¿Se cumple la protección a la maternidad en el puesto de trabajo?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, recoge la obligatoriedad del empresario de adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier exposición al riesgo para la seguridad o la salud de las mujeres y su descendencia durante el embarazo o en periodo de lactancia
Protección de la maternidad
Art. 26 LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 10/11/1995
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre elembarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, elempresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de un adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Es obligación del empresario eliminar los riesgos que se hayan identificado. No es necesario esperar a hacer una evaluación técnica detallada para eliminar agentes o situaciones de riesgo para la maternidad evidentes, Ej. posturas forzadas, manipulación de cargas, etc.
Protección de trabajadores especialmente sensibles
Prevención de riesgos laborales en las entidades localesMutua Montañesa
Guía de sensibilización a los ayuntamientos y entidades locales sobre la importancia de la adecuada gestión de la prevención de riesgos laborales, y los pasos a dar, desde un punto de vista preventivo, cuando se contrata a un trabajador.
Prevención de riesgos laborales en las entidades localesMutua Montañesa
Guía de sensibilización a los ayuntamientos y entidades locales sobre la importancia de la adecuada gestión de la prevención de riesgos laborales, y los pasos a dar, desde un punto de vista preventivo, cuando se contrata a un trabajador.
Definición del COPASST: Qué es, como está reglamentado, que funciones tiene y como está conformado.
2.Consulte cuales son las responsabilidades de los empleadores frente a la salud ocupacional y cuáles las sanciones si hay incumplimiento.
Responsabilidades del empleado frente a la salud ocupacional y cuáles las sanciones si hay incumplimiento
copasst:
(Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo)Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas de salud ocupacional en la empresa.
Los trabajadores estarán al 100%, de rendimiento, si su salud laboral está vigilada al 100%
Gestionar la salud de los trabajadores de una empresa, privada o pública, es algo más, que conocer al colectivo humano que trabaja en su organización.
Son numerosos los Departamentos de Recursos Humanos que no tienen la coordinación suficiente con los técnicos de prevención de su propia empresa en materia de Salud Laboral.
Un ejemplo es el desconocimiento en referencia a los reconocimientos médicos o, qué actividades sanitarias corresponden al área de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención.
Normativa de aplicación en la legislación española
En la legislación española, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales establece en su art. 14 el derecho de los trabajadores de protección frente a los riesgos laborales. El citado derecho supone la existencia de un deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
En concreto, en el ámbito de Vigilancia de la Salud, el art. 22 de la citada Ley establece que el “empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.
Los avances científicos que se vienen produciendo sobre las causas de los defectos congénitos han propiciado el diseño de medidas de prevención primaria. Esto ha supuesto la posibilidad de evitar que se altere el desarrollo prenatal y, en consecuencia, favorecer que los niños nazcan sanos. Sin embargo, para que su eficacia sea completa, además de conocer las medidas preventivas, es esencial conocer también la normativa sobre cómo y cuándo han de ser aplicadas.
En este Propositus vamos a resumir las pautas establecidas para la prevención de riesgos laborales de las mujeres embarazadas, con tres matices:
- Procedimiento para la prevención de los riesgos laborales en las mujeres ante la maternidad.
- Procedimiento para el médico que debe realizar un informe sobre riesgos laborales de las mujeres embarazadas.
- Aspectos relativos a los empleadores.
Norma tecnica de proteccion seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras. cuando y donde deba ser usada, asi como su relacion con los conceptos de seguridad y salud puestos en marcha por los organos competentes dentro de las organizaciones productivas
Protección de la Maternidad en el Trabajo con Respecto a los Factores de Ries...Carlos del Río
Protección de la Maternidad en el Trabajo con respecto a los factores de riesgo de Higiene Industrial.
Autores/as: Montserrat Arenas Sardá
Copyright: Fremap
También en:
http://prevencion.fremap.es/Buenas%20prcticas/LIB.010%20-%20Manual%20Proteccion%20Maternidad%20Trabajo.pdf
Más documentos en:
http://prevencion.fremap.es/BuenasPracticas/Paginas/BuenasPracticas.aspx
http://prevencion.fremap.es/BuenasPracticas/Paginas/Libros.aspx
http://prevencion.fremap.es/BuenasPracticas/Paginas/Manuales.aspx
Tríptico divulgativo para la prevención de riesgos en el trabajo durante el embarazo.
