir la tasa de
practicar ningún acto que mortalidad infantil, prevenir
acarrea resultado una accidentes industriales y
proteger el medio ambiente”.
privación arbitraria de la
vida humana, el deber Bajo esta perspectiva, el
derecho a un medio ambiente
positivo consiste en la sano actúa como corolario del
adopción de medidas que derecho a la vida
protejan y conservan la
vida humana.
31. Art. 24 Carta Africana DH y de los pueblos
“Todos los pueblos tendrán derecho a un entorno
general satisfactorio favorable a su desarrollo”
Primera obligación internacional vinculante
relacionada con el derecho al medio ambiente
32. Art. 21 Carta Africana DH y de los pueblos
1.Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho
será ejercido en el exclusivo interés del pueblo. En ningún caso será pueblo alguno privado de
él.
2. En caso de expoliación, el pueblo desposeído tendrá derecho a la recuperación legal de su
propiedad así como a una compensación adecuada.
3. El derecho a disponer libremente de las riquezas y recursos naturales será ejercido sin
perjuicio de la obligación de promover la cooperación económica internacional basada en el
respeto mutuo, el intercambio equitatvo y los principios del derecho internacional.
4. Los Estados firmantes de la presente Carta ejercerán, individual y colectivamente, el
derecho a disponer de sus riquezas y recursos naturales con vistas a reforzar la unidad y la
solidaridad africanas.
6. Los Estados firmantes de la presente Carta se comprometerán a eliminar toda forma de
explotación económica extranjera, especialmente la practicada por los monopolios
internacionales, con el fin de posibilitar que sus pueblos se beneficien plenamente de las
ventajas derivadas de sus recursos naturales.
34. Comunidad Ogoni versus Nigeria
(Comisión)
Transnacional Shell vertió Comisión encontró que Nigeria
desechos tóxicos sin medidas violó derechos de la comunidad
seguridad necesarias para de disponer libremente de los
impedir la afectación de aldeas derechos naturales, derecho a la
Ogoni salud, a un ambiente sano, a
Contaminación provocó vivienda y comida y a la vida,
complicaciones en la salud de los En relación con sus propios actos
pobladores (infecciones piel y y omisiones, así como de las
complicaciones gastrointestinales empresas petroleras
y reproductivas)
35. Comunidad Ogoni versus Nigeria (Comisión)
Comunidad Ogoni no fue consultada Comisión obligó a Nigeria
acerca de la decisiones, ni se
benefició de la explotación asegurar a los afectados
petrolera una compensación
Gobiernos tienen la obligación de adecuada
proteger ciudadanos, no solo a
través de legislación apropiada y
Realizar EIA
fiscalización efectiva, sino también Proporcionar información
protegiéndolos de actos
perjudiciales de terceras personas sobre salud y riesgos
(empresas) ambientales a los miembros
de la comunidad
40. INFORME ECUADOR 1997
Comisión Interamericana: También estableció que el
DH de las poblaciones de
oriente eran afectados por la desarrollo económico no debe
contaminación de las agua, menoscabar los DH.
suelo y el aire producido por
la actividad petrolera. Comisión solicitó al Estado la
La comisión estableció que la implementación de legislación
contaminación significaba una
amenaza real a los derechos para proteger el ambiente,
a la vida, salud y a la solicitar a la empresa la
integridad física y solicitó al
Estado tomar las medidas reparación del daño y prevenir
para proteger tales derechos futuros daños, mejorar los
y prevenir futuras
degradaciones ambientales sistemas de difusión de
en la zona. información ambiental,
transparencia y participación
pública.
41. Comunidades Mayas de Toledo versus
Belice (Comisión)
Belice trasgredió el derecho de Belice al no consultar
propiedad al no delimitar, previamente a la
demarcar y titular territorio
Distrito Toledo donde se
comunidad maya respecto
encuentra asentada la población concesiones madereras y
indígena maya. petroleras violó derecho a
Belice trasgredió derecho la vida, libertad de religión
propiedad comunal al otorgar y culto, derecho a la
concesiones madereras que preservación de la salud y
ocasionaron daños ambientales
el bienestar, derecho a la
consulta, principio libre
determinación
42. YANOMAMO vs Brasil (Comisión)
Peticionarios alegaron que La Comisión concluyó que el
el Estado había violado sus Estado había violado los
DH mediante la derechos a la vida,
construcción de una libertad, seguridad
autopista que atravesaba
territorio indígena y el personal, residencia y a la
otorgamiento de la salud.
autorización de explotación
de recursos naturales en su
territorio
43. MAYAGNA SUMO AWAS TIGNI vs
NICARAGUA (CORTE)
Los peticionarios Comisión dictó medidas
cautelares a favor de la
alegaron violaciones a comunidad, como suspensión de
su DH ya que el Estado corte de madera
concesionó explotación Estado anuló la concesión y la
empresa debió retirarse de la
forestal en territorio zona. El litigio continuó en la
indígena a la empresa Corte con el objeto de lograr
SOLCARSA S.A. reconocimiento legal del
territorio de la comunidad.
