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DERECHO PENAL II
INTRODUCCION

La Ciencia Del Derecho Penal es el conjunto de conocimientos obtenidos
mediante la observación y el razonamiento del delito, del delincuente, y de la
reacción social que ambos            provocan, conocimientos de los que,
sistemáticamente estructurados, se deducen principios y leyes generales.
El Delito es una conducta humana sobre la que recae una sanción de carácter
criminal. El Delincuente es una persona natural que reúne las condiciones
necesarias para responder ante el poder público. La Reacción Social es el
movimiento de la sociedad afectada por el delito que se traduce en una sanción.




SONIA LORAINOS                     2012                                Página 2
OBJETIVOS


    GENERAL:
Dejar plasmado una información detallada del Derecho Penal , y su importancia,
para futuras generaciones de jóvenes y que les pueda servir




    ESPECIFICO:
Es llegar a entender el Derecho y sus relaciones con las ciencias penales, para
poder asimilarlo en el mundo real.




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DERECHO PENAL

Ley Penal
Conjunto de normas jurídicos que define y determinan los delitos y las penas
vigentes en una época y lugar determinado.


Características
    General.
    Igualitaria.
    Obligatoria.


Fuentes del Derecho Penal
Fuente directa de producción es el congreso.


Fuente Directa
Única fuente directa art. 1 código penal. Cognición, o conocimiento código penal y
leyes penales especiales.

Doctrina teoría de científicos, juristas y ius penalistas, Jurisprudencia repetición de
fallos.


Fuente Indirecta
Recurso: casación y recurso de inconstitucionalidad.
Costumbre repetición de un hecho que se creó.

Derecho Penal regula:Delito, falta, penas y medidas de seguridad.

Fines de las penas:Castigar, prevenir y rehabilitar.

Medidas de seguridad:Se aplica a personas que se encuentran en un estado
peligroso.

Ramas del derecho penal: Derecho penal sustantivo o material, derecho penal
adjetivo o procesal, derecho penal penitenciario o ejecutivo.

Derecho Penal Sustantivo: Es aquella rama del derecho penal en la que se
regulan cuales son las conductas que se deben considerar como delitos y como
faltas y cuáles son las penal o medidas de seguridad que se deben aplicar a
quien los comete.

Leyes penales sustantivas:Ley penal General: Código Penal Decreto 17-73.



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Leyes Especiales: Ley de Armas y municiones, Ley contra la Narcoactividad, Ley
Contrabando Aduanero, Ley contra la Delincuencia Organizada.

Derecho Penal Adjetivo:Es una rama del derecho penal en la que se regula el
proceso que se debe seguir para determinar si una persona a cometido un delito
o una falta y en su caso para imponerle una pena.

Derecho Penal Penitenciario: Rama del derecho penal que regula el
cumplimiento o ejecución de las penas y medidas de seguridad.
Partes del Derecho Penal:Parte General y Parte Especial.

Parte General:es aquella parte del derecho penal sustantivo, en la que se regulan
el listado que contienen cada una de los delitos y de las faltas así como de la pena
que se debe de imponer específicamente a la persona que cometa cada uno de
ellas.

Principio de Legalidad: Nadie puede ser castigado si su conducta no está
previamente tipificada en la ley como delito. Garantías del derecho penal que se
derivan del principio de legalidad:
    Garantía Criminal.
    Garantía Penal.
    Garantía Judicial.
    Garantía de Ejecución.

Garantía Procesal:Nadie puede ser sancionado si el proceso no está previamente
establecido en la ley.

Garantía Judicial:Nadie puede ser juzgado por un juez que no esté previamente
establecido en la ley.
Garantía de Ejecución: Nadie puede cumplir un apena sino ante los órganos
competentes en los lugares que la constitución establece y las leyes.

Ámbito Temporal de validez de una Norma:Es el lapso de tiempo durante el
cual una norma jurídica es de observancia obligatoria, inicia cuando la norma entra
en vigencia y dura indefinidamente hasta ser derogada o abrogada o es
reformada.

Vigencia
Derogar: es dejar sin efecto parcialmente una ley.
Abrogar: es dejar sin efecto totalmente una ley.
Reforma: cuando se cambia una ley por otra de la misma especie por lo tanto la
ley anterior queda derogada y es sustituida por algo nueva.




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DELITO
Elementos Positivos (+)
Acción
Es un elemento positivo del delito que consiste en la conducta humana voluntaria
consciente y produce un efecto en el mundo exterior.

Tipicidad
Es la encuadravilidad de la conducta humana al precepto abstracto que describe
la ley penal.

Antijuricidad
Contracción ante una conducta concreta y un completo orden jurídico establecido
previamente por el Estado.

Culpabilidad
Es un comportamiento consciente de la voluntad que da lugar a un juicio de
reproche, debido a que el sujeto actúa de forma antijurídico.
Imputabilidad
Es la capacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma y de
determinarse espontáneamente.

Punibilidad
Es la descripción de la pena en la norma jurídica.

Elementos Negativos (-)
Falta de acción
Es un elemento negativo de la teoría del delito que consiste que la conducta
humana no es conducida la voluntad.

Atipicidad
Es un elemento negativo del delito que consiste en que la acción no está tipificada
o no hay norma de tipo que lo prohíba.

Causas de justificación
  - Legítima defensa (art. 24 código penal numeral 1).
  - Legítima ejercicio de un derecho tercero (3º)
  - Estado de necesidad (2º)


Causas de inculpabilidad
  - Miedo invencible (art. 25 numeral 1º)
  - Fuerza exterior (2º)
  - Error (3º)
  - Obediencia (4º)
  - Omisión justificada (5º)


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Causas de inimputabilidad
  - Menoría de edad (art. 23 numeral 1º)
  - Trastorno mental transitorio (2º)



Elementos del delito
Positivo                                                Negativo
   - Acción                                     - Falta de acción
   - Tipicidad                                  - Atipicidad
   - Culpabilidad                               - Causas de justificación
   - Antijuricidad                              - Causas de inimputabilidad
   - Punibilidad                                - Causas de inculpabilidad
   - Imputabilidad                              - Causas de exclusión de la pena



                                   TIPO PENAL
Elemento Objetivo
   1- Bien Jurídico
Es el interés jurídicamente protegido (art. 201 Procesal Penal) robo, la vida,
patrimonio.

    2- Sujeto Activo
Es la persona que realiza la acción y causa un perjuicio a otra contemplado en la
norma jurídica persona que causa la acción.
    3- Sujeto Pasivo
Es el titular del bien jurídico protegido también se le puede llamar como agraviado
(art. 116 P.P)

   4- Acción
Es el comportamiento humano que realiza una persona y es una conducta
prohibida por la ley.




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Elemento Subjetivo
Directo

Dolo: indirecto, eventual.
Culpa: imprudencia, negligencia, impericia.

