Mercados Financieros y la transparencia en la Información
1. Fundamentos de los Mercados Financieros
Bilbao, 29 de octubre de 2014
MERCADOS FINANCIEROS Y LA
TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN
2. Pág.2Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
Normas regulatorias de los mercados financieros
para garantizar la transparencia del mercado
Obligaciones de los inversores en los mercados
financieros
Derechos de los usuarios de los mercados
financieros
ÍNDICE
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3. Pág.3Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
Normas regulatorias de los mercados financieros
para garantizar la transparencia del mercado
Obligaciones de los inversores en los mercados
financieros
Derechos de los usuarios de los mercados
financieros
ÍNDICE
2
3
1
4. Pág.4Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
NORMAS REGULATORIAS
En los mercados de valores Bancaria
Intermediación
Gestión discrecional carteras
Asesoramiento
Acciones
Renta fija
Fondos de inversión
Derivados
Cuentas corrientes
Cuentas de ahorro
Depósitos
Préstamos y créditos
Tarjetas
MiFID Orden de Transparencia
TRANSPARENCIA
5. Pág.5Jornada Real Decreto 304/2014 Prevención del blanqueo de capitales 17 octubre 2014
Normativa a nivel europeo: MiFID (“Markets in Financial
Instruments Directive”).
Se transpone al ordenamiento de cada país. En España: Ley
47/2007 y Real Decreto 217/2008.
Objetivo: mejorar la protección de los inversores (especialmente
de los inversores minoristas).
Actualmente: aprobada MiFID II (Diario Oficial de la Unión
Europea el 12 de junio de 2014). Los estados miembros deben
transponer esta regulación a sus ordenamientos nacionales antes
del 3 de julio de 2016.
NORMAS REGULATORIAS
MiFID
6. Pág.6Jornada Real Decreto 304/2014 Prevención del blanqueo de capitales 17 octubre 2014
NORMAS REGULATORIAS
¿Cuáles son los principales objetivos de MiFID?
Proteger al cliente para que conozca y comprenda el producto que
va a comprar, sepa valorar el riesgo en el que va a incurrir y tome la
decisión en consecuencia.
Regular el comportamiento de la entidad financiera.
Incrementar la competencia entre las entidades financieras.
MiFID
7. Pág.7Jornada Real Decreto 304/2014 Prevención del blanqueo de capitales 17 octubre 2014
NORMAS REGULATORIAS
¿Qué entidades deben cumplir con esta normativa?
Las entidades de crédito que presten servicios y actividades de
inversión sobre instrumentos financieros.
Las empresas de servicios de inversión.
Los mercados regulados.
MiFID
8. Pág.8Jornada Real Decreto 304/2014 Prevención del blanqueo de capitales 17 octubre 2014
NORMAS REGULATORIAS
¿Cuáles son las actividades y servicios sobre los que está obligada la
entidad financiera?
Recepción y transmisión de órdenes de clientes.
Ejecución de órdenes de clientes.
Administración y custodia de instrumentos financieros.
Gestión discrecional e individualizada de carteras.
Asesoramiento en materia de inversión.
Colocación de instrumentos financieros.
Informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de
recomendación general relativa a las operaciones en
instrumentos financieros.
MiFID
9. Pág.9Jornada Real Decreto 304/2014 Prevención del blanqueo de capitales 17 octubre 2014
NORMAS REGULATORIAS
¿Qué productos están afectos a MiFID?
Valores negociables
Instrumentos del mercado monetario.
Participaciones de organismos de inversión colectiva.
Seguros de cambio.
Coberturas de tipo de cambio.
Productos derivados (opciones, futuros, warrants, swaps).
ETF (Exchange Trade Funds).
Depósitos estructurados sin garantía de capital.
MiFID
• Acciones.
• Cuotas participativas de las cajas.
• Aportaciones financieras subordinadas de
las cooperativas de crédito.
• Participaciones preferentes.
• Renta fija.
10. Pág.10Jornada Real Decreto 304/2014 Prevención del blanqueo de capitales 17 octubre 2014
NORMAS REGULATORIAS
¿Qué productos NO están afectados por MiFID?
Productos de pasivo
Financiación.
Seguros.