Más información:
http://www.ccoo.cat/pdf_documents/guiaembarazo.pdf
http://www.fremap.es/SiteCollectionDocuments/BuenasPracticasPrevencion/Libros/LIB.010.pdf
Venís a terapia con la autoestima perdida, por culpa del mobbing, nos comentáis que os habéis aislado de vuestros amigos/familia y habéis dejado de ser sociables, en vuestras mentes solo tenéis pensamientos negativos y pesimistas, incapacidad para disfrutar de las cosas.
Algunos sentís impotencia por no haberos dado cuenta a tiempo de la situación que se estaba organizando hacia vosotros de una manera sutil pero agresiva y por ello os sentís culpables y en ocasiones fracasados.
No entendéis porque esa persona tiene envidia de vosotros cuando os calificais de personas normales y que lo único que queréis es hacer un buen trabajo.
Mobbing – Algo ha cambiado en el entorno laboral hacía mí y en mí
Dependiendo de la fase del proceso de acoso laboral en la que se encuentre la víctima, es más o menos consciente de lo que le está sucediendo, “algo ha cambiado en el entorno laboral hacía mí y en mí”.
Qué diferencias habría según tu criterio entre acoso laboral y comportamiento tóxico
Desde mi punto de vista la principal diferencia es que el acoso se dirige contra alguien a quien se pretende anular, destruir o expulsar de la organización, para lo que se actúa con extrema intensidad, mientras que el comportamiento toxico opera con lo que podríamos llamar baja tensión, se dirige contra una generalidad de sujetos y no tiene normalmente otra finalidad que la de la satisfacción, nunca conseguida, de los desequilibrios de su emisor. En este sentido no busca objetivos para la organización como los que caracterizan el abuso del poder de dirección.
Los aspectos psicológicos y laborales del Mobbing
IV Jornada Interprofesional de Psicología y Derecho del Colegio Oficial de la Psicología de Castilla-La Mancha
Ponencia el 23 Noviembre de 2017
Belén Retuerta
Directora "Asistencia Psicológica" de PRIDICAM y Vicepresidenta de PRIDICAM
Voy a hablar de mi humilde experiencia trabajando con las víctimas que han sufridoacoso psicológico en sus entornos laborales, digo humilde porque cada día aprendo de ellas
Consideramos fundamental trabajar con un equipo multidisplinar para poder ofrecer un completo acompañamiento a este tipo de víctimas.
La persona afectada viene destrozada físicamente con miles de somatizaciones, y psicológicamente:
• He perdido memoria, se me olvidan las cosas, eso se recupera?”
• Sueños perturbadores en forma de pesadillas. irritabilidad. hipersensibilidad e hipervigilancia ante cualquier comentario y crítica.
• Nerviosismo.
• Inseguridades.
• Incapacidad ante las tomas de decisiones desde las más simples y cotidianas me dicen.
• Se sienten incapaces de disfrutar de las cosas que antes si las disfrutaban.
• Mucha incertidumbre ante su futuro. “a veces pienso que si yo desapareciera de este mundo se acabaría mi problema y mi entorno dejaría de sufrir al verme”.
• Confusa con lo que le ha pasado y eso llegan a transmitírnoslo.
• Desconfiadas si entenderemos lo que les sucedió (no lo fueron por otros profesionales) por ello tan importante no escucharles desde la duda.
• Esperanzados por estar especializados en sit laborales
• Las emociones: miedo a ir a trabajar, vergüenza de lo que les ha ocurrido, fuerte sentimiento de culpa, soledad e indefensión.
Belen Retuerta. Responsable de "Asistencia Psicológica" de PRIDICAM.