Dolo
Cuando se comete la acción con intensión de causar un daño.

PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL PROCESO PEANAL GUATEMALTECO
    1- Oficialidad
(Art. 24 código procesal penal) el principio de oficialidad consiste en la obligación
que tiene el M.P de promover la investigación objetiva de los hechos criminales y
de promover la persecución penal (investigación a cargo de M.P) existencia de
medidas de desjudicialización juicio oral y público.

    2- Inmediación
Consiste en que a través de la existencia de la oralidad y la concentración se
logra una relación o inmediación entre el juez, las partes y los órganos de pruebas
(testigos expertos etc.) logrando el más estrecho contacto y la más intima
comunicación art. (354 código procesal penal).
    3- Publicidad
Éste principio conlleva a que la justicia sea aplicada ante la presencia de cualquier
persona, permite que el pueblo se constituya en juez de jueces porque advertirán
la forma en que se aplique la ley penal (art. 356 c.p.p).

   4- Oralidad
Consiste en la imposición de utilizar la palabra hablada como medio de
comunicación entre partes y el juez (art. 362 c.p.p).

    5- Concentración
Consiste que el debate debe de realizarse de manera continua y en una sola
audiencia o en una sola serie de audiencias consecutivas a efecto a que la prueba
ingrese al proceso en la forma más concentrada y en el menor tiempo posible (art.
360 c.p.p).

   6- Sana crítica razonada
Éste principio obliga a precisar en la sentencia en la manera explícita el motivo y la
razón de la decisión lo cual hace al juez reflexivo y lo obliga a fundamentar su
decisión (art. 186 c.p.p)

   7- Doble instancia
Consiste en el reconocimiento al derecho de recurrir el fallo entre juez o tribunal
superior (art. 415 c.p.p)




SONIA LORAINOS                         2012                                   Página 8
8- Cosa juzgada
Consiste en la certeza que se le confiere al fallo de un juez cuando no existe
recurso y notificación pendiente (art. 18 c.p.p).

Proceso penal
Es el conjunto de actividades necesarias para la obtención de un pronunciamiento
jurisdiccional así como su ejecución para que de esta manera aplicar el derecho
penal sustantivo.

Juicio de faltas
Procedencia
Faltas, delitos seguridad del tránsito, delitos cuya sanción sea la de la multa.

   1-   Juez de paz oirá:
   a-   Ofendido
   b-   Autoridad que hace la denuncia
   c-   Imputado

   2- No se reconoce culpable
      Juez convoca audiencia, juicio oral, recibe pruebas.

2.1- el juez de paz podrá prorrogar audiencia por 3 días de oficio o petición parte


    3- Dicta sentencia
    a- Absuelve.
    b- Condena
(Art. 484 código procesal penal)

Objetos, sujetos y Bien Jurídico tutelado por el Estado
Sujeto activo: es él que realiza la acción en el comportamiento descrito en la ley
así mismo es quien lo comete o participa en su ejecución.

Sujeto pasivo: es el titular del interés jurídicamente protegido atacado por el
delito, asi mismo es el titular del derecho o el interés lesionado o puesto en peligro
por el delito (ej. Estado, sociedad).

La persona humana como sujeto pasivo
Es totalmente indiscutible que la persona humana individualmente considerada, es
el titular de mayor número de bienes jurídicos protegidos y por ente el sujeto
pasivo de mayoría de delitos. El derecho protege a la persona a lo largo de toda
su existencia y aún antes de nacer, no importando su condición, edad, sexo, raza,
color, estado mental, ej. (La ley penal castiga el aborto, protegiendo a la persona
antes de su nacimiento, a raíz de su nacimiento castiga el infanticidio y durante su
existencia protege su vida, su integridad física, su honor, su libertad y seguridad
civil, etc.)



SONIA LORAINOS                         2012                                   Página 9
La persona jurídica como sujeto pasivo
Siendo las personas jurídicas sociales o colectivas, entes reales con derechos y
obligaciones dentro de la sociedad en la que se desenvuelven, es evidente que
son titulares de derechos o intereses que pueden ser lesionados o puestos en
peligros, ej. (Calumnia, injuria, y la difamación) éstos tres anteriores atentan contra
el honor y los que atentan contra el patrimonio ej. (Robos, hurtos, apropiaciones
indebidas etc.)
Objetos del delito
El objeto material del delito u objeto material de la infracción penal es todo ente
corporio hacia el cual se dirige la actividad descrita en el tipo penal. El objeto
material personal, es toda persona física viva o muerte consciente o inconsciente
a la que se refiere el comportamiento típico y respecto a la cual se concreta el bien
jurídico tutelado.



                  Bien Jurídico Tutelado en el delito
“JusPuniend” es una facultad que corresponde única y exclusivamente al Estado
que como ente soberano debidamente organizado tiende a la protección de ciertos
valores que son indispensables para el desarrollo y la convivencia social. Desde
otro punto de vista, el objeto jurídico protegido por la norma penal y que resulta
lesionado o puesto en peligro por el sujeto activo, sirve como elemento directriz de
ordenación de las figuras delictivas o tipos penales dentro de un código penal
vigente en el cual las figuras delictivas están agrupadas atendiendo al bien jurídico
protegido de la manera siguiente:
    - Título I de la ley penal
De los delitos y la integridad de la persona, homicidio, aborto, parricidio, lesiones.
    - Título II delitos contra el honor
Calumnias, injuria, difamación.
    - Título III delitos contra la libertad, y seguridad de la persona.
    - Título IV
    - Título V delitos contra el orden jurídico familiar y contra el estado civil.
    - Título VI delitos contra el patrimonio.
    - Título VII delitos contra la seguridad colectiva.
    - Título VIII delitos contra la fe pública y nacional.
    - Título IX delitos de falsedad personal.
    - Título X delitos contra la economía nacional, comercio industria.
    - Título XI delitos contra la seguridad del Estado.
    - Título XII delitos contra el orden institucional.
    - Título XIII delitos contra la administración pública.
    - Título XIV delitos contra la administración de justicia.
    - Título XV de los juegos ilícitos.

Extractividad
Consiste en aplicar una norma jurídica penal fuera de su ámbito temporal de
validez.


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Retroactividad
Consiste en aplicar una norma penal a un hecho que ocurrió antes de que dicha
norma entrara en vigencia art. 15 C.P.R.G).

Ultractividad
Consiste en aplicar una ley que ya no está vigente a un hecho que ocurrió cuando
todavía estaba vigente.

Ley excepcional o temporal
Éstas son leyes que fijan su propio ámbito temporal de validez siempre que
favorezcan al reo (art. 3 Código Penal).

Territorialidad
Consiste en aplicar la ley penal a delitos cometidos bajo su jurisdicción aunque la
persona sea extranjera (art. 4 C.P).

Analogía
Sistema de integración de la ley que permite resolver los casos que no estén
previstos aplicándole las normas que el código establece para casos establecidos.

