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Una de las principales obligaciones de los empleadores que tiene
incidencia tributaria es la declaración y pago a EsSalud. Para poder
cumplir con dicha obligación, el empleador deberá inscribir a sus
trabajadores y sus derechohabientes al Régimen Contributivo de la
Seguridad Social en Salud, administrado actualmente por EsSalud, y
declarar y pagar mensualmente a través de la Planilla Electrónica y
según el cronograma de pago establecido por la Sunat la referida
contribución.1- Los asegurados regulares son los trabajadores activos en relación de
dependencia
2- La inscripción se realizara ante SUNAT a través del PDT 601-PLAME para
asegurados regulares y si se cuenta con un trabajador del hogar el registro se hará
a través del formulario Nº 1076.
3. También se registrara ante EsSalud a los derechohabientes como: conyugue,
concubino, hijo menor de edad, hijo mayor de edad discapacitado y gestante del
hijo extramatrimonial.
4. La tasa a cancelar será del 9% que estará a cargo del empleador.
5. La base mínima mensual sobre el cual se paga EsSalud no podrá ser mínima a la
RMV y en el caso que los trabajadores reciban subsidios la base será en forma
proporcional a los días no subsidiados.
6. El plazo para el pago lo establece SUNAT en el cronograma por el ultimo digito
de RUC.
1. Procedimiento con carta por parte del empleador a por lo menos 2 EPS por
propia iniciativa o a solicitud del 20% de los trabajadores.
2. Cursada la carta de invitación a las EPS deberán presentar un sobre cerrado sus
propuestas a la entidad empleadora.
3. El empleador pone en conocimiento de los trabajadores la información
suministrada por las EPS y se procederá a votación .
4. Posteriormente efectuada la votación el empleador deberá suscribir el contrato
con la EPS que resulte ganadora.
El SNP se creó mediante la publicación del Decreto Ley N° 19990
en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de
Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social y del Seguro Social
del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados
Particulares. Actualmente el SNP es administrado por la Oficina de
Normalización Previsional (ONP).
ASEGURADOS
•El SNP comprende a los trabajadores dependientes del régimen laboral de la actividad privada, cualquiera
sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo.
•Facultativos personas con actividad económica independiente.
INSCRIPCION
•Para que el empleador realice los aportes al SNP es suficiente el registro del asegurado (trabajador) en el PDT
0601 - Planilla Electrónica.
•, si el trabajador no contaba con un sistema pensionario y decide por primera vez afiliarse al SNP, deberá
registrarse directamente ante la ONP mediante el llenado de una cartilla informativa.
TASA Y BASE
IMPONIBLE
•TASA: La tasa de aportación por el Sistema Nacional de Pensiones equivale al 13%
de la remuneración devengada del trabajador.
•BASE IMPONIBLE:La base imponible sobre la cual el empleador debe efectuar la
retención por el SNP es la remuneración habitual que percibe el trabajador
(asegurado regular). Dicho monto no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima
Vital (RMV), aun cuando el trabajador perciba una suma inferior
El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) está
conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(AFP), las cuales administran los fondos de pensiones bajo la modalidad
de cuentas individuales de capitalización y otorgan obligatoriamente a
sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y
gastos de sepelio.
1. AFILIADOS: Los trabajadores dependientes e independientes que
desempeñen sus labores en el país, los peruanos que trabajen definitiva o
temporalmente en el extranjero, los mismos que se afiliarán como
independientes.
2. APORTE: Los aportes obligatorios y voluntarios de los trabajadores
dependientes deben ser declarados, retenidos y pagados por el empleador
a la AFP a la que se encuentre afiliado el trabajador.
3. BASE IMPONIBLE: La base mínima mensual sobre la cual se aplica la retención
por AFP, no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV).
4. COBRANZA JUDICIAL DE LOS APORTES SPP: Sin perjuicio del procedimiento
administrativo de cobranza, las AFP deben inter- poner la correspondiente
demanda judicial de cobranza contra el empleador moroso. Para dicho
efecto, determinarán el monto de los aportes adeudados mediante la
emisión de una “liquidación para la cobranza”.
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) se creó con la
finalidad de brindar una cobertura adicional a los afiliados regulares del
Seguro Social de Salud en los casos de siniestros provocados por accidentes
de trabajo y/o enfermedades profesionales.
1. Sujetos obligados: Se encuentran obligados a contratar el SCTR, los empleadores
que realizan actividades consideradas como riesgosas de acuerdo a la
clasificación establecida en la Revisión N° 3 de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme (CIIU), según lo establecido en la cuarta disposición final del
Decreto Supremo Nº 003-98-SA.
2. Registro: Las empresas que realizan actividades de alto riesgo deben registrar su(s)
establecimiento(s) como centro(s) de riesgo frente al MTPE o a través de su Planilla
Electrónica, según corresponda, y contratar las prestaciones médicas y económicas
ya sea con EsSalud o con una EPS, en el primer caso, o con la ONP o con una
empresa de seguros privada, en el segundo caso.
