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RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO
       POR ACTOS TERRORISTAS

                Leidy Johanna Chica
               Alex Mauricio Castaño


                 Facultad de Derecho y
                 Ciencias Sociales
                 Departamento de Estudios Jurídicos
                 Derecho Administrativo II
• « [...] la abrumadora realidad es que el terrorismo... ha
  dado lugar a una intimidación generalizada y sin
  precedentes desde los lejanos tiempos de la “santa
  inquisición” o del “terror jacobino”, echando por tierra
  todas las esperanzas y las ilusiones respecto a las
  garantías jurídicas de libertad, seguridad y bienestar de
  las comunidades nacionales y de los individuos que la
  integran, ¿hasta cuando ha de perdurar este estado de
  las cosas? ¿Hasta cuando va a ser forzoso seguir
  asistiendo a los trágicos duelos de los terroristas con las
  instituciones básicas de la civilización?».
                                     Carlos Esteban Jaramillo
Aproximaciones a la noción de
terrorismo
• Código Penal. Artículo 343. El que provoque o
  mantenga en estado de zozobra o terror a la
  población o a un sector de ella, mediante actos
  que pongan en peligro la vida, la integridad
  física o la libertad de las personas o las
  edificaciones o medios de comunicación,
  transporte, procesamiento o conducción de
  fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de
  medios capaces de causar estragos, incurrirá en
  prisión [...] (subrayas añadidas).
Aproximaciones a la noción de
terrorismo
• «[…] podrían considerarse como notas
  distintivas del concepto para establecer la
  responsabilidad patrimonial del Estado, los actos
  de violencia con los cuales se pretende causar
  un efecto psicológico de terror, sin importar
  quiénes sean las víctimas; utilizando medios de
  destrucción masiva, dirigidos contra el Estado
  con el fin de destruir o causar estragos, o al
  menos desestabilizar su organización u obtener
  considerables beneficios»
(Consejo de Estado, sentencia de 11 de diciembre de 2003)
Aproximaciones a la noción de
terrorismo
• Dos elementos definitorios:
  i. Producción de zozobra, incertidumbre y terror.
  ii. Violencia.
• Dos elementos         no    definitorios,    pero
  característicos:
  i. Imprevisibilidad: modo, tiempo y lugar.
  ii. Se dirigen contra blancos seleccionados, de
      importancia simbólica o representatividad.
Fundamentos de la responsabilidad
estatal
• Cláusula general de responsabilidad: artículo
  90 de la Constitución Política.
• Inciso 2° del artículo 2° constitucional.
• Artículos 1° y 13 superiores.
• Artículos 217 y 218 constitucionales
Cláusula general de responsabilidad:
artículo 90 de la Constitución Política
• “El Estado responderá patrimonialmente por
  los daños antijurídicos que le sean
  imputables, causados por la acción o la
  omisión de las autoridades públicas”.
¿RESPONDE EL ESTADO POR LOS
        ACTOS TERRORISTAS?
Una distinción necesaria:
• Terrorismo de Estado:
“[L]a práctica por parte del gobierno de un Estado de
actividades terroristas, con el fin de imponer la
obediencia, una colaboración activa de la población,
mantener o preservar la estructura de poder,
combatir grupos políticos...” (Jorge Octavio Ramírez,
2001)
• Terrorismo a secas
¿Responde el Estado por los actos
terroristas?
• Depende.
• No es válido afirmar que siempre o que nunca
  responde.
  – En algunas ocasiones sí deviene jurídicamente
    responsable.
• Es necesario analizar las particularidades del
  caso para determinar el régimen y el título de
  imputación de responsabilidad.
• El Consejo de Estado ha dicho que, en principio,
  no hay responsabilidad de la administración.
Títulos de imputación usados por el Consejo de
Estado para fallar los casos de actos terroristas:


