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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL
SERVICIO BANCARIO
Curso de especialización
Pierino Stucchi José Antonio Bezada
Mayo – junio de 2016
INTRODUCCIÓN:
CIUDADANÍA ECONÓMICA Y CONSUMO
FINANCIERO
Sesión 1
1. La ciudadanía económica
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
La elección ciudadana
•Así como el derecho a elegir representantes es el signo
distintivo de la ciudadanía política, la ciudadanía económica –en
cuanto a la esfera del consumidor– tiene como base el derecho a
elegir libremente bienes y servicios en el mercado.
•En nuestro sistema económico, la elección es la vía principal
para la satisfacción de nuestras necesidades personales y
familiares, en el marco de una relación de consumo.
4
•Inclusión social?
•Nivel de pobreza?
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
La ciudadanía económica
5
• “Con la modernidad, ocurre un acontecimiento sin
precedentes que posibilita la construcción de la ciudadanía tal
como la conocemos hoy. La aparición del mercado y el
predominio de las relaciones contractuales, los procesos de
[…] especialización funcional, industrialización, urbanización y
movilidad social [...].
• El nuevo Estado ofrecerá protección legal a todos los
ciudadanos por igual [...] su relación será directa con cada
uno de los individuos, y se producirá a través de un conjunto
de derechos codificados legalmente, los cuales definirán el
grado de inclusividad de la ciudadanía” (Bobes 2000: 50-1).
BOBES, Velia Cecilia
2000 “Ciudadanía”. En: BACA OLAMENDI, Laura y Judit BOKSER-LIWERANT (Comp.). Léxico de la
política. México: Fondo de Cultura Económica.
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
La ciudadanía económica
6
• El ejercicio de la ciudadanía económica, desde los actos de
consumo, se produce con plenitud, cuando el escenario
institucional garantiza:
• Sin embargo, debe considerarse que la plenitud del ejercicio
libre de derechos iguales requiere un nivel mínimo de
educación. Asimismo, se requiere reducción de costos de
acceso a la justicia.
2. Intereses del consumidor
Los intereses generales
A mayor intensidad en el proceso competitivo, los consumidores
pueden tener a su disposición productos y servicios a mejor
combinación de precio y calidad.
Cuál debiera ser el rol de las asociaciones de consumidores?
Intereses generales del
consumidor
Intenso proceso competitivo
Libre comercio
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
8
Los intereses específicos
Los ciudadanos desean lograr los máximos beneficios posibles a
los menores costos posibles.
Actúan siempre en consecuencia de este deseo?
Intereses específicos
(concretos) del consumidor
en atención a sus
necesidades
Alimentación
Vestido
Salud
Vivienda
Transporte
Educación
Otros
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
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Los intereses específicos
Los ciudadanos desean lograr los máximos beneficios posibles a
los menores costos posibles.
Actúan siempre en consecuencia de este deseo?
Intereses específicos
(concretos) del consumidor
en atención a sus
necesidades
Alimentación
Vestido
Salud
Vivienda
Transporte
Educación
Otros
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
10
Servicios
financieros
3. Ahorro, financiamiento e
inversión
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Relaciones funcionales
12
Ahorro (depósito)
Operación pasiva
Los ciudadanos pueden colocar sus
excedentes en depósitos de ahorro.
Mediante el ahorro y los intereses
que se pagan por el
correspondiente depósito, los
ciudadanos pueden reservar e
incrementar sus recursos.
Para lograr en el futuro objetivos
personales o familiares, conforme al
plan de vida que hayan trazado.
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
13
Crédito (préstamo)
Operación activa
Los ciudadanos pueden obtener
recursos anticipadamente, al
contratar un crédito específico o
una línea de crédito.
Para satisfacer necesidades de
vivienda, educación y transporte,
entre otras necesidades personales
o familiares que, probablemente, no
sería posible atender por falta de
recursos dinerarios actuales y
disponibles para tales fines.
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
14
Inversión (renta fija o variable)
Mercados de valores / mercados no regulados
Los ciudadanos pueden también
colocar sus excedentes en
inversiones.
En instrumentos de renta variable
(acciones) o instrumentos de renta
fija (bonos, papeles comerciales,
etc). Asimismo, los ciudadanos
pueden invertir mediante fondos
mutuos o fondos de inversión.
Pueden invertir con el fin de
reservar e incrementar sus recursos,
pero asumiendo los riesgos
derivados de toda inversión.
Para lograr en el futuro objetivos
personales o familiares, conforme al
plan de vida que hayan trazado.
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
15
Código de Protección y Defensa del
Consumidor
• “Artículo IV.- Definiciones
• Para los efectos del presente Código, se entiende por:
• (…)
• 4. Servicio.- Es cualquier actividad de prestación de servicios
que se ofrece en el mercado, inclusive las de naturaleza
bancaria, financiera, de crédito, de seguros, previsionales y
los servicios técnicos y profesionales. (…).”
16
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Código de Protección y Defensa del
Consumidor
• Especialidad en materia de consumo y en actividad financiera
• “Capítulo V
• Productos o servicios financieros
• Artículo 81.- Marco legal
• La materia de protección al consumidor de los servicios financieros
prestados por las empresas supervisadas por la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones se rige por las disposiciones del presente Código, así
como por las normas especiales establecidas en la Ley núm. 28587,
Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en
Materia de Servicios Financieros, y las normas reglamentarias
emitidas para garantizar su cumplimiento.
• (…).”
17
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Código de Protección y Defensa del
Consumidor
• Especialidad en materia de consumo y en actividad financiera
• “Capítulo V
• Productos o servicios financieros
• Artículo 81.- Marco legal
• (…)
• La regulación y supervisión del sistema financiero así como los
productos y servicios se rige en virtud del principio de especialidad
normativa por la Ley núm. 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros.”
18
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Código de Protección y Defensa del
Consumidor
• Informe del ente supervisor
• “Capítulo V
• Productos o servicios financieros
• (…)
• “Artículo 89.- Informe técnico de la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
• En los casos en que sea necesaria la interpretación de la Ley núm. 26702,
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, o las normas dictadas por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones, el Indecopi debe solicitar a esta un informe
técnico.”
19
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Protección al consumidor en materia financiera
• Servicios financieros supervisados por la SBS.
• Servicios financieros de crédito “no supervisados”.
• Servicios financieros en el mercado de valores (supervisados por
la SMV).
20
4. La importancia de la educación
Código de Protección y Defensa del
Consumidor
• “Artículo VI.- Políticas públicas
• (…)
• 5. El Estado formula programas de educación escolar y capacitación
para los consumidores, a fin de que conozcan sus derechos y
puedan discernir sobre los efectos de sus decisiones de consumo,
debiendo formar ello parte del currículo escolar. Para tal efecto,
brinda asesoría al consumidor y capacita a los docentes,
implementando los sistemas que sean necesarios. Asimismo, puede
realizar convenios con instituciones públicas o privadas con el fin de
coordinar actividades a favor del desarrollo de los derechos de los
consumidores.”
22
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Necesaria evolución en el aspecto educativo
Información
Comprensión
Actitudes y conductas
23
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
P.e. Apatía relativa
sobre la TREA.
P.e. Valoración de
premios por
depósito a plazo.
EL CONSUMIDOR, EL PROVEEDOR Y LA
RELACIÓN DE CONSUMO
Sesión 2
1. La empresa bancaria
1.1. Justificación de la regulación y
supervisión
Ley 26702
La empresa bancaria
• “Artículo 282.- DEFINICIONES.
• 1. Empresa bancaria: es aquella cuyo negocio principal consiste en
recibir dinero del público en depósito o bajo cualquier otra
modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el
que obtenga de otras fuentes de financiación en conceder créditos
en las diversas modalidades, o a aplicarlos a operaciones sujetas a
riesgos de mercado.
• 2. Empresa financiera: es aquella que capta recursos del público y
cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de primeras
emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar
asesoría de carácter financiero.
• (…)”
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
27
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Ley 26702
Otras empresas
• “Artículo 282.- DEFINICIONES.
• (…)
• 3. Caja Rural de Ahorro y Crédito: es aquella que capta recursos del
público y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento
preferentemente a la mediana, pequeña y micro empresa del
ámbito rural.
• 4. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: es aquella que capta
recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar
operaciones de financiamiento, preferentemente a las pequeñas y
micro empresas.”
• (…)”.
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
28
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Dimensiones de la supervisión en el comercio
de servicios
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
29
1. Ubicación de
establecimientos.
e.g. Licencias de
funcionamiento,
autorización de
apertura de oficinas.
2. Parámetros de la
prestación.
e.g. Regulación
sanitaria, regulación
educativa.
3. Vinculadas al
capital, a los riesgos y
a la solvencia, entre
otros.
e.g. Actividad bancaria
y en el mercado de
valores.
4. Regulación tarifaria
(en monopolios
naturales).
e.g. Algunas
prestaciones en
servicios públicos.
Constitución Política
• El Estado fomenta el ahorro
• “Artículo 87.- El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley
establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben
ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha
garantía.
• La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas
bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones,
de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras
que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.
• (…).”
30
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Ley 26702
El Estado promueve el ahorro
• Artículo 130.- ESTADO PROMUEVE EL AHORRO.
• Con arreglo a la Constitución Política, el Estado promueve el ahorro
bajo un régimen de libre competencia.”
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
31
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Ley 26702
• “Artículo 2.- OBJETO DE LA LEY.
• Es objeto principal de esta ley propender al funcionamiento de un
sistema financiero y un sistema de seguros competitivos, sólidos y
confiables, que contribuyan al desarrollo nacional.”
32
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Relaciones funcionales
33
Los intereses específicos
Intereses específicos
(concretos) del consumidor
en atención a sus
necesidades
Alimentación
Vestido
Salud
Vivienda
Transporte
Educación
Otros
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
34
Servicios
financieros
1.2. Aspectos relevantes sobre la habilitación
de la actividad
Código de Protección y Defensa del
Consumidor
• Especialidad en materia de consumo y en actividad financiera
• “Capítulo V
• Productos o servicios financieros
• Artículo 81.- Marco legal
• (…)
• La regulación y supervisión del sistema financiero así como los
productos y servicios se rige en virtud del principio de especialidad
normativa por la Ley núm. 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros.”
36
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Ley 26702
• “Artículo 11.- ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACION DE
LA SUPERINTENDENCIA.
• Toda persona que opere bajo el marco de la presente ley requiere
de autorización previa de la Superintendencia de acuerdo con las
normas establecidas en la presente ley. En consecuencia, aquélla
que carezca de esta autorización, se encuentra prohibida de:
• 1. Dedicarse al giro propio de las empresas del sistema financiero, y
en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero de terceros,
en depósito, mutuo o cualquier otra forma, y colocar habitualmente
tales recursos en forma de créditos, inversión o de habilitación de
fondos, bajo cualquier modalidad contractual.
• (…).”
37
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Remedios contra la actividad sin autorización
Necesaria autorización
para la captación
(habitual) de dinero y
colocación. (art. 44 RT)
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
38
Ley 26702
• “Artículo 351.- CLAUSURA DE LOCALES Y DISOLUCION DE
SOCIEDADES INFRACTORAS.
• El Superintendente debe disponer la inmediata clausura de los
locales en que se realicen operaciones no autorizadas conforme a
esta ley, contando con la intervención del Ministerio Público.
Asimismo dispondrá la incautación de la documentación que en
ellos se encuentre, para lo cual está facultado a demandar
directamente el apoyo de la fuerza pública. (…).
• (…)
• Adicionalmente, el Superintendente formulará la denuncia que
corresponda, con el objeto de que se promueva acción penal contra
los infractores, proceso en el cual la Superintendencia será
considerada como agraviada. Le corresponde, por tanto,
constituirse como parte civil y ofrecer las pruebas necesarias para
esclarecer el delito.”
39
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Ley de Represión de la Competencia Desleal
• “Artículo 14.- Actos de violación de normas.-
• 14.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto,
real o potencial, valerse en el mercado de una ventaja significativa
derivada de la concurrencia en el mercado mediante la infracción
de normas imperativas. A fin de determinar la existencia de una
ventaja significativa se evaluará la mejor posición competitiva
obtenida mediante la infracción de normas.
• 14.2.- La infracción de normas imperativas quedará acreditada:
• (…)
• b) Cuando la persona concurrente obligada a contar con
autorizaciones, contratos o títulos que se requieren
obligatoriamente para desarrollar determinada actividad
empresarial, no acredite documentalmente su tenencia. (…)”.
40
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Código Penal
• “Instituciones financieras ilegales
• Artículo 246.- El que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o
indirectamente a la captación habitual de recursos del público, bajo
la forma de depósito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar con
permiso de la autoridad competente, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
• Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de
comunicación social, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa”.
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© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Ley 26702
• “Artículo 16.- CAPITAL MINIMO.
• Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se
requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las
siguientes cantidades mínimas:
– A. Empresas de Operaciones Múltiples:
– 1. Empresa Bancaria : S/. 14 914 000,00
– 2. Empresa Financiera : S/. 7 500 000,00
(…).”
• “Artículo 18.- ACTUALIZACION DE LOS LIMITES.
• Las cifras señaladas en los artículos 16 y 17 son de valor constante y
se actualizan trimestralmente, en función al Índice de Precios al Por
Mayor (…).”
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© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Ley 26702
• “Artículo 19.- ORGANIZADORES DE EMPRESAS.
• Las personas naturales o jurídicas que se presenten como
organizadores de las empresas a que se refieren los artículos 16 y
17, deben ser de reconocida idoneidad moral y solvencia
económica. No hay número mínimo para los organizadores, sin
embargo, por lo menos uno debe ser suscriptor del capital social de
la empresa respectiva.
• (…).”
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© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Ley 26702
• “Artículo 28.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACION DE
FUNCIONAMIENTO.
• El certificado de autorización de funcionamiento es de vigencia
indefinida y sólo puede ser cancelado por la Superintendencia
como sanción a una falta grave en que hubiere incurrido la
empresa.
• Artículo 29.- INSCRIPCION DE ACCIONES DE LA EMPRESA EN LA
BOLSA.
• Antes de que las empresas bancarias, financieras y de
arrendamiento financiero, así como las empresas del sistema de
seguros, inicien sus operaciones con el público, deberán tener
inscritas en bolsa las acciones representativas de su capital social.
• (…).”
44
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Ley 26702
• “Artículo 177.- NO APLICACION A LAS EMPRESAS DE LAS NORMAS
SOBRE INSOLVENCIA Y REESTRUCTURACION PATRIMONIAL.
• Las situaciones de insolvencia y, en su caso, de reestructuración
patrimonial de las empresas reguladas por la presente ley, se
encuentran sujetas exclusivamente a las normas aquí contenidas.
• (…).”
45
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
1.3. Principios
Reducción de riesgos
Formas de atenuar los
riesgos para el ahorrista,
entre otros
(art. 132, Ley 26702)
1. Los límites y prohibiciones
(diversificar riesgo y limitar crecimiento).
