2. • Se denomina Impuesto Bruto al
monto resultante de aplicar la tasa
del impuesto ( el cual está
conformado por el 16% del IGV
más el 2% del Impuesto de la
Promoción Municipal- IPM,
haciendo así un total de 18%),
sobre la base imponible.
• El Impuesto Bruto correspondiente
a cada periodo tributario es la
suma de todos los impuestos
brutos, por las operaciones
gravadas de dicho periodo.
IMPUESTO BRUTO - IGV
3. Es el valor número sobre el cual se aplica la tasa del tributo y
está constituida por:
• El valor de venta e el caso de los bienes.
• El valor de construcción en los contratos de construcción.
• Los ingresos percibidos en las ventas de inmuebles.
• El valor en aduana.
BASE IMPONIBLE
4. • Este se determina mensualmente
deduciendo del Impuesto Bruto de cada
periodo el crédito fiscal.
• Se diferencia dos tipos de Impuesto Bruto,
el que corresponde a cada operación
gravada.
• El segundo supuesto corresponde al
Impuesto Bruto por cada período
tributario, es la suma de los Impuestos
Brutos determinados conforme al párrafo
precedente por las operaciones gravadas
de ese periodo.
DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO
5. Según el artículo 13, la base imponible está constituida por la
cual se aplicará la Tasa del Impuesto puede ser:
• El valor de venta, en la venta de bienes.
• El total de la retribución, en la prestación o utilización de
servicios.
• El valor de construcción, en los contratos de construcción.
• El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con
exclusión del correspondiente al valor del terreno.
• El valor CIF aduanero determinado con arreglo a la
legislación pertinente, más los derechos e impuestos que
afecten la importación con excepción del Impuesto General
a las Ventas, en las importaciones.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
6. a) El monto del Impuesto Bruto correspondiente al
importe de los descuentos que el sujeto del
Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la
emisión del comprobante de pago que respalde la
operación que los origina.
b) El monto del Impuesto Bruto, proporcional a la
parte del valor de venta o de la retribución del
servicio restituido, tratándose de la anulación total
o parcial de ventas de bienes o de prestación de
servicios.
c) El exceso del Impuesto Bruto que por error se
hubiere consignado en el comprobante de pago,
siempre que el sujeto demuestre que el
adquiriente no ha utilizado dicho exceso como
crédito fiscal.
AJUSTES AL IMPUESTO
BRUTO
16. CASO PRÁCTICO
COMPRA ( en soles) VENTA (en soles)
PRECIO 1000.00 COSTO 1000.00
IGV (18%) 180.00 GANANCIA 100.00
TOTAL 1180.00 PRECIO 1100.00
IGV (18%) 208.00
TOTAL 1308.00
Entonces al final del mes debemos pagar:
IGV cobrado – IGV pagado = 208.00 – 180 = 18.00
Es decir , al momento de comprar pagamos un impuesto de S/ 180.00 que no nos
corresponde (no somos consumidores finales). En otras palabras es como si le
prestáramos a nuestro futuro cliente. Por ello descontamos lo pagado al momento de
pagar el impuesto.
De otro modo, cuando vendemos cobramos s/209.00 por concepto de IGV. Como ya
pagamos S/ 180.00 al momento de la compra, lo descontamos y pagamos la diferencia
de S/190.00, es decir lo que resta pagar. Considere que inclusive esa diferencia (los
S/19.00) es dinero de nuestro cliente. El consumidor final paga el integro del impuesto.
17. En el mes de setiembre 2015 la empresa “TILSA S.A.” efectuó la venta de 3
máquinas cremoladeras a la empresa “PUCHUNGUITA S.A.” por un valor de S/.
6,000.00 cada una.
Al mismo tiempo, cobró por servicios de instalación del bien y capitación del
personal de su cliente por un valor de S/. 1, 800.00.
La venta se realizó al crédito, pactándose como forma de pago una inicial de S/.
3,000.00 y el saldo en dos partes a 30 y 60 días. Las 3 máquinas cremoladeras
fueron entregadas a la fecha de cancelación de la cuota inicial.
Al cabo de los 30 días la empresa “PUCHUNGUITA S.A.” canceló el saldo total
de su deuda, por lo cual obtuvo un descuento del 2% sobre el valor de venta de
los bienes.
La empresa “TILSA S.A.” nos consulta cómo efectuar el ajuste al Impuesto
Bruto.
CASO PRÀCTICO
18. Valor de venta de los bienes
transferidos (S/. 6,000.00 x 3) S/. 18, 000.00
cobró por servicios de
instalación del bien y capitación
del personal de su cliente
S/. 1, 800.00
Base imponible S/. 19,800.00
Base imponible a la fecha de transferencia – setiembre 2015.
19. Base imponible S/. 19, 800.00
Descuento del 2% sobre el valor de
venta de los bienes por pronto
pago (2% de S/. 18,000.00)
S/. 360.00
Base imponible neta S/. 19,440.00
Ajuste a la base imponible – octubre 2015.
20. Base imponible S/. 19,800.00
IGV
S/. 3, 564.00
Descuento del 2% sobre el
valor de venta de los bienes
por pronto pago (2% de S/.
18,000.00)
S/. 360.00
IGV
S/. 64.8
Determinación del IGV – setiembre 2015.
Ajuste del IGV – octubre 2015.
21. La obligación tributaria se generó en el mes de setiembre, toda vez que
el comprobante de pago fue emitido en dicho mes aun cuando no se
hubiese cancelado el total del precio pactado.
Para poder realizar el ajuste al impuesto bruto por el descuento
realizado, “TILSA S.A.” deberá emitir una nota de crédito en la que
conste dicho descuento por pronto pago por la suma de S/. 360.00 más
IGV (dicha nota de crédito deberá ser anotada en el Registro de Ventas
del periodo de octubre de 2015). Por lo tanto, se efectuará el ajuste al
impuesto bruto del mes de octubre 2015 por concepto de descuento
por la suma de S/. 64.8.