        1     • Falla del servicio


        2     • Riesgo excepcional


        3     • Daño especial
Línea jurisprudencial sobre la responsabilidad
  del Estado por actos terroristas:
                                            Un particular colaboraba con la
            Un atentado dirigido a un       administración llevando alimentos a
            establecimiento     militar     un destacamento militar. El deceso
            destruye la casa del            se produjo como consecuencia de un
            demandante.                     ataque guerrillero en contra de los
            Daño especial                   transportadores. Daño especial


         1991                        1994                   1996


El demandante arrendó un bien                         Los familiares del difunto
inmueble a la administración para                     Magistrado Emilio Sandoval
que allí operara un comando de                        Huertas demandan por los
policía. Un atentado terrorista lo                    hechos del Palacio de Justicia
destruyó.                                             Falla del servicio
Daño especial
Línea jurisprudencial sobre la responsabilidad
  del Estado por actos terroristas:
             Ocurre una toma guerrillera al municipio de Pasca,
             Cundinamarca, y como consecuencia de ello se
             produce la destrucción del comando de Policía y la
             muerte de dos de los agentes que se encontraban allí.
             Falla del servicio.



         2000                        2004                       2006

Explotó un carro bomba el 3 de
mayo de 1990, aproximadamente
                                               El occiso quedó en medio de un
a las 7:40 p.m., en la carrera 27
                                               combate entre la Policía y la
con calles 8ª y 9ª de la ciudad de
                                               guerrilla.
Cali.
                                               Riesgo excepcional
La    administración      no    es
responsable.
Línea jurisprudencial sobre la responsabilidad
del Estado por actos terroristas:
La actora se desplazaba en su vehículo en el
momento en que explotó un carro bomba
cerca de un CAI, ocasionándole lesiones
múltiples. Daño especial




2010                       2011                        2012


                      Hubo una toma guerrillera en el municipio de
                      Ituango, como consecuencia de esto se
                      destruyeron varias edificaciones, entre ellas el
                      palacio municipal y el comando de Policía.
                      Falla del servicio.
Problema jurídico a resolver:
• ¿Cuándo y bajo qué título de imputación
  se compromete la responsabilidad
  patrimonial del Estado colombiano por los
  daños producto de atentados terroristas
  perpetrados por terceros, sean éstos
  provenientes     de     la     delincuencia
  organizada,    grupos      subversivos    o
  terroristas?
Títulos de imputación usados por el Consejo de
Estado para fallar los casos de actos terroristas:


        1     • Falla del servicio


        2     • Riesgo excepcional


        3     • Daño especial
Falla probada del servicio

            El atentado era previsible
                                                    El Estado
¿En qué                                             no tomó las
casos       Hubo aviso de la comunidad
                                                    medidas
existe                                              necesarias
falla del                                           para hacer
servicio?   Se había solicitado protección previa
                                                    frente a los
                                                    posibles
                                                    atentados
            Situaciones contundentes advertían la   terroristas
            posibilidad del atentado
Falla probada del servicio
• El daño es consecuencia del actuar omisivo
  del Estado.
  – Omisión en la prestación de los servicios de
    protección y vigilancia.
  – El Estado no utiliza todos los medios que tiene a
    su alcance para repeler, evitar o atenuar el hecho
    dañoso del tercero.
Casos en los que no hay falla del
servicio
1. Cuando el acto terrorista es indiscriminado,
no selectivo, y tiene como fin sembrar pánico
en la población:
  – Acto sorpresivo en el tiempo y en el espacio.
  – Planeado y ejecutado silenciosamente.
  – Imposible de detectar.
Casos en los que no hay falla del
servicio
2. Falla relativa del servicio: las obligaciones a
cargo del Estado son relativas, no absolutas:
  – Es imposible convertir las labores de vigilancia
    del Estado de carácter absoluto.
  – El Estado no puede ser omnisciente,
    omnipresente, omnipotente.
  – Deben tenerse en cuenta las circunstancias, la
    disposición de personal, los medios a su
    alcance.
Riesgo excepcional
• ¿Cuándo se      aplica   este   título   de
  imputación?
  – Cuando el ataque va dirigido contra un
    elemento representativo del Estado, un
    objetivo militar, un alto funcionario.
  – Cuando algún particular colaboraba con la
    administración o prestaba un servicio.
Riesgo excepcional
• ¿Qué se exige para aplicar este título de
   imputación?
(i) Que exista un riesgo excepcional:
  - Que ponga en peligro a un grupo particular de
  ciudadanos. Se rompe el equilibrio frente a las cargas
  públicas.
(ii) Que el riesgo haya sido creado por la
     administración.
  - Cumplimiento del deber constitucional y legal de
  proteger la comunidad.
Riesgo excepcional
• ¿Qué se exige para aplicar este título de
   imputación?
(iii) Un daño a bienes protegidos por el
derecho.
(iv) Un nexo de causalidad entre el daño y la
conducta riesgosa creada por el Estado.
Riesgo excepcional
• Se tiene en cuenta que el daño no fue
  producido por el Estado (de hecho lo
  produjo un tercero: grupo subversivo,
  delincuencia organizada, guerrilleros) pero
  para su producción el riesgo fue eficiente.
• ¿Cuándo no se aplica este título?
  – Cuando la persona asume el riesgo. Ejemplo:
    construye una casa contigua a un CAI.
Críticas a la aplicación del riesgo
excepcional en los actos terroristas
• Mauricio Fajardo y Ramiro Saavedra critican
  la aplicación de este título en los actos
  terroristas. Ofrecen tres argumentos:
   Este título es aplicable para actividades con
    amplio desarrollo tecnológico.
   Las instituciones de seguridad no crean un
    riesgo, por el contrario lo reducen.
Críticas a la aplicación del riesgo
excepcional en los actos terroristas
   Es contradictorio que se le encargue a la Fuerza
    Pública proteger la vida y la integridad de las
    personas y, desarrollando esos deberes, sus
    actividades se tornen riesgosas.
      Si no hace presencia y deja de cumplir: omisión.
      Si cumple sus funciones y para esto hace
       presencia de modo permanente: responsable
       por crear riesgo.
      ¿Qué hacer entonces?
Respuesta a las críticas
• Alier Eduardo Hernández responde a las
  críticas:
  – Nada impide que las actividades riesgosas sean al
    mismo tiempo benéficas.
  – En aplicación de este título se acude a un
    régimen de responsabilidad objetiva: no hubo
    falla del servicio, la actividad riesgosa es lícita.
Daño especial
• ¿Cuándo se aplica este título de imputación?
  – Cuando el atentado iba dirigido contra un
    elemento representativo del Estado pero hubo
    una reacción legítima por parte del mismo para
    repeler o conjurar las consecuencias del ataque.
  – Cuando el supuesto fáctico no encaja en ningún
    otro título de imputación y existe una
    desigualdad ante las cargas públicas + daño
    anormal y especial.
Daño especial
• Hasta 1991, el Consejo de Estado aplicaba
  este título cuando el atentado iba dirigido
  contra:
  – Establecimientos militares o policivos
  – Un centro de comunicaciones
  – Un personaje representativo de la cúpula estatal
• El Consejo de Estado confundía la creación de
  un riesgo con la producción de un daño
  especial y anormal.
Contradicciones        del     Consejo       de
Estado
• Aplicación del régimen de daño especial
  cuando el atentado va dirigido contra
  elementos representativos del Estado.
• Aplicación de dos títulos de imputación
  diferentes ante idénticos presupuestos
  fácticos.
  – Atentado del DAS en Bogotá (6 de diciembre de
    1989): daño especial y falla del servicio.
Bibliografía
• CONSEJO DE ESTADO. Sentencias de 12-nov/1993, 8-feb/1999, 18-oct/1999,
   27-ene/2000, 10-ago/2000, 19-abr/2001, 11-dic/2003, 14-jul/2004, 27-
   nov/2002, 10-mar/2005, 28-jun/2006 (salvamento de voto de Mauricio Fajardo),
   5-dic/2006, 3-may/2007, 6-jun/2007, 8-may/2008, 14-ago/ 2008.
• BUSTAMANTE        LEDESMA,        Álvaro.    La     responsabilidad
  extracontractual del Estado. Bogotá: Editorial Leyer Ltda., 1ra ed.
• HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ, Alier Eduardo y FRANCO GÓMEZ,
  Catalina. Responsabilidad del Estado: análisis jurisprudencial del
  Consejo de Estado. Bogotá: Ediciones Nueva Jurídica, 2007.
• RAMÍREZ, Jorge Octavio. Consideraciones generales sobre
  responsabilidad del Estado por atentados terroristas. En: Revista
  responsabilidad Civil y del Estado, N° 11.
• RUIZ OREJUELA, Wilson. Responsabilidad del Estado y sus
  regímenes. Bogotá: Ecoe Ediciones, 2010, 1ra ed.
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Responsabilidad del Estado por actos terroristas

