El Acoso psicológico
“toda conducta abusiva exteriorizada a través de gestos, palabras, actitudes, comportamientos que atentan por su repetición o sistematización contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona en la que pone en peligro su empleo o degrada el ambiente de trabajo”
En la actualidad hablar de acoso es hacer alusión a una persecución sin motivo alguno de manera insistente y sin tregua ni reposo; tal situación tiene como resultado alto impacto psicológico y familiar, laboral y fisiológico en el acosado
El Acoso psicológico
“toda conducta abusiva exteriorizada a través de gestos, palabras, actitudes, comportamientos que atentan por su repetición o sistematización contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona en la que pone en peligro su empleo o degrada el ambiente de trabajo”
En la actualidad hablar de acoso es hacer alusión a una persecución sin motivo alguno de manera insistente y sin tregua ni reposo; tal situación tiene como resultado alto impacto psicológico y familiar, laboral y fisiológico en el acosado
La ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como una conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación terror y angustia, a causar prejuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
Que es el Síndrome de estar quemado por el trabajo o "burnout"
Según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
La necesidad de estudiar el síndrome de quemarse por el trabajo está asociada al derecho a la protección de la salud que todo trabajador tiene en cuanto está insertado en una empresa.
Este derecho implica el no estar sometido a las distintas causas de exposición que son origen de cualquier posible merma de salud en el ámbito laboral.
Este síndrome afecta:
Por causas de exposición a riesgos psicosociales, organizativos o de ordenación del trabajo en los entornos de demandas de servicio humano
Y especialmente a los trabajadores que se encuentran en contacto directo con los clientes o que tienen jornadas laborales largas e intensas.
Las exigencias que, en el actual entorno socioeconómico, cada vez son mayores, específicamente en lo que se refiere a los elementos de carácter emocional. El trabajo emocional, definido como la exigencia de expresar emociones socialmente deseables durante la transacción en los servicios es un elemento clave en el burnout.
Una empresa es más competitiva y eficaz si sus componentes tienen mejor salud y calidad de vida en el trabajo, puesto que de no ser así repercute negativamente sobre la organización (más incidentes y accidentes, absentismo, rotación, disminución de la productividad, disminución de la calidad, etc.).
Conocer y sensibilizar para prevenir el acoso laboral nuevas estrategiasCarlos del Río
Edita: FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 61
Autor: David Piélago Solís, psicólogo del Área de Prevención de FREMAP.
Coordinación técnica y edición: Ignacio Menéndez Medrano, Responsable de Publicaciones del Área de Prevención de FREMAP.
Venís a terapia con la autoestima perdida, por culpa del mobbing, nos comentáis que os habéis aislado de vuestros amigos/familia y habéis dejado de ser sociables, en vuestras mentes solo tenéis pensamientos negativos y pesimistas, incapacidad para disfrutar de las cosas.
Algunos sentís impotencia por no haberos dado cuenta a tiempo de la situación que se estaba organizando hacia vosotros de una manera sutil pero agresiva y por ello os sentís culpables y en ocasiones fracasados.
No entendéis porque esa persona tiene envidia de vosotros cuando os calificais de personas normales y que lo único que queréis es hacer un buen trabajo.
Mobbing – Algo ha cambiado en el entorno laboral hacía mí y en mí
Dependiendo de la fase del proceso de acoso laboral en la que se encuentre la víctima, es más o menos consciente de lo que le está sucediendo, “algo ha cambiado en el entorno laboral hacía mí y en mí”.
Qué diferencias habría según tu criterio entre acoso laboral y comportamiento tóxico
Desde mi punto de vista la principal diferencia es que el acoso se dirige contra alguien a quien se pretende anular, destruir o expulsar de la organización, para lo que se actúa con extrema intensidad, mientras que el comportamiento toxico opera con lo que podríamos llamar baja tensión, se dirige contra una generalidad de sujetos y no tiene normalmente otra finalidad que la de la satisfacción, nunca conseguida, de los desequilibrios de su emisor. En este sentido no busca objetivos para la organización como los que caracterizan el abuso del poder de dirección.
