Los testamentos especiales o privilegiados, son aquellos en que se puede omitir en algunas de las formalidades requeridas; es un testamento de urgencia y caduca en el momento que el testador sobrevive por más tiempo que el determinado para este tipo de actos.
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TESTAMENTO PRIVILEGIADO
1. UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ
CARRERA DE DERECHO
JUICIOS UNIVERSALES I
TESTAMENTO PRIVILEGIADO
MARBETH CASTILLO VALVERDE
JERRY GONZÁLEZ TREJOS
OCTUBRE 2013
2. INTRODUCCIÓN
Los testamentos especiales o privilegiados, son aquellos en que se puede omitir
en algunas de las formalidades requeridas; es un testamento de urgencia y
caduca en el momento que el testador sobrevive por más tiempo que el
determinado para este tipo de actos.
El testamento militar es el que puede otorgarse en tiempo de guerra, puede
otorgarse a los militares, empleados, voluntarios, rehenes y prisioneros; regulado
en el Código Civil en el artículo 586 inciso 1.
ARTICULO 586 CÓDIGO CIVIL DE COSTA RICA:
Pueden otorgar testamento abierto privilegiado:
1. Los militares y demás individuos pertenecientes
al ejército que se halle en campaña o en plaza
sitiada o prisioneros en poder del enemigo, ante
dos testigos y un jefe u oficial.
2. Los navegantes, ante el capitán o quién tenga el
mando de la nave, y dos testigos.
3. Unos y otros ante dos testigos solamente si el
mismo testador escribe el testamento.
El testamento de que habla este artículo debe llenar
las formalidades del artículo anterior, y sólo vale si el
testador muere durante la situación en que lo otorgó
o dentro de los treinta días inmediatos.
El testador a viva voz, dará a conocer sus
disposiciones, de manera que los testigos las
escuchen.
Este tipo de testamento es excepcional y solamente se realiza en circunstancias
donde la vida del testador se encuentre amenazada por algún peligro inminente o
que parezca no haber modo o tiempo de otorgar testamento.
Podrán otorgar este tipo de testamento si lo hace ante el jefe u oficial y dos
testigos, y se justifica en el hecho que se cree que el testador va a morir.
No requiere más solemnidades que la presencia del jefe u oficial y dos testigos.
Sin embargo presenta una laguna sobre si dicho testamento debe otorgarse de
manera escrita u oral.
Pero en general se considera que en nuestro país carece de utilidad por el hecho
de haberse abolido el ejército en nuestro país.
3. El testamento marítimo es el que se puede otorgar en alta mar, a bordo de una
nave o buque.
Se encuentra regulado en el inciso 2 del artículo 586 del Código Civil, donde se
señala que los navegantes pueden otorgar este tipo de testamento ante el capitán
o quien tenga el mando de la nave, sólo se requiere de la presencia de dos
testigos.
ARTICULO 586 CÓDIGO CIVIL DE COSTA RICA:
Pueden otorgar testamento abierto privilegiado:
1.
Los militares y demás individuos pertenecientes
al ejército que se halle en campaña o en plaza
sitiada o prisioneros en poder del enemigo, ante
dos testigos y un jefe u oficial.
2.
Los navegantes, ante el capitán o quién tenga el
mando de la nave, y dos testigos.
3.
Unos y otros ante dos testigos solamente si el
mismo testador escribe el testamento.
El testamento de que habla este artículo debe llenar
las formalidades del artículo anterior, y sólo vale si el
testador muere durante la situación en que lo otorgó
o dentro de los treinta días inmediatos.
El testador a viva voz, dará a conocer sus
disposiciones, de manera que los testigos las
escuchen.
