7. DESTINO DE LOS MONTOS DESTINO • Pago de cualquier tributo, multa e intereses. • Aportaciones a ESSALUD y ONP. • En calidad de contribuyentes o responsables. • Las costas o gastos por cobranza coactiva (SUNAT)
8.
9. NUEVO SPOT ¿Pueden abrirse cuentas de oficio a nombre del Proveedor o Prestador del Servicio?
12. OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL SISTEMA DE DETRACIONES A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS. Regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT
13. APLICACIÓN DEL SISTEMA A BIENES CONTENIDOS EN EL ANEXO 1 - BIENES COMPRENDIDOS Azúcar 10% Alcohol etílico 10% Algodón 15%
14. OPERACIONES EXCEPTUADAS Cuando se emitan los siguientes documentos por venta : PÓLIZA DE ADJUDICACIÓN con ocasión del remate o adjudicación emitidos por los martilleros Públicos o entidades que rematan o subastan bienes. LIQUIDACIÓN DE COMPRA DOCUMENTOS
15. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO Con anterioridad al TRASLADO DE BIENES SALVO LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES : 1. Retiro de bienes : En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero. 2. En servicios de transformación de bienes donde la contraprestación sea con parte del producto final que se encuentre comprendido en el anexo 1 : En la fecha en que se realice el pago respectivo al prestador del servicio (Distribución o Retiro).
16.
17. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO Venta Gravada Adquirente Proveedor Lo que ocurra primero Pago parcial o total al proveedor. Dentro del 5º día hábil del mes siguiente de la anotación en el Registro de compras. Dentro del 5º día hábil de recibir el total de la operación
18. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO Retiro de Bienes En la fecha de retiro, o en la fecha de emisión del Comprobante de Pago, lo que ocurra primero
19.
20.
21.
22. LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO Y DE LA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE COMPRAS
23.
24. REGISTRO DE COMPRAS El adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y la fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas a dicho Registro.
28. MULTA COMPRENDIDA EN LA REBAJA Advertencia: Sólo está sujeta al Régimen de Gradualidad la multa prevista en el numeral 1, Inciso 12.2, del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 940.
30. CRITERIOS Subsanación : A la regularización total o parcial del depósito omitido . Plazo: Si el infractor es el adquirente que entrego el 100% del importe de la operación, tiene 25 días hábiles siguientes a la fecha para que el adquirente realice el depósito.
31.
32. CRITERIOS Comunicación oportuna: Realiza el adquirente a la SUNAT indicando que el proveedor no tiene cuenta de detracción. Plazo: La comunicación se deberá realizar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha prevista para realizar el depósito.
33.
34. Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) en el Servicio de Transporte de Bienes por Vía Terrestre CASOS PRACTICOS
35. VALOR REFERENCIAL Artículo 3º del D.S. Nº 010-2006-MTC, modificado por el D.S. Nº 033-2006-MTC Valor Referencial en base a la Carga Efectiva (VR de CE): VR de CE = Valor por TM x Carga Efectiva Valor Referencial en base al 70% de la Carga Útil Nominal del Vehículo (70% de CUNV): 70% de CUNV = (Valor por TM x Carga Útil) 70% ASPECTOS GENERALES
36. CASO 1: SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE TIENE PUNTO DE INICIO EN LA CIUDAD DE LIMA Y EL DE LLEGADA UNA CIUDAD DEL CENTRO DEL PAIS
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38. CASO 1: SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE TIENE PUNTO DE INICIO EN LA CIUDAD DE LIMA Y EL DE LLEGADA UNA CIUDAD DEL CENTRO DEL PAIS DESARROLLO 1. Apreciaciones para el desarrollo Un primer aspecto que se hace sobre la presente operación es que esta se encuentra gravada con el IGV y además el importe de la operación es mayor a S/. 400.00. Otro aspecto es el referido a la ruta del servicio, el cual nos va a permitir seleccionar uno de los cuadros que conforman los Anexos publicados en el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC; así se tiene que para el desarrollo de esta operación vamos a emplear el Anexo II en la Ruta: Lima-La Oroya-Ayacucho-Abancay-Cuzco-Puno-Desagüadero , así también, para establecer la capacidad de Carga del Vehículo, vamos a emplear el Anexo III referida a la carga útil de acuerdo a la configuración vehicular.