Productos de previsión: Fondos de pensiones y EPSV.
Unit Linked.
Divisa (operaciones al contado).
MiFID
• Cuentas corrientes.
• Cuentas de ahorro.
• Depósitos (incluyendo depósitos
estructurados con garantía de capital).
• Préstamos.
• Líneas de crédito.
11. Pág.11Jornada Real Decreto 304/2014 Prevención del blanqueo de capitales 17 octubre 2014
Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y
protección del cliente de servicios bancarios y Circular 5/2012 de
Banco de España
Objetivo: que el consumidor goce de la mayor información
posible antes prestar su conformidad a cualquier tipo de
operativa bancaria.
NORMAS REGULATORIAS
Orden de transparencia
12. Pág.12Jornada Real Decreto 304/2014 Prevención del blanqueo de capitales 17 octubre 2014
NORMAS REGULATORIAS
¿Cuáles son los principales objetivos de la Orden de
transparencia?
Concentrar la normativa de transparencia haciéndola mas
clara y accesible.
Actualizar las previsiones relativas a la protección del cliente
bancario, aumentando las obligaciones de transparencia.
Desarrollar los principios previstos en la Ley de Economía
Sostenible (Ley 2/2011, de 4 de marzo), relativa al préstamo
responsable.
Orden de transparencia
13. Pág.13Jornada Real Decreto 304/2014 Prevención del blanqueo de capitales 17 octubre 2014
NORMAS REGULATORIAS
¿Qué entidades deben cumplir con esta normativa?
Las entidades de crédito españolas o sucursales de entidades de
crédito extranjeras que presten servicios bancarios dirigidos o
prestados a clientes o clientes potenciales, en territorio españo.
Se entenderá por clientes y clientes potenciales a las personas
físicas.
Orden de transparencia
14. Pág.14Jornada Real Decreto 304/2014 Prevención del blanqueo de capitales 17 octubre 2014
NORMAS REGULATORIAS
¿Cuáles son los servicios sobre los que está obligada la entidad de
crédito?
Servicios de caja.
Captación de fondos reembolsables, especialmente depósitos.
Concesión de crédito y préstamo, incluyendo crédito al consumo
(en lo no previsto en la Ley 16/2011 de 24 de junio), crédito
hipotecario y la financiación de transacciones comerciales.
Servicios de pago.
Factoring con o sin recurso.
Arrendamiento financiero.
Concesión de avales y garantías y suscripción de compromisos
similares.
Emisión de dinero electrónico.
Orden de transparencia
15. Pág.15Jornada Real Decreto 304/2014 Prevención del blanqueo de capitales 17 octubre 2014
NORMAS REGULATORIAS
Prevención del Blanqueo
de Capitales
Protección de Datos de
Carácter Personal
FATCA
Otras normativas relacionadas
Ley 10/2010
Real Decreto 304/2014
Ley 15/1999
Real Decreto 1720/2007
Acuerdo entre España y EE.UU.
de 6 de septiembre de 2013
Orden HAP/1136/2014
16. Pág.16Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
Normas regulatorias de los mercados financieros
para garantizar la transparencia del mercado
Obligaciones de los inversores en los mercados
financieros
Derechos de los usuarios de los mercados
financieros
ÍNDICE
3
2
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17. Pág.17Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
1) Aportar información a la entidad sobre:
Conocimiento de determinados productos.
Experiencia inversora previa.
Grado de conocimiento de los mercados financieros.
Objetivos de inversión.
Riesgo que está dispuesto a asumir.
Estudios y profesión.
Patrimonio, ingresos…
Objetivo: que la entidad pueda conocerle mejor y así pueda
ayudarle en la toma de decisiones de inversión.
OBLIGACIONES DE LOS INVERSORES
MiFID
18. Pág.18Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
“Habitúese a buscar, demandar y leer con
criterio la información que le suministrará su
entidad para ayudarle a tomar decisiones de
inversión. Y recuerde, cuanto mejor le conozca
su entidad, mejor servicio le podrá prestar”
Fuente: CNMV
OBLIGACIONES DE LOS INVERSORES
19. Pág.19Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
1) Aportar a la entidad toda la información y documentación solicitada
y actualizaciones de la misma. En concreto:
Préstamos: informar verazmente entregando la documentación
requerida a la entidad de crédito sobre sus circunstancias
económicas y personales.
