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“OBJETIVOS DE LA LEY 189-11 PARA EL
DESARROLLO DEL MERCADO HIPOTECARIO
    Y EL FIDEICOMISO: NOVEDADES
            INTRODUCIDAS”

      MARY FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ


              COMITÉ LEGAL

                 31 DE JULIO 2012
             HOTEL EL EMBAJADOR
              SANTO DOMINGO, D.N.
OBJETIVOS DE LA LEY 189-11

 Impulsar el crecimiento y diversificación del
  mercado hipotecario y de valores en la República
  Dominicana, de manera que se canalice el ahorro
  hacia la vivienda y la construcción.

 Para este propósito:
    Se crean figuras jurídicas
    Se perfeccionan instrumentos financieros y procesos
     administrativos preexistentes
    Se perfeccionan procesos judiciales preexistentes


                                                           2
OBJETIVOS DE LA LEY 189-11
 Creación de plataforma legal para estructuras de
  financiamientos costo-eficientes, tanto para:
   Promoción de construcción de viviendas de bajo costo.

   Desarrollo de proyectos inmobiliarios en general.




 Que contribuyan a reducir el importante déficit
               habitacional en RD
                                                            3
PROCESOS / INSTRUMENTOS
 FINANCIEROS QUE MEJORA



   VALORES E
INSTRUMENTOS
 FINANCIEROS /
 SEGUROS FHA     TITULARIZACIÓN




                                  4
TITULARIZACIÓN: DEFINICIÓN

 “Proceso mediante el cual se constituye un
  patrimonio cuyo propósito exclusivo es respaldar el
  pago de los derechos conferidos a los tenedores de
  valores emitidos con cargo a dicho patrimonio.
  Comprende asimismo, la transferencia de los activos
  al referido patrimonio y la emisión de los respectivos
  valores.”
                               Artículo 107, Ley 19-00



                                                           5
¿ CÓMO SE LLEVA A CABO?


Deudores        Originador




Título-Valor   Titularizadora




Colocadora     Inversionistas


                                6
TITULARIZACIÓN:
 Introduce plazos para autorizaciones.
 Crea la noción de emisor especializado.
 Emisores especializados con cartera inferior al
  20% del patrimonio técnico: sólo deber de
  información a SIB.
 Plazos abreviados para emisores especializados
  autorizaciones ante SIB/SIV. Solicitud puede
  hacerse de manera simultánea.
 Contempla la figura del silencio administrativo
  positivo.
                                                    7
TITULARIZACIÓN:

 Introduce régimen       simplificado   de
  publicidad registral.
 Registro Mercado de Valores y Productos
  de la SIV.
 Sustituye anterior notificación 1690
  Código Civil, que era sumamente costoso
  y en muchos casos difícil o imposible de
  ejecutar.

                                              8
TITULARIZACIÓN:
 Tratamiento    fiscal   neutro/elimina   doble
  tributación.

 Se extiende exención fiscal a sociedades
  extranjeras por concepto de rendimientos
  generados por instrumentos de renta fija o
  variable.

 Exención impositiva sobre transferencias
  créditos y garantías hipotecarias de cartera
  titularizada.

                                                   9
TITULARIZACIÓN:

 Posibilita inversión por parte de los
  Fondos de Pensiones.


 Modificación artículo 97 Ley 87-01.


 Regulación proceso autorización de
  inversiones por CCRLI/SIPEN.

                                          10
TITULARIZACIÓN:

 Regula   efecto        patrimonio    separado,
  proveyendo:

   Aislamiento
   Inembargabilidad
   Intransferibilidad
   Escapa a efectos quiebra de la titularizadora



                                                    11
TIPOS DE VALORES E INSTRUMENTOS
      FINANCIEROS (ART. 72):

      Letras             Bonos               Cédulas
   Hipotecarias       Hipotecarios         Hipotecarias


      Valores                             Cuotas de fondos
   hipotecarios       Valores de              cerrados de
                     fideicomisos           inversión y de
   titularizados                          fondos mutuos o
                                                abiertos
     Mutuos           Otros valores o
   Hipotecarios      instrumentos que      Contratos de
  Endosables y no        autorice la
                    Autoridad Monetaria
                                           Participación
    Endosables                              Hipotecaria
                        y Financiera



                                                             12
VALORES E INSTRUMENTOS
             FINANCIEROS :
 Inembargabilidad préstamos hipotecarios         para
  respaldo emisión valores financieros y         flujos
  generados.



