4. En el derecho de Babilonia, tuvo
vigencia el llamado “Código de
Hammurabi”, en donde se
inscribieron instituciones de orden
penal, civil, mercantil y familiar, mas
no de defensa de los derechos del hombre.
Babilonia.
5. En la cultura hebrea algunos consideran que es la era la mas
avanzada en lo que respecta a Derecho y algunos autores le
consideran que fue base para Derecho Romano en que ve
algunos ejemplos, de cómo sé regia el derecho en ese pueblo.
En el libro de la Biblia Deuteronomio: Nos indica que esta
cultura sé regia por los mandatos de Dios único " Jehová" lo que
se sustentaba como el pacto entre Dios y el pueblo en la creencia
que la lo tenia todo controlado y era el único que sancionaba por
consecuencia estos mandatos quedaban al arbitrio de los
individuos cumplirlas o no y si bien en la cual existían
charlatanes que se hacían llamar autoridades por voluntad
divina, también era cierto que nadie sobrevenía los mandatos de
Dios.
Los Hebreos.
6. la India tenían un principio en el "Cual el hombre
vivía en su entorno con viviendo con la naturaleza"
y para evitar las injusticias o desorden fue necesario
construir un Estado por la necesidad de Protección
de toda esa comunidad, para hacer prevalecer el
orden y para eso debían existir autoridades.
El Monarca se concentraba todo el poder, sin
embargo no había normas que regularan la Justicia e
Equidad como un derecho esencial humano era la
Libertad.
Los Hindúes.
7. En China se predicaban principios de "Igualdad del hombre,
democracia" donde tenían bien definidos los derechos como
gobernados y tenían la facultad en caso de estar en desacuerdo
con los mandatos de las autoridades podían manifestarlos.
Los Chinos.
8. En Grecia aunque se tenían bien definidos los
derechos políticos, civiles no tenían derechos
individuales una de sus ciudades Esparta
había una desigualdad Social en la cual existía
división de clases y en la cual no podemos
hablar de igualdad y ni siquiera de derechos
del individuo.
Sus clases eran:
Ilotas Siervos: se dedicaban al trabajo agrícola,
"Periecos o clase media, eran los que
desempeñaban la industria y
el Comercio los espartanos "clase aristócrata" y
con privilegios.
Grecia.
9. Las normas se regían por la costumbre.
En donde podemos señalar algunos pensamientos
importantes como el de los Sofistas " Los cuales tenían la idea
que los derechos individuales eran prerrogativas que otorgaba
el Estado como una especie de dadiva de favor, en la cual estos
gobernados por este hecho no tenían el derecho de atacarlas.“
Sócrates hablaba "Todos los hombres habían nacido en un
Plano de igualdad“.
Platón hablaba que la "Existencia de clases era por la sumisión
de los mediocres con respecto de los mejores los cuales tenían
el control del Estado.
Aristóteles, nos habla de La Supremacía de la Ley natural
ante las leyes positivas es decir que él " El Estado existe por
naturaleza y es anterior al individuó basándose de que el
hombre no puede vivir aislado.
Grecia
10. En Roma se hablaba de la libertad
política y la libertad civil sin embargo
era desconocida la libertad humana para
reclamar actos de autoridad, la libertad
política era inherente del ciudadano
romano y oponible al Estado en sus
diversas manifestaciones pero esta se
disfrutaba como un hecho sin un interés
importante el cual no era respetable.
Roma
11. La libertad estaba reservada parra ciertas
personas como el Paterfamilias quien gozaba
de un amplio poder sobre los miembros de su
familia y esclavos y tanto la libertad política y
civil fue en crecimiento tanto del ciudadano
romano y el poder publico pero la libertad de
individuo era totalmente desconocida.
Dentro de la organización política de Roma
sabemos que se dio la Monarquía, la Republica
y El Imperio en la cual se desarrollaba el
Estado, y se podría mencionar una acción que
se derivaba del Interdicto: "De Homine Libero
Exhibendo" era una acción civil establecida
por el pretor que se intentaba contra actos de
una persona con respecto en el mismo plano
de su titular, de particulares el cual solo se
empleaba contra secuestros de personas.
