Mecanismos alternativos de solución de conflictos masc conciliación
1. Mecanismos alternativos de solución de
conflictos MASC- Conciliación
Víctor Javier Meléndez Guevara
con base en:
http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/
Conciliacion-en-lo-ContenciosoAdministrativo/Manual/texto_completo%20v2.htm
2. Qué son los MASC
• Son:
• Una forma de participación de la sociedad civil en los
asuntos que los afectan (Preámbulo y arts. 1 y 2 de la
C.P.)
• Su estirpe es democrática
• Generan espacios de intervención de la comunidad en
el desarrollo de la función jurisdiccional
• (Fuente: Corte Constitucional, Sentencia C-893 de
2001, citada por PGN
3. Qué son los MASC
• Evitan la conflictivización de la sociedad
• Logran el fortalecimiento de la legitimidad del
aparato de justicia estatal
• “en la medida en que éste puede dedicarse a
resolver aquellos asuntos que son de
verdadera trascendencia social.”
4. Qué no son los MASC
• No son:
• Solamente una manera de descongestionar el
aparato de justicia
• (Fuente: Corte Constitucional, Sentencia C-893
de 2001, citada por PGN
5. Definición de Conflicto
• “contraposición intersubjetiva de derechos y
obligaciones”
• Ejemplo: Un fenómeno que se produce cuando
respecto de un mismo bien coexisten dos
pretensiones encontradas o bien una
pretensión por un lado y una de resistencia por
el otro”
• Fuente: Corte Constitucional, Sentencia C-893
de 2001.
6. Definición de Conciliación
• Procedimiento “alternativo al proceso judicial,
por medio del cual dos o más personas
gestionan, por sí mismas, la solución directa
de sus diferencias jurídicamente conciliables,
asistidos por un tercero, neutral, calificado y
autorizado, denominado conciliador”.
• (Fuente: Ley 1285 de 2009, artículo 3°.)
8. El Conciliador
• El conciliador es, en general, un particular
• También puede ser un servidor público a quien se
le ha atribuido expresamente competencia
funcional para el efecto
• Ejemplo:
• En la conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos, son
competentes los Agentes del Ministerio Público que desempeñen
funciones ante la Jurisdicción Contenciosa.
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(Fuente: Caivano Roque, J. Arbitraje. Villela Editor, Buenos Aires, 200, p. 22, citado por el Consejo de Estado, Sala de
Consulta y Servicio Civil, Concepto del 13 de agosto de 2009, Radicación No. 1952, M.P. Dr. Enrique José Arboleda Perdomo.)
9. Características de un Agente del
Ministerio Público
• Servidor público
• Dependiente del Procurador
• Actúa de manera permanente con
fundamento en las atribuciones señaladas en
la Constitución y la ley ante los magistrados y
jueces que ejercen la función jurisdiccional.
10. Qué debe hacer el Conciliador
• Atender de manera directa y personal el
trámite conciliatorio
• Colaborar en forma dinámica con las partes
buscando la solución de la controversia
• Incluso está llamado a proponer fórmulas de
arreglo
• (Fuente: Ley 446 de 1998, artículo 64. V. Corte
Constitucional, Sentencia C-902 de 2008.)
11. Qué debe hacer el Conciliador
• El conciliador:
• “en ningún caso y bajo ninguna circunstancia tiene
capacidad de adjudicación directa o decisión sobre las
cuestiones en disputa. (…) a diferencia de los
árbitros, los conciliadores no tienen la facultad para
decidir una controversia, ni en derecho ni en
equidad, pues en esta modalidad la solución del
conflicto debe ser fruto de un acuerdo libre entre las
partes.”
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• (Fuente: Ley 446 de 1998, artículo 64. V. Corte
Constitucional, Sentencia C-902 de 2008.)
12. Clases de Conciliación
• La conciliación puede tener lugar en el marco
de un proceso y en tal caso se denomina
judicial.
• Puede realizarse antes o por fuera del proceso
y en tal caso se denomina extrajudicial.
• A su vez, en general, la conciliación
extrajudicial puede ser en derecho o en
equidad.
13. Clases de Conciliación (Cont.)
• La conciliación puede ser voluntaria
• La conciliación puede ser obligatoria como requisito
de procedibilidad para iniciar un proceso.