Extraterritorialidad
Principios que fundamentan los casos de extraterritorialidad
   1- Principio de nacionalidad
Éste principio establece que se puede aplicar la ley guatemalteca a un delito
cometido fuera de su territorio basadas en que la persona que los cometió es
guatemalteca.

   2- Principio real de protección o de defensa
Éste principio establece que se puede aplicar la ley guatemalteca aun delito
cometido fuera de su territorio basándose en que el delito afecta intereses del
Estado de Guatemala.

   3- Principio de justicia universal
Éste principio establece que se puede aplicar la ley guatemalteca a un delito
cometido fuera de su territorio basado en que la gravedad del delito obliga
cualquier Estado a juzgarlo.

Extradición
Es el acto jurídico y político por medio del cual un Estado le solicita a otro Estado
la entrega de una persona que está sindicado de haber cometido un delito para
poder juzgarlo.

Clases de extradición
Activa
Es cuando un Estado solicita la entrega de la persona que se desea extraditar
(ejemplo caso Portillo).


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Pasiva
Es cuando un Estado entrega a la persona que le han solicitado y siempre previa
solicitud.

Espontanea
Se da cuando el sindicado se entrega voluntariamente al Estado que lo persigue.

Voluntaria
Un Estado entrega a otro Estado una persona sin que existiera solicitud previa.

En tránsito
Es el permiso que un país da para que una persona que está siendo extraditada
pase a dicho país.

Re extradición
Se da cuando un tercer Estado solicita al Estado que logro la extradición de una
persona que se lo extradite porque dicha persona cometió un delito más grave en
el tercer Estado o porque ahí cometió primero un delito.

Derecho de asilo
Es el derecho que se reconoce a una persona que está siendo perseguida
políticamente y pide a un Estado que lo deje vivir en dicho país.



                      PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: (nullumcrimenullapoena, sine lege)

Se refiere a que el delito y la pena deben estar previamente a su comisión o
imposición, contemplados en la ley penal. Consultar artículo 1º del Código Penal y
17 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Toda persona es inocente,
mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia
debidamente ejecutoriada (consultar artículo 14 de la Constitución Política de la
República de Guatemala).

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD: La ley penal solo puede aplicarse
retroactivamente cuando favorece al reo. (Artículos 15 de la Constitución Política
de de la República de Guatemala, y artículo 2º del Código Penal.)

PRINCIPIO DE CULPABILIDAD: No hay pena sin culpabilidad, entiéndase como
quiera ese elemento del delito o se afilie a la postura que sea.




SONIA LORAINOS                        2012                                 Página 12
PRINCIPIO DE MINIMA INTERVENCIÓN: El Estado con la facultad que le fue
asignada de penar y proteger la humana convivencia, garantizando la paz social
en su función represiva y preventiva, debe hacer uso del derecho penal cuando
otros medios de control social, de carácter no penal sean insuficientes.

PRINCIPIO DE EXCLUSIÓN DE ANALOGIA: Por analogía los jueces no podrán
crear figuras delictivas ni aplicar sanciones, es decir apegeo estricto a la ley, lo
que no contenga un tipo penal como delito, no debe crearse apoyándose en su
similitud con otro, es decir, un hecho que no está plenamente contenido en un tipo
penal, no debe pensarse que es semejante a otro, o bien, no debe buscarse otro
que se le parezca, cuando no se integre el tipo.




SONIA LORAINOS                        2012                                 Página 13
ESCUELAS DEL DERECHO PENAL
La escuela del derecho penal son un conjunto de doctrinas y principios que a
través de un método tiene por objeto investigar la filosofía del Derecho Penal, la
legitimidad de JusPeniendi, la naturaleza del delito y la pena.



   a) ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO PENAL:
La obra de Beccaria, suele ser el antecedente inmediato más importante que
impulsó a la corriente Clásica del Derecho Penal, ésta corriente de pensamiento
auténticamente jurídico penal, se inicia al principio del siglo XIX, en la Escuela de
Juristas, como originalmente se denominó a la Escuela Clásica de Nuestra
Ciencia.



POSTULADOS DE LA ESCUELA CLÁSICA:

Con los criterios planteados, la corriente clásica del Derecho Penal, sentó las
bases para construir un colosal monumento jurídico, que resplandeció sobre todas
las construcciones penales alcanzadas hasta esa época, cuyos postulados más
importantes podemos reunirlos de la manera siguiente.



   a. RESPECTO AL DERECHO PENAL: Se consideró como una ciencia jurídica
      que debía estar incluida dentro de los límites que marca la ley, sin dejar
      nada al arbitrio del juez.

   b. RESPECTO AL MÉTODO: Consideraron que el método más apropiado
      para el estudio de su construcción jurídica era el Racionalista o
      Especulativo del cual se sirven las ciencias jurídico-sociales.

   c. RESPECTO DEL DELITO: Sostuvieron que no era un ente de hecho, si no
      un ¨Ente Jurídico¨, una infracción a la ley del Estado; considerando que al
      definir al delito como un ente jurídico quedaba establecido, de una vez para
      siempre, al límite perpetuo de lo prohibido, distinguiéndolo además de lo
      que podía ser una infracción a la ley moral o a la ley divina, que no son
      delito.

   d. RESPECTO A LA PENA: La consideraron como un mal, a través del cual
      se realiza la tutela Jurídica, siendo la única consecuencia del delito.

   e. RESPECTO AL DELINCUENTE: No profundizaron en el estudio del
      delincuente, más que como autor del delito, afirmando que la imputabilidad
      moral y el libre albedrío son la base de la Responsabilidad Penal. A decir


SONIA LORAINOS                         2012                                  Página 14
del Penalista Juan P. Ramos, la Escuela Clásica no ignoraba al delincuente
      si no lo excluía porque no lo necesitaba para su construcción jurídica. Al
      derecho penal clásico le interesaba el acto del delincuente mismo.

ESCUELA POSITIVA DEL DERECHO PENAL:

La corriente positiva representada por Cesare Lombroso, RafaélGarófolo y Enrrico
Ferri, justificados por haber comprobado la inutilidad de los principio clásicos para
la reforma del delincuente la ineficiencia de las penas para contener la
delincuencia, el aumento de la criminalidad, de la reincidencia de la imputabilidad
moral del hombre, El Derecho Penal, no se asienta ya sobre la responsabilidad
moral si no es predominantemente determinista.