3. Prestaciones medicas: Registrada la empresa como entidad riesgosa, se debe
proceder a contratar a favor de los trabajadores tanto las prestaciones médicas
como las económicas. En el caso de las prestaciones médicas, el empleador deberá
considerar la cobertura y condiciones mínimas de contratación.
4. Prestaciones económicas: pensión por invalidez, gastos por sepelio, pensión por
sobrevivencia.
5. Oportunidad del pago solo se realizara a través del Banco Interbank.
SUJETOS OBLIGADOS
- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades
industriales comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación
Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades
económicas de las Naciones Unidas” (Revisión 3).
- Las empresas que además de la actividad industrial desarrollen
otras actividades económicas.
- Las empresas que no desarrollan actividades comprendidas
dentro de la Categoría D, pero que tienen personal
dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento
realizadas tanto a favor de la propia empresa como de terceros
TASA
Actualmente es de 0,75%
REMUNERACIONES AFECTADAS
Remuneración todo pago que perciba el trabajador por
la prestación de servicios personales, sujeto a contrato.
EMPRESAS EXONERADAS O INAFECTAS.
Empresas que se encuentran a la contribución de SENCICO
y empresas que durante el año no hubieran tenido
promedio de 20 trabajadores.
La finalidad de la contribución al Sencico es formar, capacitar, perfeccionar y
certificar a los trabajadores de la actividad de la construcción en todos sus
niveles, así como realizar las investigaciones y trabajos tecnológicos vinculados a
la problemática de la vivienda y de la edificación, así como proponer normas
técnicas de aplicación nacional.
SUJETOS OBLIGADOS: Las personas naturales o jurídicas que
construyan para sí o para terceros dentro de las actividades
comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones
Unidas.
INSCRIPCION
Los sujetos obligados deberán inscribirse ante
la oficinas de esta institución según localidad.
BASE IMPONIBLE
Esta constituida por el total de ingresos que
perciban los sujetos obligados.
TASA
La tasa actual es de 0,2%
De conformidad con lo establecido por la Resolución
Suprema Nº 001-95- MTC (6/1/1995), norma que regula
el Estatuto del Comité Nacional de Administración del
Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros
Recreacionales, la contribución al Conafovicer tiene
por finalidad administrar y controlar el referido fondo.
Se encuentran obligados a contribuir al
Conafovicer los trabajadores que realicen
actividad de construcción civil, para una
persona natural o jurídica dedicada a la
actividad de construcción.
Para ello, se consideran como
actividades de construcción a todas las
señaladas en la Gran División F del CIIU.
AGENTES DE RENTENCION
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Aportes y contribuciones laborales

  • 1.
  • 2. Una de las principales obligaciones de los empleadores que tiene incidencia tributaria es la declaración y pago a EsSalud. Para poder cumplir con dicha obligación, el empleador deberá inscribir a sus trabajadores y sus derechohabientes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, administrado actualmente por EsSalud, y declarar y pagar mensualmente a través de la Planilla Electrónica y según el cronograma de pago establecido por la Sunat la referida contribución.1- Los asegurados regulares son los trabajadores activos en relación de dependencia 2- La inscripción se realizara ante SUNAT a través del PDT 601-PLAME para asegurados regulares y si se cuenta con un trabajador del hogar el registro se hará a través del formulario Nº 1076. 3. También se registrara ante EsSalud a los derechohabientes como: conyugue, concubino, hijo menor de edad, hijo mayor de edad discapacitado y gestante del hijo extramatrimonial. 4. La tasa a cancelar será del 9% que estará a cargo del empleador. 5. La base mínima mensual sobre el cual se paga EsSalud no podrá ser mínima a la RMV y en el caso que los trabajadores reciban subsidios la base será en forma proporcional a los días no subsidiados. 6. El plazo para el pago lo establece SUNAT en el cronograma por el ultimo digito de RUC.
  • 3. 1. Procedimiento con carta por parte del empleador a por lo menos 2 EPS por propia iniciativa o a solicitud del 20% de los trabajadores. 2. Cursada la carta de invitación a las EPS deberán presentar un sobre cerrado sus propuestas a la entidad empleadora. 3. El empleador pone en conocimiento de los trabajadores la información suministrada por las EPS y se procederá a votación . 4. Posteriormente efectuada la votación el empleador deberá suscribir el contrato con la EPS que resulte ganadora.
