2. ¿Qué es el IRPF?
Es un impuesto
anual de carácter
personal y directo
que
grava
las
rentas
obtenidas
por las personas
físicas.
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Impuesto
Anual
Personal y directo
Grava las rentas /
ingresos
Obtenidas por las
personas físicas
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3. Rentas comprendidas
• Rendimientos del capital (intereses
bancarios)
• Alquileres
• Incrementos patrimoniales (compraventa
de inmuebles)
• Rentas del trabajo dependiente
• Rentas del trabajo
independiente
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4. Rentas NO comprendidas en
el IRPF
• Las comprendidas en otros impuestos a
la renta (IRAE, IRNR)
• Subsidio por desempleo
• Pensiones reparatorias (DDHH)
• Partidas NO remuneratorias (matrimonio,
entrega de útiles al comienzo de clases,
etc.)
• Partidas destinadas a cursos de
capacitación, incluidos cursos de
posgrado (siempre que exista rendición
de cuentas y que esté vinculado con la
actividad laboral)
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5. Impuesto ANUAL
• Ejercicio 1/1 al 31/12 de cada año.
• Se descuenta mensualmente en
calidad de ADELANTO.
• En el caso de fallecimiento del
contribuyente se debe practicar la
liquidación a la fecha de
fallecimiento.
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6. ¿Quiénes son contribuyentes?
• Personas físicas con residencia en
el territorio nacional.
• Núcleo familiar de personas
residentes: es la opción de tributar
conjuntamente los dos cónyuges, o
los concubinos reconocidos
judicialmente.
• (NOTA: concubino reconocido, más
de 5 años + trámite judicial de unión
concubinaria)
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7. Impuesto personal con opción
núcleo familiar
• Cónyuges (legalmente casados)
• Concubinato reconocido judicialmente
• La opción por liquidar como núcleo
familiar, se realiza año a año y se
materializa presentando la declaración
jurada.
• Si se opta por liquidar como núcleo
familiar en un determinado año, eso no
obliga al contribuyente a seguir
haciéndolo por los años siguientes
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8. Gastos que se pueden deducir
• Aportes a la Seg. Social (BPS,
FONASA, FRL, Cajas paraestatales)
• Aportes al FONDO SOL.
• Hijos (13 BPC anuales por hijo, se
duplica en caso de hijos
discapacitados)
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9. Trabajador con multi empleo
• Obligación de presentar la DJ
• Formulario 3100
• En uno de sus empleos, NO se
aplica el MNI
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10. Mínimo NO imponible
• Las rentas ANUALES computables,
provenientes del trabajo están
exentas del impuesto hasta 84 BPC.
• 84/12= 7
• Valor BPC 2598 (7*2598= 18186)
• El monto NO imponible (MNI) para
2013 mensual es $ 18186
• El MNI anual 2013 es $ 218232
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11. Liquidación del impuesto
2013
1. IRPF “primario”
Suma de los ingresos por renta de trabajo.
En caso de ser más de 10 BPC se adiciona un
6% (dec. Año 2011)
2. Al total ingresos se le aplica la escala
correspondiente
x.xxx €
3. Deducciones
4. Al total deducciones se le aplica la escala
x.xxx €
5. Resta de (2 – 4)
x.xxx €
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12. Empleador
• Agente de retención del impuesto
• Obligación de informar, y emitir un
listado con las retenciones
efectuadas y deducciones
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13. Anticipos, Art. 31 C. Tributario
• ¿Puede un contribuyente dejar de
realizar anticipos, si entiende que
su situación tributaria se ha
modificado y no le corresponde
seguir pagando anticipos?
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14. Anticipos, Art. 31 C. Tributario
Sí, puede dejar de realizar anticipos (si se da la
hipótesis prevista en el Art. 31 CT)
31. (Pagos anticipados).- Los pagos anticipados
constituyen obligaciones tributarias sometidas
a condición resolutoria y deben ser dispuestos
o autorizados expresamente por la ley.
Para los tributos de carácter periódico o
permanente que se liquiden por declaraciones
juradas, la cuantía del anticipo se fijará
teniendo en cuenta entre otros índices las
estimaciones del contribuyente o el importe del
tributo correspondiente al período precedente,
salvo que el obligado pruebe que la situación
se ha modificado.
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15. Estadísticas: participación de los impuestos más
importantes en el total de la recaudación
60
50
40
2011
30
2012
20
10
0
IVA
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IRAE
tq
IRPF
IASS
I Pat
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