La Corte falló a su favor en
2001.
45. Mayagma Sumo Awas Tingni -
Nicaragua
“El vínculo con la tierra es esencial para su
autoidentificación (…) la salud física, la salud
mental y la salud social del pueblo indígena están
vinculadas con el concepto de tierra”.
46. YAKYE AXA contra PARAGUAY
(Corte)
Comunidad indígena expuesta a la contaminación, sin agua
potable, sin recursos alimentarios, ni asistencia en salud.
Decreto Presidencial Paraguay declaró a la comunidad en
estado de emergencia ordenando la provisión de atención
médica y alimentaria a las familias.
Paraguay incumple decreto y la Comisión eleva demanda
ante la Corte IDH.
Corte determinó útil y apropiado utilizar Convenio 169 OIT
para interpretar la Convención Americana
49. SARAMAKA PEOPLE versus SURINAME
(Corte) 2007
Concesiones minera en territorio Saramaka
Corte reconoce el derecho de consulta e información ambiental a favor de
las comunidades indígenas cuando en sus territorios se pretende llevar a
cabo proyectos de explotación de recursos naturales.
Corte reconoce derecho propiedad comunal de la comunidad a pesar que
la legislación de Surinam no reconoce este tipo especial de propiedad y
no ha ratificado 169 OIT
Corte establece la obligación de Surinam de adoptar medidas especiales
para reconocer, respetar, proteger y garantizar a los integrantes del
pueblo Samaraka el derecho de propiedad comunal respecto a dicho
territorio
50. SARAMAKA PEOPLE versus SURINAME
(Corte)
Corte determina que el derecho de propiedad comunal no es absoluto y que los
Estados pueden restringir su uso y goce cuando: hayan sido establecidas
previamente por ley; sean necesarias; proporcionales y que tengan como fin lograr
un objetivo legítimo en una sociedad democrática
Estado debe garantizar la participación efectiva de los miembros de la comunidad
Samaraka de conformidad con sus costumbres y tradiciones, en relación con el plan
de desarrollo, inversión, exploración y explotación (consentimiento libre, previo e
informado)
Estado debe garantizar que los miembros de la comunidad se beneficien
razonablemente del plan que se llevará a cabo en su territorio
Estado debe garantizar que no se emitirá ninguna concesión hasta que entidades
independientes y técnicamente capaces bajo la supervisión del Estado realicen un
estudio previo de impacto social y ambiental
51. SARAMAKA PEOPLE versus SURINAME
(Corte)
Corte consideró:
Concesiones emitidas dañaron el ambiente y han tenido impacto negativo
en tierras tradicionales y los recursos naturales usados por los miembros
Saramaka que se encuentran, en todo o en gran parte dentro de los límites
del territorio Samaraka
Estado no llevó a cabo estudios impacto social y ambiental
Estado no permitió participación eficaz de los Samaraka en el proceso de
otorgamiento de concesiones de conformidad con sus tradiciones y
costumbres
Miembros Samaraka no recibieron ningún beneficio por la explotación de
los recursos naturales en su territorio
53. CARTA EUROPEA DERECHOS FUNDAMENTALES
En diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la
Carta adquirió el mismo carácter jurídico vinculante que los Tratados
Reconoce una serie de derechos personales, civiles, políticos, económicos y
sociales de los ciudadanos y residentes de la UE, consagrándolos en la
legislación comunitaria.
La Carta es aplicable a las instituciones europeas, en cumplimiento del
principio de subsidiariedad, y en ningún caso puede exceder las
competencias y las tareas que los Tratados le confieren.
La Carta también es aplicable a los países de la UE cuando aplican la
legislación comunitaria.
54. CARTA EUROPEA
Si alguno de los derechos se corresponde con derechos garantizados por
el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el significado y el ámbito de
aplicación de dichos derechos será el mismo que el definido por el
Convenio, aunque la legislación comunitaria pueda contemplar una
protección más amplia
Artículo 37. Protección del medio ambiente:
Las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio
de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la
mejora de su calidad.
56. TRATADO DE ROMA
Artículo 2 Artículo 8
Artículo 2 “El derecho de toda “Toda persona tiene el derecho al respeto a su
vida privada y familiar, de su domicilio y de su
persona a la vida está correspondencia. No podrá haber injerencia
protegido por ley. Nadie podrá de la autoridad pública en el ejercicio de este
derecho sino en tanto esta injerencia esté
ser privado de su vida prevista por ley y constituya una medida que,
intencionalmente, salvo en en una sociedad democrática, sea necesaria
para la seguridad nacional, la seguridad
ejecución de una condena que pública, el bienestar económico, la defensa del
imponga la pena capital dictada orden y la prevención de infracciones penales,
por un tribunal al reo de un la protección a la salud o de la moral, o la
protección de los derechos y las libertades de
delito para el que la ley los demás.”
establece esa pena”
58. TEDH
La línea jurisprudencial del TEDH sostiene que los derechos particulares
deben ser ponderados en contraposición a los de la comunidad.
