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República Bolivariana de Venezuela
Facultad de Ingeniería
Cabudare-Estado Lara
Alumno:
Oswaldo Villarroel
C.I: V-25.145.972
Fecha: 27/11/2015
Elemento legal Protección Higiene Seguridad
Constitución
de la República
Bolivariana de
Venezuela
Trabajo infantil: Con la entrada en vigencia el 01.04.00 de la Ley Orgánica para
la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), se estableció un régimen jurídico
que garantiza una mayor protección al
niño trabajador. Se establece el derecho de los adolescentes a participar en las
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La Ley sin embargo, es regresiva en cuanto a la edad mínima para el trabajo, al
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la OIT, que establece el compromiso de los Estados Parte de elevar progresivamente la
edad mínima de admisión al empleo planteando una edad
mínima de 15 años. Esto supone también, de conformidad con el artículo 23 de
la Constitución Nacional que reconoce que los tratados, pactos o convenios
internacionales relativos a derechos humanos "tienen
jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que
contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por
esta Constitución y la ley; que esta disposición de la LOPNA es inconstitucional, y debe
ser reformada por el legislador. Por otra parte, aunque la protección jurídica de
los niños y adolescentes mejoró con la entrada
en vigencia de la mencionada Ley, esto no se refleja aún en la protección real
y efectiva de ese segmento de la población. Aunque no existen
cifras oficiales confiables sobre trabajo
infantil, los estudios de organizaciones no gubernamentales indican que cada día
es mayor el número
de niños que se incorpora al mercado de trabajo, principalmente en el
sector de la economía informal no gozando por lo tanto de beneficios
complementarios al salario. No contempla el
los estudios de organizaciones no gubernamentales indican que cada día
es mayor el número
de niños que se incorpora al mercado de trabajo, principalmente en el
sector de la economía informal no gozando por lo tanto de beneficios
complementarios al salario. No contempla el Ministerio del Trabajo estadísticas ni
información sobre el trabajo infantil, salvo la inspección en
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En junio de 1999, en el marco de la 87º Conferencia Internacional del Trabajo, el
Estado venezolano adoptó el Convenio Nº 182 sobre Prohibición
Progresiva del Trabajo Infantil y
Elemento Legal Protección Higiene Seguridad
Constitución de
la República
Bolivariana de
Venezuela
anunció gestiones para ratificar los convenios 182 y 190 de la
OIT. Condiciones y medio ambiente de trabajo
Esta problemática continúa recibiendo una atención marginal por parte del
Estado. Por un lado, los accidentes y enfermedades laborales se suceden sin que
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por parte de organismos oficiales; y por otro, la
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Trabajo, que regula la materia, no es un instrumento jurídico
conocido y de aplicación por parte de trabajadores, empresarios y del propio Estado.
Pareciera sin embargo, que existe una intencionalidad desde el
gobierno nacional para implementar una política más proactiva en esta materia.
En mayo de 1999 se creó la Dirección de Inspección y
Condiciones de Trabajo, que tiene a su cargo la formulación de propuestas de
políticas y programas, así como diseñar, dirigir y controlar los planes nacionales de ins
pección de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Aunque el gobierno anunció
que en el año 2000 se activaría el Instituto de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, el mismo continúa siendo un proyecto a ejecutar.
Vale destacar que la nueva Constitución elevó a
rango constitucional la obligación de los empleadores públicos o privados
de garantizar a todos sus trabajadores condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados y estableció el derecho de
las personas
discapacitadas o con necesidades especiales de recibir adecuada protección y
condiciones laborales satisfactorias, así como el acceso al empleo acorde con sus
condiciones.
LOTTT Artículo 1º. Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y
garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la
riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y
trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de
justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.
Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de
bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso
liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las
familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza,
para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del
pueblo.
Elemento Legal Protección Higiene Seguridad
LOTTT Artículo 3º. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro
del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas,
derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y
las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras
con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán
renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán
acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general
respetando el objeto de la presente Ley.
Igualmente se aplicaran las disposiciones de esta Ley a los trabajadores contratados y
las trabajadoras contratadas en Venezuela para prestar servicios en el exterior del
país.
Artículo 6º. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y
municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su
ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad,
jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y por los beneficios acordados en esta
Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.
Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que desempeñen cargos de carrera,
tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a
ejercer el derecho a la huelga, de conformidad con lo previsto en esta Ley, en cuanto
sea compatible con la naturaleza de los servicios que prestan y con las exigencias de
la Administración Pública.
Los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas al servicio de la
Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, centralizada y descentralizada,
se regirán por las normas contenidas en esta Ley, la de Seguridad Social y su contrato
de trabajo.