POSTULADOS DE LA ESCUELA CLÁSICA:

La transformación tan profunda que sufre el Derecho Penal, con la Escuela
Positiva puede apreciarse, si se recuerda que para Enrico Ferri, El Derecho Penal
desaparece como disciplina jurídica, para convertirse en una simple rama de la
Sociología Criminal.



   a. RESPECTO DEL DERECHO PENAL: Nuestra disciplina pierde su
      autonomía como ciencia jurídica y es considerada como parte de las
      ciencias fenomenalistas, especialmente como una simple rama de la
      Sociología criminal.

   b. RESPECTO AL MÉTODO: Para su construcción utilizaron el Método de la
      Observación, y Experimentación, propios de las ciencias naturales, al cual
      denominaron Método Positivo, el que tomó su nombre Escuela Positiva del
      Derecho Penal.

   c. RESPECTO AL DELITO: Se considero como un fenómeno natural o social;
      definiéndola como una lesión a aquella parte del sentimiento moral que
      consiste en la violación de los sentimientos altruistas fundamentales o sea,
      la piedad y la probidad, en la medida en que estos sentimientos son
      poseídos por una comunidad o bien el delito debe considerarse como
      acción punible, determinadas por aquellas acciones encaminadas por
      móviles individuales y antisociales que turban la condición de vida y
      contravienen la moralidad media de un pueblo en un momento dado.

   d. RESPECTO A LA PENA: Consideraron que la pena era un medio de
      defensa social, que realizaba mediante la prevención general. (amenaza de
      pena a todos los ciudadanos.)


SONIA LORAINOS                        2012                                  Página 15
e. RESPECTO AL DELINCUENTE: Fue considerado como un ser anormal,
      relegándolo de la especie humana, por cuanto decía que era un ser atávico
      con fondo epiléptico idéntico al loco moral y con caracteres anatómicos,
      psíquicos y funcionales especiales, que delinquen no solamente por sus
      características biopsíquicas, si no por las poderosas influencias del
      ambiente y la sociedad, en tal sentido el hombre es responsable
      criminalmente.


ESCUELAS INTERMEDIAS DEL DERECHO PENAL:

Las llamadas Escuelas Intermedias, plantearon sus más importantes postulados
en forma ecléctica, retornando principios fundamentales tanto de la Escuela
Clásica como de la Escuela Positiva del Derecho Penal, iniciando así una nueva
etapa de estudio de nuestra ciencia que podría catalogarse como antecedentes
del Derecho Penal Contemporáneo que principia a reflejarse, en los primeros años
del siglo XX.


          DIVERSAS DENOMINACIONES DEL DERECHO PENAL
A través de la evolución histórica de las ideas penales, y producto de esa
discordancia que ha existido entre los diferentes tratadistas de las materias en
todos los tiempos es la multiplicidad de las denominaciones que se han dado a
nuestras disciplinas, así el penalista Chileno Raymundo del Río menciona los
siguientes: Derecho Penal, Derecho Criminal, Derecho de Castigar, Derecho
Represivo, Derecho Sancionador, Derecho Determinador, Derecho Reformador,
Derecho de Prevención, Derecho Protector de los Criminales, Derecho de Defensa
Social.

La segunda denominación hace alusión al crimen, (Derecho Criminal),
terminología usada con más frecuencia en Europa especialmente en Francia, que
si bien nos puede parecer anticuada, no es errada por cuanto crimen es sinónimo
de delito, y en tal sentido responde en mejor forma a la concepción de nuestra
ciencia, si no tomamos en cuenta que el delito es, sin duda, la razón de ser de
Derecho Penal


RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS
CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL:

El Derecho Penal como cualquier otra institución en un Estado de Derecho, debe
tener su fundamento en la Constitución Política, que señala generalmente las



SONIA LORAINOS                      2012                               Página 16
bases y establece las garantías a que debe sujetarse del Derecho Penal y éste
debe ajustar sus preceptos al marco Constitucional del Estado.

CON EL DERECHO CIVIL:

Ambos tienden a regular las relaciones de los hombres en la vida social y a
proteger sus intereses, estableciendo sanciones para asegurar su respeto. Las
establecidas por el Derecho Civil son de carácter reparatorio, aspiran a destruir el
estado antijurídico creado a anular los actos antijurídicos y a respetar los daños
causados por estos actos.

CON EL DERECHO INTERNACIONAL.

En época contemporánea la facilidad de comunicación entre los diferentes países
y las crecientes relaciones internacionales, son propicias para la comisión de
delitos que reviste características de tipo internacional, como la trata de persona,
la falsificación de moneda, el terrorismo, etc. Todo lo cual hace indispensable una
mancomunada acción de diversos Estados, para la prevención y el castigo de
estos delitos.

CON LA LEGISLACIÓN COMPARADA:

Se refiere al estudio, análisis y comparación de las legislaciones de diversos
países que se han convertido en un medio importante para la reforma de la
legislación penal de otros países, adoptando aquellas leyes e instituciones que
mayor éxito han alcanzado en la lucha contra la criminalidad. Esto se debe al
hecho de que hombres de estudio nacidos en aquellas tierras viajan por el mundo,
y después vueltos a su patria, introducen las nuevas ideas (producto de la
comparación de legislaciones de distintos países).




SONIA LORAINOS                        2012                                  Página 17
CONCLUSION
El Derecho penal no es más que el ordenamiento correcto de los pensamientos y
los actos del ser humano en la sociedad donde vive y se desarrollas intelectual y
emocionalmente.

Es muy importante conocer el Origen del Derecho Penal y sus diferentes ramas
que lo conforma y que a la vez hacen que este sea como tal.

Además se entiende por Derecho Penal conjunto de normas y doctrinas que
tienden a regular la ejecución de la pena en los centros penales o penitenciarios
destinados para tal efecto, y que por cierto en nuestro país no se encuentra
codificado, ya que lo único que existe son normas reglamentarias, de tipo
carcelario, como también se hace mención de varias Características del Derecho
Penal, Distintas Personajes que dan su punto de vista sobre lo que es el D.P., etc.




SONIA LORAINOS                       2012                                 Página 18
COMENTARIO
A través de este trabajo, se analizaron, las diferentes temáticas del derecho penal
estableciendo que el Derecho sólo tiene sentido dentro de una sociedad y, ésta se
basa en las relaciones que se dan entre sus miembros. La misión del derecho es
proteger la convivencia humana en comunidad. Nadie puede, a la larga, subsistir
abandonado a sus propias fuerzas; toda persona depende, por la naturaleza de
sus condicionamientos existenciales, del intercambio y de la ayuda recíproca que
le posibilita su mundo circundante. La sociedad tiene como fin fundamental lograr
un desarrollo colectivo, es decir, el bienestar común. Lamentablemente no todas
las relaciones que se dan en su interior son pacíficas, por lo que se necesita cierto
tipo de regulación. El Derecho Penal aparece como el medio de control más
drástico, al cual se debe recurrir en última instancia cuando todos los demás
medios de solucionar el problema han fracasado.