Los aspectos psicológicos y laborales del Mobbing
IV Jornada Interprofesional de Psicología y Derecho del Colegio Oficial de la Psicología de Castilla-La Mancha
Ponencia el 23 Noviembre de 2017
Belén Retuerta
Directora "Asistencia Psicológica" de PRIDICAM y Vicepresidenta de PRIDICAM
Voy a hablar de mi humilde experiencia trabajando con las víctimas que han sufridoacoso psicológico en sus entornos laborales, digo humilde porque cada día aprendo de ellas
Consideramos fundamental trabajar con un equipo multidisplinar para poder ofrecer un completo acompañamiento a este tipo de víctimas.
La persona afectada viene destrozada físicamente con miles de somatizaciones, y psicológicamente:
• He perdido memoria, se me olvidan las cosas, eso se recupera?”
• Sueños perturbadores en forma de pesadillas. irritabilidad. hipersensibilidad e hipervigilancia ante cualquier comentario y crítica.
• Nerviosismo.
• Inseguridades.
• Incapacidad ante las tomas de decisiones desde las más simples y cotidianas me dicen.
• Se sienten incapaces de disfrutar de las cosas que antes si las disfrutaban.
• Mucha incertidumbre ante su futuro. “a veces pienso que si yo desapareciera de este mundo se acabaría mi problema y mi entorno dejaría de sufrir al verme”.
• Confusa con lo que le ha pasado y eso llegan a transmitírnoslo.
• Desconfiadas si entenderemos lo que les sucedió (no lo fueron por otros profesionales) por ello tan importante no escucharles desde la duda.
• Esperanzados por estar especializados en sit laborales
• Las emociones: miedo a ir a trabajar, vergüenza de lo que les ha ocurrido, fuerte sentimiento de culpa, soledad e indefensión.
Belen Retuerta. Responsable de "Asistencia Psicológica" de PRIDICAM.
Venís a terapia con la autoestima perdida, nos comentáis que os habéis aislado de vuestros amigos/familia y habéis dejado de ser sociables, en vuestras mentes solo tenéis pensamientos negativos y pesimistas, incapacidad para disfrutar de las cosas. Algunos sentís impotencia por no haberos dado cuenta a tiempo de la situación que se estaba organizando hacia vosotros de una manera sutil pero agresiva y por ello os sentís culpables y en ocasiones fracasados. No entendéis porque esa persona tiene envidia de vosotros cuando os calificáis de personas normales y que lo único que queréis es hacer un buen trabajo.
En la actualidad, ha surgido una fuerte e interesante controversia entre los estudiosos, tanto del campo del derecho como del campo de la psicología a nivel internacional, respecto a si el daño que ocasionan los fenómenos sociales del mobbing y el bullying, con total independencia de las afectaciones patrimoniales, causan un daño moral o bien, un daño psicológico
El orden social es el garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales
Como consecuencia, la ley parte de la base de que hay o existe una presunción de falta de medidas y es el empresario (empleador) público quien debe probar este hecho, en el sentido que había adoptado todas las medidas necesarias y adecuadas para que los hechos que causan el daño no se produzcan.
El orden social es el garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, aun cuando no se hayan derivado daños concretos por tales incumplimientos.
Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las siguientes cuestiones litigiosas que se promuevan:
La vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas conectada a la relación laboral, como puede ser el caso del acoso laboral, acoso sexual, etc.
En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental,corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Entre los procedimientos destacan:
Identificación de voz:
El perito determina la probabilidad de que la grabación producida en una situación de acoso laboral haya estado producida por el acusado o no.
Construcción de perfiles lingüísticos:
En el caso de que no se tenga sospechoso sobre el hablante que aparece en la grabación, se puede proceder a la construcción de un perfil lingüístico.
Esta prueba aporta datos sobre el origen geográfico, el sexo, la edad, el nivel educativo, el cargo dentro de la empresa, etc. Habitualmente, la construcción de un perfil lingüístico es un paso previo a un análisis para atribuir/determinar la autoría en el que se plantea un conjunto de sospechosos.
