El orden social es el garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales Como consecuencia, la ley parte de la base de que hay o existe una presunción de falta de medidas y es el empresario (empleador) público quien debe probar este hecho, en el sentido que había adoptado todas las medidas necesarias y adecuadas para que los hechos que causan el daño no se produzcan. El orden social es el garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, aun cuando no se hayan derivado daños concretos por tales incumplimientos. Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las siguientes cuestiones litigiosas que se promuevan: La vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas conectada a la relación laboral, como puede ser el caso del acoso laboral, acoso sexual, etc. En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental,corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.