Presupuesto por Resultados de Seguridad Ciudadana .pptx
Autonomía kuna
1. La Autonomia Kuna es fruto de la
Revolución Tule del año 1925
Por: Marcial Arias Garcia
Director Ejecutivo de la Asociacion Indigena Ambiental de Panama
2. Fechas importantes
de la Autonomia Kuna
1915: Creación de la circunscripción de San Blas
1925: Revolución Tule
1930: Reservas indígenas. Posesión colectiva de
la tierra
1938: Se crea comarca de San Blas
1945: Carta orgánica, institucionalización del CGK
1953: Ley 16 organiza la comarca de San Blas
1995: Aprobación de la Ley Fundamental de la
Comarca de Kuna Yala por el CGK.
del 23 de marzo de 2001, de acuerdo con el fallo
de la Corte Suprema de Justicia, las Comarcas
tienen una organización político-administrativa
distinta e independiente a la de los Distritos y
Corregimientos. Las Comarcas se rigen de
acuerdo a las instituciones especiales propias;
6 de diciembre de 2000, la resolución de Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia, una de
las instituciones es el consentimiento de los
pueblos indígenas en los proyectos que pretendan
desarrollarse en sus territorios.
3. En Panamá existen siete pueblos indígenas con un total
que sobrepasa con creces los 300.000 habitantes puesto
que en el último censo, realizado en el año 2000, se
contabilizaban 285.231 indígenas pertenecientes a los
pueblos bri bri, buglé, emberá, kuna, naso teribe, ngöbe
y wounaan.
7 Pueblos Indigenas de Panama
4. ARTICULO 5.- El territorio del Estado panameño se divide políticamente en
Provincias, éstas a su vez en Distritos y los Distritos en corregimientos.
La ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes
especiales o por razones de conveniencia administrativa o de servicio público.
ARTICULO 86.- El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las
comunidades indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar los
valores materiales, sociales y espirituales propios de cada uno de sus culturas y
creará una institución para el estudio, conservación, divulgación de las mismas y de
sus lenguas, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos
humanos.
ARTICULO 127.- El Estado garantiza a las comunidades indígenas la reserva de
las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su
bienestar económico y social. La Ley regulará los procedimientos que deban
seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de
las cuales se prohíbe la apropiación privada de las tierras.
5. La autonomía kuna, aún está en la
etapa de perfeccionamiento y, eso se
nota en las intenciones de todas las
autoridades comarcales, cuando
trabajan en la modificación de la Ley
No.16 de 1953. Mientras tanto,
además de los Reglamentos Internos
de cada comunidad, existe y rige en
toda la Comarca Kuna Yala la “Ley
Fundamental de la Comarca Kuna
Yala”, que derogaría la Ley 16 de
1953. Esa Ley fundamental aún no ha
sido ratificado por el Congreso o
Asamblea Legislativa de Panamá y,
fue redactado por mismos kunas.
Por una verdadera autonomia Kuna
6. Para la Autonomía Kuna, uno de los
pilares con que sostenerlo es la
defensa y divulgación de la Cultura
Kuna, por lo que se creó en 1972 el
Congreso General de la Cultura Kuna,
que es dirigida por otros Saila
Dummagan o Caciques Generales de
Tradición Kuna, mejor conocido
también como el Congreso de los
sabios kunas. Y esa figura se ha
perfeccionado en la ley que crea otro
territorio kuna fuera de Kuna Yala, la
Comarca Kuna de Wargandi (localizada
en las selvas del Darién), en la que se
oficializa y se reconoce la Religión de
Ibeorgun o Religión Kuna.
A defender la autonomia kuna
7. PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LA
LIBREDETERMINACION Y LA AUTONOMIA
DEL PUEBLO KUNA
Bulaled = Colectivo
Guamaggaled = Unidos
Guenaddigualed =
Solidarios
Bulaled = Colectivo
Guamaggaled = Unidos
Guenaddigualed =
Solidarios
Los pueblos indígenas tienen derecho a la
libre determinación. En virtud de ese
derecho determinan libremente su
condición política y persiguen libremente
su desarrollo económico, social y
cultural.” Articulo 3 de la Declaracion
sobre los derechos de los Pueblos
Indigenas de la ONU.
Los pueblos indígenas tienen derecho a la
libre determinación. En virtud de ese
derecho determinan libremente su
condición política y persiguen libremente
su desarrollo económico, social y
cultural.” Articulo 3 de la Declaracion
sobre los derechos de los Pueblos
Indigenas de la ONU.
8. Muchos estudios nos indican que los Pueblos
Indígenas y comunidades locales poseen
protocolos, procedimientos, reglas y
reglamentos únicos que regulan sus
interacciones tanto internas como con otras
comunidades y con los territorios y áreas de los
cuales dependen. Le han dado muchos
nombres, constituciones, leyes, decretos,
protocolos comunitarios y bioculturales,
procedimientos, Estatuto, reglas y reglamentos
y directrices . Los Kunas lo llaman Anmar Igar,
No respetar dichos protocolos, procedimientos,
reglas y reglamentos, ya sea intencionalmente
o no, podría generar conflictos.
El pueblo kuna ha empezado a documentar y
desarrollar sus protocolos de manera que
puedan ser comprendidos por otros. Están
utilizándolos para garantizar que los actores
externos respeten sus leyes, valores y procesos
de decisión consuetudinarios, en particular
aquellos relacionados con la administración de
sus territorios y adyacentes.
EL PUEBLO KUNA Y SU CONSTITUCION...