 Establecimiento de orden de prelación privilegiado de
  los valores para financiamiento de la vivienda y
  construcción en caso de disolución de EIF.

 Régimen de autorización abreviado ante SIB/SIV para
  emisores especializados.

                                                          13
SEGURO DE FOMENTO DE
   HIPOTECAS ASEGURADAS (FHA):

 Definición (Art. 85):

      “Modalidad de seguro que ofrece
      cobertura de pérdidas en préstamos
      hipotecarios como resultado del
      incumplimiento    de    pago    del
      deudor”.



                                            14
SEGURO DE FOMENTO DE
   HIPOTECAS ASEGURADAS (FHA):

 Eliminación de obligatoriedad de los seguros FHA para
  los préstamos hipotecarios a la vivienda (Art. 86).

 Creación de seguro hipotecario privado contra
  incumplimiento; autorización a las EIF para la
  contratación de dicho seguro (Art. 88).

 Creación y autorización a las EIF para la celebración de
  acuerdos de cobertura que garanticen la rentabilidad de
  los instrumentos financieros y protejan contra
  fluctuaciones de tipo cambiario (Art. 89).

                                                             15
NUEVAS FIGURAS




FIDEICOMISO
              AGENTE DE
              GARANTÍAS




                          16
EL FIDEICOMISO EN LA LEY 189-11


              • “La creación de figuras como la del
                fideicomiso se viene reclamando desde
     El         hace ya varias décadas en la República
Fideicomiso     Dominicana, cuya inexistencia en
                nuestro derecho nos ha colocado en
¿Por qué su     condición de desventaja frente la
 inclusión?     mayoría      de    las    legislaciones
                extranjeras” (Considerando cuarto ley
                189-11).




                                                          17
“TRUST” O FIDEICOMISO


“Cualquier arreglo en el cual se transfiere la
propiedad con la intención de que sea
administrada por el fiduciario para el
beneficio de un tercero.”

                          Black's Law Dictionary




                                                   18
“TRUST” O FIDEICOMISO

 Síntesis – Confía en el
  fiduciario y le otorga el
  dominio fiduciario para
  que, actuando con la
  prudencia y diligencia de
  un buen hombre de
  negocios/buen padre de
  familia, realice de la forma
  que     él    estime     más
  conveniente      los    fines
  perseguidos       por      el
  fideicomiso.


                                  19
EL FIDEICOMISO EN LA LEY 189-11:
                               DEFINICIÓN

 Acto mediante el cual una o varias personas, llamadas
  fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos
  reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas
  fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado
  patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la
  fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones
  del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas,
  llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de
  restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el
  mismo o de conformidad con la ley.
                     activos

                                                       Fideicomisario/
        Fideicomitente           Fiduciario
                                                           Beneficiario

                                              beneficios

                                                                            20
EL FIDEICOMISO : GENERALIDADES

 Objeto: Cualquier propósito o finalidad legal, siempre
  que no sea contrario a la moral, orden público y buenas
  costumbres.

 Creación de un patrimonio autónomo e independiente:
  patrimonio fideicomitido.

 Régimen de publicidad: Registro Mercantil de las
  Cámaras de Comercio y Producción de la República
  Dominicana. Demás registros públicos correspondientes.

 Presunción general de irrevocabilidad.


                                                            21
EL FIDEICOMISO : GENERALIDADES

 Régimen tributario: Efecto fiscal neutro mediante la
  eliminación de dobles tributaciones.

 Régimen sancionador particular. Responsabilidad penal
  del fiduciario.

 Sujeción a ley dominicana.

 Jurisdicción competente: Juzgado de Primera Instancia
  del domicilio del fiduciario. Se podrá establecer el
  arbitraje como mecanismo de solución de conflictos.



                                                          22
EL FIDEICOMISO : GENERALIDADES


 Pueden ser objeto del fideicomiso:
   Los bienes y derechos de cualquier naturaleza
    (Art. 6).


 Bienes fideicomitidos:
   Quedarán afectados al fin que se destinen.