Venís a terapia con la autoestima perdida, nos comentáis que os habéis aislado de vuestros amigos/familia y habéis dejado de ser sociables, en vuestras mentes solo tenéis pensamientos negativos y pesimistas, incapacidad para disfrutar de las cosas. Algunos sentís impotencia por no haberos dado cuenta a tiempo de la situación que se estaba organizando hacia vosotros de una manera sutil pero agresiva y por ello os sentís culpables y en ocasiones fracasados. No entendéis porque esa persona tiene envidia de vosotros cuando os calificáis de personas normales y que lo único que queréis es hacer un buen trabajo.
En la actualidad, ha surgido una fuerte e interesante controversia entre los estudiosos, tanto del campo del derecho como del campo de la psicología a nivel internacional, respecto a si el daño que ocasionan los fenómenos sociales del mobbing y el bullying, con total independencia de las afectaciones patrimoniales, causan un daño moral o bien, un daño psicológico
El orden social es el garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales
Como consecuencia, la ley parte de la base de que hay o existe una presunción de falta de medidas y es el empresario (empleador) público quien debe probar este hecho, en el sentido que había adoptado todas las medidas necesarias y adecuadas para que los hechos que causan el daño no se produzcan.
El orden social es el garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, aun cuando no se hayan derivado daños concretos por tales incumplimientos.
Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las siguientes cuestiones litigiosas que se promuevan:
La vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas conectada a la relación laboral, como puede ser el caso del acoso laboral, acoso sexual, etc.
En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental,corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Entre los procedimientos destacan:
Identificación de voz:
El perito determina la probabilidad de que la grabación producida en una situación de acoso laboral haya estado producida por el acusado o no.
Construcción de perfiles lingüísticos:
En el caso de que no se tenga sospechoso sobre el hablante que aparece en la grabación, se puede proceder a la construcción de un perfil lingüístico.
Esta prueba aporta datos sobre el origen geográfico, el sexo, la edad, el nivel educativo, el cargo dentro de la empresa, etc. Habitualmente, la construcción de un perfil lingüístico es un paso previo a un análisis para atribuir/determinar la autoría en el que se plantea un conjunto de sospechosos.
Análisis del discurso en grabaciones (amenazas, coacciones, etc.):
En este análisis se puede establecer la presencia de acoso, amenazas o coacciones. Esta prueba es muy necesaria en casos en que el acoso no es de forma clara (por ejemplo, en el acosador no utiliza insultos, tonos de voz elevados, etc).
Los peritos determinaran el acoso no por el uso de los parámetros típicos sino por otras estrategias pragmáticas propias del estudio de la conversación.
También, se puede analizar la posibilidad de que una conversación haya sido provocada por el interlocutor o pactada entre ellos.
Es inadmisible que en un Centro público de, haya profesores de 1ª: los amigos del director y equipo directivo (que acumulan todas las reducciones posibles y los mejores horarios y grupos de alumnos) y profesores de 2ª: los que no lo son (que tienen las 21 horas lectivas que tenemos en Castilla la Mancha, los peores horarios y los grupos más numerosos y conflictivos de alumnos) .............. y todo ello pagado por "nuestros" impuestos, conocido por la inspección educativa y "callado" por el resto de compañeros que no quieren perder sus privilegios.
Puede tener efectos especialmente dañinos, ya que no existen ni lugares seguros para las víctimas ni momentos de descanso, pues en cualquier momento y lugar se puede recibir una llamada o mensaje de acoso y se pueden revivir a lo largo del tiempo.
Además, el acosador puede mantenerse en el anonimato y el número de espectadores se multiplica, aumentando la sensación de indefensión y de deterioro de la imagen social.
¿Qué hacer, si sufres acoso digital a través de aplicaciones de mensajería?
Como WhatsApp, Telegram, Line… ten en cuenta que puedes silenciar, bloquear o eliminar, contactos y grupos; pero antes de eliminar los chats puedes guardarlos y mandarlos por correo:
¿Qué debo hacer para confirmar que estoy sufriendo acoso laboral?
Ponerse en contacto con asociaciones o profesionales expertos (psicólogos, psiquiatras o abogados), que le puedan asesorar en el reconocimiento y confirmación, que la situación que vive en su ámbito laboral es acoso laboral.