SONIA LORAINOS                        2012                                  Página 19
INDICE

INTRODUCCION ........................................................................................................................................... 2

OBJETIVOS ................................................................................................................................................... 3

DERECHO PENAL .......................................................................................................................................... 4

DELITO ......................................................................................................................................................... 6

ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVO .............................................................................................................. 6
TIPO PENAL ................................................................................................................................................. 7

ELEMENTO SUBJETIVO ................................................................................................................................. 8

BIEN JURÍDICO TUTELADO EN EL DELITO .................................................................................................... 10

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ................................................................................................................ 12

ESCUELAS DEL DERECHO PENAL ................................................................................................................. 14

DIVERSAS DENOMINACIONES DEL DERECHO PENAL .................................................................................. 16

RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS ....................................................... 16

CONCLUSION ............................................................................................................................................. 18

COMENTARIO ............................................................................................................................................ 19




SONIA LORAINOS                                                           2012                                                                    Página 20

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DERECHO PENAL II

  • 2. INTRODUCCION La Ciencia Del Derecho Penal es el conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento del delito, del delincuente, y de la reacción social que ambos provocan, conocimientos de los que, sistemáticamente estructurados, se deducen principios y leyes generales. El Delito es una conducta humana sobre la que recae una sanción de carácter criminal. El Delincuente es una persona natural que reúne las condiciones necesarias para responder ante el poder público. La Reacción Social es el movimiento de la sociedad afectada por el delito que se traduce en una sanción. SONIA LORAINOS 2012 Página 2
  • 3. OBJETIVOS  GENERAL: Dejar plasmado una información detallada del Derecho Penal , y su importancia, para futuras generaciones de jóvenes y que les pueda servir  ESPECIFICO: Es llegar a entender el Derecho y sus relaciones con las ciencias penales, para poder asimilarlo en el mundo real. SONIA LORAINOS 2012 Página 3
  • 4. DERECHO PENAL Ley Penal Conjunto de normas jurídicos que define y determinan los delitos y las penas vigentes en una época y lugar determinado. Características  General.  Igualitaria.  Obligatoria. Fuentes del Derecho Penal Fuente directa de producción es el congreso. Fuente Directa Única fuente directa art. 1 código penal. Cognición, o conocimiento código penal y leyes penales especiales. Doctrina teoría de científicos, juristas y ius penalistas, Jurisprudencia repetición de fallos. Fuente Indirecta Recurso: casación y recurso de inconstitucionalidad. Costumbre repetición de un hecho que se creó. Derecho Penal regula:Delito, falta, penas y medidas de seguridad. Fines de las penas:Castigar, prevenir y rehabilitar. Medidas de seguridad:Se aplica a personas que se encuentran en un estado peligroso. Ramas del derecho penal: Derecho penal sustantivo o material, derecho penal adjetivo o procesal, derecho penal penitenciario o ejecutivo. Derecho Penal Sustantivo: Es aquella rama del derecho penal en la que se regulan cuales son las conductas que se deben considerar como delitos y como faltas y cuáles son las penal o medidas de seguridad que se deben aplicar a quien los comete. Leyes penales sustantivas:Ley penal General: Código Penal Decreto 17-73. SONIA LORAINOS 2012 Página 4
  • 5. Leyes Especiales: Ley de Armas y municiones, Ley contra la Narcoactividad, Ley Contrabando Aduanero, Ley contra la Delincuencia Organizada. Derecho Penal Adjetivo:Es una rama del derecho penal en la que se regula el proceso que se debe seguir para determinar si una persona a cometido un delito o una falta y en su caso para imponerle una pena. Derecho Penal Penitenciario: Rama del derecho penal que regula el cumplimiento o ejecución de las penas y medidas de seguridad. Partes del Derecho Penal:Parte General y Parte Especial. Parte General:es aquella parte del derecho penal sustantivo, en la que se regulan el listado que contienen cada una de los delitos y de las faltas así como de la pena que se debe de imponer específicamente a la persona que cometa cada uno de ellas. Principio de Legalidad: Nadie puede ser castigado si su conducta no está previamente tipificada en la ley como delito. Garantías del derecho penal que se derivan del principio de legalidad:  Garantía Criminal.  Garantía Penal.  Garantía Judicial.  Garantía de Ejecución. Garantía Procesal:Nadie puede ser sancionado si el proceso no está previamente establecido en la ley. Garantía Judicial:Nadie puede ser juzgado por un juez que no esté previamente establecido en la ley. Garantía de Ejecución: Nadie puede cumplir un apena sino ante los órganos competentes en los lugares que la constitución establece y las leyes. Ámbito Temporal de validez de una Norma:Es el lapso de tiempo durante el cual una norma jurídica es de observancia obligatoria, inicia cuando la norma entra en vigencia y dura indefinidamente hasta ser derogada o abrogada o es reformada. Vigencia Derogar: es dejar sin efecto parcialmente una ley. Abrogar: es dejar sin efecto totalmente una ley. Reforma: cuando se cambia una ley por otra de la misma especie por lo tanto la ley anterior queda derogada y es sustituida por algo nueva. SONIA LORAINOS 2012 Página 5
  • 6. DELITO Elementos Positivos (+) Acción Es un elemento positivo del delito que consiste en la conducta humana voluntaria consciente y produce un efecto en el mundo exterior. Tipicidad Es la encuadravilidad de la conducta humana al precepto abstracto que describe la ley penal. Antijuricidad Contracción ante una conducta concreta y un completo orden jurídico establecido previamente por el Estado. Culpabilidad Es un comportamiento consciente de la voluntad que da lugar a un juicio de reproche, debido a que el sujeto actúa de forma antijurídico. Imputabilidad Es la capacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma y de determinarse espontáneamente. Punibilidad Es la descripción de la pena en la norma jurídica. Elementos Negativos (-) Falta de acción Es un elemento negativo de la teoría del delito que consiste que la conducta humana no es conducida la voluntad. Atipicidad Es un elemento negativo del delito que consiste en que la acción no está tipificada o no hay norma de tipo que lo prohíba. Causas de justificación - Legítima defensa (art. 24 código penal numeral 1). - Legítima ejercicio de un derecho tercero (3º) - Estado de necesidad (2º) Causas de inculpabilidad - Miedo invencible (art. 25 numeral 1º) - Fuerza exterior (2º) - Error (3º) - Obediencia (4º) - Omisión justificada (5º) SONIA LORAINOS 2012 Página 6