                                                    23
EL FIDEICOMISO : PATRIMONIO
            FIDEICOMITIDO

 Imposibilidad de persecución de los bienes
  fideicomitidos por los acreedores del fideicomitente,
  fideicomisario y fiduciario. Excepciones.

 Derecho de persecución de los bienes fideicomitidos
  limitados a los acreedores del fideicomiso salvo en
  caso de fraude a terceros.

 Autorización judicial previa      para   persecución
  patrimonio fideicomitido.


                                                          24
EL FIDEICOMISO : FIDUCIARIOS

                         Sociedades con
                         objeto exclusivo
  Otras entidades de
                           (fiduciarias)
     intermediación                               Administradoras
financiera previamente
   autorizadas por la
                                                   de fondos de
    Junta Monetaria       FIDUCIARIOS               inversión
                         No es posible escoger
                         personas físicas, sólo
                         personas morales, y
                             limitadas a:
Asociaciones de
   ahorros y                                       Intermediario
  préstamos                                          de valores

                         Bancos múltiples


                                                                    25
TIPOS DE FIDEICOMISOS
CONTEMPLADOS EN LA LEY 189-11

                 Fideicomiso de
                  planificación
 Otros (p.e.,       sucesoral
  culturales,                         De
filantrópicos,                     inversión
 educativos)
                    TIPOS DE
                 FIDEICOMISOS
                    BAJO LEY
                 DOMINICANA:
                                   De inversión
En garantía                       inmobiliaria y
                                    desarrollo
                 Oferta pública    inmobiliario
                  de valores y
                   productos
                                                   26
AGENTE DE GARANTÍAS

 Definición (Art. 119):

      “Persona jurídica debidamente habilitada para fungir
      como tal, designada mediante acto por escrito
      denominado acto de garantía , suscrito por los acreedores
      u otros beneficiarios de un crédito garantizado mediante
      prenda, hipoteca o cualquier otro tipo de garantía (…)
      para que actúe como su mandatario y representante ante
      todas aquellas gestiones inherentes al proceso de
      creación, perfeccionamiento, mantenimiento y ejecución
      de las garantías otorgadas para la seguridad del crédito
      que se trate ” .



                                                                  27
AGENTE DE GARANTÍAS

 Figura novedosa introducida por la Ley 189-11.

 “Collateral agent” / “Security agent”:
  Establecimiento en nuestro marco legal de
  administrador de garantías usualmente presente
  en estructuras de financiamiento.

 Permite eludir las restricciones dadas por la
  prohibición del “litigio por procuración”.


                                                   28
AGENTE DE GARANTÍAS

                       Sociedades RD con
                        objeto exclusivo
                      (agente de garantías)
    Institución
   bancaria del                               Representantes
exterior autorizada                           de los tenedores
      por JM                                     de valores
                          AGENTE DE
                          GARANTÍAS
                        Quedan excluidas
                       las personas físicas      Sociedades
 Asociaciones de                               extranjeras con
    ahorros y                                 objeto exclusivo
   préstamos                                     (agente de
                                                 garantías)
                      Bancos múltiples


                                                                 29
AGENTE DE GARANTÍAS: ATRIBUCIONES /
  PARTICULARIDADES PRINCIPALES

 Derecho del agente de garantías a registro,
  mantenimiento y ejecución de garantías a su
  nombre.

 Posibilidad de actuar en justicia sin necesidad de
  nombrar acreedores/beneficiarios.

 Posibilidad de adjudicación del bien otorgado en
  garantía a favor del agente de garantías.


                                                       30
AGENTE DE GARANTÍAS:
          PATRIMONIO SEPARADO

 Separación de derechos de garantías y bienes
  adjudicados del patrimonio propio.



 Imposibilidad de persecución por acreedores del
  agente de garantías.

 Autorización previa de acreedores mandantes al
  agente de garantías para gravar, enajenar, prometer
  bienes y derechos en patrimonio separado.

                                                        31
AGENTE DE GARANTÍAS: TRATAMIENTO
     FISCAL PATRIMONIO SEPARADO

 Exención impuesto sobre rentas por explotación o
  disposición del patrimonio separado.

 Exención de ITBIS a servicios del agente de garantías.

 Impuestos por registro e inscripción de garantías
  únicamente aplicables al primer agente de garantías.
  Sustitución y nueva designación por renuncia del
  agente está exenta de impuestos.