Los obreros y obreras al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales
y municipales, centralizados y descentralizados, estarán amparados y amparadas por
las disposiciones de esta Ley y la de Seguridad Social.
El tiempo desempeñado en la administración pública nacional, estadal y municipal,
centralizada y descentralizada, será considerado para todos los efectos legales y
contractuales como tiempo de servicio efectivamente prestado y computado a la
antigüedad.
Elemento Legal Protección Higiene Seguridad
REGLAMENTOS Artículo 3. Todo trabajador debe:
a) Hacer uso adecuado de las instalaciones de higiene y seguridad y de
los equipos personales de protección.
b) Colaborar con el patrono para adoptar las precauciones necesarias
para su seguridad y la de las demás personas que se encuentren en el
lugar del trabajo.
Artículo 84. Toda empresa, establecimiento o lugar de trabajo, estará
provista de agua fresca y potable en cantidad suficiente para uso de los
trabajadores. Cuando se utilice hielo para su enfriamiento, éste no
debe estar en contacto con el agua, a menos que estén garantizadas
las condiciones higiénicas de fabricación y manipulación del hielo. Las
instalaciones de agua para uso de los trabajadores estarán colocadas
en bebederos higiénicos para grupos de cincuenta trabajadores y una
distancia no mayor de 50 metros del centro de trabajo. En los casos de
utilización de vasos, éstos deberán se higiénicos y desechables.
Igualmente, en los centros de trabajo deberá existir provisión
suficiente de agua para el aseo personal a razón de 80 litros por cada
trabajador.
Artículo 88. El espacio mínimo que debe ocupar cada ducha y cada
retrete no será de 1,20m2 y la distancia mínima desde el sitio donde
están ubicadas hasta la puerta no será menor de 1,40 metros.
Artículo 89. Los retretes y baños se instalarán en compartimiento
privado con puertas de cierre automático, separados entre sí por
divisiones no menores de 2 metros de altura.
Artículo 92. Los lavamanos y duchas deberán ser provistos de jabón o
productos adecuados en cantidad suficiente para la limpieza y se
proveerán de toallas individuales u otro medio adecuado para uso de
los trabajadores.
Artículo 101. Los locales de trabajo en su interior y anexos, deberán
mantenerse en perfecto estado de aseo. Los pisos de los pasillos o
rampas deberán limpiarse periódicamente, tomando las precauciones
para evitar que se levante polvo y acumulen desperdicios.
Artículo 102. El polvo, la basura y desperdicios derivados de los
trabajos que se ejecuten, deberán eliminarse fuera de las horas de
labor. Cuando esto no sea posible, se utilizarán procedimientos que
impidan su esparcimiento en el ambiente de trabajo. La basura y
desperdicios serán depositados en recipientes adecuados y con tapas
de cierre.
Elemento Legal Protección Higiene Seguridad
Normas • Se deben cumplir las normas de prevención de accidentes aquí contenidas.
• Al notar cualquier condición insegura se debe informar al supervisor inmediato o
a un representante de seguridad.
• No ejecute ninguna operación si no está autorizado y si no sabe la operación de
un equipo pregunte.
• Está prohibido fumar en las instalaciones de la Planta.
• Al realizar cualquier trabajo que presente condiciones inseguras se informará al
supervisor inmediato o a un representante de seguridad.
• Reparar los equipos solamente si está calificado y autorizado para ello.
• Antes de comenzar el trabajo, piense en realizarlo en forma segura.
• Estar alerta a las condiciones inseguras, corregirlas y notificarlas
inmediatamente.
• Es obligatorio el uso de protección adecuada para sus ojos
• Al ejecutar cualquiera de los siguientes trabajos: Esmerilar. Cincelar. Realizar
cualquier trabajo con hidrojets.
• Manipulación o vaciados de ácidos o cáusticos.
• Soldadura o corte eléctrico y demás personas que tengan que trabajar cerca de
ellos.
• Al utilizar aire comprimido.
• Sitios donde existan mucho polvo y objetos extraños mezclados con el aire.
• No trate de sacar ningún cuerpo extraño de los ojos, acuda inmediatamente a la
Enfermería.
• No se toque los ojos con las manos sucias.
• Debe usar protección auditiva siempre que trabaje en áreas donde existan ruidos
(Soplado, Llenado, Planta de agua, Compresores). Tu Supervisor te indicará el uso
adecuado de este equipo de protección personal.
• La Empresa te dota del equipo adecuado para tu protección, tu responsabilidad
es cuidarlo y darle el uso debido.
