3. LAS FUENTES FORMALES
A.- EN EL AMBITO INTERNO:
Las normas las genera el Poder Legislativo en su sistema
constitucional.
B.- EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL:
Dado su carácter desentralizado no hay un poder legislativo
CLASIFICACION:
A.- FUENTES CONVENCIONALES (TRATADOS)
B.- FUENTES EXPONTANEAS (COSTUMBRE Y PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO).
C.-FUENTES AUTORITARIAS (SON UNA EXEPCION)
Hay que distinguir: LA FUENTE (Procedimiento por el cual se crea la
norma y LA NORMA MISMA ( Substancia de la regla creada). Asi
los TRATADOS dan origen a las NORMAS CONVENCIONALES, y
la COSTUMBRE, a las NORMAS COSUETUDINARIAS.
4. CLASIFICACION DE LAS
NORMAS
A.- DE CARACTER GENERAL ,ABSTRACTO Y PERMANENTE:
Estan destinadas a regir todas las situaciones concretas que puedan
presentarse en el futuro. (Normas Consuetudinarias generales, ejemplo
responsabilidad internacional por hecho ilícito, y principios generales
de derecho). Hay también normas convencionales de carácter general y
abstracto, ejemplo la Convención de ONU sobre el Derecho del Mar.
B.- DE CARACTER PARTICULAR:
Estan destinadas a regir situaciones determinadas, ejemplo el
tratado de Paz y Amistad de Chile y Argentina.
5. ANALISIS DEL ARTICULO 38 DEL ESTATUTO DE LA
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Texto actualmente vigente, tomado del estatuto de la corte permanente de
justicia internacional de 1920, que, aunque no lo dice expresamente se
refiere a fuentes formales de derecho internacional Público
EL Texto del artículo 38 es el siguiente:
1.- LaCorte cuya función es decidir conforme al Derecho
Internacional las controversias que le sean sometidas, de
berá aplicar:
a.- Las Convenciones Internacionales, sean generales oparticula-
res que establecen reglas expresamente reconocidas por los
Estados litigantes;
b.- La Costumbre internacional como prueba de una practica ge-
neralmente aceptada como derecho,
6. Continuación...
c.- Los principios generales de derecho reconocidos por las Naciones
Civilizadas;
d.- Las Deciciones Judiciales y las Doctrinas de los publicistas de
mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para
la determinación de las reglas de derecho sin perjuicio de lo dispuesto en
el arti. 59.
2.- La presente disposición orestringe la facultad de la Corte para
decidir un letigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
CARACTERISTICAS:
El parrafo 1º del art. 38 , nos revela que se esta refiriendo a fuentes de
D.I.P