9. SO SO SO H 2 3 4 2 SO H + CaF 4 2 H C F 2 2 2 4 HF + CHCl 3 AVEQ-KIMIKA S HF + CaSO 4 + HCl CHFCl 2 + 3HF HC Cl H C ClF +3HCl 3 2 2 2 3 H C ClF + HF + HCl 2 2 3
10. Esperanza de vida al nacer https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/rankorder/2102rank.html
11. Esperanza de vida: 100 años de avance En 1900, la media de esperanza de vida al nacer en el mundo era de 31 años, y no llegaba a los 50 nisiquiera en los paísesmásricos. A mediados del siglo 20 la esperanza de vida al nacer en el mundohabíasubido a 48 años. En 2005, la media mundialhabíallegado a los 65,6 años y superaba los 80 en algunospaíses. http://www.who.int/global_health_histories/seminars/presentation07.pdf
20. Responsabilidad ampliada del productorhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:312:0003:0030:ES:PDF
21. Definición de residuo DIRECTIVA 2008/98/CE Art 3.1. «residuo»: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse; Desprender. (De des- y prender). Desunir, desatar lo que estaba fijo o unido. Echar de sí algo. Desabrochar, desabotonar. Apartarse o desapropiarse de algo. Inferirse (‖ sacarse consecuencia de algo).
22. Definición de residuo DIRECTIVA 2008/98/CE Art.3.1.«residuo»: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse; Art.3.1.«déchets»: toute substance ou tout objet dont le détenteur se défait ou dont il a l'intention ou l'obligation de se défaire; Art.3.1.‘waste’ means any substance or object which the holder discards or intends or is required to discard; Art.3.1.„Abfall“ jeden Stoff oder Gegenstand, dessen sich sein Besitzer entledigt, entledigen will oder entledigen muss; Art.3.1.„jäätmed” – mis tahesainedvõiesemed, millevaldajaäraviskab, kavatsebäravisatavõionkohustatudäraviskama;
23. Definición de residuo Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación Conferencia de Plenipotenciarios del 22 de marzo 1989. Entró en vigor el 5 de mayo de 1992 Art.2.1. Por “desechos” se entienden las sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional. http://www.basel.int/text/con-s.pdf
24. Definición de residuo BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY Art.3.a) “Residuo”: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. Desechar. (Del lat. disiectāre). Excluir, reprobar. Menospreciar, desestimar, hacer poco caso y aprecio. Renunciar, no admitir algo. Expeler, arrojar. Deponer, apartar de sí un pesar, temor, sospecha o mal pensamiento. Dejar un vestido u otra cosa de uso para no volver a servirse de ello. Dar el movimiento necesario a una llave, a un cerrojo, etc., para abrir. http://www.mma.es/secciones/participacion_publica/calidad_contaminacion/pdf/borrador_anteproyecto_residuos_10junio.pdf
25. Definición de residuo peligroso DIRECTIVA 2008/98/CE Art 3.2. «residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III; H 1 «Explosivo»; H 2 «Oxidante»; H 4 «Irritante H 6 «Tóxico»… Notas (al anexo III) Las características de peligrosidad «tóxico» (y «muy tóxico»), «nocivo», «corrosivo», «irritante», «cancerígeno», «tóxico para la reproducción», «mutagénico» y «ecotóxico» se asignan con arreglo a los criterios establecidos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas. 2. Cuando proceda, se aplicarán los valores límite establecidos en los anexos II y III de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos. Métodos de ensayo Los métodos que deberán aplicarse se describen en el anexo V de la Directiva 67/548/CEE y en otras notas pertinentes del CEN.
26. Definición de residuo peligroso Reglamento 1272/2008/CE de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 Art. 60 Derogación: Quedan derogadas, con efectos a partir del 1 de junio de 2015, las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE. ¿Qué hacemos con los residuos de composición compleja (lodos de depuradora… por ejemplo)?.
27. Definición de subproducto DIRECTIVA 2008/98/CE Art.5 Subproductos 1. Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo con arreglo al artículo 3, punto 1, únicamente si se cumplen las siguientes condiciones: a) es seguro que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente; b) la sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial normal; c) la sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de producción; y d) el uso ulterior es legal, es decir la sustancia u objeto cumple todos los requisitos pertinentes para la aplicación específica relativos a los productos y a la protección del medio ambiente y de la salud, y no producirá impactos generales adversos para el medio ambiente o la salud humana.
28. ¿Cómo se hace… Residuo vs. subproducto Agua (H2O) Ácido Clorhídrico (HCl) Sal (NaCl) Hernani Vitoria-Gasteiz Baños ácidos agotados (HCl+FeCl2+ FeCl3+H2O) Cloruro Férrico (FeCl3) Lantarón
29. SO SO SO H 2 3 4 2 SO H + CaF 4 2 H C F 2 2 2 4 HF + CHCl 3 Residuo vs. subproducto S HF + CaSO 4 + HCl CHFCl 2 + 3HF HC Cl H C ClF +3HCl 3 2 2 2 3 H C ClF + HF + HCl 2 2 3
31. SO H + CaF 4 2 2 Residuo vs. subproducto HF + CaSO 4 http://www.anhivel.es/sostenibilidad.html
32. Responsabilidad ampliada del productor DIRECTIVA 2008/98/CE Artículo 8 - Responsabilidad ampliada del productor Para mejorar la reutilización, la prevención, el reciclado y la valorización de los residuos, los Estados miembros podrán adoptar medidas legislativas o no legislativas para garantizar que cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos de forma profesional (el productor del producto) vea ampliada su responsabilidad de productor. Dichas medidas podrán incluir, entre otras cosas, la aceptación de los productos devueltos y de los residuos que queden después de haber usado dichos productos, así como la subsiguiente gestión de los residuos y la responsabilidad financiera de estas actividades. Estas medidas podrán incluir la obligación de ofrecer información accesible al público sobre en qué medida el producto es reutilizable y reciclable.
33. Responsabilidad ampliada del productor TUTELA DE PRODUCTO La importancia estratégica de la Sostenibilidad Es el sector industrial vasco con mayor incidencia de certificaciones medio ambientales según norma ISO-14001, es pionero en su compromiso con el desarrollo sostenible a nivel mundial con la iniciativa de mejora continua ambiental y de seguridad, ResponsibleCare®a la que están adheridas las empresas más importantes. De las 122 empresas asociadas a AVEQ-KIMIKA, 50 están certificadas ISO-14001 (un 41%) y 3 de ellas verificada EMAS. Desde una empresas de 11 trabajadores hasta una de más de 800 empleados. ResponsibleCare®
34. Responsabilidad ampliada del productor TUTELA DE PRODUCTO Ayuda a la gestión responsable y ética de un producto químico respecto a aspectos de seguridad, protección de la salud y el medio ambiente durante todo su ciclo de vida ResponsibleCare®
35. Conclusiones La nueva normativa de residuos es una gran oportunidad para avanzar en los conceptos de Green Chemistry, Ecología Industrial y cierre de ciclos productivos: ¡APROVECHÉMOLSA!