• Las manos son las herramientas más perfectas, y no tienen repuestos.
• Utiliza el guante adecuado, así puedes realizar tu labor con un mínimo de riesgo
de lesión, pero siempre debes actuar con prevención.
• Siempre que se lesione, por más pequeña que ésta sea, debe asistir al Servicio
Médico y recibir primeros auxilios.
• Los primeros auxilios, son para protegerlo y no para dañarlo.

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Bases Legales de seguridad e higiene

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Facultad de Ingeniería Cabudare-Estado Lara Alumno: Oswaldo Villarroel C.I: V-25.145.972 Fecha: 27/11/2015
  • 2. Elemento legal Protección Higiene Seguridad Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Trabajo infantil: Con la entrada en vigencia el 01.04.00 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), se estableció un régimen jurídico que garantiza una mayor protección al niño trabajador. Se establece el derecho de los adolescentes a participar en las organizaciones sindicales, se les concede el derecho a huelga, a la seguridad social y se define la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente para dirimir las controversias que puedan presentarse en materia laboral. La Ley sin embargo, es regresiva en cuanto a la edad mínima para el trabajo, al establecer la edad de 14 años, en franca contradicción con el Convenio Nº 138 de la OIT, que establece el compromiso de los Estados Parte de elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo planteando una edad mínima de 15 años. Esto supone también, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Nacional que reconoce que los tratados, pactos o convenios internacionales relativos a derechos humanos "tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley; que esta disposición de la LOPNA es inconstitucional, y debe ser reformada por el legislador. Por otra parte, aunque la protección jurídica de los niños y adolescentes mejoró con la entrada en vigencia de la mencionada Ley, esto no se refleja aún en la protección real y efectiva de ese segmento de la población. Aunque no existen cifras oficiales confiables sobre trabajo infantil, los estudios de organizaciones no gubernamentales indican que cada día es mayor el número de niños que se incorpora al mercado de trabajo, principalmente en el sector de la economía informal no gozando por lo tanto de beneficios complementarios al salario. No contempla el los estudios de organizaciones no gubernamentales indican que cada día es mayor el número de niños que se incorpora al mercado de trabajo, principalmente en el sector de la economía informal no gozando por lo tanto de beneficios complementarios al salario. No contempla el Ministerio del Trabajo estadísticas ni información sobre el trabajo infantil, salvo la inspección en las empresas sobre contratación respetando la edad mínima legal. En junio de 1999, en el marco de la 87º Conferencia Internacional del Trabajo, el Estado venezolano adoptó el Convenio Nº 182 sobre Prohibición Progresiva del Trabajo Infantil y
  • 3. Elemento Legal Protección Higiene Seguridad Constitución de la República Bolivariana de Venezuela anunció gestiones para ratificar los convenios 182 y 190 de la OIT. Condiciones y medio ambiente de trabajo Esta problemática continúa recibiendo una atención marginal por parte del Estado. Por un lado, los accidentes y enfermedades laborales se suceden sin que existan cifras confiables y sistematizadas por parte de organismos oficiales; y por otro, la Ley sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que regula la materia, no es un instrumento jurídico conocido y de aplicación por parte de trabajadores, empresarios y del propio Estado. Pareciera sin embargo, que existe una intencionalidad desde el gobierno nacional para implementar una política más proactiva en esta materia. En mayo de 1999 se creó la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo, que tiene a su cargo la formulación de propuestas de políticas y programas, así como diseñar, dirigir y controlar los planes nacionales de ins pección de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Aunque el gobierno anunció que en el año 2000 se activaría el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el mismo continúa siendo un proyecto a ejecutar. Vale destacar que la nueva Constitución elevó a rango constitucional la obligación de los empleadores públicos o privados de garantizar a todos sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados y estableció el derecho de las personas discapacitadas o con necesidades especiales de recibir adecuada protección y condiciones laborales satisfactorias, así como el acceso al empleo acorde con sus condiciones. LOTTT Artículo 1º. Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar. Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.
  • 4. Elemento Legal Protección Higiene Seguridad LOTTT Artículo 3º. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley. Igualmente se aplicaran las disposiciones de esta Ley a los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país. Artículo 6º. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y por los beneficios acordados en esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a ejercer el derecho a la huelga, de conformidad con lo previsto en esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública. Los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas al servicio de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, centralizada y descentralizada, se regirán por las normas contenidas en esta Ley, la de Seguridad Social y su contrato de trabajo. Los obreros y obreras al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, centralizados y descentralizados, estarán amparados y amparadas por las disposiciones de esta Ley y la de Seguridad Social. El tiempo desempeñado en la administración pública nacional, estadal y municipal, centralizada y descentralizada, será considerado para todos los efectos legales y contractuales como tiempo de servicio efectivamente prestado y computado a la antigüedad.
