Propuestas para la participación de los padres en la Escuela
Práctica 3 Pedagogía
1. PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
Apellidos, Nombre : Sara García-Alcalá de Loma
Titulación: Educación y Sociedad Curso Académico 2012/2013
Autoevaluación Prácticas III: 0,5
Práctica 3a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE,
Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha).
Informe con el análisis y conclusiones.
LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
La educación ha de ser organizada en torno a cuatro aprendizajes que son los pilares
básicos del conocimiento a lo largo de la vida de cada persona: aprender a conocer,
adquirir las claves de la comprensión; aprender a hacer, para poder actuara sobre el
entorno; aprender a vivir juntos, para participar y cooperar junto a los otros en las
actividades humanas; y finalmente aprender a ser, progresión esencial que participa
de los tres aprendizajes anteriores. Es evidente que esta vidas del saber se conjugan
entre sí, ya que existen muchos puntos de contacto, intersección e intercambio entre
ellas. (UNESCO, 1996, 75 Y 76).
Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad
Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación.
Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
TÍTULO I. CAPÍTULO III: Las familias
Artículo 22. El papel de las familias.
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y,
actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad
educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23.
La participación de las familias en el proceso educativo
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a
asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
2. 2. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los
centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías
electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas
y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación
personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
3. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les
reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,
y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el
derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen
derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto
educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los
criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso
académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución
educativa y su rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la
obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la
colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e
hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de
compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un
centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de
8de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los
que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación
Social en la Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y
desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de
madres y padres del alumnado
3. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de
la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de
acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad
en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de
Gobierno.
4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas
informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en
colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar
a conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la
ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus
representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la
localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y
siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del
centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
Título VI. CAPÍTULO IV: La orientación educativa y profesional.
Artículo 159. Finalidad.
El modelo de orientación de Castilla-La Mancha tiene como finalidad contribuir a la
educación integral del alumnado a través de la personalización del proceso educativo,
en especial en lo referido a la adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje,
a su singularidad y a la transición tanto entre las distintas etapas y niveles en los que se
articula el sistema educativo como entre estos y el mundo laboral, y ofrecer al
conjunto de la comunidad educativa asesoramiento y apoyo técnico especializado.
Artículo 160. Características básicas.
La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles
responderá a las siguientes características básicas:
a) Ser un proceso continuo, sistemático y articulado, en el que el alumno o
alumna es el protagonista de su propia orientación, que comienza con la
4. escolarización del alumnado en las primeras edades y se extiende a lo largo de
todas las etapas educativas.
b) Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas
desde la tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los
responsables de la orientación colaboran con el conjunto del profesorado
c) Contribuir al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas ,
habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto, para hacer
efectiva una educación inclusiva de calidad.
d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y
contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.
e) Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y abierta a
la cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo.
f) Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora del
éxito educativo y la reducción del abandono escolar temprano.
Artículo 161. Organización.
1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios,
para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.
b) El apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras específicas de
orientación en los centros docentes que forman parte del servicio público educativo, y
los profesionales adscritos, en su caso, a la red de formación en las zonas rurales.
c) El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de los profesionales
ubicados en la red de formación que la Consejería competente en materia de
educación determine.
2. El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo referido a
la organización interna de la misma, las estructuras y responsables, la integración con
las actividades de apoyo, la cooperación con otras actuaciones de asesoramiento y la
colaboración con el entorno para obtener la mejor atención educativa.
Decretos de Currículo de Infantil en Castilla-La Mancha
Destaca la importancia que tiene, para asegurar el éxito escolar de todo el alumnado,
la respuesta temprana a las necesidades específicas de apoyo educativo; la
coordinación con el primer ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, y la
estrecha colaboración con las familias.
2. El segundo ciclo de Educación Infantil tiene carácter voluntario.
5. 3. La respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se
desarrollará de manera normalizada e inclusiva.
4. Los centros que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, promoverán la
coordinación de las programaciones didácticas, con los que imparten el primer ciclo de
la educación infantil y la educación primaria.
5. El consejo Escolar y el Claustro de profesores, de acuerdo con las competencias
recogidas en los artículos 129.b) y 127.a) en el ejercicio de la autonomía establecida en
el artículo 120.4) y 121.5) para los centros públicos y en la Disposición adicional
decimoséptima para los centros privados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de
organización, y compromisos educativos con familias o tutores legales de acuerdo con
los criterios y procedimientos que determine la Conserjería competente en materia de
educación.
Como conclusión, personalmente yo opino que la familia es un elemento muy
importante para el desarrollo del niño, puesto que garantiza la supervivencia física del
niño, sino que en la familia se tienen que aprender una serie de pautas que faciliten y
permitan al niño desenvolverse con autonomía dentro de la sociedad en la que
vivimos.
Por otra parte, la escuela debe continuar la labor que desempeña la familia. Esta labor
no será eficaz si no existe una coordinación y una relación entre familia y escuela. Por
tanto se deben fomentar estas relaciones por medio de diferentes vías de
comunicación y participación.
Práctica 3b:
Tras el visionado del vídeo: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar
en una tutoría con padres y al que se accede también al principio del módulo, realiza
una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en
relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela.
La relación entre la familia y la escuela no es fácil. El tutor juega un papel fundamental
en la relación y la comunicación con la familia. Por tanto, el vídeo nos muestra los
modelos de comunicación que se pueden dar en el profesor, en función del control o
manejo que tenga de sus habilidades comunicativas (entorno, comunicación verbal y
no verbal)
MODELO AGRESIVO.