Análisis del discurso en grabaciones (amenazas, coacciones, etc.):
En este análisis se puede establecer la presencia de acoso, amenazas o coacciones. Esta prueba es muy necesaria en casos en que el acoso no es de forma clara (por ejemplo, en el acosador no utiliza insultos, tonos de voz elevados, etc).
Los peritos determinaran el acoso no por el uso de los parámetros típicos sino por otras estrategias pragmáticas propias del estudio de la conversación.
También, se puede analizar la posibilidad de que una conversación haya sido provocada por el interlocutor o pactada entre ellos.
Es inadmisible que en un Centro público de, haya profesores de 1ª: los amigos del director y equipo directivo (que acumulan todas las reducciones posibles y los mejores horarios y grupos de alumnos) y profesores de 2ª: los que no lo son (que tienen las 21 horas lectivas que tenemos en Castilla la Mancha, los peores horarios y los grupos más numerosos y conflictivos de alumnos) .............. y todo ello pagado por "nuestros" impuestos, conocido por la inspección educativa y "callado" por el resto de compañeros que no quieren perder sus privilegios.
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Que es el Síndrome de estar quemado por el trabajo o "burnout"
Según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
La necesidad de estudiar el síndrome de quemarse por el trabajo está asociada al derecho a la protección de la salud que todo trabajador tiene en cuanto está insertado en una empresa.
Este derecho implica el no estar sometido a las distintas causas de exposición que son origen de cualquier posible merma de salud en el ámbito laboral.
Este síndrome afecta:
Por causas de exposición a riesgos psicosociales, organizativos o de ordenación del trabajo en los entornos de demandas de servicio humano
Y especialmente a los trabajadores que se encuentran en contacto directo con los clientes o que tienen jornadas laborales largas e intensas.
Las exigencias que, en el actual entorno socioeconómico, cada vez son mayores, específicamente en lo que se refiere a los elementos de carácter emocional. El trabajo emocional, definido como la exigencia de expresar emociones socialmente deseables durante la transacción en los servicios es un elemento clave en el burnout.
Una empresa es más competitiva y eficaz si sus componentes tienen mejor salud y calidad de vida en el trabajo, puesto que de no ser así repercute negativamente sobre la organización (más incidentes y accidentes, absentismo, rotación, disminución de la productividad, disminución de la calidad, etc.).
Conocer y sensibilizar para prevenir el acoso laboral nuevas estrategiasCarlos del Río
Edita: FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 61
Autor: David Piélago Solís, psicólogo del Área de Prevención de FREMAP.
Coordinación técnica y edición: Ignacio Menéndez Medrano, Responsable de Publicaciones del Área de Prevención de FREMAP.
Venís a terapia con la autoestima perdida, por culpa del mobbing, nos comentáis que os habéis aislado de vuestros amigos/familia y habéis dejado de ser sociables, en vuestras mentes solo tenéis pensamientos negativos y pesimistas, incapacidad para disfrutar de las cosas.
Algunos sentís impotencia por no haberos dado cuenta a tiempo de la situación que se estaba organizando hacia vosotros de una manera sutil pero agresiva y por ello os sentís culpables y en ocasiones fracasados.
No entendéis porque esa persona tiene envidia de vosotros cuando os calificais de personas normales y que lo único que queréis es hacer un buen trabajo.
Mobbing – Algo ha cambiado en el entorno laboral hacía mí y en mí
Dependiendo de la fase del proceso de acoso laboral en la que se encuentre la víctima, es más o menos consciente de lo que le está sucediendo, “algo ha cambiado en el entorno laboral hacía mí y en mí”.
Qué diferencias habría según tu criterio entre acoso laboral y comportamiento tóxico
Desde mi punto de vista la principal diferencia es que el acoso se dirige contra alguien a quien se pretende anular, destruir o expulsar de la organización, para lo que se actúa con extrema intensidad, mientras que el comportamiento toxico opera con lo que podríamos llamar baja tensión, se dirige contra una generalidad de sujetos y no tiene normalmente otra finalidad que la de la satisfacción, nunca conseguida, de los desequilibrios de su emisor. En este sentido no busca objetivos para la organización como los que caracterizan el abuso del poder de dirección.