3. El mantenimiento del monto del
capital social (cfr. art. 18).
4. La constitución de provisiones
5. La promoción del arbitraje
7. El mérito ejecutivo de las
liquidaciones de saldos deudores que
emitan las empresas.
10. Posibilidad de dar por vencidos los
plazos de las obligaciones, vencidas y
no vencidas, en caso de
incumplimiento.
11. El derecho de compensación
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
47
Mecanismos
Medidas de protección
Protección adecuada del
ahorrista, entre otros
(art. 134, Ley 26702)
1. Auditorías externas por
sociedades previamente
calificadas.
2. Supervisar que las empresas
se encuentren debidamente
organizadas y administradas por
personal idóneo.
3. Supervisar que cumplan las
empresas del sistema financiero
con las normas sobre límites
individuales y globales.
4. Supervisión consolidada de los
conglomerados financieros o
mixtos (cfr. art. 138).
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
48
Mecanismos
2. El consumidor bancario
Código de Protección y Defensa del
Consumidor
• Quién es consumidor?
• “Artículo IV.- Definiciones
• Para los efectos del presente Código, se entiende por:
• Consumidores o usuarios
• 1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan
como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales,
en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un
ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera
consumidor para efectos de este Código a quien adquiere […] para los
fines de su actividad como proveedor.
• 1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría
informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios
que no formen parte del giro propio del negocio.
• 1.3 En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o
servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.”
50
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Supuestos (1.1.)
Una ama de casa que celebre un contrato de depósito
dinerario a plazo, con el fin de ahorrar familiarmente.
Un trabajador que celebre un contrato de tarjeta de
crédito, con el fin de utilizar dicha tarjeta como un medio
para el pago de sus consumos personales.
Una asociación constituida como persona jurídica para
darle vida a un club cultural que, sin fines de lucro,
celebre un contrato de depósito, con el fin de reservar
los montos de las cotizaciones de sus asociados para
contribuir con su fin social (asociativo) de difusión
cultural, fuera del ámbito empresarial
51
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Supuestos (1.2.)
Una persona dedicada microempresarialmente a la
actividad de carpintería, que celebre un contrato que
le permita recibir un crédito para la ampliación de su
taller podría calificar como consumidor considerando
que la operación financiera activa (recibir un
préstamo de una empresa bancaria) no es propia del
giro de la actividad de carpintería, que implica
esencialmente la elaboración y comercialización
directa de productos elaborados con base en madera.
52
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Supuestos (1.3.)
Finalmente, debe recordarse que “[e]n caso de duda
sobre el destino final de determinado producto o
servicio, se califica como consumidor a quien lo
adquiere, usa o disfruta”, lo cual resulta aplicable
también a los consumidores de servicios.
53
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Tribunal del Indecopi
• Servicios transversales
• “23. (…) en virtud de una interpretación finalista y pro consumidor
de los filtros diseñados por el Código para calificar a un
microempresario como consumidor, no puede considerarse que los
servicios transversales estén relacionados con el giro propio del
negocio del microempresario y per se determinen que aquel no
padezca de asimetría informativa. Por el contrario, tales servicios
transversales no se encuentran relacionados con el giro del negocio;
y, en consecuencia, debe procederse a un análisis de la asimetría
informativa en la que se encuentre el consumidor frente al
proveedor respecto del servicio cuestionado.”
Cita textual de la Resolución N° 2502-2014/SPC-INDECOPI de fecha 4 de agosto de 2014.
54
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
3. Conformación de la relación de
consumo
Contratación
• Código define una relación de consumo como aquella “por la cual
un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un
proveedor a cambio de una contraprestación económica (…)”,
incluyendo expresamente como servicio a aquellos de naturaleza
bancaria, financiera y de crédito.
• (Regla general).
56
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
LA CONTRATACIÓN DE CONSUMO EN EL
ÁMBITO BANCARIO
Sesión 3
1. Definición de contrato de
consumo
Definiciones
Código Civil
• Artículo 1351.- El contrato es el
acuerdo de dos o más partes
para crear, regular, modificar o
extinguir una relación jurídica
patrimonial.
Código de Protección
y Defensa del
Consumidor
• Artículo 45.- El contrato de
consumo tiene por objeto una
relación jurídica patrimonial en
la cual intervienen un
consumidor y un proveedor para
la adquisición de productos o
servicios a cambio de una
contraprestación económica.
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
59
2. Regulación aplicable a los
contratos de consumo bancarios
Regulación
Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley
29571 (El Código)
Ley Complementaria a la Ley de Protección al
Consumidor en Materia de Servicios Financieros – Ley
28587 (LCPC)
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley N° 26702
Normas complementarias emitidas por la SBS (*)
Código Civil
61
(*) Principales normas
complementarias de la SBS
Resolución SBS N° 8181-
2012, Reglamento de
Transparencia de
Información y Contratación
con Usuarios del Sistema
Financiero (RT)
Resolución SBS N° 6523-
2013, Reglamento de
Tarjetas de Crédito y
Débito
Resolución SBS N° 089-
98, Reglamento de
Cuentas Corrientes
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
62
3. Justificación para la existencia de
una regulación especial
Justificación
Complejidad de las materias
Limitaciones a la libertad contractual ante
contratos con cláusulas no negociadas
Adecuada protección a los consumidores
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
64
4. Reglas aplicables de manera
general a los contratos bancarios de
consumo
Acceso oportuno al contenido del
contrato
En operaciones
activas
• Contrato
• Hoja Resumen
(art. 47e Código y
art. 18 RT)
En operaciones
pasivas
• Contrato
• Cartilla de
Información
(art. 47e Código y 19
RT)
En operaciones por canales
no presenciales o
presenciales por
mecanismos no escritos
• Seguridad en la
contratación
• Constancia de
aceptación
• Entrega posterior
de
documentación
(art. 41 RT)
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
66
Adecuado entendimiento del
contenido del contrato
Evidenciar de manera
inequívoca la voluntad de
contratar del consumidor
(art. 47a Código)
Evitar formularios contractuales
ambiguos o incompletos
Información sobre restricciones
o condiciones especiales
Tamaño mínimo de caracteres
en formularios contractuales (3
milímetros)
(art. 47d Código)
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
67
Libre ejercicio de los derechos
contractuales y la desvinculación
No incorporar cláusulas ni
prácticas que
obstaculicen de manera
onerosa o
desproporcionada el libre
ejercicio de derecho (art.
47b del Código)
Derecho a la
desvinculación a través de
los mismos mecanismos
utilizados para la
celebración del contrato.
(art. 47c del Código)
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
68
5. Contratos bancarios con
cláusulas no negociadas
Definiciones
Contratos de
adhesión
• “El contrato es por adhesión
cuando una de las partes,
colocada en la alternativa de
aceptar o rechazar íntegramente
las estipulaciones fijadas por la
otra parte, declara su voluntad
de aceptar.”
(art. 1390 C. Civil)
Cláusulas generales
de contratación
• “(…) son aquellas redactadas
previa y unilateralmente por
una persona o entidad, en
forma general y abstracta, con el
objeto de fijar el contenido
normativo de una serie
indefinida de futuros contratos
particulares, con elementos
propios de ellos.”
(Art. 1392 C. Civil)
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
70
6. Reglas especiales aplicables a los
contratos bancarios con cláusulas
no negociadas
Acceso oportuno al contenido del
contrato
Las cláusulas no
negociadas deben ser
accesibles al consumidor
de manera previa a la
contratación
(art. 48b del Código)
Los contratos de adhesión
deben reflejar todas las
estipulaciones necesarias
para una correcta
regulación de la relación
inter partes
(art. 40 RT)
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
72
Adecuado entendimiento del
contenido del contrato
Lenguaje claro y sencillo
que permita adecuada
comprensión
(art. 48a Código y art 40 RT)
No incorporar fórmulas
de remisión a textos o
documentos que no
hayan sido puestos a
disposición del
consumidor de manera
previa o simultánea a la
celebración del contrato
(art. 48a Código)
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
73
7. Buena fe, equilibrio contractual y
prohibición de cláusulas abusivas
en contratos con cláusulas no
negociadas
Nociones
• Confianza recíproca
• Las cláusulas contractuales deben
reafirmar esa confianza, no
traicionarla.
Buena fe
• Evitar :
• Distorsión de la normal distribución de
cargas y derechos previstos legalmente.
• Desplazamiento desproporcionado de
riesgos y obligaciones hacia la parte que
no estipula las cláusulas.
• Atribución de derechos y facultades
exorbitantes sin contrapartida alguna.
Equilibrio entre
derechos y
obligaciones
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
75
Exigencia de buena fe y equilibrio
Código Civil
• “Los contratos deben
negociarse, celebrarse y
ejecutarse según las reglas de la
buena fe y común intención de
las partes” (art. 1362)
Código de Protección
y Defensa del
Consumidor
• Requisitos de las cláusulas de un
contrato de consumo por
adhesión: “(…) c) Buena fe y
equilibrio necesario en los
derechos y obligaciones de las
partes, lo que en todo caso
excluye la utilización de
cláusulas abusivas.” (art. 48)
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
76
8. Mecanismos para asegurar la
buena fe y el equilibrio contractual en
contratos con cláusulas no
negociadas
Los Mecanismos
Aprobación
administrativa
previa de
cláusulas
generales de
contratación
Regulación sobre
cláusulas
abusivas (posible
inaplicación)
Condiciones para la
modificación de
estipulaciones
contractuales
Interpretación pro
consumidor
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
78
9. Aprobación administrativa previa
de cláusulas generales de
contratación
Regulación
• “La Ley, por consideraciones de interés social,
público o ético puede imponer reglas o establecer
limitaciones al contenido de los contratos.”
(art. 1355)
Código Civil
• “Son atribuciones del Superintendente (…) las
siguientes: (…) 8. (…) aprobar las cláusulas
generales de contratación que le sean sometidas
por las empresas sujetas a su competencia.” (art.
349)
Ley General del
Sistema Financiero
• (…) 54.2 En el caso de contratos de consumo
celebrados por empresas sometidas a la supervisión
de la [SBS], la aprobación administrativa de las
cláusulas generales de contratación corresponde a
dicha entidad (…)” (art. 54)
Código de
Protección y
Defensa del
Consumidor
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
80
Cláusulas que requieren de aprobación
administrativa previa de la SBS (art. 44 RT)
En operaciones
activas
• Crédito
Hipotecario
• Crédito de
Consumo
En operaciones
pasivas
• Depósito de
ahorro
• Depósito a plazos
• Depósito CTS
• Depósito en
cuenta corriente.
Servicios
• Contrato de cajas
de seguridad
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2016
81
En general, cualquier
otra cláusula que se
pueda pactar con los
usuarios sujetos a
protección del Código
de Protección y Defensa
del Consumidor
requerirá aprobación
administrativa previa.
(art. 44 RT)
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2016
82
10. Regulación sobre cláusulas
abusivas
Definiciones
Resolución SBS N° 8182-
2012
• “Las cláusulas abusivas son todas
aquellas estipulaciones no
negociadas que, en contra de las
exigencias de la buena fe causen,
en perjuicio de los usuarios, un
desequilibrio de los derechos y
obligaciones de las partes que se
deriven del contrato.”
(art. 46 RT)
Código de Protección y
Defensa del Consumidor
• “(…) se consideran abusivas y, por
tanto, inexigibles todas aquellas
estipulaciones no negociadas
individualmente que, en contra
de las exigencias de la buena fe,
coloquen al consumidor, en su
perjuicio, en una situación de
desventaja o desigualdad o
anulen sus derechos.
(art. 49.1 Código)
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
84
Tipo de cláusulas abusivas
Cláusulas abusivas de
ineficacia relativa
• Su determinación requiere una
evaluación del caso concreto a
fin de verificar si esta ocasiona
una desventaja significativa
injustificada al consumidor,
luego de interpretado el
contrato en su conjunto.
(art. 51 Código)
Cláusulas abusivas de
ineficacia absoluta
• Se considera inexcusablemente
que estas cláusulas, una vez
determinada su existencia,
anulan derechos del consumidor
y/o los colocan en una situación
de desventaja o desigualdad
injustificada.
(art. 50 Código)
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2016
85
Ejemplos de cláusulas abusivas de
ineficacia relativa
Obstáculos
onerosos o
desproporcionados
para el ejercicio de
derechos
Procedimientos
engorrosos para
efectuar quejas
Cambio
unilateral del
tipo de moneda
en perjuicio del
consumidor
Prórroga
automática sin
plazo
razonable para
desvinculación
Modificaciones
unilaterales no
estipuladas y sin
posibilidad de
desvinculación (e.
continuada)
86
Ejemplos de cláusulas abusivas de
ineficacia absoluta
Faculten al
proveedor a
resolver
unilateralmente
un contrato.
Excluyan o limiten
la responsabilidad
del proveedor por
dolo o culpa
Variar sin previo aviso
tasas de interés
compensatorio,
moratorio, penalidades,
comisiones y gastos
(perjuicio al usuario)
Las que excluyan o
limiten derechos
legales
reconocidos a los
usuarios
Las que atenten
contra normas de
orden público
87
Supervisión
• Supervisión preventiva de efecto general.
• Identifica cláusulas abusivas y emite
normas prohibiendo su incorporación en
futuros contratos. (art. 54.5 Código)
SBS
• Supervisión ex post.
• Declara la ineficacia e inaplicación de la
cláusula al caso concreto. (art. 52 Código)INDECOPI
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88
11. Condiciones para la modificación
de estipulaciones contractuales
Requisitos
Derecho de conclusión
Prerrogativa del consumidor para concluir la relación contractual ante las
modificaciones (salvo que sean por imposición legal) (art. 23 RT)
Comunicación directa
Uso de medios directos para informar sobre las modificaciones contractuales
(art. 29 RT)
Aviso previo
Sólo serán oponibles luego de transcurridos 45 días calendario desde su
comunicación (arts. 24, 26 y 27 RT)
Previsión contractual
La posibilidad de efectuar modificaciones y los mecanismos previstos para ello
deben encontrarse precisados en el contrato (art. 23 RT)
90
Posibles modificaciones
Tasas de interés (salvo créditos
o depósitos a plazo fijo)
(art. 23 RT)
Comisiones y gastos
(arts. 23 y 26 RT)
Otras estipulaciones distintas al
incremento de la línea de
crédito
(art. 23 RT)
Incorporación de servicios no
directamente relacionados al
producto o servicio contratado
(art. 31 RT)
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2016
91
12. Interpretación pro consumidor
Regulación del principio
Código Civil
• “Las estipulaciones insertas en las
cláusulas generales de contratación
o en formularios redactados por una
de las partes, se interpretan, en caso
de duda, a favor de la otra.” (art.
1401)
Código de Protección y
Defensa del Consumidor
• “2. Principio pro consumidor. (…) en
caso de duda insalvable en el sentido
de las normas o cuando exista duda
en los alcances de los contratos por
adhesión y los celebrados en base a
cláusulas generales de contratación,
debe interpretarse en sentido más
favorableal consumidor.”