  • 5. Elemento Legal Protección Higiene Seguridad REGLAMENTOS Artículo 3. Todo trabajador debe: a) Hacer uso adecuado de las instalaciones de higiene y seguridad y de los equipos personales de protección. b) Colaborar con el patrono para adoptar las precauciones necesarias para su seguridad y la de las demás personas que se encuentren en el lugar del trabajo. Artículo 84. Toda empresa, establecimiento o lugar de trabajo, estará provista de agua fresca y potable en cantidad suficiente para uso de los trabajadores. Cuando se utilice hielo para su enfriamiento, éste no debe estar en contacto con el agua, a menos que estén garantizadas las condiciones higiénicas de fabricación y manipulación del hielo. Las instalaciones de agua para uso de los trabajadores estarán colocadas en bebederos higiénicos para grupos de cincuenta trabajadores y una distancia no mayor de 50 metros del centro de trabajo. En los casos de utilización de vasos, éstos deberán se higiénicos y desechables. Igualmente, en los centros de trabajo deberá existir provisión suficiente de agua para el aseo personal a razón de 80 litros por cada trabajador. Artículo 88. El espacio mínimo que debe ocupar cada ducha y cada retrete no será de 1,20m2 y la distancia mínima desde el sitio donde están ubicadas hasta la puerta no será menor de 1,40 metros. Artículo 89. Los retretes y baños se instalarán en compartimiento privado con puertas de cierre automático, separados entre sí por divisiones no menores de 2 metros de altura. Artículo 92. Los lavamanos y duchas deberán ser provistos de jabón o productos adecuados en cantidad suficiente para la limpieza y se proveerán de toallas individuales u otro medio adecuado para uso de los trabajadores. Artículo 101. Los locales de trabajo en su interior y anexos, deberán mantenerse en perfecto estado de aseo. Los pisos de los pasillos o rampas deberán limpiarse periódicamente, tomando las precauciones para evitar que se levante polvo y acumulen desperdicios. Artículo 102. El polvo, la basura y desperdicios derivados de los trabajos que se ejecuten, deberán eliminarse fuera de las horas de labor. Cuando esto no sea posible, se utilizarán procedimientos que impidan su esparcimiento en el ambiente de trabajo. La basura y desperdicios serán depositados en recipientes adecuados y con tapas de cierre.
  • 6. Elemento Legal Protección Higiene Seguridad Normas • Se deben cumplir las normas de prevención de accidentes aquí contenidas. • Al notar cualquier condición insegura se debe informar al supervisor inmediato o a un representante de seguridad. • No ejecute ninguna operación si no está autorizado y si no sabe la operación de un equipo pregunte. • Está prohibido fumar en las instalaciones de la Planta. • Al realizar cualquier trabajo que presente condiciones inseguras se informará al supervisor inmediato o a un representante de seguridad. • Reparar los equipos solamente si está calificado y autorizado para ello. • Antes de comenzar el trabajo, piense en realizarlo en forma segura. • Estar alerta a las condiciones inseguras, corregirlas y notificarlas inmediatamente. • Es obligatorio el uso de protección adecuada para sus ojos • Al ejecutar cualquiera de los siguientes trabajos: Esmerilar. Cincelar. Realizar cualquier trabajo con hidrojets. • Manipulación o vaciados de ácidos o cáusticos. • Soldadura o corte eléctrico y demás personas que tengan que trabajar cerca de ellos. • Al utilizar aire comprimido. • Sitios donde existan mucho polvo y objetos extraños mezclados con el aire. • No trate de sacar ningún cuerpo extraño de los ojos, acuda inmediatamente a la Enfermería. • No se toque los ojos con las manos sucias. • Debe usar protección auditiva siempre que trabaje en áreas donde existan ruidos (Soplado, Llenado, Planta de agua, Compresores). Tu Supervisor te indicará el uso adecuado de este equipo de protección personal. • La Empresa te dota del equipo adecuado para tu protección, tu responsabilidad es cuidarlo y darle el uso debido. • Las manos son las herramientas más perfectas, y no tienen repuestos. • Utiliza el guante adecuado, así puedes realizar tu labor con un mínimo de riesgo de lesión, pero siempre debes actuar con prevención. • Siempre que se lesione, por más pequeña que ésta sea, debe asistir al Servicio Médico y recibir primeros auxilios. • Los primeros auxilios, son para protegerlo y no para dañarlo.