  • 1. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR ACTOS TERRORISTAS Leidy Johanna Chica Alex Mauricio Castaño Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Departamento de Estudios Jurídicos Derecho Administrativo II
  • 2. • « [...] la abrumadora realidad es que el terrorismo... ha dado lugar a una intimidación generalizada y sin precedentes desde los lejanos tiempos de la “santa inquisición” o del “terror jacobino”, echando por tierra todas las esperanzas y las ilusiones respecto a las garantías jurídicas de libertad, seguridad y bienestar de las comunidades nacionales y de los individuos que la integran, ¿hasta cuando ha de perdurar este estado de las cosas? ¿Hasta cuando va a ser forzoso seguir asistiendo a los trágicos duelos de los terroristas con las instituciones básicas de la civilización?». Carlos Esteban Jaramillo
  • 3. Aproximaciones a la noción de terrorismo • Código Penal. Artículo 343. El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión [...] (subrayas añadidas).
  • 4. Aproximaciones a la noción de terrorismo • «[…] podrían considerarse como notas distintivas del concepto para establecer la responsabilidad patrimonial del Estado, los actos de violencia con los cuales se pretende causar un efecto psicológico de terror, sin importar quiénes sean las víctimas; utilizando medios de destrucción masiva, dirigidos contra el Estado con el fin de destruir o causar estragos, o al menos desestabilizar su organización u obtener considerables beneficios» (Consejo de Estado, sentencia de 11 de diciembre de 2003)
  • 5. Aproximaciones a la noción de terrorismo • Dos elementos definitorios: i. Producción de zozobra, incertidumbre y terror. ii. Violencia. • Dos elementos no definitorios, pero característicos: i. Imprevisibilidad: modo, tiempo y lugar. ii. Se dirigen contra blancos seleccionados, de importancia simbólica o representatividad.
  • 6. Fundamentos de la responsabilidad estatal • Cláusula general de responsabilidad: artículo 90 de la Constitución Política. • Inciso 2° del artículo 2° constitucional. • Artículos 1° y 13 superiores. • Artículos 217 y 218 constitucionales
  • 7. Cláusula general de responsabilidad: artículo 90 de la Constitución Política • “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”.
  • 8. ¿RESPONDE EL ESTADO POR LOS ACTOS TERRORISTAS?
  • 9. Una distinción necesaria: • Terrorismo de Estado: “[L]a práctica por parte del gobierno de un Estado de actividades terroristas, con el fin de imponer la obediencia, una colaboración activa de la población, mantener o preservar la estructura de poder, combatir grupos políticos...” (Jorge Octavio Ramírez, 2001) • Terrorismo a secas
  • 10. ¿Responde el Estado por los actos terroristas? • Depende. • No es válido afirmar que siempre o que nunca responde. – En algunas ocasiones sí deviene jurídicamente responsable. • Es necesario analizar las particularidades del caso para determinar el régimen y el título de imputación de responsabilidad. • El Consejo de Estado ha dicho que, en principio, no hay responsabilidad de la administración.
  • 11. Títulos de imputación usados por el Consejo de Estado para fallar los casos de actos terroristas: 1 • Falla del servicio 2 • Riesgo excepcional 3 • Daño especial
  • 12. Línea jurisprudencial sobre la responsabilidad del Estado por actos terroristas: Un particular colaboraba con la Un atentado dirigido a un administración llevando alimentos a establecimiento militar un destacamento militar. El deceso destruye la casa del se produjo como consecuencia de un demandante. ataque guerrillero en contra de los Daño especial transportadores. Daño especial 1991 1994 1996 El demandante arrendó un bien Los familiares del difunto inmueble a la administración para Magistrado Emilio Sandoval que allí operara un comando de Huertas demandan por los policía. Un atentado terrorista lo hechos del Palacio de Justicia destruyó. Falla del servicio Daño especial