(art. V TP Código)
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2016
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Caso 1: Modificación unilateral de
condiciones contractuales
Denuncia
• El señor Manrique manifiesta que la entidad financiera de la que es
cliente habría modificado unilateralmente la tasa de interés
compensatorio aplicable a su depósito a plazo fijo.
Descargos
• La modificación habría sido debidamente comunicada al cliente, a través
de medios directos, con una anticipación mayor a 45 días de su entrada
en vigencia. Además, la misma entró en vigencia hace casi 6 meses, sin
que el consumidor haya presentado oposición alguna.
Análisis
• ¿Qué normas aplicaría al caso concreto?
• ¿En qué sentido resolvería el caso?
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
94
Caso 2: Aprobación administrativa previa
de cláusulas generales de contratación
Denuncia
• El contrato de depósito a plazo fijo incorporaría la siguiente
cláusula abusiva: “el contrato se renovará automáticamente, salvo
que el consumidor manifieste su voluntad de no prorrogarlo en un
plazo de 2 días calendario de la fecha de su vencimiento.”.
Descargos
• La cláusula cuenta con la aprobación previa de la SBS, lo que
garantiza su licitud.
Análisis
• ¿Qué normas aplicaría al caso concreto?
• ¿En qué sentido resolvería el caso?
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
95
Caso 3: Evaluación de cláusulas
abusivas
Denuncia
• El contrato de crédito incorporaría la siguiente cláusula abusiva: “Los
prepagos podrán efectuarse libremente de lunes a viernes, en los
horarios de 9:00 a 11:00 am, sólo a través de las ventanillas de la oficina
principal del Banco, ubicada en (…)”. Además, dicha cláusula no contaría
con la aprobación previa de la SBS.
Descargos
• La cláusula no restringe los derechos del consumidor, considerando que
los prepagos de la deuda podrán efectuarse libremente sin cargos
adicionales, de lunes a sábado. Además, el Indecopi no tendría
competencia para conocer denuncias vinculadas a la aprobación
administrativa previa de cláusulas.
Análisis
• ¿Qué normas aplicaría al caso concreto?
• ¿En qué sentido resolvería el caso?
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
96
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
Sesión 4
1. Libertad de elección y derecho a la
información
Competencia
Información
Transparencia
Libertad de
elección
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
99
2. Información que debe ser puesta
a disposición de los consumidores
Información relevante
Información
relevante (1)
Permitirá tomar una
decisión o realizar
una elección de
consumo ajustada a
intereses (2)
Permitirá efectuar
un consumo
adecuado de los
productos o
servicios (3)
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2016
101
Reglas y criterios para su determinación
Aquella exigida por normas
generales, especiales y
sectoriales
Aquella necesaria para
conocer las características,
condiciones, uso y
restricciones del bien o
servicio
Su omisión o revelación hubiera
podido cambiar la decisión del
consumidor de adquirir o no el
servicio o producto ofrecido
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
102
3. Condiciones exigidas al
ofrecimiento de información
relevante
Condiciones
Información
Relevante
Veraz
Clara y
sencilla
Fácil
acceso
Oportuna
104
Veracidad
• Objetivamente comprobable.Información veraz
• No sustentada en pruebas
objetivas o que difiere de la
realidad.
Información Falsa
• Por omisión, ambigüedad o
exageración.
Información que
induce a error
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
105
Oportunidad
• Facilita valoración del servicio en
relación a necesidades personales
y a otras alternativas.
Antes de la
contratación
• Permite obtener una constancia de
lo contratado (contrato, hoja
resumen, cartilla de información)
Al momento de la
contratación
• Facilita el uso adecuado del
servicio bancario, prevención de
riesgos y formulación de reclamos.
Después de la
contratación
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
106
Claridad y sencillez
• Adecuada comprensión de
derechos y obligaciones.Lenguaje sencillo
• Dificulta entendimiento
Información
excesiva o compleja
• Evitar su uso. De no ser posible,
explicarlos adecuadamente.Uso de tecnicismos
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
107
Fácil acceso
• Página web y oficinas
• Avisos
• Personal a cargo
Medios de
difusión
• Modificación unilateral de
estipulaciones contractuales.
• Envío de estados de cuenta.
Comunicación
directa
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
108
4. Regulación del Derecho a la
Información en el ámbito bancario
Regulación
Constitución Política del Perú
Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley
29571 (Código)
Ley Complementaria a la Ley de Protección al
Consumidor en Materia de Servicios Financieros – Ley
28587 (LCPC)
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley N° 26702
Normas complementarias emitidas por la SBS (*)
110
(*) Principales normas
complementarias de la SBS
Resolución SBS N° 8181-
2012, Reglamento de
Transparencia de
Información y Contratación
con Usuarios del Sistema
Financiero (RT)
Resolución SBS N° 6523-
2013, Reglamento de
Tarjetas de Crédito y
Débito (RTCD)
Resolución SBS N° 089-
98, Reglamento de
Cuentas Corrientes
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
111
5. Obligaciones de información
específicas en el ámbito bancario
De manera previa a la celebración del
contrato
• Difusión de condiciones contractuales,
beneficios y riesgos del producto.
• Difusión de tasas de interés, penalidades,
comisiones y gastos.
Transparencia
Arts. 3, 12 y 14 RT y art.
V y 87 Código
• Entrega de toda la información
pertinente que el usuario requiera,
incluido el formulario contractual.
Atención de
requerimientos
Art. 2 LCPC y 16 RT
• Operaciones activas: TCEA
• Operaciones pasivas: TREA
Obligaciones de
información
específicas
Art. 82 Código
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
113
De manera previa a la celebración del
contrato
• Circunstancias
• Condiciones y restricciones aplicables
Ofertas con vigencia
determinada
Art. 17 RT
• Cuando se exija su contratación, se debe
informar sobre la posibilidad de elegir
entre: i) seguro ofrecido; o, ii) seguro
elegido por el usuario.
Contratación de un
seguro
Art. 20 RT
• No es posible su uso (libre o sin costo) si es
que se traslada cargos por mantenimiento,
actividad u otros.
Uso de términos
que impliquen
gratuidad
Art. 84 Código, 15 RT
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2016
114
De manera previa a la celebración del
contrato
• Formulario contractual
• Tarifarios
• Folletos informativos cualitativos
• Folletos informativos cuantitativos
Documentos con
contenido
informativo
Arts. 13, 14 y 16 RT
• Página web y oficinas
• Avisos (prensa, radio, televisión, internet)
• Personal a cargo
• Cajeros automáticos (cargos por
operaciones)
Medios de difusión
Art. 8 LCPC y Art. 13 RT
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2016
115
Al momento de la celebración del
contrato
• Contrato
• Hoja Resumen
• Cronograma de pagos (cuando involucre
pago en cuotas)
Operaciones
activas
Art. 6 LCPC y Art. 18 RT
• Contrato
• Cartilla de información
• Resumen con monto de intereses,
comisiones y gastos
Operaciones
pasivas
Art. 6 LCPC y Art. 19 RT
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2016
116
Durante la ejecución del contrato
• Comunicación (medios directos) con una
anticipación no menor a 45 días calendario.
• Indicación de que el cliente puede dar por
concluida la relación contractual
Modificaciones
contractuales
unilaterales
Art. 5 LCPC y art. 29 RT
• A solicitud del cliente, la entidad financiera
le enviará el extracto de todos los
movimientos producidos en sus depósitos
durante el mes.
Información
periódica productos
pasivos
Art. 47 RT
• En los productos activos bajo el sistema de
cuotas, se otorga al usuario la posibilidad de
elegir la remisión o no de información
relacionada a pagos efectuados y pendientes.
Información
periódica productos
activos
Art. 47 RT
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
117
Durante la ejecución del contrato
• Ante la ocurrencia de algún siniestro, se
deberá poner en conocimiento de los
beneficiarios, herederos o asegurados la
existencia de un seguro.
Seguros
contratados
Art. 20 RT
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
118
6. Tarjetas de crédito
Reglamento de Tarjetas de Crédito y
Débito
• Condiciones para reducción y aumento de
línea de crédito, formas y medios de pago,
procedimientos en caso de extravíos,
periodicidad en la entrega de estados de
cuenta, orden de imputación de pagos, etc.
Contenido mínimo
del contrato
Art. 5 RTCD
• Datos de identificación del titular, período
y fecha máxima de pago, monto mínimo de
pago, pagos efectuados, consumos y
operaciones, etc.
Contenido mínimo
de los estados de
cuenta
Art. 10 RTCD
• Denominación social de la empresa que emite
la tarjeta, número de la tarjeta, nombre del
usuario y de su firma, fecha de vencimiento.
Contenido mínimo en
la Tarjeta de Crédito
Art. 6 RTCD
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
120
7. Información relevante no
determinada específicamente
Código
• Toda la información
relevante para una
adecuada elección
de consumo y para
un uso o consumo
adecuado del bien
o servicio (art. 2)
Ley Complementaria
a la LPC en materia de
servicios financiera
•Aspectos relevantes
sobre los beneficios,
riesgos y condiciones
de manera previa a la
contratación (art. 2)
Reglamento de
Transparencia de
Información
• Aspectos
relevantes sobre
beneficios, riesgos
y condiciones del
producto (art. 14)
• Toda la información
pertinente que
soliciten de manera
previa a la
celebración (art. 16)
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
122
8. Absolución de requerimientos de
información
Circular de
Atención al
Usuario
(N° G-184-2015)
Requerimiento
de información
Consultas
Duda sobre
operación o
servicio
ofrecido o
contratado
Solicitudes
Información
que entidad
posee sobre
relación de
consumo
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
124
9. Casos prácticos
Caso 1: Información sobre TCEA
Denuncia
• El Banco no habría cumplido con informar la TCEA en los
estados de cuenta remitidos al consumidor, en el marco
de su contrato de Tarjeta de Crédito.
Descargos
• No existe una obligación legal de incorporar en los estados
de cuenta la información sobre la TCEA.
Análisis
• ¿Qué normas aplicaría al caso concreto?
• ¿En qué sentido resolvería el caso?
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
126
Caso 2: Información sobre TCEA
Denuncia
• El Banco no habría informado sobre el cobro de la TCEA
aplicable a un préstamo personal, al momento de su
ofrecimiento.
Descargos
• La TCEA fue informada en la hoja resumen del préstamo
otorgado y en el cronograma de pagos.
Análisis
• ¿Qué normas aplicaría al caso concreto?
• ¿En qué sentido resolvería el caso?
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
127
Caso 3: Atención de requerimiento de
información
Denuncia
• El Banco no habría atendido un requerimiento de información
de fecha 24 de marzo de 2014, mediante el cual el consumidor
solicitó la copia de un voucher de desembolso de dinero.
Descargos
• El requerimiento de información fue atendido mediante carta
de fecha 25 de abril de 2014.
Análisis
• ¿Qué normas aplicaría al caso concreto?
• ¿En qué sentido resolvería el caso?
• ¿Y si el requerimiento se hubiera formulado en el año 2016?
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
128
Caso 4: Comunicación sobre modificación
de condiciones del contrato
Denuncia
• El Banco nunca comunicó la modificación a una estipulación
contractual, en virtud de la cual se incrementaba en un
decimal la tasa de interés aplicable a un depósito a plazo.
Descargos
• No existía la obligación de comunicar dichas modificaciones
en tanto que son favorables al consumidor.
Análisis
• ¿Qué normas aplicaría al caso concreto?
• ¿En qué sentido resolvería el caso?
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
129
Caso 5: Obligación de guardar documentos
a cargo de entidades financieras
Denuncia
• El Banco reportó a un cliente ante una central de riesgo
como moroso por una deuda que éste nunca habría
contraído.
Descargos
• El cliente mantenía una deuda derivada de su contrato de cuenta corriente,
celebrado en el año 1997.
• El Banco ya no contaba con una copia del contrato, pues tenía una
antigüedad mayor a los 10 años.
Análisis
• ¿Qué normas aplicaría al caso concreto?
• ¿En qué sentido resolvería el caso?
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
130
EL DERECHO A LA IDONEIDAD
Unidad 5
1. Libertad de elección y el derecho a la
idoneidad
Libertad de
elección
idoneidad
Garantía y
resguardo de
expectativas
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
133
2. Noción general de idoneidad
Coincidencia
(art. 18 Código)
Servicios bancarios
que espera recibir
el consumidor
Servicios bancarios
efectivamente
recibidos
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
135
3. Alcance del Derecho a la
idoneidad
Garantías
(art. 20 Código)
• Exigencias sobre el servicio derivadas de
disposiciones normativas de obligatorio
cumplimiento.
Garantía legal
• Exigencias sobre el servicio derivadas de lo
ofrecido o pactado con el consumidor
(publicidad, contrato, entre otros).Garantía explícita
• Exigencias del servicio derivadas de su
propia naturaleza, finalidad y condiciones
en que fue adquirido, entre otros.Garantía implícita
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
137
Idoneidad y calidad
Coincidencia
Idoneidad Calidad
Divergencia
Idoneidad Calidad
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
138
4. Garantía Legal
Atributos esenciales
(art. 20 Código)
Prevalece
sobre la
autonomía de
la voluntad.
No
permite el
pacto en
contrario.
Se
incorporan
en el
contrato?
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
140
Concordancias
Código Civil
• “Las partes podrán determinar
libremente el contenido del
contrato, siempre que no sea
contrario a una norma legal de
carácter imperativo.”
(art. 1354)
Código de Protección
y Defensa del
Consumidor
• “Son cláusulas abusivas de
ineficacia absoluta las (…) e) que
excluyan o limiten los derechos
legalmente reconocidos a los
consumidores (…)”(Art. 50e)
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
141
Normativa que llena de contenido la
garantía legal
Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley
29571 (El Código)
Ley Complementaria a la Ley de Protección al
Consumidor en Materia de Servicios Financieros – Ley
28587 (LCPC)
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley N° 26702
Normas reglamentarias emitidas por la SBS (*)
Otras normas: Ley CTS
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
142
(*) Principales normas
complementarias de la SBS
Resolución SBS N° 8181-
2012, Reglamento de
Transparencia de
Información y Contratación
con Usuarios del Sistema
Financiero (RT)
Resolución SBS N° 6523-
2013, Reglamento de
Tarjetas de Crédito y
Débito (RTCD)
Resolución SBS N° 089-
98, Reglamento de
Cuentas Corrientes (RCC)
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
143
Obligaciones específicas en el Código de
Protección y Defensa del Consumidor
Pagos anticipados y
prepagos
(art. 86) (22b RT)
Orden de
imputación de
pagos
(art. 87)
Resolución de
reclamos dentro de
plazo
(art. 88)
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
144
Obligaciones específicas en la LCPC
Comisiones y
gastos (art. 6 LCPC)
Prestación de servicio
efectivo, justificación
técnica, gasto real y
demostrable
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
145
Excepción
Novación (créditos), renovación (depósitos), negociación
efectiva, previa autorización de SBS
Regla general
No es posible modificar tasa de interés pactada durante la
vigencia del contrato
Contratos de crédito o depósito a plazo fijo sujeto a tasas
de interés fija
(art. 6 LCPC)
146
Liquidación de
intereses
(art. 7)
Transparente
Uniforme
Fácil difusión
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
147
Obligaciones específicas en otras leyes
especiales
Disponer
libremente el
traslado de la
CTS de uno a
otro depositario
CTS
Ley de
Compensación
por Tiempo de
Servicios
(D.S 001-97-TR)
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
148
Obligaciones específicas en el Reglamento
de Transparencia
Sustento
Servicio previamente acordado, costo real y demostrable
Restricciones
No se pueden establecer sobre operaciones y/o servicios
esenciales o inherentes a las operaciones activas o pasivas
contratadas
Comisiones y gastos
(art. 9 RT)
149
Obligaciones específicas en el Reglamento de
Tarjetas de Débito y Crédito
• Circuito integrado o chip que permita
almacenar y procesar información del
usuario y sus operaciones.