  • 7. Causas de inimputabilidad - Menoría de edad (art. 23 numeral 1º) - Trastorno mental transitorio (2º) Elementos del delito Positivo Negativo - Acción - Falta de acción - Tipicidad - Atipicidad - Culpabilidad - Causas de justificación - Antijuricidad - Causas de inimputabilidad - Punibilidad - Causas de inculpabilidad - Imputabilidad - Causas de exclusión de la pena TIPO PENAL Elemento Objetivo 1- Bien Jurídico Es el interés jurídicamente protegido (art. 201 Procesal Penal) robo, la vida, patrimonio. 2- Sujeto Activo Es la persona que realiza la acción y causa un perjuicio a otra contemplado en la norma jurídica persona que causa la acción. 3- Sujeto Pasivo Es el titular del bien jurídico protegido también se le puede llamar como agraviado (art. 116 P.P) 4- Acción Es el comportamiento humano que realiza una persona y es una conducta prohibida por la ley. SONIA LORAINOS 2012 Página 7
  • 8. Elemento Subjetivo Directo Dolo: indirecto, eventual. Culpa: imprudencia, negligencia, impericia. Dolo Cuando se comete la acción con intensión de causar un daño. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL PROCESO PEANAL GUATEMALTECO 1- Oficialidad (Art. 24 código procesal penal) el principio de oficialidad consiste en la obligación que tiene el M.P de promover la investigación objetiva de los hechos criminales y de promover la persecución penal (investigación a cargo de M.P) existencia de medidas de desjudicialización juicio oral y público. 2- Inmediación Consiste en que a través de la existencia de la oralidad y la concentración se logra una relación o inmediación entre el juez, las partes y los órganos de pruebas (testigos expertos etc.) logrando el más estrecho contacto y la más intima comunicación art. (354 código procesal penal). 3- Publicidad Éste principio conlleva a que la justicia sea aplicada ante la presencia de cualquier persona, permite que el pueblo se constituya en juez de jueces porque advertirán la forma en que se aplique la ley penal (art. 356 c.p.p). 4- Oralidad Consiste en la imposición de utilizar la palabra hablada como medio de comunicación entre partes y el juez (art. 362 c.p.p). 5- Concentración Consiste que el debate debe de realizarse de manera continua y en una sola audiencia o en una sola serie de audiencias consecutivas a efecto a que la prueba ingrese al proceso en la forma más concentrada y en el menor tiempo posible (art. 360 c.p.p). 6- Sana crítica razonada Éste principio obliga a precisar en la sentencia en la manera explícita el motivo y la razón de la decisión lo cual hace al juez reflexivo y lo obliga a fundamentar su decisión (art. 186 c.p.p) 7- Doble instancia Consiste en el reconocimiento al derecho de recurrir el fallo entre juez o tribunal superior (art. 415 c.p.p) SONIA LORAINOS 2012 Página 8
  • 9. 8- Cosa juzgada Consiste en la certeza que se le confiere al fallo de un juez cuando no existe recurso y notificación pendiente (art. 18 c.p.p). Proceso penal Es el conjunto de actividades necesarias para la obtención de un pronunciamiento jurisdiccional así como su ejecución para que de esta manera aplicar el derecho penal sustantivo. Juicio de faltas Procedencia Faltas, delitos seguridad del tránsito, delitos cuya sanción sea la de la multa. 1- Juez de paz oirá: a- Ofendido b- Autoridad que hace la denuncia c- Imputado 2- No se reconoce culpable Juez convoca audiencia, juicio oral, recibe pruebas. 2.1- el juez de paz podrá prorrogar audiencia por 3 días de oficio o petición parte 3- Dicta sentencia a- Absuelve. b- Condena (Art. 484 código procesal penal) Objetos, sujetos y Bien Jurídico tutelado por el Estado Sujeto activo: es él que realiza la acción en el comportamiento descrito en la ley así mismo es quien lo comete o participa en su ejecución. Sujeto pasivo: es el titular del interés jurídicamente protegido atacado por el delito, asi mismo es el titular del derecho o el interés lesionado o puesto en peligro por el delito (ej. Estado, sociedad). La persona humana como sujeto pasivo Es totalmente indiscutible que la persona humana individualmente considerada, es el titular de mayor número de bienes jurídicos protegidos y por ente el sujeto pasivo de mayoría de delitos. El derecho protege a la persona a lo largo de toda su existencia y aún antes de nacer, no importando su condición, edad, sexo, raza, color, estado mental, ej. (La ley penal castiga el aborto, protegiendo a la persona antes de su nacimiento, a raíz de su nacimiento castiga el infanticidio y durante su existencia protege su vida, su integridad física, su honor, su libertad y seguridad civil, etc.) SONIA LORAINOS 2012 Página 9
  • 10. La persona jurídica como sujeto pasivo Siendo las personas jurídicas sociales o colectivas, entes reales con derechos y obligaciones dentro de la sociedad en la que se desenvuelven, es evidente que son titulares de derechos o intereses que pueden ser lesionados o puestos en peligros, ej. (Calumnia, injuria, y la difamación) éstos tres anteriores atentan contra el honor y los que atentan contra el patrimonio ej. (Robos, hurtos, apropiaciones indebidas etc.) Objetos del delito El objeto material del delito u objeto material de la infracción penal es todo ente corporio hacia el cual se dirige la actividad descrita en el tipo penal. El objeto material personal, es toda persona física viva o muerte consciente o inconsciente a la que se refiere el comportamiento típico y respecto a la cual se concreta el bien jurídico tutelado. Bien Jurídico Tutelado en el delito “JusPuniend” es una facultad que corresponde única y exclusivamente al Estado que como ente soberano debidamente organizado tiende a la protección de ciertos valores que son indispensables para el desarrollo y la convivencia social. Desde otro punto de vista, el objeto jurídico protegido por la norma penal y que resulta lesionado o puesto en peligro por el sujeto activo, sirve como elemento directriz de ordenación de las figuras delictivas o tipos penales dentro de un código penal vigente en el cual las figuras delictivas están agrupadas atendiendo al bien jurídico protegido de la manera siguiente: - Título I de la ley penal De los delitos y la integridad de la persona, homicidio, aborto, parricidio, lesiones. - Título II delitos contra el honor Calumnias, injuria, difamación. - Título III delitos contra la libertad, y seguridad de la persona. - Título IV - Título V delitos contra el orden jurídico familiar y contra el estado civil. - Título VI delitos contra el patrimonio. - Título VII delitos contra la seguridad colectiva. - Título VIII delitos contra la fe pública y nacional. - Título IX delitos de falsedad personal. - Título X delitos contra la economía nacional, comercio industria. - Título XI delitos contra la seguridad del Estado. - Título XII delitos contra el orden institucional. - Título XIII delitos contra la administración pública. - Título XIV delitos contra la administración de justicia. - Título XV de los juegos ilícitos. Extractividad Consiste en aplicar una norma jurídica penal fuera de su ámbito temporal de validez. SONIA LORAINOS 2012 Página 10