El TEDH le otorga un margen de apreciación a los Estados en cuanto a las
restricciones a los derechos de los particulares (incluso minorías) para
mejorar la vida de la sociedad en general.
El Estado debe demostrarle al TEDH que en el balance entre los intereses
individuales y colectivos existe una inclinación a favor de éstos últimos.
Derecho al ambiente podría entonces estar justificado según análisis costo-
beneficio donde el interés general desplaza a particular (Powell y Raner vs
Reino Unido, Hatton y otros contra Reino Unido, López Ostra vs Reino de
España)
59. TEDH
La violación al derecho debe ser probado de forma clara, no
admitiéndose conjeturas o especulaciones.
La participación ciudadana es fundamental a la hora de
resolver, ya que si la misma se ha dado es muy extraño que
exista condena
No siempre la falta de prueba repercute en contra del
interesado, cuando de la misma situación surge con evidencia
que hay un derecho no respetado.
Existe un umbral mínimo que no requiere de prueba, aquellas
situaciones “intolerables”
60. POWELL y RAYNER vs REINO UNIDO
Actores tenían sus Fallo reconoce que el ruido viola
propiedades desde mucho derecho a la privacidad, pero
inicia línea jurisprudencial de
tiempo cerca del sostener que los derechos
aeropuerto Heathrow pero particulares deben ser juzgados
no calificaban dentro de un en contraposición de los de la
programa estatal de comunidad entera.
compensaciones y Reconoció que es posible
reubicación debido a las reconocer al Estado un margen
de apreciación para mejorar la
molestias generadas por
vida de la sociedad en general
ruido.
61. HATTON y otros contra REINO UNIDO
Mismo cuadro fáctico anterior Pero no hace lugar a la demanda al
considerar que cuando el Estado no
con la diferencia que el
respeta un derecho, se debe realizar un
gobierno británico, a raíz de la balance honesto entre los intereses
sentencia Powell Rayner, elaboró particulares afectados y el de la
nuevo esquema horarios de comunidad toda.
aviones en horario nocturno. Le reconoce al Estado cierto margen de
apreciación en el balance entre los
TEDH reconoce la violación al art intereses privados y públicos (acciones
8.1 por la exposición de los tomadas por el gobierno para restringir
vecinos a niveles intolerables de vuelos nocturnos y preocupación para
disminuir ruido respecto a la contribución
ruido. a la economía general del aeropuerto
Heathrow)
62. ANA MARIA GUERRA vs ITALIA
Demandantes alegaban contaminación por parte de
una empresa química situada cerca del pueblo de
Mafredonia, el peligro de graves accidentes y la
ausencia de regulaciones por parte de las
autoridades públicas.
Alegaron el incumplimiento del Estado de su
obligación de informar al público sobre el peligro y
las medidas a tomar en caso de accidentes.
63. ANA MARIA GUERRA vs ITALIA
La Comisión Europea de DH descubrió que la empresa había sido
catalogada como de alto riesgo, que habían acontecido accidentes
incluyendo explosión que envió al hospital a 150 personas.
Peticionaron insistieron que pidieron información ambiental y que el Estado
la negó por secretos industriales.
Comisión concluyó que la información pública representa un instrumento
esencial para proteger el bien y la salud de la población en situaciones de
riesgos ambientales.
Existe un derecho fundamental a la información concerniente a actividades
peligrosas para el medio ambiente y los seres humanos
Reiteró que la contaminación severa puede afectar el bienestar de los
individuos e impedirles gozar de su hogar de una manera que afecte su
vida privada y familiar en forma adversa, sin que sea necesaria una lesión
a la salud concreta.
64. ZANDER vs SUECIA
Peticionarios alegaron que se les El fallo le otorga una
había denegado recurso judicial herramienta judicial a las
ante la amenaza de daño víctimas de violaciones de DH
ambiental por el mal por parte de empresas cuando
funcionamiento de una planta de
tratamiento y depósito de éstas pretenden amparar su
residuos accionar en la decisión
administrativa que las habilita a
Corte reconoce expresamente la
obligación estatal de proveer actuar.
recurso judicial sobre decisiones Corte reconoce la posibilidad
administrativas sobre actividad judicial de ratificar o anular la
empresarial. autorización administrativa
cuando viola intrínsecamente DH.