Medidas de seguridad
en la tarjeta
(art. 15 RTCD)
• Entrega de tarjeta previa verificación de
identidad y dejando constancia de
recepción.
• Permitir el cambio de clave las veces
requeridas por el usuario.
Medidas de seguridad
respecto de usuarios
(art. 16 RTCD)
• Procedimiento de verificación de validez
de la tarjeta, identidad y firma de
usuario.
Medidas de seguridad
negocios afiliados
(art. 19 RTCD)
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
150
Obligaciones específicas en el Reglamento de
Tarjetas de Débito y Crédito
• Infraestructura y mecanismos que permitan la
comunicación de extravío, sustracción,
operaciones no reconocidas y cargos
indebidos (24 horas)
• Registro de comunicaciones de usuarios.
Mecanismos de
comunicación a
disposición de usuarios
(art. 21 RTCD)
• Entrega de tarjeta previa verificación de
identidad y dejando constancia de recepción.
• Permitir el cambio de clave las veces
requeridas por el usuario.
Seguimiento de
operaciones y patrones
de fraude
(art. 22 RTCD)
• Por operaciones luego de comunicación de
extravío, robo, hurto, clonación, manipulación
de cajeros automáticos, suplantación de
usuario en oficinas, entre otras.
Responsabilidad del
Banco
(art. 23 RTCD)
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
151
Obligaciones específicas en el Reglamento de
Cuentas Corrientes
• Salvo autorización previa y por escrito del
cliente.
No se permite
apertura unilateral
(art. 3 RCC)
• Los supuestos y los mecanismos de
comunicación deben estar previstos en el
contrato.
• Giro de cheques sin fondo.
• Aplicación de normas prudenciales emitidas por
la autoridad correspondiente (art. 50, literal c,
Código)
Cierre unilateral
(art. 6 y 7 RCC)
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
152
5. Garantía Explícita
Contenido esencial
(art. 20 y 46 del Código)
Contratos,
folletos
informativos,
oferta
promoción y
publicidad.
Fuente
extracontractual
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
154
Concordancias
Código Civil
• “Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.”(art.
1361)
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
155
Contratos usuales en el ámbito
bancario
Contratos de crédito
Contratos de
préstamo o
mutuo dinerario
Contratos
sobre línea
de crédito
Otros
contratos que
podrían
generar
crédito
Contratos de depósito
Por su forma de
administración
(simples, cuenta
corriente)
Por su
exigibilidad (a
la vista, a
plazo)
Por la función
especial que
cumplen (en
garantía,
judiciales,
CTS)
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
156
Función positiva de la garantía explícita
Garantía explícita
características, condiciones o
términos del bien o servicio
superan las exigidas por la
garantía legal
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
157
Función negativa de la garantía explícita
Código de Protección y Defensa del Consumidor
Regulación de cláusulas abusivas de ineficacia absoluta o relativa
(art. 50 Código)
Código Civil
Nulidad de estipulaciones que excluyan o limiten responsabilidad del deudor
(art. 1328 C. Civil)
Límites
i. Obligaciones derivadas de una garantía legal
ii. Limitaciones arbitrarias al grado de configurarse como ineficaces
Contenido
Limitación de las obligaciones a las que está sujeto un proveedor
158
6. Garantía Implícita
Contenido esencial (art. 18 y 20 y 21 del Código)
Condiciones y
circunstancias
de la
transacción,
naturaleza del
servicio, precio.
Usos y
costumbres
del
mercado
Fines y usos
previsibles
del bien
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
160
7. Asuntos y problemas vinculados
a la idoneidad
Pagos con tarjeta de crédito
Identidad del
usuario
(art. 37 RTCD)
Identidad de la firma
(criterios de
razonabilidad)
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
162
Seguridad en Tarjetas de Crédito y
Débito
Sistemas de Monitoreo
de operaciones
(art. 17 RTCD)
Detectar
operaciones que no
corresponden a
comportamiento
habitual de consumo
Comunicaciones
inmediatas
Acciones para proceder
al bloqueo temporal
(art. 22 RTCD)
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
163
Reporte a centrales de riesgo
Información
reportada debe
ser lícita, exacta y
veraz
Actualización en
breve plazo
Correcciones
inmediatas ante
anotaciones
erróneas
(art. 42 Código)
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
164
8. Otras materias vinculadas
Acceso oportuno al contenido del
contrato
Métodos
comerciales
coercitivos
• Prestaciones no
pactadas
• Servicios no
requeridos, entre
otros.
(art. 56 Código)
Métodos
comerciales
agresivos o
engañosos
• Cambio de
información
originalmente
proporcionada
• Dolo, violencia o
intimidación
(Art. 58 Código)
Métodos abusivos
de cobranza
• Afectan reputación,
privacidad o
actividades
laborales (art.
61 y 62 Código)
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
166
Caso 1: Operaciones con tarjeta de crédito
Denuncia
• El señor Arce refiere que el Banco habría realizado una transferencia de
fondos a favor de un establecimiento comercial por un consumo de
fecha 9 de octubre de 2012, pese a que el 12 de octubre de 2012 solicitó
que el mismo sea anulado. Precisó que su pedido de anulación fue
oportuno, pues fue realizado cuando el cargo aún no se había reflejado
aún en el reporte de movimientos de la tarjeta.
Descargos
• La operación cuestionada fue realizada mientras la tarjeta de crédito del
consumidor se encontraba activa, por lo que de acuerdo con la
normativa sectorial, la responsabilidad por la realización de la misma
debe recaer en el consumidor
Análisis
• ¿Qué normas aplicaría al caso concreto?
• ¿En qué sentido resolvería el caso?
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
167
Caso 2: Operaciones con tarjeta de crédito
Denuncia
• El señor Ponce refiere que, luego de ser persuadido por representantes
de ventas en un establecimiento comercial, accedió con su esposa a
pagar por un plan de estadías en los hoteles de una cadena
internacional. Los pagos fueron efectuados con su tarjeta de crédito,
pero quien firmó el voucher de consumo fue su esposa.
Descargos
• El proveedor refiere haber sido sorprendido por la esposa del señor
Ponce, quien no siendo titular de la tarjeta de crédito, suscribió el
voucher de pago con el consentimiento de su esposo. Dicha conducta
resulta contraria a los parámetros de comportamiento exigibles a un
consumidor
Análisis
• ¿Qué normas aplicaría al caso concreto?
• ¿En qué sentido resolvería el caso?
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
168
Caso 3: Comisiones por consulta de saldo
Denuncia
• La señora López refirió que el Banco le habría cargado indebidamente la
suma de S/. 2,00 por concepto de “Comisión Consulta Cajero”,
considerando que dicha comisión no le habría sido informada
debidamente, se constituiría en esencial a la operación y además, que
no involucraría un gasto adicional, real ni demostrable para el Banco.
Descargos
• El banco refirió que el cobro de la comisión de consulta i) se encontraba
consignada en el tarifario de la tarjeta que aparecía en su portal web; ii)
se encontraba sustentada en el costo de uso y procesamiento en
transacciones en cajeros automáticos de otras entidades financieras; y,
iii) no se considera un servicio esencial o inherente a la operación.
Análisis
• ¿Qué normas aplicaría al caso concreto?
• ¿En qué sentido resolvería el caso?
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
169
Caso 4: Comisiones por cobranza
Denuncia
• El señor Rivera considera injusto que el Banco le exija el pago de dos
comisiones por cobranza, una por su saldo deudor en soles y otra por su
saldo deudor en dólares, derivados de consumos con su tarjeta de
crédito. Ello, considerando que las gestiones de cobranza se efectuaron
de manera conjunta por vía telefónica.
Descargos
• El Banco refiere que dicha situación fue comunicada al consumidor de
manera previa a la celebración de su contrato de crédito, encontrándose
precisada además en el tarifario correspondiente y en el contrato de
apertura de tarjeta de crédito.
Análisis
• ¿Qué normas aplicaría al caso concreto?
• ¿En qué sentido resolvería el caso?
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
170
Caso 5: Seguros de desgravamen
Denuncia
• El señor Carpio refiere que el Banco le habría obligado a contratar un
nuevo seguro de desgravamen por un crédito supercash a pesar de que
ya contaba con uno sobre la línea de la tarjeta de crédito en cuya cuenta
se cobrarían las cuotas del referido crédito.
Descargos
• El banco refirió que el cobro de la comisión de consulta i) se encontraba
consignada en el tarifario de la tarjeta que aparecía en su portal web; ii)
se encontraba sustentada en el costo de uso y procesamiento en
transacciones en cajeros automáticos de otras entidades financieras; y,
iii) no se considera un servicio esencial o inherente a la operación.
Análisis
• ¿Qué normas aplicaría al caso concreto?
• ¿En qué sentido resolvería el caso?
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
171
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, RECLAMOS,
PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Unidad 6
1. Introducción
Stucchi, 2015
Vías de solución de controversias / de
protección de derechos
– Reclamo directo.
– Negociación / conciliación / mediación.
– Procedimiento administrativo.
– Proceso arbitral.
– Proceso judicial.
174
2. Supervisión
Complementariedad
Indecopi SBS
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
176
Especialidad complementaria
Indecopi:
Competencia a nivel nacional para vigilar el
cumplimiento de las disposiciones del Código
y de aquellas disposiciones de las que se
deriven derechos exigibles por los
consumidores, contenidas en las regulaciones
sectoriales correspondientes.
Posible consecuencia: Procedimientos
sancionadores (solución de controversias).
Auxilio especializado: Informe técnico emitido
por la SBS.
SBS:
Competencia a nivel nacional para velar por
el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
estatutos y toda otra disposición que rige al
sistema financiero; y, para ejercer la
supervisión integral de las empresas
autorizadas para el desarrollo de actividades
en dicho ámbito, lo que incluye a las
empresas bancarias.
Posible consecuencia: Procedimientos
sancionadores.
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
177
Proscripción de sobrecarga punitiva
Observancia del
principio
Non bis in idem
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
178
Actividades de fomento y de policía
• Actividad de Policía
– Supervisión
– Punición
– Corrección
• Actividad de Fomento
– Información
– Formación
– Estímulo
179
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Actividades de fomento y de policía
• Actividad de Policía
– Supervisión
– Punición
– Corrección (medidas complementarias y reparadoras)
• Actividad de Fomento
– Información
– Formación
– Estímulo
180
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Actividades de fomento y de policía
• Actividad de Policía
– Supervisión
– Punición
– Corrección
• Actividad de Fomento (prevención)
– Información
– Formación (educación)
– Estímulo
181
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
3. Atención de Consultas y
Reclamos
Complementariedad
Indecopi SBS
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
183
Especialidad complementaria
SAC
(Indecopi)
Atención de consultas y la solución de
controversias de consumo a través de
conciliaciones.
En el marco de su función de absolución de
consultas, el SAC brinda orientación general a
los consumidores acerca de sus derechos y/o
las vías para su defensa.
Recibe reclamos de los consumidores y
propicia espacios de conciliación.
(Artículo 15° del ROF del Indecopi)
PAU
(SBS)
Tiene a su cargo la orientación y absolución
de consultas respecto de alguna actividad o
práctica de las empresas bajo el ámbito de
supervisión de la SBS o sobre el marco legal
que las regula.
Esclarece situaciones de incertidumbre,
desconocimiento o duda que podrían
presentar sus usuarios.
Traslada al Indecopi aquellas consultas,
reclamos y denuncias que corresponden .Cfr.
Artículo 72° y 73° del ROF de la SBS.
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
184
4. Mecanismos autocompositivos
Código de Protección y Defensa del
Consumidor
• Reclamación directa y procedimientos de oficio
• “Capítulo V
• Productos o servicios financieros
• (…)
• “Artículo 88.- Reclamo de productos o servicios financieros y de seguros
• 88.1 Las entidades del sistema financiero y de seguros, en todas sus
oficinas en la República, deben resolver los reclamos dentro del plazo
establecido en la normativa correspondiente, sin perjuicio del derecho
del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo.
• (…)
• 88.3 En caso de identificarse comportamientos que tengan repercusión en
intereses de terceros, el Indecopi, de oficio o por denuncia, inicia el
procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor
responsable.”
186Stucchi, 2015
Código de Protección y Defensa del
Consumidor
• Aspectos vinculados a la reclamación directa
• “Capítulo V
• Productos o servicios financieros
• (…)
• Artículo 90.- Garantías de la reclamación
• 90.1 Con periodicidad trimestral, las entidades del sistema financiero
están obligadas a remitir información a la autoridad competente sobre los
reclamos que hayan tramitado, las decisiones que hayan adoptado y las
acciones que hayan implementado para que los hechos que afectan a un
consumidor, pero trasciendan a otros, sean corregidos sin necesidad de
intervención del regulador.
• 90.2 En caso de identificar comportamientos derivados de acciones
individuales que tengan repercusión en los demás consumidores, la
autoridad competente remite esa información al Indecopi para que inicie
el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor
responsable.”
187Stucchi, 2015
Dimensiones autocompositivas
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
188
1. Atención directa de
reclamos.
Deben contar con este sistema.
Treinta (30) días calendario,
prorrogable excepcionalmente,
para dar una respuesta.
Lo desfavorable se
fundamenta.
2. Mediación.
Las partes intentan
voluntariamente alcanzar un
acuerdo. El mediador no
propone fórmulas específicas.
3. Conciliación.
• Indecopi
• Antes del inicio de un procedimiento
admnistrativo, a través del SAC.
• Después, durante el procedimiento.
• Defensor del cliente financiero
• Otros
Sin embargo, Indecopi puede iniciar o continuar
procedimientos sancionadores en defensa de intereses
colectivos (orden público económico).
