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Peritaje Médico Forense.




                   Dr. Ernesto González Isea.
                   Internista - Forense - Neumonólogo.
                   Dr. Alfredo González Carrero.
                   Internista - Forense - Toxicólogo.
Peritaje Médico Forense.



DEFINICIÓN
Peritaje Médico Forense.
• “Es una prueba indirecta, por medio de la cual se solicita
  el dictamen de especialistas sobre determinados hechos
  cuya comprobación y apreciación exigen determinados
  conocimientos”. El experto participa a la vez, “DE
  NATURALEZA DE LOS TESTIGOS y la de
  “JUZGADOR”, razón por la cual puede ser recusado y
  al mismo tiempo, se exige en él las mismas condiciones
  de capacidad que en los testigos.
Peritaje Médico Forense.
•   DIFERENCIA ENTRE EXPERTICIA Y PRUEBA TESTIFICAL:
•   Los testigos dependen de lo que ha visto u oído; los expertos
    dando por sentado el hecho que le es comunicado (por el Juez o
    el Fiscal) la analiza de acuerdo con su especialidad e informa
    acerca del VALOR, IMPORTANCIA Y EFECTOS, del hecho
    analizado.
•   La prueba testimonial sólo es admisible en determinadas
    condiciones, la experticia lo es siempre.
•   Se requiere que la experticia verse sobre hechos actuales, en
    cambio el testimonio puede referirse a hechos pasados.
Peritaje Médico Forense.

 CONDICIONES DEL PERITO:

 RISQUEZ:
 Saber, Juicio, Moralidad, Prudencia.

 SIMONIN:
 Objetividad, sentido de las realidades, reflexión y sentido
 común, juicio, tendencia a la imparcialidad y espíritu jurídico.
Peritaje Médico Forense.
• CONDICIONES DEL PERITO:
• Debe ser claro en su pensamiento.
• Bien intencionado en sus argumentos.
• Su única lealtad es con la verdad, sus
  conocimientos científicos y la experiencia.
Peritaje Medico Forense.
• CODIGO ARGANICO PROCESAL PENAL.
• Articulo 238: Peritos.
• Los peritos deberán poseer titulo en la materia
  relativa al asunto sobre el cual dictaminarán,
  siempre que la ciencia, el arte u oficio estén
  reglamentados. En caso contrario deberán
  designarse a personas de reconocida experiencia
  en la materia.
Peritaje Medico Forense.

• Continuación Articulo 238:
• Los Peritos serán designados y Juramentado por
  el Juez, previa solicitud del Ministerio Publico,
  salvo que se trate de funcionarios adscritos al
  órgano de investigación penal, caso en el cual,
  para el cumplimiento de sus funciones bastará la
  designación que al efecto le realice su superior
  inmediato.
Peritaje Medico Forense.
• Continuación Articulo 238:
• Será causales de excusa y recusación para los
  peritos las establecidas en esta código. El perito
  deberá guardar reserva de cuanto conozca con
  motivo de su actuación.
• En todo lo relativo a los traductores e interpretes
  regirán las disposiciones contenidas en este
  artículo.
Peritaje Médico Forense.
•   CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
•   Capitulo VI. De la recusación y la inhibición.
•   Artículo 86: Causales de inhibición y recusación.
•   Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del
    Ministerio Público, secretarios, expertos e
    intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del
    Poder Judicial, pueden ser recusados por las
    causales siguientes:
Peritaje Médico Forense.
Artículo 86 (Continuación)
• 1)Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad
  dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con
  cualquiera de las partes o con el representantes de alguna
  de ellas.
• 2)Por parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge
  de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado
  inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no
  está divorciado o se haya muerto.
Peritaje Médico Forense.
Artículo 86 (Continuación).
• 3) Por haber sido el recusado padre adoptante o
  hijo adoptivo de alguna de las partes.
• 4) Por tener con cualquiera de las partes amistad o
  enemistad manifiesta.
• 5) Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de
  sus afines o parientes consanguíneos, dentro de
  los grados requeridos interés directo en los
  resultados del proceso.
Peritaje Médico Forense.
Artículo 86 (Continuación).
• 6) Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la
  presencia de todas las partes, alguna clase de
  comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados,
  sobre el asunto sometido a su conocimiento.
• 7) Por haber emitido opinión en            la causa con
  conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal,
  defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en
  cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre
  desempeñando el cargo de Juez.
• 8) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que
  afecte su imparcialidad.
Peritaje Médico Forense.
• CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
• Capitulo VI. De la recusación y la inhibición.
• Articulo 87: Los funcionarios a quienes sean aplicables
  cualesquiera de las causales señaladas en el artículo
  anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto
  sin esperar a que se les recuse.
• Igualmente lo harán si son recusados y estimen
  procedente la causal invocada.
• Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
Peritaje Médico Forense.
• CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
• Capítulo VI. De la recusación y la inhibición.
• Artículo 88: Si se declara con lugar la recusación con
  base a lo establecido en el ordinal 6° del Artículo 83, el
  tribunal que la acuerde debe remitir lo pertinente al
  órgano disciplinario correspondiente, a los fines de que
  se abra el proceso de destitución del recusado por tal
  concepto.
Peritaje Médico Forense.
  • CLASIFICACION DE LAS EXPERTICIAS:

           PENALES                               CIVILES
Es obligatoria la aceptación del Es facultativo dicha aceptación del
cargo.                           cargo.
Los expertos son designados por el Los expertos son nombrados por las
juez o el fiscal.                  partes y la falta de acuerdo, cada una
                                   de ellas nombra un experto y el juez
                                   nombra el otro.
Peritaje Médico Forense.
• SANCIONES:
• Código Penal Venezolano.
• Artículo 238: Todo individuo que llamado por la autoridad judicial
  en calidad de testigo, experto, médico cirujano o intérprete, se
  excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con
  prisión de quince días a tres meses. El que habiendo comparecido
  rehúse sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del
  oficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma pena.
  Además de la prisión se impondrá al culpable la inhabilitación del
  ejercicio de su profesión o arte por un tiempo igual al de la
  prisión, terminada esta.
Peritaje Médico Forense.
• SANCIONES:
• Código Penal Venezolano.
• Artículo 242: El que deponiendo como testigo ante la autoridad
  judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o
  parcialmente, lo que sepa en relación a los hechos, sobre los cuales
  es interrogado, será castigado con prisión de quince días a quince
  meses.
• Si el falso testimonio se ha dado contra algún individuo indiciado
  por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de
  seis a treinta meses; y si concurren esas dos circunstancias, será de
  dieciocho meses a tres años.
• Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia
  condenatoria a pena de presidio, la prisión será de tres a cinco
  años.
Peritaje Médico Forense.
 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
 CAPITULO II. De los requisitos de la actividad probatoria.
 SECCION PRIMERA: De las inspecciones.
 Art. 209: Examen      corporal       y    mental.    Cuando sea
 necesario se podrá proceder al examen corporal y mental del
 imputado, cuidando el respeto a su pudor. Si es preciso, el
 examen se practicará con el auxilio de expertos.
 Al acto podrá asistir una persona de confianza del
 examinado; éste será advertido de tal derecho.
 Estas reglas también son aplicables a otras personas, cuando
 sea absolutamente indispensable para descubrir la verdad.
Peritaje Médico Forense.
• CODIGO DE INSTRUCCIÓN MEDICO FORENSE
• Artículo 7: Los facultativos llamados a declarar
  en causas por lesiones, reconocerán al lesionado y
  podrán pedir que se les agregue el número de
  comprofesores que crean conveniente y llamar en
  su ayuda a cualquiera de los médicos que por sus
  conocimientos especiales puedan contribuir más
  eficazmente a la ilustración de la causa.
Peritaje Médico Forense.
• CODIGO DE INSTRUCCIÓN MEDICO FORENSE
• Artículo 16: Durante la asistencia de un herido o
  procesado enfermo, los médicos pueden celebrar
  las consultas que crean convenientes y las que
  pida el paciente, sin necesidad de previa
  autorización.
Peritaje Médico Forense.
• CODIGO DE INSTRUCCIÓN MEDICO FORENSE
• Artículo 29: Los facultativos al obrar desecharan
  toda idea preconcebida y procederán en la
  investigación de los hechos como si no tuvieran
  ninguna noticia anterior de ellos.
Peritaje Médico Forense.
• CODIGO DE INSTRUCCIÓN MEDICO FORENSE.
• Artículo 30: Si alguna persona se negare a ser
  reconocida por los facultativos o a contestar sus
  preguntas, aquellos lo podrán en conocimiento del
  juez actuante.
Peritaje Médico Forense.
• CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
• Artículo 240. Peritos Nuevos.
• Cuando los informes sean dudosos, insuficientes o
  contradictorios, o cuando el Juez o el Ministerio Público
  lo estimen pertinente, se podrán nombrar uno o más
  peritos nuevos, de oficio o a petición de parte, para que
  los examinen, y de ser el caso lo amplíen o repitan.
• Podrá ordenarse la presentación o incautación de cosas o
  documentos, y la comparecencia de personas si esto es
  necesario para efectuar el peritaje.
Peritaje Médico Forense.