Depósitos: facilitar los datos que la entidad le solicite para
identificarle (normativa de prevención del blanqueo de capitales).
Tarjetas: informar a la entidad sobre sus circunstancias económicas
y personales.
Objetivos: (i) que la entidad analice el riesgo de la operación (en el
caso de préstamos y tarjetas), antes de concederla; y (ii) que el
cliente pueda disponer de los productos más apropiados a sus
características y a sus necesidades.
OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES
Orden de transparencia
20. Pág.20Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
“Busque el producto más apropiado para sus
posibilidades y sus necesidades. En especial,
debe prestar atención a la combinación de tipo
de interés y plazo”
Fuente: Banco de España
OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES
21. Pág.21Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
Normas regulatorias de los mercados financieros
para garantizar la transparencia del mercado
Obligaciones de los inversores en los mercados
financieros
Derechos de los usuarios de los mercados
financieros en el ámbito de la MiFID
ÍNDICE
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22. Pág.22Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
DERECHOS DE LOS INVERSORES
Principios básicos de las entidades financieras cuando prestan
servicios de inversión:
Actuar de forma honesta, imparcial y profesional, en el mejor
interés de sus clientes.
Proporcionar información imparcial, clara y no engañosa a sus
clientes.
Prestar servicios y ofrecer productos teniendo en cuenta las
circunstancias personales de los clientes.
MiFID
23. Pág.23Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
ANTES DE INVERTIR
1) Clasificación del cliente: determina el nivel de protección.
Minorista: Significa el reconocimiento por parte de la entidad
financiera de que se encuentra ante un consumidor (personas físicas
y pymes). Esto comportará que las ofertas de productos financieros
deban tener un nivel de detalle y claridad en la explicación y asunción
de riesgo adecuada a esta condición de consumidor no especialista.
Tiene el mayor nivel de protección.
Profesional: Se otorga esta clasificación a grandes empresas o a
consumidores especializados (fondos de inversión, planes de
pensiones, grandes empresas,…). Se requiere un nivel de
conocimiento, experiencia y cualificación necesarios para tomar
decisiones. Tienen un nivel de protección medio.
Contraparte elegible: Clasificación aplicable a Inversores
Institucionales (bancos, cajas de ahorros,…).
DERECHOS DE LOS INVERSORES
24. Pág.24Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
ANTES DE INVERTIR
2) Obtener de la entidad financiera información sobre:
La entidad y sus servicios (autorizada por la CNMV)
Los productos: naturaleza y riesgos
Los costes y gastos asociados
Los términos de los contratos
La política de gestión de conflictos de interés
La política de mejor ejecución. Debe ser aceptada por el
cliente.
3) Firmar por ambas partes un contrato (contrato tipo).
DERECHOS DE LOS INVERSORES
25. Pág.25Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
ANTES DE INVERTIR
4) En el caso de invertir en una IIC, la entidad debe entregar al
cliente el DFI (Documento con los datos fundamentales para el
inversor). Información del DFI:
Datos identificativos del fondo.
Objetivos y política de inversión.
Procedimiento de suscripción y reembolso.
El perfil de riesgo y remuneración.
Gastos corrientes y comisiones.
Rentabilidad histórica.
Información práctica para el inversor.
DERECHOS DE LOS INVERSORES
26. Pág.26Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
ANTES DE INVERTIR
5) Evaluación de la conveniencia / de la idoneidad
Test de conveniencia
Se debe solicitar cuando el cliente solicita la contratación de un
producto MiFID complejo. En relación con los productos
MiFID no complejos, no se aplica si se trata de la ejecución de
órdenes a iniciativa del cliente.
El objetivo de la realización de este Test es que la entidad
pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es
adecuado para el cliente.
La entidad debe entregar al cliente una copia del Test
realizado.
La entidad debe mantener registro de clientes y productos no
convenientes.
Advertencias obligatorias.
DERECHOS DE LOS INVERSORES
27. Pág.27Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
ANTES DE INVERTIR
5) Evaluación de la conveniencia / de la idoneidad
Test de idoneidad
Se debe solicitar cuando el cliente solicita asesoramiento en
materia de inversión o gestión discrecional de carteras.
