Es aquel acto personalísimo por el cual el TESTADOR , voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial para que después de su muerte se ordene su propia sucesión.
Temas 6 y 7. Sucesión Testamentaria. Clasificación de los Testamentos
1. Temas 6 y 7
Por: Guido Moreno
V- 23.488.891.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Y
CLASIFICACIÓN DE LOS
TESTAMENTOS
2. Concepto. Sucesión
Testamentaria
Es aquel acto personalísimo por el cual el TESTADOR ,
voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una
manera total o parcial para que después de su muerte se
ordene su propia sucesión. El testador tiene la facultad de
imponer requisitos para que puedan adquirir la herencia de
una forma determinada, de la misma manera puede
ampliar el número de sujetos que serán los beneficiarios,
estos sujetos no necesariamente deberán ser los herederos
legales. Incluso podría indicar unos efectos que actuarán de
forma retroactiva a la muerte del testados.
3. Fundamento. Sucesión
Testamentaria
Parte de las relaciones familiares y de los derechos
provenientes de los vínculos parentales, asunto de gran relevancia en
el ámbito social, puesto que dentro de él, es vista la familia como
elemento esencial. Así mismo es importante señalar que a causa de la
muerte, el patrimonio del causante queda sin titular y en
consecuencia debe pasar a otra persona, que ejerza esa titularidad,
considerando que
“El heredero tiene derecho a los frutos de
los bienes transmitidos y quedan sujetos
a un condominio que termina con la
división y partición de la herencia”.
4. ¿Cuando Tiene lugar?
La sucesión testamentaria tiene lugar
cuando una persona, legalmente capaz de tener
voluntad y manifestarla, dispone de sus bienes
por testamento, instituyendo herederos o
legatarios
¿Naturaleza Jurídica?
Las disposiciones testamentarias que
comprendan la universalidad de una parte
alícuota de los bienes del testador, son a título
universal y atribuyen la calidad de heredero. Las
demás disposiciones son a título particular y
atribuyen la calidad de legatario
5. El Testamento
Artículo 833 del Código Civil :
“un acto revocable por el cual una persona
dispone para después de su muerte de la
totalidad o de parte de su patrimonio, o hace
alguna otra ordenación, según las reglas
establecidas por la Ley”
7. Condiciones. El testamento
• La voluntad del testador debe manifestarse
directamente.
• La voluntad del testador debe ser manifestada de
manera inequívoca.
• La voluntad del testador debe ser consciente y
libre.
• El testador debe estar en plena capacidad para
efectuar el acto.
8. Capacidad. La capacidad para disponer se establece en el
Artículo 836 del Código Civil, el cual establece que pueden disponer
por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello
por la Ley.
Incapacidad para disponer. El artículo 837 del Código Civil,
establece que son incapaces de testar:
Los que no hayan cumplido diez y seis años, a menos que sean viudos,
casados o divorciados.
Los entredichos por defecto intelectual.
Los que no estén en su juicio al hacer el testamento.
Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir.
Capacidad para recibir. El Código Civil, en su Artículo 839,
establece que pueden recibir por testamento todos los que no estén
declarados incapaces de ello por la Ley.
Derechos de los herederos: Artículo 974. En el caso del
artículo anterior, si no hubiere en la herencia dinero bastante para
hacer los pagos de que trata dicho artículo, y los herederos no lo
afrontasen de lo suyo, solicitarán los albaceas autorización del
Tribunal para la venta de bienes, previa notificación a los herederos.
9. Testamentos especiales. Son aquellos otorgados en
tiempos o lugares en que la situación reinante es inusual o
extraordinaria. La ley distingue tres formas a saber: En lugares o
tiempos de epidemia. A bordo de buques de la marina de guerra o
mercante. Otorgado por militares y demás personas empleadas en
el ejercicio.
Requisitos de fondo según el Código Civil
El art. 836 C.C establece:
"pueden disponer por testamento todos los que no estén
declarados incapaces de ello por la ley".
ASPECTOR RELEVANTES
10. Clasificación de los
Testamentos
Testamento
Cerrado (Art
s. 857 al 860
y 882 C.C.)
estamento Abierto
: Es aquel en el
cual el testador
manifiesta su
última voluntad en
presencia de las
personas que
deben autorizar
este acto
Testamento
Ordinario
Especiales: Estos testamentos son
aquellos en los cuales puede recurrir
un testador en casos especiales,
descritos de manera taxativa en la ley,
y estos casos solo pueden ser: En
lugares donde haya epidemia (Arts.
865, 866 y 882 C.C.) A bordo de
buques de marina de guerra o marina
mercante (Arts. 867 al 874 y 882
C.C.) Otorgado por militares (Arts. 875
al 878 y 882 C.C.) Otorgados en el
extranjero: (Arts. 879 y 881 C.C.)
11. Requisitos generales de todo
testamento
De conformidad con el artículo 695 del Código Civil, tenemos:
a) Debe ser escrito
b) Debe contener el lugar y la fecha del otorgamiento
c) Debe indicar el nombre el testador, su estado civil,
su nacionalidad, su domicilio y tener su firma, salvo que no sepa
o no pueda firmar, en cuyo caso lo hará, a su ruego, el testigo
testamentario (artículo 697).
d) Debe expresar la capacidad legal del testador
e) Debe señalarse con precisión al heredero o legatario.
Vale hacer mención que las formalidades específicas de
cada clase de testamento, no pueden ser aplicadas a las otras.
12. Condiciones para su eficacia
jurídica en Venezuela
Manifestación De Voluntad
Agente Capaz
Objeto Física Y Jurídicamente
Posible
Fin Lícito
Forma
13. Clasificación de los testamentos:
1. Testamentos especiales: que se dividen en:
Testamentos por epidemias graves.
Testamentos hechos a bordo de buques de la
marina de guerra o mercantes, durante un
viaje.
Testamentos de los militares.
Testamentos otorgados en país extranjero.