   Partes del Informe Forense.
     •Preámbulo.
     •Desarrollo.
     •Conclusiones.
Peritaje Médico Forense.

   Preámbulo.
Peritaje Médico Forense.

    Desarrollo.
Peritaje Médico Forense.

    Conclusiones.
Peritaje Médico Forense.
Conclusiones:
•   ESTADO GENERAL.
•   TIEMPO DE CURACION.
•   PRIVACION DE OCUPACIONES.
•   ASISTENCIA MEDICA.
•   TRASTORNO DE FUNCION.
•   CICATRICES.
•   CARÁCTER.
Peritaje Médico Forense.
• ESTADO GENERAL: Es la condición en que se
  encuentra el examinado al momento de realizar la
  experticia.
• BUENA.
• SATISFACTORIA.
• REGULAR.
• MALA.
• MUY MALA
Peritaje Médico Forense.

• TIEMPO DE CURACION: Es el tiempo
  promedio o aproximado en que las lesiones
  suelen curar, si se presume que puedan surgir
  complicaciones o estas ya existan al momento de
  practicar la experticia y esto modifique el tiempo
  de curación, esto deberán especificarse en el
  informe.
Peritaje Médico Forense.

• PRIVACION DE OCUPACIONES: Es el
  tiempo promedio o aproximado en que las
  lesiones suelen privar de sus ocupaciones
  habituales, si se presume que puedan surgir
  complicaciones o estas ya existan al momento de
  practicar la experticia y esto modifique el tiempo
  de privación, esto deberán especificarse en el
  informe.
Peritaje Médico Forense.

• ASISTENCIA MEDICA: En este aparte se
  especificara si se requiere o no asistencia médica
  por las lesiones sufridas y en algunos casos se
  puede especificar el tipo de asistencia médica.
Peritaje Médico Forense.

• TRASTORNOS DE FUNCION: Se establecerá
  si las lesiones sufridas dejaran o no trastornos
  funcionales, sea este motor y/o sensitivo, si esto
  no se puede establecer a priori, el experto debe
  especificar el periodo de tiempo que se deba
  esperar para realizar una nueva evaluación y así
  poder concluir al respecto.
Peritaje Médico Forense.