                                                           32
CONCLUSIONES

 La Ley 189-11 abre un abanico de
  oportunidades para el desarrollo y
  dinamización     del     mercado
  hipotecario y de valores en la
  República Dominicana.




                                       33
CONCLUSIONES

 Las mejoras introducidas a los procesos
  e instrumentos preexistentes como la
  titularización       e       instrumentos
  hipotecarios otorga la base legal
  necesaria      para      su      adecuada
  implementación, lo que de seguro
  contribuirá al desarrollo del país.



                                              34
CONCLUSIONES

 La creación de figuras del fideicomiso y
  agente de garantías tendrán gran
  incidencia en la consecución de los fines
  de reforzar el desarrollo del mercado
  hipotecario y fideicomiso, al contar una
  plataforma legal adecuada para permitir
  atraer inversión nacional y extranjera a
  nuestros mercados.

                                              35
!Muchas gracias por su atención!


    MARY FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
     HEADRICK RIZIK ÁLVAREZ & FERNÁNDEZ
          mfernandez@hrafdom.com

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Objetivos de la ley 189-11 para el desarrollo hipotecario y el fideicomiso: novedades introducidas - Mary Fernández

  • 1. “OBJETIVOS DE LA LEY 189-11 PARA EL DESARROLLO DEL MERCADO HIPOTECARIO Y EL FIDEICOMISO: NOVEDADES INTRODUCIDAS” MARY FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ COMITÉ LEGAL 31 DE JULIO 2012 HOTEL EL EMBAJADOR SANTO DOMINGO, D.N.
  • 2. OBJETIVOS DE LA LEY 189-11  Impulsar el crecimiento y diversificación del mercado hipotecario y de valores en la República Dominicana, de manera que se canalice el ahorro hacia la vivienda y la construcción.  Para este propósito:  Se crean figuras jurídicas  Se perfeccionan instrumentos financieros y procesos administrativos preexistentes  Se perfeccionan procesos judiciales preexistentes 2
  • 3. OBJETIVOS DE LA LEY 189-11  Creación de plataforma legal para estructuras de financiamientos costo-eficientes, tanto para:  Promoción de construcción de viviendas de bajo costo.  Desarrollo de proyectos inmobiliarios en general. Que contribuyan a reducir el importante déficit habitacional en RD 3
  • 4. PROCESOS / INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE MEJORA VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS / SEGUROS FHA TITULARIZACIÓN 4
  • 5. TITULARIZACIÓN: DEFINICIÓN  “Proceso mediante el cual se constituye un patrimonio cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los tenedores de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende asimismo, la transferencia de los activos al referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores.” Artículo 107, Ley 19-00 5
  • 6. ¿ CÓMO SE LLEVA A CABO? Deudores Originador Título-Valor Titularizadora Colocadora Inversionistas 6
  • 7. TITULARIZACIÓN:  Introduce plazos para autorizaciones.  Crea la noción de emisor especializado.  Emisores especializados con cartera inferior al 20% del patrimonio técnico: sólo deber de información a SIB.  Plazos abreviados para emisores especializados autorizaciones ante SIB/SIV. Solicitud puede hacerse de manera simultánea.  Contempla la figura del silencio administrativo positivo. 7
  • 8. TITULARIZACIÓN:  Introduce régimen simplificado de publicidad registral.  Registro Mercado de Valores y Productos de la SIV.  Sustituye anterior notificación 1690 Código Civil, que era sumamente costoso y en muchos casos difícil o imposible de ejecutar. 8
  • 9. TITULARIZACIÓN:  Tratamiento fiscal neutro/elimina doble tributación.  Se extiende exención fiscal a sociedades extranjeras por concepto de rendimientos generados por instrumentos de renta fija o variable.  Exención impositiva sobre transferencias créditos y garantías hipotecarias de cartera titularizada. 9
  • 10. TITULARIZACIÓN:  Posibilita inversión por parte de los Fondos de Pensiones.  Modificación artículo 97 Ley 87-01.  Regulación proceso autorización de inversiones por CCRLI/SIPEN. 10