Los aspectos psicológicos y laborales del Mobbing
IV Jornada Interprofesional de Psicología y Derecho del Colegio Oficial de la Psicología de Castilla-La Mancha
Ponencia el 23 Noviembre de 2017
Belén Retuerta
Directora "Asistencia Psicológica" de PRIDICAM y Vicepresidenta de PRIDICAM
Voy a hablar de mi humilde experiencia trabajando con las víctimas que han sufridoacoso psicológico en sus entornos laborales, digo humilde porque cada día aprendo de ellas
Consideramos fundamental trabajar con un equipo multidisplinar para poder ofrecer un completo acompañamiento a este tipo de víctimas.
La persona afectada viene destrozada físicamente con miles de somatizaciones, y psicológicamente:
• He perdido memoria, se me olvidan las cosas, eso se recupera?”
• Sueños perturbadores en forma de pesadillas. irritabilidad. hipersensibilidad e hipervigilancia ante cualquier comentario y crítica.
• Nerviosismo.
• Inseguridades.
• Incapacidad ante las tomas de decisiones desde las más simples y cotidianas me dicen.
• Se sienten incapaces de disfrutar de las cosas que antes si las disfrutaban.
• Mucha incertidumbre ante su futuro. “a veces pienso que si yo desapareciera de este mundo se acabaría mi problema y mi entorno dejaría de sufrir al verme”.
• Confusa con lo que le ha pasado y eso llegan a transmitírnoslo.
• Desconfiadas si entenderemos lo que les sucedió (no lo fueron por otros profesionales) por ello tan importante no escucharles desde la duda.
• Esperanzados por estar especializados en sit laborales
• Las emociones: miedo a ir a trabajar, vergüenza de lo que les ha ocurrido, fuerte sentimiento de culpa, soledad e indefensión.
Belen Retuerta. Responsable de "Asistencia Psicológica" de PRIDICAM.
Venís a terapia con la autoestima perdida, nos comentáis que os habéis aislado de vuestros amigos/familia y habéis dejado de ser sociables, en vuestras mentes solo tenéis pensamientos negativos y pesimistas, incapacidad para disfrutar de las cosas. Algunos sentís impotencia por no haberos dado cuenta a tiempo de la situación que se estaba organizando hacia vosotros de una manera sutil pero agresiva y por ello os sentís culpables y en ocasiones fracasados. No entendéis porque esa persona tiene envidia de vosotros cuando os calificáis de personas normales y que lo único que queréis es hacer un buen trabajo.
En la actualidad, ha surgido una fuerte e interesante controversia entre los estudiosos, tanto del campo del derecho como del campo de la psicología a nivel internacional, respecto a si el daño que ocasionan los fenómenos sociales del mobbing y el bullying, con total independencia de las afectaciones patrimoniales, causan un daño moral o bien, un daño psicológico
El orden social es el garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales
Como consecuencia, la ley parte de la base de que hay o existe una presunción de falta de medidas y es el empresario (empleador) público quien debe probar este hecho, en el sentido que había adoptado todas las medidas necesarias y adecuadas para que los hechos que causan el daño no se produzcan.
El orden social es el garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, aun cuando no se hayan derivado daños concretos por tales incumplimientos.
Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las siguientes cuestiones litigiosas que se promuevan:
La vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas conectada a la relación laboral, como puede ser el caso del acoso laboral, acoso sexual, etc.
En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental,corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Entre los procedimientos destacan:
Identificación de voz:
El perito determina la probabilidad de que la grabación producida en una situación de acoso laboral haya estado producida por el acusado o no.
Construcción de perfiles lingüísticos:
En el caso de que no se tenga sospechoso sobre el hablante que aparece en la grabación, se puede proceder a la construcción de un perfil lingüístico.