• CICATRICES: Con respecto a cicatrices el
  código penal Venezolano, solo establece
  cicatrices en el rostro, que incluye desde el borde
  inserción del cabello por arriba hasta la barbilla
  por abajo y de pabellón auricular a pabellón
  auricular por los lados, incluyendo a estos.
Peritaje Médico Forense.

• CARACTER: Es la posibilidad cercana o
  remota que la persona falleciera a causa de las
  lesiones sufridas, en el Código Penal Venezolano
  se establecen una serie de condiciones para
  establecer la gravedad de las lesiones.
Peritaje Médico Forense.

•   CARACTER:
•   MUY LEVE O LEVISIMAS.
•   LEVE.
•   MEDIANA GRAVEDAD O MENOS GRAVES.
•   GRAVES.
•   GRAVISIMAS O MUY GRAVES.
Peritaje Médico Forense.
Carácter.( Gravísimas)
Código Penal Venezolano: Capitulo II
De las Lesiones Personales.
Art. 414: Si el hecho ha causado una enfermedad mental o
corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de
algún sentido, de una mano, de un pié, de la palabra, de la
capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha
producido alguna herida que desfigure a la persona; en
fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer
encinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado
con presidio de tres a seis años.
Peritaje Médico Forense.
Carácter.( Gravísimas)
Peritaje Médico Forense.
Carácter.(Grave)
Código Penal Venezolano: Capitulo II
De las Lesiones Personales.
Art. 415: Si el hecho ha causado inhabilitación permanente, de
algún sentido, de un órgano, dificultad permanente de la palabra, o
alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de
la persona ofendida o ha producido alguna enfermedad mental o
corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda
la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones
habituales , o , en fin si habiéndose cometido el delito contra una
mujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de
uno a cuatro años.
Peritaje Médico Forense.
Carácter.(Grave)
Peritaje Médico Forense.
Carácter. (leve)
Código Penal Venezolano: Capitulo II
De las Lesiones Personales.
Art. 416: Si el delito previsto en el Articulo 413, hubiere
acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo
necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la
hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a
sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena
será de arresto de tres a seis meses.
Peritaje Médico Forense.
Carácter. (leve)
Peritaje Médico Forense.
Carácter. (levísimas)
Código Penal Venezolano: Capitulo II
De las Lesiones Personales.
Art. 417: Si el delito previsto en el Art. 413, no solo no
ha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica,
si no que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida
para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales,
la pena será de arresto de diez días a cuarenta y cinco días.
Peritaje Médico Forense.
Carácter. (Mediana Gravedad)
Código Penal Venezolano: Capitulo II
De las Lesiones Personales.
Art. 413: El que sin intención de matar, pero sí de
causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un
sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una
perturbación en las facultades intelectuales, será
castigado con prisión de tres a doce meses.
Peritaje Médico Forense.
        Lesiones Culposas

Código Penal Venezolano: Capitulo II
De las Lesiones Personales.
Art. 420: El     que    por    haber    obrado    con
imprudencia o negligencia, o bien por impericia en su
profesión arte e industria, o por inobservancia
de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a
otro algún daño en el cuerpo o la salud, o alguna
perturbación en las facultades intelectuales será
castigado:
Peritaje Médico Forense.
                Lesiones Culposas
•    Art. 420: (Continuación):
1.   Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de
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     tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos
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     unidades tributarias (150 U.T.) a mil quinientas unidades
     tributarias en los casos de las artículos 414 y 415.
3.   Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco
     unidades tributarias (25 U.T.) en los casos de los artículos 417,
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Peritaje Médico Forense.
• CODIGO DE INTRUCCION MEDICO FORENSE.
• Artículo 28: En los casos en que al clasificar una
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  grave.
Gracias...




        Dr. Ernesto González Isea.
        Dr. Alfredo González carrero.