La entidad debe proporcionar al cliente, por escrito o mediante
otro soporte duradero, una descripción clara y detallada de
cómo se ajusta a sus objetivos de inversión y perfil cada una de
las recomendaciones que se le hagan a tal efecto. Dicha
comunicación deberá ser firmada por el cliente y debidamente
registrada y archivada por la entidad.
DERECHOS DE LOS INVERSORES
29. Pág.29Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
DURANTE LA INVERSIÓN
1) Gestión de órdenes: lo antes posible y de forma secuencial.
2) Mejor ejecución: conseguir el mejor resultado posible teniendo
en cuenta factores como precio, costes, rapidez y la probabilidad
de ejecución.
3) Cualquier instrucción específica del cliente prevalece sobre la
política de la entidad.
DERECHOS DE LOS INVERSORES
30. Pág.30Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
DESPUÉS DE LA INVERSIÓN
1) Información a clientes:
Confirmación de la ejecución de la orden y de las condiciones
en las que se ha ejecutado.
Información periódica sobre la situación de las inversiones:
• Al menos una vez al trimestre si se han producido
modificaciones en la composición de la cartera.
• Una vez al mes si se hacen inversiones en derivados o en
productos de alto riesgo.
• En todo caso, una vez al año.
DERECHOS DE LOS INVERSORES
31. Pág.31Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
DESPUÉS DE LA INVERSIÓN
1) Información a clientes
Sobre cualquier modificación de las comisiones y de los gastos
aplicables.
Las tarifas que se modifiquen no podrán entrar en vigor en los
contratos ya existentes hasta que transcurran al menos dos
meses desde la recepción de la información, excepto cuando
sean beneficiosas para el cliente. Durante ese periodo de dos
meses, el cliente podrá modificar o cancelar el contrato.
Gestión discrecional de carteras: información semestral sobre
la composición y valoración de las inversiones, los
rendimientos y las comisiones y gastos soportados. Si la
cartera tiene pérdidas, se exige remisión mensual.
DERECHOS DE LOS INVERSORES
32. Pág.32Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
DESPUÉS DE LA INVERSIÓN
2) Atención de las reclamaciones
Presentación de la reclamación ante el Servicio de Atención al
Cliente o Defensor del Cliente de la entidad.
Presentación de la reclamación ante la Oficina de Atención al
Inversor de la CNMV. Si no recibe respuesta de la entidad en
el plazo de dos meses o si la respuesta no es satisfactoria.
3) El fondo de garantía de inversiones.
DERECHOS DE LOS INVERSORES
33. Pág.33Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
NOTICIAS DE PRENSA
El TS confirma una condena a la antigua Caixa Pendés
por vender swap con escasa información
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a dos empresarios de Burriana que
habían demandado a la antigua Caixa Penedès --actual Banco MareNostrum SA-- por
"irregularidades" en la contratación de un producto financiero conocido como 'swap'.
El producto se contrató precisamente cuando el euríbor cotizaba al 5'39%, tipo máximo del periodo e
inicio de una bajada de los intereses que se aceleraría a finales de ese año y que ha culminado en la
situación actual, que ronda el 0,50%.
Los afectados demandaron a la entidad y, en un primer momento, en mayo de 2011, obtuvieron una
sentencia del juzgado de primera instancia número 1 de Vila-real que anulaba el 'swap' y condenaba a
la entidad financiera a devolver las cantidades abonadas, que ascendían a 31.000 euros.
Posteriormente, la sentencia fue confirmada por la sección tercera de la Audiencia Provincial de
Castellón el 9 de marzo de 2012, sección que, con esta resolución, anulaba por primera vez un 'swap'.
Hasta entonces, la Sección había dado la razón a las entidades de crédito hasta en tres ocasiones. Por el
contrario, la sección primera de la Audiencia, en una sentencia de diciembre de 2011, ya había anulado
el mismo producto de Caixa Penedès en un asunto defendido por el mismo despacho profesional.
Según el despacho de abogados, la caja no realizó el preceptivo 'test de idoneidad', que exige la Ley de
Mercado de Valores en aplicación de la Directiva MIFID de la Unión Europea, al objeto de comprobar
la adecuación del producto al perfil del cliente o si el producto corresponde a lo que éste pretendía o
buscaba en el momento de la contratación.
