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DIRECCIÓN NACIONAL DE ESCUELAS
ESCUELA DE SUBOFICIALES Y NIVEL EJECUTIVO
GONZALEZ JIMENEZ DE QUESADA.
Abogado ALVARO HUMBERTO BENAVIDES GETIAL
CEL. 3002025535 TEL 4639430
alvarobenavides2009@Hotmail.com
1
2
RETENCION TRANSITORIA D-1355-70 ART.
207.
2. Al que deambule en estado de
embriaguez y no consienta en ser
acompañado a su domicilio.
3. Al que por estado de grave
excitación pueda cometer inminente
infracción de la ley penal.
3
Acuerdo 079-2003. ART. 147
Procedencia de la conducción como
medida de protección. Los miembros de la
Policía Metropolitana de Bogotá D.C., podrán,
como medida de protección, conducir a la
persona que deambule en estado de
indefensión o de grave excitación con peligro
para su integridad o la de otras personas, a su
residencia o al centro hospitalario o de
salud más cercano, según sea necesario y
hasta tanto cese el peligro.
4
Acuerdo 079-2003. ART. 147
En caso de estado de indefensión o de
grave excitación con peligro para su
integridad o la de otras personas, si quien va
a ser conducido se niega a dar la dirección
de su domicilio, como medida de protección,
podrá ser conducido a la Unidad Permanente
de Justicia, donde podrá permanecer hasta
veinticuatro (24) horas, bajo la
responsabilidad y cuidado estricto de la
autoridad encargada de dicha unidad.
5
SENTENCIA 720-07.
PROPORCIONALIDAD. Este juicio quedará
superado cuando: 1) tal restricción persiga
un fin constitucionalmente legítimo; 2)
constituya un medio idóneo para alcanzarlo;
3) sea necesaria, al no existir otro medio
menos lesivo y que presente una eficacia
similar para alcanzar el fin propuesto; 4)
exista proporcionalidad entre los costos y los
beneficios constitucionales que se obtienen
con la medida enjuiciada.
6
SENTENCIA 720-07.
La retención transitoria en estación de policía no
conduce a que se brinde al individuo la atención
médica y/o psicológica que su estado de
transitoria incapacidad o de excitación
probablemente requiera. El encierro se produce
en una estación de policía, con personas que
han sido privadas de la libertad y bajo el control
de agentes de la fuerza pública durante el
término que el comandante considere
adecuado, siempre que no exceda de 24 horas.
7
SENTENCIA 720-07.
Se trata pues, en palabras claras, de un
encerramiento en un lugar de privación
de libertad y no de una medida de
protección – o de cuidado - real y
efectiva como, por ejemplo, la
conducción de la persona a un centro de
salud o a un centro de atención social
especializado como una comisaría de
familia.
8
SENTENCIA 720-07.
existen múltiples alternativas que permitirían de
manera menos costosa para los derechos
undamentales, lograr la finalidad de protección
perseguida. La conminación de la autoridad, la
expulsión de lugar público, la conducción al
domicilio de la persona o a un centro especializado
de protección (como las comisarías de familia, las
nspecciones de policía o los centros sanitarios),
pueden ser medidas igualmente adecuadas para
conjurar el riesgo eventual que ponen de presente
as circunstancias que dan lugar a la retención.
9
SENTENCIA 720-07.
La retención transitoria compromete la libertad
personal, un derecho fundamental cuya especial
valía se ve reflejada en las cautelas que dispone
la constitución para su protección: reserva legal
en su regulación; reserva judicial en su privación;
principio de estricta legalidad; hábeas corpus;
prohibición de pena sin juicio previo; debido
proceso (derecho de defensa, presunción de
inocencia, entre otros contenidos); prohibición de
penas de destierro y prisión perpetua, entre
otras.
10
SENTENCIA 720-07.
La retención transitoria sólo podrá
aplicarse cuando sea estrictamente
necesario para proteger a una persona
que se encuentre, efectivamente y de
manera clara, en situación de riesgo. Si
existe cualquier otra medida de
protección al alcance de las autoridades,
deberá preferirse esta última, so pena de
incurrir e abuso de autoridad.
11
T-772 DE 2003
"...la finalidad de la retención en el comando es
legítima y se justifica como medida correctiva de
prevención, para proteger la seguridad y el
bienestar de la comunidad y del mismo individuo, y
en particular para garantizar y defender el interés
general. …pues la Constitución consagra también
la 'proscripción de todo acto de coerción física y
moral que interfiera o suprima la autonomía de la
persona, sojuzgándola, sustituyéndola, omitiéndola
o reduciéndola indebidamente' (sentencia C-301-
93).
12
NORMAS QUE PROTEGEN EL
DERECHO A LA LIBERTADA
Convención Americana sobre Derechos
Humanos .
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física,
salvo por las causas y en las condiciones fijadas de
antemano por las Constituciones Políticas de los
Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a
ellas.
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13
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Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9
Todo individuo tiene derecho a la libertad
y a la seguridad personales. Nadie podrá
ser sometido a detención o prisión
arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su
libertad, salvo por las causas fijadas por
ley y con arreglo al procedimiento
establecido en ésta.
14
CONSTITUCION POLITICA.
Articulo 24. Modificado acto
legislativo 02. dic. 18/03. art. 2. Todo
colombiano, con las limitaciones que
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nacional, a entrar y salir de él, y a
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Colombia.
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18
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19
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Retencion transitoria

