Este taller trata sobre cómo completar correctamente el recibo de salarios en caso de incapacidad temporal (IT). Se explica que se debe calcular primero los días de baja y alta, luego obtener los devengos a percibir (días trabajados más subsidio), también calcular las bases reguladoras y de cotización, y finalmente confeccionar la nómina del mes teniendo en cuenta estos pasos.
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
IT Recibo de Salarios
1. Taller Recibo de Salarios.
Asociación Arrabal. Chiclana de la Frontera.
Incidencias.
2. TALLER Recibo de Salarios
Aprenderemos a
Identificar cada uno de los aspectos relacionados con la Incapacidad Transitoria;
definición, inicio/ finalización, trámite a llevar a cabo y cuantía.
Conoceremos los requisitos que debe de cumplir la persona trabajadora para ser
beneficiaria de este subsidio
Cumplimentar adecuadamente el impreso oficial de recibo de salarios con el reflejo
de la IT.
Estudiaremos
El salario y su retribución para el caso de producirse una IT.
La IT:
Definición.
Personas beneficiarias.
Cómo se calculan las bases de cotización y cuantía a percibir.
Cómo se cumplimenta el recibo de salarios.
3. Prestación de IncapacidadTemporal
• Es un subsidio diario que cubre la pérdida de
rentas del trabajador producida por
enfermedad común o accidente no laboral,
enfermedad profesional o accidente de trabajo y los
períodos de observación por enfermedad
profesional.
Objeto
• Los trabajadores por cuenta ajena , incluidos en
cualquier Régimen de la Seguridad Social,
siempre que cumplan determinados requisitos.
• Los trabajadores por cuenta propia que hayan
optado por incluir esta prestación.
Beneficiarios
• Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en
situación asimilada al alta y tener cubierto un
período de cotización de 180 días en los 5 años
anteriores.
• Accidente sea o no de trabajo y enfermedad
profesional: no se exigen cotizaciones previas.
• Más información sobre requisitos
Requisitos
4. Prestación de IncapacidadTemporal
• Según la opción que haya realizado el empresario para su
cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:
• Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
• A la Mutua de Accidentes deTrabajo y Enfermedades
Profesionales
• A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente
en la gestión de la IncapacidadTemporal.
• Más información sobre reconocimiento y pago
Entidad
competente:
• Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la
base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º
inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
• Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75%
de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en
el trabajo.
Contenido
o cuantía:
5. Prestación de IncapacidadTemporal
• Trabajadores por cuenta ajena:
• En general, el pago lo efectúa la empresa
como pago delegado con la misma
periodicidad que los salarios.
• En los casos de Enfermedad común o
accidente no laboral, el pago entre el 4º y
el 15º día de la baja corre a cargo del
empresario, a partir del 16º la
responsabilidad de pago será del INSS o de
la Mutua.
• Trabajadores por cuenta propia:
• El pago lo realiza directamente la Entidad
gestora o Mutua competente.Además, podrá
ser solicitado mediante la solicitud de pago
directo.
• Más información sobre pago
Pago
6. Prestación de IncapacidadTemporal
• Los partes médicos de baja, confirmación de
la baja y alta.Impresos:
• Documentos acreditativos de la identidad del
trabajador.
• Documentos relativos a la cotización.
• Más información sobre documentación
Documentación:
• Actuación fraudulenta para obtener o conservar la
prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por
rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.
Pérdida ó
suspensión:
7. Prestación de IncapacidadTemporal
• Se extingue por el transcurso del plazo máximo
establecido, alta médica con o sin declaración de
incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de
jubilación, por no presentarse a los
reconocimientos establecidos por los médicos del
INSS o de la Mutua y por fallecimiento.
Extinción:
• Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables
por otros 180, sí durante este transcurso se prevé
curación.
Períodos de observación de la enfermedad
profesional: 6 meses prorrogables por otros 6.
Duración:
8. Prestación de I.T. : COTIZACION
Subsiste la obligación de cotizar mientras dure la relación laboral.
CALCULO DE LAS BASES DE COTIZACION.
Importante calcular los días de alta y baja del mes. El proceso sería el siguiente.
Calculo de la base para los días de IT (se tiene en cuenta el día de alta y baja). Saldrá
base diaria que habrá que multiplicar por los días de baja o si es trabajador de
percepción mensual habrá que multiplicar por 30 menos los días trabajados ese mes.
Calculo de la base para los días trabajados (Igual que todos los meses pero sólo por
los días trabajados) y comprobar si está entre máxima y mínima en proporción.
IT DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES
9. Prestación de I.T. : COTIZACION
IT DERIVADA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Importante calcular los días de alta y baja del mes. El proceso sería el siguiente.
Calculo de la base para los días de IT (se tiene en cuenta el día de alta y baja).
Saldrá base diaria que habrá que multiplicar por los días de baja o si es
trabajador de percepción mensual habrá que multiplicar por 30 menos los días
trabajados ese mes.
Calculo de la base para los días trabajados (Igual que todos los meses pero sólo
por los días trabajados) y comprobar si está entre máxima y mínima en
proporción.
10. Prestación de
IncapacidadTemporal
¿Qué es la IncapacidadTemporal (IT)?
Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras la persona trabajadora
está en situación imposibilitada temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria
de la Seguridad Social
¿Cuándo se inicia?
Por enfermedad común o accidente
no laboral, desde el 4º día de la baja.
Por enfermedad común o accidente
laboral, desde día siguiente al de la
baja.
11. Prestación de IncapacidadTemporal
¿Qué trámites se deben de realizar y dónde se tramitan?
El Servicio Público de Salud o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
correspondiente extenderá por cuadriplicado los partes médicos
Partes médicos de baja, de confirmación y alta.