  • 11. TITULARIZACIÓN:  Regula efecto patrimonio separado, proveyendo:  Aislamiento  Inembargabilidad  Intransferibilidad  Escapa a efectos quiebra de la titularizadora 11
  • 12. TIPOS DE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS (ART. 72): Letras Bonos Cédulas Hipotecarias Hipotecarios Hipotecarias Valores Cuotas de fondos hipotecarios Valores de cerrados de fideicomisos inversión y de titularizados fondos mutuos o abiertos Mutuos Otros valores o Hipotecarios instrumentos que Contratos de Endosables y no autorice la Autoridad Monetaria Participación Endosables Hipotecaria y Financiera 12
  • 13. VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS :  Inembargabilidad préstamos hipotecarios para respaldo emisión valores financieros y flujos generados.  Establecimiento de orden de prelación privilegiado de los valores para financiamiento de la vivienda y construcción en caso de disolución de EIF.  Régimen de autorización abreviado ante SIB/SIV para emisores especializados. 13
  • 14. SEGURO DE FOMENTO DE HIPOTECAS ASEGURADAS (FHA):  Definición (Art. 85): “Modalidad de seguro que ofrece cobertura de pérdidas en préstamos hipotecarios como resultado del incumplimiento de pago del deudor”. 14
  • 15. SEGURO DE FOMENTO DE HIPOTECAS ASEGURADAS (FHA):  Eliminación de obligatoriedad de los seguros FHA para los préstamos hipotecarios a la vivienda (Art. 86).  Creación de seguro hipotecario privado contra incumplimiento; autorización a las EIF para la contratación de dicho seguro (Art. 88).  Creación y autorización a las EIF para la celebración de acuerdos de cobertura que garanticen la rentabilidad de los instrumentos financieros y protejan contra fluctuaciones de tipo cambiario (Art. 89). 15
  • 16. NUEVAS FIGURAS FIDEICOMISO AGENTE DE GARANTÍAS 16
  • 17. EL FIDEICOMISO EN LA LEY 189-11 • “La creación de figuras como la del fideicomiso se viene reclamando desde El hace ya varias décadas en la República Fideicomiso Dominicana, cuya inexistencia en nuestro derecho nos ha colocado en ¿Por qué su condición de desventaja frente la inclusión? mayoría de las legislaciones extranjeras” (Considerando cuarto ley 189-11). 17
  • 18. “TRUST” O FIDEICOMISO “Cualquier arreglo en el cual se transfiere la propiedad con la intención de que sea administrada por el fiduciario para el beneficio de un tercero.” Black's Law Dictionary 18
  • 19. “TRUST” O FIDEICOMISO  Síntesis – Confía en el fiduciario y le otorga el dominio fiduciario para que, actuando con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios/buen padre de familia, realice de la forma que él estime más conveniente los fines perseguidos por el fideicomiso. 19
  • 20. EL FIDEICOMISO EN LA LEY 189-11: DEFINICIÓN  Acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley. activos Fideicomisario/ Fideicomitente Fiduciario Beneficiario beneficios 20
  • 21. EL FIDEICOMISO : GENERALIDADES  Objeto: Cualquier propósito o finalidad legal, siempre que no sea contrario a la moral, orden público y buenas costumbres.  Creación de un patrimonio autónomo e independiente: patrimonio fideicomitido.  Régimen de publicidad: Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio y Producción de la República Dominicana. Demás registros públicos correspondientes.  Presunción general de irrevocabilidad. 21
  • 22. EL FIDEICOMISO : GENERALIDADES  Régimen tributario: Efecto fiscal neutro mediante la eliminación de dobles tributaciones.  Régimen sancionador particular. Responsabilidad penal del fiduciario.  Sujeción a ley dominicana.  Jurisdicción competente: Juzgado de Primera Instancia del domicilio del fiduciario. Se podrá establecer el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos. 22
  • 23. EL FIDEICOMISO : GENERALIDADES  Pueden ser objeto del fideicomiso:  Los bienes y derechos de cualquier naturaleza (Art. 6).  Bienes fideicomitidos:  Quedarán afectados al fin que se destinen. 23
  • 24. EL FIDEICOMISO : PATRIMONIO FIDEICOMITIDO  Imposibilidad de persecución de los bienes fideicomitidos por los acreedores del fideicomitente, fideicomisario y fiduciario. Excepciones.  Derecho de persecución de los bienes fideicomitidos limitados a los acreedores del fideicomiso salvo en caso de fraude a terceros.  Autorización judicial previa para persecución patrimonio fideicomitido. 24