  • 13. Línea jurisprudencial sobre la responsabilidad del Estado por actos terroristas: Ocurre una toma guerrillera al municipio de Pasca, Cundinamarca, y como consecuencia de ello se produce la destrucción del comando de Policía y la muerte de dos de los agentes que se encontraban allí. Falla del servicio. 2000 2004 2006 Explotó un carro bomba el 3 de mayo de 1990, aproximadamente El occiso quedó en medio de un a las 7:40 p.m., en la carrera 27 combate entre la Policía y la con calles 8ª y 9ª de la ciudad de guerrilla. Cali. Riesgo excepcional La administración no es responsable.
  • 14. Línea jurisprudencial sobre la responsabilidad del Estado por actos terroristas: La actora se desplazaba en su vehículo en el momento en que explotó un carro bomba cerca de un CAI, ocasionándole lesiones múltiples. Daño especial 2010 2011 2012 Hubo una toma guerrillera en el municipio de Ituango, como consecuencia de esto se destruyeron varias edificaciones, entre ellas el palacio municipal y el comando de Policía. Falla del servicio.
  • 15. Problema jurídico a resolver: • ¿Cuándo y bajo qué título de imputación se compromete la responsabilidad patrimonial del Estado colombiano por los daños producto de atentados terroristas perpetrados por terceros, sean éstos provenientes de la delincuencia organizada, grupos subversivos o terroristas?
  • 16. Títulos de imputación usados por el Consejo de Estado para fallar los casos de actos terroristas: 1 • Falla del servicio 2 • Riesgo excepcional 3 • Daño especial
  • 17. Falla probada del servicio El atentado era previsible El Estado ¿En qué no tomó las casos Hubo aviso de la comunidad medidas existe necesarias falla del para hacer servicio? Se había solicitado protección previa frente a los posibles atentados Situaciones contundentes advertían la terroristas posibilidad del atentado
  • 18. Falla probada del servicio • El daño es consecuencia del actuar omisivo del Estado. – Omisión en la prestación de los servicios de protección y vigilancia. – El Estado no utiliza todos los medios que tiene a su alcance para repeler, evitar o atenuar el hecho dañoso del tercero.
  • 19. Casos en los que no hay falla del servicio 1. Cuando el acto terrorista es indiscriminado, no selectivo, y tiene como fin sembrar pánico en la población: – Acto sorpresivo en el tiempo y en el espacio. – Planeado y ejecutado silenciosamente. – Imposible de detectar.
  • 20. Casos en los que no hay falla del servicio 2. Falla relativa del servicio: las obligaciones a cargo del Estado son relativas, no absolutas: – Es imposible convertir las labores de vigilancia del Estado de carácter absoluto. – El Estado no puede ser omnisciente, omnipresente, omnipotente. – Deben tenerse en cuenta las circunstancias, la disposición de personal, los medios a su alcance.
  • 21. Riesgo excepcional • ¿Cuándo se aplica este título de imputación? – Cuando el ataque va dirigido contra un elemento representativo del Estado, un objetivo militar, un alto funcionario. – Cuando algún particular colaboraba con la administración o prestaba un servicio.
  • 22. Riesgo excepcional • ¿Qué se exige para aplicar este título de imputación? (i) Que exista un riesgo excepcional: - Que ponga en peligro a un grupo particular de ciudadanos. Se rompe el equilibrio frente a las cargas públicas. (ii) Que el riesgo haya sido creado por la administración. - Cumplimiento del deber constitucional y legal de proteger la comunidad.