Esta prueba aporta datos sobre el origen geográfico, el sexo, la edad, el nivel educativo, el cargo dentro de la empresa, etc. Habitualmente, la construcción de un perfil lingüístico es un paso previo a un análisis para atribuir/determinar la autoría en el que se plantea un conjunto de sospechosos.
Análisis del discurso en grabaciones (amenazas, coacciones, etc.):
En este análisis se puede establecer la presencia de acoso, amenazas o coacciones. Esta prueba es muy necesaria en casos en que el acoso no es de forma clara (por ejemplo, en el acosador no utiliza insultos, tonos de voz elevados, etc).
Los peritos determinaran el acoso no por el uso de los parámetros típicos sino por otras estrategias pragmáticas propias del estudio de la conversación.
También, se puede analizar la posibilidad de que una conversación haya sido provocada por el interlocutor o pactada entre ellos.
Es inadmisible que en un Centro público de, haya profesores de 1ª: los amigos del director y equipo directivo (que acumulan todas las reducciones posibles y los mejores horarios y grupos de alumnos) y profesores de 2ª: los que no lo son (que tienen las 21 horas lectivas que tenemos en Castilla la Mancha, los peores horarios y los grupos más numerosos y conflictivos de alumnos) .............. y todo ello pagado por "nuestros" impuestos, conocido por la inspección educativa y "callado" por el resto de compañeros que no quieren perder sus privilegios.
Puede tener efectos especialmente dañinos, ya que no existen ni lugares seguros para las víctimas ni momentos de descanso, pues en cualquier momento y lugar se puede recibir una llamada o mensaje de acoso y se pueden revivir a lo largo del tiempo.
Además, el acosador puede mantenerse en el anonimato y el número de espectadores se multiplica, aumentando la sensación de indefensión y de deterioro de la imagen social.
¿Qué hacer, si sufres acoso digital a través de aplicaciones de mensajería?
Como WhatsApp, Telegram, Line… ten en cuenta que puedes silenciar, bloquear o eliminar, contactos y grupos; pero antes de eliminar los chats puedes guardarlos y mandarlos por correo:
¿Qué debo hacer para confirmar que estoy sufriendo acoso laboral?
Ponerse en contacto con asociaciones o profesionales expertos (psicólogos, psiquiatras o abogados), que le puedan asesorar en el reconocimiento y confirmación, que la situación que vive en su ámbito laboral es acoso laboral.
En cuanto el trabajador reconozca que está siendo objeto de acoso laboral, debe tomar las siguientes medidas:
Establecer contacto con el Comité de Seguridad y Salud de la empresa
Poner los hechos en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud de la empresa (si lo tiene) o del representante legal de los trabajadores, con el objetivo de que inicien una investigación discreta y objetiva, de las acciones que la victima denuncia.
Informar a la empresa de la situación de Acoso Laboral que sufre
Antes de iniciar acciones legales, el acosado debe informar a la empresa de la situación (aunque ésta sea encubridora o instigadora del acoso), ya que el empresario es responsable de los daños que sus trabajadores sufran en la empresa.
La comunicación deberá realizarse por escrito y el trabajador debe conservar una copia en la que conste el recibí de la empresa.
De esta manera podrá acreditar que el empresario tuvo conocimiento de los hechos y no actuó en su defensa.
Testimonio de una víctima de acoso laboral:
“ Me respeto. Me respeto. Cada día más. PORQUE YA NO ESTOY ATERRADA. Sé que hago bien mi trabajo, soy responsable y respetuosa con mis compañeros. No valgo más que nadie pero tampoco menos. Mi trabajo hace que mi empresa sea mejor, que mi entorno sea mejor, y ellos lo saben. Y lo más importante, ellos saben que yo lo sé. Sé decir “NO” y puedo expresar respetuosamente mis opiniones sobre mis tareas ante mis responsables y compañeros. PUEDO PONER LOS LÍMITES Y NO PERMITO EL ABUSO, NI LAS INTIMIDACIONES NI LAS AMENAZAS. Mi trabajo ya no es una tortura. Ahora puedo dormir, puedo comer, estoy tranquila y medianamente feliz, y sin necesidad de medicación. Disfruto de las pequeñas cosas y de la vida. Y para llegar a este punto, a cómo era mi vida antes de entrar en el infierno, la ayuda de mi familia y amigos ha sido fundamental, pero no suficiente.