  • 4. El SNP se creó mediante la publicación del Decreto Ley N° 19990 en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social y del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares. Actualmente el SNP es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). ASEGURADOS •El SNP comprende a los trabajadores dependientes del régimen laboral de la actividad privada, cualquiera sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo. •Facultativos personas con actividad económica independiente. INSCRIPCION •Para que el empleador realice los aportes al SNP es suficiente el registro del asegurado (trabajador) en el PDT 0601 - Planilla Electrónica. •, si el trabajador no contaba con un sistema pensionario y decide por primera vez afiliarse al SNP, deberá registrarse directamente ante la ONP mediante el llenado de una cartilla informativa. TASA Y BASE IMPONIBLE •TASA: La tasa de aportación por el Sistema Nacional de Pensiones equivale al 13% de la remuneración devengada del trabajador. •BASE IMPONIBLE:La base imponible sobre la cual el empleador debe efectuar la retención por el SNP es la remuneración habitual que percibe el trabajador (asegurado regular). Dicho monto no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV), aun cuando el trabajador perciba una suma inferior
  • 5. El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) está conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales administran los fondos de pensiones bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalización y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. 1. AFILIADOS: Los trabajadores dependientes e independientes que desempeñen sus labores en el país, los peruanos que trabajen definitiva o temporalmente en el extranjero, los mismos que se afiliarán como independientes. 2. APORTE: Los aportes obligatorios y voluntarios de los trabajadores dependientes deben ser declarados, retenidos y pagados por el empleador a la AFP a la que se encuentre afiliado el trabajador. 3. BASE IMPONIBLE: La base mínima mensual sobre la cual se aplica la retención por AFP, no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV). 4. COBRANZA JUDICIAL DE LOS APORTES SPP: Sin perjuicio del procedimiento administrativo de cobranza, las AFP deben inter- poner la correspondiente demanda judicial de cobranza contra el empleador moroso. Para dicho efecto, determinarán el monto de los aportes adeudados mediante la emisión de una “liquidación para la cobranza”.
  • 6. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) se creó con la finalidad de brindar una cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud en los casos de siniestros provocados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. 1. Sujetos obligados: Se encuentran obligados a contratar el SCTR, los empleadores que realizan actividades consideradas como riesgosas de acuerdo a la clasificación establecida en la Revisión N° 3 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), según lo establecido en la cuarta disposición final del Decreto Supremo Nº 003-98-SA. 2. Registro: Las empresas que realizan actividades de alto riesgo deben registrar su(s) establecimiento(s) como centro(s) de riesgo frente al MTPE o a través de su Planilla Electrónica, según corresponda, y contratar las prestaciones médicas y económicas ya sea con EsSalud o con una EPS, en el primer caso, o con la ONP o con una empresa de seguros privada, en el segundo caso. 3. Prestaciones medicas: Registrada la empresa como entidad riesgosa, se debe proceder a contratar a favor de los trabajadores tanto las prestaciones médicas como las económicas. En el caso de las prestaciones médicas, el empleador deberá considerar la cobertura y condiciones mínimas de contratación. 4. Prestaciones económicas: pensión por invalidez, gastos por sepelio, pensión por sobrevivencia. 5. Oportunidad del pago solo se realizara a través del Banco Interbank.
  • 7. SUJETOS OBLIGADOS - Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas” (Revisión 3). - Las empresas que además de la actividad industrial desarrollen otras actividades económicas. - Las empresas que no desarrollan actividades comprendidas dentro de la Categoría D, pero que tienen personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa como de terceros TASA Actualmente es de 0,75% REMUNERACIONES AFECTADAS Remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato. EMPRESAS EXONERADAS O INAFECTAS. Empresas que se encuentran a la contribución de SENCICO y empresas que durante el año no hubieran tenido promedio de 20 trabajadores.
  • 8. La finalidad de la contribución al Sencico es formar, capacitar, perfeccionar y certificar a los trabajadores de la actividad de la construcción en todos sus niveles, así como realizar las investigaciones y trabajos tecnológicos vinculados a la problemática de la vivienda y de la edificación, así como proponer normas técnicas de aplicación nacional. SUJETOS OBLIGADOS: Las personas naturales o jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas. INSCRIPCION Los sujetos obligados deberán inscribirse ante la oficinas de esta institución según localidad. BASE IMPONIBLE Esta constituida por el total de ingresos que perciban los sujetos obligados. TASA La tasa actual es de 0,2%
  • 9. De conformidad con lo establecido por la Resolución Suprema Nº 001-95- MTC (6/1/1995), norma que regula el Estatuto del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales, la contribución al Conafovicer tiene por finalidad administrar y controlar el referido fondo. Se encuentran obligados a contribuir al Conafovicer los trabajadores que realicen actividad de construcción civil, para una persona natural o jurídica dedicada a la actividad de construcción. Para ello, se consideran como actividades de construcción a todas las señaladas en la Gran División F del CIIU. AGENTES DE RENTENCION Serán considerados los empleadores que contratan sujetos obligados TASA Actualmente es de 2% BASE IMPONIBLE La retención por contribución se realizara por el jornal básico que perciba el trabajador de construcción civil.