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¿Se cumple la protección a la
maternidad en el puesto de trabajo?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, recoge la obligatoriedad del
empresario de adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier
exposición al riesgo para la seguridad o la salud de las mujeres y su
descendencia durante el embarazo o en periodo de lactancia
Protección de la maternidad
Art. 26 LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº
269 10/11/1995
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16de la presente
Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la
duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o
parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que
puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto,
en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y
la salud o una posible repercusión sobre elembarazo o la lactancia de
las citadas trabajadoras, elempresario adoptará las medidas necesarias
para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de un adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Es obligación del empresario eliminar los riesgos que se hayan
identificado. No es necesario esperar a hacer una evaluación técnica
detallada para eliminar agentes o situaciones de riesgo para la
maternidad evidentes, Ej. posturas forzadas, manipulación de cargas,
etc.
Protección de trabajadores
especialmente sensibles
Art. 25 LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales. BOE nº 269 10/11/1995
El Art. 25 de la LPRL señala que:
“el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de
riesgo que puedan incidir en la función de la procreación de los
trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes
físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de
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del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas
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Aspectos a tener en cuenta en la
evaluación de riesgos del Servicio de
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Para la identificación de los factores de riesgo el servicio de prevención
deberá tener en cuenta lo expuesto en los apartados anteriores.
En la evaluación de riesgos como mínimo se deben tener en cuenta los
riesgos contemplados en los anexos I y II de la Directiva 92/85/CEE del
Consejo que regula la prevención ante el embarazo y la lactancia.
Asimismo se deberán tener en cuenta aquellos otros riesgos que existan
sospecha que pueden afectar la salud reproductiva, como es el caso de
los disruptores endocrinos.
La evaluación de riesgos debe tener en cuenta las empresas
subcontratadas.
La evaluación de riesgos debe hacerse conforme a las previsiones
establecidas en la ley de prevención y el real decreto de servicios de
prevención y reiterarse con ocasión de cambios en las condiciones de
trabajo o cuando se ha mostrado inadecuada al producirse algún daño
para la salud. Estas evaluaciones son previas e independientes de la
existencia de trabajadoras embarazadas en la empresa,por lo que no
resulta necesario que la trabajadora comunique su estado al empresa- rio
para que se lleven a efecto.
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natural el empresario debe adoptar las medidas necesarias para
eliminarlos y en todo caso evitar la exposición de las trabajadoras a los
mismos.
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El empresario debe determinar, previa consulta con la
representación de los trabajadores, la relación de los puestos de
trabajo exentos de riesgos para el embarazo y/o lactancia.
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y la lactancia, cuando una trabajadora
comunica su estado embarazo o
lactancia a la empresa
Tras la comunicación de embarazo o lactancia por parte de la
trabajadora el empresario debe reevaluar los riesgos y ante una
situación de persistencia de riesgo para la seguridad y salud, tanto de la
mujer como para su descendencia, el empresario adoptará las medidas
necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo.
Adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo
Las medidas se basarán en una adaptación de las condiciones o del
tiempo de trabajo, incluyendo la no realización de trabajo nocturno o de
trabajo a turnos, cuando resulte necesario.
Si las adaptaciones consiguen eliminar los factores de riesgo debe ser la
primera elección.
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Si la adaptación (de las condiciones o del tiempo de trabajo) no fuera
posible o, a pesar de aplicar las adaptaciones, se mantuviera el riesgo,
habría que recurrir al cambio de puesto de trabajo.
Recordar que todas las empresas deben disponer de una relación de
puestos de trabajo exentos de riesgo.
En el caso de que tal cambio no se dedujese de la Evaluación de
Riesgos, también podría iniciarse el proceso a partir de un informe
médico de los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad
Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa
tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, que
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función diferente y compatible con su estado.