No hubiera podido hacerlo sola. No hubiera sabido. Porque ni siquiera sabía lo que me estaba pasando, ni siquiera sabía que estaba siendo víctima de acoso hasta que enfermé. Y es entonces cuando tuve la suerte de contar con el apoyo de PRIDICAM.
Gracias a todos de corazón y especialmente a Belén Retuerta no sólo por su profesionalidad sino también por su bondad y calidez a la hora de llevar mi caso.
El acompañamiento del Delegado Sindical a los afectados de Acoso Laboral en el ámbito sanitario
Acto CSIF - PRIDICAM
“Afrontamiento de situaciones de acoso laboral en el ámbito sanitario”
Acto celebrado el 30 de Mayo en Madrid, con la asistencia de Delegados Sindicales de CSIF de los distintos organismos de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
La necesidad que tiene el afectado de acoso laboral de sentirse acompañado por su Delegado Sindical
El crecimiento del acoso laboral en la Administración Pública y muy especialmente en el ámbito de la Sanidad, -eso no quiere decir que no aumente también en las entidades privadas-, fue uno de los motivos que motivo este acto, por requerir la sensibilización sobre esta situación de todos los actores de este entorno laboral.
Ebook Gratuito. Conoce la asistencia y acompañamiento que requiere un afectado en el inicio y proceso de su acoso laboral
Hemos superado las 1.200.000 lecturas
Gracias por tu ayuda
Como agradecimiento, hemos compuesto este Ebook, que puede servirte como guía de los "Servicios" que te pueden acompañar y guíar en el inicio y proceso de tu acoso laboral:
· Jurídico
· Mediación
· Terapia psicológica
· Terapia familiar
· Pericia Psicológica
· Asistencia médica y psiquiátrica
· Pericia lingüística
· Pericia informática
Para nosotros, ACOMPAÑARTE es lo más importante.
No lo olvides
El objetivo del diario de incidentes es identificar si eres objeto de Acoso Laboral o Mobbing
En el diario se anotan la exposición a conductas de violencia psicológica o mobbing, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquico). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud.
Diario de incidencias
Con este diario, la propia persona que puede estar sufriendo esta situación define los diferentes acontecimientos que identifica como conflictivos con otras personas de su entorno laboral, susceptibles de generar mobbing
El uso de este diario puede contribuir en la búsqueda de soluciones preventivas y estrategias de afrontamiento, conjuntamente con el apoyo de asociaciones o profesionales especializados, o bien puede ayudar a descartar la posibilidad de ser objeto de mobbing.
Sin embargo, no se trata de un instrumento que indique de forma inequívoca la existencia de una situación de Acoso Psicológico en el Trabajo (APT). Desde el principio, se recomienda acudir al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) de la empresa o institución, o bien al personal delegado de prevención, para consultar cualquier situación que percibamos como susceptible de ser clasificada como acoso. Si existe en la empresa un protocolo o procedimiento de actuación en casos de APT, se recomienda su seguimiento.
Hay que resaltar, y debe tenerse siempre presente en todo lo que concierne a las situaciones que se presentan en este texto que:
• Tanto el Servicio Prevención Riesgos Laborales como los demás agentes de la organización preventiva de la empresa, tienen el deber y el compromiso de mantener la confidencialidad sobre todos los elementos y personas tratadas por instrumentos como éste.
• También tienes a tu disposición a las asociaciones de defensa del mobbing existentes en España y a los profesionales expertos: psicólogos y abogados.
¿En qué puede ayudarnos este diario?
Está demostrado que cuando somos víctimas o incluso testigos, de situaciones violentas, con el paso del tiempo tendemos a alterar o modificar los elementos que componen su recuerdo: la memoria de los hechos. Incluso llegan a olvidarse, parcial o totalmente.