39. CASO 1: SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE TIENE PUNTO DE INICIO EN LA CIUDAD DE LIMA Y EL DE LLEGADA UNA CIUDAD DEL CENTRO DEL PAIS De los mencionados anexos, vamos a extraer los siguientes datos: Anexo II. Valor por TM Lima -Cuzco (o viceversa) Lima -Cuzco S/.= 369.58 Anexo III. Carga útil del vehículo Configuración Vehicular C3 = 15 TM
40. CASO 1: SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE TIENE PUNTO DE INICIO EN LA CIUDAD DE LIMA Y EL DE LLEGADA UNA CIUDAD DEL CENTRO DEL PAIS 2. Valor Referencial Para llegar al valor referencial, debemos determinar el Valor de la Carga Efectiva (VRCE), del cual, dicho monto no puede ser mayor al 70% de la Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo (CCUNV): A. Carga Efectiva (VRCE) VR de CE = Valor por TM x Carga Efectiva VR de CE = S/. 369.58 x 10 VR de CE = S/. 3,695.80
41. CASO 1: SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE TIENE PUNTO DE INICIO EN LA CIUDAD DE LIMA Y EL DE LLEGADA UNA CIUDAD DEL CENTRO DEL PAIS B. 70% de Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo(70% de CCUNV) 70% de CCUNV = 70% (Valor por TM x Carga Útil) 70% de CCUNV = 70% (S/. 369.58 x 15) 70% de CCUNV = 70% (S/. 5,543.70) 70% de CCUNV = S/. 3,380.59 VR de CE S/. 3,695.80 70% de CCUNV S/. 3,380.59 COMPARACION DE VALOR REFERENCIAL
42. CASO 1: SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE TIENE PUNTO DE INICIO EN LA CIUDAD DE LIMA Y EL DE LLEGADA UNA CIUDAD DEL CENTRO DEL PAIS 3. Comparación del Valor Referencial con el Importe de la Operación Importe de la Operación: S/. 3,650.00 Valor Referencial: S/. 3,695.80 4. Monto a Depositar (Monto del SPOT). Monto del SPOT = Importe de la Operación ó Valor Referencial x 4% Monto del SPOT = S/. 3,695.80 x 4% Monto del SPOT = S/. 147.83
43. CASO 2: SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE COMPRENDE DISTANCIAS ENTRE DOS CIUDADES DISTINTOS Y EL SERVICIO NO PASA POR LIMA
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45. CASO 2: SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE COMPRENDE DISTANCIAS ENTRE DOS CIUDADES DISTINTOS Y EL SERVICIO NO PASA POR LIMA DESARROLLO 1. Apreciaciones para el desarrollo Un primer aspecto que se hace sobre la presente operación es que esta se encuentra gravada con el IGV y además el importe de la operación es mayor a S/. 400.00. Otro aspecto es el referido a la ruta del servicio, el cual nos va a permitir seleccionar uno de los cuadros que conforman los Anexos publicados en el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC; así se tiene que para el desarrollo de esta operación vamos a emplear el Anexo II en la Ruta: Lima-La Oroya-Ayacucho-Abancay-Cuzco-Puno-Desagüadero , así también, para establecer la capacidad de Carga del Vehículo, vamos a emplear el Anexo III referida a la carga útil de acuerdo a la configuración vehicular.
