2. • El Derecho Civil en la rama del derecho privado en general que
tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las
personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su
interés privado relativo a las siguientes instituciones: la
persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y
demás derechos reales; obligaciones en general y contratos en
particular y la sucesión por causa de muerte o mortis causa.
3. División del
Derecho
• Como el Derecho es creación del ser
humano, éste lo divide en:
• Derecho Público
• Derecho Privado.
4.
5. Derecho Publico
• Es la rama del Derecho en general plasmando en normas,
instituciones y asociaciones que tiene el fin de regular: las
relaciones entre las instituciones y los órganos del Estado, y de
estos órganos con los particulares cuando el estado actúa con
poder de imperio (Fuerza de dominación que hace cumplir sus
fines.) Es un poder de coerción.
6. Derecho Privado .
• Es la rama del Derecho en general
que regula las relaciones entre
particulares y de estos con las
instituciones u órganos del Estado
cuando el Estado actúa sin su
poder de imperio.
• El Derecho Civil es parte del
Derecho Privado.
7. Ramas del Derecho Civil.
• El Derecho Civil consta de las siguientes grandes ramas:
• Derecho de las Personas.
• Derecho de la Familia.
• Derecho de los Bienes.
• Obligaciones y Contratos.
• Derecho de las Sucesiones.
8. Derecho de la persona
• Tiene por objeto a la persona en cuanto tal y al nacimiento,
modificación y extinción de las situaciones jurídicas que le
afectan por el mero hecho de serlo.
• Referente a la capacidad, estados civiles, derechos de la
personalidad, nacimiento, muerte y domicilio, entre otras
materias.
9. Derecho de la Familia
• Es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan
las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que
integran la familia, entre sí y respecto de terceros. P.E.
Matrimonio, Adopciones, Filiación, Patria Potestad, Alimentos,
Divorcio, entre otros temas.
10. Derecho de los Bienes
• Es la rama del derecho civil, que tiene
por objeto, por una parte, fijar o ubicar
los bienes en el patrimonio de cada
individuo y, por otra, determinar los
poderes o facultades que el sujeto
tiene sobre ellos (que por recaer sobre
las cosas se llaman derechos reales).
• Refiere a los derechos reales, tales
como la posesión, propiedad,
Registro de la propiedad, en general,
derechos reales sobre cosas ajenas
11. Derecho de obligaciones y contratos
• Es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado
con las obligaciones jurídica.
• De ahí nace la teoría general de las obligaciones y de los
contratos, contratos en particular (compraventa, permuta,
donación, arrendamientos, entre otros supuestos) y
responsabilidad civil.
12. Derecho de sucesiones
• Es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión
mortis causa y determina el destino de las titularidades y
relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona
después de su muerte.—testamento, herencia, legados,
sucesión intestada.
13. • El Derecho civil, que se ocupa de la persona, sin más, es
derecho privado general, contrapuesto a los Derechos
privados especiales —por ejemplo el Derecho mercantil—,
que se ocupan de categorías concretas de personas o sectores
profesionales definidos—comerciantes, empresarios—.
• Por estas razones, por la importancia de sus instituciones, por
su coherencia y tradición milenaria, el Derecho civil es
considerado, con frecuencia, como Derecho común,
complementario de otros derechos y leyes, cuyas lagunas
llena.
15. • En la Edad Antigua un antecedente se
encuentra en el Código De Justiniano o
Corpus Iuris Civilis, que fue una recopilación
de constituciones imperiales y jurisprudencia
romanas de 117 hasta 565 llevado a cabo
entre los años 528 y 565 de nuestra era por
Triboniano bajo la orden Justiniano I
compuesta por: el primitivo Codex
Iustinianeus de abril 529, modernizado por el
Codex repetitae praelectionis del 29
diciembre 534, recopilación de
constituciones imperiales que sustituyó al
anterior con fuerza de ley; la Digesta sive
pandectae, resumen de la obra de los
grandes jurisconsultos romanos, que
comenzó a regir el 533; las Institutas, manual
para estudiantes de Derecho, publicado en el
533; y las Novellae constitutiones post
Codicem de 534 al 565, nuevas
constituciones imperiales que actualizan
todo el Corpus Iuris Civilis.
16. Derecho Civil en la Edad Media.
• Durante la Edad Media los pueblos invasores adoptaron
el Corpus Juris Civilis y lo unieron a sus costumbres.
• Durante el siglo XII ya se distingue entre el Derecho
Público y Derecho Privado. El Corpus Juris Civilis es
considerado como derecho privado y a la vez como
derecho civil.
• En esta época se define el Derecho civil como el
conjunto de normas plasmadas en el Corpus Juris Civilis
de Justiniano I.
• También en esta época se dictan las legislaciones locales
de los señores feudales y las normas católicas,
recopilados en el Corpus Juris Canonicci. Y por el
desarrollo del comercio (comer y hacer) Luis XIV dicta
las Ordenanzas Comerciales que da origen al nacimiento
del Derecho Comercial como desprendimiento del
Corpus Juris Civilis, ordenanzas con los cuales se
protegieron las corporaciones gremiales.
17. Derecho Civil en la Edad Moderna
• En la Edad Moderna con la revolución francesa y la revolución
industrial se desprenderá del derecho privado el derecho del
trabajo, que tienen origen en la romana locatio operis
(arrendamiento de obra) y la locatio operarum (alquiler de
esclavo) y que regulara las relaciones obrero patronales y de
estos con el Estado. En esta época empieza la codificación .
18.
19. • En 1800 se considera al Derecho Civil parte del Derecho
Privado y se definía de la siguiente manera:
• “El Derecho Civil es la rama del derecho privado que regula
las situaciones y relaciones jurídicas de las personas,
personalidad, la familia y norma sobre los bienes y demás
derechos reales, así como el aprovechamiento de servicios.”
20. • El anterior concepto se enseñó hasta 1970, aunque ya se
habían desprendido del Derecho Civil, especialmente de los
derechos reales, el derecho agrario, el derecho de familia, el
derecho minero, el derecho de hidrocarburos y en otros países
el derecho aeronáutico.
21. Tendencias modernas…
• Desde 1990 se enseña el concepto descriptivo de
su objeto de Tobeñas:
• “El Derecho Civil en la rama del derecho privado
en general que tiene por objeto regular las
relaciones y situaciones de las personas en cuanto
estén destinadas a proteger la vida y su interés
privado relativo a las siguientes instituciones: la
persona, dentro de ésta la personalidad; bienes,
propiedad y demás derechos reales; obligaciones
en general y contratos en particular y la sucesión
por causa de muerte o mortis causa”.