  • 1. DIRECCIÓN NACIONAL DE ESCUELAS ESCUELA DE SUBOFICIALES Y NIVEL EJECUTIVO GONZALEZ JIMENEZ DE QUESADA. Abogado ALVARO HUMBERTO BENAVIDES GETIAL CEL. 3002025535 TEL 4639430 alvarobenavides2009@Hotmail.com 1
  • 2. 2 RETENCION TRANSITORIA D-1355-70 ART. 207. 2. Al que deambule en estado de embriaguez y no consienta en ser acompañado a su domicilio. 3. Al que por estado de grave excitación pueda cometer inminente infracción de la ley penal.
  • 3. 3 Acuerdo 079-2003. ART. 147 Procedencia de la conducción como medida de protección. Los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., podrán, como medida de protección, conducir a la persona que deambule en estado de indefensión o de grave excitación con peligro para su integridad o la de otras personas, a su residencia o al centro hospitalario o de salud más cercano, según sea necesario y hasta tanto cese el peligro.
  • 4. 4 Acuerdo 079-2003. ART. 147 En caso de estado de indefensión o de grave excitación con peligro para su integridad o la de otras personas, si quien va a ser conducido se niega a dar la dirección de su domicilio, como medida de protección, podrá ser conducido a la Unidad Permanente de Justicia, donde podrá permanecer hasta veinticuatro (24) horas, bajo la responsabilidad y cuidado estricto de la autoridad encargada de dicha unidad.
  • 5. 5 SENTENCIA 720-07. PROPORCIONALIDAD. Este juicio quedará superado cuando: 1) tal restricción persiga un fin constitucionalmente legítimo; 2) constituya un medio idóneo para alcanzarlo; 3) sea necesaria, al no existir otro medio menos lesivo y que presente una eficacia similar para alcanzar el fin propuesto; 4) exista proporcionalidad entre los costos y los beneficios constitucionales que se obtienen con la medida enjuiciada.
  • 6. 6 SENTENCIA 720-07. La retención transitoria en estación de policía no conduce a que se brinde al individuo la atención médica y/o psicológica que su estado de transitoria incapacidad o de excitación probablemente requiera. El encierro se produce en una estación de policía, con personas que han sido privadas de la libertad y bajo el control de agentes de la fuerza pública durante el término que el comandante considere adecuado, siempre que no exceda de 24 horas.
  • 7. 7 SENTENCIA 720-07. Se trata pues, en palabras claras, de un encerramiento en un lugar de privación de libertad y no de una medida de protección – o de cuidado - real y efectiva como, por ejemplo, la conducción de la persona a un centro de salud o a un centro de atención social especializado como una comisaría de familia.
  • 8. 8 SENTENCIA 720-07. existen múltiples alternativas que permitirían de manera menos costosa para los derechos undamentales, lograr la finalidad de protección perseguida. La conminación de la autoridad, la expulsión de lugar público, la conducción al domicilio de la persona o a un centro especializado de protección (como las comisarías de familia, las nspecciones de policía o los centros sanitarios), pueden ser medidas igualmente adecuadas para conjurar el riesgo eventual que ponen de presente as circunstancias que dan lugar a la retención.
  • 9. 9 SENTENCIA 720-07. La retención transitoria compromete la libertad personal, un derecho fundamental cuya especial valía se ve reflejada en las cautelas que dispone la constitución para su protección: reserva legal en su regulación; reserva judicial en su privación; principio de estricta legalidad; hábeas corpus; prohibición de pena sin juicio previo; debido proceso (derecho de defensa, presunción de inocencia, entre otros contenidos); prohibición de penas de destierro y prisión perpetua, entre otras.
  • 10. 10 SENTENCIA 720-07. La retención transitoria sólo podrá aplicarse cuando sea estrictamente necesario para proteger a una persona que se encuentre, efectivamente y de manera clara, en situación de riesgo. Si existe cualquier otra medida de protección al alcance de las autoridades, deberá preferirse esta última, so pena de incurrir e abuso de autoridad.
  • 11. 11 T-772 DE 2003 "...la finalidad de la retención en el comando es legítima y se justifica como medida correctiva de prevención, para proteger la seguridad y el bienestar de la comunidad y del mismo individuo, y en particular para garantizar y defender el interés general. …pues la Constitución consagra también la 'proscripción de todo acto de coerción física y moral que interfiera o suprima la autonomía de la persona, sojuzgándola, sustituyéndola, omitiéndola o reduciéndola indebidamente' (sentencia C-301- 93).
  • 12. 12 NORMAS QUE PROTEGEN EL DERECHO A LA LIBERTADA Convención Americana sobre Derechos Humanos . Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
  • 13. 13 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 9 Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
  • 14. 14 CONSTITUCION POLITICA. Articulo 24. Modificado acto legislativo 02. dic. 18/03. art. 2. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
  • 15. 15 CONSTITUCION POLITICA (Artículo 28, modificado. Acto Legislativo 02 de 2003. Constitución Política de Colombia), “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente,
  • 16. 16 CODIGO PENAL Artículo 174. Privación ilegal de libertad. El servidor público que abusando de sus funciones, prive a otro de su libertad, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años.
  • 17. 17 CODIGO PENAL Artículo 175. Prolongación ilícita de privación de la libertad. El servidor público que prolongue ilícitamente la privación de libertad de una persona, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y pérdida del empleo o cargo público.
  • 18. 18 CODIGO PENAL Artículo 416. Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
  • 19. 19 LEY 1015-06 ART. 34 1. Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la misma ante la autoridad competente.

Notas del editor

  1. Portada de presentación La plantilla de portada debe contener el titulo de la presentación, el cual debe ser corto, concreto y no debe superar más de 3 líneas. El texto debe ir escrito en gris Gill Sans 24 regular a 34 pts . El texto de la fecha debe ir centrado en arial regular 12 pts, ejemplo: Agosto de 2010