Por ello, es muy importante hacer constar, lo antes posible, cualquier tipo de comportamiento que nos haya afectado, nos haya resultado ofensivo, etc.: los hechos estarán más frescos en la memoria.
Es así mismo fundamental anotar todas las circunstancias que lo rodearon, antes de que haya transcurrido más de un día desde que se produjeron o iniciaron.
¿Puede solicitar su historial clínico a la Mutua Laboral el afectado de Acoso laboral?
Puede y debe hacerlo para mejor conocimiento de su situación clínica
La entrega de la historia clínica es un derecho
La entrega de la historia clínica es un derecho, incluidas las pruebas, radiografías, resonancia, etc, según recogen los artículos 36 y 37 aptdo d) de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Aunque es algo reconocido por ley nos encontramos con una negativa casi generalizada y si lo hacen en un porcentaje elevado lo hacen de forma sesgada y/o manipulada faltando documentos o tachones dejándonos indefensos para ejercer nuestro derecho a denunciar, ya que la historia clínica , es un “medio” fundamental para estudiar un caso de negligencia médico-sanitaria.
Nos pueden también poner como excusa de que en la historia figuran anotaciones subjetivas y que éstas no pueden ser entregadas, ¡nada más lejos de la realidad!, porque todas las anotaciones que hagan referencia a la salud y tratamiento debe ser entregado sin excusa alguna. Las anotaciones que no se entregaran serán las que refieran a terceras personas y que no tengan nada que ver con el afectado
Primeros síntomas y formas de apoyo familiar para el afectado de Acoso Laboral
Cuando cualquier persona sufre acoso laboral, las consecuencias del acoso no se detienen solo en ese individuo en concreto, sino que habrá un efecto dómino en ese proceso en el que la persona afectada vivirá transformaciones en su salud física y mental, en sus relaciones personales, familiares, sociales, la forma de relacionarse con los demás, que incluso pueden llegar a agravarse de forma dramática.
Tanto los familiares en primera instancia como las relaciones sociales que tiene la persona afectada del acoso laboral deberían estar atentas a los síntomas que presente dicha persona
Tanto los familiares en primera instancia como las relaciones sociales que tiene la persona afectada del acoso laboral deberían estar atentas a los síntomas que presente dicha persona, ya que estos se podrían agravar en diferentes direcciones con pésimas consecuencias, entre los síntomas o actitudes que estos deberían observar están:
• La tensión y las discusiones en casa se ven incrementadas
• Dificultad para conciliar el sueño
• El nerviosismo y la continua alteración pueden apoderarse de la persona afectada
• Perdida de interés por actividades que antes solían agradarle.
• Taquicardias, dolores de cabeza, tensiones musculares, etc.
• Las conversaciones giran o derivan en un único mono tema siempre laboral.
¿Se cumple la protección a la maternidad en el puesto de trabajo?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, recoge la obligatoriedad del empresario de adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier exposición al riesgo para la seguridad o la salud de las mujeres y su descendencia durante el embarazo o en periodo de lactancia
Protección de la maternidad
Art. 26 LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 10/11/1995
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre elembarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, elempresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de un adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Es obligación del empresario eliminar los riesgos que se hayan identificado. No es necesario esperar a hacer una evaluación técnica detallada para eliminar agentes o situaciones de riesgo para la maternidad evidentes, Ej. posturas forzadas, manipulación de cargas, etc.
Protección de trabajadores especialmente sensibles
SI. Podemos grabar a nuestro superior o a nuestro compañero si somos víctimas de Mobbing
Si sufrimos mobbing, ya sea por parte de nuestro jefe o de otro/s compañero/s, lo primero que debemos hacer es recabar pruebas que demuestren esa situación.
¿Servirían como prueba en un procedimiento judicial las grabaciones tomadas desde nuestro dispositivo móvil?
Debemos distinguir dos tipos de grabaciones:
· Si somos parte de esa grabación, si grabamos una conversación con nuestro jefe, es decir, en esa filmación aparecemos nosotros y nuestro jefe, sería totalmente lícito presentarlo como prueba en un juicio.