  • 11. Retroactividad Consiste en aplicar una norma penal a un hecho que ocurrió antes de que dicha norma entrara en vigencia art. 15 C.P.R.G). Ultractividad Consiste en aplicar una ley que ya no está vigente a un hecho que ocurrió cuando todavía estaba vigente. Ley excepcional o temporal Éstas son leyes que fijan su propio ámbito temporal de validez siempre que favorezcan al reo (art. 3 Código Penal). Territorialidad Consiste en aplicar la ley penal a delitos cometidos bajo su jurisdicción aunque la persona sea extranjera (art. 4 C.P). Analogía Sistema de integración de la ley que permite resolver los casos que no estén previstos aplicándole las normas que el código establece para casos establecidos. Extraterritorialidad Principios que fundamentan los casos de extraterritorialidad 1- Principio de nacionalidad Éste principio establece que se puede aplicar la ley guatemalteca a un delito cometido fuera de su territorio basadas en que la persona que los cometió es guatemalteca. 2- Principio real de protección o de defensa Éste principio establece que se puede aplicar la ley guatemalteca aun delito cometido fuera de su territorio basándose en que el delito afecta intereses del Estado de Guatemala. 3- Principio de justicia universal Éste principio establece que se puede aplicar la ley guatemalteca a un delito cometido fuera de su territorio basado en que la gravedad del delito obliga cualquier Estado a juzgarlo. Extradición Es el acto jurídico y político por medio del cual un Estado le solicita a otro Estado la entrega de una persona que está sindicado de haber cometido un delito para poder juzgarlo. Clases de extradición Activa Es cuando un Estado solicita la entrega de la persona que se desea extraditar (ejemplo caso Portillo). SONIA LORAINOS 2012 Página 11
  • 12. Pasiva Es cuando un Estado entrega a la persona que le han solicitado y siempre previa solicitud. Espontanea Se da cuando el sindicado se entrega voluntariamente al Estado que lo persigue. Voluntaria Un Estado entrega a otro Estado una persona sin que existiera solicitud previa. En tránsito Es el permiso que un país da para que una persona que está siendo extraditada pase a dicho país. Re extradición Se da cuando un tercer Estado solicita al Estado que logro la extradición de una persona que se lo extradite porque dicha persona cometió un delito más grave en el tercer Estado o porque ahí cometió primero un delito. Derecho de asilo Es el derecho que se reconoce a una persona que está siendo perseguida políticamente y pide a un Estado que lo deje vivir en dicho país. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PRINCIPIO DE LEGALIDAD: (nullumcrimenullapoena, sine lege) Se refiere a que el delito y la pena deben estar previamente a su comisión o imposición, contemplados en la ley penal. Consultar artículo 1º del Código Penal y 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada (consultar artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala). PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD: La ley penal solo puede aplicarse retroactivamente cuando favorece al reo. (Artículos 15 de la Constitución Política de de la República de Guatemala, y artículo 2º del Código Penal.) PRINCIPIO DE CULPABILIDAD: No hay pena sin culpabilidad, entiéndase como quiera ese elemento del delito o se afilie a la postura que sea. SONIA LORAINOS 2012 Página 12
  • 13. PRINCIPIO DE MINIMA INTERVENCIÓN: El Estado con la facultad que le fue asignada de penar y proteger la humana convivencia, garantizando la paz social en su función represiva y preventiva, debe hacer uso del derecho penal cuando otros medios de control social, de carácter no penal sean insuficientes. PRINCIPIO DE EXCLUSIÓN DE ANALOGIA: Por analogía los jueces no podrán crear figuras delictivas ni aplicar sanciones, es decir apegeo estricto a la ley, lo que no contenga un tipo penal como delito, no debe crearse apoyándose en su similitud con otro, es decir, un hecho que no está plenamente contenido en un tipo penal, no debe pensarse que es semejante a otro, o bien, no debe buscarse otro que se le parezca, cuando no se integre el tipo. SONIA LORAINOS 2012 Página 13
  • 14. ESCUELAS DEL DERECHO PENAL La escuela del derecho penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tiene por objeto investigar la filosofía del Derecho Penal, la legitimidad de JusPeniendi, la naturaleza del delito y la pena. a) ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO PENAL: La obra de Beccaria, suele ser el antecedente inmediato más importante que impulsó a la corriente Clásica del Derecho Penal, ésta corriente de pensamiento auténticamente jurídico penal, se inicia al principio del siglo XIX, en la Escuela de Juristas, como originalmente se denominó a la Escuela Clásica de Nuestra Ciencia. POSTULADOS DE LA ESCUELA CLÁSICA: Con los criterios planteados, la corriente clásica del Derecho Penal, sentó las bases para construir un colosal monumento jurídico, que resplandeció sobre todas las construcciones penales alcanzadas hasta esa época, cuyos postulados más importantes podemos reunirlos de la manera siguiente. a. RESPECTO AL DERECHO PENAL: Se consideró como una ciencia jurídica que debía estar incluida dentro de los límites que marca la ley, sin dejar nada al arbitrio del juez. b. RESPECTO AL MÉTODO: Consideraron que el método más apropiado para el estudio de su construcción jurídica era el Racionalista o Especulativo del cual se sirven las ciencias jurídico-sociales. c. RESPECTO DEL DELITO: Sostuvieron que no era un ente de hecho, si no un ¨Ente Jurídico¨, una infracción a la ley del Estado; considerando que al definir al delito como un ente jurídico quedaba establecido, de una vez para siempre, al límite perpetuo de lo prohibido, distinguiéndolo además de lo que podía ser una infracción a la ley moral o a la ley divina, que no son delito. d. RESPECTO A LA PENA: La consideraron como un mal, a través del cual se realiza la tutela Jurídica, siendo la única consecuencia del delito. e. RESPECTO AL DELINCUENTE: No profundizaron en el estudio del delincuente, más que como autor del delito, afirmando que la imputabilidad moral y el libre albedrío son la base de la Responsabilidad Penal. A decir SONIA LORAINOS 2012 Página 14
  • 15. del Penalista Juan P. Ramos, la Escuela Clásica no ignoraba al delincuente si no lo excluía porque no lo necesitaba para su construcción jurídica. Al derecho penal clásico le interesaba el acto del delincuente mismo. ESCUELA POSITIVA DEL DERECHO PENAL: La corriente positiva representada por Cesare Lombroso, RafaélGarófolo y Enrrico Ferri, justificados por haber comprobado la inutilidad de los principio clásicos para la reforma del delincuente la ineficiencia de las penas para contener la delincuencia, el aumento de la criminalidad, de la reincidencia de la imputabilidad moral del hombre, El Derecho Penal, no se asienta ya sobre la responsabilidad moral si no es predominantemente determinista. POSTULADOS DE LA ESCUELA CLÁSICA: La transformación tan profunda que sufre el Derecho Penal, con la Escuela Positiva puede apreciarse, si se recuerda que para Enrico Ferri, El Derecho Penal desaparece como disciplina jurídica, para convertirse en una simple rama de la Sociología Criminal. a. RESPECTO DEL DERECHO PENAL: Nuestra disciplina pierde su autonomía como ciencia jurídica y es considerada como parte de las ciencias fenomenalistas, especialmente como una simple rama de la Sociología criminal. b. RESPECTO AL MÉTODO: Para su construcción utilizaron el Método de la Observación, y Experimentación, propios de las ciencias naturales, al cual denominaron Método Positivo, el que tomó su nombre Escuela Positiva del Derecho Penal. c. RESPECTO AL DELITO: Se considero como un fenómeno natural o social; definiéndola como una lesión a aquella parte del sentimiento moral que consiste en la violación de los sentimientos altruistas fundamentales o sea, la piedad y la probidad, en la medida en que estos sentimientos son poseídos por una comunidad o bien el delito debe considerarse como acción punible, determinadas por aquellas acciones encaminadas por móviles individuales y antisociales que turban la condición de vida y contravienen la moralidad media de un pueblo en un momento dado. d. RESPECTO A LA PENA: Consideraron que la pena era un medio de defensa social, que realizaba mediante la prevención general. (amenaza de pena a todos los ciudadanos.) SONIA LORAINOS 2012 Página 15