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Peritaje medico forense

  • 1. Peritaje Médico Forense. Dr. Ernesto González Isea. Internista - Forense - Neumonólogo. Dr. Alfredo González Carrero. Internista - Forense - Toxicólogo.
  • 3. Peritaje Médico Forense. • “Es una prueba indirecta, por medio de la cual se solicita el dictamen de especialistas sobre determinados hechos cuya comprobación y apreciación exigen determinados conocimientos”. El experto participa a la vez, “DE NATURALEZA DE LOS TESTIGOS y la de “JUZGADOR”, razón por la cual puede ser recusado y al mismo tiempo, se exige en él las mismas condiciones de capacidad que en los testigos.
  • 4. Peritaje Médico Forense. • DIFERENCIA ENTRE EXPERTICIA Y PRUEBA TESTIFICAL: • Los testigos dependen de lo que ha visto u oído; los expertos dando por sentado el hecho que le es comunicado (por el Juez o el Fiscal) la analiza de acuerdo con su especialidad e informa acerca del VALOR, IMPORTANCIA Y EFECTOS, del hecho analizado. • La prueba testimonial sólo es admisible en determinadas condiciones, la experticia lo es siempre. • Se requiere que la experticia verse sobre hechos actuales, en cambio el testimonio puede referirse a hechos pasados.
  • 5. Peritaje Médico Forense. CONDICIONES DEL PERITO: RISQUEZ: Saber, Juicio, Moralidad, Prudencia. SIMONIN: Objetividad, sentido de las realidades, reflexión y sentido común, juicio, tendencia a la imparcialidad y espíritu jurídico.
  • 6. Peritaje Médico Forense. • CONDICIONES DEL PERITO: • Debe ser claro en su pensamiento. • Bien intencionado en sus argumentos. • Su única lealtad es con la verdad, sus conocimientos científicos y la experiencia.
  • 7. Peritaje Medico Forense. • CODIGO ARGANICO PROCESAL PENAL. • Articulo 238: Peritos. • Los peritos deberán poseer titulo en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.
  • 8. Peritaje Medico Forense. • Continuación Articulo 238: • Los Peritos serán designados y Juramentado por el Juez, previa solicitud del Ministerio Publico, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto le realice su superior inmediato.
  • 9. Peritaje Medico Forense. • Continuación Articulo 238: • Será causales de excusa y recusación para los peritos las establecidas en esta código. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación. • En todo lo relativo a los traductores e interpretes regirán las disposiciones contenidas en este artículo.
  • 10. Peritaje Médico Forense. • CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. • Capitulo VI. De la recusación y la inhibición. • Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. • Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
  • 11. Peritaje Médico Forense. Artículo 86 (Continuación) • 1)Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representantes de alguna de ellas. • 2)Por parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado o se haya muerto.
  • 12. Peritaje Médico Forense. Artículo 86 (Continuación). • 3) Por haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes. • 4) Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta. • 5) Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos interés directo en los resultados del proceso.
  • 13. Peritaje Médico Forense. Artículo 86 (Continuación). • 6) Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento. • 7) Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez. • 8) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
  • 14. Peritaje Médico Forense. • CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. • Capitulo VI. De la recusación y la inhibición. • Articulo 87: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. • Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. • Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
  • 15. Peritaje Médico Forense. • CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. • Capítulo VI. De la recusación y la inhibición. • Artículo 88: Si se declara con lugar la recusación con base a lo establecido en el ordinal 6° del Artículo 83, el tribunal que la acuerde debe remitir lo pertinente al órgano disciplinario correspondiente, a los fines de que se abra el proceso de destitución del recusado por tal concepto.