· Si no somos parte de esa conversación, por ejemplo grabar una conversación entre nuestro jefe y otro compañero en la que no somos parte. El Código Penal castiga en su articulado este tipo de conductas y, por lo tanto, ningún juez admitirá esta prueba.
Gracias a las tecnologías de hoy en día, realizar grabaciones ocultas es tarea fácil. Un simple reproductor de MP3 tiene la capacidad de grabar durante varias horas, y se puede llevar perfectamente en el bolsillo de la chaqueta o de la camisa sin que adviertan su presencia. Los teléfonos móviles también suelen incorporar esta función.
El papel vital de los testigos mudos en el proceso de mobbing
Entrevista - Rosa Peña
Autora del libro: "Como enfrentarse al acoso laboral o mobbing - Guía personal y profesional"
Fue profesora estatal de Secundaria durante más de 30 años; se retiró en diciembre del 2009 cuando la Inspección médica la diagnosticó incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente laboral
Los testigos mudos en el proceso de mobbing o acoso laboral
Su papel es vital en el proceso de acoso psicológico. No hay que olvidar el apoyo del entorno al acosador.
Esos testigos mudos que piensan que con ellos no va, que miran hacia otro lado cuando ven una denigración o una conducta hostil, incluso apoyan y actúan junto al que creen será el ganador seguro: el acosador.
Si esos testigos mudos no existieran, no existiría jamás el acoso.
Ver o descargar entrevista
Entrevista Testimonio
Juan José, como empleado municipal que has denunciado acoso laboral , ¿qué quieres decirles a los muchos empleados públicos que lo sufren en ayuntamientos de España?
Que NUNCA SE RINDAN. Que denuncien. Primero que recopilen documentación necesaria para demostrarlo y después que denuncien. Que van a necesitar información y apoyo en temas de Acoso Laboral y de Salud.
Advertirles que va a ser duro, que pueden perderlo todo, menos la DIGNIDAD, pero creo que, al menos para mí, sería difícil vivir sin dignidad.
Más de Plataforma en la Comunidad de Madrid contra el Mobbing (20)
Presentació de Isaac Sánchez Figueras, Yolanda Gómez Otero, Mª Carmen Domingo González, Jessica Carles Sanz i Mireia Macho Segura, infermers i infermeres de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
Pòster presentat pel doctor José Ferrer, metge de l'equip d'Innovació de BSA, al XX Congrés de la Sociedad Española del Dolor, celebrat a León del 29 al 31 de maig de 2024.
Presentación utilizada en la conferencia impartida en el X Congreso Nacional de Médicos y Médicas Jubiladas, bajo el título: "Edadismo: afectos y efectos. Por un pacto intergeneracional".
Edadismo; afectos y efectos. Por un pacto intergeneracional
Los 5 componentes principales del #acosolaboral según la Organización Mundial de la Salud
1. Acoso Laboral:
Los 5 componentes principales
según la Organización Mundial
de la Salud
Servicio Asistencia Jurídica
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el “acoso
laboral” como el comportamiento agresivo y amenazador de
uno o más miembros de un grupo, hacia un individuo en el
ambiente de trabajo.
Este acoso tiene como objetivo producir miedo, terror,
desprecio o desánimo en el trabajador hasta que éste
renuncie o sea despedido.
Según la OMS, para que se pueda llamar acoso laboral,
deben darse cinco factores:
1 Que no sea un suceso puntual y que al menos se prolongue
seis meses.
2 Que sea frecuente y suceda, como mínimo, una vez a la
semana.
3. Que exista una víctima concreta, es decir, que no sea
simplemente una situación de mal ambiente laboral
generalizado.
4. Que el acoso perpetrado no sea consecuencia de la
conducta de la víctima.
5. Que el acosado no muestre un trastorno de personalidad
previo con historial de conflictividad.
Si constantemente eres víctima de conductas agresivas
recurrentes lo mejor es enfrentar esta situación, aprender a
identificar si en verdad se trata de violencia psicológica o sólo
es un conflicto laboral y denunciarlo inmediatamente.