5. Mecanismos heterocompositivos
Defensoría del Cliente Financiero (DCF)
Un consumidor podrá presentar su reclamo ante la DCF
siempre que previamente lo haya presentado ante la propia
entidad financiera y haya sido denegado (incluso o
parcialmente); u, omitido dar una respuesta en plazo.
Plazo: 60 días. Las entidades financieras se encuentran
obligadas a aceptar lo resuelto por la DCF, mas no los
consumidores.
Exclusiones de competencia:
e.g. Reclamos cuyo petitorio exceda cuantitativamente 20
000 USD (o equivalente), reclamos que sean objeto de
procedimientos administrativos o procesos judiciales o
arbitrales, entre otros.
190
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Procedimientos administrativos
Un consumidor podrá optar por la vía administrativa ante el
Indecopi:
i) Sumarísimos: 30 días por instancia. Con recurso
excepcional de revisión. Cuantía no mayor de 3 UIT y
materias tales como exclusivamente requerimientos de
información, métodos abusivos de cobranza, entre otros.
ii) Ordinarios: 120 días por instancia. Cuantía superior (o
inapreciable) y materias tales como actos de discriminación
o trato diferenciado, actos que afecten intereses colectivos o
difusos, entre otros [e.g. cobros indebidos de comisiones o
restricciones a su derecho a efectuar prepagos por un monto
superior a 3 UIT].
191
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Retos de la solución de controversias en la vía
administrativa
• Afinar la intensidad del despliegue del Ius puniendi (de interés
general) frente a casos específicos (de interés individual).
• Consolidar el entendimiento de la medida de reposición o de la
medida correctiva reparadora ante la institución indemnizatoria.
192
Constitución Política
• Libertad de contratar
• “Artículo 62.- La libertad de contratar garantiza que las partes
pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del
contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados
por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos
derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía
arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección
previstos en el contrato o contemplados en la ley.
• (…)”
193
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Proceso arbitral
Un consumidor podrá optar por la vía arbitral:
a) Sea un arbitraje privado, ad hoc o institucional, de
conformidad con las normas contenidas en el Decreto
Legislativo N° 1071, que norma el arbitraje.
b) El Sistema de Arbitraje de Consumo previsto por el
Código, a través de las Juntas Arbitrales constituidas
por el Indecopi en los gobiernos regionales y locales
y, de ser el caso, en cualquiera de sus sedes u oficinas
regionales.
194
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
Sin embargo, Indecopi puede iniciar o continuar
procedimientos sancionadores en defensa de intereses
colectivos (orden público económico).
Impide
denuncia
administrativa
por los mismos
hechos o
beneficiarse de
m. correctiva
Proceso judicial
Un consumidor podrá optar por la vía judicial para la
satisfacción de sus pretensiones derivadas de una
controversia como cliente en el ámbito financiero.
195
© Pierino Stucchi y José Antonio Bezada,
2016
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL
SERVICIO BANCARIO
Curso de especialización
Pierino Stucchi José Antonio Bezada
Mayo – junio de 2016

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Protección al consumidor en los servicios bancarios 2016

  • 1. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL SERVICIO BANCARIO Curso de especialización Pierino Stucchi José Antonio Bezada Mayo – junio de 2016
  • 2. INTRODUCCIÓN: CIUDADANÍA ECONÓMICA Y CONSUMO FINANCIERO Sesión 1
  • 3. 1. La ciudadanía económica
  • 4. © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 La elección ciudadana •Así como el derecho a elegir representantes es el signo distintivo de la ciudadanía política, la ciudadanía económica –en cuanto a la esfera del consumidor– tiene como base el derecho a elegir libremente bienes y servicios en el mercado. •En nuestro sistema económico, la elección es la vía principal para la satisfacción de nuestras necesidades personales y familiares, en el marco de una relación de consumo. 4 •Inclusión social? •Nivel de pobreza?
  • 5. © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 La ciudadanía económica 5 • “Con la modernidad, ocurre un acontecimiento sin precedentes que posibilita la construcción de la ciudadanía tal como la conocemos hoy. La aparición del mercado y el predominio de las relaciones contractuales, los procesos de […] especialización funcional, industrialización, urbanización y movilidad social [...]. • El nuevo Estado ofrecerá protección legal a todos los ciudadanos por igual [...] su relación será directa con cada uno de los individuos, y se producirá a través de un conjunto de derechos codificados legalmente, los cuales definirán el grado de inclusividad de la ciudadanía” (Bobes 2000: 50-1). BOBES, Velia Cecilia 2000 “Ciudadanía”. En: BACA OLAMENDI, Laura y Judit BOKSER-LIWERANT (Comp.). Léxico de la política. México: Fondo de Cultura Económica.
  • 6. © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 La ciudadanía económica 6 • El ejercicio de la ciudadanía económica, desde los actos de consumo, se produce con plenitud, cuando el escenario institucional garantiza: • Sin embargo, debe considerarse que la plenitud del ejercicio libre de derechos iguales requiere un nivel mínimo de educación. Asimismo, se requiere reducción de costos de acceso a la justicia.
  • 7. 2. Intereses del consumidor
  • 8. Los intereses generales A mayor intensidad en el proceso competitivo, los consumidores pueden tener a su disposición productos y servicios a mejor combinación de precio y calidad. Cuál debiera ser el rol de las asociaciones de consumidores? Intereses generales del consumidor Intenso proceso competitivo Libre comercio © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 8
  • 9. Los intereses específicos Los ciudadanos desean lograr los máximos beneficios posibles a los menores costos posibles. Actúan siempre en consecuencia de este deseo? Intereses específicos (concretos) del consumidor en atención a sus necesidades Alimentación Vestido Salud Vivienda Transporte Educación Otros © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 9
  • 10. Los intereses específicos Los ciudadanos desean lograr los máximos beneficios posibles a los menores costos posibles. Actúan siempre en consecuencia de este deseo? Intereses específicos (concretos) del consumidor en atención a sus necesidades Alimentación Vestido Salud Vivienda Transporte Educación Otros © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 10 Servicios financieros
  • 12. © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 Relaciones funcionales 12
  • 13. Ahorro (depósito) Operación pasiva Los ciudadanos pueden colocar sus excedentes en depósitos de ahorro. Mediante el ahorro y los intereses que se pagan por el correspondiente depósito, los ciudadanos pueden reservar e incrementar sus recursos. Para lograr en el futuro objetivos personales o familiares, conforme al plan de vida que hayan trazado. © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 13
  • 14. Crédito (préstamo) Operación activa Los ciudadanos pueden obtener recursos anticipadamente, al contratar un crédito específico o una línea de crédito. Para satisfacer necesidades de vivienda, educación y transporte, entre otras necesidades personales o familiares que, probablemente, no sería posible atender por falta de recursos dinerarios actuales y disponibles para tales fines. © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 14
  • 15. Inversión (renta fija o variable) Mercados de valores / mercados no regulados Los ciudadanos pueden también colocar sus excedentes en inversiones. En instrumentos de renta variable (acciones) o instrumentos de renta fija (bonos, papeles comerciales, etc). Asimismo, los ciudadanos pueden invertir mediante fondos mutuos o fondos de inversión. Pueden invertir con el fin de reservar e incrementar sus recursos, pero asumiendo los riesgos derivados de toda inversión. Para lograr en el futuro objetivos personales o familiares, conforme al plan de vida que hayan trazado. © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 15
  • 16. Código de Protección y Defensa del Consumidor • “Artículo IV.- Definiciones • Para los efectos del presente Código, se entiende por: • (…) • 4. Servicio.- Es cualquier actividad de prestación de servicios que se ofrece en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito, de seguros, previsionales y los servicios técnicos y profesionales. (…).” 16 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 17. Código de Protección y Defensa del Consumidor • Especialidad en materia de consumo y en actividad financiera • “Capítulo V • Productos o servicios financieros • Artículo 81.- Marco legal • La materia de protección al consumidor de los servicios financieros prestados por las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se rige por las disposiciones del presente Código, así como por las normas especiales establecidas en la Ley núm. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, y las normas reglamentarias emitidas para garantizar su cumplimiento. • (…).” 17 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 18. Código de Protección y Defensa del Consumidor • Especialidad en materia de consumo y en actividad financiera • “Capítulo V • Productos o servicios financieros • Artículo 81.- Marco legal • (…) • La regulación y supervisión del sistema financiero así como los productos y servicios se rige en virtud del principio de especialidad normativa por la Ley núm. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.” 18 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 19. Código de Protección y Defensa del Consumidor • Informe del ente supervisor • “Capítulo V • Productos o servicios financieros • (…) • “Artículo 89.- Informe técnico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones • En los casos en que sea necesaria la interpretación de la Ley núm. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, o las normas dictadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Indecopi debe solicitar a esta un informe técnico.” 19 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 20. © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 Protección al consumidor en materia financiera • Servicios financieros supervisados por la SBS. • Servicios financieros de crédito “no supervisados”. • Servicios financieros en el mercado de valores (supervisados por la SMV). 20
  • 21. 4. La importancia de la educación
  • 22. Código de Protección y Defensa del Consumidor • “Artículo VI.- Políticas públicas • (…) • 5. El Estado formula programas de educación escolar y capacitación para los consumidores, a fin de que conozcan sus derechos y puedan discernir sobre los efectos de sus decisiones de consumo, debiendo formar ello parte del currículo escolar. Para tal efecto, brinda asesoría al consumidor y capacita a los docentes, implementando los sistemas que sean necesarios. Asimismo, puede realizar convenios con instituciones públicas o privadas con el fin de coordinar actividades a favor del desarrollo de los derechos de los consumidores.” 22 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 23. Necesaria evolución en el aspecto educativo Información Comprensión Actitudes y conductas 23 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 P.e. Apatía relativa sobre la TREA. P.e. Valoración de premios por depósito a plazo.
  • 24. EL CONSUMIDOR, EL PROVEEDOR Y LA RELACIÓN DE CONSUMO Sesión 2
  • 25. 1. La empresa bancaria
  • 26. 1.1. Justificación de la regulación y supervisión
  • 27. Ley 26702 La empresa bancaria • “Artículo 282.- DEFINICIONES. • 1. Empresa bancaria: es aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público en depósito o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes de financiación en conceder créditos en las diversas modalidades, o a aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado. • 2. Empresa financiera: es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero. • (…)” Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros 27 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 28. Ley 26702 Otras empresas • “Artículo 282.- DEFINICIONES. • (…) • 3. Caja Rural de Ahorro y Crédito: es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a la mediana, pequeña y micro empresa del ámbito rural. • 4. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las pequeñas y micro empresas.” • (…)”. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros 28 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 29. Dimensiones de la supervisión en el comercio de servicios © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 29 1. Ubicación de establecimientos. e.g. Licencias de funcionamiento, autorización de apertura de oficinas. 2. Parámetros de la prestación. e.g. Regulación sanitaria, regulación educativa. 3. Vinculadas al capital, a los riesgos y a la solvencia, entre otros. e.g. Actividad bancaria y en el mercado de valores. 4. Regulación tarifaria (en monopolios naturales). e.g. Algunas prestaciones en servicios públicos.