- El profesor se mantiene distante a la madre.
- El profesor se mantiene de pie y realiza gestos agresivos, amenazantes,
movimiento de manos.
- Proximidad física agresiva: el profesor invade el espacio del otro.
- Tonos de voz altos.
- No se crea un clima cálido.
- Profesor y madre hablan a la vez
- Se prejuzgan
6. - Ninguno se pone en el lugar del otro
- No hay acuerdos
- Se echan las culpas recíprocamente
Por tanto, en esta situación que vemos en el vídeo la comunicación queda rota.
MODELO ASERTIVO
- EL profesor utiliza el espacio para crear un clima de acogida.
- Es positivo y recompensante.
- Expresa sentimientos.
- El profesor busca acuerdos finales y compromisos, y acuerda un nuevo
encuentro, tiene los objetivos claros.
- Ofrecimiento final de apoyo y petición de colaboración, ofrece interés
por el niño.
- Se pone en el lugar del otro, es decir, empatizan.
- Se crean posturas más relajadas.
- No culpabiliza al otro.
- Llegan a acuerdos parciales.
- Escucha de manera activa y lo expresa mediante gestos de asentimiento
o manteniendo una mirada directa.
- Resume lo dicho y sintetiza.
- Busca soluciones comunes y compartidas.
Por tanto, finalmente la comunicación deriva en colaboración.
En mi opinión, la familia es el primer grupo al que el niño pertenece y por tanto, tienen
una gran influencia sobre él. Por tanto, creo que la relación entre los padres y
profesores exige una coordinación, una gran participación y comunicación por ambas
partes por el bien de sus hijos o alumnos.
Últimamente, se está viendo como la figura del profesor se ha ido degradando y por
tanto, su autoridad. Actualmente, los padres cuestionan las acciones del profesor, lo
que repercute en la actitud de los alumnos, que cuando crecen, hacen que no valoren
al profesor e incluso, a veces, le terminan faltando al respeto.
Los padres deberían entender y reconocer que la función que el profesor desempeña
es esencial para que sus hijos tengan una buena educación. Por tanto, no deben
pensar o utilizar la escuela simplemente como un lugar donde dejar a sus hijos
mientras que ellos están trabajando.
En las tutorías, el profesor debe ser asertivo para no provocar el rechazo de los padres
y evitar incitar que los padres no quieran volver al colegio.
Debe existir una gran coordinación entre padres y profesores, todos deben poner de
su parte, deben comprender que el único perjudicado sino existe una coordinación es
el niño. Los padres deben acudir al colegio cuando el profesor lo indique, pero también
cuando ellos quieran para interesarse sobre la educación de su hijo.
7. En conclusión, si ambas partes se coordinan, la educación del niño se verá fortalecida.
Práctica 3c:
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y
medidas de mejora para promover dicha participación.
Actualmente, la participación de la familia en los centros educativos es muy baja, por
diferentes motivos. Es por ello, que tanto desde las aulas, como desde la
administración pública tiene que haber un apoyo para que poco a poco para que estas
instituciones se unan y se estrechen a la hora de participar conjuntamente.
Entre las causas principales de la escasa participación de los padres destacan:
- El trabajo de los padres: ambos, tanto padre y madre, tienen largas jornadas de
trabajo, lo que dificulta que puedan participar en el centro educativo.
- La poca utilidad que ven los padres en dicha participación.
- El bajo nivel de representación que se les ha asignado a los padres de los
alumnos desde los centros escolares.
- En algunos caso, la falta de preocupación de los padres por las tareas escolares
porque consideran que eso es labor de los profesores y no suya.
- El miedo que pueden tener algunos colegios a que la participación de los
padres de los alumnos puede llegar a ser un problema para el funcionamiento
del centro.
- La incapacidad del centro educativo para movilizar a las familias a participar.
- La escasa preparación de los padres en temas educativos.
- La falta de motivación de los padres por este tipo de temas.
- Los problemas de desplazamiento al centro escolar.
Estos problemas dificultan que haya una mayor representación escolar por parte de los
padres. Por tanto, se han planteado una serie de propuestas que pueden contribuir a
solucionar este problema:
- Aumentar el grado de participación de los padres en los consejos escolares.
- Realizar una modificación en la legislación laboral para dejar mayor tiempo
libre a los padres y conseguir así una mayor participación.
8. - Promover las Escuelas de Padres, para enseñarles a éstos las funciones que
tienen derecho a realizar dentro del centro educativo.
- Fomentar el uso de programas como Papás 2.0 con el que se puede mantener
una constante comunicación entre padres y centros.
- Favorecer la implicación de los padres con el centro a través de talleres,
actividades conjuntas para padres y alumnos, actividades extraescolares o
fiestas.
http://www.doredin.mec.es/documentos/01520093000481.pdf
http://www.uhu.es/agora/version01/digital/numeros/04/04articulos/monografico/pdf
_4/05.PDF
http://portalsej.jalisco.gob.mx/programa-escuelas-
calidad/sites/portalsej.jalisco.gob.mx.programa-escuelas-calidad/files/pdf/mpadres.pdf
Práctica 3d: Voluntaria.
Programación de una actividad con padres en formato de presentación
audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,... ). Tras la visión de los ejemplos que
incluye la plataforma en relación a actividades de participación de padres en
aulas de educación infantil y primaria, se propone la elaboración de una
propuesta de intervención esporádica o sistemática para informar,
programar talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y
padres tengan que trabajar de forma coordinada
PROPUESTAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES EN EL CENTRO (ACTIVIDADES,
TALLERES, Y OTRAS PROPUESTAS). ADJUNTADO.