  • 16. e. RESPECTO AL DELINCUENTE: Fue considerado como un ser anormal, relegándolo de la especie humana, por cuanto decía que era un ser atávico con fondo epiléptico idéntico al loco moral y con caracteres anatómicos, psíquicos y funcionales especiales, que delinquen no solamente por sus características biopsíquicas, si no por las poderosas influencias del ambiente y la sociedad, en tal sentido el hombre es responsable criminalmente. ESCUELAS INTERMEDIAS DEL DERECHO PENAL: Las llamadas Escuelas Intermedias, plantearon sus más importantes postulados en forma ecléctica, retornando principios fundamentales tanto de la Escuela Clásica como de la Escuela Positiva del Derecho Penal, iniciando así una nueva etapa de estudio de nuestra ciencia que podría catalogarse como antecedentes del Derecho Penal Contemporáneo que principia a reflejarse, en los primeros años del siglo XX. DIVERSAS DENOMINACIONES DEL DERECHO PENAL A través de la evolución histórica de las ideas penales, y producto de esa discordancia que ha existido entre los diferentes tratadistas de las materias en todos los tiempos es la multiplicidad de las denominaciones que se han dado a nuestras disciplinas, así el penalista Chileno Raymundo del Río menciona los siguientes: Derecho Penal, Derecho Criminal, Derecho de Castigar, Derecho Represivo, Derecho Sancionador, Derecho Determinador, Derecho Reformador, Derecho de Prevención, Derecho Protector de los Criminales, Derecho de Defensa Social. La segunda denominación hace alusión al crimen, (Derecho Criminal), terminología usada con más frecuencia en Europa especialmente en Francia, que si bien nos puede parecer anticuada, no es errada por cuanto crimen es sinónimo de delito, y en tal sentido responde en mejor forma a la concepción de nuestra ciencia, si no tomamos en cuenta que el delito es, sin duda, la razón de ser de Derecho Penal RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL: El Derecho Penal como cualquier otra institución en un Estado de Derecho, debe tener su fundamento en la Constitución Política, que señala generalmente las SONIA LORAINOS 2012 Página 16
  • 17. bases y establece las garantías a que debe sujetarse del Derecho Penal y éste debe ajustar sus preceptos al marco Constitucional del Estado. CON EL DERECHO CIVIL: Ambos tienden a regular las relaciones de los hombres en la vida social y a proteger sus intereses, estableciendo sanciones para asegurar su respeto. Las establecidas por el Derecho Civil son de carácter reparatorio, aspiran a destruir el estado antijurídico creado a anular los actos antijurídicos y a respetar los daños causados por estos actos. CON EL DERECHO INTERNACIONAL. En época contemporánea la facilidad de comunicación entre los diferentes países y las crecientes relaciones internacionales, son propicias para la comisión de delitos que reviste características de tipo internacional, como la trata de persona, la falsificación de moneda, el terrorismo, etc. Todo lo cual hace indispensable una mancomunada acción de diversos Estados, para la prevención y el castigo de estos delitos. CON LA LEGISLACIÓN COMPARADA: Se refiere al estudio, análisis y comparación de las legislaciones de diversos países que se han convertido en un medio importante para la reforma de la legislación penal de otros países, adoptando aquellas leyes e instituciones que mayor éxito han alcanzado en la lucha contra la criminalidad. Esto se debe al hecho de que hombres de estudio nacidos en aquellas tierras viajan por el mundo, y después vueltos a su patria, introducen las nuevas ideas (producto de la comparación de legislaciones de distintos países). SONIA LORAINOS 2012 Página 17
  • 18. CONCLUSION El Derecho penal no es más que el ordenamiento correcto de los pensamientos y los actos del ser humano en la sociedad donde vive y se desarrollas intelectual y emocionalmente. Es muy importante conocer el Origen del Derecho Penal y sus diferentes ramas que lo conforma y que a la vez hacen que este sea como tal. Además se entiende por Derecho Penal conjunto de normas y doctrinas que tienden a regular la ejecución de la pena en los centros penales o penitenciarios destinados para tal efecto, y que por cierto en nuestro país no se encuentra codificado, ya que lo único que existe son normas reglamentarias, de tipo carcelario, como también se hace mención de varias Características del Derecho Penal, Distintas Personajes que dan su punto de vista sobre lo que es el D.P., etc. SONIA LORAINOS 2012 Página 18
  • 19. COMENTARIO A través de este trabajo, se analizaron, las diferentes temáticas del derecho penal estableciendo que el Derecho sólo tiene sentido dentro de una sociedad y, ésta se basa en las relaciones que se dan entre sus miembros. La misión del derecho es proteger la convivencia humana en comunidad. Nadie puede, a la larga, subsistir abandonado a sus propias fuerzas; toda persona depende, por la naturaleza de sus condicionamientos existenciales, del intercambio y de la ayuda recíproca que le posibilita su mundo circundante. La sociedad tiene como fin fundamental lograr un desarrollo colectivo, es decir, el bienestar común. Lamentablemente no todas las relaciones que se dan en su interior son pacíficas, por lo que se necesita cierto tipo de regulación. El Derecho Penal aparece como el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir en última instancia cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado. SONIA LORAINOS 2012 Página 19
  • 20. INDICE INTRODUCCION ........................................................................................................................................... 2 OBJETIVOS ................................................................................................................................................... 3 DERECHO PENAL .......................................................................................................................................... 4 DELITO ......................................................................................................................................................... 6 ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVO .............................................................................................................. 6 TIPO PENAL ................................................................................................................................................. 7 ELEMENTO SUBJETIVO ................................................................................................................................. 8 BIEN JURÍDICO TUTELADO EN EL DELITO .................................................................................................... 10 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ................................................................................................................ 12 ESCUELAS DEL DERECHO PENAL ................................................................................................................. 14 DIVERSAS DENOMINACIONES DEL DERECHO PENAL .................................................................................. 16 RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS ....................................................... 16 CONCLUSION ............................................................................................................................................. 18 COMENTARIO ............................................................................................................................................ 19 SONIA LORAINOS 2012 Página 20