En cuanto el trabajador reconozca que está siendo objeto de acoso laboral, debe tomar las siguientes medidas:
Establecer contacto con el Comité de Seguridad y Salud de la empresa
Poner los hechos en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud de la empresa (si lo tiene) o del representante legal de los trabajadores, con el objetivo de que inicien una investigación discreta y objetiva, de las acciones que la victima denuncia.
Informar a la empresa de la situación de Acoso Laboral que sufre
Antes de iniciar acciones legales, el acosado debe informar a la empresa de la situación (aunque ésta sea encubridora o instigadora del acoso), ya que el empresario es responsable de los daños que sus trabajadores sufran en la empresa.
La comunicación deberá realizarse por escrito y el trabajador debe conservar una copia en la que conste el recibí de la empresa.
De esta manera podrá acreditar que el empresario tuvo conocimiento de los hechos y no actuó en su defensa.
Testimonio de una víctima de acoso laboral:
“ Me respeto. Me respeto. Cada día más. PORQUE YA NO ESTOY ATERRADA. Sé que hago bien mi trabajo, soy responsable y respetuosa con mis compañeros. No valgo más que nadie pero tampoco menos. Mi trabajo hace que mi empresa sea mejor, que mi entorno sea mejor, y ellos lo saben. Y lo más importante, ellos saben que yo lo sé. Sé decir “NO” y puedo expresar respetuosamente mis opiniones sobre mis tareas ante mis responsables y compañeros. PUEDO PONER LOS LÍMITES Y NO PERMITO EL ABUSO, NI LAS INTIMIDACIONES NI LAS AMENAZAS. Mi trabajo ya no es una tortura. Ahora puedo dormir, puedo comer, estoy tranquila y medianamente feliz, y sin necesidad de medicación. Disfruto de las pequeñas cosas y de la vida. Y para llegar a este punto, a cómo era mi vida antes de entrar en el infierno, la ayuda de mi familia y amigos ha sido fundamental, pero no suficiente.
No hubiera podido hacerlo sola. No hubiera sabido. Porque ni siquiera sabía lo que me estaba pasando, ni siquiera sabía que estaba siendo víctima de acoso hasta que enfermé. Y es entonces cuando tuve la suerte de contar con el apoyo de PRIDICAM.
Gracias a todos de corazón y especialmente a Belén Retuerta no sólo por su profesionalidad sino también por su bondad y calidez a la hora de llevar mi caso.
El acompañamiento del Delegado Sindical a los afectados de Acoso Laboral en el ámbito sanitario
Acto CSIF - PRIDICAM
“Afrontamiento de situaciones de acoso laboral en el ámbito sanitario”
Acto celebrado el 30 de Mayo en Madrid, con la asistencia de Delegados Sindicales de CSIF de los distintos organismos de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
La necesidad que tiene el afectado de acoso laboral de sentirse acompañado por su Delegado Sindical
El crecimiento del acoso laboral en la Administración Pública y muy especialmente en el ámbito de la Sanidad, -eso no quiere decir que no aumente también en las entidades privadas-, fue uno de los motivos que motivo este acto, por requerir la sensibilización sobre esta situación de todos los actores de este entorno laboral.
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No lo olvides
El objetivo del diario de incidentes es identificar si eres objeto de Acoso Laboral o Mobbing
En el diario se anotan la exposición a conductas de violencia psicológica o mobbing, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquico). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud.
Diario de incidencias
Con este diario, la propia persona que puede estar sufriendo esta situación define los diferentes acontecimientos que identifica como conflictivos con otras personas de su entorno laboral, susceptibles de generar mobbing
El uso de este diario puede contribuir en la búsqueda de soluciones preventivas y estrategias de afrontamiento, conjuntamente con el apoyo de asociaciones o profesionales especializados, o bien puede ayudar a descartar la posibilidad de ser objeto de mobbing.
Sin embargo, no se trata de un instrumento que indique de forma inequívoca la existencia de una situación de Acoso Psicológico en el Trabajo (APT). Desde el principio, se recomienda acudir al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) de la empresa o institución, o bien al personal delegado de prevención, para consultar cualquier situación que percibamos como susceptible de ser clasificada como acoso. Si existe en la empresa un protocolo o procedimiento de actuación en casos de APT, se recomienda su seguimiento.
