1. Derecho a la ConsultaDerecho a la Consulta
Contenido EsencialContenido Esencial
Taller Interno SIFDETaller Interno SIFDE
La PazLa Paz
2. Derecho a la Consulta
¿Qué busca reconocer el Art. 6º del C169 OIT?
3. Derecho a la Consulta
Contenido constitucionalmente protegido
4. No forman parte del
contenido: el veto o la
negativa de los pueblos
indígenas a realizar la
consulta
Derecho a la Consulta
Contenido constitucionalmente protegido
5. Características esenciales del derecho a la consulta (TC)
Obligaciones que se derivan directamente del C169 en lo relativo a la regulación normativa del derecho a la
consulta
8. Convenio 169 de la OIT
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
Diálogo intercultural:
- Reconoce la diversidad y la diferencia del otro
- Intercambio en condiciones de igualdad.
- Hace compatible el reconocimiento, la protección,
el respeto de las características culturales propias
con la afirmación y la promoción de valores
compartidos universalmente.
- Competencias interculturales: capacidades para
relacionarse adecuadamente con los que son
diferentes a nosotros.
- Lo que nos diferencia puede servir para unirnos.
10. ¿Cómo comprobar la existencia de la buena fe?
Cuando se tenga que
identificar si una medida afecta
o no a pueblos indígenas
• Debe tenerse la voluntad de evaluar si una medida afecta a pueblos indígenas o no, y de qué
manera.
• Si se identifica que una medida afecta directamente pueblos indígenas, debe tenerse la voluntad de
informarles al respecto.
• Si se evidencia la falta de diligencia para alcanzar lo indicado, los PPII tienen derecho a utilizar vías
judiciales para subsanar esta situación.
Cuando se esté desarrollando
el diálogo entre el Estado y los
pueblos indígenas
• Debe evidenciarse la voluntad de querer iniciar el proceso de diálogo y la voluntad de formar parte
de este.
•EL proceso de consulta debe llevarse a cabo de manera apropiada a las circunstancias.
• Tomar en cuenta las costumbres de cada pueblo en el diseño y elaboración de la metodología para el
proceso de consulta, el cual se debe dar además de manera participativa.
• La metodología debe diseñarse tomando en cuenta que debe ser la más aplicable para cada caso;.
• Deben tomarse e cuenta elementos como cuestiones relativas al clima y a la accesibilidad del lugar
donde se va consultar.
En la actitud de quienes
forman parte del proceso de
consulta
• Los pueblos indígenas no deben negarse a llevar a cabo el proceso de consulta.
• s representantes del Estado deben mostrar la mayor disponibilidad para que el desarrollo del
proceso y la participación de la mayor cantidad de representantes de los pueblos indígenas.
En la actitud durante el
desarrollo del proceso de
consulta.
• Fortalecer la calidad de representación de las comunidades
• Los representantes del Estado deben mostrar toda la voluntad de querer alcanzar un acuerdo o
consentimiento sobre la medida matera de consulta.
Al momento de establecer
plazos
• Los PPII deben contar con un plazo adecuado y razonable para la evaluación de la situación ante la
cual se encuentran.
11. • La validez de una consulta pasa por una etapa de información.
• Acceso oportuno a toda la información necesaria sobre la medida,
por parte de los pueblos indígenas o al menos un número
significativo de sus miembros.
• Para una evaluación interna de la información, debe contarse con
un plazo conveniente que lo permita.
• Además, brindar información adicional y asesoramiento técnico si
se requiere.
• La información debe presentarse en un lenguaje accesible,
acompañada de toda documentación relevante.
• La validez de una consulta pasa por una etapa de información.
• Acceso oportuno a toda la información necesaria sobre la medida,
por parte de los pueblos indígenas o al menos un número
significativo de sus miembros.
• Para una evaluación interna de la información, debe contarse con
un plazo conveniente que lo permita.
• Además, brindar información adicional y asesoramiento técnico si
se requiere.
• La información debe presentarse en un lenguaje accesible,
acompañada de toda documentación relevante.
3.- Información
Oportuna y Adecuada
20. • En el caso de las Medidas Legislativas:
– Aquellas dirigidas exclusivamente a regular aspectos relevantes
de los pueblos indígenas: consulta obligatoria.
– Aquellas de alcance general que podrían afectar indirectamente a
los pueblos indígenas: no se consultan.
– Aquellas en la que en determinados temas que involucren una
legislación de alcance general, requiera establecer, en algunos
puntos referencias específicas a los pueblos indígenas, que si
modifican directamente la situación jurídica de los pueblos
indígenas: se consulta el punto en específico.
Las medidas de alcance general que pretenden regular
la conducta de todos los ciudadanos y ciudadanas, no
implicará una afectación directa.
Las medidas de alcance general que pretenden regular
la conducta de todos los ciudadanos y ciudadanas, no
implicará una afectación directa.
21. 10.- Finalidad:
Garantizar la inclusión de los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisión del Estado sobre medidas
legislativas o administrativas que los puedan afectar directamente con el fin de
alcanzar un acuerdo o consentimiento.
22.
23. ¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo o a alcanzar
el consentimiento?
• El artículo 6º C169 no incluye como requisito de validez la
obtención del consentimiento. Si exige que la consulta tenga
el objetivo de alcanzarlo.
• Ello requiere la instauración de un proceso de diálogo,
entendido como un intercambio verdadero y buena fe entre
los diferentes interlocutores.
• Así, las consultas no implican un derecho de veto, ni su
resultado será necesariamente alcanzar un acuerdo o
consentimiento.
• Si no hay acuerdos, el Estado debe tomar en cuenta de buena
fe la posición y los puntos de vista de los pueblos indígenas.
• El Estado debe evitar recurrir a la imposición y tutelar los
derechos susceptibles de ser afectados
24. La decisión sobre la implementación de la medida corresponde a la institución competente
para adoptarla como consecuencia del proceso de consulta.
25. Pero…. ¿Existe el derecho de veto?
El proceso de consulta no admite la posibilidad de que una parte vete a la otra, dado que eso tergiversaría la
misma idea del diálogo.
VetoVeto
ConsultaConsulta
El Estado estaría
obligado a hacer lo
que la población
exige o impide
El Estado estaría
obligado a hacer lo
que la población
exige o impide
Decide el Estado
luego de proceso de
diálogo con los PPII
Decide el Estado
luego de proceso de
diálogo con los PPII
El Convenio 169 no otorga derecho a vetoEl Convenio 169 no otorga derecho a veto
El Estado decide, como consecuencia de un proceso de diálogo respetuoso, en el
cual se toman en cuenta las necesidades y prioridades de la comunidad.
Estado toma la decisión, respetando los derechos de los pueblos indígenas.
El Estado decide, como consecuencia de un proceso de diálogo respetuoso, en el
cual se toman en cuenta las necesidades y prioridades de la comunidad.
Estado toma la decisión, respetando los derechos de los pueblos indígenas.
26. De acuerdo al Convenio 169, deberán tomarse medidas para salvaguardar las instituciones de
los pueblos indígenas (Art 4.1), respetar su integridad (Art 5) y establecer los medios para su
pleno desarrollo, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin
(art 6.1).
Los PPII eligen a quienes los representarán. Por ello es importante
que la institución representativa deba ser definida según la
información que proporcionen las propias poblaciones indígenas
12- Instituciones Representativas
Las instituciones son vitales para garantizar la consulta.
(Instituciones tanto organizaciones físicas como prácticas, costumbres y patrones)