Y se puede decir que esto era una mera
protección de los derechos del hombree contra
los ataques de las autoridades del Estado.
Roma
12. En la República Romana en donde se pretendía tener un control de los
poderes del Estado y así los intereses del pueblo en donde la plebe podría
oponerse mediante el veto a los actos de los cónsules, y donde el "
Intercessio”.
"Era un acto que invalidaba un acto de autoridad impugnado, sin embargo
carecía de eficacia anulatoria, En donde se reducía a evitar la ejecución o la
producción de efectos donde los tributos de la plebe presionaba a las
autoridades para quitar esos actos o manifestaciones que hubieran emanado.
Existía una garantía del pueblo contra las arbitrariedades de las autoridades
y la consistía en la acusación del funcionario cuando terminaba su cargo en
la cual no podemos hablar de una comparación de los que es la protección de
los derechos subjetivos tutelados y mucho menos un precedente el juicio de
garantías.
República Romana
13. {
La situación del individuo en esta época puede decir
que se comprendía en tres periodos:
• Época de Invasiones.
• Época Feudal
• Derecho Cartulario
La edad media.
14. Época de invasiones donde los
pueblos estaban formados por
diferentes tribus y en donde la
libertad no estaba
reglamentada, prevalecía la
justicia por propia mano.
Edad Media: época de
invasiones.
15. En la época Feudal todo estaba
a control del señor feudal tanto
del trabajo como también de la
libertad de sus siervos los
rendían homenaje, respeto y
obediencia al poseedor de las
tierras, en que podemos ver que
no existía en si una idea del
derecho que garantizaba la
libertad de hombre como algo
inherente al él.
Edad media: época feudal
16. En el derecho cartulario durante el avance
de las ciudades libres de esa época y su
situación económica fueron adquiriendo
importancia.
Se crea un régimen de legalidad en que se
limitaba la autoridad del señor feudal en
beneficio de los habitantes, sin embargo
estos regímenes no eran considerados
como garantías ya que estas, en cualquier
momento eran contravenidas y violadas,
frente a estas situaciones no había sanción.
Época Feudal:
Derecho Cartulario
17. Con el Cristianismo se pretendió
suavizar las desigualdades que existían.
Y donde su principal pensamiento era "
Que los hombres eran iguales ante Dios y
que todos están regidos por una ley
Universal.
La existencia de un derecho natural y la
idea de este pensamiento no formo una
institución jurídica medieval que
protegiera las garantías del individuo.
CRISTIANISMO
19. La Inquisición española o Tribunal del Santo Oficio de la
Inquisición fue una institución fundada en 1478 por los Reyes
Católicos para mantener la ortodoxia católica en sus reinos.
La Inquisición española tiene precedentes en instituciones
similares existentes en Europa desde el siglo XII,
especialmente en la fundada en Francia en el año 1184.
La Inquisición española estaba bajo el control directo de la
monarquía. No se abolió definitivamente hasta 1834, durante
el reinado de Isabel II. Pero su abolición fue aprobada en las
cortes de Cádiz en 1812 por mayoría absoluta.
La Inquisición, como tribunal eclesiástico, sólo tenía
competencia sobre cristianos bautizados. Durante la mayor
parte de su historia, sin embargo, al no existir en España ni en
sus territorios dependientes libertad de cultos, su jurisdicción
se extendió a la práctica totalidad de los súbditos del rey de
España.
20. Debe tenerse en cuenta, en
primer lugar, que la Inquisición
no funcionó en modo alguno de
forma arbitraria, sino conforme al
derecho canónico.
Sus procedimientos se
explicitaban en las llamadas
Instrucciones, elaboradas por los
sucesivos inquisidores generales
Torquemada, Deza y Valdés.
FUNCIONAMIENTO DE
LA INQUISICIÓN.