Fuente: europapress.es – 14 de julio de 2014
34. Pág.34Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
NOTICIAS DE PRENSA
Un juzgado condena a Bankia a devolver 110.000 euros
a un matrimonio que compró preferentes
El Juzgado de Primera Instancia nº 99 de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 111.775,17
euros a un matrimonio que había suscrito participaciones preferentes, al entender que los
demandantes desconocían el funcionamiento de los mercados financieros y los productos
bancarios complejos.
El juzgado considera que la entidad no se limitó a informar a los demandantes sobre las
características de la inversión, sino que fueron asesorados sobre la conveniencia de la
suscripción de las participaciones preferentes "en orden a su alta rentabilidad".
Para el juez, Bankia no realizó a los demandantes el "obligado" test de idoneidad que exige la
normativa MIFID para saber si la persona o personas que contratan el producto tienen los
conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes al producto.
En cuanto al test de conveniencia, también obligatorio, estima que fue confeccionado por la
entidad "marcándose las respuestas con una 'x' por ordenador, sin que conste probado que les
fuera convenientemente explicado a los demandantes lo que quería decir cada una de las
preguntas que se contienen en dicho test".
La sentencia aclara que la información y la posterior suscripción de las participaciones
preferentes se realizó sin conceder a los demandantes un periodo de tiempo suficiente para que
pudieran reflexionar sobre la naturaleza y riesgos del producto de inversión que les era ofrecido
por la entidad bancaria.
Fuente: europapress.es – 27 de mayo de 2014
35. Pág.35Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
NOTICIAS DE PRENSA
La primera sentencia cántabra de preferentes de Ceiss condena al banco
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander ha condenado a Caja España (CEISS,
Banco de Caja España de Inversiones de Salamanca y Soria) a devolver 30.000 euros de
participaciones preferentes y cédulas hipotecarias de la entidad a una viuda de 77 años de
Cantabria.
Según la sentencia, --la primera contra esta entidad en la región y a la que ha tenido acceso
Europa Press--, la mujer ha trabajado toda la vida como ama de casa y cuenta con una
formación "básica". En julio de 2004 enviudó y quedó a cargo de una sobrina. Tras subrayar
que el matrimonio era cliente de la entidad "desde tiempo inmemorial", el fallo contextualiza la
contratación de ambos productos en la relación de "confianza" de la clienta con la subdirectora
de la oficina que los comercializó, ubicada en la calle Burgos de Santander.
Concretamente, señala que la mujer, defendida por el abogado José Ángel Ecenarro, suscribió
las preferentes (18.000 euros) en noviembre de 2004, después de que la empleada le ofreciera
"en apenas 10 minutos" un nuevo producto de mayor rentabilidad, pero sin explicarle "los
riesgos que entrañaba" y que, si hubiera "conocido", se habría "abstenido de contratar", apunta
el juez Jaime Francisco Anta.
(continúa)
36. Pág.36Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
NOTICIAS DE PRENSA
La primera sentencia cántabra de preferentes de Ceiss condena al banco
(…)
Esta operación, en la que la empleada "convence de la bondad" de las preferentes a la mujer,
que creyó así que estaba contratando un producto "de ahorro líquido y seguro", se "repitió" en
2011 en un "escenario idéntico", en este caso con la adquisición de las cédulas hipotecarias
(12.000 euros) que le ofreció otro empleado. Esta última operación se produjo a pesar de que,
como apunta el fallo, los preceptivos test (Mifid y de conveniencia), que se suscribieron "el
mismo día y a la misma hora" y que se caracterizan por un "lenguaje críptico" y una "grafía
pequeña", dieron como resultado "no conveniente".
Por todo lo anterior, el magistrado declara nulos los dos contratos, de preferentes y cédulas
hipotecarias, y condena a Ceiss a devolver los 30.000 euros y al pago de las costas, así como al
abono del interés legal desde la fecha de ambas contrataciones.