El Original para la
Inspección de Servicios
Sanitarios
Una copia para la
Entidad Gestora o Mutua
Dos copias para el
trabajador.
Una copia la conservará
La otra copia la entregará, en 3 días o 24 horas si es
parte médico de alta, a la empresa que la enviará vía
Internet o Sistema Red en un plazo de 5 días a la
Entidad Gestora
El parte médico de confirmación de la baja se expide el 4º días de la baja o a los 7 días en caso
de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y sucesivamente cada 7 días.
El parte médico de alta, el trabajador se incorpora al trabajo al día siguiente de la expedición de
este parte.
12. Prestación de IncapacidadTemporal
El parte médico de confirmación de la baja se expide el 4º días de la baja o a los 7 días en caso
de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y sucesivamente cada 7 días.
El parte médico de alta, el trabajador se incorpora al trabajo al día siguiente de la expedición de
este parte.
¿Cuándo finaliza la prestación?
Por transcurso del plazo máximo establecido
Por alta médica
Por pasar a ser pensionista
Por no presentarse a las revisiones.
13. Síntesis final
¿Qué es la IncapacidadTemporal (IT)?
Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras la persona trabajadora está en situación imposibilitada
temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social
¿Cuándo se inicia?
Por enfermedad común o accidente no
laboral, desde el 4º día de la baja.
Por enfermedad común o accidente laboral,
desde día siguiente al de la baja.
¿Qué trámites se deben de realizar y dónde se tramitan?
El Servicio Público de Salud o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales correspondiente
extenderá por cuadriplicado los partes médicos
Partes médicos de baja, de confirmación y alta.
El Original para la Inspección
de Servicios Sanitarios
Una copia para la Entidad
Gestora o Mutua
Dos copias para el trabajador.
Una copia la conservará
La otra copia la entregará, en 3 días o 24 horas si es parte médico
de alta, a la empresa que la enviará vía Internet o Sistema Red en
un plazo de 5 días a la Entidad Gestora
El parte médico de confirmación de la baja se expide el 4º días de la baja o a los 7 días en caso de accidente de trabajo y
enfermedad profesional, y sucesivamente cada 7 días.
El parte médico de alta, el trabajador se incorpora al trabajo al día siguiente de la expedición de este parte.
¿Cuándo finaliza la prestación?
Por transcurso del plazo
máximo establecido
Por alta médica
Por pasar a ser
pensionista
Por no presentarse a las
revisiones.
14. Taller Recibo de Salarios.
Sabino Guerrero Marín Chiclana de la Frontera.
Pasos a seguir en caso de IT.
15. TALLER Recibo de Salarios
Aprenderemos a
Identificar cada uno de los elementos que compone una nómina en caso de IT.
Conoceremos los requisitos que debe de cumplir la persona trabajadora para ser
beneficiaria de este subsidio
Cumplimentar adecuadamente el impreso oficial de recibo de salarios con el reflejo
de la IT.
Estudiaremos
La retribución a la persona trabajadora en el caso de producirse una IT.
El recibo de salarios:
Cálculo de la Base Reguladora.
Cálculo de las bases de cotización
Importe del total del recibo de salario; Devengos + Subsidios
Cómo se cumplimenta el recibo de salarios.
16. Pasos a seguir en caso de IT
OBTENER EL CÁLCULO DE LOS DÍAS DE ALTAY DE BAJA
DIAS BAJA
Enfermedad común o
accidente no laboral.
(EC/ANL)
El día de la baja y de
alta cuentan como
BAJA.
Enfermedad laboral o
accidente
laboral.(EL/AL)
El día de la baja
cuenta como ALTA y
el día de alta cuenta
como BAJA.
DIAS ALTA
RETRIBUCION
MENSUAL
30 – Días de baja
RETRIBUCIÓN
DIARIA
Días naturales mes-
Días de baja
17. Pasos a seguir en caso de IT
OBTENER LOS DEVENGOS A PERCIBIR
DIASTRABAJADOS
Hallamos la parte proporcional de las
percepciones salariales y extrasalariales
SUBIDIO
Hallamos la
BASE
REGULADORA
CUANTÍA
Enfermedad Común
o Accidente no
laboral. E.C./A.N.L.
60% s/BR desde el 4º
día al 20º.
75% s/BR a partir del
día 21º.
Accidente laboral o
Enfermedad
Profesional.A.L./E.P.
75% s/BR a partir del
día siguiente a la
baja.
DEVENGO
Hallamos la suma de los días trabajados y el
subsidio.
18. Pasos a seguir en caso de IT
COMO OBTENEMOS LAS BASES REGULADORAS
Enfermedad común o Accidente No Laboral
mesdichoenizadosdíasdeNúmero
bajalaaanteriormesBCCC
___cot___
_____
Enfermedad Profesional o Accidente Laboral
)(360__)(365
___
___cot___
___
mensualódiario
anteriorañoextrasHoras
mesdichoenizadosdíasdeNúmero
extrasHorasanteriormesBCCP
19. Pasos a seguir en caso de IT
OBTENER LAS BASES DE COTIZACIÓN
Enfermedad común o Accidente No Laboral
mesdichoenizadosdíasdeNúmero
bajalaaanteriormesBCCC
___cot___
_____
Enfermedad Profesional o Accidente Laboral
)(360__)(365
___
___cot___
___
mensualódiario
anteriorañoextrasHoras
mesdichoenizadosdíasdeNúmero
extrasHorasanteriormesBCCP
20. Síntesis final
2º Debemos conocer los días de bajas y de alta.
3º Debemos obtener los devengos a percibir,
Días trabajados + subsidio
4º Debemos obtener las bases de cotización.
1º Debemos conocer si se trata de EC/ANL ó EP/AL
5º Confeccionaremos la nómina del mes correspondiente.