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trabajadora derecho a la retribución correspondiente a las funciones
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embarazo o la lactancia (adaptación o cambio de puesto no resultara
técnica u objetivamente posible), podrá declararse el paso de la
trabajadora afectada a la situación de SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
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Se cumple la protección a la maternidad en el puesto de trabajo

  • 1. ¿Se cumple la protección a la maternidad en el puesto de trabajo? La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, recoge la obligatoriedad del empresario de adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier exposición al riesgo para la seguridad o la salud de las mujeres y su descendencia durante el embarazo o en periodo de lactancia Protección de la maternidad Art. 26 LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 10/11/1995 La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la
  • 2. duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre elembarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, elempresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de un adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Es obligación del empresario eliminar los riesgos que se hayan identificado. No es necesario esperar a hacer una evaluación técnica detallada para eliminar agentes o situaciones de riesgo para la maternidad evidentes, Ej. posturas forzadas, manipulación de cargas, etc. Protección de trabajadores especialmente sensibles Art. 25 LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 10/11/1995 El Art. 25 de la LPRL señala que: “el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de la procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias”. Aspectos a tener en cuenta en la evaluación de riesgos del Servicio de Prevención de la empresa Para la identificación de los factores de riesgo el servicio de prevención
  • 3. deberá tener en cuenta lo expuesto en los apartados anteriores. En la evaluación de riesgos como mínimo se deben tener en cuenta los riesgos contemplados en los anexos I y II de la Directiva 92/85/CEE del Consejo que regula la prevención ante el embarazo y la lactancia. Asimismo se deberán tener en cuenta aquellos otros riesgos que existan sospecha que pueden afectar la salud reproductiva, como es el caso de los disruptores endocrinos. La evaluación de riesgos debe tener en cuenta las empresas subcontratadas. La evaluación de riesgos debe hacerse conforme a las previsiones establecidas en la ley de prevención y el real decreto de servicios de prevención y reiterarse con ocasión de cambios en las condiciones de trabajo o cuando se ha mostrado inadecuada al producirse algún daño para la salud. Estas evaluaciones son previas e independientes de la existencia de trabajadoras embarazadas en la empresa,por lo que no resulta necesario que la trabajadora comunique su estado al empresa- rio para que se lleven a efecto. Si la evaluación de riesgos detecta riesgos para el embarazo y la lactancia natural el empresario debe adoptar las medidas necesarias para eliminarlos y en todo caso evitar la exposición de las trabajadoras a los mismos. Establecimiento de la relación de puestos de trabajo sin riesgo El empresario debe determinar, previa consulta con la representación de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos para el embarazo y/o lactancia. Medidas preventivas ante el embarazo y la lactancia, cuando una trabajadora comunica su estado embarazo o lactancia a la empresa
  • 4. Tras la comunicación de embarazo o lactancia por parte de la trabajadora el empresario debe reevaluar los riesgos y ante una situación de persistencia de riesgo para la seguridad y salud, tanto de la mujer como para su descendencia, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo. Adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo Las medidas se basarán en una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo, incluyendo la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos, cuando resulte necesario. Si las adaptaciones consiguen eliminar los factores de riesgo debe ser la primera elección. Cambio de puesto de trabajo Si la adaptación (de las condiciones o del tiempo de trabajo) no fuera posible o, a pesar de aplicar las adaptaciones, se mantuviera el riesgo, habría que recurrir al cambio de puesto de trabajo. Recordar que todas las empresas deben disponer de una relación de puestos de trabajo exentos de riesgo. En el caso de que tal cambio no se dedujese de la Evaluación de Riesgos, también podría iniciarse el proceso a partir de un informe médico de los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, que certificase que las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto. El objetivo es que la trabajadora desempeñe un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El cambio de puesto estará sujeto a los supuestos de movilidad funcional del Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo la trabajadora derecho a la retribución correspondiente a las funciones que realice, salvo en los casos que las funciones sean inferiores, en los
  • 5. que mantendrá la retribución de su puesto de origen. Suspensión de contrato por riesgo Si el proceso anterior fracasara en la eliminación del riesgo para el embarazo o la lactancia (adaptación o cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible), podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO o LACTANCIA NATURAL, y tendrá derecho a percibir el correspondiente subsidio. Esta suspensión se mantendrá mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.