Fuente: cincodias.com – 6 de abril de 2014
37. Pág.37Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
NOTICIAS DE PRENSA
La CNMV podrá prohibir vender productos
que no sean adecuados para minoristas
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podrá prohibir o restringir la venta de
productos financieros cuando considere que no son adecuados para inversores minoristas a partir de
2017, gracias a la normativa Mifid II.
Así lo ha avanzado la presidenta del supervisor, Elvira Rodríguez, durante la presentación de la
memoria anual de la institución en el Congreso, donde ha indicado que durante 2013 la Comisión se
ha dedicado a luchar contra el abuso de mercado.
En este sentido, ha apuntado que el supervisor ha reforzado el seguimiento de las comunicaciones
sobre instrumentos financieros y, sobre todo, sobre operaciones "sospechosas". Así, ha recordado que
la Mifid II y el nuevo reglamento de abuso de mercado "van a facilitar en el corto plazo la tarea de los
supervisores europeos al dotarlos de instrumentos de investigación y de sanción más adecuados para
perseguir las actuaciones abusivas".
Como ejemplo, ha citado la posibilidad de acceder a los registros telefónicos de las compañías
operadoras y la potestad que concede la Mifid II a los supervisores para prohibir o restringir la
comercialización de productos financieros "cuando no los considere adecuados para minoristas", que
entrará en funcionamiento en 2017.
Fuente: europapress.es – 28 de mayo de 2014
38. Pág.38Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
NOTICIAS DE PRENSA
La CNMV pide informar a clientes de productos complejos
sobre la posibilidad de incurrir en pérdidas
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) recomienda como una buena práctica
"especialmente adecuada" para productos complejos, que se proporcione a los clientes, con
carácter previo a su contratación, información sobre la probabilidad de incurrir en pérdidas.
Esta recomendación se recoge en un dictamen de la ESMA, la autoridad bursátil europea, sobre
la comercialización de instrumentos financieros complejos y que la CNMV asume como propia
y, por tanto, aplicará a las entidades de servicios de inversión en productos estructurados y
derivados OTC.
"Asimismo, cuando alguna característica del producto limite los resultados que se pueden
obtener, también debería señalarse dicha circunstancia y el límite fijado", según un comunicado
de la CNMV, en el que recomienda evitar el uso de expresiones que puedan generar confusión,
tales como los términos 'depósitos estructurados'.
La ESMA recomienda que se informe a los clientes minoristas de las dificultades que pueden
existir para obtener liquidez, de las consecuencias potenciales de intentar vender o cancelar
anticipadamente el instrumento financiero y, en particular, del impacto que las comisiones o
cargos de cancelación pueden tener sobre el importe a reembolsar.
Fuente: europapress.es – 10 de octubre de 2014
39. Pág.39Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
Normas regulatorias de los mercados financieros
para garantizar la transparencia del mercado
Obligaciones de los inversores en los mercados
financieros
Derechos de los usuarios de los mercados
financieros en el ámbito de la transparencia de
los productos bancarios
ÍNDICE
2
3
1
40. Pág.40Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
ANTES DE CONTRATAR
1) Recibir información sobre:
Comisiones bancarias y gastos.
Tipos de cambio para operaciones de compraventa de divisas
o de billetes extranjeros cuyo importe no supere los 3.000
euros.
Toda la información necesaria para entender bien la operación
o producto ofertado.
2) Obtener gratis ofertas vinculantes de la entidad en préstamos
hipotecarios sobre viviendas (Orden EHA/2899/2011), en
subrogaciones hipotecarias por cambio de entidad (Ley 2/1994) y
crédito al consumo (Ley16/2011).
3) Conocer los modelos de contrato de las operaciones o productos
ofrecidos por las entidades.
DERECHOS DE LOS CLIENTES
41. Pág.41Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
ANTES DE CONTRATAR
4) En préstamos hipotecarios:
Entrega gratuita tanto la Ficha de Información Precontractual
(FIPRE) como de la Ficha de Información Personalizada
(FIPER).
Consultar la Central de Información de Riesgos del Banco de
España (C.I.R.), para comprobar las deudas con entidades de
crédito que figuran a su nombre.
Entrega de información completa sobre las condiciones del
préstamo, en forma de una oferta vinculante (validez mínima
de 14 días naturales).
Solicitar al notario copia de la escritura del préstamo.