  • 16. Peritaje Médico Forense. • CLASIFICACION DE LAS EXPERTICIAS: PENALES CIVILES Es obligatoria la aceptación del Es facultativo dicha aceptación del cargo. cargo. Los expertos son designados por el Los expertos son nombrados por las juez o el fiscal. partes y la falta de acuerdo, cada una de ellas nombra un experto y el juez nombra el otro.
  • 17. Peritaje Médico Forense. • SANCIONES: • Código Penal Venezolano. • Artículo 238: Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto, médico cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de quince días a tres meses. El que habiendo comparecido rehúse sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma pena. Además de la prisión se impondrá al culpable la inhabilitación del ejercicio de su profesión o arte por un tiempo igual al de la prisión, terminada esta.
  • 18. Peritaje Médico Forense. • SANCIONES: • Código Penal Venezolano. • Artículo 242: El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa en relación a los hechos, sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de quince días a quince meses. • Si el falso testimonio se ha dado contra algún individuo indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses; y si concurren esas dos circunstancias, será de dieciocho meses a tres años. • Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio, la prisión será de tres a cinco años.
  • 19. Peritaje Médico Forense. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. CAPITULO II. De los requisitos de la actividad probatoria. SECCION PRIMERA: De las inspecciones. Art. 209: Examen corporal y mental. Cuando sea necesario se podrá proceder al examen corporal y mental del imputado, cuidando el respeto a su pudor. Si es preciso, el examen se practicará con el auxilio de expertos. Al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado; éste será advertido de tal derecho. Estas reglas también son aplicables a otras personas, cuando sea absolutamente indispensable para descubrir la verdad.
  • 20. Peritaje Médico Forense. • CODIGO DE INSTRUCCIÓN MEDICO FORENSE • Artículo 7: Los facultativos llamados a declarar en causas por lesiones, reconocerán al lesionado y podrán pedir que se les agregue el número de comprofesores que crean conveniente y llamar en su ayuda a cualquiera de los médicos que por sus conocimientos especiales puedan contribuir más eficazmente a la ilustración de la causa.
  • 21. Peritaje Médico Forense. • CODIGO DE INSTRUCCIÓN MEDICO FORENSE • Artículo 16: Durante la asistencia de un herido o procesado enfermo, los médicos pueden celebrar las consultas que crean convenientes y las que pida el paciente, sin necesidad de previa autorización.
  • 22. Peritaje Médico Forense. • CODIGO DE INSTRUCCIÓN MEDICO FORENSE • Artículo 29: Los facultativos al obrar desecharan toda idea preconcebida y procederán en la investigación de los hechos como si no tuvieran ninguna noticia anterior de ellos.
  • 23. Peritaje Médico Forense. • CODIGO DE INSTRUCCIÓN MEDICO FORENSE. • Artículo 30: Si alguna persona se negare a ser reconocida por los facultativos o a contestar sus preguntas, aquellos lo podrán en conocimiento del juez actuante.
  • 24. Peritaje Médico Forense. • CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. • Artículo 240. Peritos Nuevos. • Cuando los informes sean dudosos, insuficientes o contradictorios, o cuando el Juez o el Ministerio Público lo estimen pertinente, se podrán nombrar uno o más peritos nuevos, de oficio o a petición de parte, para que los examinen, y de ser el caso lo amplíen o repitan. • Podrá ordenarse la presentación o incautación de cosas o documentos, y la comparecencia de personas si esto es necesario para efectuar el peritaje.
  • 25. Peritaje Médico Forense. Partes del Informe Forense. •Preámbulo. •Desarrollo. •Conclusiones.
  • 28. Peritaje Médico Forense. Conclusiones.
  • 29. Peritaje Médico Forense. Conclusiones: • ESTADO GENERAL. • TIEMPO DE CURACION. • PRIVACION DE OCUPACIONES. • ASISTENCIA MEDICA. • TRASTORNO DE FUNCION. • CICATRICES. • CARÁCTER.
  • 30. Peritaje Médico Forense. • ESTADO GENERAL: Es la condición en que se encuentra el examinado al momento de realizar la experticia. • BUENA. • SATISFACTORIA. • REGULAR. • MALA. • MUY MALA