65. LOPEZ OSTRA vs ESPAÑA
Peticionarios sufrieron daños a Peticionarios volvieron a su propiedad pero
la salud por gases tóxicos a decidieron vender y mudarse.
raíz de una planta de Corte reconoció que la contaminación puede
tratamiento de residuos de afectar derechos individuales tales como salud,
vida privada.
curtiembre, empresa operaba
sin permisos administrativos, y Estableció que es posible justificar cierto grado
de contaminación en pro del avance
sin siquiera solicitud de los económico, armonizando el desarrollo con los
mismos. derechos humanos de los particulares
Municipalidad decidió Dispuso que el Estado no había demostrado
evacuar a los residentes y les que el balance entre los intereses individuales
ofreció vivienda gratuita y los colectivos existiera una inclinación hacia
la postura del Estado.
durante el verano Declaró con lugar la acción y reconoció 4
Se le permitió a la empresa millones de pesetas a los demandante, mas
continuar actividades gastos y honorarios
66. BUDEYEVA vs RUSIA
Daño por causa natural a raíz de una Estado expuso a sus habitantes a un
avalancha de barro que se repite
periódicamente, donde el Estado riesgo mortal
construyó un dique que no resistió lo Quedó demostrado nexo causal
que causó la destrucción de hogares y
muchas muertes. entre las serias fallas administrativas
TEDH determinó que el Estado fue que impidieron la implementación de
responsable de las muertes a pesar de medidas preventivas para la
tratarse de un daño con origen natural. seguridad y las muertes acontecidas.
No existió ninguna justificación para
las omisiones en la implementación de
la planificación territorial y auxilio de
emergencias en zonas peligrosas,
debido a la previsibilidad de nuevas
avalanchas.
67. Fagerskiold vs Suecia
Turbinas eólicas que producen El generador eólico fue instalada
mucho ruido y además sus para satisfacer el interés general en
aspas eran muy luminosas, lo tener energía no contaminante que
que afectaba casa de campo contribuye con el desarrollo
de los reclamantes (segunda sostenible
vivienda) considerando Considera satisfecho el balance de
vulnerados derecho intimidad
intereses entre lo público y lo
domicilio y vida privada.
privado, siendo justificadas las
Declarado sin lugar al tener interferencias en la propiedad por
demostrado el TEDH que el los objetivos que se persiguen.
municipio respetó todos los
pasos legales para instalar
Las inmisiones causadas por la
las turbinas. turbina no son suficientes para
impedir goce del inmueble
68. KYRTATOS vs GRECIA
Permisos de construcción sobre pantanos, afectación ambiental al no haber
el Estado demolido las edificaciones y otorgar nuevos permisos a pesar de
fallo judicial contrario
Declarado sin lugar por el TEDH pues el art 8 solo es aplicable cuando
existe acto que daña la privacidad de la persona o la familia, pero no
cuando se produce un simple deterioro al ambiente
El Tratado de Roma no tutela de manera directa el ambiente, por lo que si
no está de por medio la violación de una garantía tutelada no es de
aplicación.
En el caso no hubo ataque directo a la vida privada y familiar de los
actores.
70. Grimkovskaya contra Ucrania
La reclamante alega la violación del artículo 8 del Convenio
de Roma
Tribunal considera que el nivel de ruido y sus efectos no han
sido nunca evaluados. Así pues, resulta imposible determinar
hasta qué punto la enfermedad que padecen ha sido causada
o agravada por el tráfico de la carretera.
Sin embargo, considera que los efectos acumulativos del ruido,
vibración y contaminación del suelo y aire han perturbado
negativamente la vida familiar de la demandante.
71. DERECHOS HUMANOS
Consideran que no se ha establecido un justo equilibrio entre los intereses
de los demandantes y los intereses de la comunidad en su conjunto, porque
no se han respetado determinas exigencias de naturaleza procedimental:
no se ha llevado a cabo un estudio adecuado sobre la viabilidad
ambiental del proyecto; no se ha permitido a los afectados contestar
judicialmente a la actuación estatal; pero, sobre todo, se ha negado la
participación del demandante en el correspondiente proceso de toma de
decisiones medioambientales.
Consecuentemente se ha producido una violación del artículo 8 del
Convenio.
72. DERECHOS HUMANOS
Autoridades estatales pueden ser consideradas responsables no sólo por una
injerencia de los poderes públicos, sino también por sus omisiones, entre otras, la no
adopción de medidas tendentes a asegurar el respeto de la vida privada.
En este asunto vemos que lo que no se ha respetado son una serie de obligaciones
de naturaleza procedimental, muy arraigas en el Derecho comunitario y en el
Derecho internacional, como son el derecho de acceso al público a la información
ambiental, el derecho de participación del público en el proceso de toma de
decisiones y el derecho de acceso a la justicia, todas ellas desarrolladas en el
Convenio de Aarhus de 1998.