  • 25. EL FIDEICOMISO : FIDUCIARIOS Sociedades con objeto exclusivo Otras entidades de (fiduciarias) intermediación Administradoras financiera previamente autorizadas por la de fondos de Junta Monetaria FIDUCIARIOS inversión No es posible escoger personas físicas, sólo personas morales, y limitadas a: Asociaciones de ahorros y Intermediario préstamos de valores Bancos múltiples 25
  • 26. TIPOS DE FIDEICOMISOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 189-11 Fideicomiso de planificación Otros (p.e., sucesoral culturales, De filantrópicos, inversión educativos) TIPOS DE FIDEICOMISOS BAJO LEY DOMINICANA: De inversión En garantía inmobiliaria y desarrollo Oferta pública inmobiliario de valores y productos 26
  • 27. AGENTE DE GARANTÍAS  Definición (Art. 119): “Persona jurídica debidamente habilitada para fungir como tal, designada mediante acto por escrito denominado acto de garantía , suscrito por los acreedores u otros beneficiarios de un crédito garantizado mediante prenda, hipoteca o cualquier otro tipo de garantía (…) para que actúe como su mandatario y representante ante todas aquellas gestiones inherentes al proceso de creación, perfeccionamiento, mantenimiento y ejecución de las garantías otorgadas para la seguridad del crédito que se trate ” . 27
  • 28. AGENTE DE GARANTÍAS  Figura novedosa introducida por la Ley 189-11.  “Collateral agent” / “Security agent”: Establecimiento en nuestro marco legal de administrador de garantías usualmente presente en estructuras de financiamiento.  Permite eludir las restricciones dadas por la prohibición del “litigio por procuración”. 28
  • 29. AGENTE DE GARANTÍAS Sociedades RD con objeto exclusivo (agente de garantías) Institución bancaria del Representantes exterior autorizada de los tenedores por JM de valores AGENTE DE GARANTÍAS Quedan excluidas las personas físicas Sociedades Asociaciones de extranjeras con ahorros y objeto exclusivo préstamos (agente de garantías) Bancos múltiples 29
  • 30. AGENTE DE GARANTÍAS: ATRIBUCIONES / PARTICULARIDADES PRINCIPALES  Derecho del agente de garantías a registro, mantenimiento y ejecución de garantías a su nombre.  Posibilidad de actuar en justicia sin necesidad de nombrar acreedores/beneficiarios.  Posibilidad de adjudicación del bien otorgado en garantía a favor del agente de garantías. 30
  • 31. AGENTE DE GARANTÍAS: PATRIMONIO SEPARADO  Separación de derechos de garantías y bienes adjudicados del patrimonio propio.  Imposibilidad de persecución por acreedores del agente de garantías.  Autorización previa de acreedores mandantes al agente de garantías para gravar, enajenar, prometer bienes y derechos en patrimonio separado. 31
  • 32. AGENTE DE GARANTÍAS: TRATAMIENTO FISCAL PATRIMONIO SEPARADO  Exención impuesto sobre rentas por explotación o disposición del patrimonio separado.  Exención de ITBIS a servicios del agente de garantías.  Impuestos por registro e inscripción de garantías únicamente aplicables al primer agente de garantías. Sustitución y nueva designación por renuncia del agente está exenta de impuestos. 32
  • 33. CONCLUSIONES  La Ley 189-11 abre un abanico de oportunidades para el desarrollo y dinamización del mercado hipotecario y de valores en la República Dominicana. 33
  • 34. CONCLUSIONES  Las mejoras introducidas a los procesos e instrumentos preexistentes como la titularización e instrumentos hipotecarios otorga la base legal necesaria para su adecuada implementación, lo que de seguro contribuirá al desarrollo del país. 34
  • 35. CONCLUSIONES  La creación de figuras del fideicomiso y agente de garantías tendrán gran incidencia en la consecución de los fines de reforzar el desarrollo del mercado hipotecario y fideicomiso, al contar una plataforma legal adecuada para permitir atraer inversión nacional y extranjera a nuestros mercados. 35
  • 36. !Muchas gracias por su atención! MARY FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ HEADRICK RIZIK ÁLVAREZ & FERNÁNDEZ mfernandez@hrafdom.com