  • 30. Constitución Política • El Estado fomenta el ahorro • “Artículo 87.- El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía. • La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley. • (…).” 30 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 31. Ley 26702 El Estado promueve el ahorro • Artículo 130.- ESTADO PROMUEVE EL AHORRO. • Con arreglo a la Constitución Política, el Estado promueve el ahorro bajo un régimen de libre competencia.” Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros 31 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 32. Ley 26702 • “Artículo 2.- OBJETO DE LA LEY. • Es objeto principal de esta ley propender al funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de seguros competitivos, sólidos y confiables, que contribuyan al desarrollo nacional.” 32 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 33. © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 Relaciones funcionales 33
  • 34. Los intereses específicos Intereses específicos (concretos) del consumidor en atención a sus necesidades Alimentación Vestido Salud Vivienda Transporte Educación Otros © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 34 Servicios financieros
  • 35. 1.2. Aspectos relevantes sobre la habilitación de la actividad
  • 36. Código de Protección y Defensa del Consumidor • Especialidad en materia de consumo y en actividad financiera • “Capítulo V • Productos o servicios financieros • Artículo 81.- Marco legal • (…) • La regulación y supervisión del sistema financiero así como los productos y servicios se rige en virtud del principio de especialidad normativa por la Ley núm. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.” 36 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 37. Ley 26702 • “Artículo 11.- ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACION DE LA SUPERINTENDENCIA. • Toda persona que opere bajo el marco de la presente ley requiere de autorización previa de la Superintendencia de acuerdo con las normas establecidas en la presente ley. En consecuencia, aquélla que carezca de esta autorización, se encuentra prohibida de: • 1. Dedicarse al giro propio de las empresas del sistema financiero, y en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero de terceros, en depósito, mutuo o cualquier otra forma, y colocar habitualmente tales recursos en forma de créditos, inversión o de habilitación de fondos, bajo cualquier modalidad contractual. • (…).” 37 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 38. Remedios contra la actividad sin autorización Necesaria autorización para la captación (habitual) de dinero y colocación. (art. 44 RT) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 38
  • 39. Ley 26702 • “Artículo 351.- CLAUSURA DE LOCALES Y DISOLUCION DE SOCIEDADES INFRACTORAS. • El Superintendente debe disponer la inmediata clausura de los locales en que se realicen operaciones no autorizadas conforme a esta ley, contando con la intervención del Ministerio Público. Asimismo dispondrá la incautación de la documentación que en ellos se encuentre, para lo cual está facultado a demandar directamente el apoyo de la fuerza pública. (…). • (…) • Adicionalmente, el Superintendente formulará la denuncia que corresponda, con el objeto de que se promueva acción penal contra los infractores, proceso en el cual la Superintendencia será considerada como agraviada. Le corresponde, por tanto, constituirse como parte civil y ofrecer las pruebas necesarias para esclarecer el delito.” 39 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 40. Ley de Represión de la Competencia Desleal • “Artículo 14.- Actos de violación de normas.- • 14.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, valerse en el mercado de una ventaja significativa derivada de la concurrencia en el mercado mediante la infracción de normas imperativas. A fin de determinar la existencia de una ventaja significativa se evaluará la mejor posición competitiva obtenida mediante la infracción de normas. • 14.2.- La infracción de normas imperativas quedará acreditada: • (…) • b) Cuando la persona concurrente obligada a contar con autorizaciones, contratos o títulos que se requieren obligatoriamente para desarrollar determinada actividad empresarial, no acredite documentalmente su tenencia. (…)”. 40 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 41. Código Penal • “Instituciones financieras ilegales • Artículo 246.- El que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar con permiso de la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. • Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”. 41 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 42. Ley 26702 • “Artículo 16.- CAPITAL MINIMO. • Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas: – A. Empresas de Operaciones Múltiples: – 1. Empresa Bancaria : S/. 14 914 000,00 – 2. Empresa Financiera : S/. 7 500 000,00 (…).” • “Artículo 18.- ACTUALIZACION DE LOS LIMITES. • Las cifras señaladas en los artículos 16 y 17 son de valor constante y se actualizan trimestralmente, en función al Índice de Precios al Por Mayor (…).” 42 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 43. Ley 26702 • “Artículo 19.- ORGANIZADORES DE EMPRESAS. • Las personas naturales o jurídicas que se presenten como organizadores de las empresas a que se refieren los artículos 16 y 17, deben ser de reconocida idoneidad moral y solvencia económica. No hay número mínimo para los organizadores, sin embargo, por lo menos uno debe ser suscriptor del capital social de la empresa respectiva. • (…).” 43 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 44. Ley 26702 • “Artículo 28.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO. • El certificado de autorización de funcionamiento es de vigencia indefinida y sólo puede ser cancelado por la Superintendencia como sanción a una falta grave en que hubiere incurrido la empresa. • Artículo 29.- INSCRIPCION DE ACCIONES DE LA EMPRESA EN LA BOLSA. • Antes de que las empresas bancarias, financieras y de arrendamiento financiero, así como las empresas del sistema de seguros, inicien sus operaciones con el público, deberán tener inscritas en bolsa las acciones representativas de su capital social. • (…).” 44 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 45. Ley 26702 • “Artículo 177.- NO APLICACION A LAS EMPRESAS DE LAS NORMAS SOBRE INSOLVENCIA Y REESTRUCTURACION PATRIMONIAL. • Las situaciones de insolvencia y, en su caso, de reestructuración patrimonial de las empresas reguladas por la presente ley, se encuentran sujetas exclusivamente a las normas aquí contenidas. • (…).” 45 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 47. Reducción de riesgos Formas de atenuar los riesgos para el ahorrista, entre otros (art. 132, Ley 26702) 1. Los límites y prohibiciones (diversificar riesgo y limitar crecimiento). 3. El mantenimiento del monto del capital social (cfr. art. 18). 4. La constitución de provisiones 5. La promoción del arbitraje 7. El mérito ejecutivo de las liquidaciones de saldos deudores que emitan las empresas. 10. Posibilidad de dar por vencidos los plazos de las obligaciones, vencidas y no vencidas, en caso de incumplimiento. 11. El derecho de compensación © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 47 Mecanismos
  • 48. Medidas de protección Protección adecuada del ahorrista, entre otros (art. 134, Ley 26702) 1. Auditorías externas por sociedades previamente calificadas. 2. Supervisar que las empresas se encuentren debidamente organizadas y administradas por personal idóneo. 3. Supervisar que cumplan las empresas del sistema financiero con las normas sobre límites individuales y globales. 4. Supervisión consolidada de los conglomerados financieros o mixtos (cfr. art. 138). © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 48 Mecanismos
  • 49. 2. El consumidor bancario
  • 50. Código de Protección y Defensa del Consumidor • Quién es consumidor? • “Artículo IV.- Definiciones • Para los efectos del presente Código, se entiende por: • Consumidores o usuarios • 1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere […] para los fines de su actividad como proveedor. • 1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio. • 1.3 En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.” 50 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 51. Supuestos (1.1.) Una ama de casa que celebre un contrato de depósito dinerario a plazo, con el fin de ahorrar familiarmente. Un trabajador que celebre un contrato de tarjeta de crédito, con el fin de utilizar dicha tarjeta como un medio para el pago de sus consumos personales. Una asociación constituida como persona jurídica para darle vida a un club cultural que, sin fines de lucro, celebre un contrato de depósito, con el fin de reservar los montos de las cotizaciones de sus asociados para contribuir con su fin social (asociativo) de difusión cultural, fuera del ámbito empresarial 51 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 52. Supuestos (1.2.) Una persona dedicada microempresarialmente a la actividad de carpintería, que celebre un contrato que le permita recibir un crédito para la ampliación de su taller podría calificar como consumidor considerando que la operación financiera activa (recibir un préstamo de una empresa bancaria) no es propia del giro de la actividad de carpintería, que implica esencialmente la elaboración y comercialización directa de productos elaborados con base en madera. 52 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 53. Supuestos (1.3.) Finalmente, debe recordarse que “[e]n caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta”, lo cual resulta aplicable también a los consumidores de servicios. 53 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 54. Tribunal del Indecopi • Servicios transversales • “23. (…) en virtud de una interpretación finalista y pro consumidor de los filtros diseñados por el Código para calificar a un microempresario como consumidor, no puede considerarse que los servicios transversales estén relacionados con el giro propio del negocio del microempresario y per se determinen que aquel no padezca de asimetría informativa. Por el contrario, tales servicios transversales no se encuentran relacionados con el giro del negocio; y, en consecuencia, debe procederse a un análisis de la asimetría informativa en la que se encuentre el consumidor frente al proveedor respecto del servicio cuestionado.” Cita textual de la Resolución N° 2502-2014/SPC-INDECOPI de fecha 4 de agosto de 2014. 54 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 55. 3. Conformación de la relación de consumo
  • 56. Contratación • Código define una relación de consumo como aquella “por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica (…)”, incluyendo expresamente como servicio a aquellos de naturaleza bancaria, financiera y de crédito. • (Regla general). 56 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 57. LA CONTRATACIÓN DE CONSUMO EN EL ÁMBITO BANCARIO Sesión 3
  • 58. 1. Definición de contrato de consumo
  • 59. Definiciones Código Civil • Artículo 1351.- El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Código de Protección y Defensa del Consumidor • Artículo 45.- El contrato de consumo tiene por objeto una relación jurídica patrimonial en la cual intervienen un consumidor y un proveedor para la adquisición de productos o servicios a cambio de una contraprestación económica. © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 59
  • 60. 2. Regulación aplicable a los contratos de consumo bancarios
  • 61. Regulación Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley 29571 (El Código) Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros – Ley 28587 (LCPC) Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 Normas complementarias emitidas por la SBS (*) Código Civil 61
  • 62. (*) Principales normas complementarias de la SBS Resolución SBS N° 8181- 2012, Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero (RT) Resolución SBS N° 6523- 2013, Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito Resolución SBS N° 089- 98, Reglamento de Cuentas Corrientes © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 62
  • 63. 3. Justificación para la existencia de una regulación especial
  • 64. Justificación Complejidad de las materias Limitaciones a la libertad contractual ante contratos con cláusulas no negociadas Adecuada protección a los consumidores © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 64
  • 65. 4. Reglas aplicables de manera general a los contratos bancarios de consumo
  • 66. Acceso oportuno al contenido del contrato En operaciones activas • Contrato • Hoja Resumen (art. 47e Código y art. 18 RT) En operaciones pasivas • Contrato • Cartilla de Información (art. 47e Código y 19 RT) En operaciones por canales no presenciales o presenciales por mecanismos no escritos • Seguridad en la contratación • Constancia de aceptación • Entrega posterior de documentación (art. 41 RT) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 66
  • 67. Adecuado entendimiento del contenido del contrato Evidenciar de manera inequívoca la voluntad de contratar del consumidor (art. 47a Código) Evitar formularios contractuales ambiguos o incompletos Información sobre restricciones o condiciones especiales Tamaño mínimo de caracteres en formularios contractuales (3 milímetros) (art. 47d Código) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 67
  • 68. Libre ejercicio de los derechos contractuales y la desvinculación No incorporar cláusulas ni prácticas que obstaculicen de manera onerosa o desproporcionada el libre ejercicio de derecho (art. 47b del Código) Derecho a la desvinculación a través de los mismos mecanismos utilizados para la celebración del contrato. (art. 47c del Código) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 68
  • 69. 5. Contratos bancarios con cláusulas no negociadas
  • 70. Definiciones Contratos de adhesión • “El contrato es por adhesión cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar.” (art. 1390 C. Civil) Cláusulas generales de contratación • “(…) son aquellas redactadas previa y unilateralmente por una persona o entidad, en forma general y abstracta, con el objeto de fijar el contenido normativo de una serie indefinida de futuros contratos particulares, con elementos propios de ellos.” (Art. 1392 C. Civil) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 70
  • 71. 6. Reglas especiales aplicables a los contratos bancarios con cláusulas no negociadas
  • 72. Acceso oportuno al contenido del contrato Las cláusulas no negociadas deben ser accesibles al consumidor de manera previa a la contratación (art. 48b del Código) Los contratos de adhesión deben reflejar todas las estipulaciones necesarias para una correcta regulación de la relación inter partes (art. 40 RT) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 72
  • 73. Adecuado entendimiento del contenido del contrato Lenguaje claro y sencillo que permita adecuada comprensión (art. 48a Código y art 40 RT) No incorporar fórmulas de remisión a textos o documentos que no hayan sido puestos a disposición del consumidor de manera previa o simultánea a la celebración del contrato (art. 48a Código) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 73
  • 74. 7. Buena fe, equilibrio contractual y prohibición de cláusulas abusivas en contratos con cláusulas no negociadas
  • 75. Nociones • Confianza recíproca • Las cláusulas contractuales deben reafirmar esa confianza, no traicionarla. Buena fe • Evitar : • Distorsión de la normal distribución de cargas y derechos previstos legalmente. • Desplazamiento desproporcionado de riesgos y obligaciones hacia la parte que no estipula las cláusulas. • Atribución de derechos y facultades exorbitantes sin contrapartida alguna. Equilibrio entre derechos y obligaciones © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 75
  • 76. Exigencia de buena fe y equilibrio Código Civil • “Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes” (art. 1362) Código de Protección y Defensa del Consumidor • Requisitos de las cláusulas de un contrato de consumo por adhesión: “(…) c) Buena fe y equilibrio necesario en los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.” (art. 48) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 76
  • 77. 8. Mecanismos para asegurar la buena fe y el equilibrio contractual en contratos con cláusulas no negociadas
  • 78. Los Mecanismos Aprobación administrativa previa de cláusulas generales de contratación Regulación sobre cláusulas abusivas (posible inaplicación) Condiciones para la modificación de estipulaciones contractuales Interpretación pro consumidor © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 78
  • 79. 9. Aprobación administrativa previa de cláusulas generales de contratación
  • 80. Regulación • “La Ley, por consideraciones de interés social, público o ético puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de los contratos.” (art. 1355) Código Civil • “Son atribuciones del Superintendente (…) las siguientes: (…) 8. (…) aprobar las cláusulas generales de contratación que le sean sometidas por las empresas sujetas a su competencia.” (art. 349) Ley General del Sistema Financiero • (…) 54.2 En el caso de contratos de consumo celebrados por empresas sometidas a la supervisión de la [SBS], la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación corresponde a dicha entidad (…)” (art. 54) Código de Protección y Defensa del Consumidor © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 80
  • 81. Cláusulas que requieren de aprobación administrativa previa de la SBS (art. 44 RT) En operaciones activas • Crédito Hipotecario • Crédito de Consumo En operaciones pasivas • Depósito de ahorro • Depósito a plazos • Depósito CTS • Depósito en cuenta corriente. Servicios • Contrato de cajas de seguridad © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 81
  • 82. En general, cualquier otra cláusula que se pueda pactar con los usuarios sujetos a protección del Código de Protección y Defensa del Consumidor requerirá aprobación administrativa previa. (art. 44 RT) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 82
  • 83. 10. Regulación sobre cláusulas abusivas
  • 84. Definiciones Resolución SBS N° 8182- 2012 • “Las cláusulas abusivas son todas aquellas estipulaciones no negociadas que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio de los usuarios, un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.” (art. 46 RT) Código de Protección y Defensa del Consumidor • “(…) se consideran abusivas y, por tanto, inexigibles todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos. (art. 49.1 Código) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 84