Hay que resaltar, y debe tenerse siempre presente en todo lo que concierne a las situaciones que se presentan en este texto que:
• Tanto el Servicio Prevención Riesgos Laborales como los demás agentes de la organización preventiva de la empresa, tienen el deber y el compromiso de mantener la confidencialidad sobre todos los elementos y personas tratadas por instrumentos como éste.
• También tienes a tu disposición a las asociaciones de defensa del mobbing existentes en España y a los profesionales expertos: psicólogos y abogados.
¿En qué puede ayudarnos este diario?
Está demostrado que cuando somos víctimas o incluso testigos, de situaciones violentas, con el paso del tiempo tendemos a alterar o modificar los elementos que componen su recuerdo: la memoria de los hechos. Incluso llegan a olvidarse, parcial o totalmente.
Por ello, es muy importante hacer constar, lo antes posible, cualquier tipo de comportamiento que nos haya afectado, nos haya resultado ofensivo, etc.: los hechos estarán más frescos en la memoria.
Es así mismo fundamental anotar todas las circunstancias que lo rodearon, antes de que haya transcurrido más de un día desde que se produjeron o iniciaron.
¿Puede solicitar su historial clínico a la Mutua Laboral el afectado de Acoso laboral?
Puede y debe hacerlo para mejor conocimiento de su situación clínica
La entrega de la historia clínica es un derecho
La entrega de la historia clínica es un derecho, incluidas las pruebas, radiografías, resonancia, etc, según recogen los artículos 36 y 37 aptdo d) de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Aunque es algo reconocido por ley nos encontramos con una negativa casi generalizada y si lo hacen en un porcentaje elevado lo hacen de forma sesgada y/o manipulada faltando documentos o tachones dejándonos indefensos para ejercer nuestro derecho a denunciar, ya que la historia clínica , es un “medio” fundamental para estudiar un caso de negligencia médico-sanitaria.
Nos pueden también poner como excusa de que en la historia figuran anotaciones subjetivas y que éstas no pueden ser entregadas, ¡nada más lejos de la realidad!, porque todas las anotaciones que hagan referencia a la salud y tratamiento debe ser entregado sin excusa alguna. Las anotaciones que no se entregaran serán las que refieran a terceras personas y que no tengan nada que ver con el afectado
Primeros síntomas y formas de apoyo familiar para el afectado de Acoso Laboral
Cuando cualquier persona sufre acoso laboral, las consecuencias del acoso no se detienen solo en ese individuo en concreto, sino que habrá un efecto dómino en ese proceso en el que la persona afectada vivirá transformaciones en su salud física y mental, en sus relaciones personales, familiares, sociales, la forma de relacionarse con los demás, que incluso pueden llegar a agravarse de forma dramática.
Tanto los familiares en primera instancia como las relaciones sociales que tiene la persona afectada del acoso laboral deberían estar atentas a los síntomas que presente dicha persona
Tanto los familiares en primera instancia como las relaciones sociales que tiene la persona afectada del acoso laboral deberían estar atentas a los síntomas que presente dicha persona, ya que estos se podrían agravar en diferentes direcciones con pésimas consecuencias, entre los síntomas o actitudes que estos deberían observar están:
• La tensión y las discusiones en casa se ven incrementadas
• Dificultad para conciliar el sueño
• El nerviosismo y la continua alteración pueden apoderarse de la persona afectada
• Perdida de interés por actividades que antes solían agradarle.
• Taquicardias, dolores de cabeza, tensiones musculares, etc.
• Las conversaciones giran o derivan en un único mono tema siempre laboral.
SI. Podemos grabar a nuestro superior o a nuestro compañero si somos víctimas de Mobbing
Si sufrimos mobbing, ya sea por parte de nuestro jefe o de otro/s compañero/s, lo primero que debemos hacer es recabar pruebas que demuestren esa situación.
¿Servirían como prueba en un procedimiento judicial las grabaciones tomadas desde nuestro dispositivo móvil?