21. Cuando la Inquisición llegaba a una ciudad, el primer paso era el «edicto de
gracia».
Tras la misa del domingo, el inquisidor procedía a leer el edicto: se
explicaban las posibles herejías y se animaba a todos los feligreses a acudir
a los tribunales de la Inquisición para descargar sus conciencias.
Se denominaban «edictos de gracia» porque a todos los auto inculpados
que se presentasen dentro de un «período de gracia» (aproximadamente,
un mes) se les ofrecía la posibilidad de reconciliarse con la Iglesia sin
castigos severos.
La promesa de benevolencia resultaba eficaz, y eran muchos los que se
presentaban voluntariamente ante la Inquisición.
La autoinculpación no era suficiente: se hacía necesario también acusar a
todos los cómplices, con lo cual la Inquisición contaba con una inagotable
provisión de informantes.
Con el tiempo, los «edictos de gracia» fueron sustituidos por los llamados
«edictos de fe», suprimiéndose esta posibilidad de reconciliación
voluntaria.
Las delaciones eran anónimas, y el acusado no tenía ninguna posibilidad
de conocer la identidad de sus acusadores.
En la práctica, eran frecuentes las denuncias falsas para satisfacer envidias
o rencores personales.
PROCEDIMIENTO:
Acusación.
22. Tras la denuncia, el caso era examinado por los «calificadores», quienes
debían determinar si había herejía, y a continuación se procedía a detener al
reo.
En la práctica, sin embargo, eran numerosas las detenciones preventivas, y
se dieron situaciones de detenidos que esperaron hasta dos años en prisión
antes de que los «calificadores» examinasen su caso.
La detención del acusado implicaba el secuestro preventivo de sus bienes
por la Inquisición. Los bienes del detenido se utilizaban para pagar los
gastos de su propio mantenimiento y las costas procesales, y a menudo los
familiares del acusado quedaban en la más absoluta de las miserias. Sólo en
1561 se dictaron instrucciones para remediar esta situación.
Todo el procedimiento era llevado en el secreto más absoluto, tanto para el
público como para el propio reo, que no era informado de cuáles eran las
acusaciones que pesaban sobre él. Podían pasar meses, o incluso años, sin
que se le informase acerca de por qué estaba encerrado.
El preso permanecía aislado, y durante el tiempo que duraba su prisión no
se le permitía acceder a la misa ni a los sacramentos. Los calabozos de la
Inquisición no eran peores que los de la justicia ordinaria, e incluso hay
ciertos testimonios de que en ocasiones eran bastante mejores.
Algunos detenidos morían en prisión, como era frecuente en la época.
Detención
23. El proceso inquisitorial se componía de una serie de audiencias,
en las cuales declaraban tanto los denunciantes como el
acusado.
Se asignaba al acusado un abogado defensor —miembro del
tribunal—, cuya función era únicamente asesorar al acusado y
animarle a decir la verdad.
La acusación era dirigida por el procurador fiscal.
Los interrogatorios al acusado se realizaban en presencia del
notario del secreto, que anotaba minuciosamente las palabras
del reo (los archivos de la Inquisición, en relación con los de
otros sistemas judiciales de la época, llaman la atención por lo
completo de su documentación).
Para defenderse, el acusado tenía dos posibilidades: «abonos»
(encontrar testigos favorables) o «tachas» (demostrar que los
testigos de la acusación no eran fiables).
Proceso
24. Funcionarios de la Iglesia Católica Romana presiden la tortura de un hombre
durante la Inquisición Española.
Para interrogar a los reos, la Inquisición hizo uso de la tortura, pero no de
forma sistemática. Se aplicó sobre todo contra los sospechosos de judaísmo y
protestantismo, a partir del siglo XVI.
La tortura era siempre un medio de obtener la confesión del reo, no un
castigo propiamente dicho. Se aplicaba sin distinción de sexo ni edad,
incluyendo tanto a niños mayores de 14 años como a ancianos.