4. Ante mí JERRY GONZÁLEZ TREJOS, CÉDULA No. 1-0637-0415 COSTARRICENSE
mayor de edad, CASADO, CAPITÁN NAUTICO con domicilio en Buenos Aires
de Palmares 75 este de Concrepal, con teléfono celular (506) 830-10100 quien siendo el Capitán del Navío Pacific Princes con rumbo a las
Bahamas, comparece el señor, ROGELIO SOTO VARGAS, MAYOR, CASADO
COMERCIANTE, vecino de CARTAGO, COSTA RICA, 250 sur de la Basílica de
los Ángeles, en condominios los Ángeles 12B, portador de la CÉDULA DE
IDENTIDAD No.4-0325-9184 y DICEN: Que desea hacer constar las
disposiciones de su última voluntad en caso de accidente, las cuales
ordena como sigue: PRIMERA. Como únicos y universales herederos suyos
instituye a sus hijos ROGELIO MARTIN SOTO PACHECO mayor de edad
SOLTERO, ARQUITECTO, vecino de CARTAGO, COSTA RICA 250 sur de la
Basílica de los Ángeles, en condominios los Ángeles 12B, portador de
la CÉDULA DE IDENTIDAD No. 4-2556-6589, y CARMEN SOFÍA SOTO PACHECO,
MAYOR, SOLTERA EDUCADORA vecina de CARTAGO, COSTA RICA 250 sur de la
Basílica de los Ángeles, en condominios los Ángeles 12B, portador de
la CÉDULA DE IDENTIDAD No.4-5687-7845; los cuales heredarán todos los
bienes que tenga a su fallecimiento, por partes iguales. SEGUNDA: Hace
los siguientes legados a CARMEN SOFÍA SOTO PACHECO, MAYOR, SOLTERA
EDUCADORA vecina de Cartago, COSTA RICA 250 sur de la Basílica de los
Ángeles, en condominios los Ángeles 12B, portador de la CÉDULA DE
IDENTIDAD No.4-5687-7845, los siguientes bienes el AUTOMÓVIL TOYOTA
modelo Rav4 año 2012 placa CSP-457 y a ROGELIO MARTIN SOTO PACHECO
MAYOR DE EDAD SOLTERO, ARQUITECTO, VECINO DE CARTAGO 250 sur de la
Basílica de los Ángeles, en condominios los Ángeles 12B, portador de
la CÉDULA DE IDENTIDAD No. 4-2556-6589, los siguientes bienes la
MOTOCICLETA HARLEY DAVISON modelo Iron 883 año 2013 placa M2565.TERCERA: Nombra como albacea propietario de su sucesión a la
señora CARMEN SOFÍA PACHECO MORALES, MAYOR, CASADA PENSIONADA vecina
de CARTAGO 250 sur de la Basílica de los Ángeles, en condominios los
Ángeles 12B, portador de la CÉDULA DE IDENTIDAD No.4-2358-7985.
CUARTA: En este acto revoca y deja sin ningún valor ni efecto
cualesquiera otra disposición testamentaria que hubiere otorgado
anteriormente. ES TODO. Expido un primer testimonio para el testador.
Leído lo escrito al otorgante ante los testigos SIDARGAY MARSELL ASH
MAYOR, SOLTERO CHEF, vecino de Santo Domingo, República Dominicana,
Avenida Anacaona No. 9 portador del pasaporte No.25698789, MIKE
AUBERTH PETER, MAYOR, SOLTERO CHEF, vecino COLON PANAMA,AVENIDA SANTA
ISABEL, MANZANA No.32 LOTE A, portador del pasaporte No.87989754P,
resulta conforme. Conozco al compareciente y a los testigos y doy fe
de su capacidad legal para este acto. Asimismo doy fe de la capacidad
moral del testador. Firmamos en la ciudad MIAMI ESTADOS UNIDOS A LAS
12 HORAS DEL 04 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. CARTULARIO JERRY
GONZÁLEZ TREJOS,______________, CÉDULA____________, TESTADOR ROGELIO
SOTO VARGAS _________, CÉDULA____________. 1er. TESTIGO SIDARGAY
MARSELL ASH_____________, PASAPORTE____________. 2do. TESTIGO MIKE
AUBERTH PETER________________, PASAPORTE_______________.
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