Debemos distinguir dos tipos de grabaciones:
· Si somos parte de esa grabación, si grabamos una conversación con nuestro jefe, es decir, en esa filmación aparecemos nosotros y nuestro jefe, sería totalmente lícito presentarlo como prueba en un juicio.
· Si no somos parte de esa conversación, por ejemplo grabar una conversación entre nuestro jefe y otro compañero en la que no somos parte. El Código Penal castiga en su articulado este tipo de conductas y, por lo tanto, ningún juez admitirá esta prueba.
Gracias a las tecnologías de hoy en día, realizar grabaciones ocultas es tarea fácil. Un simple reproductor de MP3 tiene la capacidad de grabar durante varias horas, y se puede llevar perfectamente en el bolsillo de la chaqueta o de la camisa sin que adviertan su presencia. Los teléfonos móviles también suelen incorporar esta función.
El papel vital de los testigos mudos en el proceso de mobbing
Entrevista - Rosa Peña
Autora del libro: "Como enfrentarse al acoso laboral o mobbing - Guía personal y profesional"
Fue profesora estatal de Secundaria durante más de 30 años; se retiró en diciembre del 2009 cuando la Inspección médica la diagnosticó incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente laboral
Los testigos mudos en el proceso de mobbing o acoso laboral
Su papel es vital en el proceso de acoso psicológico. No hay que olvidar el apoyo del entorno al acosador.
Esos testigos mudos que piensan que con ellos no va, que miran hacia otro lado cuando ven una denigración o una conducta hostil, incluso apoyan y actúan junto al que creen será el ganador seguro: el acosador.
Si esos testigos mudos no existieran, no existiría jamás el acoso.
Ver o descargar entrevista
Entrevista Testimonio
Juan José, como empleado municipal que has denunciado acoso laboral , ¿qué quieres decirles a los muchos empleados públicos que lo sufren en ayuntamientos de España?
Que NUNCA SE RINDAN. Que denuncien. Primero que recopilen documentación necesaria para demostrarlo y después que denuncien. Que van a necesitar información y apoyo en temas de Acoso Laboral y de Salud.
Advertirles que va a ser duro, que pueden perderlo todo, menos la DIGNIDAD, pero creo que, al menos para mí, sería difícil vivir sin dignidad.
Con este proyecto se pretende aproximar a los responsables públicos, políticos, empleados, etc., de las distintas Administraciones (sea cual sea su ámbito territorial), la más precisa información posible acerca de esta lacra social, que ni es nueva ni es insignificante, ya que afecta a un número interesante de empleados públicos, redundando en la salud de los mismos y en la efectividad de un servicio público de calidad.
Desde la humilde perspectiva del ponente, se pretende recopilar todo el material que diversos autores interesados por estos asuntos, han contribuido en beneficio de quienes buscan una salida al acoso laboral con sus excelentes trabajos, intentando refundir y aglutinar el máximo posible de contenidos para complementar las posibles carencias entre unos y otros, y dar así sentido evidente a un hecho social y gran desconocido en el siglo XXI.
La mejor forma de abordar un tema es intentar conocerlo con el máximo detalle, por ello se espera que los lectores del presente documento, sean capaces de extraer sus propias conclusiones, y que deriven en la implementación de un protocolo para las Administraciones, haciéndole llegar a cada empleado público estos necesarios conocimientos por el bien de todos/as.
Más de Plataforma en la Comunidad de Madrid contra el Mobbing (20)
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
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Se cumple la protección a la maternidad en el puesto de trabajo
1. ¿Se cumple la protección a la
maternidad en el puesto de trabajo?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, recoge la obligatoriedad del
empresario de adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier
exposición al riesgo para la seguridad o la salud de las mujeres y su
descendencia durante el embarazo o en periodo de lactancia
Protección de la maternidad
Art. 26 LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº
269 10/11/1995
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16de la presente
Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la
2. duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o
parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que
puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto,
en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y
la salud o una posible repercusión sobre elembarazo o la lactancia de
las citadas trabajadoras, elempresario adoptará las medidas necesarias
para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de un adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Es obligación del empresario eliminar los riesgos que se hayan
identificado. No es necesario esperar a hacer una evaluación técnica
detallada para eliminar agentes o situaciones de riesgo para la
maternidad evidentes, Ej. posturas forzadas, manipulación de cargas,
etc.