  • 31. Peritaje Médico Forense. • TIEMPO DE CURACION: Es el tiempo promedio o aproximado en que las lesiones suelen curar, si se presume que puedan surgir complicaciones o estas ya existan al momento de practicar la experticia y esto modifique el tiempo de curación, esto deberán especificarse en el informe.
  • 32. Peritaje Médico Forense. • PRIVACION DE OCUPACIONES: Es el tiempo promedio o aproximado en que las lesiones suelen privar de sus ocupaciones habituales, si se presume que puedan surgir complicaciones o estas ya existan al momento de practicar la experticia y esto modifique el tiempo de privación, esto deberán especificarse en el informe.
  • 33. Peritaje Médico Forense. • ASISTENCIA MEDICA: En este aparte se especificara si se requiere o no asistencia médica por las lesiones sufridas y en algunos casos se puede especificar el tipo de asistencia médica.
  • 34. Peritaje Médico Forense. • TRASTORNOS DE FUNCION: Se establecerá si las lesiones sufridas dejaran o no trastornos funcionales, sea este motor y/o sensitivo, si esto no se puede establecer a priori, el experto debe especificar el periodo de tiempo que se deba esperar para realizar una nueva evaluación y así poder concluir al respecto.
  • 35. Peritaje Médico Forense. • CICATRICES: Con respecto a cicatrices el código penal Venezolano, solo establece cicatrices en el rostro, que incluye desde el borde inserción del cabello por arriba hasta la barbilla por abajo y de pabellón auricular a pabellón auricular por los lados, incluyendo a estos.
  • 36. Peritaje Médico Forense. • CARACTER: Es la posibilidad cercana o remota que la persona falleciera a causa de las lesiones sufridas, en el Código Penal Venezolano se establecen una serie de condiciones para establecer la gravedad de las lesiones.
  • 37. Peritaje Médico Forense. • CARACTER: • MUY LEVE O LEVISIMAS. • LEVE. • MEDIANA GRAVEDAD O MENOS GRAVES. • GRAVES. • GRAVISIMAS O MUY GRAVES.
  • 38. Peritaje Médico Forense. Carácter.( Gravísimas) Código Penal Venezolano: Capitulo II De las Lesiones Personales. Art. 414: Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido, de una mano, de un pié, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años.
  • 40. Peritaje Médico Forense. Carácter.(Grave) Código Penal Venezolano: Capitulo II De las Lesiones Personales. Art. 415: Si el hecho ha causado inhabilitación permanente, de algún sentido, de un órgano, dificultad permanente de la palabra, o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o ha producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales , o , en fin si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.
  • 42. Peritaje Médico Forense. Carácter. (leve) Código Penal Venezolano: Capitulo II De las Lesiones Personales. Art. 416: Si el delito previsto en el Articulo 413, hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.
  • 44. Peritaje Médico Forense. Carácter. (levísimas) Código Penal Venezolano: Capitulo II De las Lesiones Personales. Art. 417: Si el delito previsto en el Art. 413, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica, si no que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez días a cuarenta y cinco días.
  • 45. Peritaje Médico Forense. Carácter. (Mediana Gravedad) Código Penal Venezolano: Capitulo II De las Lesiones Personales. Art. 413: El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.
  • 46. Peritaje Médico Forense. Lesiones Culposas Código Penal Venezolano: Capitulo II De las Lesiones Personales. Art. 420: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien por impericia en su profesión arte e industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:
  • 47. Peritaje Médico Forense. Lesiones Culposas • Art. 420: (Continuación): 1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte. 2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a mil quinientas unidades tributarias en los casos de las artículos 414 y 415. 3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) en los casos de los artículos 417, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte.
  • 48. Peritaje Médico Forense. • CODIGO DE INTRUCCION MEDICO FORENSE. • Artículo 28: En los casos en que al clasificar una lesión el facultativo tenga dudas sobre su importancia, se inclinara siempre a lo menos grave.
  • 49. Gracias... Dr. Ernesto González Isea. Dr. Alfredo González carrero.