46. CASO 2: SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE COMPRENDE DISTANCIAS ENTRE DOS CIUDADES DISTINTOS Y EL SERVICIO NO PASA POR LIMA De los mencionados anexos, vamos a extraer los siguientes datos: Anexo II. Valor por TM Puno-Cuzco (o viceversa) Lima – Puno S/.= 469.71 Lima – Cuzco S/.= (369.58) Puno – Cuzco S/.= 100.13 Anexo III. Carga útil del vehículo Configuración Vehicular T3S3 = 30 TM
47. CASO 2: SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE COMPRENDE DISTANCIAS ENTRE DOS CIUDADES DISTINTOS Y EL SERVICIO NO PASA POR LIMA 2. Valor Referencial Para llegar al valor referencial, debemos determinar el Valor de la Carga Efectiva (VRCE), del cual, dicho monto no puede ser mayor al 70% de la Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo (CCUNV): A. Carga Efectiva (VRCE) VR de CE = Valor por TM x Carga Efectiva VR de CE = S/. 100.13 x 30 VR de CE = S/. 2,803.64
48. CASO 2: SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE COMPRENDE DISTANCIAS ENTRE DOS CIUDADES DISTINTOS Y EL SERVICIO NO PASA POR LIMA B. 70% de Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo(70% de CCUNV) 70% de CCUNV = 70% (Valor por TM x Carga Útil) 70% de CCUNV = 70% (S/. 100.13 x 30) 70% de CCUNV = 70% (S/. 3,003.90) 70% de CCUNV = S/. 2,102.73 VR de CE S/. 2,803.64 70% de CCUNV S/. 2,102.73 COMPARACION DE VALOR REFERENCIAL
49. CASO 2: SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE COMPRENDE DISTANCIAS ENTRE DOS CIUDADES DISTINTOS Y EL SERVICIO NO PASA POR LIMA 3. Comparación del Valor Referencial con el Importe de la Operación Importe de la Operación: S/. 2,900.00 Valor Referencial: S/. 2,803.64 4. Monto a Depositar (Monto del SPOT). Monto del SPOT = Importe de la Operación ó Valor Referencial x 4% Monto del SPOT = S/. 2,900.00 x 4% Monto del SPOT = S/. 116.00
52. CASO 3: APLICACIÓN FACTOR RETORNO AL VACIO DESARROLLO 1. Apreciaciones para el desarrollo Un primer aspecto que se hace sobre la presente operación es que esta se encuentra gravada con el IGV y además el importe de la operación es mayor a S/. 400.00. Otro aspecto es el referido a la ruta del servicio, el cual nos va a permitir seleccionar uno de los cuadros que conforman los Anexos publicados en el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC; así se tiene que para el desarrollo de esta operación vamos a emplear el Anexo II en la Ruta: Lima-La Oroya-Tarma-La Merced , así también, para establecer la capacidad de Carga del Vehículo, vamos a emplear el Anexo III referida a la carga útil de acuerdo a la configuración vehicular.
53. CASO 3: APLICACIÓN FACTOR RETORNO AL VACIO De los mencionados anexos, vamos a extraer los siguientes datos: Anexo II. Valor por TM Lima–La Merced (o viceversa) Lima – La Merced S/.= 69.03 Anexo III. Carga útil del vehículo Configuración Vehicular C3 = 15 TM
54. CASO 3: APLICACIÓN FACTOR RETORNO AL VACIO 2. Valor Referencial Para llegar al valor referencial, debemos determinar el Valor de la Carga Efectiva (VRCE), del cual, dicho monto no puede ser mayor al 70% de la Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo (CCUNV): A. Carga Efectiva (VRCE) VR de CE = Valor por TM x Carga Efectiva VR de CE = S/. 69.03 x 13 VR de CE = S/. 897.39
55. CASO 3: APLICACIÓN FACTOR RETORNO AL VACIO B. 70% de Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo(70% de CCUNV) 70% de CCUNV = 70% (Valor por TM x Carga Útil) 70% de CCUNV = 70% (S/. 69.03 x 15) 70% de CCUNV = 70% (S/. 1,035.45) 70% de CCUNV = S/. 724.82 VR de CE S/. 897.39 70% de CCUNV S/. 724.82 COMPARACION DE VALOR REFERENCIAL
56. CASO 3: APLICACIÓN FACTOR RETORNO AL VACIO 3. Empleo del Factor Retorno Tratándose de una unidad de transporte de carga líquida (cisterna), además de que la distancia entre los puntos de inicio y destino es mayor a 200 kilómetros virtuales, corresponderá se aplique el factor de retorno de 1.4 al valor referencial obtenido en el numeral anterior; así se tiene lo siguiente: VR incluido el factor = Valor Referencial x 1.4 VR incluido el factor = 897.39 x 1.4 VR incluido el factor = S/. 1,256.35
57. CASO 3: APLICACIÓN FACTOR RETORNO AL VACIO 4. Comparación del Valor Referencial con el Importe de la Operación Importe de la Operación: S/. 900.00 Valor Referencial: S/. 1,256.35 4. Monto a Depositar (Monto del SPOT). Monto del SPOT = Importe de la Operación ó Valor Referencial x 4% Monto del SPOT = S/. 1,256.35 x 4% Monto del SPOT = S/. 50.25
58. Gracias por su atención http://contabilidadysociedades.blogspot.com