Los procedimientos de tortura más empleados por la Inquisición fueron la
«garrucha», la «toca» y el potro.
El suplicio de la garrucha consistía en colgar al reo del techo con una polea
con pesos atados a los tobillos, ir izándolo lentamente y soltar de repente,
con lo cual brazos y piernas sufrían violentos tirones y en ocasiones se
dislocaban. La toca, también llamada «tortura del agua», consistía en
introducir una toca o un paño en la boca a la víctima, y obligarla a ingerir
agua vertida desde un jarro para que tuviera la impresión de que se
ahogaba. El potro era el instrumento de tortura más utilizado.
Una vez concluido el proceso, los inquisidores se reunían con un
representante del obispo y con los llamados «consultores», expertos en
teología o en derecho canónico, en lo que se llamaba «consulta de fe». Se
votaba el caso, y se emitía la sentencia, que debía ser unánime. En caso de
discrepancias, se hacía necesario remitir el informe a la Suprema.
Proceso
25. Los resultados del proceso podían ser los siguientes:
El acusado podía ser absuelto. Las absoluciones fueron en la práctica muy escasas.
El proceso podía ser «suspendido», con lo que en la práctica el acusado quedaba
libre, aunque bajo sospecha, y con la amenaza de que su proceso se continuase en
cualquier momento. La suspensión era una forma de absolver en la práctica sin
admitir expresamente que la acusación había sido errónea.
El acusado podía ser «penitenciado». Considerado culpable, debía abjurar
públicamente de sus delitos (de levi si era un delito menor, y de vehementis si el
delito era grave), y condenado a un castigo. Entre éstos se encontraban el
sambenito, el destierro (temporal o perpetuo), multas o incluso la condena a
galeras.
El acusado podía ser «reconciliado». Además de la ceremonia pública en la que el
condenado se reconciliaba con la Iglesia Católica, existían penas más severas, entre
ellas largas condenas de cárcel o galeras, y la confiscación de todos sus bienes.
También existían castigos físicos, como los azotes.
Sentencia
26. El castigo más grave era la «relajación» al brazo secular,
que implicaba la muerte en la hoguera.
Recibían este castigo los herejes impenitentes y los
«relapsos» (reincidentes). La ejecución era pública.
Si el condenado se arrepentía, se le estrangulaba
mediante el Garrote vil antes de entregar su cuerpo a
las llamas. Si no, era quemado vivo.
Eran frecuentes los casos de los que, bien por haber
sido juzgados in absentia, bien por haber fallecido
antes de que terminase el proceso, eran quemados en
efigie.
Sentencia.
27. Si la sentencia era condenatoria, implicaba que el condenado debía participar en la
ceremonia denominada auto de fe, que solemnizaba su retorno al Senor de la
Iglesia (en la mayor parte de los casos), o su castigo como hereje impenitente. Los
autos de fe podían ser privados («auto particular») o públicos («auto público» o
«auto general»).
Aunque inicialmente los autos públicos no revestían especial solemnidad ni se
pretendía una asistencia masiva de espectadores, con el tiempo se convirtieron en
una ceremonia solemne, celebrada con multitudinaria asistencia de público, en
medio de un ambiente festivo.
El auto de fe terminó por convertirse en un espectáculo barroco, con una puesta en
escena minuciosamente calculada para causar el mayor efecto en los espectadores.
Los autos solían realizarse en un espacio público de grandes dimensiones (en la
plaza mayor de la ciudad, frecuentemente), generalmente en días festivos.
Los rituales relacionados con el auto empezaban ya la noche anterior (la llamada
«procesión de la Cruz Verde») y duraban a veces el día entero
Los autos de fe.
28.
29. Rigió en el reino de Aragón, en
España, durante la edad media y que
consistió en el procedo merced al cual,
una autoridad judicial conocía del
mismo cuando una persona había sido
aprehendida por el Rey o sus
autoridades, oyendo a ambas partes
para determinar si la detención era
conforme a Derecho.