Recibir los documentos de liquidación y justificantes de pago
del préstamo hipotecario.
DERECHOS DE LOS CLIENTES
42. Pág.42Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
ANTES DE CONTRATAR
5) En préstamos personales y al consumo:
Consultar la Central de Información de Riesgos del Banco de
España (C.I.R.), para comprobar las deudas con entidades de
crédito que figuran a su nombre.
Entrega de información completa sobre las condiciones del
préstamo, en forma de una oferta vinculante .
Recibir los documentos de liquidación y justificantes de pago
del préstamo.
DERECHOS DE LOS CLIENTES
43. Pág.43Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
ANTES DE CONTRATAR
6) En depósitos:
Recibir el documento del contrato.
Recibir los documentos de liquidación.
Recibir la remuneración del depósito con los intereses
pactados inicialmente o posteriormente modificados por la
entidad, previa comunicación al cliente.
DERECHOS DE LOS CLIENTES
44. Pág.44Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
ANTES DE CONTRATAR
7) En tarjetas:
Recibir una copia del contrato.
Recibir los documentos de liquidación.
Ser informado previa y personalmente de las modificaciones.
Posibilidad de no renovar o desistir del
contrato unilateralmente en cualquier momento, de acuerdo
con los pactos recogidos en el mismo.
DERECHOS DE LOS CLIENTES
45. Pág.45Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
EN LA CONTRATACIÓN
1) Recibir un ejemplar del contrato, según la Orden
EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las
condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios
de pago y la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre, de
transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
DERECHOS DE LOS CLIENTES
46. Pág.46Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
DESPUÉS DE LA CONTRATACIÓN
1) Recibir los extractos y los documentos de liquidación de
intereses y comisiones bancarias, según la Circular del Banco de
España 8/1990, para las operaciones no consideradas de pago;
para las operaciones de pago es obligatorio proporcionar
determinada información tanto ante operaciones singulares
como en operaciones vinculadas a contratos marco según la Ley
16/2009 y la Orden EHA/1608/2010.
2) Recibir información previa sobre los cambios que decida su
entidad sobre el tipo de interés, las comisiones bancarias y los
gastos de las operaciones que le afecten, según la Orden EHA
1608/2010 y la Orden EHA 2899/2011.
3) Disponer de un procedimiento para resolver sus reclamaciones,
quejas y consultas, en caso de no estar de acuerdo con la entidad
en las operaciones que le afecten, o ante cualquier duda que le
pueda surgir.
DERECHOS DE LOS CLIENTES
47. Pág.47Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
NOTICIAS DE PRENSA
Fuente: madrideconomia.com
51. Pág.51Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
RECOMENDACIONES DE LA ESMA
Si no entiende las características clave de un producto, no
invierta.
Tenga en cuenta que en ocasiones el nombre de un producto
puede no reflejar sus características.
Sea precavido si necesita tener acceso a su dinero antes de la
fecha de recuperación de la inversión.
Antes de invertir, asegúrese de entender cuáles son los costes
totales.
CONCLUSIONES
52. Pág.52Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
RECOMENDACIONES DE LA CNMV
Asegúrese de que contrata con entidades autorizadas.
Solicite la información por escrito o en soporte duradero.
Lea atentamente la información y si tiene dudas, resuélvalas.
Tómese el tiempo necesario antes de tomar una decisión de
inversión.
Conserve la documentación.
Cuanto mejor le conozca su entidad, mejor servicio le podrá
prestar.
CONCLUSIONES
53. Pág.53Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014
RECOMENDACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA
Analice y compare los diferentes productos y servicios que
ofrecen las distintas entidades de crédito. Si tiene dudas, pida
que se las aclaren.
Busque el producto más apropiado para sus posibilidades y sus
necesidades. En especial, debe prestar atención a la combinación
de tipo de interés y plazo.
Compruebe si es correcta la información que periódicamente le
envía la entidad.
En los préstamos hipotecarios a interés variable, la entidad le
debe ofrecer al menos un producto para cubrirse en caso de que
suban los tipos de interés (artículo decimonoveno de la Ley
36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica).
CONCLUSIONES
54. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
CECILIA CARRASCO
cecilia.carrasco@informaconsulting.com