  • 23. Riesgo excepcional • ¿Qué se exige para aplicar este título de imputación? (iii) Un daño a bienes protegidos por el derecho. (iv) Un nexo de causalidad entre el daño y la conducta riesgosa creada por el Estado.
  • 24. Riesgo excepcional • Se tiene en cuenta que el daño no fue producido por el Estado (de hecho lo produjo un tercero: grupo subversivo, delincuencia organizada, guerrilleros) pero para su producción el riesgo fue eficiente. • ¿Cuándo no se aplica este título? – Cuando la persona asume el riesgo. Ejemplo: construye una casa contigua a un CAI.
  • 25. Críticas a la aplicación del riesgo excepcional en los actos terroristas • Mauricio Fajardo y Ramiro Saavedra critican la aplicación de este título en los actos terroristas. Ofrecen tres argumentos:  Este título es aplicable para actividades con amplio desarrollo tecnológico.  Las instituciones de seguridad no crean un riesgo, por el contrario lo reducen.
  • 26. Críticas a la aplicación del riesgo excepcional en los actos terroristas  Es contradictorio que se le encargue a la Fuerza Pública proteger la vida y la integridad de las personas y, desarrollando esos deberes, sus actividades se tornen riesgosas.  Si no hace presencia y deja de cumplir: omisión.  Si cumple sus funciones y para esto hace presencia de modo permanente: responsable por crear riesgo.  ¿Qué hacer entonces?
  • 27. Respuesta a las críticas • Alier Eduardo Hernández responde a las críticas: – Nada impide que las actividades riesgosas sean al mismo tiempo benéficas. – En aplicación de este título se acude a un régimen de responsabilidad objetiva: no hubo falla del servicio, la actividad riesgosa es lícita.
  • 28. Daño especial • ¿Cuándo se aplica este título de imputación? – Cuando el atentado iba dirigido contra un elemento representativo del Estado pero hubo una reacción legítima por parte del mismo para repeler o conjurar las consecuencias del ataque. – Cuando el supuesto fáctico no encaja en ningún otro título de imputación y existe una desigualdad ante las cargas públicas + daño anormal y especial.
  • 29. Daño especial • Hasta 1991, el Consejo de Estado aplicaba este título cuando el atentado iba dirigido contra: – Establecimientos militares o policivos – Un centro de comunicaciones – Un personaje representativo de la cúpula estatal • El Consejo de Estado confundía la creación de un riesgo con la producción de un daño especial y anormal.
  • 30. Contradicciones del Consejo de Estado • Aplicación del régimen de daño especial cuando el atentado va dirigido contra elementos representativos del Estado. • Aplicación de dos títulos de imputación diferentes ante idénticos presupuestos fácticos. – Atentado del DAS en Bogotá (6 de diciembre de 1989): daño especial y falla del servicio.
  • 31. Bibliografía • CONSEJO DE ESTADO. Sentencias de 12-nov/1993, 8-feb/1999, 18-oct/1999, 27-ene/2000, 10-ago/2000, 19-abr/2001, 11-dic/2003, 14-jul/2004, 27- nov/2002, 10-mar/2005, 28-jun/2006 (salvamento de voto de Mauricio Fajardo), 5-dic/2006, 3-may/2007, 6-jun/2007, 8-may/2008, 14-ago/ 2008. • BUSTAMANTE LEDESMA, Álvaro. La responsabilidad extracontractual del Estado. Bogotá: Editorial Leyer Ltda., 1ra ed. • HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ, Alier Eduardo y FRANCO GÓMEZ, Catalina. Responsabilidad del Estado: análisis jurisprudencial del Consejo de Estado. Bogotá: Ediciones Nueva Jurídica, 2007. • RAMÍREZ, Jorge Octavio. Consideraciones generales sobre responsabilidad del Estado por atentados terroristas. En: Revista responsabilidad Civil y del Estado, N° 11. • RUIZ OREJUELA, Wilson. Responsabilidad del Estado y sus regímenes. Bogotá: Ecoe Ediciones, 2010, 1ra ed.