Recurso de la manifestación de las personas
30. En caso de que esa privación de la libertad
fuera contraria a la Ley, se ponía en libertad al
detenido, en el entendido de que durante la
sustanciación del juicio el manifestado,
quedaba confiado a las autoridades que
conocieran del asunto en una cárcel, finalmente
es un antecedente remoto de “la suspensión del
acto reclamado”.
Recurso…
31. Rigieron en el reino de Castilla, en España, donde
también tuvo vigencia el recurso de nulidad por
injusticia notoria, que es un claro antecedente del
amparo directo.
El recurso de Obedézcase pero no se cumpla,
importaba un medio de defensa frente a los actos del
Rey, cuando éste era mal informado sobre un
asunto, ya que por la presencia del vicio de
“obrepción” (ocultar la verdad o engañársele) para
dar nacimiento a un acto, en estas condiciones, el
afectado pedía al propio Rey que anulara su
actuación, por la presencia de esa contravensión a la
realidad.
Recursos obedézcase, pero no se
cumpla y de fuerza.
32. En Castilla, también el recurso de fuerza,
representaba un mecanismo de impugnación
derivado de la incompetencia de la autoridad
que juzgaba a una persona, por cuestión de
güero en que se actuaba, existiendo tres fueros:
El militar.
El Eclesiástico.
El Vulgar o Común.
Recurso de Fuerza.
33. Era un medio de impugnación de
sentencias que se dictaban contrariando
el texto legal, por lo que se está ante un
antecedente del juicio de amparo directo
o de instancia, que procede contra
sentencias definitivas, laudos o
resoluciones que ponen fin al juicio, por
violaciones en ellas mismas o en el
decurso del proceso mismo.
Recurso de nulidad por injusticia
notoria.
35. Es un recurso nacido en Inglaterra antes de la
Carta Magna de Juan sin Tierra, mediante el
cual se ataca un acto que atenta en contra de la
libertad deambulatoria o de tránsito.
También representa un antecedente del juicio
de amparo en materia penal, pues protege
exclusivamente la libertad locomotora contra
actos arbitrarios de las autoridades, sin que
pueda impugnarse a través de otro acto de
autoridad.
Habeas corpus.
36. En los Estados Unidos de Norteamérica, donde
impera este medio de protección de la libertad
de tránsito, el mismo procede tanto por actos
de autoridad, como particulares que violan éste
derecho.
37. El “WRIT OF HABEAS
CORPUS” existe con antelación
a la “Charta Magna” de
Inglaterra de 1215, pero se
reglamento como tal, hasta 1670
expidiéndose al efecto “la Ley
para asegurar mejor la libertad del
Súbdito y prevenir las prisiones en
ultramar”, que implica que la
orden dada por el juez a la
autoridad aprehensora, de
presentar el cuerpo del hombre
libre.
Habeas…
38. Existió en Inglaterra medieval
(S. XII) tenía como objeto
igualmente proteger la libertad
deambulatoria, y procedía en
contra de las detenciones
derivadas por actos de odio o
falacia.
Writ of odio et atia.
39. Este recurso prosperaba contra actos de un
“sheriff” que restringían la libertad
deambulatoria de una persona, ordenándosele
a la autoridad a devolver la libertad al
detenido.
Writ de homine repigliando
40. Nacido en Francia, el cual imperó en
México, pero dejó de ser regulado
debido a que se creó el juicio de
Amparo directo.
Este Recurso procede para anular
sentencias definitivas que han sido
emitidas contraviniendo el texto de la
ley, por lo que en México se le ha
llamado al amparo directo, Amparo
Casación.
Recurso de Casación
41. 1.- (2012, 10). Teoría General Del Amparo.
BuenasTareas.com. Recuperado 10, 2012,
de
http://www.buenastareas.com/ensayos/Teo
ria-General-Del-Amparo/5633801.html
2.- (México 2012). Primer Curso de
amparo. Del Castillo del Valle, Adalberto.
Editorial. EJA.