El documento describe el principio de antijuridicidad material o lesividad. Explica que la antijuridicidad es un acto voluntario que viola la ley y pone en peligro bienes tutelados. También define la lesividad como un acto administrativo que considera dañino para el interés público. Finalmente, concluye que tanto en el pasado como en el presente, el principio de antijuridicidad material es el mismo y requiere que un acto lesione o ponga en peligro bienes jurídicos sin justa causa.
1. PRINCIPIO DE LEVISIDAD O
ANTIJURICIDAD MATERIAL
Integrantes:
Alexa Arango
Paula Andrea Sánchez
2. Antijuridicidad. Es el acto voluntario típico que
contraviene el presupuesto de la norma penal,
lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses
tutelados por el Derecho. La antijuridicidad es un
juicio impersonal objetivo sobre la contradicción
existente entre el hecho y el ordenamiento jurídico.
ANTIJURICIDAD
3. La palabra lesividad es un término que se encuentra
vinculado al Derecho Español (ordenamiento jurídico
que rige en el Reino de España) Lesividad resulta ser un
acto administrativo a partir del cual una determinada
entidad administrativa considera dañino para los
intereses del bien público un acto que fuera dictado por
ella misma, pero con anterioridad, y que es favorable a
los interesados que presentaron un recurso judicial
para poder así solicitar ante la justicia la pertinente
anulación de ese acto administrativo en
cuestionamiento.
LEVISIDAD
4. ART. 11. Antijuridicidad. Para que una conducta típica
sea punible se requiere que lesione o ponga
efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien
jurídicamente tutelado por la ley.
5. Frente a delitos de peligro como el del porte ilegal de
armas de fuego de defensa personal, el juez ha de tener
claro cuál es el ámbito de protección de la norma: prevenir
actos que signifiquen potencial o inminente peligro a las
condiciones de mantenimiento de la paz, de la convivencia
social, de la seguridad ciudadana y, a través de estos
valores, de bienes personales como la vida, el patrimonio
económico, luego de lo cual, en cada caso concreto,
también debe establecer si el comportamiento sometido a
su consideración, significó una efectiva puesta en peligro al
bien jurídico así conformado.
6. El principio político-criminal de lesividad, que
dogmáticamente resulta aprehendido por la
antijuridicidad material, guarda la denominación
tradicional que viene desde el Código Penal actual,
puesto que ya no aparece como un mero referente
para la construcción de la dogmática, sino que se
trasluce en sus propias categorías con efectos
sustanciales.
7. fácilmente se concluye que antes y después de la
Constitución Política de 1991, antes y después del
Código Penal de 1980, antes y después del Código
Penal del 2000, y antes y después de la presentación
de la demanda de casación que ha sido analizada, la
Corte se ha ocupado del tema antijuridicidad material
para concluir que tanto en el pasado como en la
actualidad ese principio es el mismo.
CONCLUSION