  • 85. Tipo de cláusulas abusivas Cláusulas abusivas de ineficacia relativa • Su determinación requiere una evaluación del caso concreto a fin de verificar si esta ocasiona una desventaja significativa injustificada al consumidor, luego de interpretado el contrato en su conjunto. (art. 51 Código) Cláusulas abusivas de ineficacia absoluta • Se considera inexcusablemente que estas cláusulas, una vez determinada su existencia, anulan derechos del consumidor y/o los colocan en una situación de desventaja o desigualdad injustificada. (art. 50 Código) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 85
  • 86. Ejemplos de cláusulas abusivas de ineficacia relativa Obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de derechos Procedimientos engorrosos para efectuar quejas Cambio unilateral del tipo de moneda en perjuicio del consumidor Prórroga automática sin plazo razonable para desvinculación Modificaciones unilaterales no estipuladas y sin posibilidad de desvinculación (e. continuada) 86
  • 87. Ejemplos de cláusulas abusivas de ineficacia absoluta Faculten al proveedor a resolver unilateralmente un contrato. Excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor por dolo o culpa Variar sin previo aviso tasas de interés compensatorio, moratorio, penalidades, comisiones y gastos (perjuicio al usuario) Las que excluyan o limiten derechos legales reconocidos a los usuarios Las que atenten contra normas de orden público 87
  • 88. Supervisión • Supervisión preventiva de efecto general. • Identifica cláusulas abusivas y emite normas prohibiendo su incorporación en futuros contratos. (art. 54.5 Código) SBS • Supervisión ex post. • Declara la ineficacia e inaplicación de la cláusula al caso concreto. (art. 52 Código)INDECOPI © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 88
  • 89. 11. Condiciones para la modificación de estipulaciones contractuales
  • 90. Requisitos Derecho de conclusión Prerrogativa del consumidor para concluir la relación contractual ante las modificaciones (salvo que sean por imposición legal) (art. 23 RT) Comunicación directa Uso de medios directos para informar sobre las modificaciones contractuales (art. 29 RT) Aviso previo Sólo serán oponibles luego de transcurridos 45 días calendario desde su comunicación (arts. 24, 26 y 27 RT) Previsión contractual La posibilidad de efectuar modificaciones y los mecanismos previstos para ello deben encontrarse precisados en el contrato (art. 23 RT) 90
  • 91. Posibles modificaciones Tasas de interés (salvo créditos o depósitos a plazo fijo) (art. 23 RT) Comisiones y gastos (arts. 23 y 26 RT) Otras estipulaciones distintas al incremento de la línea de crédito (art. 23 RT) Incorporación de servicios no directamente relacionados al producto o servicio contratado (art. 31 RT) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 91
  • 93. Regulación del principio Código Civil • “Las estipulaciones insertas en las cláusulas generales de contratación o en formularios redactados por una de las partes, se interpretan, en caso de duda, a favor de la otra.” (art. 1401) Código de Protección y Defensa del Consumidor • “2. Principio pro consumidor. (…) en caso de duda insalvable en el sentido de las normas o cuando exista duda en los alcances de los contratos por adhesión y los celebrados en base a cláusulas generales de contratación, debe interpretarse en sentido más favorableal consumidor.” (art. V TP Código) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 93
  • 94. Caso 1: Modificación unilateral de condiciones contractuales Denuncia • El señor Manrique manifiesta que la entidad financiera de la que es cliente habría modificado unilateralmente la tasa de interés compensatorio aplicable a su depósito a plazo fijo. Descargos • La modificación habría sido debidamente comunicada al cliente, a través de medios directos, con una anticipación mayor a 45 días de su entrada en vigencia. Además, la misma entró en vigencia hace casi 6 meses, sin que el consumidor haya presentado oposición alguna. Análisis • ¿Qué normas aplicaría al caso concreto? • ¿En qué sentido resolvería el caso? © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 94
  • 95. Caso 2: Aprobación administrativa previa de cláusulas generales de contratación Denuncia • El contrato de depósito a plazo fijo incorporaría la siguiente cláusula abusiva: “el contrato se renovará automáticamente, salvo que el consumidor manifieste su voluntad de no prorrogarlo en un plazo de 2 días calendario de la fecha de su vencimiento.”. Descargos • La cláusula cuenta con la aprobación previa de la SBS, lo que garantiza su licitud. Análisis • ¿Qué normas aplicaría al caso concreto? • ¿En qué sentido resolvería el caso? © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 95
  • 96. Caso 3: Evaluación de cláusulas abusivas Denuncia • El contrato de crédito incorporaría la siguiente cláusula abusiva: “Los prepagos podrán efectuarse libremente de lunes a viernes, en los horarios de 9:00 a 11:00 am, sólo a través de las ventanillas de la oficina principal del Banco, ubicada en (…)”. Además, dicha cláusula no contaría con la aprobación previa de la SBS. Descargos • La cláusula no restringe los derechos del consumidor, considerando que los prepagos de la deuda podrán efectuarse libremente sin cargos adicionales, de lunes a sábado. Además, el Indecopi no tendría competencia para conocer denuncias vinculadas a la aprobación administrativa previa de cláusulas. Análisis • ¿Qué normas aplicaría al caso concreto? • ¿En qué sentido resolvería el caso? © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 96
  • 97. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Sesión 4
  • 98. 1. Libertad de elección y derecho a la información
  • 100. 2. Información que debe ser puesta a disposición de los consumidores
  • 101. Información relevante Información relevante (1) Permitirá tomar una decisión o realizar una elección de consumo ajustada a intereses (2) Permitirá efectuar un consumo adecuado de los productos o servicios (3) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 101
  • 102. Reglas y criterios para su determinación Aquella exigida por normas generales, especiales y sectoriales Aquella necesaria para conocer las características, condiciones, uso y restricciones del bien o servicio Su omisión o revelación hubiera podido cambiar la decisión del consumidor de adquirir o no el servicio o producto ofrecido © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 102
  • 103. 3. Condiciones exigidas al ofrecimiento de información relevante
  • 105. Veracidad • Objetivamente comprobable.Información veraz • No sustentada en pruebas objetivas o que difiere de la realidad. Información Falsa • Por omisión, ambigüedad o exageración. Información que induce a error © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 105
  • 106. Oportunidad • Facilita valoración del servicio en relación a necesidades personales y a otras alternativas. Antes de la contratación • Permite obtener una constancia de lo contratado (contrato, hoja resumen, cartilla de información) Al momento de la contratación • Facilita el uso adecuado del servicio bancario, prevención de riesgos y formulación de reclamos. Después de la contratación © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 106
  • 107. Claridad y sencillez • Adecuada comprensión de derechos y obligaciones.Lenguaje sencillo • Dificulta entendimiento Información excesiva o compleja • Evitar su uso. De no ser posible, explicarlos adecuadamente.Uso de tecnicismos © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 107
  • 108. Fácil acceso • Página web y oficinas • Avisos • Personal a cargo Medios de difusión • Modificación unilateral de estipulaciones contractuales. • Envío de estados de cuenta. Comunicación directa © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 108
  • 109. 4. Regulación del Derecho a la Información en el ámbito bancario
  • 110. Regulación Constitución Política del Perú Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley 29571 (Código) Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros – Ley 28587 (LCPC) Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 Normas complementarias emitidas por la SBS (*) 110
  • 111. (*) Principales normas complementarias de la SBS Resolución SBS N° 8181- 2012, Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero (RT) Resolución SBS N° 6523- 2013, Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (RTCD) Resolución SBS N° 089- 98, Reglamento de Cuentas Corrientes © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 111
  • 112. 5. Obligaciones de información específicas en el ámbito bancario
  • 113. De manera previa a la celebración del contrato • Difusión de condiciones contractuales, beneficios y riesgos del producto. • Difusión de tasas de interés, penalidades, comisiones y gastos. Transparencia Arts. 3, 12 y 14 RT y art. V y 87 Código • Entrega de toda la información pertinente que el usuario requiera, incluido el formulario contractual. Atención de requerimientos Art. 2 LCPC y 16 RT • Operaciones activas: TCEA • Operaciones pasivas: TREA Obligaciones de información específicas Art. 82 Código © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 113
  • 114. De manera previa a la celebración del contrato • Circunstancias • Condiciones y restricciones aplicables Ofertas con vigencia determinada Art. 17 RT • Cuando se exija su contratación, se debe informar sobre la posibilidad de elegir entre: i) seguro ofrecido; o, ii) seguro elegido por el usuario. Contratación de un seguro Art. 20 RT • No es posible su uso (libre o sin costo) si es que se traslada cargos por mantenimiento, actividad u otros. Uso de términos que impliquen gratuidad Art. 84 Código, 15 RT © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 114
  • 115. De manera previa a la celebración del contrato • Formulario contractual • Tarifarios • Folletos informativos cualitativos • Folletos informativos cuantitativos Documentos con contenido informativo Arts. 13, 14 y 16 RT • Página web y oficinas • Avisos (prensa, radio, televisión, internet) • Personal a cargo • Cajeros automáticos (cargos por operaciones) Medios de difusión Art. 8 LCPC y Art. 13 RT © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 115
  • 116. Al momento de la celebración del contrato • Contrato • Hoja Resumen • Cronograma de pagos (cuando involucre pago en cuotas) Operaciones activas Art. 6 LCPC y Art. 18 RT • Contrato • Cartilla de información • Resumen con monto de intereses, comisiones y gastos Operaciones pasivas Art. 6 LCPC y Art. 19 RT © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 116
  • 117. Durante la ejecución del contrato • Comunicación (medios directos) con una anticipación no menor a 45 días calendario. • Indicación de que el cliente puede dar por concluida la relación contractual Modificaciones contractuales unilaterales Art. 5 LCPC y art. 29 RT • A solicitud del cliente, la entidad financiera le enviará el extracto de todos los movimientos producidos en sus depósitos durante el mes. Información periódica productos pasivos Art. 47 RT • En los productos activos bajo el sistema de cuotas, se otorga al usuario la posibilidad de elegir la remisión o no de información relacionada a pagos efectuados y pendientes. Información periódica productos activos Art. 47 RT © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 117
  • 118. Durante la ejecución del contrato • Ante la ocurrencia de algún siniestro, se deberá poner en conocimiento de los beneficiarios, herederos o asegurados la existencia de un seguro. Seguros contratados Art. 20 RT © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 118
  • 119. 6. Tarjetas de crédito
  • 120. Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito • Condiciones para reducción y aumento de línea de crédito, formas y medios de pago, procedimientos en caso de extravíos, periodicidad en la entrega de estados de cuenta, orden de imputación de pagos, etc. Contenido mínimo del contrato Art. 5 RTCD • Datos de identificación del titular, período y fecha máxima de pago, monto mínimo de pago, pagos efectuados, consumos y operaciones, etc. Contenido mínimo de los estados de cuenta Art. 10 RTCD • Denominación social de la empresa que emite la tarjeta, número de la tarjeta, nombre del usuario y de su firma, fecha de vencimiento. Contenido mínimo en la Tarjeta de Crédito Art. 6 RTCD © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 120
  • 121. 7. Información relevante no determinada específicamente
  • 122. Código • Toda la información relevante para una adecuada elección de consumo y para un uso o consumo adecuado del bien o servicio (art. 2) Ley Complementaria a la LPC en materia de servicios financiera •Aspectos relevantes sobre los beneficios, riesgos y condiciones de manera previa a la contratación (art. 2) Reglamento de Transparencia de Información • Aspectos relevantes sobre beneficios, riesgos y condiciones del producto (art. 14) • Toda la información pertinente que soliciten de manera previa a la celebración (art. 16) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 122
  • 123. 8. Absolución de requerimientos de información
  • 124. Circular de Atención al Usuario (N° G-184-2015) Requerimiento de información Consultas Duda sobre operación o servicio ofrecido o contratado Solicitudes Información que entidad posee sobre relación de consumo © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 124
  • 126. Caso 1: Información sobre TCEA Denuncia • El Banco no habría cumplido con informar la TCEA en los estados de cuenta remitidos al consumidor, en el marco de su contrato de Tarjeta de Crédito. Descargos • No existe una obligación legal de incorporar en los estados de cuenta la información sobre la TCEA. Análisis • ¿Qué normas aplicaría al caso concreto? • ¿En qué sentido resolvería el caso? © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 126
  • 127. Caso 2: Información sobre TCEA Denuncia • El Banco no habría informado sobre el cobro de la TCEA aplicable a un préstamo personal, al momento de su ofrecimiento. Descargos • La TCEA fue informada en la hoja resumen del préstamo otorgado y en el cronograma de pagos. Análisis • ¿Qué normas aplicaría al caso concreto? • ¿En qué sentido resolvería el caso? © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 127
  • 128. Caso 3: Atención de requerimiento de información Denuncia • El Banco no habría atendido un requerimiento de información de fecha 24 de marzo de 2014, mediante el cual el consumidor solicitó la copia de un voucher de desembolso de dinero. Descargos • El requerimiento de información fue atendido mediante carta de fecha 25 de abril de 2014. Análisis • ¿Qué normas aplicaría al caso concreto? • ¿En qué sentido resolvería el caso? • ¿Y si el requerimiento se hubiera formulado en el año 2016? © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 128
  • 129. Caso 4: Comunicación sobre modificación de condiciones del contrato Denuncia • El Banco nunca comunicó la modificación a una estipulación contractual, en virtud de la cual se incrementaba en un decimal la tasa de interés aplicable a un depósito a plazo. Descargos • No existía la obligación de comunicar dichas modificaciones en tanto que son favorables al consumidor. Análisis • ¿Qué normas aplicaría al caso concreto? • ¿En qué sentido resolvería el caso? © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 129
  • 130. Caso 5: Obligación de guardar documentos a cargo de entidades financieras Denuncia • El Banco reportó a un cliente ante una central de riesgo como moroso por una deuda que éste nunca habría contraído. Descargos • El cliente mantenía una deuda derivada de su contrato de cuenta corriente, celebrado en el año 1997. • El Banco ya no contaba con una copia del contrato, pues tenía una antigüedad mayor a los 10 años. Análisis • ¿Qué normas aplicaría al caso concreto? • ¿En qué sentido resolvería el caso? © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 130
  • 131. EL DERECHO A LA IDONEIDAD Unidad 5
  • 132. 1. Libertad de elección y el derecho a la idoneidad
  • 133. Libertad de elección idoneidad Garantía y resguardo de expectativas © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 133
  • 134. 2. Noción general de idoneidad
  • 135. Coincidencia (art. 18 Código) Servicios bancarios que espera recibir el consumidor Servicios bancarios efectivamente recibidos © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 135
  • 136. 3. Alcance del Derecho a la idoneidad
  • 137. Garantías (art. 20 Código) • Exigencias sobre el servicio derivadas de disposiciones normativas de obligatorio cumplimiento. Garantía legal • Exigencias sobre el servicio derivadas de lo ofrecido o pactado con el consumidor (publicidad, contrato, entre otros).Garantía explícita • Exigencias del servicio derivadas de su propia naturaleza, finalidad y condiciones en que fue adquirido, entre otros.Garantía implícita © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 137
  • 138. Idoneidad y calidad Coincidencia Idoneidad Calidad Divergencia Idoneidad Calidad © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 138
  • 140. Atributos esenciales (art. 20 Código) Prevalece sobre la autonomía de la voluntad. No permite el pacto en contrario. Se incorporan en el contrato? © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 140
  • 141. Concordancias Código Civil • “Las partes podrán determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a una norma legal de carácter imperativo.” (art. 1354) Código de Protección y Defensa del Consumidor • “Son cláusulas abusivas de ineficacia absoluta las (…) e) que excluyan o limiten los derechos legalmente reconocidos a los consumidores (…)”(Art. 50e) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 141
  • 142. Normativa que llena de contenido la garantía legal Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley 29571 (El Código) Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros – Ley 28587 (LCPC) Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 Normas reglamentarias emitidas por la SBS (*) Otras normas: Ley CTS © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 142
  • 143. (*) Principales normas complementarias de la SBS Resolución SBS N° 8181- 2012, Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero (RT) Resolución SBS N° 6523- 2013, Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (RTCD) Resolución SBS N° 089- 98, Reglamento de Cuentas Corrientes (RCC) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 143
  • 144. Obligaciones específicas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor Pagos anticipados y prepagos (art. 86) (22b RT) Orden de imputación de pagos (art. 87) Resolución de reclamos dentro de plazo (art. 88) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 144
  • 145. Obligaciones específicas en la LCPC Comisiones y gastos (art. 6 LCPC) Prestación de servicio efectivo, justificación técnica, gasto real y demostrable © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 145