Protección de trabajadores
especialmente sensibles
Art. 25 LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales. BOE nº 269 10/11/1995
El Art. 25 de la LPRL señala que:
“el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de
riesgo que puedan incidir en la función de la procreación de los
trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes
físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de
toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad como
del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas
preventivas necesarias”.
Aspectos a tener en cuenta en la
evaluación de riesgos del Servicio de
Prevención de la empresa
Para la identificación de los factores de riesgo el servicio de prevención
3. deberá tener en cuenta lo expuesto en los apartados anteriores.
En la evaluación de riesgos como mínimo se deben tener en cuenta los
riesgos contemplados en los anexos I y II de la Directiva 92/85/CEE del
Consejo que regula la prevención ante el embarazo y la lactancia.
Asimismo se deberán tener en cuenta aquellos otros riesgos que existan
sospecha que pueden afectar la salud reproductiva, como es el caso de
los disruptores endocrinos.
La evaluación de riesgos debe tener en cuenta las empresas
subcontratadas.
La evaluación de riesgos debe hacerse conforme a las previsiones
establecidas en la ley de prevención y el real decreto de servicios de
prevención y reiterarse con ocasión de cambios en las condiciones de
trabajo o cuando se ha mostrado inadecuada al producirse algún daño
para la salud. Estas evaluaciones son previas e independientes de la
existencia de trabajadoras embarazadas en la empresa,por lo que no
resulta necesario que la trabajadora comunique su estado al empresa- rio
para que se lleven a efecto.
Si la evaluación de riesgos detecta riesgos para el embarazo y la lactancia
natural el empresario debe adoptar las medidas necesarias para
eliminarlos y en todo caso evitar la exposición de las trabajadoras a los
mismos.
Establecimiento de la relación de puestos de trabajo sin riesgo
El empresario debe determinar, previa consulta con la
representación de los trabajadores, la relación de los puestos de
trabajo exentos de riesgos para el embarazo y/o lactancia.
Medidas preventivas ante el embarazo
y la lactancia, cuando una trabajadora
comunica su estado embarazo o
lactancia a la empresa
4. Tras la comunicación de embarazo o lactancia por parte de la
trabajadora el empresario debe reevaluar los riesgos y ante una
situación de persistencia de riesgo para la seguridad y salud, tanto de la
mujer como para su descendencia, el empresario adoptará las medidas
necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo.
Adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo
Las medidas se basarán en una adaptación de las condiciones o del
tiempo de trabajo, incluyendo la no realización de trabajo nocturno o de
trabajo a turnos, cuando resulte necesario.
Si las adaptaciones consiguen eliminar los factores de riesgo debe ser la
primera elección.
Cambio de puesto de trabajo
Si la adaptación (de las condiciones o del tiempo de trabajo) no fuera
posible o, a pesar de aplicar las adaptaciones, se mantuviera el riesgo,
habría que recurrir al cambio de puesto de trabajo.
Recordar que todas las empresas deben disponer de una relación de
puestos de trabajo exentos de riesgo.
En el caso de que tal cambio no se dedujese de la Evaluación de
Riesgos, también podría iniciarse el proceso a partir de un informe
médico de los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad
Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa
tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, que
certificase que las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto.
El objetivo es que la trabajadora desempeñe un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado.
El cambio de puesto estará sujeto a los supuestos de movilidad
funcional del Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo la
trabajadora derecho a la retribución correspondiente a las funciones
que realice, salvo en los casos que las funciones sean inferiores, en los
5. que mantendrá la retribución de su puesto de origen.
Suspensión de contrato por riesgo
Si el proceso anterior fracasara en la eliminación del riesgo para el
embarazo o la lactancia (adaptación o cambio de puesto no resultara
técnica u objetivamente posible), podrá declararse el paso de la
trabajadora afectada a la situación de SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO o LACTANCIA NATURAL, y tendrá
derecho a percibir el correspondiente subsidio.
Esta suspensión se mantendrá mientras persista la imposibilidad de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.