• La conciliación puede ser nacional o internacional para
la solución de conflictos privados entre personas de
distinta nacionalidad o entre Estados e inversionistas
de otros Estados, o entre agentes económicos de
distintos Estados.
• La conciliación se puede dar en las distintas ramas del
derecho como civil, comercial, laboral, contencioso
administrativo y en ciertos aspectos del proceso penal.
•
14. Clases de Conciliación (Cont.)
• La conciliación se puede dar en las distintas
ramas del derecho como civil, comercial,
laboral, contencioso administrativo y en
ciertos aspectos del proceso penal.
15. Los sentidos del término Conciliación
• En sentido procedimental:
• La conciliación es “un mecanismo de resolución de conflictos a
través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la
solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y
calificado, denominado conciliador.”
• En síntesis es apenas una serie de pasos preestablecidos que tiene
por objeto -eventual, no necesario- la celebración de un acuerdo
entre dos o más personas.
• Fuente: Corte Constitucional, Sentencia C-1195 de 2001.
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16. Los sentidos del término Conciliación
• En sentido sustancial:
• La conciliación es el acuerdo al que se llega mediante
la celebración del procedimiento conciliatorio.
• Se materializa en un acta que consigna el acuerdo al
que llegan las partes, certificado por el conciliador.
•
• Fuente: Corte Constitucional, Sentencia C-1195 de
2001.
•
17. Los requisitos de procedibilidad
• Son, en general, “limitaciones
que, obedeciendo a determinadas finalidades
superiores, la ley impone para el ejercicio de
las acciones judiciales, de suerte que
solamente en cuanto se acrediten los
respectivos supuestos será jurídicamente
viable acceder a la Administración de Justicia”.
18. Los requisitos de procedibilidad (Cont.)
• La limitación recae sobre el Derecho
Constitucional Fundamental de Acceso a la
Administración de Justicia, consagrado en el
artículo 229 de la Constitución Política
• Y consiste en establecer presupuestos
procesales para el ejercicio del Derecho de
Acción
19. Características de la Conciliación
• a) Es un instrumento de autocomposición de un
conflicto, por la voluntad concertada o el consenso de
las partes.
• b) La conciliación constituye una actividad
preventiva, en la medida en que busca la solución del
conflicto antes de acudir a la vía procesal o durante el
trámite del proceso, en cuyo caso no se llega al
resultado final normal de aquél, que es la sentencia. En
este último evento, se constituye en una causal de
terminación anormal del proceso.
• Fuente: Sentencia C-160 de 1999 de la Corte
Constitucional
20. Características de la Conciliación
• c) La conciliación no tiene en estricto sentido el
carácter de actividad judicial ni da lugar a un
proceso jurisdiccional, porque el
conciliador, autoridad administrativa o judicial, o
particular, no intervienen para imponer a las
partes la solución del conflicto en virtud de una
decisión autónoma e innovadora.
• Fuente: Sentencia C-160 de 1999 de la Corte
Constitucional
21. Características de la Conciliación
(Cont.)
• d) La conciliación es un mecanismo útil para la
solución de los conflictos.
• e) La conciliación tiene un ámbito que se extiende
a todos aquellos conflictos susceptibles, en
principio, de ser negociados, o en relación con
personas cuya capacidad de transacción no se
encuentre limitada por el ordenamiento jurídico.
• Fuente: Sentencia C-160 de 1999 de la Corte
Constitucional
22. Características de la Conciliación
(Cont.)
• f) La conciliación es el resultado de una
actuación que se encuentra reglada por el
legislador.”
• Fuente: Sentencia C-160 de 1999 de la Corte
Constitucional
23. Condición Mixta de la Conciliación
• La actuación que realiza el Agente del
Ministerio Público se asemeja más a una
actuación administrativa, en donde en casos
de vacíos se acude a las normas de la primera
parte del C.P.A.C.A.
• La aprobación o improbación que imparte el
juez en virtud de lo dispuesto en el artículo 12
del Decreto 1716 de 2009, es una típica
actuación judicial.
24. Conclusión
• La conciliación en asuntos contenciosos
administrativos es una institución de estirpe
democrática, íntimamente ligada a la
democracia participativa, que le permite a la
sociedad civil solucionar en forma ágil,
económica y eficaz los conflictos que surjan
con el Estado.