  • 146. Excepción Novación (créditos), renovación (depósitos), negociación efectiva, previa autorización de SBS Regla general No es posible modificar tasa de interés pactada durante la vigencia del contrato Contratos de crédito o depósito a plazo fijo sujeto a tasas de interés fija (art. 6 LCPC) 146
  • 147. Liquidación de intereses (art. 7) Transparente Uniforme Fácil difusión © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 147
  • 148. Obligaciones específicas en otras leyes especiales Disponer libremente el traslado de la CTS de uno a otro depositario CTS Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (D.S 001-97-TR) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 148
  • 149. Obligaciones específicas en el Reglamento de Transparencia Sustento Servicio previamente acordado, costo real y demostrable Restricciones No se pueden establecer sobre operaciones y/o servicios esenciales o inherentes a las operaciones activas o pasivas contratadas Comisiones y gastos (art. 9 RT) 149
  • 150. Obligaciones específicas en el Reglamento de Tarjetas de Débito y Crédito • Circuito integrado o chip que permita almacenar y procesar información del usuario y sus operaciones. Medidas de seguridad en la tarjeta (art. 15 RTCD) • Entrega de tarjeta previa verificación de identidad y dejando constancia de recepción. • Permitir el cambio de clave las veces requeridas por el usuario. Medidas de seguridad respecto de usuarios (art. 16 RTCD) • Procedimiento de verificación de validez de la tarjeta, identidad y firma de usuario. Medidas de seguridad negocios afiliados (art. 19 RTCD) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 150
  • 151. Obligaciones específicas en el Reglamento de Tarjetas de Débito y Crédito • Infraestructura y mecanismos que permitan la comunicación de extravío, sustracción, operaciones no reconocidas y cargos indebidos (24 horas) • Registro de comunicaciones de usuarios. Mecanismos de comunicación a disposición de usuarios (art. 21 RTCD) • Entrega de tarjeta previa verificación de identidad y dejando constancia de recepción. • Permitir el cambio de clave las veces requeridas por el usuario. Seguimiento de operaciones y patrones de fraude (art. 22 RTCD) • Por operaciones luego de comunicación de extravío, robo, hurto, clonación, manipulación de cajeros automáticos, suplantación de usuario en oficinas, entre otras. Responsabilidad del Banco (art. 23 RTCD) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 151
  • 152. Obligaciones específicas en el Reglamento de Cuentas Corrientes • Salvo autorización previa y por escrito del cliente. No se permite apertura unilateral (art. 3 RCC) • Los supuestos y los mecanismos de comunicación deben estar previstos en el contrato. • Giro de cheques sin fondo. • Aplicación de normas prudenciales emitidas por la autoridad correspondiente (art. 50, literal c, Código) Cierre unilateral (art. 6 y 7 RCC) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 152
  • 154. Contenido esencial (art. 20 y 46 del Código) Contratos, folletos informativos, oferta promoción y publicidad. Fuente extracontractual © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 154
  • 155. Concordancias Código Civil • “Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.”(art. 1361) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 155
  • 156. Contratos usuales en el ámbito bancario Contratos de crédito Contratos de préstamo o mutuo dinerario Contratos sobre línea de crédito Otros contratos que podrían generar crédito Contratos de depósito Por su forma de administración (simples, cuenta corriente) Por su exigibilidad (a la vista, a plazo) Por la función especial que cumplen (en garantía, judiciales, CTS) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 156
  • 157. Función positiva de la garantía explícita Garantía explícita características, condiciones o términos del bien o servicio superan las exigidas por la garantía legal © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 157
  • 158. Función negativa de la garantía explícita Código de Protección y Defensa del Consumidor Regulación de cláusulas abusivas de ineficacia absoluta o relativa (art. 50 Código) Código Civil Nulidad de estipulaciones que excluyan o limiten responsabilidad del deudor (art. 1328 C. Civil) Límites i. Obligaciones derivadas de una garantía legal ii. Limitaciones arbitrarias al grado de configurarse como ineficaces Contenido Limitación de las obligaciones a las que está sujeto un proveedor 158
  • 160. Contenido esencial (art. 18 y 20 y 21 del Código) Condiciones y circunstancias de la transacción, naturaleza del servicio, precio. Usos y costumbres del mercado Fines y usos previsibles del bien © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 160
  • 161. 7. Asuntos y problemas vinculados a la idoneidad
  • 162. Pagos con tarjeta de crédito Identidad del usuario (art. 37 RTCD) Identidad de la firma (criterios de razonabilidad) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 162
  • 163. Seguridad en Tarjetas de Crédito y Débito Sistemas de Monitoreo de operaciones (art. 17 RTCD) Detectar operaciones que no corresponden a comportamiento habitual de consumo Comunicaciones inmediatas Acciones para proceder al bloqueo temporal (art. 22 RTCD) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 163
  • 164. Reporte a centrales de riesgo Información reportada debe ser lícita, exacta y veraz Actualización en breve plazo Correcciones inmediatas ante anotaciones erróneas (art. 42 Código) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 164
  • 165. 8. Otras materias vinculadas
  • 166. Acceso oportuno al contenido del contrato Métodos comerciales coercitivos • Prestaciones no pactadas • Servicios no requeridos, entre otros. (art. 56 Código) Métodos comerciales agresivos o engañosos • Cambio de información originalmente proporcionada • Dolo, violencia o intimidación (Art. 58 Código) Métodos abusivos de cobranza • Afectan reputación, privacidad o actividades laborales (art. 61 y 62 Código) © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 166
  • 167. Caso 1: Operaciones con tarjeta de crédito Denuncia • El señor Arce refiere que el Banco habría realizado una transferencia de fondos a favor de un establecimiento comercial por un consumo de fecha 9 de octubre de 2012, pese a que el 12 de octubre de 2012 solicitó que el mismo sea anulado. Precisó que su pedido de anulación fue oportuno, pues fue realizado cuando el cargo aún no se había reflejado aún en el reporte de movimientos de la tarjeta. Descargos • La operación cuestionada fue realizada mientras la tarjeta de crédito del consumidor se encontraba activa, por lo que de acuerdo con la normativa sectorial, la responsabilidad por la realización de la misma debe recaer en el consumidor Análisis • ¿Qué normas aplicaría al caso concreto? • ¿En qué sentido resolvería el caso? © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 167
  • 168. Caso 2: Operaciones con tarjeta de crédito Denuncia • El señor Ponce refiere que, luego de ser persuadido por representantes de ventas en un establecimiento comercial, accedió con su esposa a pagar por un plan de estadías en los hoteles de una cadena internacional. Los pagos fueron efectuados con su tarjeta de crédito, pero quien firmó el voucher de consumo fue su esposa. Descargos • El proveedor refiere haber sido sorprendido por la esposa del señor Ponce, quien no siendo titular de la tarjeta de crédito, suscribió el voucher de pago con el consentimiento de su esposo. Dicha conducta resulta contraria a los parámetros de comportamiento exigibles a un consumidor Análisis • ¿Qué normas aplicaría al caso concreto? • ¿En qué sentido resolvería el caso? © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 168
  • 169. Caso 3: Comisiones por consulta de saldo Denuncia • La señora López refirió que el Banco le habría cargado indebidamente la suma de S/. 2,00 por concepto de “Comisión Consulta Cajero”, considerando que dicha comisión no le habría sido informada debidamente, se constituiría en esencial a la operación y además, que no involucraría un gasto adicional, real ni demostrable para el Banco. Descargos • El banco refirió que el cobro de la comisión de consulta i) se encontraba consignada en el tarifario de la tarjeta que aparecía en su portal web; ii) se encontraba sustentada en el costo de uso y procesamiento en transacciones en cajeros automáticos de otras entidades financieras; y, iii) no se considera un servicio esencial o inherente a la operación. Análisis • ¿Qué normas aplicaría al caso concreto? • ¿En qué sentido resolvería el caso? © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 169
  • 170. Caso 4: Comisiones por cobranza Denuncia • El señor Rivera considera injusto que el Banco le exija el pago de dos comisiones por cobranza, una por su saldo deudor en soles y otra por su saldo deudor en dólares, derivados de consumos con su tarjeta de crédito. Ello, considerando que las gestiones de cobranza se efectuaron de manera conjunta por vía telefónica. Descargos • El Banco refiere que dicha situación fue comunicada al consumidor de manera previa a la celebración de su contrato de crédito, encontrándose precisada además en el tarifario correspondiente y en el contrato de apertura de tarjeta de crédito. Análisis • ¿Qué normas aplicaría al caso concreto? • ¿En qué sentido resolvería el caso? © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 170
  • 171. Caso 5: Seguros de desgravamen Denuncia • El señor Carpio refiere que el Banco le habría obligado a contratar un nuevo seguro de desgravamen por un crédito supercash a pesar de que ya contaba con uno sobre la línea de la tarjeta de crédito en cuya cuenta se cobrarían las cuotas del referido crédito. Descargos • El banco refirió que el cobro de la comisión de consulta i) se encontraba consignada en el tarifario de la tarjeta que aparecía en su portal web; ii) se encontraba sustentada en el costo de uso y procesamiento en transacciones en cajeros automáticos de otras entidades financieras; y, iii) no se considera un servicio esencial o inherente a la operación. Análisis • ¿Qué normas aplicaría al caso concreto? • ¿En qué sentido resolvería el caso? © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 171
  • 172. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, RECLAMOS, PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Unidad 6
  • 174. Stucchi, 2015 Vías de solución de controversias / de protección de derechos – Reclamo directo. – Negociación / conciliación / mediación. – Procedimiento administrativo. – Proceso arbitral. – Proceso judicial. 174
  • 176. Complementariedad Indecopi SBS © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 176
  • 177. Especialidad complementaria Indecopi: Competencia a nivel nacional para vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Código y de aquellas disposiciones de las que se deriven derechos exigibles por los consumidores, contenidas en las regulaciones sectoriales correspondientes. Posible consecuencia: Procedimientos sancionadores (solución de controversias). Auxilio especializado: Informe técnico emitido por la SBS. SBS: Competencia a nivel nacional para velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda otra disposición que rige al sistema financiero; y, para ejercer la supervisión integral de las empresas autorizadas para el desarrollo de actividades en dicho ámbito, lo que incluye a las empresas bancarias. Posible consecuencia: Procedimientos sancionadores. © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 177
  • 178. Proscripción de sobrecarga punitiva Observancia del principio Non bis in idem © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 178
  • 179. Actividades de fomento y de policía • Actividad de Policía – Supervisión – Punición – Corrección • Actividad de Fomento – Información – Formación – Estímulo 179 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 180. Actividades de fomento y de policía • Actividad de Policía – Supervisión – Punición – Corrección (medidas complementarias y reparadoras) • Actividad de Fomento – Información – Formación – Estímulo 180 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 181. Actividades de fomento y de policía • Actividad de Policía – Supervisión – Punición – Corrección • Actividad de Fomento (prevención) – Información – Formación (educación) – Estímulo 181 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 182. 3. Atención de Consultas y Reclamos
  • 183. Complementariedad Indecopi SBS © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 183
  • 184. Especialidad complementaria SAC (Indecopi) Atención de consultas y la solución de controversias de consumo a través de conciliaciones. En el marco de su función de absolución de consultas, el SAC brinda orientación general a los consumidores acerca de sus derechos y/o las vías para su defensa. Recibe reclamos de los consumidores y propicia espacios de conciliación. (Artículo 15° del ROF del Indecopi) PAU (SBS) Tiene a su cargo la orientación y absolución de consultas respecto de alguna actividad o práctica de las empresas bajo el ámbito de supervisión de la SBS o sobre el marco legal que las regula. Esclarece situaciones de incertidumbre, desconocimiento o duda que podrían presentar sus usuarios. Traslada al Indecopi aquellas consultas, reclamos y denuncias que corresponden .Cfr. Artículo 72° y 73° del ROF de la SBS. © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 184
  • 186. Código de Protección y Defensa del Consumidor • Reclamación directa y procedimientos de oficio • “Capítulo V • Productos o servicios financieros • (…) • “Artículo 88.- Reclamo de productos o servicios financieros y de seguros • 88.1 Las entidades del sistema financiero y de seguros, en todas sus oficinas en la República, deben resolver los reclamos dentro del plazo establecido en la normativa correspondiente, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo. • (…) • 88.3 En caso de identificarse comportamientos que tengan repercusión en intereses de terceros, el Indecopi, de oficio o por denuncia, inicia el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor responsable.” 186Stucchi, 2015
  • 187. Código de Protección y Defensa del Consumidor • Aspectos vinculados a la reclamación directa • “Capítulo V • Productos o servicios financieros • (…) • Artículo 90.- Garantías de la reclamación • 90.1 Con periodicidad trimestral, las entidades del sistema financiero están obligadas a remitir información a la autoridad competente sobre los reclamos que hayan tramitado, las decisiones que hayan adoptado y las acciones que hayan implementado para que los hechos que afectan a un consumidor, pero trasciendan a otros, sean corregidos sin necesidad de intervención del regulador. • 90.2 En caso de identificar comportamientos derivados de acciones individuales que tengan repercusión en los demás consumidores, la autoridad competente remite esa información al Indecopi para que inicie el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor responsable.” 187Stucchi, 2015
  • 188. Dimensiones autocompositivas © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 188 1. Atención directa de reclamos. Deben contar con este sistema. Treinta (30) días calendario, prorrogable excepcionalmente, para dar una respuesta. Lo desfavorable se fundamenta. 2. Mediación. Las partes intentan voluntariamente alcanzar un acuerdo. El mediador no propone fórmulas específicas. 3. Conciliación. • Indecopi • Antes del inicio de un procedimiento admnistrativo, a través del SAC. • Después, durante el procedimiento. • Defensor del cliente financiero • Otros Sin embargo, Indecopi puede iniciar o continuar procedimientos sancionadores en defensa de intereses colectivos (orden público económico).
  • 190. Defensoría del Cliente Financiero (DCF) Un consumidor podrá presentar su reclamo ante la DCF siempre que previamente lo haya presentado ante la propia entidad financiera y haya sido denegado (incluso o parcialmente); u, omitido dar una respuesta en plazo. Plazo: 60 días. Las entidades financieras se encuentran obligadas a aceptar lo resuelto por la DCF, mas no los consumidores. Exclusiones de competencia: e.g. Reclamos cuyo petitorio exceda cuantitativamente 20 000 USD (o equivalente), reclamos que sean objeto de procedimientos administrativos o procesos judiciales o arbitrales, entre otros. 190 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 191. Procedimientos administrativos Un consumidor podrá optar por la vía administrativa ante el Indecopi: i) Sumarísimos: 30 días por instancia. Con recurso excepcional de revisión. Cuantía no mayor de 3 UIT y materias tales como exclusivamente requerimientos de información, métodos abusivos de cobranza, entre otros. ii) Ordinarios: 120 días por instancia. Cuantía superior (o inapreciable) y materias tales como actos de discriminación o trato diferenciado, actos que afecten intereses colectivos o difusos, entre otros [e.g. cobros indebidos de comisiones o restricciones a su derecho a efectuar prepagos por un monto superior a 3 UIT]. 191 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 192. © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 Retos de la solución de controversias en la vía administrativa • Afinar la intensidad del despliegue del Ius puniendi (de interés general) frente a casos específicos (de interés individual). • Consolidar el entendimiento de la medida de reposición o de la medida correctiva reparadora ante la institución indemnizatoria. 192
  • 193. Constitución Política • Libertad de contratar • “Artículo 62.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. • (…)” 193 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 194. Proceso arbitral Un consumidor podrá optar por la vía arbitral: a) Sea un arbitraje privado, ad hoc o institucional, de conformidad con las normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 1071, que norma el arbitraje. b) El Sistema de Arbitraje de Consumo previsto por el Código, a través de las Juntas Arbitrales constituidas por el Indecopi en los gobiernos regionales y locales y, de ser el caso, en cualquiera de sus sedes u oficinas regionales. 194 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016 Sin embargo, Indecopi puede iniciar o continuar procedimientos sancionadores en defensa de intereses colectivos (orden público económico). Impide denuncia administrativa por los mismos hechos o beneficiarse de m. correctiva
  • 195. Proceso judicial Un consumidor podrá optar por la vía judicial para la satisfacción de sus pretensiones derivadas de una controversia como cliente en el ámbito financiero. 195 © Pierino Stucchi y José Antonio Bezada, 2016
  • 196. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL SERVICIO BANCARIO Curso de especialización Pierino Stucchi José Antonio Bezada Mayo – junio de 2016