2. DERECHO INTERNACIONAL
PUBLICO
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
CONCEPTO: Es el conjunto de
normas jurídicas y principios
que regulan las relaciones
externas entre los Estados y
los organismos
internacionales públicos.
SUJETOS: Estados, Organismos
Internacionales, Iglesia
Católica, La Orden de Malta,
Los Individuos, Movimientos
de Liberación Nacional,
Comité Internacional de la
Cruz Roja y otros que se
perfilan como nuevos sujetos
del D.I.
CONCEPTO: Es la rama del
derecho que tiene como
objeto los conflictos de
jurisdicción internacionales,
conflictos Ley aplicable y los
conflictos de ejecución y
determinar la condición
jurídica de los extranjeros.
SUJETOS: El individuo, sujetos
con personalidad jurídica
internacional.
DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO Y PRIVADO
3. DERECHO INTERNACIONAL
PUBLICO
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
OBJETO: Concierne el interés
publico (Estado) y los sujetos
implicados en la relación jurídica
se sitúan en un plano de
desigualdad.
FUENTES: Los convenios
internacionales, la costumbre
internacional y las decisiones
jurídicas producidas por los
tribunales internacionales.
OBJETO: Concierne el interés
privado (Particulares) y los
sujetos implicados en la relación
jurídica se sitúan en un plano de
igualdad.
FUENTES: Las normas jurídicas
nacionales y pactos o tratados
internacionales suscritos por la
nación.
DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO Y PRIVADO
4. DERECHO INTERNACIONAL
PUBLICO
DERECHO INTERNACIONAL
PUBLICO
OBJETO DE ESTUDIO
El asilo, Derechos humanos,
Derecho económico, Organismos
internacionales, La guerra y el
Derecho de la paz.
a) Señalar con claridad que ley
debe aplicarse cuando leyes de
diferentes Estados reclaman
aplicación;
b) Señalar qué jurisdicción debe
de conocer de un problema
referente a una relación jurídica
que podría en principio
someterse a jurisdicciones
diferentes
OBJETO DE ESTUDIO
Basta la presencia de un
elemento extranjero para
caracterizar una relación jurídica
privada internacional. Pero según
el criterio positivo, se requiere
que la caracterización jurídico-
privada internacional se consulte
previamente al instituto de
Derecho Internacional Privado
perteneciente a cada
ordenamiento positivo local; ya
que cada ordenamiento positivo
reparte las a su modo.
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PÚBLICO Y PRIVADO